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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO PUBLICO DE MULTISERVICIO RURAL EN AVENIDA XXXXXX Nº 6, BAJOS.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Tiene por objeto el contrato gestión de servicios públicos, mediante concesión del servicio público de multiservicio rural municipal de Torrevelilla (Bar, Restaurante, hostal y vivienda para vivir el contratista, con un valor del inmueble superior a 400.000 euros y unos 100.000 euros en mobiliario) sito en Avda. Aragón, nº 6, Excepto local de la Tienda.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo , tal y como establece el artículo 19.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al ser objeto de contratación la gestión de un servicio en un bien de dominio público de titularidad municipal.
2.- PLAZO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de 1 año, prorrogable por años sucesivos, a no ser que un mes antes de su vencimiento, el contrato sea denunciado por alguna de las partes (el contratista o el Ayuntamiento), mediante escrito con acuse de recibo.
Se considera siempre implícita en el contrato la facultad de resolverlo antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público.
Durante los primeros tres meses desde la firma del contrato, el contratista estará sometido a prueba, pudiendo resolver el contrato, en cualquier momento el Ayuntamiento, sin ninguna indemnización.
Si el contrato se resolviera antes de plazo por voluntad propia del contratista, ésta resolución no dará lugar a indemnización alguna, excepto acuerdo a pacto entre ambas partes.
3.- SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Torrevelilla es titular del servicio que presta de forma indirecta, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
El contratista durante el plazo de vigencia del contrato, desarrollará la actividad en que el servicio consiste.
4.- PRECIO A SATISFACER POR EL CONTRATISTA.
El contratista estará exento de pago de alquiler de todos los locales que consta el Multiservicio Rural, que están en el edificio Av. Xxxxxx, Nº 6 y donde están Incluidos el Bar Restaurante, vivienda para uso propio y hostal, excepto el utilizado como tienda, que no está incluido.
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1. Mantenimiento de todos los utensilios, vajilla y mobiliario que se encuentren en el local.
2. Reposición de cuantos utensilios se rompan o deterioren por un mal uso o por negligencia del arrendatario.
3. Prestar el servicio de forma continuada durante todos los días del contrato. El horario mínimo obligatorio de prestación del servicio de Multiservicio Rural será el siguiente:
x. Xxxxxxx a Jueves: de 9:00 Horas a 22:00 Horas. O final del partido.
x. Xxxxxxx, sábados y vísperas de festivos: 9:00 horas a 24:00.
c. Meses de Julio y Agosto. Xx Xxxxxxx a Jueves de 9:00 Horas a 24:00 Horas
d. Horario xx xxxxxxx:
Nochebuena: Cerrado desde las 20:00 Horas.
Navidad: Cerrado de 14:00 horas a 19:00 Horas.
Nochevieja: Cerrado de 20:00 Horas a 24:00 Horas
Año Nuevo: Cerrado hasta las 13:00 Horas del mediodía.
e. Los lunes podrán cerrar todo el día.
f. Vacaciones de 15 días, a elegir desde el 15 xx xxxxx al 15 de julio o del 1 al 15 de Septiembre.
g. En caso de baja del contratista, este dispondrá de los medios necesarios para que el servicio se siga manteniendo, cumpliendo los horarios y sin que ningún día se quede el bar cerrado.
4. Cuidar del buen orden del servicio, encargarse de la conservación de las construcciones e instalaciones, así como del mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento diario del Multiservicio Rural, hasta que entregue el servicio al Ayuntamiento con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación. El adjudicatario está obligado a pintar el Multiservicio Rural como mínimo cada 2 años de prestación del servicio.
5. El adjudicatario del servicio de Multiservicio Rural tiene la obligación de limpiar y desinfectar todos los días: el bar, los baños, la cocina, maquinaria, mobiliario y el resto de establecimiento, incluida
las terrazas exterior (mobiliario y la xxxx xx xxxxx), dicha limpieza será supervisada de forma semanal por el Ayuntamiento, considerándose como infracción grave el incumplimiento de esta condición.
6. Los arrendatarios tendrán siempre iluminado el local del bar restaurante con un mínimo del 50% de los focos led que hay en el local y sobre todo la obligación de iluminar las zonas donde hay gente sentada en las mesas.
7. Los Arrendatarios están obligados a darse de alta en el canal plus y poner todos los partidos de fútbol y retransmisiones deportivas que soliciten los vecinos en cada momento. El Ayuntamiento de Torrevelilla pagará la conexión a canal plus. El Contratista presentará en el Ayuntamiento factura y justificantes de pago del recibo de canal plus para su abono por el Ayuntamiento.
8. Los Arrendatarios están obligados a ir a buscar todos los días al kiosco de Castelseras los periódicos y revistas que tenga encargados el Ayuntamiento y este asumirá el pago del kilometraje al kiosco de Castelseras, por ir a buscarlos/as, a razón de 0,19 euros por Km. (20 Km. de ida y vuelta. deberá pasar a final de mes una relación de viajes, para su abono por el Ayuntamiento. Los periódicos se irán a buscar a primera hora de la mañana (antes de las 10:00 de la mañana).
9. Los Arrendatarios estarán obligados a mantener las temperaturas en el bar restaurante que marca el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
I.T. 3.8.2 Valores límite de las temperaturas del aire:
1. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en la I.T. 3.8.1 apartado 2 se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados estará a 21 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados estará a 26 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70 y una xxxxxxxxx xx x/- 0xX
00. Realizar mantenimiento las máquinas y aparatos entregados y reparar las averías al 50% de estas máquinas y aparatos entregados, para su entrega posterior al Ayuntamiento en buen estado.
11. No instalar máquinas recreativas, xx xxxx o venta de tabaco sin las autorizaciones legales pertinentes. Cumplir la normativa vigente en relación a la prohibición de venta de tabaco y bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
12. No gravar o vender bienes afectos al servicio que hubiesen de revertir al Ayuntamiento concedente, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
13. Cumplir las obligaciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia (como tener el carné de manipulador, etc ....) quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista asume todas las responsabilidades civiles, penales y administrativas que puedan derivar de la prestación del servicio.
14. El contratista se hará cargo de los gastos que se originen por la prestación del servicio, excepto los de suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado y teléfono.
15. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasiones el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por causas imputables al Ayuntamiento.
16. Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla la edad y requisitos según la legislación vigente, respetando el principio de no discriminación.
17. El adjudicatario tendrá especial consideración con las finalidades del servicio objeto de arrendamiento, debiendo dar todo tipo de facilidades a los vecinos para organizar actos, reuniones o cualquier tipo de actividad que en el bar quisieran realizarse.
18. La adjudicataria del servicio de Multiservicio Rural tiene la obligación de llevar el control de llaves del Pabellón Polideportivo Municipal, así como el control de cualquier otra llave, que el Ayuntamiento le delegue.
19. El adjudicatario se obliga a prestar sus servicios a cualquiera de los clientes que los solicite con todo esmero, simpatía y discreción. Nunca contestara, ni responderá al cliente, con insultos ni palabras mal sonantes.
20. El personal deberá ser suficiente para atender el servicio y deberá estar compuesto por profesionales del sector. El adjudicatario y el personal a su cargo tienen la obligación de tener una correcta presencia y vestimenta.
21. Ejercer por sí el contrato y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización de la entidad local.
22. El contratista y su familia fijaran su residencia en la localidad, tendrán la obligación de empadronarse en el Padrón Municipal de Habitantes de Torrevelilla.
23. Las tarifas que el adjudicatario percibirá del público por el servicio de Multiservicio Rural, se aprobarán en sesión plenaria del Ayuntamiento de Torrevelilla y deberán estar expuestas en el local en lugar visible con descomposición de sus elementos y deberán de estar de acuerdo con los precios que legalmente se establezcan para esta categoría de bar.
24. El servicio de cafetería dispondrá siempre de bebidas frías, calientes y bocadillos.
25. Servicio de comidas de 13:00 a 15:00 (mínimo de un menú con 2 primeros y 2 segundos). Fuera del horario de comidas (mínimo platos combinados).
26. Se estudiará un servicio de comidas (1 primero, 1 segundo, fruta, pan y agua) con un menú semanal variado y equilibrado para las personas la tercera edad, que rondara los 5 ó 6 euros, que se negociaran con el Ayuntamiento, tanto la forma de pago como los menús. Estos menús se podrán negociar el llevarlos a casa y siempre se entenderá que el contratista no perderá dinero con los productos que servirá.
27. Obligación de anotar en el registro diario a todas las personas que utilicen el Hostal y cumplir la normativa vigente de entrega de partes del Hostal.
28. El adjudicatario tendrá la obligación de ser socio de la Asociación de Turismo del Bajo Xxxxxx, para estar mejor enterado y posicionado sobre todos los temas relacionados con el sector.
29. Tendrá ofertado el Hostal en varias agencias (bien por Internet o bien por oficinas). Y tendrán expuesto en un lugar visible, tanto en el Hostal, Como en el Bar, la tarifa de precios de las Habitaciones.
30. Obligado a tener un terminal punto de venta (TPV/datáfono), para ofrecer a los clientes la posibilidad de pago con tarjeta.
Son DERECHOS DEL CONTRATISTA:
a) Prestar el servicio de Multiservicio Rural a su riesgo y xxxxxxx.
b) El contratista tiene derecho a percibir la cuantía que obtenga por la prestación del servicio del Multiservicio Rural.
6º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
Son derechos del Ayuntamiento:
a) Derecho a interpretación del contrato y del presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar a través del Pleno del Ayuntamiento la gestión del contratista, a cuyo efecto la Corporación Municipal podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
c) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el contratista, por circunstancias imputables o no al mismo.
d) Finalizado la vigencia del contrato, citar al arrendatario para realizar un Inventario final, que debe ser aceptado por el nuevo concesionario mediante firma.
e) Establecer una lista de precios en función de los que rigen en la Comarca. Si el adjudicatario quiere subir los precios deberá obtener el permiso del Ayuntamiento.
f) Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
g) Rescatar la concesión.
h) Suprimir el servicio
Son OBLIGACIONES del Ayuntamiento:
a) Otorgar al contratista la protección adecuada para que pueda prestar el servicio adecuadamente.
b) Permiso para establecer terraza en la zona exterior.
c) Indemnizar al contratista por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjera por motivos de interés público independientes de culpa del contratista.
d) El Ayuntamiento abonara el 25% del gasto de la factura de la luz (excluido IVA).
e) En caso de que el contratista no tenga ninguna falta grave durante 3 meses, el ayuntamiento abonara otro 25% de la factura de la luz de esos últimos 3 meses.
f) Adicionalmente para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa reflejada en la clausula 5 del punto 9, el Ayuntamiento asumirá al 100% el gasto de consumo de aire acondicionado y bomba de calor. Este consumos estará contabilizado a través de un contador interno que medirá los Kw. De dichos aparatos.
g) Para justificar los 3 puntos anteriores, cada mes el contratista justificara con fotocopia de la factura y recibo del pago, para poder cobrar dicha ayuda.
h) Los gastos de agua y alcantarillado, teléfono y Pellets para la estufa del bar, serán por cuenta del Ayuntamiento.
7.- PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACION Y RÉGIMEN JURIDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de contratos del sector público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al RDL 3/2011; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del RDL 3/2011.
8.- RIESGO Y XXXXXXX.-
El contratista gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto del mismo del contrato impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
9.- GARANTIA DEFINITIVA
No se establece garantía provisional.
Se fija una garantía definitiva de 2.000 € (1.000 euros a la firma del contrato y 1000 euros a los 3 meses). Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el tramo de caución.
10.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes: en orden decreciente, con una puntuación máxima de 60 puntos y cada apartado se puntuará como máximo en 10 puntos:
a) Experiencias anteriores relacionadas con el servicio a realizar.
b) Mejoras del servicio, horario, cualificación de plantilla, experiencia y mejoras propuestas (Ej. ampliación de elementos instalados en el servicio).
c) Soluciones técnicas que mejoren el servicio.
d) Propuestas que tengan un mayor interés social para el municipio.
e) Situación Familiar.
f) Entrevista de la Mesa Contratación.
El órgano contratante se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación.
11.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en la Secretaria del Ayuntamiento en horario de oficina durante los 15 días naturales siguientes al de la notificación. En particular los lunes, miércoles de
9.30 horas hasta las 12.30 horas. Martes y jueves de 8.30 a 14.30 horas. En caso, que el último día de presentación fuera sábado festivo o no hubiera servicio de secretaría, se prolongará hasta el día siguiente en que haya servicio de secretaría.
La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO PARA CONTRATAR EN REGIMEN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL SERVICIO MULTISERVICIO RURAL MUNICIPAL.
Dentro de este sobre mayor, se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
SOBRE A: se subtitulará: “Documentación administrativa”.
Y deberá contener los siguientes documentos debidamente compulsados. 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I., del N.I.F. y en su caso, poder bastanteado
del representante de la sociedad.
2.- Copia de la escritura de constitución de la Sociedad inscrito en el Registro Mercantil, en su caso.
3.- Modelo de solicitud, según anexo y declaración jurada del licitador conforme a no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración Pública.
4º.- Vida laboral
5.- Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrevelilla
( en caso de tener deudas municipales, aportaran un documento en el que declararan que todos los pagos municipales que están estipulados en este pliego para el apoyo del servicio, se utilizaran para eliminar las deudas pendientes con el Ayuntamiento).
SOBRE B: se subtitulará: "Proposición económica y Memoria" Incluirá la oferta económica con arreglo al siguiente modelo:
Modelo Solicitud:
“D. , mayor de edad, con domicilio en
(calle, nº, localidad) provisto con DNI nº , en nombre propio (o
en nombre de si actúa por representación) enterado del expediente de contratación
ordinario y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso en trámite de urgencia del servicio y mantenimiento del Multiservicio Rural de Torrevelilla y xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº , de fecha: , tomo parte en la misma aceptando íntegramente las condiciones y obligaciones que dimanan de dicho pliego, Comprometiéndome a cumplirlas y a gestionar el servicio en la forma y con arreglo a dicho pliego, ofreciendo un precio por dicho servicio de euros al año.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
En el “SOBRE B” deberá incluirse igualmente una memoria en la que se haga constar:
- Número de personas que le auxiliarán.
- Servicios a ofrecer, aparte de los obligados en este pliego.
- Experiencias anteriores relacionadas con el servicio a realizar, especificando Período de experiencia en meses.
- Otras circunstancias que puedan contribuir a la mejora del servicio.
- Maquinaria y utensilios que aportará para la prestación del servicio.
12.- CONSTITUCION DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS
La Mesa de contratación se constituirá en acto público, EL DÍA 27 DE ENERO A PARTIR DE LAS
09.00 HORAS, en la que se realizarán las entrevistas.
La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
- El Alcalde o Concejal en quien delegue, como Presidente.
- Los concejales de la Corporación.
Como Secretaria, la de la Corporación o funcionario en quien delegue.
En cualquier momento la Mesa podrá solicitar informe y asesoramiento de los técnicos municipales. Si ninguna de las proposiciones resultara suficientemente satisfactoria a juicio de la Mesa, ésta podrá declarar desierto el concurso, y así lo elevará al Pleno del Ayuntamiento para que dicte las actuaciones a seguir.
En caso contrario, la mesa elevará al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación, junto con las proposiciones admitidas, para que se proceda a la adjudicación del contrato.
13.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo el día señalado en la notificación de la adjudicación. Si el adjudicatario solicita su formalización en documento público, los gastos ocasionados serán de su cuenta.
14.- REGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
Se considerará infracción toda acción u omisión por parte del concesionario en el ejercicio de la actividad que suponga una vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y demás normas de general aplicación.
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
Se establece la siguiente tipificación de infracciones:
1. Se consideran infracciones LEVES aquellas calificadas así en cualquiera de los artículos xxx Xxxxxx así como el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) El incumplimiento de una de las prescripciones del presente Pliego en lo relativo a las obligaciones del contratista que figuran el la cláusula 5.
b) La incorrección en el trato con los usuarios.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos y del título habilitante para el ejercicio de la actividad.
d) La omisión de datos o la tardanza en su entrega (hasta 3 dias), cuando le sean solicitados por el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el presente Pliego y dentro del poder de dirección del servicio.
e) La falta de limpieza o la defectuosa conservación del local que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectos al contrato de concesión.
2. Se considerarán infracciones GRAVES aquellas calificadas así en cualquiera de los artículos xxx Xxxxxx y el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No prestar el servicio en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
b) Incumplir más de 2 veces en 1 mes el horario de apertura o de cierre.
c) Incumplir más de 10 veces en 1 año el horario de apertura o de cierre.
d) Incumplir 2 veces en 1 año el tener cerrado todo el día el bar.
e) El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento.
f) La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por el Ayuntamiento durante más de tres días.
g) La reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
h) Dedicación de las instalaciones a usos distintos de los específicamente señalados sin previa autorización municipal cuando proceda.
i) No atender con la debida diligencia y cuidado a la debida conservación del local cuando suponga deterioro grave para el mismo y a la implantación del servicio, o no cumplir las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento sobre estos particulares, sin perjuicio de que la ejecución se realice x xxxxx del adjudicatario, e incumplimiento grave de cualquier de los preceptos previstos en este Pliego.
j) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas fuera del horario previsto y no autorizado por el Ayuntamiento.
k) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
l) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
3. Se considerarán infracciones MUY GRAVES aquellas calificadas como tal en cualquiera de los artículos xxx Xxxxxx, y en particular, las siguientes:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades y la contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes del Ayuntamiento.
b) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o grave.
c) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
d) Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para personas y cosas.
e) La realización de actividades, celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
f) La reiteración o reincidencia en una misma infracción grave o la comisión de 3 faltas graves.
g) Cualquier práctica defraudadora o irregularidad grave en la forma de gestión o mantenimiento que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
h) Revisar los precios de venta al público sin autorización previa.
i) Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro, culposo o negligente, de las instalaciones que integran la concesión.
Las penalidades consistirán en la imposición de una multa pecuniaria y, en su caso, el otorgamiento de un plazo de subsanación de las deficiencias detectadas, otorgándose a tal efecto un plazo de tiempo determinado.
La cuantía de las penalidades será la siguiente:
Las faltas leves serán sancionadas con multas de 30 euros a 100 euros Las faltas graves se sancionarán con multas de 100 € a 300 €
Las faltas muy graves serán sancionadas con multas de 300 € hasta 1.000 €
Todas las sanciones, se impondrán previo expediente en el que, antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado por término de 3 días, con vista de las actuaciones.
Dicho expediente se llevara a pleno y este decidirá la cuantía y alcance de la sanción.
Las multas se harán efectivas inicialmente sobre las bonificaciones que el ayuntamiento concede al contratista, y si son insuficientes, sobre la garantía definitiva, que deberá en ese caso reponerse hasta su cuantía originaria en el plazo de un mes.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la reparación de los elementos dañados Asumiendo el contratista el pago de las reparaciones.
15.- EXTINCION DEL CONTRATO DEL SERVICIO.
Son causas de extinción del contrato del servicio de multiservicio rural, las siguientes:
1. - Resolución por incurrir el contratista en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudente, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubiesen subsanado.
2. - Permanecer el local cerrado más de tres días naturales consecutivos o seis alternos durante el período de duración del contrato (excluyéndose de este cómputo, obviamente, el periodo de cierre por vacaciones)..
3. - Por la comisión o reiteración de tres faltas graves en 1 año o una muy grave consignadas en la cláusula 14º.
4. - La comisión de una falta muy grave, o de tres faltas graves en materia de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
5. - La realización de daños causados dolosamente en alguno de los locales o de obras no autorizadas.
6. - Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
7. - Rescate del servicio por el Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se justifique la necesidad.
8. - Declaración de quiebra o suspensión de pagos, o muerte del empresario individual.
9. - Declaración de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora.
10.- Por impago del canon establecido mensualmente en el contrato.
11.- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del contratista o cualquiera de las prescripciones establecidas en el contrato y en este pliego de condiciones.
12.- Durante los primeros tres meses desde la firma del contrato, el contratista estará sometido a prueba, pudiendo resolver el contrato, en cualquier momento, el Ayuntamiento sin ninguna indemnización.
13.- Por cualquiera de las causas establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.– A la rescisión del contrato, entregaran al Ayuntamiento en un plazo de 7 días desde el cierre del bar restaurante, todas las instalaciones (Bar-restaurante, hostal y vivienda) en perfectas condiciones.
16.- REGIMEN JURIDICO
En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el R.D. leg 3/2011 de 14 de noviembre, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En Torrevelilla, a 11 de enero de 2.018
El Alcalde,
FDO. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx