REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE NEVADA (GRANADA) Y LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, M.P.
En Granada, a fecha de firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento de Nevada, en nombre y representación de esta corporación local, con CIF X0000000X y sede en X/ Xxxxxx, 0 X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx.
De otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. según resulta del Decreto 284/2019, de 12 de febrero, por el que se dispone su nombramiento (BOJA extraordinario núm.3, de 14 de febrero de 2019), en nombre y representación de esta Agencia pública empresarial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, con CIF X0000000X y sede en X/ Xxxxx Xxxxxxxxx, 0 X.X 00000 xx Xxxxxxx;
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en nombre las entidades que representan y
MANIFIESTAN
1. Que el Ayuntamiento de Nevada, según el artículo 25.1. de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Entre las competencias municipales que se enumeran en el citado artículo se encuentran el “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.” (art. 25.2. a)) y “la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad” (art. 25.2. d))
2. Que la Casa de la Cultura, sita en Plaza Los Laureles, s/n de Laroles es un edificio público de titularidad municipal, y que el mismo cuenta con una instalación fotovoltaica para suministro eléctrico propio, en desuso en la actualidad.
3. Que la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. (en adelante, la Agencia) es una Agencia pública empresarial de las previstas en el articulo 68.1.b de la Ley 9 /2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y que, conforme se prevé en el artículo 4.2. de sus estatutos recogidos en el Decreto 104/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y el Programa de Gestión 2018- 2019, dicho programa de gestión determina con precisión las actividades que, como propias, debe desarrollar.
4. Que en el programa de gestión de la Agencia, en su anexo III, se especifican los centros e instalaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que la Agencia gestiona, entre los que está incluido el Hotel Nevada, sito en Plaza Los Laureles, s/n de Laroles, junto a la Casa de la Cultura municipal.
5. Que la gestión de Hotel Nevada la lleva a cabo la Agencia a través de un contrato de concesión de servicios con una duración de 9 años cuya empresa adjudicataria ha sido Inversiones Sevilla Puerto, S.L.
En el marco de dicho contrato, Inversiones Sevilla Puerto, S.L. presenta mediante proyecto técnico la posibilidad de inversión en un sistema de calefacción para el equipamiento que basaría su alimentación en una fórmula mixta de energía fotovoltaica, como fuente principal, y de gas propano como fuente complementaria, estableciéndose el punto de suministro de energía
1
Código Seguro De Verificación | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Alcalde Presidente Nevada-AYUNTAMIENTO DE NEVADA | Firmado | 27/10/2020 11:17:19 |
Observaciones | Página | 1/5 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxx-xxxx/ |
fotovoltaica en la instalación municipal ya existente en la Casa de la Cultura municipal, el cual se encuentra en desuso en la actualidad.
Esta propuesta adquiere especial relevancia además porque, no solo se implementaría un uso de energía renovable para la calefacción de Hotel Nevada, sino que el suministro eléctrico del conjunto del edificio también se basaría exclusivamente en esta fuente. En conclusión, se valora muy positivamente por la Agencia la ejecución de dicha propuesta ya que supone una considerable mejora con respecto a las inversiones mínimas exigidas en el contrato de concesión de servicios.
6. Que la propuesta de energía fotovoltaica descrita para Hotel Nevada se considera viable únicamente a través de la fórmula de uso de la instalación de la Casa de la Cultura municipal ya que la normativa de afección impide en este municipio la implementación de nuevas infraestructuras fotovoltaicas.
Concretamente, las Normas Subsidiarias de Planeamiento para el municipio de Nevada , aprobadas el 30/04/199, establecen en sus artículos 30 y 55 lo siguiente:
Art. 30. “Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en el que estuvieran situadas y a tal efecto:
c) En consecuencia no se autorizarán las construcciones cuyas cubiertas puedan producir el reflejo del sol, tengan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura del tono dominante en el resto de las edificaciones…”
Art.55.1.9), relativo a las tipologías, volúmenes edificatorios y condiciones estéticas de las edificaciones en casco antiguo: “Sobre la cubierta solo aparecerán lucernarios disimulados, chimeneas (serán de característica prismática) y conductos de ventilación que igualmente se tratarán como si de chimeneas se tratase”
Art. 55.2.8), relativo a las condiciones estéticas de las zonas de nuevos desarrollos “debido a la intención de que se conserve el aspecto formal y estético de esta arquitectura las condiciones a este aspecto serán las mismas fijadas en el apartado 1.9 de este artículo”.
7. Que la propuesta de uso compartido de la instalación fotovoltaica municipal ha sido consensuada entre la Agencia y el Ayuntamiento de Nevada, estimándose por ambas partes como especialmente conveniente por tres motivos fundamentales:
- Supondría la puesta en funcionamiento de una instalación fotovoltaica municipal en desuso en la actualidad, asumiéndose por la empresa adjudicataria de Hotel Nevada toda la inversión necesaria para este cometido, sin coste alguno para la Agencia ni para el Ayuntamiento.
- El funcionamiento de Hotel Nevada se basaría en energías renovables y sostenibles, tanto en el suministro eléctrico como en el sistema de calefacción. Esta apuesta repercutiría también en una mayor rentabilidad del proyecto de concesión de servicio del equipamiento ya que los gastos fijos de luz y calefacción se disminuirían considerablemente.
- Se generaría un beneficio mutuo para ambas administraciones (Ayuntamiento y Agencia), fruto de una dinámica de estrecha colaboración, que aprovecha la propuesta de Hotel Nevada para, de forma tangencial, incidir en la mejora de su entorno local y propiciar el empleo de energía renovable en una dependencia municipal, la Casa de la Cultura.
En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose las partes capacidad y poder suficiente para obligarse, y con objeto de poner en práctica los objetivos descritos, han acordado la firma del presente convenio, sometido a las siguientes
2
Código Seguro De Verificación | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Alcalde Presidente Nevada-AYUNTAMIENTO DE NEVADA | Firmado | 27/10/2020 11:17:19 |
Observaciones | Página | 2/5 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxx-xxxx/ |
CLÁUSULAS
Primera: Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las entidades firmantes orientada a satisfacer el interés público de promover las competencias y/o fines sociales que les son propios.
Concretamente, el fin del mismo es establecer los derechos y obligaciones de ambas partes en relación al uso compartido de las instalaciones de energía fotovoltaica de propiedad municipal ubicadas en la Casa de la Cultura de Laroles.
En lo que respecta al uso y suministro autorizados, la puesta en funcionamiento de la instalación fotovoltaica permitirá el suministro de energía a Hotel Nevada y a la Casa de la Cultura municipal, quedando expresamente prohibidos la cesión y/o uso de la misma a una tercera parte en tanto en cuanto sea vigente el presente convenio.
Segunda: Compromisos, obligaciones y condiciones de las partes firmantes
1.- Obligaciones, compromisos y condiciones de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
En general, los compromisos adquiridos por la Agencia en el presente Convenio serán ejecutados, en todo caso, por la entidad adjudicataria del contrato de concesión de servicio para la gestión del Hotel de Montaña Nevada.
Para la consecución de los objetivos del presente convenio la Agencia se compromete a:
- Trasladar el proyecto técnico citado al Ayuntamiento de Nevada para su consenso y aprobación, si procediese y así se estimase conveniente, antes de la oportuna concesión de licencia.
- Coordinar y supervisar la ejecución de las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la instalación fotovoltaica, asegurando que se llevan a cabo tal y como vienen recogidas en proyecto técnico aprobado por la Agencia, por parte de la entidad Inversiones Sevilla Puerto, S.L., que asumirá la inversión necesaria para este cometido, en virtud del contrato de concesión de servicios suscrito con la Agencia para el equipamiento Hotel Nevada. Estas actuaciones no estarán sujetas a tasa alguna por parte del Ayuntamiento, por entenderse como contraprestación suficiente la cobertura del futuro suministro energético a través xx xxxxxxx renovables, beneficio que de forma efectiva recibirá la Casa de la Cultura municipal.
- Garantizar y velar por que la entidad concesionaria en el contrato suscrito con la Agencia, atienda cuantas incidencias y fallos en el funcionamiento pudieran surgir dentro del plazo de garantía que corresponda por la naturaleza de las actuaciones a ejecutar en la instalación fotovoltaica.
- Una vez finalizado el plazo de garantía al que se alude anteriormente, asumir el 50 % del mantenimiento de la instalación, tanto correctivo como preventivo, a través de la adjudicataria Inversiones Sevilla Puerto, S.L. Para ello, Inversiones Sevilla Puerto, S.L. contratará dicho mantenimiento de la instalación con empresa autorizada, repercutiendo al Ayuntamiento de Nevada el 50 % del importe total del mismo con posterioridad a las intervenciones. La Agencia no asumirá ninguna obligación de carácter económico a raíz de la firma del presente convenio.
2.- Obligaciones, compromisos y condiciones del Ayuntamiento de Nevada.
Para la consecución de los objetivos del presente convenio, el Ayuntamiento se compromete a:
- La puesta a disposición de las instalaciones consistentes en placas fotovoltaicas ubicadas en edificio municipal (Casa de la Cultura de Laroles), término municipal de Nevada, la cual no devengará derecho a percibir contraprestación alguna ni en concepto de alquiler de las mismas, ni de tasa de algún tipo.
3
Código Seguro De Verificación | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Alcalde Presidente Nevada-AYUNTAMIENTO DE NEVADA | Firmado | 27/10/2020 11:17:19 |
Observaciones | Página | 3/5 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxx-xxxx/ |
- Asumir el 50 % del mantenimiento de la instalación, tanto correctivo como preventivo, abonando las facturas que a tal fin sean repercutidas por parte de Inversiones Sevilla Puerto, S.L, una vez finalizado el plazo de garantía al que alude el apartado 1 de la clausula segunda.
La firma del presente convenio y de sus condiciones no devengarán derecho alguno sobre la titularidad de la instalación fotovoltaica, municipal en todo caso y bajo cualquier circunstancia.
Tercera: Resolución de controversias y seguimiento
Las entidades firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este convenio; de acuerdo con ello, se harán los mejores esfuerzos para resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo.
A tal efecto, las entidades parte del Convenio designarán a las personas físicas firmantes del mismo o aquellas en quien deleguen para que, en su condición de responsables últimos, actúen de común acuerdo como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos derivados del mismo.
Este mecanismo y sus responsables serán los encargados del seguimiento del Convenio, pudiendo proponer la modificación de sus cláusulas, así como la supresión o adición de cualquier cláusula que estimen oportuna.
En sus funciones de seguimiento le queda encomendado, además, el estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda.
Este mecanismo de seguimiento será también el encargado de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Convenio.
Cuarta: Modificación del convenio
El presente convenio puede ser modificado mediante acuerdo expreso de las entidades firmantes. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las entidades firmantes determinará la resolución del presente convenio y la entidad incumplidora asumirá los daños acreditados que se deriven de aquél. De no alcanzarse acuerdo expreso entre las partes, para su cálculo y abono se estará a los criterios establecidos por el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta: Plazo de vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Los acuerdos específicos que pudieran suscribirse entre las partes al amparo del presente convenio tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo.
Sexta: Causas de la resolución del convenio
Podrán ser causas de resolución del convenio, además de las que ya hubiere observadas en el presente documento:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
- El acuerdo unánime de los firmantes.
4
Código Seguro De Verificación | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Alcalde Presidente Nevada-AYUNTAMIENTO DE NEVADA | Firmado | 27/10/2020 11:17:19 |
Observaciones | Página | 4/5 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxx-xxxx/ |
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y a la otra parte.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- La extinción del contrato de concesión de servicios suscrito entre la Agencia e Inversiones Sevilla Puerto, S.L. para la gestión del equipamiento de uso público Hotel Nevada y/o la ausencia de entidad adjudicataria que se haga cargo de dicha concesión.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes, así como cualesquiera otras derivadas de la normativa reguladora de la instalación.
La extinción del convenio supondrá el cese de la actividad en el mismo sin derecho a indemnización.
Séptima: Régimen jurídico
El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y tiene naturaleza administrativa, siendo competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo y que no pudieran ser resueltas amistosamente.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Ayuntamiento de Nevada | Por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. |
La Alcaldesa Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | El Director Gerente D. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx |
5
Código Seguro De Verificación | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Alcalde Presidente Nevada-AYUNTAMIENTO DE NEVADA | Firmado | 27/10/2020 11:17:19 |
Observaciones | Página | 5/5 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxx-xxxx/ |