CONDICIONES GENERALES PARA LA POLIZA TODO RIESGO DE MONTAJE
POLIZA No.
Expedida a Favor de
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CONDICIONES GENERALES PARA LA
POLIZA TODO RIESGO DE MONTAJE
Cláusula 1a.- Objeto de Seguro
ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., denominada en adelante la Compañía, con base en la solicitud y cuestionario mencionados en la especificación de esta Póliza y en consideración a la obligación del pago de la prima dentro del plazo que otorga la ley, asegura durante la Vigencia de la misma y con sujeción a los términos, exclusiones y cláusulas generales y especiales en ella contenidos, los bienes y conceptos mencionados en la especificación, contra las pérdidas o daños que puedan ocurrirles durante el montaje en el lugar donde se lleven a cabo los trabajos.
Cláusula 2a. Cobertura Básica "A"
Este seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes y conceptos asegurados en forma accidental, súbita e imprevista, entre otras como consecuencia de las siguientes causas, que no sean excluidas expresamente en esta Póliza y que no pudieran ser cubiertas bajo las Coberturas adicionales de la Cláusula 3a.:
a) Errores durante el montaje.
b) Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de terceros.
c) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo utilizado para el montaje u otros accidentes similares.
d) Xxxx con violencia y destrucción de los bienes asegurados como consecuencia del intento de Robo o consumación del mismo, siempre y cuando el hecho se haya puesto en conocimiento de la autoridad competente.
e) Incendio, rayo y explosión.
f) Cortocircuitos, arcos voltaicos y sobretensiones.
g) Caída xx xxxxx aéreas u objetos de las mismas.
h) Helada y granizo.
i) Otros accidentes durante el montaje que se presenten en forma súbita e imprevista.
Cláusula 3a. Coberturas adicionales
Mediante aceptación expresa de la Compañía y el convenio de los límites de indemnización, así como la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, dentro del plazo que otorga la ley, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican.
1. Que no implican cambio en la Suma Asegurada de la Cobertura Básica "A":
Cobertura "B": Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Queda entendido y convenido que la Compañía sólo pagará una indemnización por pérdidas, daños o responsabilidades resultantes de un terremoto o temblor, si el Asegurado comprueba que el diseño cumple con los reglamentos antisísmicos oficiales vigentes en la plaza y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño.
Cobertura "C": Daños causados directamente por ciclón, huracán, marejada, tornado, tempestad, vientos tempestuosos, inundación, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas.
Los daños amparados por esta Póliza que sean ocasionados por algún riesgo de la naturaleza catastrófico, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo evento y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cobertura "D": Siempre que el Asegurado sea el fabricante o su representante y participe en el montaje, se cubren los daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante. Queda entendido y convenido que este seguro no cubre los Gastos en que tenga que incurrir el fabricante o su representante para corregir los errores o defectos que originaron los daños.
2. Coberturas que requieren Sumas Aseguradas por separado:
Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o Sumas Aseguradas asignadas, lo siguiente:
Cobertura "E": En caso de que en la especificación de esta Póliza se fijaren Sumas Aseguradas, se entenderá que la presente se extiende a cubrir la correspondiente Responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del montaje asegurado por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro del período del seguro.
Cobertura "F": En caso de que en la especificación de esta Póliza se fijaren Sumas Aseguradas, se entenderá que la presente se extiende a cubrir la correspondiente Responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado, del propietario o del comitente para quien se esté haciendo el montaje o de otros contratistas o Subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje, ni a los familiares del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las Coberturas "E" y "F" todos los Gastos y costas en que se incurriera al defender cualquier litigio que se entablare contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará tales Gastos y costas en forma proporcional al valor asegurado.
Cobertura "G": Remoción de escombros, limpieza y desmontaje: Si en la especificación de esta Póliza, se fijare suma asegurada, se entenderá que la presente se extiende a cubrir los Gastos, que excedan al deducible, que por concepto de remoción de escombros, limpieza y desmontaje de los bienes dañados, sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin exceder del límite contratado.
Por el concepto de escombros se entiende lo siguiente:
1. Elementos de construcción no dañados, pero que se han hecho inservibles y que deberán demolerse o tirarse con el objeto de poder llevar a cabo la reparación en los elementos dañados.
2. Materias ajenas como por ejemplo rocas, tierra, lodo, que se introduzcan o cubran la obra, no distinguiéndose si dicho material es producto de erosión de la misma obra o si provienen de terreno circundante o ha sido arrastrado por agua o cualquier otro Agente.
Cláusula 4a. Equipo y maquinaria de construcción y montaje
1) Mediante aceptación expresa de la Compañía, con Sumas Aseguradas por separado y la obligación del pago de la prima correspondiente, dentro del plazo que otorga la ley, la presente Póliza puede extenderse para cubrir, bajo los mismos términos y condiciones:
a) Equipos, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales.
b) Maquinaria móvil de construcción.
Utilizados en la obra y en el sitio del montaje, sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2) Los riesgos amparados en esta Cláusula, serán los mismos contra los cuales se amparen los bienes por montar.
3) Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme con lo establecido en las Cláusulas 16a., 17a. y 18a., según corresponda, deduciendo una depreciación, correspondiente al uso, en caso de pérdidas totales. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
Cláusula 5a. Bienes y partes no asegurables
Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores autorizados para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos, documentos y obras de arte.
Cláusula 6a. Exclusiones
1) La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante del montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición, o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos mal intencionados de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo, sea total o parcial.
e) Pérdidas o daños a los bienes asegurados que provengan de actos terroristas o de sabotaje.
f) Daños o defectos de los bienes asegurados existentes antes de iniciarse la Vigencia de la Póliza.
2) La Compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste normal por uso, deterioro paulatino, corrosión, herrumbre o incrustaciones, raspaduras de superficies y defectos de estética (a menos que tales raspaduras y defectos de estética sean a consecuencia de daños cubiertos por esta Póliza), oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales en el lugar del montaje, que sufran los bienes asegurados.
b) Daños sufridos durante el transporte y maniobras de descarga de los bienes desde el exterior al sitio del montaje o construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c) Deficiencias de rendimiento, capacidad o calidad.
d) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o descompostura de equipo y maquinaria de construcción.
e) Sanciones impuestas al Asegurado por: incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, por deficiencias de construcción, por defectos de estética o por retraso en la terminación de la obra.
f) Daños o defectos de bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje.
g) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h) Los Gastos de reparaciones provisionales y los daños ocasionados por ésta a los bienes Asegurados o a otros bienes sean o no objeto de la reparación provisional.
i) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, flete aéreo, etc., salvo que hayan sido acordados expresamente por endoso.
j) Robo sin violencia, xxxxx y desaparición misteriosa.
El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
Cláusula 7a. Agravación Esencial del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, confirmándolo por escrito, sobre las siguientes circunstancias:
1.- Cambios en los procedimientos originales de montaje y construcción o en los cálculos de diseño en general.
2.- Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas.
3.- Interrupción del montaje y sus razones.
4.- Cualquier otra circunstancia que pudiera significar una agravación esencial del riesgo y que en el momento de expedir la presente Póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
Si el Asegurado omitiere el aviso a que se refiere esta Cláusula o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo y ésta influye en la realización del siniestro, la Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 8a. Obligaciones del Asegurado
1.- El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o Responsabilidad.
2.- Se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes, manteniendo en condiciones satisfactorias todos los trabajos comprendidos en el contrato de montaje, los equipos y maquinaria de construcción y montaje asegurados bajo esta Póliza.
3.- Dará aviso a la Compañía sobre cualquier aumento o disminución de los valores asegurados aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de salarios y precios.
Si el Asegurado omitiere lo anotado en los incisos 1 y 2 anteriores, la Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 9a. Principio y fin de la Responsabilidad de la Compañía
1.- Dentro del término de Vigencia de la Póliza, la Responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones, en el sitio del montaje mencionado en la especificación esta Póliza y termina en la fecha indicada de la misma.
No obstante, la Responsabilidad de la Compañía termina con anterioridad para aquellos bienes que hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en esta Póliza, según lo que ocurra primero.
a) Para objetos nuevos, el seguro termina al concluir el período de pruebas de resistencia o de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este período de pruebas no excederá de cuatro semanas ya sea que haya habido o no alguna interrupción.
b) Para objetos usados, el seguro termina inmediatamente que se inicie el período de resistencia o prueba de operación.
2.- Si el período de montaje resultare mayor que la Vigencia de la póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la misma mediante el cobro de una prima adicional.
3.- Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Compañía, la que podrá convenir con el Asegurado un ajuste de cobertura y prima para ese período.
4.- Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos, se demorara en el sitio del montaje el comienzo de los trabajos de montaje por un más de un mes, este riesgo de prealmacenaje será incluido en el seguro mediante el pago de una prima especial mensual, sobre el valor de los bienes almacenados.
Cláusula 10a. Pago de la Prima
El pago de la prima debe acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por quién esté debidamente autorizado por la Compañía.
Cláusula 11a. Valor de reposición, valor real, valor asegurada y deducible:
1. Valor de reposición: Para los efectos de esta Póliza, se entiende como valor de reposición la cantidad que se requeriría para la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiere.
2. Valor real: Para los efectos de esta Póliza, es el valor de reposición menos la depreciación correspondiente.
3. Valor asegurado: La suma asegurada deberá ser fijada por el Asegurado al momento de la contratación.
Es un requisito de este seguro que las Sumas Aseguradas indicadas en la especificación de esta Póliza no serán menores que:
a) Para la obra según la especificación: El valor de reposición, así como los materiales y rubros suministrados por el comitente.
b) Para los bienes según la especificación: El valor de reposición.
c) Para bienes usados: El valor real.
d) La suma asegurada para Responsabilidad Civil según la especificación, representan límites de indemnización y por lo tanto no están sujetos a lo indicado en la Cláusula 12a. de Infraseguro y proporción Indemnizable.
4. Deducible: Para efectos de esta Póliza, se entiende por deducible la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado.
En toda reclamación, siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible para cada uno de los conceptos asegurables según se anota en la especificación de esta Póliza.
Cláusula 12a. Infraseguro y proporción Indemnizable:
Si al momento del siniestro resultare que la Valor Asegurado es inferior a lo especificado en la Cláusula 10a., la indemnización será calculada con base en la proporción que exista entre el valor asegurado y el valor de reposición o el valor real, según corresponda.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicada a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 13a. Inspecciones:
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
Cláusula 14a. Procedimiento en caso de siniestro:
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono o por telégrafo y confirmarlo por escrito detalladamente en carta certificada.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) En los casos que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por Responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos (a) y (c), que anteceden y, si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El no cumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro rescindirá además de las causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas; si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privado de todo derecho procedente de la presente Póliza.
3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
Cláusula 15a. Inspección del daño
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar la obra y/o bien dañados o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar los trabajos de montaje y construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de la Compañía no efectúa la inspección en un plazo de quince días naturales posteriores al aviso del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones necesarias.
Cláusula 16a. Pérdida parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los Gastos en que necesariamente se incurra para dejar las obras y/o bienes dañados en condiciones iguales o similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales Gastos serán:
El costo de reparación según factura original presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de materiales de construcción, Gastos para reparación de la obra dañada así como costos por desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y Gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos originales de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación igual a o excede el valor de la obra o los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula 18a.
Los Gastos de cualquier reparación provisional, serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los Gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán a cargo del Asegurado.
Los Gastos de remoción de escombros, limpieza y desmontaje, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura "G".
De toda indemnización será deducido el valor real de cualquier salvamento y el deducible.
Cláusula 17a. Indemnización por pérdida parcial:
1. En caso de bienes nuevos, si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 12a. Infraseguro y proporción Indemnizable.
2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará hasta por el importe de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que existía entre el valor asegurado (precio de compraventa) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
3. La Responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la Vigencia de la Póliza, no excederá el valor asegurado del montaje o bien dañado menos el deducible. En el caso de Responsabilidad Civil, no excederá de las Sumas Aseguradas respectivas y de los Gastos y costas del juicio, si los hubiere.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de Vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la Responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el Infraseguro que en su caso haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La Compañía podrá a su arbitrio, reparar o reponer la obra o bien dañado o pagar la indemnización en efectivo.
Cláusula 18a. Pérdida total
1. En los caso de pérdida total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
a) En el caso de bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento si lo hay y los Gastos de montaje que se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
b) En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, de los Gastos de montaje que se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales Gastos estuviesen incluidos en el valor asegurado, serán deducidos el deducible y el valor del salvamento si lo hay.
2. Cuando el costo de reparación de la obra o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total.
3. En los casos de pérdida total, la indemnización deberá considerar el valor del montaje o bien asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 12a. Infraseguro y proporción Indemnizable.
4. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización, solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar las partidas de los costos reclamados y se hayan incluido los mismos en el valor asegurado.
Cláusula 19a. Otros Seguros:
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros Seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o en diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros Seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisados a la Compañía, estuvieren otros Seguros en otra u otras Compañías sobre los mismos intereses asegurados por la presente Póliza, la Compañía solo pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula 20a. Subrogación de derechos
Por el solo hecho de la presente Póliza el Asegurado cede a la Compañía en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene
expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado y/o filiales, o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
Cláusula 21a. Terminación anticipada del contrato
No obstante el término de Vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito con quince (15) días de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía devolverá a prorrata, el 75 % de la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro, sin embargo, lo anterior no tendrá aplicación en el caso de que la obra asegurada haya sido concluida o puesta en servicio antes de la fecha de terminación de Vigencia de esta Póliza.
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro quince días después de la fecha de notificación y la Compañía devolverá a prorrata al Asegurado la parte de la prima no devengada, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 22a. Prima:
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario se entenderá que el período del seguro es de un año.
Si el Asegurado optase por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, y vencerán al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, vigente a la fecha de expedición de la Póliza.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de prima o de cada una de las fracciones convenidas en el contrato.
A las doce horas del último día del período de espera de 30 días naturales, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no hubiere cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de esta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro en curso.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo expedido por la misma.
Cláusula 23a. Moneda:
Tanto el pago de la prima como de las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza deberán ser liquidadas en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
Cláusula 24a. Interés moratorio
1. Pólizas en moneda Nacional
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado, a una tasa igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica el Banco de México, durante el lapso de
demora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
En caso de juicios o arbitrajes en los términos de los Artículos 135 fracción IV bis y 136 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en los mismos.
2. Pólizas en moneda extranjera
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte más alta de los instrumentos o valores que tenga Nacional Financiera, S.N.C., en la moneda extranjera de que se trate. En caso de que no exista en esa moneda, será la que tenga en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Dicho interés se computará a partir del día siguiente en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
En caso de juicios o arbitrajes en los términos de los Artículos 135 fracción IV bis y 136 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en los mismos.
Cláusula 25a. Rehabilitación:
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 22a. “Prima”, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su Vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía pare efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 26a. Principio y terminación de Vigencia:
La Vigencia de esta Póliza inicia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma a las 12:00 P.M. (mediodía) del lugar en que se encuentren las propiedades Aseguradas.
Cláusula 27a. Lugar y plazo de pago de indemnización
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones completas que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 28a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Cláusula 29a. Competencia:
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los Tribunales competentes del domicilio de la Compañía .
Cláusula 30a. Arbitraje:
En caso de controversia entre el Asegurado y la Compañía en relación al monto a indemnizar la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, en caso de no ponerse de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, de designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos, nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso si de común acuerdo así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si
fuera una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos, o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quién corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo substituya.
Los Gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que ésta cláusula se refiere, no significa la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 31a. Comunicaciones
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito directamente a su domicilio.
Cláusula 32a. Domicilio:
Se fija el domicilio fiscal de la Compañía en la Ciudad de México, D.F. como domicilio para los efectos del contrato.
Cláusula 33a. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
"Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta original, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días naturales que sigan al día en que se reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones".
Zurich Compañía de Seguros, S.A.
México, de del 200.