ANALISIS DEL SECTOR DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
ANALISIS DEL SECTOR DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
ANALISIS DE RIESGOS EN EL PROCESO DE CONTRATACION Y LAS FORMAS DE MITIGARLOS
ANÁLISIS DEL SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
INTRODUCCIÓN
El contrato de concesión No. 001 de 2015 suscrito entre la Lotería de Boyacá y la empresa JER S.A., finaliza el 10 xx Xxxxx de 2021, por lo que es necesario realizar un proceso de licitación pública para seleccionar al nuevo operador del juego.
Para este efecto la Lotería de Boyacá realizó el análisis del sector y de los posibles oferentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que durante la etapa de planeación las entidades estatales deben hacer un análisis desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y del riesgo.
La Lotería de Boyacá determinará las condiciones que deben cumplir los oferentes para operar el juego de apuestas permanentes o chance en la jurisdicción del Departamento de Boyacá, se analizarán las condiciones de los actuales operadores, así como su participación en el mercado del juego de chance.
Por otro lado, se analizarán las características de los consumidores o apostadores de juegos de suerte y azar y en particular del juego de apuestas permanentes o chance.
CONTEXTO
En los años sesenta los juegos xx xxxx en Colombia se limitaban a las loterías departamentales, a unos pocos casinos para la élite social, una que otra rifa y bingos esporádicos. Para entonces también entraban en vigor las apuestas hípicas que se jugaban en los distintos hipódromos y en algunas agencias de las principales ciudades del país. En las fiestas patronales xx xxxxxxx y pueblos se jugaba con ruletas, mesas de dados y otros tipos de juegos
Las loterías siendo del orden departamental contaban con la prerrogativa legal para circular por todo el territorio nacional, así que había loterías para todos los días y había días de la semana en que coincidían sus sorteos, de esta forma los jugadores podían jugar con varias loterías en un mismo día.
El juego de lotería era muy popular y contaba con un gran mercado, especialmente entre la clase media y alta de la sociedad. El precio de los billetes de lotería era relativamente costoso y por tanto inasequible para la mayoría de los ciudadanos, por lo cual se inventaron las fracciones, lo que equivalía a dividir el precio de un billete en varias boletas y en consecuencia dividir el plan de premios, de allí surgieron los famosos “quintos” de lotería y luego los “décimos”. Esta estrategia fue poco exitosa porque las fracciones seguían siendo costosas y el plan de premios por el “quinto” muy poco atractivo, pues la promesa de ser millonario solo la lograban los que compraran y ganaran por el billete completo.
Antioquia era una zona altamente jugadora de lotería, a pesar de esto en su capital y sus pueblos se instalaban mesas de juegos y ruedas de ruletas, pero no de modo permanente.
En la ciudad de Medellín para los años 50 y 60 tuvo lugar una migración originada en la violencia existente en las áreas rurales, en los años sesenta Medellín era una ciudad
en plena evolución, en un periodo de 20 años entre 1945 a 1965 pasó de tener 150 mil habitantes a 600 mil.
Al no darse la posibilidad de acomodarse comenzó la lucha por la sobrevivencia, por obtener empleo, vivienda, servicios básicos y la generación de estrategias adaptativas, por tanto, se originaron espacios para la aventura, para el emprendimiento y para el rebusque.
En 1962 se inició un tipo de apuestas permanentes que andariegos antioqueños trajeron del exterior, después de reinventarlas y darles un nombre y un reglamento que las pusiera en práctica en esas tierras.
⮚ ORIGEN Y ANTECEDENTE DEL JUEGO DEL CHANCE
Algunos aseguran que la idea del juego viene de EEUU, Cuba, Argentina y Venezuela. El juego con ligeras modificaciones se conocía en la Habana y Nueva York con el nombre de la “Bolita”, en Buenos Aires como la “Quiniela”, y en Caracas con el nombre de “Terminales”.
Según relatos populares en la “Bolita” intervenían tres personajes: el banquero, el colector y el listero. De ellos, sólo el listero tenía contacto con la población. Se ganaba más o menos según la cantidad de dígitos acertados y el importe de lo jugado. El jugar un número al fijo y al corrido aumentaba la posibilidad, adivinando dos de ellos se ganaba un “parle” donde un peso podía ser premiado hasta con 900.
La “Quiniela” consistía en apostar a la última o las últimas cifras de los premios mayores de la lotería.
En los primeros años el juego fue promocionado y vendido por sus creadores en sus mismos lugares de trabajo: bares, casinos, agencias hípicas y de loterías, posteriormente inició la operación comercial, la gente apostaba lo que quisiera o pudiera, tenía la opción de escoger el número de su preferencia, cada día tenía la opción de apostar por las loterías nacionales que jugaban en la noche. El gancho comercial era que se trataba de un juego traído de New York y que se llamaba chance.
El juego de apuestas permanentes necesitó de varios años para coger forma y en ese proceso debieron producirse reinvenciones colectivas.
Se considera que el juego inicia con un sistema de apuestas que consistía en la venta de 10 números del 0 al 9, se jugaba contra las loterías y pagaba en dinero 8 veces lo apostado.
La mayoría de las fuentes coinciden en atribuirles a los antioqueños la introducción, la creación o invención del chance tal como lo conocemos hoy, el mismo que se extendió por todo el país y fue legalizado mediante la Ley 1ª de 1982.
Mediante esta Ley se autorizó utilizar los resultados de los premios mayores de los sorteos ordinarios de las loterías legalmente establecidas y definió que este juego podía ser realizado por las mismas loterías o las Beneficencias que las administraban o mediante contrato de concesión con particulares, sólo estaban facultadas para autorizar el juego dentro del territorio respectivo al cual pertenecían, si se otorgaba la concesión a terceros, el concesionario debería pagar a la concedente un mínimo xxx
xxxx por ciento (10%) sobre el valor bruto de las apuestas.
Quedó prohibido a los Departamentos, a las Intendencias, a las Comisarías, al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios, establecer impuestos directos o indirectos sobre los juegos de apuestas permanentes.
Se determinó que las Loterías de Cundinamarca y Bogotá se asociarían para establecer un único juego de apuestas permanentes en sus respectivos territorios y que los ingresos provenientes de este juego se distribuirían entre las dos entidades.
Se estableció que los ingresos provenientes de este juego, previa deducción de los gastos de administración se destinaría exclusivamente a los programas de los servicios seccionales de salud.
Más adelante a través del Decreto legislativo No. 386 de Febrero 10 de 1983 en desarrollo de la Ley 1ª de 1982 se determinó que las loterías y beneficencias podían emitir formularios de distintos valores o nominaciones por los cuales los concesionarios pagarían un precio equivalente al 6% del monto total máximo de apuestas posibles por formulario, se permitió crear estímulos o incentivos que estimularan la comercialización de las apuestas, control y operacionalidad, así mismo se adjudicó potestad sancionatoria a las concedentes de juego.
El Decreto 33 de 1984 definió el juego de apuestas permanentes como “aquel que sin ser rifa o lotería y utilizando los resultados de los sorteos ordinarios de las loterías, permite que una persona denominada jugador seleccione una, dos o tres cifras y apueste a ellas una suma de dinero, pudiendo lograr un premio en dinero si coincide su apuesta con la última, dos últimas o tres últimas cifras o la combinación de éstas en cualquier orden, del premio mayor del sorteo de la lotería efectuada en la respectiva fecha.”
Este decreto determinó que para ser consideradas como válidas las apuestas, deberían efectuarse en un formulario oficial del juego, el cual debería ser emitido exclusivamente por las entidades concedentes y se señaló una clasificación de acuerdo con unas nominaciones y colores.
En cuanto a las apuestas se indicó que se harían utilizando los números xxx xxxx (0) al nueve (9) en todas sus combinaciones y por ningún motivo se podía exceptuar número o combinación posible. También señaló que la apuesta máxima no podía ser superior a quinientos pesos ($500.00).
Determinó que el pago de premios era de exclusiva responsabilidad del concesionario, quien podía delegar esta función a sus agencias y definió como plan de Premios el siguiente:
a) Por el acierto a la última cifra se pagarán cinco (5) pesos por cada peso ($1.00) apostado.
b) Por el acierto de las dos últimas cifras se pagarán cincuenta pesos ($50.00) por cada peso ($1.00) apostado.
c) Por el acierto de las tres últimas cifras se pagarán cuatrocientos pesos ($400.00) por cada peso ($1.00) apostado.
d) Por el acierto de las tres últimas cifras en cualquier orden, encerradas, se pagarán doscientos cincuenta ($250.00) pesos por cada tres pesos ($3.00) apostados.
Se señaló que los formularios ganadores tendrían una caducidad de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente del respectivo sorteo. El pago de los premios debería efectuarse por los concesionarios en la sede principal o en su agencia, a partir del día hábil siguiente a la realización del correspondiente sorteo,
mediante la presentación de la copia del respectivo formulario.
Se autorizó la anulación de formularios antes de la realización de sorteo por mal diligenciamiento, enmendaduras, borrones o tachaduras que desfiguraran la fecha de la apuesta, el nombre de la lotería con la que se jugaba, el valor de la apuesta o el nombre de la entidad concedente, o los números con los que se apostaba y a reintegrar los valores apostados.
Ante el no pago de premios cuando no existía contrato de concesión, se otorgó al jugador la opción de ejercer las acciones previstas en el Código de Procedimiento Civil.
Se relacionaron los requisitos que debían acreditar las personas naturales y jurídicas que pretendieran celebrar contratos de concesión con las entidades concedentes, así como las obligaciones que debían cumplir para operar el juego.
Se ratificó que los ingresos provenientes del juego de apuestas permanentes, previa deducción de los gastos de administración, se destinarían exclusivamente a los programas de salud que adelantaran los Servicios Seccionales de Salud.
Se otorgó a las entidades concedentes potestad sancionatoria y se señaló el procedimiento para aplicarlas.
Mediante el Decreto 1222 del 18 xx xxxxx de 1986 corregido por el Decreto 1736 de 1986, se indicó que las loterías o beneficencias trasladarían al servicio seccional de salud correspondiente, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los ingresos provenientes de este juego, previa deducción de los gastos de administración.
Quedó prohibido a los Departamentos, a las Intendencias, a las Comisarías, al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios establecer impuestos directos o indirectos sobre el juego de apuestas permanentes.
Mediante el Decreto 1988 del 20 de octubre de 1987, se señaló que los concesionarios pagarían una regalía a la respectiva entidad concedente mínimo del 10% del valor bruto de las apuestas y un anticipo que deberían ser como mínimo el dos por ciento (2%), pudiendo pactarse entre la entidad concedente y el concesionario un porcentaje mayor.
Se le asignó al concesionario la obligación de consignar mensualmente la regalía, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al cual corresponda la consignación, en la tesorería de la respectiva entidad concedente.
Se implementó el formulario de liquidación y consignación de regalías y se concedió facultad sancionatoria a la entidad concedente por el incumplimiento en la presentación del formulario de liquidación y la consignación de las regalías.
Respecto al formulario oficial de juego, se determinó que debería ser elaborado en papel de seguridad, en original y copia, así mismo debería contener una información mínima.
En cuanto a los contratos de concesión se determinó que tendrían una duración no mayor de un (1) año y que podrían ser prorrogados por un período igual y por una sola vez, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud. En estos contratos se autorizó incluir la cláusula de caducidad administrativa y las causales para su declaratoria, así como la obligación de retirar un mínimo mensual de formularios que el concesionario se comprometía a vender.
De otra parte, se estableció que en adelante las entidades concedentes deberían efectuar licitaciones públicas para contratar a los concesionarios y se determinó que estos contratos tendrían un término de duración no superior a dos (2) años, no prorrogables, se señaló que el procedimiento de licitaciones y adjudicaciones de estos contratos se regiría por las normas de contratación administrativa vigentes para los Servicios Seccionales de Salud y que las entidades concedentes podían expedir la licencia de funcionamiento de apuestas permanentes dentro de la jurisdicción territorial correspondiente.
Se adjudicó al concesionario la obligación de llevar, en la sede principal y en cada una de sus agencias, un libro de control de ventas diarias debidamente foliado y registrado.
Se determinó que las entidades concedentes deberían expedir un carné o credencial a los vendedores o colocadores del Juego de Apuestas Permanentes.
Mediante el Decreto 2527 del 30 de diciembre de 1987 se dictan disposiciones sobre el anticipo a título de regalía sobre los formularios oficiales emitidos por las entidades concedentes.
Se otorgó al Ministerio de Salud, los Servicios Seccionales de Salud y las entidades concedentes la facultad de ejercer el control sobre los concesionarios en todo lo referente a la ejecución de los contratos y en especial a las agencias, vendedores o colocadores, libros, registros, relaciones de ventas y apuestas brutas.
El concesionario que pretendiera celebrar contrato de concesión con las entidades concedentes debería acreditar como mínimo $6.000.000,00 de patrimonio líquido o capital social según el caso.
Mediante el Decreto 1821 de 1990 se establecieron condiciones para los formularios de juego y se clasificaron por colores y denominaciones y se estableció que todo formulario traería sobre el margen lateral derecho de su anverso, una leyenda que señalara al público el valor máximo apostable de acuerdo con una tabla clasificatoria y se determinó que en caso de cruzarse una apuesta más alta que el valor máximo fijado se tendría como no valida y en consecuencia no participaría en el juego.
Mediante el Decreto 824 del 21 xx xxxxx 1997, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 1ª de 1982 y 53 de 1990, el Decreto Legislativo 386 de 1983 y modifica parcialmente el Decreto 1988 de 1987, determinó que toda apuesta causaría una regalía por formulario, con destino exclusivo a la prestación de servicios de salud, consistente en el uno y medio por ciento (1.5%) del valor de un salario mínimo diario legal vigente, y fijó en mil pesos ($1.000) el valor máximo de la apuesta.
Se señaló el contenido mínimo y requisitos de un nuevo formulario del juego de apuestas permanentes y que la Superintendencia Nacional de Salud instruiría a las entidades concedentes sobre las características de seguridad, papel, dimensiones, requisitos y condiciones que deberían contener los formularios que se imprimieran.
Se concedió a la Superintendencia Nacional de Salud facultades de inspección y vigilancia sobre el juego, así como, la posibilidad de determinar los conceptos que podían ser incluidos por la entidad concedente como gastos de administración.
Para efectos del control y vigilancia los concesionarios legalmente autorizados deberían
registrar ante la entidad concedente sus establecimientos de comercio, agencias, locales comerciales o puntos de venta.
En 1990 en nuestro país se toma la decisión de reemplazar la Constitución de 1886, se llamó a elecciones para escoger la Asamblea Nacional Constituyente y sancionar la nueva constitución de 1991, hecho político que cambiaría el concepto de la explotación y operación del juego de apuestas permanentes o chance, puesto que dicho juego pasaría a ser oficialmente monopolio del estado.
ASPECTOS LEGALES DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES
O CHANCE
El artículo 336 de la Constitución Política de Colombia, establece que “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley y que la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental”.
En desarrollo del precepto constitucional la Ley 643 de 2001, fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y define el monopolio como “la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar”, y señala las condiciones para que los particulares puedan operarlos.
El artículo 7 de la misma ley señala que: “la operación por intermedio de terceros es aquella que realizan personas jurídicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado de las entidades territoriales o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio” y que “La renta del monopolio está constituida por los derechos de explotación que por la operación de cada juego debe pagar el operador”
De otra parte, el artículo 21 de la ley 643 de 2001 define el juego de apuestas permanentes o chance, como una “modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número coincide, según las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario”.
En cuanto al juego de apuestas permanentes o chance, la Ley 643 de 2001, establece las condiciones para la explotación y operación, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 22. Explotación del juego de las apuestas permanentes o chance. Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital la explotación, como arbitrio rentístico, del juego de las apuestas permanentes o chance. La explotación la podrán realizar directamente por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado operadoras de loterías, o por intermedio de las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) que se autoriza y ordena crear en la presente ley.
Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años.
Los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y cumplir los demás requisitos que para tal efecto les señale el reglamento expedido por el Gobierno Nacional.”
Por su parte, el artículo 25, respecto a la operación del juego, reitera que: “Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros, seleccionados mediante licitación pública y por un plazo de cinco (5) años”.
De otro lado, el artículo 2.7.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 define como operador del juego “el concesionario que en virtud de un contrato de concesión coloca en forma directa o indirecta el juego de apuestas permanentes o chance”.
En virtud de lo anterior, el juego de apuestas permanentes o chance solo se puede operar a través de terceros seleccionados mediante licitación pública por un término de cinco (5) años, lo cual sustenta normativamente la necesidad de adelantar el proceso de licitación pública para seleccionar el nuevo operador del juego de apuestas permanentes en el Departamento de Boyacá.
Ahora bien, respecto al tercero por seleccionar, se debe tener en cuenta que, en este tipo de procesos de contratación, solo pueden participar personas jurídicas en virtud de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 643 de 2001 y por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C- 031 del 28 de enero de 2003. Así las cosas, el proceso de licitación pública está orientado a seleccionar a una persona jurídica.
OPERACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE
En cuanto a la operación del juego de apuestas permanentes o chance, es importante tener en cuenta que el Decreto 176 del 3 de Febrero de 2017, introdujo modificaciones importantes en la reglamentación que permiten a los operadores del juego ofrecer un plan de premios adicional al tradicional e innovar en cuanto al ofrecimiento de incentivos con cobro y sin cobro, todo ello dentro del marco de la seguridad para el apostador y la racionalidad en la operación del juego, las modificaciones más relevantes, se enuncian a continuación:
⮚ DOBLE ACIERTO CON PREMIO ACUMULADO
Respecto al plan de premios, el Decreto 176 de 2017, al adicionar el artículo 2.7.2.2.1.1 al Decreto 1068 de 2015 introduce el plan de premios adicional denominado “Doble acierto con premio acumulado”, el artículo adicionado establece que el ofrecimiento es potestativo de cada empresa operadora, determina que si una empresa decide ofrecer el doble acierto debe sujetarse a un régimen de reservas y provisiones, a condiciones para la operación y acumulación del premio, y a obtener la autorización de las entidades concedentes, cuando se decida realizar la operación de forma asociada. Frente al plan de premios adicional el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expidió el Acuerdo 326 de 2017, en el que se establecen las características y condiciones que deben cumplir las empresas que pretendan ofertar el plan de premios xxx xxxxx acierto con premio acumulado, así como los requisitos, limitaciones y responsabilidad de la operación asociada.
⮚ INCENTIVOS
El Decreto 176 de 2017, mediante el artículo 6 modificó la reglamentación relativa a los incentivos en el juego de chance, los requisitos para su autorización y las condiciones para la operación, es así como el actual artículo 2.7.2.2.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance, podrán autorizar incentivos en dinero o en especie, con cobro y sin cobro, como una estrategia de los operadores para incrementar las ventas y por ende los recursos a favor de los servicios de salud de la población más pobre y vulnerable.
⮚ UTILIZACIÓN DEL INTERNET COMO CANAL DE COMERCIALIZACIÓN
El mencionado Decreto, también modificó los artículos 2.7.2.3.1 y 2.7.2.3.3 del Decreto 1068 de 2015 e introdujo la posibilidad de que las entidades concedentes, previa solicitud del concesionario y atendiendo los límites territoriales de la concesión, autoricen la utilización del internet como canal de comercialización del juego de apuestas permanentes o chance. Mediante el Acuerdo 325 de 2017 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar estableció las condiciones que deben cumplir los operadores para este tipo de comercialización.
⮚ RENTABILIDAD MÍNIMA ANUAL DEL JUEGO DE CHANCE PARA CADA CONCESIONARIO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 60 de la Ley 1955 del 25 xx xxxx de 2019 el cual señala:
“La rentabilidad mínima anual del juego de chance para cada concesionario, será el valor pagado por concepto de derechos de explotación en el año inmediatamente anterior, para lo cual, la única referencia son los ingresos brutos del juego.
(…)
Cuando el monto de los derechos de explotación de un año, resulte inferior al valor absoluto pagado durante el año inmediatamente anterior, el concesionario estará obligado al pago de la diferencia a título de compensación contractual.
No habrá lugar a conceptos, ni actos administrativos que varíen los derechos de
explotación, la rentabilidad mínima ni el valor de los contratos.”
Para determinar la rentabilidad mínima anual, en el proceso de licitación pública para seleccionar el nuevo operador en el Departamento de Boyacá, teniendo en cuenta el Articulo 60 de la Ley 1955 de 2019 que dispone “La rentabilidad mínima anual del juego de chance para cada concesionario, será el valor pagado por concepto de derechos de explotación en el año inmediatamente anterior, para lo cual, la única referencia son los ingresos brutos del juego...” y se tomará el valor de los derechos de explotación generados por los ingresos brutos reportados por JERS.A en el periodo 11 xx xxxxx de 2020 al 10 xx xxxxx de 2021 de conformidad con lo contemplado en el articulo 24 de la ley 643 de 2001, modificado por el artículo 60 de la ley 1955de 2019.
⮚ CALCULO DE LA RENTABILIDAD MÍNIMA
La modificación cambia la forma para calcular la rentabilidad mínima, según lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010 y la metodología explicada por el
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en el concepto con radicado No.
20132400164831, se tomaban los ingresos de los últimos cuatro años anteriores a la apertura del proceso licitatorio, dichos valores se actualizaban a valor presente y se sacaba un promedio, este se comparaba con el promedio del último año, se tomaba el valor más alto como monto del primer año del contrato, a este se le aplicaba un porcentaje de crecimiento año a año, lo cual desaparece, a la luz del artículo 60 de la Ley 1955 de 2019, se toma el valor pagado por concepto de derechos de explotación en el año inmediatamente anterior, para lo cual, la única referencia son los ingresos brutos del juego.
Para determinar la rentabilidad mínima anual, en el proceso de licitación pública para seleccionar el nuevo operador en el Departamento de Boyacá, dispone el Artículo 60 de la Ley 1955 de 2019 lo siguiente: “La rentabilidad mínima anual del juego de chance para cada concesionario, será el valor pagado por concepto de derechos de explotación en el año inmediatamente anterior, para lo cual, la única referencia son los ingresos brutos del juego...” y para el caso se tomará el valor de los derechos de explotación generados por los ingresos brutos reportados por el concesionario de XXX X.X., EN EL PERIODO DEL 11 XX Xxxxx de 2020 al 10 dearzo de 2021 de conformidad con lo expresamente contemplado en el Articulo 24 de la Ley 643 de 2001, modificado por el articulo 60 de la Ley 1955 de 2019, que dispone (…)
⮚ LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Frente a la Liquidación de los Derechos de Explotación el artículo 2.6.4.2.2.1.11 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 1355 de 2018, establece:
“Recursos provenientes de la operación del juego de apuestas permanentes o chance - liquidación, declaración, pago y giro de los derechos de explotación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 2.7.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015, los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben declarar y liquidar ante la entidad concedente, en el formulario respectivo y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos.
Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, el valor que resulte de aplicar los incisos 2, 3 y 4 del artículo 23 de la Ley 643 de 2001, según el caso.
La diferencia entre el valor total de los derechos de explotación liquidados en el periodo y el anticipo pagado en el período anterior constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo.
En el evento en que el valor total de los derechos de explotación del período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación, en los términos del artículo 2.7.2.5.6 del Decreto 1068 de 2015.
El valor pagado por el concesionario del juego de apuestas permanentes, que corresponde a la sumatoria del anticipo de derechos de explotación del siguiente período y el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo, debe ser distribuido en el porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios y realizar el pago directo a cada uno, así:
- Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación (Colciencias).
- Hasta un 25% al fondo de salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento.
- El saldo restante debe ser girado directamente por los concesionarios de apuestas permanentes a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado.”
En el caso de presentarse xxxx en la liquidación y pago en los derechos de explotación se aplicarán intereses xx xxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.7.2.5.9. del Decreto 1068 de 2015, así:
“Intereses moratorios. De conformidad con los artículos 1° y 4° del Decreto Ley 1281 de 2002 o las normas que los modifiquen o adicionen, los intereses moratorios que se causen por el incumplimiento de los plazos para el pago y giro de los derechos de explotación que deben efectuar los concesionarios a las entidades concedentes y estas al sector salud, se liquidarán por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa de interés moratorio prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.”
De igual manera con lo dispuesto en el artículo 2.6.4.2.2.1.16 del Decreto 2265 de 2017, adicionado por el artículo 5 del Decreto 2497 de 2018, así:
“Artículo 2.6.4.2.2.1.16. Intereses moratorios. Los operadores directos o a través de terceros del juego de lotería tradicional o de billetes, los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance, la sociedad de capital público departamental, administradora del monopolio de juego de suerte y azar o quien haga sus veces, que no paguen oportunamente las obligaciones contenidas en el presente título, deberán liquidar y pagar las sanciones y los intereses moratorios de acuerdo con la tasa de interés moratoria prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las demás obligaciones contenidas en las normas del régimen propio, conforme con lo previsto en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.
Los intereses moratorios a que refiere el presente artículo, se destinarán al aseguramiento en salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado y se abonarán a los compromisos de cofinanciación de cada entidad territorial”.
Por lo anterior, es menester armonizar dicha disposición con lo contemplado en el Articulo 57 del Decreto 2106 de 2019, que elimino el anticipo para los contratos de concesión de apuestas permanentes.
⮚ COMPENSACIÓN CONTRACTUAL
Respecto a la compensación contractual el artículo 24 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 60 de la Ley 1955 del 25 xx xxxx de 2019, señala lo siguiente:
“Cuando el monto de los derechos de explotación, de un año, resulte inferior al valor absoluto pagado durante el año inmediatamente anterior, el concesionario estará obligado al pago de la diferencia a título de compensación contractual”.
Lo cual deja sin vigencia, el parágrafo 1 del artículo 2.6.4.2.2.1.11 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 1355 de 2018, al no ser aplicable el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010.
De acuerdo con lo anterior, y para efectos del proceso de licitación, vencida cada anualidad contractual, se verificará si el monto de los derechos de explotación pagado es inferior al pagado durante el año inmediatamente anterior, si resulta inferior el concesionario estará obligado al pago de la diferencia a título de compensación contractual.
⮚ GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Continua vigente el parágrafo 2 del artículo 2.6.4.2.2.1.11 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 1355 de 2018, por tanto, el concesionario deberá declarar, liquidar y pagar los gastos de administración, en el porcentaje previsto en el artículo 9 de la Ley 643 de 2001, que dispone:
“ARTICULO 9o. RECONOCIMIENTO Y FIJACION DE LOS GASTOS DE
ADMINISTRACION. En el caso de la modalidad de operación directa, los gastos máximos permisibles de administración y operación serán los que se establezcan en el reglamento; estos se reconocerán a las entidades administradoras del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar por cada modalidad de juego que se explote directamente. Para tal efecto se observarán los criterios de eficiencia establecidos en la presente ley.
Sin perjuicio de los derechos de explotación, cuando el juego se opere a través de terceros, estos reconocerán a la entidad administradora del monopolio como gastos de administración un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación.”
⮚ VALOR CONTRACTUAL
El valor total del contrato a celebrarse es indeterminado pero determinable y se realiza el cálculo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 60 de la Ley 1955 de 2019 que dispone:
“Para los pliegos de condiciones, la legalización y la tasación de las garantías anuales de los contratos de concesión, el valor contractual será el 12% de los ingresos brutos del juego de los últimos 5 años.”
Con base en lo anterior y atendiendo la fecha del acto de apertura del proceso de licitación, de la siguiente manera:
AÑO | PERIODO | INGRESOS BRUTOS | 12% |
1 | 1 DE ENERO DE 2016 – 31 DE DICIEMBRE 2016 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 |
2 | 1 ENERO DE 2017– 31 DE DICIEMBRE 2017 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 |
3 | 1 ENERO DE 2018 – 31 DE DICIEMBRE 2018 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 |
4 | 1 ENERO DE 2019 – 31 DE DICIEMBRE 2019 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 |
5 | 1 ENERO DE 2020 – 31 DE DICIEMBRE 2020 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 |
TOTAL | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 |
El valor contractual es de $00.000.000.000, que equivale al 12% de los Ingresos Brutos de los últimos cinco años, que ascienden a la suma de $ 00.000.000.000, del periodo
comprendido entre 1 de Enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, fecha xx xxxxx y base para la presente licitación.
NORMAS VIGENTES APLICABLES AL OBJETO DEL PROCESO LICITATORIO
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
• LEYES:
x Xxx 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
x Xxx 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios.
x Xxx 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios
x Xxx 1393 de 2010.
x Xxx 1474 de 2011.
x Xxx 1955 del 25 xx xxxx de 2019
x Xxx 2106 de 22 de Noviembre de 2019
• DECRETOS
o Decreto 019 de 2012.
o Decreto 1068 de 2015.
o Decreto 1082 de 2015.
o Decreto 780 de 2016, modificado por los Decretos 2265 de 2017, 1355 de 2018 y 2497 de
2018.
o Decreto 392 de 2018
o Decreto 808 de 2020
• CIRCULARES
o Circular Única No. 47 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud.
• RESOLUCIONES
o Resolución 27 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud
• ACUERDOS EXPEDIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
o Acuerdo 74 de 2013,
o Acuerdo 294 de 2016, modificado por el Acuerdo 327 del 2017,
o Acuerdo 317 de 2016,
o Acuerdo 325 de 2017,
o Acuerdo 326 del 2017.
o Acuerdo 563 y 568 de 2020.
Las normas relacionadas con el proceso contractual y la ejecución de la concesión estarán sujetas a los cambios normativos, para lo cual la entidad realizará los ajustes correspondientes.
ASPECTOS COMERCIALES DEL SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE
Y AZAR EN COLOMBIA
El sector de juegos de suerte y azar, está dividido en dos subsectores, así: los Juegos Nacionales administrados por COLJUEGOS y los Juegos Territoriales explotados por los Departamentos, Municipios y el Distrito Capital, en cada subsector se operan los siguientes juegos:
⮚ JUEGOS NACIONALES
Tienen cobertura en todo el país, actualmente, son los siguientes:
1. Localizados: Es una modalidad de juego que se opera con equipos o elementos de juego, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como
condición necesaria para poder apostar, tales como bingos, máquinas tragamonedas y casinos.
2. Juegos Promocionales que operan a nivel Nacional: Modalidad que consiste en la realización de juegos para promocionar o publicitar bienes y servicios. Se caracteriza porque dentro de su actividad se ofrece un premio al público, sin que, para participar en la misma, el jugador deba realizar algún tipo de pago.
3. Rifas que operan a nivel Nacional: Modalidad en la cual se sortea premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo.
4. Juegos Novedosos: Son modalidades de juegos de suerte y azar distintos a los definidos en la Ley 643 de 2001, pueden ser realizados por medios electrónicos, internet, o por cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador, actualmente, son juegos novedosos:
4.1 Juegos On line: Los Juegos online son una operación en línea y tiempo real para realizar apuestas en: Máquinas Tragamonedas, Ruleta, Xxxxx Xxxx, Baccarat, Bingo, Poker o en todos los deportes como futbol, tenis, ciclismo y eventos no deportivos como clima, reinados y videojuegos, previo registro del jugador en el sitio o portal autorizado y cuya mecánica se soporta en un generador de número aleatorio virtual o en la ocurrencia de eventos reales cuyos resultados no son controlados.
4.2 Baloto: Consiste en que el apostador tiene la opción de escoger cinco (5) números enteros en un conjunto de números del 1 al 43 y un número entero de un conjunto de números del 1 al 16 y lo marcará voluntariamente en el formulario o tarjetón de apuestas que entregará al punto de Ventas. "Revancha" apuesta derivada, que solo podrá ser adquirida por quienes apuesten inicialmente al "Baloto". La combinación de números es ganadora si coincide en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto.
4.3 Súper Astro: El participante define el valor a apostar y selecciona una combinación de cuatro números enteros, entre el 0000 y el 9999, y un signo zodiacal, los cuales serán registrados en un tiquete. Súper Astro tiene dos sorteos: Súper Astro Sol y Súper Astro Luna.
4.4 Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales: Es una modalidad en la cual el jugador apuesta a los resultados xx xxxxxxxx o deportes simulados virtualmente, a través de un terminal en línea de un local de juego autorizado.
⮚ JUEGOS TERRITORIALES
Tiene cobertura a nivel departamental, son explotados directamente por los Departamentos, Municipios y el Distrito Capital, operados por intermedio de empresas industriales y comerciales, o por intermedio de terceros, actualmente son los siguientes:
1. Lotería Tradicional o de Billetes: Es una modalidad de juego de suerte y azar, actualmente operada por una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, la cual emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados de precios fijos con una combinación numérica, que paga un premio en dinero, al tenedor del billete o la fracción cuya combinación o aproximaciones coincidan en su orden con el plan de premios predefinido.
2. Apuestas Permanentes o Chance: Modalidad de juego de suerte y azar, operada por particulares, seleccionados por licitación pública, por un periodo de cinco años, en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número coincide con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido por el Gobierno Nacional.
3. Lotería Instantánea: Juego de suerte y azar en el cual el jugador compra un tiquete pre impreso y raspa la capa de seguridad removible, para descubrir la combinación predeterminada de números o figuras, resultado de un sorteo previo a la impresión que determina aleatoriamente los tiquetes ganadores.
4. Apuestas en Eventos Hípicos: Su operación se efectuará a través de terceros seleccionados mediante licitación pública y por medio de contrato de concesión por un plazo xx xxxx (10) años, consiste en realizar apuestas sobre los resultados xx xxxxxxxx de caballos en hipódromos nacionales e internacionales.
5. Rifas y Promocionales Operados a Nivel Municipal y Departamental
OPERADORES DE JUEGOS TERRITORIALES
⮚ LOTERÍA TRADICIONAL O DE BILLETES
Actualmente se encuentran en operación 15 Loterías:
⮚ APUESTAS PERMANENTES O CHANCE
Los Concesionarios que actualmente operan en Colombia, vigentes a 2020, son los siguientes:
CONCESIONARIOS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE | ||||||
DEPARTAMENTO CONCESIÓN | CONCESIONARIO | NIT | DV | REPRESENTANTE LEGAL | DIRECCIÓN | CIUDAD |
AMAZONAS | JER S.A. | 830005216 | 8 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | AV. XXXXX 00 Xx 00 X – 00 XXXXXXX 000 | XXXXXX |
ANTIOQUIA | RÉDITOS EMPRESARIALES S.A. | 900081559 | 6 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXX 00- Xx 00-00 | XXXXXXXX |
ARAUCA | RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUIA Y EL CARIBE S.A. | 890504795 | 1 | KEATHON XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX 0 Xx 00 -00 | XXXXX |
ATLÁNTICO | RED DE SERVICIOS DE OCCIDENTE S.A. | 900009827 | 1 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXX 00 Xx 0 – 00 XXXXXX XXX XX XXXX | XXXXXX |
BOGOTÁ | GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA S.A. | 830111257 | 3 | XXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XX XXXXXX 00 X –00 CENTRO EMPRESARIAL ARRECIFE | BOGOTÁ |
BOLIVAR | RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUIA Y EL CARIBE S.A. | 890504795 | 1 | KEATHON XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX 0 Xx 00 -00 | XXXXX |
BOYACÁ | JER S.A. | 830005216 | 8 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | AV. XXXXX 00 Xx 00 X – 00 XXXXXXX 000 | XXXXXX |
XXXXXX | SUSUERTE S.A. | 810000317 | 8 | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX 00 XX. 22 - 16 | MANIZALES |
CAQUETA | RED MULTISERVICIOS DE COLOMBIA S.A | 000000000 | 6 | XXXXXXX XXXXX XXXXX | CARRERA 11 N° 14-08 | FLORENCIA |
CASANARE | RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUIA Y EL CARIBE S.A. | 890504795 | 1 | KEATHON XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX 0 Xx 00 -00 | XXXXX |
CAUCA | ALIANZA EMPRESARIAL DEL CAUCA S.A. | 817007264 | 3 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX 0 Xx 0 X - 00 XX 000 EDIFICIO XXXXXX | POPAYÁN |
CESAR | RED DE SERVICIOS XXX XXXXX X.X | 824006261 | 2 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | CARRERA 12 N°16-42 | VALLEDUPAR |
CHOCÓ | RED DE SERVICIOS DE OCCIDENTE S.A. | 900009827 | 1 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXX 00 Xx 0 – 00 XXXXXX XXX XX XXXX | XXXXXX |
CORDOBA | RED DE SERVICIOS XX XXXXXXX S.A. | 800040390 | 0 | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXX 00 Xx 0- 00 | XXXXXXXX |
GUAINÍA | RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUIA Y EL CARIBE S.A. | 890504795 | 1 | KEATHON XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX 0 Xx 00 -00 | XXXXX |
GUAVIARE | RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUIA Y EL CARIBE S.A. | 890504795 | 1 | KEATHON XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX 0 Xx 00 -00 | XXXXX |
HUILA | APUESTAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. | 000000000 | 8 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | CARRERA 4 N° 8-61 EDIFICIO PIGOANZA | NEIVA |
LA GUAJIRA | SUPERSERVICIOS DE LA GUAJIRA S.A. | 800241762 | 1 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXX 00 X Xx 0 - 00 | XXXXXXXXXX |
LA GUAJIRA | RED DE SERVICIOS DE LA GUAJIRA S.A.S. | 825000171 | 4 | XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXX 00 Xx 0 - 00 | XXXXXXXX |
LA GUAJIRA | INVERAPUESTAS DE LA GUAJIRA S.A. | 800175608 | 0 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | CALLE 15 N° 15 -15 | MAICAO |
XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXX DE LA GUAJIRA S.A. | 800175608 | 0 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | CALLE 15 N° 15 -15 | MAICAO |
META | SOCIEDAD EMPRESARIAL DEL META S.A. | 800159687 | 5 | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 15 N° 40 – 01 OFICINAS PISO 10, EDIFICIO PRIMAVERA URBANA CENTRO | XXXXXXXXXXXXX |
NARIÑO | SUPERSERVICIOS XX XXXXXX S.A. | 800249355 | 1 | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXX 00 XX. 34-13 AVENIDA LOS ESTUDIANTES | PASTO |
NORTE XX XXXXXXXXX | J.J. PITA Y CÍA. S.A. | 890501734 | 7 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX | AV. 6 N° 10-54 | CÚCUTA |
PUTUMAYO | JER S.A. | 830005216 | 8 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | AV. XXXXX 00 Xx 00 X – 00 XXXXXXX 000 | XXXXXX |
QUINDÍO | RED DE SERVICIOS DEL QUINDIO S.A | 890002142 | 6 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX 00 Xx00-00 XXXX 0 | XXXXXXX |
RISARALDA | APOSTADORES DE RISARALDA S.A. | 800001520 | 5 | XXXXXXXX XXXXX XXXX | XXXXXXX 0 Xx 00 - 00 | XXXXXXX |
SAN XXXXXX | RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUIA Y EL CARIBE S.A. | 890504795 | 1 | KEATHON XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXXX 0 Xx 00 -00 | XXXXX |
SANTANDER | JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. | 900137771 | 4 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXX 00 Xx 00-00 XXXXX 00 | XXXXXXXXXXX |
SUCRE | SUPERSERVICIOS XX XXXXXX S.A. | 800249355 | 1 | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXX 00 XX. 34-13 AVENIDA LOS ESTUDIANTES | PASTO |
TOLIMA | SEAPTO S.A. | 890706022 | 2 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | XXXXX 00 Xx 0-00 XXXXXX XXXXXX | IBAGUÉ |
XXXXX DEL CAUCA | INVERSIONES XXX XXXXXXXX S.A. | 835000235 | 3 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXX 0 Xx 0-00 XXXXX XX XXXXXX | XXXXXXXXXXXX |
XXXXX DEL CAUCA | REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S.A. | 805009514 | 5 | XXXX XXXXX XXXXXXX XXX | XXXXX 00 Xx 0-00 XXXX 0 XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXX |
XXXXX DEL CAUCA | SÚPER SERVICIOS DEL CENTRO XXX XXXXX S.A. | 800180706 | 4 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX 25 N° 28-30 | XXXXX |
XXXXX DEL CAUCA | SUPER SERVICIOS XXX XXXXX S.A | 900026727 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | CARRERA 5 N°10-93 | CARTAGO | |
XXXXX DEL CAUCA | SUPERSERVICIOS DEL XXXXXXX XXX XXXXX S.A | 815000677 | 2 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX 00 Xx 00-00 | XXXXXXX |
VAUPÉS | SUPERSERVICIOS XX XXXXXX S.A. | 800249355 | 1 | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXX 00 XX. 34-13 AVENIDA LOS ESTUDIANTES | PASTO |
VICHADA | RED DE SERVICIOS DE OCCIDENTE S.A. | 900009827 | 1 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXX 00 Xx 0 – 00 XXXXXX XXX XX XXXX | XXXXXX |
PARTICIPACIÓN EN TRANSFERENCIAS POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – 2018
Localizados
40,26%
Lotería
8,19%
Baloto - Revancha
8,90%
Superastro
9,20%
Chance
28,30%
Apuestas
Promocionales
0,67%
Juegos Operados
Por Internet 4,41%
Deportivas
Paramutuales 0,07%
Fuente: Secretaría Técnica del CNJSA
DISTRIBUCIÓN MERCADO JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Fuente: Secretaría Técnica del CNJSA
CRECIMIENTO POR JUEGO
SUPERASTRO | 22,8% |
LOCALIZADOS | 20,7 % |
LOTERÍA | 5,3% |
CHANCE | 3,5% |
ECONOMÍA | 2% |
BALOTO & REVANCHA
-0,5%
ADP -10,0%
Promedio crecimiento ventas 2015 - 2018 Fuente: Secretaría Técnica del CNJSA
TRANSFERENCIAS JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL PAÍS DESDE 2015 – 2019
Fuente: Secretaría Técnica del CNJSA
Las transferencias al sector salud, por derechos de explotación durante los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 ascienden $1.182.902.000.000 de pesos.
TRANSFERENCIAS DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACA
Fuente: Secretaría Técnica del CNJSA
AÑO | INGRESOS BRUTOS | 12 % | TRANSFERENCIA/ RENTABILIDAD MÍNIMA |
2016 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $0.000.000.000 |
2017 | $00.000.000.000 | $2.000.069.127 | $2.483.940.423 |
2018 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $0.000.000.000 |
2019 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $2.388.196.959 |
FEB A SEP 2020 | $8.474.806.996 | $1.016.976.840 | $1.016.976.840 |
TOTAL | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000.000 |
Las transferencias al sector salud durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y lo corrido de febrero a septiembre de 2020 en el Departamento de Boyacá ascienden
$00.000.000.000 por concepto de derechos de explotación, de igual manera se realizan transferencias por concepto de premios no reclamados, tanto al sector salud como la Entidad Concedente, además se realizan pagos por concepto de Gastos de Administración a la Entidad Concedente y pagos por impuesto de IVA a la Dian.
ESTUDIO DE LA OFERTA
Ingresos:
La Secretaría Técnica del CNJSA, realiza el seguimiento respectivo a las ventas del juego de apuestas permanentes o chance con el objeto de estar al tanto del comportamiento y del dinamismo del juego de chance en las regiones. De este seguimiento con corte al mes de diciembre de 2019, se concluye que los operadores de apuestas permanentes en conjunto han acrecentado sus ingresos en un 5,03%, los cuales ascienden a $2.121.893.895.156, siendo este comportamiento el de mayor dinamismo de los últimos tres años.
El concesionario que presenta mayor crecimiento es Red de Servicios de Occidente S.A en el departamento de Atlántico con un porcentaje de crecimiento del 41,09%, seguido por el mismo concesionario en el departamento de Vichada con un crecimiento de 15,04%.
Departamento | Concesionario | 2018 | 2019 | 2018 - 2019 |
Atlántico | Red de servicios de occidente S.A. | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | 41.09% |
Vichada | Red de servicios de occidente S.A. | $454.565.662 | $524.572.149 | 15.40% |
Sucre | Superservicios xx Xxxxxx S.A. | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | 14.08% |
Choco | Red de servicios de occidente S.A. | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | 13.62% |
Cesar | Apuestas Unidas S.A. | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | 11.38% |
V. del Cauca | Superservicios del xxxxxxx xxx Xxxxx S.A. | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | 11.00% |
Nariño | Superservicios xx Xxxxxx S.A. | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | 10.15% |
Boyacá | Jer S.A. | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | 10.00% |
Tolima | SEAPTO S.A. | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | 8.38% |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxxx de la Guajira S.A. | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | 8.17% |
Arauca | Red de servicios de la Orinoquia y el caribe S.A. | $3.491.553.957 | $3.753.197.326 | 7.49% |
Cauca | Alianza empresarial del Cauca S.A. | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 | 7.36% |
Otros Departamentos | Otros concesionarios | $1.698.738.592.551 | $1.752.753.574.446 | 3.18% |
Total general | $2.020.237.997.630 | $2.121.893.895.156 | 5.03% |
Fuente: Secretaría Técnica del CNJSA
Transferencias:
El juego de apuestas permanentes con corte al mes de diciembre de 2019, transfirió por concepto de derechos de explotación el 12% de los ingresos brutos. Estos ascendieron a un total de $254.662.655.365, el cual representó un crecimiento de 5.03% con respecto al año inmediatamente anterior. Debido a que los derechos de explotación, son calculados con base en los ingresos, el departamento que mayor creció en transferencias fue Atlántico con un total de $ 8.665 millones, seguido por Vichada con $ 62,948 millones a cargo del concesionario de Red de Servicios de Occidente S.A.
Departamento | Concesionario | 2018 | 2019 | 2018 - 2019 |
Atlántico | Red de servicios de occidente S.A. | $6.142.345.005 | $8.665.948.021 | 41.09% |
Vichada | Red de servicios de occidente S.A. | $54.547.879 | $62.948.657 | 15.40% |
Sucre | Superservicios xx Xxxxxx S.A. | $1.615.021.923 | $1.842.352.191 | 14.08% |
Choco | Red de servicios de occidente S.A. | $2.159.629.328 | $2.453.777.536 | 13.62% |
Cesar | Apuestas Unidas S.A. | $2.716.998.549 | $3.026.159.129 | 11.38% |
V. del Cauca | Superservicios del xxxxxxx xxx Xxxxx S.A. | $5.962.127.361 | $6.618.054.237 | 11.00% |
Nariño | Superservicios xx Xxxxxx S.A. | $2.196.065.170 | $2.419.063.309 | 10.15% |
Boyacá | Jer S.A. | $2.159.589.840 | $2.375.545.255 | 10.00% |
Tolima | SEAPTO S.A. | $9.546.577.437 | $00.000.000.000 | 8.38% |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxxx de la Guajira S.A. | $1.948.732.870 | $2.107.881.118 | 8.17% |
Arauca | Red de servicios de la Orinoquia y el caribe S.A. | $418.446.475 | $450.383.677 | 7.49% |
Cauca | Alianza empresarial del Cauca S.A. | $3.659.297.771 | $3.928.586.309 | 7.36% |
Otros Departamentos | Otros concesionarios | $204.347.271.299 | $210.330.428.932 | 3.18% |
Total general | $242.926.650.906 | $254.662.655.365 | 5.03% |
Fuente: Secretaría Técnica del CNJSA
ESTUDIO XX XXXXXXX
Fuente: Coljuegos, Estudio de Mercados 2017 y 2019 – Juegos de Suerte y Azar (JSA) y Perfil de Jugador, publicados en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/
⮚ MOTIVACIONES EN LOS JUGADORES
Fuente: Estudio BrandStrat contratado por COLJUEGOS 2019
⮚ CONOCIMIENTO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Fuente: Estudio BrandStrat contratado por COLJUEGOS 2019
⮚ NIVELES DE PARTICIPACIÓN
Juegos en los que apuestan – Niveles de Participación
Fuente: Estudio BrandStrat contratado por COLJUEGOS 2019
⮚ FRECUENCIA DE JUEGO
Fuente: Estudio BrandStrat contratado por COLJUEGOS 2019
CANALES Y TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS USADOS
Fuente: Estudio BrandStrat contratado por COLJUEGOS 2019
⮚ PREMIOS
Fuente: Estudio BrandStrat contratado por COLJUEGOS 2017
⮚ PROMEDIO DE APUESTAS
Fuente: Estudio BrandStrat contratado por COLJUEGOS 2017
⮚ RECONOCIMIENTO Y RECORDACIÓN PUBLICITARIA
Fuente: Estudio BrandStrat contratado por COLJUEGOS 2019
⮚ RAZONES POR LAS QUE LE GUSTA EL JUEGO
Fuente: Caracterización jugador Colombiano de JSA – JUGADORES. 2015
ASPECTOS TÉCNICOS DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE
⮚ CONECTIVIDAD EN LÍNEA Y TIEMPO REAL
El artículo 2.7.2.4.9 del Decreto 1068 de 2015, señala que se deberá establecer como una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones de colocación de apuestas en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y tiempo real como mínimo en el 90%.
En atención a esta norma, en el Departamento de Boyacá se exigirá realizar operaciones de manera sistematizada en línea y tiempo real mínimo en un 100%, en razón a que en todas las zonas rurales se cuenta con cobertura de internet, por ende, todas las apuestas se deben realizar de forma sistematizada.
⮚ ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para efectos de la operación en línea y tiempo real el procedimiento informático y tecnológico de la apuesta en puntos de venta con dispositivos fijos y/o móviles debe efectuarse a través de un mecanismo que la registre, la cual debe ser reportada a un sistema de información centralizado.
Los enlaces de comunicación y conexión deben proveer alta disponibilidad y confiabilidad, se deben considerar en el diseño aspectos como redundancia, acuerdos de nivel de servicio, esquemas de contingencia y continuidad de las operaciones.
Red de mercadeo: La conforman los puntos de ventas: que pueden ser fijos o móviles, que permitan garantizar el cubrimiento total del Departamento de Boyacá.
Red tecnológica: Comprende el número de dispositivos móviles y/o fijos (equipos de cómputo fijos (PC) y dispositivos móviles) con los que se debe operar el juego en los municipios del Departamento de Boyacá.
ASPECTOS FINANCIEROS DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.2.4.8 del Decreto 1068 de 2015, los operadores deben acreditar un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y mantener el margen de solvencia.
Según lo establecido en el artículo 2.7.2.2.4 del Decreto en cita, el concesionario deberá efectuar la provisión de las reservas técnicas para el pago de premios.
Para garantizar, la operación del juego, en el proceso de licitación pública se exigirá a los oferentes acreditar:
• Capacidad Financiera y Económica
o Patrimonio Técnico
o Razón Corriente
o Nivel de Endeudamiento
o Capital Neto de Trabajo
• Capacidad Organizacional
o Rentabilidad sobre Patrimonio
o Rentabilidad sobre Activo
o Xxxxxx Xxxx de Utilidad
ASPECTOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA
⮚ DATOS GENERALES
FUNDACION
El departamento de Boyacá fue una subdivisión administrativa y territorial de la Gran Colombia ubicada en la región centro-oriental de la actual Colombia.
El departamento fue creado en 1821, y perduró hasta la disolución del país en 1830. Sin embargo en 1886 resurgió de nuevo como uno de los 9 departamentos que dieron origen a la actual República de Colombia.
El territorio del departamento de Boyacá incluía todo el territorio xx xxx corresponde a los xxxxxx orientales de Colombia así como una buena porción xx xxxxx amazónica. La capital del departamento fue Tunja.
UBICACIÓN
Boyacá es uno de los treinta y dos departamentos que, junto con Bogotá, Distrito Capital, forman la República de Colombia. Su capital es Tunja. Está ubicado en el centro-este del país, en la región andina, limitando al norte con Santander y Norte xx Xxxxxxxxx, al noreste con Venezuela y Arauca, al este con Casanare, al sur con Cundinamarca y al occidente el río Xxxxxxxxx con los departamentos xx Xxxxxx y Antioquia.
RED DE CARRETERAS
De acuerdo con el decreto 1735 xx xxxxxx de 2001 que fija la Red Nacional de Carreteras,37 son dos las carreteras troncales cruzan el departamento: la Troncal Central (ruta nacional 45A) que conecta a Bogotá con Chiquinquirá y Saboyá, y sigue hacia el norte al departamento xx Xxxxxxxxx, y la Troncal Central del Norte (ruta nacional 55), que desde la autopista del norte en Bogotá entra al departamento de Boyacá pasando por los municipios de Ventaquemada, Tunja, Paipa, Duitama y Soatá, siguiendo hacia el departamento xx Xxxxxxxxx (una variante de esta ruta se desvía en Duitama x Xxxxxxxx).
Así mismo, se cuentan dos carreteras transversales que cruzan el departamento: la transversal del Carare (ruta nacional 62), que conecta a Tunja con Barbosa (Santander) pasando por Arcabuco, y la transversal Puerto Boyacá - Monterrey (ruta nacional 60), que conecta Tunja, Sutamarchán, Chiquinquirá, Otanche y Puerto Boyacá.38 Otras carreteras regionales menos desarrolladas son la que conecta Tunja y Ramiriquí, otra conecta Belén y Socha, una tercera une Arcabuco, Xxxxx xx Xxxxx, Sáchica y Samacá, la carretera circular entre Sogamoso, Aquitania, Tota e Iza (bordeando la xxxxxx xx Xxxx) y la conexión Sogamoso, Pesca, Toca, Soracá y Tunja.
Finalmente el sistema de transporte férreo presenta dos alternativas de desarrollo a través de proyectos que actualmente se encuentran en curso: el tren del Carare que está en proyecto de construcción, el cual permitirá el transporte de carbón desde Cundinamarca hasta el Caribe y que cruzaría Boyacá en dos líneas: una que pasaría por Chiquinquirá y Saboyá desde Cundinamarca y otra que pasaría por Moniquirá, Tunja, Paipa y Tibasosa proveniente desde Barbosa (Santander), y se espera que esté finalizado en 2012 o 2013.39 El segundo proyecto es la reactivación de la línea del tren turístico que conecta Ventaquemada, Tunja y Sogamoso, la cual se destinaría principalmente a transporte de pasajeros.40
En cuanto al transporte fluvial, el departamento cuenta con un puerto fluvial sobre el río Xxxxxxxxx en Puerto Boyacá, el cual es de intensa actividad en la región xxx Xxxxxxxxx Medio.
AEROPUERTOS
Por otra parte, el departamento cuenta con tres aeropuertos: Aeropuerto Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx de Tunja, se localiza al oriente de la ciudad capital, Aeropuerto Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx localizado en Sogamoso, y el Aeropuerto Xxxx Xxxx Xxxxxx en Paipa.
HIDROGRAFIA
El departamento de Boyacá cuenta con tres cuencas hidrográficas sobre los xxxx Xxxxxxxxx, Arauca y el Meta.
La cuenca del río Xxxxxxxxx se ubica en la zona occidente y centro del departamento, el río Xxxxxxxxx surca el territorio del departamento por espacio de 72 km, en su xxxxxx se ubica la población de Puerto Boyacá, recibe las aguas de los xxxx Chicamocha y Xxxxxx entre otros. El río Chicamocha nace en las cercanías de Tunja y en su recorrido se le llama río Xxxxxx, Grande, Tunja, río Sogamoso y Chicamocha propiamente dicho, en inmediaciones de la población xx Xxx de Río inicia el cañón del Chicamocha, recorre los departamentos de Boyacá y Santander; recibe como tributario a los xxxx Sotaquira, Chitano, Jabonera, Soapagua y Nevado. El río Xxxxxx nace en la xxxxxx xx Xxxxxxx, en límites de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca, sus afluentes principales son los xxxx Xxxxxxxxxxxx, Saboya, Moniquirá, Pómeca y Lenguaruco. A esta cuenca pertenecen las xxxxxxx xx Xxxxxxx y Marañal en territorio de Puerto Boyacá.
ACCESO A LOS MUNICIPIOS
En general las condiciones geográficas y de acceso a los diferentes municipios del departamento está garantizada con el operador actual del juego y el futuro operador debe garantizar la cobertura, dadas estas condiciones favorables.
⮚ CONDICIONES AMBIENTALES
Boyacá, con sus 23.189 km2 de extensión cuenta con una ubicación privilegiada dentro los Andes orientales. Su mayor riqueza proviene de los páramos, los cuales cubren el 24% del territorio, y proporcionan el recurso vital para la subsistencia de los boyacenses, el agua. Los restantes cinco grandes complejos ecosistémicos: las xxxxxx perpetuas, el bosque xxxxxx, los humedales, el bosque húmedo tropical, y los enclaves secos, se articulan cada uno entre sí y complementan la riqueza natural del departamento. En este sentido, Boyacá se proyecta con un alto potencial de desarrollo mediante el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.
⮚ CONDICIONES POLITICAS – ADMINISTRATIVAS CONDICIONES POLITICAS
En el departamento las ideas políticas se ubican en distintas vertientes ideológicas. Históricamente, Boyacá ha sido gobernado por los principales partidos políticos de Colombia: el partido conservador y el partido liberal. En la actualidad, su gobernador es el Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXX del partido Alianza Verde.
La condición política actual del Departamento estable y con garantías para todos los sectores que invierten, que desean invertir y aquellos que vayan a realizar procesos contractuales en la región. En el caso del Chance, el futuro operador tiene las garantías de seriedad y estabilidad en las condiciones contractuales que se determinen para la operación del juego y muestra de ello es la estabilidad histórica de las concesiones adjudicadas desde el año 2001 cuando entró en vigencia la ley 643 de 2001.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
El departamento de Boyacá está dividido en 123 municipios, los cuales se agrupan en 12 provincias: Sugamuxi, Tundama, Valderrama, Norte, Gutierrez, Centro, Neira, Oriente, Lengupa, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Occidente.
Por lo anterior se crean seis (12) provincias administrativas y de planificación de Boyacá:
Fuente: xxxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/Xxxxxxxxxx_xx_Xxxxx%X0%X0
El Departamento de Boyacá tiene 123 municipios los cuales quedaron distribuidos de la siguiente manera:
Fuente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/
⮚ POBLACION DEMOGRAFICA
Boyacá cuenta con una población de 1.242.731 Habitantes, con una densidad de
53.59 Habitantes por Km2.6
Fuente: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/#/xxxxxxxx/00000
Fuente: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/#/xxxxxxxx/00000
Según la pirámide poblacional anterior el rango de edad para compradores de chance en hombres entre 20 años a más de 80 años es del 33,22% y para mujeres en ese mismo rango es del 35,7% de la población total de Boyacá.
La población de Tunja, es de 179.263 habitantes que corresponden al 14% del total de la población del Departamento de Boyacá. Otro municipio de gran importancia es Sogamoso que tienen el 10.5% del total de la población del Departamento y el Municipio de Duitama con el 10%.
ANÁLISIS DE RIESGOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y LAS FORMAS DE MITIGARLOS
En concordancia con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, en la determinación y el amparo de los riesgos, es importante que el CONCEDENTE, tipifique el cumplimiento de las garantías necesarias, desde la etapa de planeación hasta la terminación del plazo, la liquidación del contrato, el vencimiento de las garantías de calidad o la disposición final del bien y no solamente la tipificación, estimación y asignación del riesgo que pueda alterar el equilibrio económico del contrato.
El Decreto 1082 de 2015 define riesgo como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato.
También, establece que la Entidad Estatal debe evaluar el riesgo que el Proceso de contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.
El Decreto 1082 de 2015 se refiere al riesgo previsible puesto que es un concepto que se deriva de las normas ya citadas contenidas en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 4170 de 2011. Se tiene como guía el Manual de Administración de Riesgos para el Proceso de Contratación proyectado por Colombia Compra Eficiente y que fue diseñado de acuerdo con el Documento CONPES 3714 de 2011.
La CONCEDENTE clasifica y tipifica los riegos así:
• Riesgos de carácter jurídico
• Riesgos de carácter financiero
• Riesgos de carácter técnico
• Riesgos de carácter económico y sociales
⮚ IDENTIFICACION DE RIESGOS (1)
No. | TIPO DE RIESGO | RIESGOS | CLASE | FUENTE | ETAPA | ASPECTO |
1 | RIESGO DE CARÁCTER JURIDICO | Modificación del Régimen de Contratación Estatal Y/O cambios normativos que afecten las condiciones inicialmente pactadas | Específico | Externo | Contratación Ejecución | Eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación. Eventos que alteren la ejecución del contrato |
Cambio en el Régimen Propio del monopolio Rentístico de JSA | Específico | Externo | Contratación Ejecución | Eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado | ||
del Proceso de | ||||||
Contratación. | ||||||
Suspensión del Proceso de Contratación y/o ejecución por inhabilidades e incompatibilidades y/o sobrevinientes. | General | Externo | Selección Contratación Ejecución | Eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación. |
No. | TIPO DE RIESGO | RIESGOS | CLASE | FUENTE | ETAPA | ASPECTO |
Falta de obtención de garantías. | Específico | Externo | Contratación Ejecución | Eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación. | ||
Modificación del Estatuto de Régimen tributario con referencia a los Juegos de Suerte y azar. | Específico | Externo | Selección Contratación Ejecución | Equilibrio económico del contrato. | ||
Desistimiento del contrato por parte del proponente adjudicatario. | Específico | Externo | Contratación | Eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación. | ||
Incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales. | Específico | Externo | Ejecución | Eficacia del proceso de contratación. | ||
2 | RIESGO DE CARÁCTER FINANCIERO | Insuficiencia de reservas técnicas para atender el pago de premios del juego de chance. | Específico | Interno | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato |
3 | RIESGOS DE CARÁCTER TECNICO | Fallas en la conectividad del sistema de información del concesionario. | Específico | Externo Interno | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato |
Fallas en los equipos de venta y administración del juego. | Específico | Externo Interno | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato | ||
Que el operador seleccionado no cuenta o no mantiene la infraestructura para la ejecución contractual. | Específico | Externo | Contratación Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato | ||
Suministro de los talonarios y rollos térmicos para el juego de chance por parte de la concedente. | Específico | Interno | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato | ||
Inadecuado sistema de información para el control y registro de las | Específico | Interno | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato |
No. | TIPO DE RIESGO | RIESGOS | CLASE | FUENTE | ETAPA | ASPECTO |
operaciones del juego. | ||||||
Fallas en la realización del sorteo autorizado. | Específico | Interno | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato | ||
Incumplimiento de los requisitos mínimos para la realización del sorteo conforme a las normas vigentes. | Específico | Interno | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato | ||
4 | RIESGOS DE CARÁCTER ECONOMICO Y SOCIALES | Incremento del Juego ilegal. | Específico | Externo | Ejecución | Equilibrio económico del contrato |
Perdida de los talonarios. | Específico | Interno | Ejecución | Equilibrio económico del contrato | ||
Aparición de nuevos juegos que disputan el mercado. | Específico | Externo | Ejecución | Equilibrio económico del contrato | ||
Alteración de Orden público de menor impacto | General | Externo | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato | ||
Deficiencia en el modelo de implementación y administración en los puntos de ventas. | Específico | Externo | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato | ||
Paro cívico, rebelión, asonada, atentados terroristas, entre Otros | Especifico | Externo | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato | ||
Eventos o fenómenos naturales: como terremotos, huracanes, inundaciones, entre otros. | Especifico | Externo | Ejecución | Eventos que alteren la ejecución del contrato |
⮚ EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS RIESGOS (2)
En este punto se evaluará y se calificará cada riesgo en términos de Impacto y Probabilidad, la cual permite establecer la valoración de los Riesgos identificados y las acciones que se deban efectuar para mitigar el riesgo.
Para estimar el impacto y la probabilidad de ocurrencia de un evento que afecte de manera negativa el Proceso de Contratación, se consideran fuentes de información como:
• Registros anteriores de la ocurrencia del evento en Procesos de Contratación propios y de otras Entidades Estatales.
• Experiencia relevante propia y de otras Entidades Estatales.
• Publicaciones o noticias sobre la ocurrencia del Riesgo identificado.
• Opiniones y juicios de especialistas y expertos.
• Estudios técnicos.
La CONCEDENTE evalúa los Riesgos combinando la probabilidad de ocurrencia y el impacto del evento para:
Probabilidad del Riesgo
La CONCEDENTE asignará una categoría a cada Riesgo de acuerdo con la probabilidad de ocurrencia así:
Categorí a | Valoración | |
Probabilidad | Raro (puede ocurrir excepcionalmente) | 1 |
Improbable (puede ocurrir ocasionalmente) | 2 | |
Posible (puede ocurrir en cualquier momento futuro) | 3 | |
Probable (probablemente va a ocurrir) | 4 | |
Casi cierto (ocurre en la mayoría de circunstancias) | 5 |
N° | TIPO DE RIESGO | RIESGOS | NIVEL DE PROBABILIDA D |
1 | RIESGOS DE CARÁCTER JURÍDICO | Modificación del Régimen de contratación Estatal cambios normativos que afecten las condiciones inicialmente pactadas | 1 |
Cambio en el Régimen Propio del monopolio Rentístico de JSA | 2 | ||
Suspensión del Proceso de Contratación y/o ejecución por inhabilidades e incompatibilidades y/o sobrevinientes. | 3 | ||
Falta de obtención de garantías. | 4 | ||
Modificación del Estatuto de Régimen tributario con referencia a los Juegos de Suerte y azar. | 3 | ||
Desistimiento del contrato por parte del proponente adjudicatario. | 1 | ||
Incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales. | 2 | ||
2 | RIESGO DE CARÁCTER FINANCIERO | Insuficiencia de reservas técnicas para atender el pago de premios del juego de chance. | 3 |
3 | RIESGOS DE CARÁCTER TÉCNICO | Fallas en la conectividad del sistema de información del concesionario. | 3 |
Fallas en los equipos de venta y administración del juego. | 2 | ||
Que el operador seleccionado no cuenta o no mantiene la infraestructura para la ejecución contractual. | 3 | ||
Suministro de los talonarios y rollos térmicos para el juego de chance por parte de la concedente. | 2 | ||
Inadecuado sistema de información para el control y registro de las operaciones del juego. | 2 |
N° | TIPO DE RIESGO | RIESGOS | NIVEL DE PROBABILIDA D |
Fallas en la realización del sorteo autorizado. | 2 | ||
Incumplimiento de los requisitos mínimos para la realización del sorteo conforme a las normas vigentes. | 1 | ||
4 | Incremento del Juego Ilegal. | 5 | |
Perdida de los talonarios. | 1 | ||
Aparición de nuevos juegos que disputan el mercado. | 3 | ||
RIESGOS DE | Alteración de Orden público de menor impacto. | 1 | |
CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIALES | |||
Deficiencia en el modelo de implementación y administración en los puntos de ventas. | 2 | ||
Paro cívico, rebelión, asonada, atentados terroristas, entre | 3 | ||
Otros. | |||
Eventos o fenómenos naturales: como terremotos | 3 | ||
huracanes, inundaciones, entre otros. |
Impacto de Riesgo
La CONCEDENTE determinará el impacto del Riesgo, utilizando criterio de calificación cualitativa del efecto del Riesgo.
La Entidad Estatal escogerá la mayor valoración resultante de los criterios mencionados anteriormente, para determinar el impacto del Riesgo:
Calificación cualitativa | Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascendente | Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual. | Afecta la ejecución del contrato sin alterar el beneficio Para las partes. | Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente pero aun así permite la consecución del objeto contractual. | Perturba la ejecución del contrato de manera grave imposibilitando la consecución del objeto contractual | |
Categoría | Valoración | Insignificante | Menor | Moderado | Mayor | Catastrófico |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Nº | TIPO DE RIESGO | RIESGOS | NIVEL DE IMPACTO | |||
Categoría | Valoración | |||||
Modificación del Régimen de contratación Estatal cambios | 4 | Mayor | ||||
normativos que afecten las | ||||||
condiciones inicialmente pactadas | ||||||
Cambio en el Régimen Propio del | 3 | Moderado | ||||
monopolio Rentístico de JSA. | ||||||
Suspensión del Proceso de | ||||||
1 | RIESGOS DE CARÁCTER JURÍDICO | Contratación y/o ejecución por inhabilidades e incompatibilidades y/o sobrevinientes. | 5 | Catastrófico | ||
Falta de obtención de garantías. | 5 | Catastrófico | ||||
Modificación del Estatuto de | ||||||
Régimen tributario con referencia a los Juegos de Suerte y azar. | 3 | Moderado | ||||
Desistimiento del parte del proponente | contrato | por | 5 | Catastrófico | ||
adjudicatario. |
Incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales. | 5 | Catastrófico |
Nº | TIPO DE RIESGO | RIESGOS | NIVEL DE IMPACTO | |
Categoría | Valoración | |||
2 | RIESGO DE CARÁCTER FINANCIERO | Insuficiencia de reservas técnicas para atender el pago de premios del juego de chance. | 4 | Mayor |
3 | RIESGOS DE CARÁCTER TECNICO | Fallas en la conectividad del sistema de información del concesionario. | 2 | Menor |
Fallas en los equipos de venta y administración del juego. | 2 | Menor | ||
Que el operador seleccionado no cuenta o no mantiene la infraestructura para la ejecución contractual. | 5 | Catastrófico | ||
Suministro de los talonarios y rollos térmicos para el juego de chance por parte de la concedente. | 4 | Mayor | ||
Inadecuado sistema de información para el control y registro de las operaciones del juego. | 3 | Moderado | ||
Fallas en la realización del sorteo autorizado. | 2 | Menor | ||
Incumplimiento de los requisitos mínimos para la realización del sorteo conforme a las normas vigentes. | 2 | Menor | ||
4 | RIESGOS DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIALES | Incremento del Juego Ilegal. | 4 | Mayor |
Perdida de los talonarios. | 4 | Mayor | ||
Aparición de nuevos juegos que disputan el mercado. | 3 | Moderado | ||
Alteración de Orden público de menor impacto. | 2 | Menor | ||
Deficiencia en el modelo de implementación y administración en los puntos de ventas. | 4 | Mayor | ||
Paro cívico, rebelión, asonada, atentados terroristas, entre Otros | 3 | Moderado | ||
Eventos o fenómenos naturales: como terremotos huracanes, inundaciones, entre otros. | 3 | Moderado |
Valoración del Riesgo
El CONCEDENTE obtendrá la valoración total del Riesgo a partir de la sumatoria de las valoraciones de probabilidad e impacto. Así mismo, establecerá una categoría a cada uno de ellos para su correcta gestión:
IMPACTO | |||||||
Calificación cualitativa | Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascendente | Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual. | Afecta la ejecución del contrato sin alterar el beneficio Para las partes. | Obstruye la ejecución del contrato sustancialment e pero aun así permite la consecución del objeto contractual. | Perturba la ejecución del contrato de manera grave imposibilitando la consecución del objeto contractual | ||
Probabilidad | Categoría | Valoración | Insignificant e | Menor | Moderado | Mayor | Catastrófic o |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |||
Raro | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
Improbable | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Posible | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Probable | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
Casi cierto | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Valoración del Riesgo | Categoría |
8, 9 y 10 | Riesgo Extremo |
6 y 7 | Riesgo Alto |
5 | Riesgo Medio |
2, 3 y 4 | Riesgo Bajo |
N° | TIPO DE RIESGO | ID | RIESGOS | NIVEL DE PROBABILIDAD | NIVEL DE IMPACTO | VALORACIÓN TOTAL DEL RIESGO | CATEGORÍA |
RJ1 | Modificación del Régimen de contratación Estatal cambios normativos que | 1 | 4 | 5 | Riesgo Medio | ||
afecten las condiciones | |||||||
inicialmente pactadas | |||||||
Cambio en el Régimen | |||||||
RJ2 | Propio del monopolio Rentístico de JSA. | 2 | 3 | 5 | Riesgo Medio | ||
Suspensión del | |||||||
Proceso de | |||||||
1 | RIESGOS DE CARÁCTER JURÍDICO | RJ3 | Contratación y/o ejecución por inhabilidades e incompatibilidades y/o sobrevinientes. | 3 | 5 | 8 | Riesgo Extremo |
RJ4 | Falta de obtención de | 4 | 5 | 9 | Riesgo | ||
garantías. | Extremo | ||||||
Modificación del Estatuto | |||||||
de Régimen tributario con | |||||||
RJ5 | referencia a los Juegos de Suerte y azar. | 3 | 3 | 6 | Riesgo Alto | ||
Desistimiento del | |||||||
RJ6 | contrato por parte del proponente adjudicatario. | 1 | 5 | 6 | Riesgo Alto | ||
Incumplimiento de las | |||||||
RJ7 | obligaciones legales y | 2 | 5 | 7 | Riesgo Alto | ||
contractuales. | |||||||
2 | RIESGO DE CARÁCTER FINANCIERO | RF1 | Insuficiencia de reservas técnicas para atender el pago de premios del juego de chance. | 3 | 4 | 7 | Riesgo Alto |
N° | TIPO DE RIESGO | ID | RIESGOS | NIVEL DE PROBABILIDAD | NIVEL DE IMPACTO | VALORACIÓN TOTAL DEL RIESGO | CATEGORÍA |
3 | RIESGOS DE CARÁCTER TÉCNICO | RT1 | Fallas en la conectividad del sistema de información del concesionario. | 3 | 2 | 5 | Riesgo Medio |
RT2 | Fallas en los equipos de venta y administración del juego. | 2 | 2 | 4 | Riesgo Bajo | ||
RT3 | Que el operador seleccionado no cuenta o no mantiene la infraestructura para la ejecución contractual. | 3 | 5 | 8 | Riesgo Extremo | ||
RT4 | Suministro de los talonarios y rollos térmicos para eljuego de chance por parte de la concedente. | 2 | 4 | 6 | Riego Alto | ||
RT5 | Inadecuado sistema de información para el control y registrode las operaciones del juego. | 2 | 3 | 5 | Riesgo Medio | ||
RT6 | Fallas en la realización del sorteo autorizado. | 2 | 2 | 4 | Riesgo Bajo | ||
RT7 | Incumplimiento de los requisitos mínimos para la realización del sorteo conforme a las normas vigentes. | 1 | 2 | 3 | Riesgo Bajo | ||
4 | RIESGOSDE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIALES. | RE1 | Incremento del Juego Ilegal. | 5 | 4 | 9 | Riesgo Extremo |
RE2 | Perdida de los talonarios. | 1 | 4 | 5 | Riesgo Medio | ||
RE3 | Aparición de nuevos juegos que disputan el mercado. | 3 | 3 | 6 | Riesgo Alto | ||
RE4 | Alteración de Orden público de menor impacto. | 1 | 2 | 3 | Riesgo Bajo | ||
RE5 | Deficiencia en el modelo de implementación y administración en los puntos de ventas. | 2 | 4 | 6 | Riesgo Alto | ||
RE6 | Paro cívico, rebelión, asonada, atentados terroristas, entre Otros | 3 | 3 | 6 | Riesgo Alto | ||
RE7 | Eventos o fenómenos naturales: como terremotos huracanes, inundaciones, entre otros. | 3 | 3 | 6 | Riesgo Alto |
Mapa de riesgos
En general, la operación del Chance en el Departamento de Boyacá tiene riesgos acordes a los elementos que debe trabajar para lograr los objetivos corporativos y las condiciones xx xxxxxxx y entorno a las que están sujetas la mayor parte de los negocios en Colombia.
Sin embargo, para una apreciación específica, a continuación, se pueden detallar gráficamente los riesgos en donde se evidencia la trazabilidad de cada uno de ellos en las diferentes fases.
Nota: Para la lectura xxx Xxxx se debe tener en cuenta las columnas ID, Nivel de Probabilidad y Nivel de impacto del anterior cuadro.
De la anterior grafica se puede concluir que:
El mayor riesgo de la operación del chanche es el incremento del juego ilegal, por tratarse de un riesgo con poca capacidad de administración, factor que a futuro puede poner en riesgo el modelo de los operadores actuales y por consiguiente de los recursos para la salud.
También se destacan los riesgos de operación propia de juegos, siendo relevante el tema de conexión de la plataforma tecnológica para la venta y que el operador seleccionado no cuente con la infraestructura para la ejecución contractual, los cuales pueden poner en riesgo los recursos de la concesión y la continuidad de la operación.
Así mismo está la disminución de ingresos brutos, circunstancia que podría poner en riesgo el giro de los recursos a la salud; no obstante, la probabilidad de ocurrencia del riesgo es ocasional.
La operación del Chance tiene riesgos controlables y de poca trascendencia en imagen con el público apostador, pero se debe tener cuidado con aquellos que, a pesar de los controles, continúan siendo relativamente altos o de gran impacto para la concesión actual y futura.
⮚ ASIGNACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS
DESCRIPCIÓN RIESGO | CLASE | FUENTE | ETAPA | TIPO | CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | PROBABILIDAD | IMPACTO | VALORACIÓN DEL RIESGO | CATEGORÍA | ¿A QUIÉN SE LE ASIGNA? | TRATAMIENTO/ CONTROLES HACER IMPLEMENTADOS |
Modificación del Régimen de contratación Estatal cambios normativos que afecten las condiciones inicialmente pactadas | Especifico | Externo | Contratación Ejecución | Riesgo de carácter jurídico | Afectaría la ejecución del contrato | 1 | 4 | 5 | Riesgo medio | Concedente concesionario | Aceptar y monitorear el cambio normativo del régimen de contratación |
Cambio en el régimen propio del monopolio rentístico de JSA. | Especifico | Externo | Contratación Ejecución | Riesgo de carácter jurídico | Afectaría la ejecución y liquidación del contrato | 2 | 3 | 5 | Riesgo Medio | Concedente concesionario | Evitar el riesgo a través de condiciones jurídicas precisas. Alternativamente, reducir las consecuencias. |
Suspensión del Proceso de Contratación y/o ejecución por inhabilidades e incompatibilidades y/o sobrevinientes. | General | Externo | Selección contratación Ejecución | Riesgo de carácter jurídico | Sobrevinientes | 3 | 5 | 8 | Riesgo extremo | Concesionario | Reducir las consecuencias a través de la terminación o cesión del contrato |
Falta de obtención de garantías. | Especifico | Externo | Contratación Ejecución | Riesgo de carácter jurídico | No ejecución del contrato o incumplimiento en las obligaciones del contrato | 4 | 5 | 9 | Riesgo extremo | Adjudicatario o contratista | Transferir el riesgo a través de las exigencias de pólizas de cumplimiento que garanticen el cumplimiento del mismo. |
Modificación del Estatuto de Régimen tributario con referencia a los Juegos de Suerte y azar. | Especifico | Externo | Selección, Contratación Ejecución | Riesgo de carácter jurídico | Afectaría la ejecución y liquidación del contrato | 3 | 3 | 6 | Riesgo alto | Concedente y concesionario | Aceptación de la modificación al régimen tributario. Subsidiariamente monitorear la ecuación económica del contrato. |
Desistimiento del contrato por parte del proponente adjudicatario. | Especifico | Externo | Contratación | Riesgo de carácter jurídico | No ejecución del contrato o incumplimiento en las obligaciones del contrato | 1 | 5 | 6 | Riesgo alto | Concesionario | Traslado del riesgo a tercero. Efectividad de la póliza a la seriedad de la oferta. |
Incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales. | Especifico | Externo | Ejecución | Riesgo de carácter jurídico | No ejecución del contrato | 2 | 5 | 7 | Riesgo alto | Concesionario | Traslado del riesgo a tercero. Efectividad de la póliza de cumplimiento |
DESCRIPCIÓN RIESGO | CLASE | FUENTE | ETAPA | TIPO | CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | PROBABILIDAD | IMPACTO | VALORACIÓN DEL RIESGO | CATEGORÍA | ¿A QUIÉN SE LE ASIGNA? | TRATAMIENTO/ CONTROLES HACER IMPLEMENTADOS |
Insuficiencia de reservas técnicas para atender el pago de premios del juego de chance. | Especifico | Interno | Ejecución | Riesgo de carácter financiero | Incumplimiento del objeto contractual | 3 | 4 | 7 | Riesgo alto | Concesionario | Reducir las consecuencias a través de auditorías y monitoreo. |
Fallas en la conectividad del sistema de información del concesionario. | Especifico | Externo interno | Ejecución | Riesgo de carácter técnico | Disminución en las ventas y diferencia entre lo reportado por el sistema central de información, auditoria y SIVICAL | 3 | 2 | 5 | Riesgo medio | Concesionario | Monitorear los sistemas de contingencia permanente |
Fallas en los equipos de venta y administración del juego. | Especifico | Externo interno | Ejecución | Riesgo de carácter técnico | Disminución en las ventas y no sería posible auditar | 2 | 2 | 4 | Riesgo bajo | Concesionario | Realizar mantenimientos y cambios preventivos y correctivos |
Que el operador seleccionado no cuenta o no mantiene la infraestructura para la ejecución contractual. | Especifico | Externo | Contratación ejecución | Riesgo de carácter técnico | Inexistencia de ventas | 3 | 5 | 8 | Riesgo extremo | Concesionario | Evaluar las opciones jurídicas para la ejecución del contrato. |
Suministro de los talonarios y rollos térmicos para el juego de chance por parte de la concedente. | Especifico | Interno | Ejecución | Riesgo de carácter técnico | Disminución en ventas | 2 | 4 | 6 | Riesgo alto | Concedente | Controlar permanentemente el inventario con el impresor y el plan de necesidades presentado por el concesionario |
Inadecuado sistema de información para el control y registro de las operaciones del juego. | Especifica | Interno | Ejecución | Riesgo de carácter técnico | No es posible realizar control y perdida de regalías | 2 | 3 | 5 | Riesgo medio | Concesionario | Realización de pruebas periódicas de funcionamiento |
Fallas en la realización del sorteo autorizado. | Específico | Interno | Ejecución | Riesgo de carácter técnico | Pérdida de credibilidad | 2 | 2 | 4 | Riesgo bajo | Concedente | Aseguramiento de calidad de realización de sorteos |
DESCRIPCIÓN RIESGO | CLASE | FUENTE | ETAPA | TIPO | CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | PROBABILIDAD | IMPACTO | VALORACIÓN DEL RIESGO | CATEGORÍA | ¿A QUIÉN SE LE ASIGNA? | TRATAMIENTO/ CONTROLES HACER IMPLEMENTADOS |
Incumplimiento de los requisitos mínimos para la realización del sorteo conforme a las normas vigentes. | Especifico | Interno | Ejecución | Riesgo de carácter técnico | Sanciones por parte los órganos de control | 1 | 2 | 3 | Riesgo bajo | Concedente | Auditoria y acciones de mejoramiento |
Incremento del juego ilegal. | Especifico | Externo | Ejecución | Riesgo de carácter económico y sociales | Disminución en las ventas del chance, generación del desempleo | 5 | 4 | 9 | Riesgo extremo | Concedente y concesionario | Implementar programa con las entidades de control y policía que desarrollen actividades tendientes a controlar los juegos ilegales |
Perdida de los talonarios. | Especifico | Interno externo | Ejecución | Riesgo de carácter económico y sociales | Uso indebido de los talonarios extraviados | 1 | 4 | 5 | Riesgo medio | Concesionario | Mitigación de la exigencia mínimo legal y estimulación del tiempo en línea |
Aparición de nuevos juegos que disputan el mercado. | Especifico | Externo | Ejecución | Riesgo de carácter económico y sociales | Disminución en las ventas del chance, generación del desempleo | 3 | 3 | 6 | Riesgo alto | Concedente y concesionario | Implementación de estrategias xx xxxxxxx y comercialización |
Alteración de Orden público de menor impacto. | General | Externo | Ejecución | Riesgo de carácter económico y sociales | Disminución en las ventas | 1 | 2 | 3 | Riego bajo | Concedente | Reducir la posibilidad de la ocurrencia del evento coordinando actividades de seguridad ante situaciones que amenacen la operación del juego |
Deficiencia en el modelo de implementación y administración en los puntos de ventas. | Especifico | Externo | Ejecución | Riesgo de carácter económico y sociales | Disminución en las ventas | 2 | 4 | 6 | Riesgo alto | Concesionario | Seguimiento y evaluación al plan de trabajo |
Paro cívico, rebelión, asonada, atentados terroristas, entre otros. | Especifico | Externo | Ejecución | Riesgo de carácter económico y sociales | Disminución en las ventas del chance generación del desempleo | 3 | 3 | 6 | Riesgo alto | Concesionario y concedente | Controlar para disminuir la afectación en las transferencias |
Eventos o fenómenos naturales: como terremotos huracanes, inundaciones, entre otros. | Especifico | Externo | Ejecución | Riesgo de carácter económico y sociales | Disminución en las ventas del chance generación del desempleo | 3 | 3 | 6 | Riesgo alto | Concesionario y concedente | Controlar para disminuir la afectación en las transferencias |
El anterior Análisis de Riesgos fue elaborado, analizado y revisado por:
XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX SUBGERENTE COMERCIAL Y OPERATIVA
Elaboro y proyecto: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxx- Asesora Jurídica Xxxxx Xxxxxx- Profesional Esp. Contabilidad
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Subgerente Financiero y Administrativo Archivar.102.20.07