CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
En Agüimes, a 26 de enero de 2023
REUNIDOS
De una parte, como arrendadores, Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con DNI 00.000.000-D y Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con DNI 00.000.000-F, ambos con domicilio a efectos de notificaciones sito en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. En adelante, EL ARRENDADOR.
Y, de otra parte, como arrendatario, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, actuando como Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, cuyas circunstancias personales no se reseñan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento Notarial. En adelante, EL ARRENDATARIO.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal y representación suficiente para este acto y en su virtud,
EXPONEN
1. Que LA PARTE ARRENDADORA es propietaria del local comercial de negocio para destinarlo a Oficina de Atención al Ciudadano, sito en Calle Avenida Polizón esquina calle La Sal, con una superficie de unos 156,69 m2 construidos, en Arinaga, término municipal de Agüimes.
REFERENCIA CATASTRAL.- Finca Registral 22633 del municipio de Agüimes y con referencia catastral: 1312214DS6811S0001RX.
2. Que LA PARTE ARRENDATARIA desea arrendar dicho local y lo encuentra apto para el servicio público al que va a destinarlo como Oficina de Atención al Ciudadano.
Estando interesadas, ambas partes llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL DE NEGOCIO en base a
las siguientes.
CLÁUSULAS
1. REGULACIÓN.
El presente contrato se regirá por lo establecido en los preceptos de aplicación básica de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en lo que le resulte de aplicación del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, por lo estipulado entre las partes y en todo lo no expresamente pactado será de aplicación la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
2. OBJETO DE CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la cesión en arrendamiento del local descrito anteriormente propiedad de LA PARTE ARRENDADORA para que LA PARTE ARRENDATARIA desarrolle en éste un servicio municipal a la ciudadanía, en concreto que va a destinarlo a Oficina de Atención al Ciudadano.
3. DESTINO.
El local arrendado se destinará exclusivamente a la actividad de Oficina de Atención al Ciudadano y todo lo relacionado con este sector.
En ningún caso se realizará un cambio de actividad a otro diferente del pactado sin contar con el consentimiento previo y por escrito de LA PARTE ARRENDADORA.
4. PLAZO DE DURACIÓN.
El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es de CINCO AÑOS, con fecha de inicio del contracto el 26 de enero de 2023 y con fecha de finalización del 31 de Diciembre de 2027.
No obstante, LA PARTE ARRENDATARIA podrá resolver anticipadamente el contrato siempre que envíe una comunicación fehaciente a LA PARTE ARRENDADORA con una antelación mínima de 60 días.
Se pacta como duración mínima del arrendamiento de 6 meses.
5. PRÓRROGAS.
Transcurrido el plazo de duración determinado en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse tácitamente por períodos de UN AÑO, hasta un máximo de CINCO AÑOS, si cualquiera de las partes no comunica a la otra su deseo de dar por concluido el contrato respetando el preaviso pactado.
6. RENTA.
La renta pactada se conviene en mil quinientos euros (1.500,00 €) brutos mensuales, que se incrementarán cada año quedando de la siguiente forma:
• Año 2023: 1.500,00 € + impuestos correspondientes.
• Año 2024: 1.600,00 € + impuestos correspondientes.
• Año 2025: 1.700,00 € + impuestos correspondientes.
• Año 2026: 1.800,00 € + impuestos correspondientes.
• Año 2027: 1.800,00 € + impuestos correspondientes.
• A partir del año 2028, el importe de la renta se verá afectado únicamente por la subida del IPC.
Estas cantidades estarán sujetas a la retención del IRPF o la que legalmente proceda para cada anualidad, para ser ingresada de acuerdo a los plazos establecidos por la Agencia Tributaria por la arrendataria e igualmente sujetas al 7% de IGIC, o el que proceda, para ser ingresado el porcentaje correspondiente por la arrendadora en la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.
La renta se pagará por anticipado, durante los días comprendidos entre el 1 y 5 de cada mes, sirviendo este documento como eficaz carta de pago de la primera mensualidad, así como de la fianza.
El pago se efectuará a la propiedad por meses anticipados, previa presentación del recibo de la mensualidad por parte del arrendador, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número XX00 0000 0000 0000 0000 0000, cuya titularidad es de Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, la arrendadora y la cual será comunicada y dada de alta por el tercero al Ayuntamiento.
7. FIANZA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 29/1994, la parte arrendataria deposita, a la firma del contrato en concepto de Fianza Legal, la cantidad de mil ochocientos euros (1.800 €), para responder de todas las obligaciones inherentes a este contrato, cifra que le será devuelta siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones que en este contrato se especifican. La fianza indicada no devengará interés alguno y se devolverá, a la parte arrendataria, a la terminación del contrato.
8. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
La falta de pago de dos mensualidades dará lugar a la resolución del presente contrato de arrendamiento por haber incurrido, la parte arrendataria, en causa de desahucio por falta de pago contemplada en el artículo 114, párrafo I de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
9. SUMINISTROS.
Los gastos de todos los suministros serán por cuenta y cargo de la PARTE ARRENDATARIA, cuantificándose los mismos en un máximo de 250€ mensuales para hacer frente a los mismos.
En el caso de que las compañías suministradoras de electricidad, agua o gas, obligasen a algún cambio de la instalación o a la colocación de algún aparato contador o limitador, éstos serán por cuenta de LA PARTE ARRENDATARIA, quedando en beneficio de la finca sin derecho a indemnización a la terminación del arrendamiento.
10. OBRAS.
LA PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA PARTE ARRENDADORA, ningún tipo de obras.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, LA PARTE ARRENDADORA que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que LA PARTE ARRENDATARIA reponga el local al estado anterior o que conserve la modificación efectuada, sin que ésta pueda reclamar indemnización alguna.
El presente contrato podrá ser elevado a público e inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia de cualquiera de las partes. Los gastos que se generen correrán a cuenta de la parte a la que interese su elevación a público o inscripción.
Para la realización de la actividad corren por parte del Arrendatario.
12. SEGUROS.
La parte arrendataria se obliga a suscribir una póliza de seguro que cubra cualquier contingencia entregando una copia de la misma a la parte arrendadora y mostrar al arrendador los recibos de dichas primas, en caso de exigírseles. La parte arrendataria hace constar expresamente que renuncia libre y voluntariamente a las indemnizaciones reguladas en el artículo 34 de la Ley 29/1994.
13. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.
La parte arrendataria renuncia, expresamente, a los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto establecidos en el capítulo IV de la XXX 29/1994.
Asimismo, hace renuncia expresa a la indemnización por pérdida de clientela, para el supuesto de que tenga derecho a ella, recogidos en los artículos 32 y 34 de la mencionada Ley y conforme se ha expresado en las precedentes cláusulas.
14. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN.
Las partes se someten para resolver los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación o cumplimiento de este contrato a los Juzgados de la jurisdicción a la que pertenezca este municipio.
Que ambas partes de obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Leída por las partes comparecientes, prestan u consentimiento a su contenido y lo firman en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.
(R: P3500200E)
43269521N XXXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por 43269521N XXXXX XXXXXXXXX (R: P3500200E)
fdo.-El Secretario General
***6106** XXXXXXX XXXXXX (R:
****0200*) el día 27/01/2023 con un certificado emitido por AC Representación
Fecha: 2023.01.26
19:38:32 +01'00'
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
ALCALDE-PRESIDENTE
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario General
XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por HORMIGA
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXX
XXXXXXX XXXX
XXX XXXXXXX -
ROSARIO - 42830287D
XXXX XXXXXX XXXXXX - 42881575F
42830287D
Fecha: 2023.01.26
14:56:39 Z
- 42881575F
Fecha: 2023.01.26
14:56:07 Z
Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx