PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE LA PUEBLA DE CAZALLA CONSERVADOS EN EL ARCHIVO DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE LA PUEBLA DE CAZALLA CONSERVADOS EN EL ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE MORÓN DE LA FRONTERA, PARA SU CUSTODIA Y CONSULTA EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE CAZALLA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato consiste en la prestación del servicio de digitalización de los libros de protocolos notariales generados entre los siglos XVI y XIX por los diferentes escribanos y notarios de esta villa de La Puebla de Cazalla que actualmente se conservan en el Archivo de Protocolos Notariales de Morón de la Frontera (Sección de Escribanías de La Puebla de Cazalla), con fines de su preservación, custodia y puesta a disposición del público para su consulta y estudio en las dependencias del Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que figuran adjuntos a este pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (LCSP).
Las prestaciones de este contrato se clasifican en la categoría 7 del Anexo II de la referida ley (CPV: 72317000-0)
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con los artículos 153.1 y 158.e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con el artículo 161.2 LCSP al no exceder su importe de 60.000 Euros, cabe prescindir de anuncio de licitación, calificándose el procedimiento como negociado sin publicidad.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 29.661,87 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 25.137,18 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido
de 4.524,69 euros. En este precio de incluyen asimismo todos los demás gastos y tributos que generen los documentos a elaborar.
El precio se abonará con cargo a la partida 000 0000000 del Presupuesto Municipal en vigor.
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios, de acuerdo con el artículo 77.1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo máximo de ejecución del contrato será de CINCO MESES, empezando a contar desde la formalización del correspondiente contrato administrativo.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos documentos de constitución, estatutos o acto fundacional.
Los licitadores invitados a participar en el procedimiento de contratación, deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a.) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c.) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a.) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Anexo I).
b.) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por cualquiera de los medios siguientes, si bien en todo caso, habrán de realizarse como mínimo con los de los apartados a), b) y c).
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo
durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía y objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 54.1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su Disposición Transitoria Quinta, y el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla), sito en la Plaza xxx Xxxxxxx nº 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar, que en todo caso será como mínimo de siete días naturales desde el siguiente a la recepción de la invitación. Si el último día del plazo fuera sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Las ofertas podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos según la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Las personas naturales o jurídicas invitadas a participar recibirán junto a la invitación, indicación del modo de obtener copia de los Pliegos.
En los sobres se hará constar nombre y apellidos o razón social de la empresa, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico.
Se presentará instancia según el modelo adjunto, al que se unirán los dos sobres que se detallan seguidamente.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “ Oferta para negociar la contratación del servicio de digitalización de los libros de protocolos notariales de La Puebla de Cazalla conservados en el Archivo de Protocolos Notariales de Morón de la Frontera, para su custodia y consulta en el Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
En caso de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI.
En caso de personas jurídicas, escritura de constitución o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas que rigen su actividad, inscritos en su caso en el Registro Oficial que fuera preceptivo.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación, Notario o letrado en ejercicio, o por los servicios jurídicos de otras Administraciones Públicas.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
En caso de empresarios que acudan a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (Anexo I)
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, según lo exigido en la cláusula Sexta.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA
A). Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la “Adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicios para la digitalización de los libros de protocolos notariales de La Puebla de Cazalla conservados en el Archivo de Protocolos Notariales de Morón de la Frontera, para su custodia y consulta en el Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a
cabo el objeto del contrato por el importe de
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
euros y
euros
B). Documentos, debidamente firmados, que permitan a la Mesa de Contratación valorar las mejoras, en su caso, a que se refiere la cláusula décima.
La presentación de la documentación contenida en los DOS sobres presume la declaración por el licitador, bajo su responsabilidad, de ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se requerirá la constitución de una garantía provisional para concurrir a la licitación del contrato (artículo 91.1. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre).
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación,
1.) Mejora en el número y calidad de los elementos a suministrar y en el tratamiento de las imágenes:
40%.
Mejora en la calidad y capacidad de los soportes de almacenamiento (Disco Duro USB, DVD, etc.) y del número de imágenes digitalizadas, inclusión de marcas de agua, incremento en el número mínimo de juegos de copias de conservación y consulta, etc.
(Se valorará de forma que la mejor de las ofertas se valore con 40 puntos; con 0 puntos aquellas ofertas que no contemplen esta mejora y el resto interpolando linealmente).
2).- Reducción del plazo de entrega de los trabajos: 30 %
(Se valorará de forma que la mejor de las ofertas se valore con 30 puntos; con 0 puntos aquellas ofertas que no contemplen esta mejora y el resto interpolando linealmente).
3.) Asesoramiento posterior para la utilización del software que se suministre: 20 %.
(Se valorará de forma que la mejora de las ofertas se valore con 20 puntos; con 0 puntos aquellas ofertas que no contemplen esta mejora y el resto interpolando linealmente)
4.-) Ampliación del plazo de garantía: 10 %.
(Se valorará con 2 puntos cada 6 meses adicionales de garantía sobre el mínimo exigido en el pliego de condiciones administrativas con un máximo de 10 puntos)
Las mejoras deberán presentarse cuantificadas y valoradas por el licitador, con expresión de la Base Imponible e I.V.A.,, sin que supongan incremento del precio ofertado, reservándose este Ayuntamiento la facultad de realizar la comprobación de la valoración propuesta, dando lugar, en su caso, a la modificación del precio de la oferta.
La Mesa de Contratación podrá, con anterioridad a la redacción de la propuesta de adjudicación, requerir a cualquiera de los licitadores la acreditación documental de cualquiera de los asuntos que hayan sido objeto de su declaración jurada y/o someterlo a una entrevista personal.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de Contratación:
Presidente: Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente de la Corporación, que actuará como Presidente de la Mesa, o el Concejal en quien delegue.
Vocales: Titular: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal delegado de Cultura.
Suplente: Concejal en quien delegue.
Titular: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario General de la Corporación. Suplente: El funcionario que legalmente le sustituya.
Titular: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Interventora Municipal de Fondos. Suplente: El funcionario que legalmente le sustituya.
Titular: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, funcionario de éste Ayuntamiento, Encargado del Archivo Municipal.
Suplente: El funcionario que legalmente le sustituya.
Secretario: Titular: Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, funcionaria de éste Ayuntamiento.
Suplente: El funcionario que legalmente le sustituya.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de ofertas y adjudicación del contrato
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
La Mesa de Contratación se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
La Mesa de Contratación, vistos los informes técnicos y económicos solicitados en su caso, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
De conformidad con el artículo 135 LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 LCPS y en esta misma Cláusula. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 83.2 LCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos específicos previstos en la cláusula decimocuarta siguiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 310 LCSP ó
la legislación de procedimiento administrativo común contra el acto de adjudicación. En todo caso, dicha notificación expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 LCSP.
En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Documentación previa a la adjudicación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación actualizada de la Agencia Tributaria en relación a alta en vigor y estado al corriente a efectos de IAE, y en su caso de exención.
b) Certificaciones acreditativas expedidas por los órganos competentes, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
La comprobación de estar al corriente con la Hacienda Municipal se realizará de oficio.
d) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, para los supuestos de proposiciones inicialmente desproporcionadas o anormales que sean estimadas como realizables según lo dispuesto en el artículo 136.3 LCSP, se exigirá una garantía complementaria de importe igual al de la garantía definitiva recogida en la Cláusula 14ª de este pliego.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
e) Abono de la tasa municipal. Documento acreditativo de haber abonado en la Tesorería Municipal la tasa municipal correspondiente contemplada en el artículo 6.3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx nº 301, de fecha 30 de diciembre de 2010) (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios, ó en su caso, del compromiso a que se refiere el artículo 52 LCSP.
Asimismo, en el caso de que el empresario que haya presentado la oferta más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 LCSP.
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir, dentro del plazo señalado, el correspondiente documento administrativo de contrato. No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de los derechos y obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Derechos del contratista.
El contratista tendrá derecho:
- Al abono de facturas en el plazo de cincuenta (50) días siguientes a la fecha de recepción formal de los bienes suministrados (Ley 15/2010, de 5 de Julio)
- Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas cuantificados por el interés legal del dinero incrementado de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
- Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 200 de la LCSP.
- A conocer de la aplicación de los bienes suministrados durante el plazo de garantía, en la forma prevista en el artículo 274 de la LCSP.
- A la devolución de la garantía definitiva, una vez recibido el suministro, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, con los efectos señalados en el artículo 276 de la misma Ley.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Cumplimiento del contrato
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o
defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Se establece un plazo de garantía de un año desde la terminación de la duración del contrato, para proceder en su caso a la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato y Supervisión
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que se adjunta, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éstos dieren al contratista el órgano de contratación.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El órgano de contratación podrá designar de entre el personal al servicio de la Administración un supervisor del trabajo, quien controlará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El plazo de garantía se establece en 1 año desde la fecha de entrega de los bienes, y en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 274 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 158.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de servicios por procedimiento negociado, cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicios tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al contratista del servicios principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, con una cuantía máxima del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En La Puebla de Cazalla, a 14 de septiembre de 0000 XX XXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 30/2007, de 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D. , con D.N.I. núm. , como representante legal de , declara bajo su responsabilidad que la empresa posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, estando así mismo al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, encontrándose inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de sus cuotas correspondientes, así como dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas, sin perjuicio de su acreditación posterior en caso de resultar adjudicatario provisional.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa).
MODELO DE INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla
D..................., con D.N.I............mayor de edad, vecino de.........., con domicilio en , en nombre
propio o en representación de. , enterado del procedimiento incoado para la contratación del
servicio de “Digitalización de los libros de protocolos notariales de La Puebla de Cazalla conservados en el Archivo de Protocolos Notariales de Morón de la Frontera, para su custodia y consulta en el Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla, solicito PARTICIPAR EN DICHO PROCEDIMIENTO, adjuntando a la presente instancia los correspondientes SOBRE 1 y SOBRE 2.
Lugar, fecha y firma.