DEPARTAMENTO SERVICIOS TECNICOS
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DEPARTAMENTO SERVICIOS TECNICOS
Expte nº 300/2016/1580
Código de verificación : PY1c23a598a4ad6d
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DEPENDIENTES DEL DISTRITO DE CHAMARTIN A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la prestación de un Servicio de Vigilancia y Seguridad de los edificios dependientes del Distrito de Chamartín, de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPT) en función de las necesidades previstas que se reflejan en el Anexo I del presente Pliego. Igualmente se incluye en el objeto del contrato el asesoramiento técnico en todos los aspectos relacionados con la seguridad de los edificios indicados en el Anexo I de este Pliego.
2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada
- Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por R.D. 195/2010, de 26 de febrero
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
- R.D. 2487/1998, de 20 de noviembre, mediante el que se regula la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, así como para prestar servicios de seguridad privada.
- Restante normativa de aplicación
3.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1 RESPONSABLE DEL CONTRATO Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
El Órgano de Contratación designará de entre su personal a un Responsable del Contrato que será el encargado de coordinar todos los aspectos administrativos del contrato así como de dar la conformidad a las facturas del mismo.
El Director del Departamento de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad privada está facultado para ejercer todas las funciones previstas en la normativa vigente, en concreto en el artículo 36 de la ley de Seguridad Privada. De acuerdo con ello, supervisará e inspeccionará los servicios
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prestados en edificios municipales por empresas de seguridad privada pudiendo para ello solicitar toda la documentación que considere necesario para asegurar la correcta prestación del servicio. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el PCAP.
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Igualmente será función del Director del Departamento de Seguridad asesorar al Órgano de Contratación en todas las cuestiones técnicas relativas al presente contrato, así como al informe sobre criterios no valorables en cifras o porcentajes, a solicitud de los Servicios Técnicos del Distrito a quién corresponde a su elaboración.
3.2 VISITA A LAS DEPENDENCIAS OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN
Los licitadores podrán visitar las dependencias objeto del contrato acompañados por el personal designado al efecto, siempre que no interfieran en el normal funcionamiento de la instalación.
La información necesaria para sus estimaciones la recabarán del Órgano de Contratación o persona en quien delegue, en el momento de realizar la visita reseñada en el párrafo anterior, si bien por razones de seguridad no se les podrá entregar documentación alguna.
Con carácter previo a la presentación de las ofertas se establecerá un día de visita para todas las empresas interesadas. La solicitud de la visita se realizará en el correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
3.3 CONDICIONES TECNICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO: FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD
Las funciones a desempeñar por los Vigilantes de Seguridad son las que a continuación se especifican:
3.3.1 Todas aquellas determinadas en la normativa vigente, específicamente en la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento, citadas anteriormente.
3.3.2 Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en particular con la Policía Municipal.
3.3.3 Protección y vigilancia de los edificios objeto de este contrato, de conformidad con las instrucciones del Departamento de Servicios Técnicos y la propia iniciativa en orden a asegurar la eficaz prestación del servicio.
3.3.4 Vigilancia y control de las entradas y salidas de personas, objetos y materiales, en los accesos a las distintas dependencias, según las instrucciones que se reciban al efecto desde el Departamento de Servicios Técnicos.
3.3.5 Control y manejo de los medios técnicos que integran el sistema de seguridad del edificio.
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3.3.6 Evitar la comisión de toda clase de hechos delictivos y actuar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes cuando aquellos se hubieran producido.
3.3.7 Realización de las rondas e inspecciones de reconocimiento de las dependencias, de conformidad con las instrucciones recibidas del Departamento de Servicios Técnicos, de las que se dejará constancia en los partes diarios. Los partes se ajustarán al modelo que se disponga, en su caso.
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3.3.8 Conocer la ubicación en cada uno de los edificios de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, equipos de detección e inspección de incendios, alarmas, etc., con el fin de dar respuesta adecuada y pronta a las posibles situaciones de emergencia, siniestros o accidentes que pudieran producirse.
3.3.9 Responsabilizarse de la apertura y cierre de todas las puertas de acceso al inmueble, de acuerdo con los horarios e instrucciones que se establezcan al respecto, ejerciendo el control y custodia de las llaves que en su caso se le encomiende, así como la desconexión de la luz eléctrica cuando no haya personal en el interior de los inmuebles.
3.3.10 Informar al Órgano de Contratación a través del interlocutor de la empresa, de todas aquellas incidencias que por su naturaleza puedan afectar al estado del inmueble.
El Departamento de Servicios Técnicos, a través del responsable del contrato que designe, será el interlocutor con el adjudicatario del contrato, a todos los efectos previstos en el presente Xxxxxx, pudiendo dar las instrucciones precisas en relación con la ejecución del contrato, relativas a la operatividad de los servicios de seguridad en el ámbito de las dependencias del Ayuntamiento de Madrid.
3.3.11 Asesorar técnicamente en todos los aspectos relacionados con la seguridad del edificio objeto del contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
3.3.12 Cumplimiento de los Procedimientos de Actuación implantados en los edificios municipales en lo relativo a situaciones habituales:
o Control de Accesos de Personas
o Sistemas de detección de metales
o Centro de Control
o Control del Aparcamiento
o Custodia de Llaves
3.3.13 Cumplimiento de los Procedimientos de Actuación implantados en los edificios municipales en lo relativo a situaciones de emergencia.
o Recepción y registro de Amenaza de Bomba.
o Procedimiento de Accesos incontrolados .
o Procedimiento de Intrusión
o Procedimiento de Incendio .
o Procedimiento de Inundación
o Procedimiento de recepción de envío sospechoso de contener sustancias explosivas
o peligrosas.
o Procedimiento en la Evacuación de edificios.
o Procedimiento ante atentados terroristas.
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3.4 MANUAL DE PROCEDIMIENTO.
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La empresa adjudicataria estará obligada a presentar el Manual de Procedimientos previsto en la normativa en un plazo de veinte días desde la formalización del contrato. El Manual tendrá que ser aprobado por el Responsable del Contrato. Habida cuenta de la complejidad técnica requerida, se contará con el asesoramiento de la Dirección de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid.
Su contenido se ajustará a lo indicado seguidamente:
o Información general:
- Objeto y alcance.
- Datos de la empresa.
- Descripción de cada puesto (para todos los edificios objeto del contrato):
- horario.
- medios asignados.
- Modelo de Partes diarios de Servicio.
- Modelo de Partes de Avería.
- Redacción de informes.
- Comunicación de incidencias.
- Código deontológico del personal de seguridad.
- Uniformidad.
- Listado de teléfonos de emergencia.
o Procedimientos de actuación en situaciones habituales.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
o Procedimientos de actuación en situaciones de emergencia
4.- EMPRESA ADJUDICATARIA Y MEDIOS PERSONALES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. MEDIOS PERSONALES, PUESTOS Y HORARIOS
El servicio de seguridad se prestará, mediante Vigilantes de Seguridad sin arma, debidamente documentados, acreditados y uniformados, por empresa autorizada en el Ministerio del Interior, sin implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, según lo dispuesto en el artículo 301 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, BOE número 276 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx, xx “XXXXXX”); Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada; Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre; y R.D. 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la aptitud psicofísica necesaria para la tenencia y uso xx xxxxx y para prestar servicios de seguridad privada.
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La previsión del número de puestos de vigilancia y sus horarios será el reseñado en el Anexo I del presente Xxxxxx. Deberá garantizarse por la empresa la cobertura de dichos puestos.
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El personal de seguridad estará dotado de uniforme con distintivo de la empresa adjudicataria y deberá cumplir en todo momento con las normas generales de disciplina, buen comportamiento y aseo. Dispondrá en lugar visible de la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) con los requisitos previstos en la normativa vigente.
4.2. MODIFICACIONES EN DISTRIBUCIÓN PUESTOS/HORARIOS.
Todo cambio de personal que pretenda hacer el adjudicatario deberá motivarse y ponerse inmediatamente en conocimiento del Responsable del Contrato.
Durante la ejecución del contrato podrá modificarse la distribución de los puestos de vigilancia o el horario de prestación del servicio, sin alterar en ningún caso el número total de horas ni el precio del contrato.
4.3. PERSONAL DE SEGURIDAD CONTRATADO
La empresa adjudicataria, antes del inicio de la ejecución del contrato, entregará al Responsable del Contrato un documento con las Fichas del personal de seguridad contratado y, en su caso, cuando se produzca la sustitución de cualquiera de ellos, con la siguiente información:
- Nombre y apellidos
- DNI
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
- Cargo
- Tarjeta de vigilante de seguridad
- Nº de la Seguridad Social
- Categoría y tipo de contrato
- Antigüedad
- Jornada laboral
El personal contratado por el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones respecto al citado personal sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones existentes entre ellos.
El adjudicatario cumplirá en todos sus ámbitos con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, utilizará la categoría y especialización del personal que resulte aplicable y quedará obligado al cumplimiento de las normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
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Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y posteriores modificaciones. Igualmente es de aplicación el Real Decreto 773/1997, 30 xx xxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del presente contrato.
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Igualmente será de aplicación, en defecto de Convenio Colectivo de Empresa, el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad vigente.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, se establece como condición especial de ejecución de los contratos de servicios de seguridad privada el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social por parte de la empresa adjudicataria de estos servicios. Se atribuye el carácter de obligación contractual esencial el cumplimiento de esta condición especial de ejecución por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, de conformidad con los artículos 221 y 223.f) del TRLCSP.
4.4. PERSONAL DE SUSTITUCIÓN
La empresa adjudicataria deberá prever el personal de sustitución necesario, instruido debidamente en los puestos de trabajo aquí interesados, para asegurar el normal cumplimiento de sus obligaciones contractuales en caso de enfermedad, permisos, vacaciones o cualesquiera otras razones que justifiquen la ausencia del vigilante asignado en su puesto de trabajo, de manera que el normal funcionamiento del servicio quede asegurado.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
Las altas y bajas del personal por enfermedad, ausencias o vacaciones deberán comunicarse de inmediato al Responsable del Contrato en un plazo no superior a una hora desde que se inicie el turno de trabajo.
4.5. SUBROGACIÓN DE PERSONAL
A los efectos previstos en el vigente Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad, relativo a la subrogación del personal, se incluye como Anexo II a este Pliego la información facilitada por la empresa que actualmente prestan el servicio de los números de T.I.P de los Vigilantes de Seguridad que en la actualidad se hallan prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad en las dependencias objeto del presente contrato con mención expresa de su antigüedad, tipo de contrato y complementos salariales consolidados.
La alteración de los datos de subrogación dará lugar a la exclusión inmediata del procedimiento.
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4.6. INTERLOCUTOR DE LA EMPRESA
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La empresa adjudicataria designará un Coordinador con Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) en vigor de Director de Seguridad o Jefe de Seguridad como Interlocutor del adjudicatario con el Responsable del Contrato, y que deberá estar localizado las 24 h del día, todos los días de ejecución del contrato. La identidad de este Coordinador, juntamente con los datos necesarios para su localización en cualquier momento de la vigencia del contrato, especialmente el teléfono móvil, deberá comunicarse por la empresa adjudicataria al Responsable del Contrato antes del inicio de la prestación del servicio.
Igualmente deberá nombrarse por la empresa adjudicataria un Coordinador suplente para los casos de ausencia del titular, el cual deberá cumplir los mismos requisitos de titulación y localización.
Dependiendo del Coordinador, deberán realizarse inspecciones en los edificios donde se esté prestando el servicio de seguridad, estableciéndose una inspección semanal como mínimo una inspección semanal en cada edificio, debiendo dar cuenta de ello al Responsable del Contrato.
Por su parte, el Responsable de Seguridad informará a la empresa adjudicataria a través de su Interlocutor de las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución del contrato así como de aquellas actuaciones y servicios que supongan un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso, a efectos de que adopte las medidas necesarias para solventarlo.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
4.7.- FORMACION DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD QUE PRESTAN EL SERVICIO Y MANEJO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD INSTALADOS EN EL EDIFICIO.
4.7.1. Formación permanente
La empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos de formación permanente previstos en el Reglamento de Seguridad Privada. Dicho extremo se acreditará una vez transcurrido el primer trimestre del plazo de ejecución del contrato.
4.7.2. Manejo de los Sistemas de Seguridad
La empresa adjudicataria deberá acreditar durante los primeros quince días del inicio de la ejecución del contrato que los vigilantes asignados al mismo están capacitados para el manejo de los sistemas de seguridad existentes, principalmente:
- Sistema de videovigilancia.
- Sistema de control de intrusión.
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- Sistema de control de accesos.
- Sistema de gestión/centralización.
- Sistema de detección, protección y extinción de incendios.
4.8.- Delegación o sucursal en Madrid.
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La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de una delegación o sucursal en la provincia de Madrid de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Seguridad Privada. Dicha sucursal deberá contar además con los necesarios permisos de carácter municipal.
5. MEDIOS MATERIALES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La empresa adjudicataria asignará al servicio, a su cargo, los elementos materiales para los Vigilantes de Seguridad y para las instalaciones que se reseñan en el Anexo III como mínimos necesarios. Dicha asignación se verificará en el mismo instante del inicio del servicio.
6. MODIFICACIÓN
El contrato podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas en cuanto al nº de vigilantes o el número de horas destinadas a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en los siguientes supuestos:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
- Como consecuencia de la adscripción o desadscripción imprevista de edificios al Distrito de Chamartín, que haga necesario ampliar o disminuir el número de horas destinadas a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad.
El porcentaje máximo que podrá suponer las modificaciones del contrato no será superior al 30% del presupuesto base de licitación, por tanto la cuantificación del limite máximo del contrato, ascendería como máximo a 64.419,23 Euros.
7. IGUALDAD.
En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Corresponderá a la persona responsable del contrato la comprobación del cumplimiento de esta obligación, a cuyo fin llevará a cabo la revisión de la cartelería y documentación, así como de cualquier otro soporte que garantice el cumplimiento de esta obligación.
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8. CLAÚSULAS SOCIALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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La empresa adjudicataria estará obligada a que el servicio objeto del contrato se desarrolle respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. Los licitadores deberán incluir en el sobre de documentación administrativa una declaración responsable relativa al cumplimiento de este requerimiento.
La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable (al inicio de la ejecución del contrato) la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
▪ La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
▪ La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
▪ El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constituida del objeto del contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
Será condición especial de ejecución del contrato que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar al Responsable del contrato, la persona de contacto designada. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.
9. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de
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encargados de tratamiento de datos personales al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembr, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, la “LOPD”), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento de Madrid para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de
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desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la LOPD. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requieran para ello.
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8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
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9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
En Madrid, a 12 xx xxxxxx de 2016
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
El Adjunto a Departamento de Servicios Técnicos
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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ANEXO I
NECESIDADES DE PERSONAL Y HORARIO POR EDIFICIO
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- EDIFICIO 1: Sede de la Junta Municipal
DIRECCIÓN: X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 xx Xxxxxx
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
Número de puestos necesarios (2), con el desglose pormenorizado que se recoge a continuación:
Categoría profesional | Nº Puestos | Días de la semana | Horario |
Vigilante sin arma | 1 | Lunes a Viernes | 21:00 h.- 8:00 h. |
Vigilante sin arma | 1 | Fines de semana y festivos | 24 horas |
TIPO DE HORAS | Nº de horas anuales |
Horas laborables diurnas (06:00 – 22:00) | 741 horas |
Horas laborables nocturnas (22:00- 06:009 | 1.976 horas |
Horas festivas diurnas (06:00 – 22:00) | 1.888 horas |
Horas festivas nocturnas (22:00 – 06:00) | 944 horas |
TOTAL | 5.549 horas |
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- EDIFICIO 2: Centro de Servicios Sociales Santa Xxxxxxxxx.
DIRECCIÓN: X/ Xxxxx Xxxxxxxxx xx 00, Xxxxxx
Código de verificación : PY1c23a598a4ad6d
Categoría profesional | Nº Puestos | Días de la semana | Horario |
Vigilante sin arma | 1 | Lunes a Viernes | 16,00 h.- 19:00 h. |
TIPO DE HORAS | Nº de horas anuales |
Horas laborables diurnas (06:00 – 22:00) | 741 horas |
Horas laborables nocturnas (22:00- 06:009 | 0 horas |
Horas festivas diurnas (06:00 – 22:00) | 0 horas |
Horas festivas nocturnas (22:00 – 06:00) | 0 horas |
TOTAL | 741 horas |
Número de puestos necesarios (1), con el desglose pormenorizado que se recoge a continuación:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
- EDIFICIO 3: Centro Deportivo Municipal "Pradillo”
DIRECCIÓN: X/ Xxxxxxxx, 00 xx Xxxxxx
Número de puestos necesarios (2), con el desglose pormenorizado que se recoge a continuación:
Categoría profesional | Nº Puestos | Días de la semana | Horario |
Vigilante sin arma | 1 | Lunes a Viernes | 21:00 h.- 7:00 h. |
Vigilante sin arma | 1 | Fines de semana y festivos | 24 horas |
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Príncipe xx Xxxxxxx nº 142
TIPO DE HORAS | Nº de horas anuales |
Horas laborables diurnas (06:00 – 22:00) | 494 horas |
Horas laborables nocturnas (22:00 - 06:00) | 1.976 horas |
Horas festivas diurnas (06:00 – 22:00) | 1.888 horas |
Horas festivas nocturnas (22:00 – 06:00) | 944 horas |
TOTAL | 5.302 horas |
Código de verificación : PY1c23a598a4ad6d
TOTAL HORAS CONTRATO
Diurnas Laborables (06:-22,00) 1.976 horas
Diurnas festivas (06:00-22:00) 3.776 horas
Nocturnas laborables (22:00-6:00) 3.952 horas
Nocturnas festivas (22:00-06:00) 1.888 horas
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
Total horas 11.592 horas
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Príncipe xx Xxxxxxx nº 142
Código de verificación : PY1c23a598a4ad6d
ANEXO II
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x 4ad6d
RELACIÓN DE PERSONAL EN EDIFICIOS E INSTALACIONES INCLUIDOS EN EL OBJETO DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN DE PERSONAL
EDIFICIO | DNI o Nº TIP(*) | COSTES LABORALES | TIPO CONTRATO | JORNADA MEDIA DEDICADA A LA SEGURIDAD DEL EDIFICIO | ||||||
SALARIO BASE | COMPLEMENTOS CONSOLIDADOS | ANTIGÜEDAD | COSTES SEGURIDAD SOCIAL | TOTAL COSTES LABORALES | ||||||
CONCEPTO | IMPORTE | FECHA | IMPORTE | |||||||
PRADILLO | 32981 | SB: 13623,60 TR:1293,36 VE:771,84 PE:1827,90 | ARMA CONSOLIDADA | 2.096€ | 01/09/1993 | 2.013 € | 33.50 % | 28908,36 € | 100 | 100 % |
PRADILLO | 65769 | SB: 13623,60 TR: 1293,36 VE: 771,84 PE: 282,60 | 12/02/2001 | 1.630,35€ | 33.50 % | 28988,52 € | 100 | 100 % | ||
PRADILLO | 146644 | SB: 6811,80 TR:646,68 VE: 385,92 PE: 141,30 | COMPL PERSONAL | 2.100€ | 04/04/2008 | 271,80 € | 33.50 % | 15470,10 € | 100 | 50 % |
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Código de verificación : PY1c23a598a4ad6d
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000
XXXXXXXX XX XXXXXXX | 00000 | SB: 13623,60 TR: 1293,36 VE: 771,84 PE: 282,60 | 12/03/2008 | 543,45 € | 33.50 % | 24760,08 € | 100 | 100 % | ||
XXXXXXXX XX XXXXXXX | 000000 | SB: 13623,60 TR: 1293,36 VE: 771,84 PE: 282,60 | 04/11/2008 | 543,45 € | 33.50 % | 24760,08 € | 100 | 100 % | ||
XXXXXXXX XX XXXXXXX | 000000 | SB: 6811,80 TR: 646,68 VE: 385,68 PE: 141,30 | COMPL PERSONAL | 2.100 € | 04/04/2008 | 271,80 € | 33.50 % | 15470,10 € | 100 | 50 % |
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x 4ad6d
De acuerdo con el Decreto de 20 xx xxxx de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se modifica la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y entidades del sector público municipal, aprobada por el Decreto del 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
(*) En los expedientes de seguridad hay que incluir necesariamente Nº TIP
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ANEXO III
DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES
La empresa adjudicataria asume la obligación de costear y aportar a su cargo, desde el momento del inicio del contrato, los siguientes medios materiales como mínimos necesarios
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FFirimrmadaodopoerl:eAcNtTróOnNiIcOaOmLeMnOteS pCoUrE:NCAANTONIO XXXXX CUENCA
Cargo: ADJUNTO DEPARTAMENTO SSTT
FCeachrga:o1:2-0A8D-2J0U16N0T9O:06D:5E5PARTAMENTO SSTT
Fecha: 12-08-2016 09:05:48
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX0x00x000x0xx0x
Código de verificación : PY1c23a598a4ad6d
para los edificios a proteger y para toda la plantilla de vigilantes de seguridad asignada al servicio:
Medios materiales para los vigilantes | Cantidad* |
Teléfono móvil abierto sin restricciones( línea y aparato) | 3 (1 por edificio) |
Linterna halógena | 3 (1 por edificio) |
Chaleco reflectante | 6 (1 por cada vigilante que preste el servicio) |
Medios materiales para el edificio/os | Cantidad |
Espejo para visionado de bajos de vehículos. | 1 para edificio sede del Distrito. |
Sistema electrónico de control de llegada y salida. | 3 (1 por edificio) |
Sistema electrónico de control de rondas | 1 para el CDM Pradillo |