NIT. 890.702.017-7
NIT. 890.702.017-7
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 003 DE 2018
CONTRATANTE: | MUNICIPIO DE ALPUJARRA |
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXXX XXXX |
OBJETO: | PRESTAR LOS SERVICIOS PERSONALES DE APOYO A LA GESTIÓN COMO ENLACE MUNICIPAL DE FAMILIAS EN ACCION EN EL MUNICIPIO DE ALPUJARRA |
VALOR: | CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($4.400.000) MCTE. |
PLAZO: | CUATRO (04) MESES |
Entre los suscritos a saber: El Municipio de Alpujarra - Tolima, de quien obra como Representante Legal, en calidad xx Xxxxxxx Municipal el señor XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino del Municipio de Alpujarra, identificada con la cédula de ciudadanía No. 93.338.839 de Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien para todos los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE, y de otra parte, el señor XXXXX XXXXXXX XXXX, igualmente mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.109.244.762 de Xxxxxxxxx Xxxxxx, obrando en nombre propio y quien contractualmente se denominará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de que tratan los Artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifican, aclaran, o reglamentan, hemos acordamos celebrar el presente contrato previas las siguientes consideraciones: a) Que de conformidad a lo establecido en el literal h, Numeral 4, Art. 2º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, que a la letra indica: “ Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”. (…)”permite a la entidad pública cuando no cuente con personal de planta suficiente y debidamente preparado para la ejecución de la labor a desarrollar, contratar Directamente. b) Que según Certificación expedida por la Secretaria General y de Gobierno, no existe personal de planta disponible para la ejecución de las actividades que a través del presente contrato se pretenden desarrollar. c) Que analizada la hoja de vida del contratista y su propuesta económica, reúne las condiciones de experiencia e idoneidad para cumplir con el desempeño de las
actividades a contratar, tal como se ha dejado constancia de lo actuado. d) Que por las anteriores consideraciones, las partes convenimos en suscribir el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas especiales: CLAUSULA PRIMERA.- Objeto: PRESTAR LOS SERVICIOS PERSONALES DE APOYO A LA GESTIÓN COMO ENLACE MUNICIPAL DE FAMILIAS EN ACCION EN EL MUNICIPIO DE ALPUJARRA. CLAUSULA SEGUNDA: obligaciones de
contratista 1-) PROGRAMA MÁS FAMILIAS EN ACCION: capacitación a las madres líderes, encuentros de bienestar, actualización escolar, verificación de cumplimiento en salud, verificación en educación, verificación en educación niños colegios privados, novedades de actualización de documento, novedades de cambio de nombre, novedades de traslado, novedades de cambio de madre titular, novedades cambio de grupo poblacional, novedades de ingreso de beneficiario, novedades reingreso de beneficiario, novedades de exclusión de beneficiario , novedades de levantamiento suspensión, novedades de quejas y reclamos, novedades daviplata, pagos, apoyo a las madres con generación de códigos , inscripción familias desplazadas, envío de informes a la unidad coordinadora regional, atención permanente a las madres titulares, elaboración de material, elaboración de actas de verificación. CLAUSULA TERCERA.- Término: El plazo o término de duración del presente contrato es de Cuatro (04) meses contados a partir de la firma del acta de inicio. CLAUSULA CUARTA - Valor y Forma de Pago: El valor del presente contrato es por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($4.400.000) MCTE suma de dinero que el Municipio cancelara al CONTRATISTA, en Cuatro (04) mensualidades vencidas a razón de UN MILLON CIEN MIL PESOS ($1.100.000) M/cte. Estos pagos se realizarán previa certificación del supervisor del contrato. PARAGRAFO: Los pagos estarán sujetos al PAC y al flujo de caja. XXXXXXXX XXXXXX - Autonomía El contratista de conformidad a las normas que regulan la materia y al tipo de contrato, manifiesta expresamente y así queda entendido entre las partes, que realizará las actividades encomendadas de manera autónoma e independiente y que la responsabilidad con que debe asumir éstas y dar cuentas de ellas, no refiere a una relación laboral, sino que este se limita a cumplir con el desarrollo de las actividades contratadas; en consecuencia, el objeto del contrato se desarrollara en los días y horarios concertados entre las partes CONTRATISTA Y CONTRATANTE a través del supervisor designado, a fin de lograr el cumplimiento del cometido. CLAUSULA SEXTA Inexistencia de Relación Laboral. El presente contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales de ninguna naturaleza, quedando a cargo del contratista, el pago total de los aportes al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales), requisito este sin el cual no se dará trámite a la cuenta de cobro correspondiente. En consecuencia el CONTRATISTA solo tendrá derechos a los emolumentos aquí convenidos y en ningún caso, tendrá derechos al pago de prestaciones sociales y pecuniarias distintas a la remuneración pactada, de conformidad a lo establecido por el contratista en su propuesta,
la cual hace parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEPTIMA.- Supervisión: La supervisión del presente contrato será ejercida por la SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO. CLAUSULA OCTAVA - Garantías. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta que el objeto del contrato no presenta riesgos para la entidad contratante, en la medida que no se hará anticipo alguno y el pago será cancelado al vencimiento de cada mensualidad, previo cumplimiento del objeto contractual, y certificación por parte del supervisor designado o funcionario responsable, se prescinde de la exigencia de garantías. CLAUSULA NOVENA.- Cesión: el CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo y expreso del Municipio, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de cesión. CLAUSULA DECIMA.- Terminación Unilateral: El incumplimiento del objeto contractual y de una de las obligaciones estipuladas en la propuesta, es causal para la administración de terminación unilateral del presente contrato, lo que se surtirá, previo informe del interventor del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato, se perfecciona con el acuerdo entre las partes sobre el objeto, la contraprestación y se eleve por escrito; para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantías, el pago de impuestos xx xxx cuando a ello hubiere lugar y de la expedición del certificado de registro presupuestal. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- CLÁUSULAS EXORBITANTES. Al presente contrato, le son aplicables las cláusulas exorbitantes de terminación, modificación e interpretación, al igual que la cláusula de caducidad cuando se den las circunstancias para su aplicación. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne al CONTRATANTE por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan o en que incurra como resultado del uso, por parte del contratista, y con miras al cumplimiento del presente contrato, de patentes, diseños, marcas, enseñas, o derechos de autor que sean propiedad de terceros, o por el ejercicio de actividades sin las autorizaciones o licencias que exijan el ordenamiento jurídico. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el municipio, por asuntos que, según este contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ellos por el Municipio para que adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al municipio y adelante las negociaciones que sean necesarias para llegar a un pronto arreglo del conflicto. Si, en cualesquiera de los eventos previstos en esta cláusula el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del municipio, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que incurra el municipio por tal motivo; en este caso, el municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista, por razón o con ocasión del presente contrato o a utilizar cualquier otro medio legal, que se derive del cumplimiento del contrato. En caso de que el Municipio sea
condenado judicial o administrativamente, el Contratista deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- IMPOSICION DE MULTAS Y SANCIONES. El CONTRATANTE podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, en los términos y condiciones establecidas en el Art. 86 de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS. Conforme con el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del conflicto las partes se reunirán para solucionarlo, para lo cual EL CONTRATANTE, fijará fecha, hora y lugar; si existe acuerdo levantarán acta donde conste lo acordado; si subsiste el conflicto, el mecanismo para solucionarlo será escogido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia se tendrán en cuenta las características y condiciones especiales de cada conflicto, a fin de evitar dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL El presente contrato se cancelará con cargo a la siguiente imputación presupuestal: ARTICULO: 230401002 PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA ORIENTADOS AL DESARROLLO EFICIENTE DE LAS COMPETENCIAS XX XXX FUENTE 11/12 SGP OTROS SECTORES VALOR $4.400.000 MCTE X.X.X. Xx. 000 00/00/0000, XXXXXXXX XXX XX XXXXXXXX ADMINISTRATIVO CON FUNCIONES DE PRESUPUESTO. En
xxxxxxxxxx se firma el presente contrato que contiene el acuerdo de voluntades en la ciudad de Alpujarra Tolima, al Tercer (03) días del Mes de enero de Dos Mil Dieciocho (2018), por los que en el intervienen.
POR EL MUNICIPIO, EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
Xxxxxxx Municipal C.C. No. 1.109.244.762 de Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Proyectó JAHC