CONTRATO DE SERVICIOS Procedimiento abierto
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO, ALUMBRADO Y MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA XX XXXXXX, ACERADOS Y ZONAS VERDES DEL ÁMBITO APR-3 EN AVILÉS (ASTURIAS)
CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento abierto
Tramitación ordinaria Tramitación urgente
Expediente: CUADRO RESUMEN
A.- DATOS DEL PODER ADJUDICADOR NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ENTIDAD DE CONSERVACIÓN LA LOBA (ENCO) |
DIRECCIÓN PROPONENTE | PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S.L. S.M.E. |
(PEPA) | |
Departamento encargado del seguimiento del contrato, | Dirección de Negocios de la Actividad Inmobiliaria Dirección Técnica |
responsable del contrato (art. 62.1) | |
Fecha resolución inicio del expediente de contratación: ……………………………………………. | |
Dirección del órgano de contratación: Xx. xx xx Xxxxxxxxxx xx00-0x – Xxxxxx (Xxxxxxxx) | |
Domicilio social del poder adjudicador: Xx. xx xx Xxxxxxxxxx xx00-0x – Xxxxxx (Xxxxxxxx) | |
Perfil del contratante: El perfil del contratante de la ENCO, se encuentra dentro de en la página web xxx.xxxxxxx.xx. | |
Solicitud de información: Las solicitudes de información, aclaración o preguntas se formularán a través del perfil de la licitación que se encuentra dentro de en la página web xxx.xxxxxxx.xx. Legal: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx- tf. 913961154 Técnica: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx – tf. 985 577800-985 577914 |
2
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO, ALUMBRADO, Y MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA XX XXXXXX, ACERADOS Y ZONAS VERDES DEL ÁMBITO APR X-0 XX XXXXXX (XXXXXXXX) | |||||
Lote 1 Mantenimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento | CPV: 50324200-4 Servicios de mantenimiento preventivo | ||||
Lote 2 Mantenimiento de la red de alumbrado | CPV: 50324200-4 Servicios de mantenimiento preventivo | ||||
Lote 3 Mantenimiento acerados y zonas verdes | y | limpieza | xx | xxxxxx, | CPV: 50324200-4 Servicios de mantenimiento preventivo |
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: X SÍ NO LIMITACIONES EN LOS LOTES: SÍ (Ver Anexo I) X NO |
NO
SÍ
Nº LOTE:
Disp. Adicional Cuarta
C.- CONTRATO RESERVADO
Centros especiales de empleo Centros de inserción social Otros (especificar organización):
D- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Ver Anexo II)
Importe de licitación (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable: 21% Importe IVA | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) |
Lote 1: 36.960,00 € | Lote 1: 7.761,60 € | Lote 1: 44.721,60 € |
Lote 2: 11.440,00 € | Lote 2: 2.402,40 € | Lote 2: 13.842,40 € |
Lote 3: 51.040,00 € | Lote 3: 10.718,40€ | Lote 3: 61.758,40 € |
Total: 99.440,00 € | Total: 20.882,40 € | Total: 120.322,40 € |
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Dado que se trata de un contrato nuevo, se adjunta en el Anexo II del PCP un cuadro pormenorizado con los precios utilizados y su concepto para la obtención del presupuesto, con identificación de los elementos o datos tenidos en cuenta para su cuantificación. |
E. VALOR ESTIMADO
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SÍ X NO | ||||
Importe de licitación (IVA excluido) | Importe de los servicios previstos (IVA excluido) | Importe de las prórrogas (IVA excluido) | TOTAL | |
Lote 1 | 36.960,00 € | 2.500 € | 9.240,00 € | 48.700,00 € |
Lote 2 | 11.440,00 € | 11.000 € | 2.860,00 € | 25.300,00 € |
Lote 3 | 51.040,00 € | 35.750 € | 12.760,00 € | 99.550,00 € |
TOTAL | 99.440,00 € | 49.250,00 € | 24.860,00 € | 173.550,00 € |
Método de cálculo del valor estimado: El valor estimado se ha determinado sumando al presupuesto base de la licitación (cuya forma de determinación se indica en el Anexo II del presente pliego), el coste de los servicios (5 años) y el coste de las eventuales prórrogas (1 año).
F. PLAZO DE DURACIÓN
Duración del contrato: 4 años | ||||||
Prórroga: X SÍ Nº Prórrogas: 1 | NO | Duración de la prórroga: 1 año | Plazo preaviso: vencimiento. | 2 | meses | del |
SÍ X NO
G. PLAZO DE GARANTÍA
Duración del plazo de garantía:
X. XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
XX (Xxx Xxxxx xx X) X NO
I. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Establecidas en el Anexo nº XIII
J.REVISIÓN DE PRECIOS
SÍ Fórmula: X NO
K. GARANTÍA PROVISIONAL
SÍ Importe: X NO
L. GARANTÍA DEFINITIVA
SÍ X NO
% del importe de adjudicación (IVA excluido)
% del presupuesto base de licitación, en caso de adjudicación por precios complementarios Se admite constitución mediante retención de precio
M. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
SÍ Ver Anexo (x) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas X NO
N. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
SÍ (Ver Anexo VI) NO
Ñ. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales: Ver Anexo VII Tareas críticas que NO admiten subcontratación
Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: X SÍ NO Cesión del contrato (Ver Anexo VII) :
SÍ X NO
O. FORMA DE PAGO
El pago se realizará mensualmente mediante transferencia dentro los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura.
P. PÓLIZAS DE SEGURO
X SÍ
NO
(En caso afirmativo se incluirán aquellos seguros que estime oportuno el órgano de contratación)
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato
El licitador se obliga a concertar las pólizas de seguro que se señalan a continuación: 1. Seguro de daños por una suma asegurada, al menos, por importe igual al precio del contrato que cubra los riesgos inherentes a la obra. 2. Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las consecuencias económicas por daños personales y materiales a terceros como consecuencia de la ejecución de la obra. El límite de indemnización será, al menos, igual al importe del contrato. A tal efecto, y con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario entregará justificante de estar en disposición de las pólizas indicadas, así como del recibo del pago de la prima correspondiente que acredite la vigencia de los Seguros concertados. Dichos documentos quedarán incorporados al contrato.
El adjudicatario mantendrá vigente durante toda la duración del contrato las citadas pólizas, por lo que se compromete a
enviar al adjudicador, cuando sea requerido para ello, el correspondiente justificante de pago que lo acredite.
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
SÍ (Ver Anexo XVI) X NO
R. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS
Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales
Contrato sometido a recurso en vía administrativa Órgano ante el que interponer el recurso: SEPI
S.- ÍNDICE DE ANEXOS
X ANEXO I | LIMITACIONES LOTES |
X ANEXO II | DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
x ANEXO III | INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC |
x ANEXO IV | DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL |
X ANEXO V | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL |
X ANEXO VI | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO |
X ANEXO VII | SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN |
X ANEXO VIII | MODELO OFERTA ECONÓMICA POR LOTES E INTEGRADA |
ANEXO IX | PRECIOS UNITARIOS |
ANEXO X | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
X ANEXO XI | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (SOBRE 2) |
X ANEXO XII | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE 3) |
X ANEXO XIII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO XIV | PENALIDADES |
X ANEXO XV | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
ANEXO XVI | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XVII | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL |
X ANEXO XVIII | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
ANEXO XIX | MODELO DE AVAL |
ANEXO XX | MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN |
X ANEXO XXI | MODELO DESIGNACIÓN DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
ÍNDICE
1. REGÍMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN9
1.I. Jurisdicción Competente 10
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 10
2.1. Disposiciones Generales 10
2.1.1. Objeto y necesidad del contrato 10
2.1.2. Valor estimado del contrato 10
2.1.3. Presupuesto base de licitación 11
2.1.4. Precio del contrato 11
2.1.5. Plazo de duración del contrato 11
2.1.6. Perfil del contratante 12
2.2. Cláusulas especiales de licitación 13
2.2.1. Garantía provisional 13
2.2.2. Presentación de proposiciones 13
2.2.3. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial 14
2.2.4. Subsanación de documentos 15
2.2.5. Contenido de las proposiciones 15
2.2.6. Mesa de contratación 19
2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones 19
2.2.8. Valoración de las ofertas 20
2.2.9. Ofertas con valores anormalmente bajos 20
2.3 Adjudicación 21
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 21
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta 21
2.3.3. Adjudicación 25
2.4 . Formalización del contrato 26
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 26
3.1. Pago del contrato 26
3.2. Obligaciones del contratista 26
3.3. Tributos 32
3.4. Revisión de precios 32
3.5. Derechos de propiedad intelectual o industrial 32
3.6. Cesión del contrato 33
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 33
4.1. Valoración y pago de los trabajos 33
4.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato 33
4.3. Responsable del contrato 34
4.4. Programa de trabajo 34
4.5. Prevención de delitos 34
4.6. Penalidades 35
4.7. Especificidades de los contratos de elaboración de proyectos de obra 36
4.8. Especificidades de los contratos de dirección facultativa 37
4.9. Protección de datos de carácter personal 37
4.10. Seguridad de la Información 39
5. FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 40
5.1. Entrega de los trabajos 40
5.2. Plazo y devolución de la garantía 40
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 40
7. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 41
7.1. Modificaciones previstas 42
7.2. Modificaciones no previstas 42
8. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN 42
1.1. Criterios Económicos 59
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Conforme al artículo 26.1 .b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el presente contrato tiene carácter privado, al celebrarse por una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúnan la condición de Administración Pública.
Estos contratos se someten a la LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación, quedando sometidos sus efectos y extinción al Derecho privado, salvo (artículos 26.3 y 319.1) en los aspectos relativos a la materia medioambiental, social o laboral (artículo 201), condiciones especiales de ejecución (artículo 202), modificación (artículos 203 a 205), cesión y subcontratación (artículos 214 a 217), racionalización técnica de la contratación (artículos 218 a 228), y causa de resolución consistente en la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 (artículo 211.1.g) y condiciones de pago (apartados 4° del artículo 198, del artículo 210 y 1° del artículo 243).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Además del contenido del presente Xxxxxx, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Proposición técnica (en su caso)
- Proposición Económica
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, y demás normativa de desarrollo. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Se adjudicará por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente contrato estará o no estará sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el apartado E del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo.
1.I. Jurisdicción Competente
Conforme al artículo 27.1 .c) de la LCSP, la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer de las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública cuando, en el caso de estas últimas, se entienda que se incumplen los artículos 204 y 205 porque dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Por su parte, la jurisdicción civil conocerá de las controversias que se susciten respecto de los efectos y extinción de los contratos privados de los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas, con excepción de las aludidas modificaciones contractuales (artículo 27.2.a) de la LCSP).
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto y necesidad del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro–resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su caso, las modificaciones del mismo que puedan acordarse.
Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.
Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas, a todo el contrato o por lotes según lo indicado en el Anexo I.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro- resumen.
2.1.2. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato recogido en el apartado E del cuadro-resumen, y calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, ha sido tenido en
cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
2.1.3. Presupuesto base de licitación
El importe del presupuesto de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado D del cuadro-resumen, conforme al desglose recogido en el Anexo II. Cuando se indique en apartado D del cuadro–resumen que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades del órgano de contratación, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado D del cuadro–resumen es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo IX
2.1.4. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo (que comprende los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego) más la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente.
2.1.5. Plazo de duración del contrato
El plazo de duración será el que figure en el apartado F del cuadro-resumen o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado F del cuadro- resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.
No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el art. 29.4 de la LCSP, el contrato tendrá un plazo máximo de duración de cinco años incluyendo las posibles prórrogas que el órgano de contratación.
Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que
se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del servicio será objeto de desarrollo reglamentario.
El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Asimismo, en los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en el art. 29.4 de la LCSP que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
Ha de entenderse por contratos complementarios aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal.
2.1.6. Perfil del contratante
En el perfil de contratante del órgano de contratación que figura en el apartado A del cuadro-resumen al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
Si se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado apartado K del cuadro-resumen del presente pliego.
2.2.2. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán, necesaria y únicamente, en la forma (manual o electrónica), plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la LCSP la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, de modo que, en el supuesto de que se admita la presentación manual el órgano de contratación indicará en un informé específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos.
En el caso de presentación manual, los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos, de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre, su respectivo contenido, el nombre del licitador, y la referencia de la persona de contacto con indicación de la dirección electrónica y teléfono. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Asimismo, cuando las proposiciones se presenten de manera manual y se envíen por correo postal deberán remitirse a la dirección señalada en el anuncio de licitación en el párrafo anterior, indicando con claridad la dirección, el órgano de contratación al que se dirigen y el procedimiento de licitación y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
La comunicación al órgano de contratación de haberse remitido la oferta por correo postal podrá realizarse por medios electrónicos a la dirección de correo (xxxxx@xxxxxxx.xx) o mediante fax, que se dirigirá a número 913961055.
En el supuesto de presentación electrónica, la misma se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos deberá ser firmada electrónicamente.
Para la presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, será preciso que:
1. La empresa se hayan registrado en la plataforma de contratación del Sector Público
2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil.
3. Una vez encontrada la licitación, precedida por un símbolo que representa procedimientos electrónicos, se haya añadido por el licitador a “Mis Licitaciones”.
4. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del Sector Público.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2.2.3. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten
admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta.
La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
2.2.4. Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
2.2.5. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres/archivos electrónicos que a continuación se indican.
Cuando, en atención a lo reflejado en los Anexos nº XI y XII, existan criterios sujetos a un juicio de valor y criterios evaluables automáticamente, los licitadores deberán presentar, además del sobre/archivo electrónico relativo a la documentación legal, la proposición en dos sobres/archivos electrónicos. Uno con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
2.2.5.1 SOBRE Nº UNO. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN LEGAL CONTENIDO:
1º. DESIGNACIÓN DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICA HABILITADA
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el órgano de contratación se practicarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante cuenta de correo electrónico habilitada de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
A estos efectos, el licitador deberá designar, mediante la presentación del Anexo XXI xxx Xxxxxx, una cuenta de correo electrónico debiendo haber registrado un usuario en dicha Plataforma con la cuenta de correo designada.
2º. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). Cumplimentado
conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantos DEUCS como lotes a los que participa, debidamente cumplimentados y firmados.
Asimismo, cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas LCSP, cada una de ellas deberá presentar su propio DEUC debidamente cumplimentado y firmado.
3º. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
(UTE), EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
4º. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Si se exige
garantía provisional conforme al apartado K del cuadro-resumen, ésta se presentará en alguna de las dos formas siguientes, ambas previstas en el artículo 108 de la LCSP, aplicable por remisión del art. 114.2 LCSP:
- La garantía provisional podrá ser prestada mediante la presentación de un aval bancario con obligación de pago a primer requerimiento, debidamente inscrito en el Registro Especial de Avales. Se adjunta modelo como Anexo XIX.
- La garantía provisional indicada también podrá ser prestada mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución. La Entidad Aseguradora, y el seguro de caución habrán de cumplir con los requisitos contenidos al respecto en el TRLCSP. Se adjunta modelo como Anexo XX.
En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida
en el apartado K del cuadro-resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
5º. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL.
Conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
6º. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
2.2.5.2. SOBRE Nº DOS: TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR
CONTENIDO: Si en el Anexo XI se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre nº TRES.
2.2.5.3. SOBRE Nº TRES: TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo XII.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Mesa de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
2.2.5.4. Referencias técnicas
Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre nº DOS, en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre nº TRES.
2.2.5.5. Variantes
De conformidad con el art. 142 de la LCSP cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que dichas variantes se encuentren previstas en el Apartado H del Cuadro-resumen y las alternativas se oferten en la forma establecida en el Anexo X y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo sin que puedan superar el presupuesto máximo del contrato.
A tal efecto, en el mencionado Anexo X deberán concretarse los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indicará asimismo en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios objeto del contrato, o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades.
Cuando se haya autorizado la presentación de variantes el órgano de contratación no podrá rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de suministro.
2.2.6. Mesa de contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición podrá estar prevista en el Anexo XVIII del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.7.1 Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO por la mesa de contratación quien, conforme al art. 141.2, calificará la Declaración Europea única de Contratación (DEUC) y el resto de documentación exigiendo, en su caso, la subsanación oportuna en el plazo de tres días. Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
2.2.7.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista Sobre nº DOS)
En el caso de que la presentación de los Sobres nº DOS sea obligatoria, se procederá, en el plazo máximo de 20 días contados desde la finalización del plazo de presentación de ofertas y en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO, a la apertura de los Sobres nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo XI.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.7.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
La apertura de los Sobres nº TRES, que será pública únicamente si la presentación de proposiciones es manual, comenzará, cuando no haya sobres nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo XI), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN
POSTERIOR” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo XII.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.7.4. Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados
El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de las causas de la misma.
2.2.8. Valoración de las ofertas
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
2.2.9. Ofertas con valores anormalmente bajos.
En el Anexo XII se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo
la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto de acuerdo con el art. 149 LCP. En vista del resultado, se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
2.3 Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos XI y XII e identificando la mejor oferta puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Anexo XII. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente para su valoración y calificación la siguiente documentación:
1. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro público que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego (Anexo V).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización del órgano de contratación.
4. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo V el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
5. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado, conforme al apartado C del cuadro-resumen, deberá aportar el certificado oficial que acredite su condición como centro especial de empleo, empresa de inserción social, o acreditar las condiciones de organización calificada de acuerdo con la Disposición Adicional Cuadragésima octava LCSP.
6. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
b) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7. Registro de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. (Cuando así se señale en el apartado N del cuadro-resumen.)
9. Constitución de la garantía definitiva. Si se exige garantía definitiva conforme al apartado L del cuadro-resumen, ésta se presentará en alguna de las dos formas siguientes, ambas previstas en el artículo 108 de la LCSP, aplicable por remisión del art. 114.2 LCSP:
- La garantía definitiva podrá ser prestada mediante la presentación de un aval bancario con obligación de pago a primer requerimiento, debidamente inscrito en el Registro Especial de Avales. Se adjunta modelo como Anexo XIX.
- La garantía definitiva indicada también podrá ser prestada mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución. La Entidad Aseguradora, y el seguro de caución habrán de cumplir con los requisitos contenidos al respecto en el TRLCSP. Se adjunta modelo como Anexo XX.
En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado L del cuadro-resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
10. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado Ñ del cuadro-resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el porcentaje que representa sobre el importe total del contrato, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por el órgano de contratación.
11.Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
Además deberá justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo
V. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo V que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que expresamente se prevea otra cosa.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La Dirección de Asesoría Jurídica verificará que el propuesto como adjudicatario acredita el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del art. 71 LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.3.3. Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Conforme al art. 150.4 de la LCSP, si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del art. 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
2.4 . Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al órgano de contratación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco
(5) días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. Pago del contrato
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos contractuales, debiendo presentar para ello la correspondiente factura.
El responsable del contrato comprobará la realización total o parcial del contrato antes de proceder al pago, que se realizará conforme lo especificado en el Apartado O del cuadro-resumen.
En la determinación de las condiciones de pago resulta de aplicación y por tanto, habrán de tenerse en cuenta para su fijación, lo establecido en los apartados 4º del artículo 198 y 4º del artículo 210, conforme a lo dispuesto en el art. 319.1 LCSP.
3.2. Obligaciones del contratista
3.2.1 Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
Son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar al adjudicador, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el adjudicador, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el adjudicador, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
El adjudicatario acepta para sí la condición de patrono absoluto, exonerando de toda responsabilidad al adjudicador, quedando formalmente obligado al cumplimiento respecto a todo el personal propio o subcontratado de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El adjudicatario asume la responsabilidad por cualquier sanción, multa, etc., que pueda ser impuesta al adjudicador como consecuencia de la ejecución de los servicios objeto del contrato, solidariamente con el adjudicador y/o, en su caso, con el subcontratista, y autoriza al mismo para que satisfaga su importe con cargo al fondo de garantía estipulado en el contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales en el caso de que aquellas garantías no fueran suficientes.
El adjudicatario se obliga a indemnizar al adjudicador, por cualquier cantidad que éste viniere obligada a satisfacer, como consecuencia de accidentes de personal del adjudicatario o bien derivados de cualquier incumplimiento de sus obligaciones al amparo del contrato, incluyendo gastos de abogados y/o procuradores que el adjudicador haya podido satisfacer. Asimismo, el adjudicatario indemnizará al adjudicador, incluyendo los gastos antes citados, en el caso de que fuera condenado en virtud de sentencia judicial firme derivada de reclamaciones planteadas por cualquier trabajador del adjudicatario.
Durante la vigencia del presente contrato y hasta su finalización, el adjudicatario se obliga a renovar los certificados que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social cuantas veces sea necesario, entregando al adjudicador copia de dichas renovaciones.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de estas obligaciones, el adjudicador no satisfará al adjudicatario ningún pago hasta la entrega de certificado correspondiente.
El adjudicador podrá resolver unilateralmente el contrato, si el adjudicatario no entregara las copias antes dichas; o si de las mismas se dedujese un incumplimiento. Si el adjudicador resuelve el contrato por el incumplimiento de estas obligaciones, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna.
3.2.2 Subrogación contratos de trabajo
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, y así se indique en el Apartado M del cuadro-resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contrato señalados en un Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas donde se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el Anexo XIV del presente Xxxxxx.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
3.2.3. Obligación de cumplimiento de las condiciones laborales durante la ejecución del contrato
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación. El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante. El incumplimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
3.2.4. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el Anexo VII. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al adjudicador del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
3.2.5 Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El adjudicatario asume directamente cuantas responsabilidades de todo orden deriven de las obligaciones que le impone este pliego, y, en general, las que guarden relación con la ejecución de los trabajos, comprendidas las responsabilidades a terceros.
El adjudicatario responderá de todas las reclamaciones, incluso aquellas dirigidas contra el adjudicador, por los daños, perjuicios y menoscabos, personales o materiales que como consecuencia de la ejecución de los trabajos o de acciones y omisiones del adjudicatario y sus empleados, incluso los que obedezcan a terceros, fuerza mayor o fortuitos, puedan causarle al personal del adjudicador o a cualquier otra entidad participante en la ejecución de los servicios, o a terceros. Asimismo, el adjudicatario, responderá en los mismos términos de los daños causados a los terrenos e instalaciones u otros bienes propiedad del adjudicador o de terceros. Todo ello sin perjuicio del posterior ejercicio por el adjudicatario de las acciones de resarcimiento que contra terceros responsables pudieran asistirle.
A título meramente enunciativo, se consignan especialmente como responsabilidades asumidas por el adjudicatario las nacidas de muerte, lesiones y toda clase de daños y perjuicios sufridos por terceros, incluyendo el personal bajo la dependencia del mismo, en función, en todos ellos, de su relación con los trabajos, de los daños y perjuicios ocasionados en bienes de dominio público y del pago de sanciones pecuniarias impuestas por la Administración por causas imputables al adjudicatario.
A tal efecto, el contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado P del cuadro-resumen al presente pliego referido a cada lote, en su caso, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
3.2.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
3.2.7. Deber de confidencialidad
El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del contrato.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de:
• no divulgar, hacer pública o transmitir a terceros (salvo a los empleados, colaboradores o asesores de las Partes que pudieran necesitar dicha información únicamente en el contexto del Contrato ), la Información Confidencial ya sea de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o a través de cualquier soporte, actualmente conocido o que se invente en el futuro, ya sea con carácter anterior, simultáneo o posterior a su firma, sin el consentimiento previo y por escrito del adjudicador;
• no copiar, duplicar, conservar, ni reproducir, total o parcialmente la Información Confidencial, salvo en lo estrictamente necesario para la ejecución del Contrato.
El adjudicatario garantiza que las personas (empleados, colaboradores o asesores de las Partes) que participen en la ejecución del contrato se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir los compromisos de confidencialidad y seguridad asumidos por el adjudicatario, así como a cumplir con las medidas técnicas y organizativas, que habrán de ser debidamente informadas.
Por su parte el adjudicador se compromete a no divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
3.2.8. Evaluación de riesgos profesionales
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
3.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
3.4. Revisión de precios
Al respecto de la revisión de precios resulta de aplicación el artículo 103 de la LCSP, que regula la revisión de precios en consonancia con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Teniendo en cuenta lo anterior, si procediera la revisión se indicará así en el apartado J
del cuadro-resumen que recogerá la fórmula aplicable.
3.5. Derechos de propiedad intelectual o industrial
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del adjudicador. Esta adquisición se hace, en exclusiva y en el ámbito mundial, e incluye todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes al contrato, y podrá libremente y sin pago de más precio, proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiendo, todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyéndose los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, dentro de los cuales y en particular abarca a la edición en forma de libro y en soporte digital o numérico, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la Obra, para su explotación comercial en todo el mundo. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión online de las obras y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas, tipo Internet.
El adjudicatario no podrá hacer uso de dicho material, ni publicar, divulgar o proporcionar a tercero ningún dato o documento procedente de los trabajos de no
mediar consentimiento expreso del adjudicador propietario de los mismos, obligándose a resarcir al mismo por los perjuicios que por incumplimiento de dicho compromiso pudieran arrogársele.
El adjudicador se reserva en exclusiva el derecho de explotación de los trabajos encomendados al adjudicatario, al que queda prohibido cualquier tipo de explotación.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimiento, equipos utilizados en la ejecución del contrato y trabajos entregados al adjudicador.
3.6. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado Ñ del cuadro-resumen y en el Anexo VII del presente Xxxxxx.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Valoración y pago de los trabajos
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado O del cuadro-resumen.
La valoración de los trabajos se realizará conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro-resumen.
4.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XIII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIV penalidades para el incumplimiento de las mismas.
4.3. Responsable del contrato
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
Al responsable del contrato que figura en el Apartado A del cuadro-resumen le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
4.4. Programa de trabajo
Si el órgano de contratación estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por el órgano de contratación al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.5. Prevención de delitos
El adjudicatario manifiesta conocer la especial importancia que para el adjudicador tiene el estricto cumplimiento de sus manuales, políticas y protocolos internos así como de toda la normativa vigente y, en especial, de la normativa penal. Así las cosas, el adjudicatario se compromete a que ninguno de sus empleados incurra en actuaciones que pudieran ser constitutivas de delito o falta en el desarrollo de sus funciones
respondiendo el adjudicatario de cualquier consecuencia patrimonial que se derive para el adjudicador del incumplimiento de la obligación aquí asumida. A estos efectos, el adjudicador manifiesta que cuenta con un Comité de Prevención de Delitos pudiendo acudir al mismo cualquier empleado del adjudicatario que preste servicios para el adjudicador al objeto de obtener información adicional respecto a los manuales, políticas y protocolos de aplicación en el Grupo SEPIDES o, incluso, al objeto de notificar cualquier actuación irregular de la que haya podido tener conocimiento.
Asimismo, se notifica que puede consultar el Manual de Prevención de Delitos del Grupo SEPIDES, a través de su página web xxx.xxxxxxx.xx.
4.6. Penalidades
4.6.1 Cumplimiento del plazo y penalidades por demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el Anexo XIV al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el órgano de contratación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera
los daños causados al adjudicador, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
4.6.2 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo XIV de este pliego y en la forma en él previstas.
En cualquier caso, el régimen de penalidades establecido deberá respetar los límites recogidos en la LCSP.
4.7. Especificidades de los contratos de elaboración de proyectos de obra
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, el adjudicador podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar al adjudicador una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el adjudicatario en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar al adjudicador una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por el órgano de contratación, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
4.8. Especificidades de los contratos de dirección facultativa
En los contratos de servicios que tengan por objeto la contratación de la Dirección facultativa de una obra, dicha Dirección asumirá, además de todas aquellas funciones especificadas en el Pliego de Prescripciones técnicas, las facultades del responsable del contrato de obra conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 LCSP.
4.9. Protección de datos de carácter personal
a) Respecto al adjudicador:
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicador, informa al/los interesado(s) afectado(s) de que es responsable del tratamiento de los datos personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en la licitación para la contratación de las prestaciones objeto del presente Pliego de Cláusulas Particulares, con la finalidad de llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, elaboración del acta de apertura de ofertas, valoración, en su caso, de las ofertas de conformidad con los criterios definidos, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.
La base de licitud para el tratamiento de sus datos, deberá ser la presentación de ofertas para la licitación de referencia y, en su caso, la propia ejecución del contrato. (Artículo
6.1. b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo)
Asimismo, se informa que, cuando así resulte exigible conforme la legislación vigente, el adjudicador deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los Organismos y terceros que en dicha legislación se establezca. Dichos datos también podrán ser comunicados a otras empresas del Grupo SEPIDES y a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, para fines administrativos internos que incluye el tratamiento de datos personales de contratistas. Esta comunicación está amparada en el interés legítimo al ser parte de un Grupo Empresarial. Tal condición debe ser informada a los titulares de datos por parte del Licitador/ Contratista.
b) Respecto al Licitador/Contratista:
El Licitador/Contratista en su calidad y condición de responsable del tratamiento respeto de los datos de carácter personal tratados en el desarrollo de su objeto social, se obliga a cumplir con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal, quedando sujeto a la responsabilidad del pago de los daños y
perjuicios causado al adjudicador como consecuencia de su incumplimiento, entre los cuales se incluyen el pago de las sanciones administrativas y el de los importes en que sea condenado el adjudicador en la jurisdicción civil o penal, así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos.
En particular, y a tales efectos, en el caso en que el Licitador/Contratista aporte documentos que contengan datos de carácter personal, ya sea en fase de licitación o de ejecución del contrato, queda obligado al cumplimiento estricto de la mencionada normativa. A tal efecto, en el supuesto de que se incluya en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesado datos de carácter personal referentes a terceras(s) persona(s), se entenderá que el Licitador/Contratista está legitimado para ello, ha obtenido, con carácter previo a la comunicación de datos al adjudicador, el consentimiento de los mismos o dispone de otra base de licitud habilitadora, y que ha informado al/los tercero(s) afectado(s) sobre el tratamiento de sus datos por el adjudicador y las finalidades del mismo, así como de los derechos que le asisten y dirección para su ejercicio, siendo el interesado igualmente responsable de la legitimidad de los mismos, respecto de la veracidad y corrección de los datos. En otro caso, el Licitador/Contratista no deberá comunicar al adjudicador datos de terceros afectados.
En relación con lo expuesto en el apartado anterior, el Licitador/Contratista comunicará al adjudicador únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y actualizados de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado, siendo preciso que se adopten todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación por el Licitador/Contratista cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, y todo ello, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que corresponden al interesado. Es obligación del Licitador/Contratista a comunicar al adjudicador en el plazo legalmente establecido al efecto los datos debidamente rectificados y/o cancelados según proceda.
Cualesquiera interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y cuando fuera operativo la portabilidad de sus datos, así como sus derechos de limitación u oposición a su tratamiento o retirar el consentimiento prestado si este fuera la base de licitud solicitándolo por escrito dirigido al adjudicador en su domicilio social, indicado en el Apartado 1 del cuadro-resumen.
Los datos personales proporcionados se conservarán durante toda la relación contractual.
Transcurrido dicho plazo se procederá al bloqueo de la misma, con el fin de poder atender a las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento de los datos, y sólo durante los plazos de prescripción de dichas responsabilidades. Una vez transcurran dichos plazos, se eliminará definitivamente esa información mediante métodos seguros.
c) Respecto al adjudicatario:
En tanto que durante la vigencia del Contrato haya acceso o tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario se compromete a cumplir todas las obligaciones legales recogidas en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD)y cualesquiera otras normas que en un futuro puedan promulgarse sobre esta materia y que las sustituyan o complementen.
4.10.Seguridad de la Información
XXXX considera la información y los sistemas que la soportan como activos estratégicos para el desarrollo del negocio y por ello, ha implantado un modelo de seguridad basado en Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Por tanto, el Adjudicatario:
Llevará a cabo los servicios y/o proyectos asignados de manera alineada con las buenas prácticas y políticas y normas de seguridad y tratamiento de la información vigente en PEPA.
Se comprometerá a adoptar las medidas de índole técnica, organizativas y de formación necesarias en materia de seguridad de la información.
Manifestará de manera expresa su conformidad con su compromiso de mantener la confidencialidad respecto a toda la información que le sea facilitada para la ejecución de los trabajos asociados al presente pliego, obligándose a no divulgarla ni durante, ni con posterioridad a la prestación del servicio y/o proyecto.
Hará extensivo este compromiso a todos los recursos asignados al servicio y/o proyecto.
Podrá ser requerido a mostrar evidencias de formación o comunicación de buenas prácticas en seguridad de la información.
Deberá solicitar autorización de manera expresa a PEPA respecto a cualquier acceso que puedan tener terceras empresas y/o personas con relación a la información del servicio y/o proyectos o los sistemas de información relacionados.
Dotará a su personal de las herramientas, equipo informático y licencias software instaladas básicas, necesarios para la prestación del servicio en la modalidad acordada.
Se comprometerá a notificar cualquier brecha de seguridad que pueda afectar al servicio y/o proyecto lo antes posible y nunca más tarde de veinticuatro (24) horas desde que el Proveedor detecte dicha brecha de seguridad.
PEPA podrá facilitar al Adjudicatario el acceso a sistemas y entornos colaborativos necesarios para el desempeño de la prestación del servicio y/o proyecto. Dichos recursos titularidad xx XXXX sólo se utilizarán de acuerdo a las instrucciones de uso, procedimientos e instrucciones xx XXXX y únicamente para desempeñar la función asignada. En ningún caso el Adjudicatario y el personal asignado para desarrollar la actividad objeto del presente pliego podrá hacer uso de dichos recursos para asuntos personales y/o servicios o proyectos que no sean los estrictamente descritos en el presente pliego y/o sus anexos.
PEPA se reserva el derecho y la capacidad de iniciar las acciones que considere oportunas en el caso de incumplimiento por parte del Adjudicatario de los protocolos y normas de seguridad establecidas para el uso y acceso a los sistemas de información.
5. FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que proceda a la emisión de la factura.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
5.2. Plazo y devolución de la garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado G del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato:
a) La declaración de concurso del contratista en los términos dispuestos por el art.
61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) El mutuo acuerdo entre el órgano de contratación y el contratista.
c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
d) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo.
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
f) Las que se señalen específicamente en Anexo XVII al pliego.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
2. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione al adjudicador.
7. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Conforme a lo contemplado en el art. 319.1 LCSP, el régimen de modificación del contrato de los poderes adjudicadores no Administración Pública se rige por lo contemplado en los artículos del 203 a 205 LCSP.
De este modo, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo cuando así se prevea en el en el apartado Q del cuadro-resumen y Anexo XVI, y excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno y publicarse en el perfil de contratante.
7.1. Modificaciones previstas
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
En caso de prever modificaciones, el Anexo XVI deberá especificar las circunstancias, condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, que, en ningún caso, podrá superar el 20% del importe del contrato, y el procedimiento a seguir. En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades del órgano de contratación, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
7.2. Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
8. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser recurridos mediante el recurso indicado en el apartado R del cuadro-resumen.
En concreto, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 LCSP, siempre y cuando se refieran a los contratos señalados en el apartado 1 del citado artículo. Contra las actuaciones mencionadas en dicho artículo como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores no Administración Pública, que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP, se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria y que se señala en el Apartado R del cuadro resumen.
ANEXO I.- LIMITACIONES A LOS LOTES
X Nº lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta
No se establecen límites. Cualquier empresa puede presentarse a todos o cualquiera de los lotes y puede resultar adjudicataria de alguno o todos los lotes.
Nº lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador
- Criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el Apartado anterior.
Condiciones de participación para UTES y grupos empresariales
Lotes reservados a las entidades en el apartado B del cuadro-resumen:
-
-
X Posibilidad de presentar oferta integradora en los términos del art. 99.5 de la LCSP.
ANEXO II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Artículo 100.2 LCSP (Especificar para cada lote, en su caso)
X Desglose de costes directos e indirectos
LOTE Nº1 ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO | SEMANAL | MENSUAL | ANUAL | Nº períodos | €/año | €/5 años | |||
COSTES | TOTAL | COSTES | TOTAL | COSTES | TOTAL | ||||
1. Inspección anual de todas las conducciones de suministro general presentes en el Polígono Industrial de La Loba, propiedad de EUC LA LOBA, así como en las conducciones de acometida de los abonados, desde la red general hasta el contador particular. | 15h. Peón=300 10h. Encargado= 300 | 600 € | 1 | 600 | 3000 | ||||
2. Mantenimiento y conservación de los elementos de servicio, control y seccionamiento: válvulas, ventosas, desagües, codos, llaves, bocas xx xxxxx, hidrantes, etc., con toma de datos de presión, muestras, etc. Se incluye reposición de rotura de sellos en arquetas, pozos y registros. Se incluye una analítica con parámetros básicos de potabilización. | 6h.Encargado= 180 6h.Peón= 120 | 300 € | 12 | 3600 | 18000 | ||||
3. Mantenimiento y conservaciones de los contadores (generales y particulares) y sustitución por contadores nuevos de aquellos que por el "normal" uso se averíen. Los contadores averiados serán sustituidos por contadores nuevos homologados por el Ministerio de Industria y verificados por el Centro Español de Metrología. Se incluye en esta partida la lectura mensual del contador general y de los contadores de parcela. Estos datos se llevarán al informe mensual de mantenimiento. Verificación y comprobación mediante contador patrón del error de medida de los contadores de aquellos abonados que lo soliciten. Si algún usuario solicitase la verificación oficial de su contador, se presentará previamente el coste de la misma para ser autorizado por el solicitante, coste que será facturado al peticionario. | 1 h. Encargado= 30 | 30 € | 52 | 1560 | 7800 | ||||
4. En la red de abastecimiento, se realizará una campaña anual de búsqueda de fugas, utilizando en ella los equipos de prelocalización y correladores. Esto permitirá eliminar posibles pérdidas ocultas y mejorar el rendimiento hidráulico de la red. | 25h. Peón= 500 10h. Encargado= 300 | 800 € | 1 | 800 | 4000 | ||||
5. Inspección y limpieza anual de la red de saneamiento existente y control de fugas en al menos un 20% de la red mediante pruebas de estanquidad mediante el uso de camión aspirador-impulsor. Incluye extracción y gestión de residuo. | 35h. Peón= 700 18h. Encargado= 540 | 1.240 € | 1 | 1240 | 6200 | ||||
6. Mantenimiento y limpieza anual de todos los elementos de control existentes en el Polígono Industrial: pozos, bajantes, sumideros, canaletas, acometidas, etc. Examen y comprobación xx xxxxx, tapas y cercos. Incluye reposición de rotura de sellos, extracción y gestión de residuo. | 15h. Peón= 300 10h. Encargado= 300 | 600 € | 1 | 600 | 3000 | ||||
Total costes directos | 8400 | 42000 | |||||||
Costes indirectos (10%) | 840 | 4200 | |||||||
LOTE Nº1 | 9240 | 46200 | |||||||
€/período | |||||||||
LOTE Nº2 ALUMBRADO | SEMANAL | MENSUAL | ANUAL | Nº períodos | €/año | €/5 años | |||
COSTES | TOTAL | COSTES | TOTAL | COSTES | TOTAL | ||||
1. Revisión de lámparas, luminarias, dispositivos de seccionamiento y control de regulación de flujo compuesta por una inspección semanal (Cuatro o cinco inspecciones mensuales, según nº de semanas en el mes). Revisión de arquetas y registros eléctricos, reposición de soldaduras de tapas, etc. | 1h.Encargado= 30 1h.Peón= 20 | 50 € | 52 | 2600 | 13000 | ||||
Total costes directos | 2600 | 13000 | |||||||
Costes indirectos (10%) | 260 | 1300 | |||||||
LOTE Nº2 | 2860 | 14300 | |||||||
€/período | |||||||||
LOTE Nº3 VIALES, ACERADOS Y ZONAS VERDES | SEMANAL | MENSUAL | ANUAL | Nº períodos | €/año | €/5 años | |||
COSTES | TOTAL | COSTES | TOTAL | COSTES | TOTAL | ||||
1. Comprobación periódica de elementos sobre las vías: mobiliario, tapas de registro, bordillos, juntas de pavimentos, marcas viales, señales verticales. | 1h.Encargado= 30 1h.Peón= 20 | 50 € | 12 | 600 | 3000 | ||||
2. Comprobación periódica de pavimentos en viales y acerados: abrasiones y erosiones, roturas, desprendimientos, grietas, asientos diferenciales, baches y pompas, etc. | 1h.Encargado= 30 1h.Peón= 20 | 50 € | 12 | 600 | 3000 | ||||
3. Limpieza de basuras y residuos presentes en el polígono, viales, zonas de recreo, mobiliario urbano, papeleras incluso en zonas verdes. | 2h.Encargado= 60 2h.Peón= 40 | 100 € | 52 | 5200 | 26000 | ||||
4. Recogida de residuos sólidos urbanos de los contenedores particulares de las naves. En caso de que se pongan en servicio los contenedores soterrados se incluirá en el mantenimiento la recogida de dichos residuos. | 2h.Encargado= 60 2h.Peón= 40 | 100 € | 52 | 5200 | 26000 | ||||
Total costes directos | 11600 | 58000 | |||||||
Costes indirectos (10%) | 1160 | 5800 | |||||||
LOTE Nº3 | 12760 | 63800 | |||||||
Costes Servicios (a justificar) | 9850 | 49250 | |||||||
Función | Precio/h | ||||||||
Encargado | 30 € | ||||||||
Peón | 20 € | ||||||||
De conformidad con el artículo 100 LCSP, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
XXXXX XXX.- INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
⋅ La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
⋅ Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
⋅ Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración
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de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
• Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL
PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
- Identificación Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
- Información general
- Forma de participación
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
- Recurso (Sí o No)
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
- Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en xx xxx. 00, xxxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxx
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE
COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE
INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
▪ Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
▪ Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
▪ Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación). Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
XXXXX XX- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx………………..
En nombre propio
En representación de la empresa en
calidad de……………………………………………………………………………………………………
(Márquese lo que proceda)
Al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………………convocado por…………………………………
DECLARA BAJO SU RESPOSABILIDAD (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Que las empresas que a continuación se señalan están vinculadas con la oferente, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y han presentado también oferta en la presente licitación:
• Nombre o razón social..……………….. N.I.F. / C.I.F……….
En……………..,a……..de……………………………de…………
Fdo.
ANEXO V- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
(Especificar por cada lote, en su caso)
1.- La solvencia económica y financiera y técnica y profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a los que se refieren los criterios de solvencia marcados
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 87 LCSP)
a) | Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. |
Criterios: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado. Se acreditará mediante: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario mediante las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | |
b) | Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato. |
Criterios: ▪ Seguro de indemnización pro riesgos profesionales por importe superior a € ▪ Riesgos cubiertos: Se acreditará mediante: | |
c) | Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. |
Criterios: Patrimonio neto con valor mínimo de € Ratio mínimo de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que está vencida la obligación de aprobación de cuentas Se acreditará mediante. |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (art. 90 LCSP)
*Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a)
X a) | Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. |
Criterios: Una relación de las principales obras realizadas de igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los licitadores deberán acreditar la ejecución de tres obras de similar alcance de cuantía equivalente o superior al presupuesto base de licitación. Se acreditará mediante: certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, correspondientes al mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato. |
b) | Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
c) | Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
d) | Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. |
Criterios Se acreditará mediante | |
e) | Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
f) | Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
g) | Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
h) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. |
Criterios: Se acreditará mediante: | |
i) | Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. |
Criterios: Se acreditará mediante: |
2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (art. 77.1 b LCSP):
LOTE | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
Lote 1 Mantenimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento | E | 1 | A |
Lote 2 Mantenimiento de la red de alumbrado | I | 1 | A |
Lote 3 Mantenimiento y limpieza xx |
xxxxxx, acerados y zonas verdes | G | 6 | A |
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad (artículos 93 y 94 LCSP). SÍ NO
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional. SÍ NO
5.- Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador
SÍ NO
ANEXO VI -ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
(Especificar por cada lote, en su caso)
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato los medios personales y materiales descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada ubicación. Los medios personales y materiales formarán parte del contrato que se firme con el adjudicatario.
Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a este órgano de contratación. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato
ANEXO VII- SUBCONTRATACIÓN/CESIÓN
(especificar para cada lote, en su caso)
Condiciones de subcontratación para la realización parcial de la prestación:
PRESTACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO | % DE LA PRESTACIÓN | HABILITACIÓN PROFESIONAL/CLASIFICACIÓN |
LOTE 1 | 20 % | E1A |
LOTE 2 | 20 % | I1A |
LOTE 3 | 20 % | G6A |
Tareas críticas que NO admiten subcontratación
Condiciones de cesión del contrato adicionales a las establecidas en el art. 214.2
* No podrán cederse los derechos y obligaciones dimanantes del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato o resulte una efectiva restricción de la competencia
ANEXO VIII- MODELO OFERTA ECONÓMICA POR LOTES E INTEGRADORA
Dº/Xx………………………………………………….con DNI nº con
domicilio en ……………………………………………………..en nombre de con
CIF nº………………………….y con domicilio fiscal en ………………………………………………………...
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de……………………..
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de
LOTE Nº
Importe base: Importe IVA: Importe Total:
LOTE Nº
Importe base: Importe IVA: Importe Total:
LOTE Nº
Importe base: Importe IVA: Importe Total:
OFERTA INTEGRADORA
En…………a……….de de
Fdo.
ANEXO XI - CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR
(SOBRE 2)
(Especificar por cada lote, en su caso)
De manera general se valorarán, para los apartados correspondientes, con la ponderación establecida, los siguientes aspectos:
⋅ Adaptación de cada uno de los documentos al contenido, formatos y características.
⋅ Coherencia de todos los documentos.
⋅ Particularización a los trabajos a realizar.
Se incluirá estudio técnico detallado de los trabajos a realizar ordenado con arreglo a los documentos que se describen a continuación. De todos ellos tan sólo se deberán incluir los documentos que consten de ponderación en la valoración
De manera particular, se valorarán, para cada documento de los apartados correspondientes, los siguientes aspectos:
1. MEMORIA
1. Buen conocimiento del objeto del contrato y su problemática, así como de la zona o terreno de actuación y de cualquier otro condicionante externo.
2. Coherencia de la metodología propuesta, así como su adecuación al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3. Claridad en la planificación de los trabajos y adecuación de los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades que justifiquen la ejecución y los plazos previstos.
4. Plan de seguimiento del mantenimiento, medios informáticos de comprobación de los trabajos, modelo de informes de trabajo.
2. PLAN DE CALIDAD
En este documento, el licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos comprendidos en el contrato:
1. Alcance propuesto por el licitador en cuanto a la calidad a conseguir en las actividades que comprende el contrato.
2. Existencia de medios independientes a la ejecución del contrato para asegurar la calidad de los trabajos.
3. Controles de calidad propuestos por el licitador durante la ejecución del contrato.
4. En caso de que no se exija como solvencia certificados vigentes del sistema de gestión de calidad del licitador.
Los formatos, características y extensión máxima de los documentos del archivo electrónico o sobre nº 2 responderán a los siguientes requisitos de obligado cumplimiento:
- Tamaño de hoja: A4, y únicamente podrán entregarse en hojas de mayor tamaño aquellos documentos cuyo contenido no podría visualizarse en dicho formato
- Tipo de letra: Xxxxxxx
- Tamaño de letra: 11 puntos.
- Márgenes mínimos: 2,0 cm.
- Interlineado mínimo: Sencillo.
En ningún caso se incluirán, en el archivo electrónico o sobre, datos que permitan inferir la proposición económica del licitador, ni datos o documentos que deban incluirse en el archivo electrónico o sobre nº 3 (oferta económica). Si eso se produjera, el licitador quedará excluido.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - PONDERACIÓN
Criterios no evaluables mediante fórmulas.
Los criterios no evaluables mediante fórmulas se valorarán con un máximo de 25 puntos.
La distribución de los puntos asignados a la proposición técnica se efectuará con los siguientes criterios:
1 Memoria: Hasta 20 puntos
2 Plan de control de calidad del servicio: Hasta 5 puntos
Para la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Memoria: Hasta 20 puntos
Las ofertas deberán presentar una memoria detallando los trabajos de mantenimiento con las tareas a realizar, el equipo de trabajo, la programación y organización de medios y la comprobación o seguimiento de las labores.
Se valorará su contenido, de 0 a 20 puntos, teniendo en cuenta la concreción y claridad del Plan de Trabajo, de acuerdo con el siguiente desglose:
a. Buen conocimiento del objeto del contrato y su problemática, así como de la zona o terreno de actuación y de cualquier otro condicionante externo. Hasta 8 puntos.
b. Coherencia de la metodología propuesta, así como su adecuación al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Hasta 4 puntos.
c. Claridad en la planificación de los trabajos y adecuación de los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades que justifiquen la ejecución y los plazos previstos. Hasta 4 puntos.
d. Plan de seguimiento del mantenimiento, medios informáticos de comprobación de los trabajos, modelo de informes de trabajo. Hasta 4 puntos.
No podrán resultar adjudicatarias las ofertas que no presenten estudio o si lo presenta, dicho estudio contiene diferencias que contradicen las exigencias xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2. Plan de control de calidad del servicio: Hasta 5 puntos
Las ofertas incluirán necesariamente Plan operativo de control de calidad que permita comprobar el servicio en cuanto a su organización, metodología, efectividad, medios humanos y materiales, asistencia y presencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo, que se materializará mediante informes mensuales.
ANEXO XII - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
(Especificar por cada lote, en su caso)
a) Valoración del precio (oferta económica). Máximo 75 puntos
Con carácter previo a la valoración, se determinará, si existen ofertas con valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido según el TRLCSP.
Para la valoración final de los aspectos económicos de la oferta se procederá del siguiente modo:
- Se asignará un máximo de 75 puntos a la oferta más económica.
La valoración final de los aspectos económicos de la oferta se redondeará al segundo decimal.
A los efectos del cálculo de los puntos que se deben asignar a cada empresa, se entenderá que los importes que se deben incluir en las fórmulas anteriores son los correspondientes a los importes consignados en la oferta económica, previa la exclusión del IVA.
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, FÓRMULA, PONDERACIÓN
Criterios Económicos: Precio: 7 5 puntos
A las ofertas no incursas en valores anormales o desproporcionados se les asignará la puntuación obtenida de la siguiente forma:
Puntuación = 00x
X
BMáx
Siendo “Bmax” la máxima baja presentada y aceptada.
Siendo en todo caso la puntuación máxima de 75 puntos.
Se entiende por baja de una oferta, la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
Baja porcentual de la oferta (B) = Im porte de licitación − Im porte de la oferta ×100
Im porte de licitación
Se entiende por baja de una oferta, la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
2. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA
Se entenderá que incurren presuntamente en valores anormales o desproporcionados, aquellas ofertas cuya baja supere en 10 puntos porcentuales a la baja media.
En este supuesto, se requerirá a los licitadores que aporten, en el plazo de tres días, un informe justificativo, si lo desean, en relación con el precio ofertado. Si no es aportado el citado informe en el plazo establecido, la oferta será automáticamente considerada como valores anormales o desproporcionados de forma firme.
En otro caso, el adjudicador se reserva el derecho de decidir libremente sobre la admisibilidad o no de la oferta, en función del informe recibido del licitador, las específicas características del expediente y otros elementos que resulte oportuno considerar.
3.-VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo:
Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma:
PGj=PTj+PFj
Donde:
PGj = Puntuación global de la oferta.
PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta.
Con arreglo a lo dispuesto en la LCSP la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
4. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL
(*) Deberán especificarse conforme a lo dispuesto en el art. 147.1 LCSP
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
ANEXO XIII- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Condiciones especiales de ejecución de acuerdo con el artículo 202 LCSP del contrato. Será obligatorio establecer al menos una de las siguientes:
• Social y/o ético:
- En la línea con los objetivos propuestos por la Directiva 2014/24/UE, que convergen en una contratación pública socialmente responsable, como condición especial de tipo social para la ejecución de este contrato, se establece que si en su transcurso se requiere contratación de personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del INEM con el perfil adecuado al puesto a cubrir y una antigüedad mínima de seis meses en el momento en que se lleve a cabo la contratación, pudiendo contratarse otro personal si el INEM acreditara que los puestos precisados han sido ofertados, pero no han podido ser cubiertos por personas inscritas con la antigüedad requerida. El contratista estará obligado a informar al órgano de contratación de esta circunstancia, debiendo remitir una copia de los contratos, de la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados en cumplimiento de esta obligación, dentro del mes siguiente a su formalización.
- Como condición especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres para la ejecución de este contrato, la empresa contratista o subcontratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jomada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En cualquier momento, y a solicitud del Órgano de Contratación el contratista deberá aportar una declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa haciendo constar las medidas adoptadas en cumplimiento de esta obligación. El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de: Causa de resolución del contrato. Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades
El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de: X Causa de resolución del contrato.
Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades
ANEXO XV - OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
(Especificar por cada lote, en su caso)
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP)
Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP)
Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 217.1 LCSP)
(Otras)
XVIII - COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
• Presidente: Secretario General
• Secretaria: Directora de Asesoría Jurídica del Área Inmobiliaria
• Vocal: Director de Planificación y Control
• Vocal: Técnico de la Asesoría Jurídica del Área Inmobiliaria.
• Vocal: Director de la Dirección Financiera
• Vocal: Técnico responsable de la Dirección Técnica.
ANEXO XXI- MODELO DESIGNACIÓN CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Dº/Xx………………………………………………….con DNI nº con
domicilio en ……………………………………………………..en nombre de con
CIF nº………………………….y con domicilio fiscal en ………………………………………………………...
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de……………………..
DECLARA:
designan la siguiente dirección de correo electrónico,
…………………………………………………………………………………………………………………………., a efectos de las notificaciones relativas al proceso de licitación del expediente de referencia, así como todas aquellas notificaciones que se produzcan durante la ejecución de dicho expediente.
Asimismo, declara haber registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público con la dirección de correo electrónico señalada.
En , a de de .
Fdo.