Plaza de España, 1
Xxxxx xx Xxxxxx, 0
00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000
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Pliego de cláusulas administrativas particulares para adjudicar mediante Procedimiento Abierto y pluralidad de criterios de valoración, el Contrato de Consultoría y Asistencia para los trabajos de Actualización del Catastro sobre inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico del Municipio xx Xxxxxxxxxx.
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la Consultoría y Asistencia para los trabajos de Actualización del Catastro sobre bienes inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico del Municipio xx Xxxxxxxxxx de conformidad con el Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de colaboración en materia de gestión catastral de fecha 12 xx Xxxxx de 2006; asimismo será de aplicación el Pliego de Prescripciones Técnicas establecido por el Centro de Gestión Catastral con las adecuaciones pertinentes al objeto de este contrato.
Código según el vocabulario común de contratos públicos (CPV): 71354300-7. Servicios de estudios catastrales.
Según el convenio citado, el objeto de este contrato consistirá en la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen los modelos 902 y 902-S o 903, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 10 de Febrero de 1999, o el modelo que se pudiera establecer en su sustitución, esto es, ORDEN EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.(BOE, 15/11/2006) y Corrección de errores de la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
A estos efectos, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos (modelo 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia.- La asistencia al contribuyente incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA).
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.
c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el Convenio con la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos antes mencionados.- Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada.
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d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:
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Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos, comprendiendo entre éstos los datos gráficos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del catastro.
Este intercambio de información se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad y/o repudio de los envíos.- A tal efecto se deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a internet.- En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales.
La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:
- Cuando no se disponga de cartografía digitalizada se reflejarán las alteraciones en soporte papel y se remitirá a la Gerencia las alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC).- Cuando existan construcciones, se aportará plano de distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble, acotado y a las escalas expresamente indicadas.- En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente el plano de planta general.
- Cuando se disponga de cartografía digitalizada, la alteración gráfica se realizará sobre la misma con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
e) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.
I.2. Protección de Datos:
El adjudicatario, en la realización de los trabajos contratados, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E.nº.298, de 14 de Diciembre), al Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (B.O.E. núm.17, de 19 de enero de 2008) y al art.53 del Texto Refundido de la Le del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx Xxxxx (B.O.E. núm.58, de 8 xx xxxxx).
La información catastral que contiene datos de carácter personal es la relativa a las características económicas, es decir la valoración catastral y los valores catastrales del suelo y de la construcción, y a las características jurídicas, es decir, nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio, de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares de de los bienes inmuebles individualizados.
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El adjudicatario, sea persona física o jurídica, y el personal a su servicio que tenga acceso o realice cualquier tratamiento con los datos catastrales de carácter personal, tendrá la consideración de “encargado del tratamiento” y el acceso a la información catastral de carácter personal necesario para la realización de los trabajos no supondrá “comunicación de datos”, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El acceso y tratamiento de los datos por parte del adjudicatario se podrá realizar bien a través de transferencia de documentación y ficheros magnéticos en los formatos y soportes definidos por la Dirección General del Catastro, o mediante la grabación de los bases de datos catastrales por el personal debidamente autorizado y de acuerdo con las normas de seguridad establecidas al respecto por la Dirección General.
El adjudicatario y el personal a su servicio encargado del tratamiento estará sometido a las siguientes obligaciones con respecto de los datos de carácter personal:
- Actuará conforme a las instrucciones del Ayuntamiento y de la Gerencia Territorial, responsables del fichero.
- Adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulte necesarios para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.
- No aplicará ni utilizará los datos con fines distintos a los de realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
- Estará obligado a guardar el secreto profesional respecto de los mismos, aún después de finalizar sus relaciones contractuales.
- Una vez finalizados los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario deberá devolver al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y a la Gerencia Territorial todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones establecidas en el contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo a las infracciones en que pudiera haber incurrido personalmente, previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
I.3. El contrato administrativo de servicios a que se refiere el presente Xxxxxx se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por la que se modifica la anterior.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El presente pliego.
El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 0
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Para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato, la expresa competencia será del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el art.21.1 LCSP.
I.4. El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite xx xxxxxxxxx a que se refieren los artículos 93, 122, 141 y ss de la Ley de Contratos del Sector Público. La adjudicación tendrá lugar por aplicación de una pluralidad de criterios de adjudicación de conformidad con el art.134 LCSP.
I.5. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se satisface la necesidad de incorporar los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como las alteraciones de sus características, modificando cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad, tal como establece el art.11.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), habida cuenta de que los medios propios de que dispone esta Administración al efecto se consideran insuficientes.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
II.1. Por razón de las características del contrato, no es posible la determinación previa de su precio global, estableciéndose como como precio máximo de la contratación que regula el presente Pliego las siguientes cantidades, I.V.A. correspondiente incluido, cuyas cantidades podrán ser mejoradas a la baja por los licitadores:
TIPO DE ACCION | TOTAL PRECIO/€ IVA INCLUIDO |
Obra nueva | 26,00 |
División horizontal | 23,00 |
Primera segregación | 22,00 |
Resto de segregaciones (2ª.,3ª.,4ª.y sucesivas) | 18,00 |
Agrupación | 22,00 |
Omisión | 1,25 |
Bajas | 1,25 |
Reforma | 21,00 |
Ampliaciones | 21,00 |
Derribo | 21,00 |
Datos físicos | 21,00 |
Datos jurídicos | 6,25 |
Obra nueva en extrarradio o diseminado | 26,00 |
Detección sin actuación | 6,25 |
II.2. El precio del presente contrato se financiará con cargo al Presupuesto Municipal del ejercicio económico correspondiente.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 0
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III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en causa de prohibición conforme al artículo 49 LCSP.- Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte en sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en los artículos 43 y ss LCSP.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 del LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por ellos mismos o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y el sobre de que se trata, y en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres denominados A) y B).
III.2.1. EL SOBRE A). Documentación Administrativa.- Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.- Asimismo, se exige que el contratista disponga de una oficina, durante la duración del presente contrato, en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx y que permanecerá abierta al público de 9 a 14 horas.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX | ||
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Xxxxx xx Xxxxxx, 0
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procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando dos o más personas físicas o jurídicas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma que se describe en esta cláusula, y aportarán un compromiso de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la administración. Las empresas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración, debiendo formalizar en escritura pública la unión de empresarios, si se efectúa la adjudicación del contrato a su favor.
Si se trata de empresas o sociedades quedan obligadas a sustituir las bajas que se puedan producir en sus plantillas por técnico de titulación idéntica y experiencia semejante al que cause baja.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, en el plazo que se conceda al efecto.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y de manera preferente:
- Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Una relación de los principales servicios o trabajos que tengan relación directa con el objeto de este contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se concretarán en la oferta.
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX | ||
CENTRO DIRECTIVO |
Xxxxx xx Xxxxxx, 0
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e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx una fianza provisional por importe de 1.000 Euros, en cualquiera de las formas previstas en los el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56 a 58 del RGLCAP.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando denominación social, código de identificación fiscal, nombre del representante y DNI del mismo, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y traducidos al castellano si no lo estuviesen.
III.2.2. EL SOBRE B). Proposición económica.- Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora seguidamente, junto con el resto de documentación que a continuación se especifica:
a) Cuantos documentos acrediten los extremos necesarios para ponderar los criterios objetivos de adjudicación del contrato previstos en la cláusula III.4 de este pliego. En su caso, compromiso firme y expreso del oferente de aplicar el proceso de ejecución de los trabajos descritos por él mismo en relación con los apartados que a continuación se expresan:
1. Incorporación a la cartografía convencional de los documentos CU1 que se elaboren en la ejecución de los trabajos.
2. Reflejar sobre una base cartográfica aportada por la Gerencia Territorial del Catastro, la ubicación de las parcelas catastrales tratadas.
3. Reflejar sobre un base cartográfica digital aportada por la Gerencia Territorial del Catastro, las unidades muestrales de los Estudios xx Xxxxxxx.
4. Aportar en soporte magnético las fichas xx xxxxxxx correspondientes a las unidades muestrales.
5. Reflejar en la cartografía suministrada por la Gerencia del Catastro, el Planeamiento Urbanístico del Municipio.
6. Tablas de conversión de referencias catastrales de rústica a urbana o nuevas referencias de inmuebles urbanos.
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX | ||
CENTRO DIRECTIVO |
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7. Actualización del callejero y números de policía del Municipio.
8. Programa de validación interna de datos alfanuméricos y cartografía, y control de los trabajos de campo.
9. Atención de los recursos derivados de: Altas de oficio de obra nueva y resolución de documentos 902, objeto del concurso.
10. Depuración en la base de datos catastral de los datos físicos de las parcelas catastrales tratadas.
b) Relación nominal de los medios personales que se destinarán al cumplimiento del objeto de este contrato, así como de los medios materiales que se adscribirán al cumplimiento del mismo.- Asimismo, se deberá especificar la ubicación y características de la oficina que se dispondrá en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx para el cumplimiento de este contrato.
c) Proposición económica según el modelo siguiente:
«Don.....................................................................................con DNI
n.º ............................ natural de provincia
de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ...................................................................... C/ ...................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato de CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA LOS TRABAJOS DE ACTUALIZACION DEL CATASTRO SOBRE INMUEBLES URBANOS E INMUEBLES RÚSTICOS CON
CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicho contrato, y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de:
TIPO DE ACCION | PRECIO/€ | I.V.A. | TOTAL PRECIO/€ |
Obra nueva | |||
División horizontal | |||
Primera segregación | |||
Resto de segregaciones (2ª.,3ª.,4ª.y sucesivas) | |||
Agrupación | |||
Omisión | |||
Bajas | |||
Reforma | |||
Ampliaciones | |||
Derribo |
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX | ||
CENTRO DIRECTIVO |
Xxxxx xx Xxxxxx, 0
00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000
Exp: 2011CON00002 Ref: MBCO-8D4ECR CONTRATACION
Datos físicos | |||
Datos jurídicos | |||
Obra nueva en extrarradio o diseminado | |||
Detección sin actuación |
(Lugar, fecha y firma).»
d) Una relación de los documentos incluidos en este sobre.
Cada licitador no podrá presentar nada más que una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
III.2.3. Lugar de entrega. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (C.Real), sito en Plaza de España, nº1, en horas de oficina (de 10 a 14 horas) durante el plazo fijado en el anuncio de licitación que se publicará en el BOP. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Mesa de Contratación.
El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa de contratación estará constituida por un/a Presidente/a, los/as Vocales y un/a Secretario/a, nombrados por el Órgano de Contratación conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda LCSP.
III.4. Criterios de adjudicación.
Los criterios de valoración, que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación, son:
a) La oferta económica más ventajosa.- Se ponderará con un máximo de 60 puntos, que se le asignará a la propuesta más favorable, asignándose 60 puntos a la oferta que presente una baja media de precios unitarios más ventajosa y a las restantes proporcionalmente
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b) Cualificación e idoneidad de los recursos humanos que se destinen al contrato.- Se ponderarán con un máximo de 20 puntos y atenderá al número, cualificación e idoneidad del equipo humano que el contratista destine al cumplimiento del contrato, otorgándose la máxima puntuación a la propuesta más favorable y proporcionalmente al resto.
c) Calidad.- Se ponderará con un máximo de 15 puntos correspondientes a:
a. Valor técnico del producto.- Se ponderará con un máximo de 10 puntos.- Atenderá en función del tipo de trabajo que se contrate:
i. Incorporación a la cartografía convencional de los documentos CU1 que se elaboren en la ejecución de los trabajos.
ii. Reflejar sobre una base cartográfica aportada por la Gerencia Territorial del Catastro, la ubicación de las parcelas catastrales tratadas.
iii. Reflejar sobre un base cartográfica digital aportada por la Gerencia Territorial del Catastro, las unidades muestrales de los Estudios xx Xxxxxxx.
iv. Aportar en soporte magnético las fichas xx xxxxxxx correspondientes a las unidades muestrales.
v. Reflejar en la cartografía suministrada por la Gerencia del Catastro, el Planeamiento Urbanístico del Municipio.
b. Metodología de trabajo.- Se ponderará con un máximo de 5 puntos.- Atenderá en función del tipo de trabajo que se contrate:
i. Tablas de conversión de referencias catastrales de rústica a urbana o nuevas referencias de inmuebles urbanos.
ii. Actualización del callejero y números de policía del Municipio.
iii. Programa de validación interna de datos alfanuméricos y cartografía, y control de los trabajos de campo.
La máxima puntuación se le asignará a la propuesta más favorable y proporcionalmente al resto.
d) Mantenimiento.- Se ponderará con un máximo de 5 puntos.- Atenderá en función del tipo de trabajo que se contrate:
a. Atención de los recursos derivados de: Altas de oficio de obra nueva y resolución de documentos 902, objeto del concurso.
b. Depuración en la base de datos catastral de los datos físicos de las parcelas catastrales tratadas.
La máxima puntuación se le asignará a la propuesta más favorable y proporcionalmente al resto.
Si el oferente no presenta la documentación que permita valorar o ponderar alguno o algunos de los criterios de adjudicación, o aquélla es claramente insuficiente, no se atribuirá al licitador puntuación al calificar dicho criterio.
La adjudicación recaerá en el licitador que haga la proposición globalmente considerada más favorable para la Administración y, en consecuencia, obtenga la mayor puntuación global de las proposiciones admitidas a la licitación.
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III.5. Examen de las proposiciones.
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a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A), lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar, día y hora que previamente se haya señalado en el anuncio de licitación, que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
III.6. Adjudicación Del Contrato.
El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se
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hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por la Tesorería Municipal de hallarse al corriente por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la hubiera incluido en el SOBRE A y siempre y cuando dichos certificados se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación.
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El importe de la garantía definitiva será 2.000 euros. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 87 a 90 de la LCSP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones,
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
III.7. Notificación de la Adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 135.4 de la LCSP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN.
IV.1. Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 140.1 LCSP.
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IV.2. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 140.4 LCSP).
IV.3. Cesión: Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
IV.4. Subcontratación: La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art.210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 211 LCSP.
V. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
V.1. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
V.2. El contratista está obligado a guardar sigilo sobre el grado de avance de los trabajos y sobre su contenido durante todo el periodo de vigencia del contrato.
V.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. En todo caso, se establece como cantidad máxima a satisfacer por el contratista para estos efectos la de 500 €.
Asimismo serán de cargo del adjudicatario los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o de cualquier información de organismos oficiales o particulares a los efectos de la oportuna ejecución del contrato.
Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, también serán de cuenta del adjudicatario.
VI. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
VI.1. Ejecución del contrato.
Los trabajos se realizarán con estricta sujeción a este Pliego y al de Prescripciones Técnicas Particulares y las instrucciones que esta Administración diere al contratista, a las Normas e instrucciones de carácter general publicadas en el Boletín Oficial del Estado y a las prescripciones que sean de cumplimiento obligatorio según Circulares e instrucciones emitidas por la Dirección General del Catastro Inmobiliario, que tengan incidencia en la realización de los trabajos según el Pliego de Prescripciones Técnicas.
VI.2. Plazos.
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La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.- La duración del contrato será de dos años prorrogables anualmente hasta un máximo de cuatro años.
Las prórrogas habrán de ser solicitadas por el adjudicatario con antelación suficiente a la finalización del plazo anterior, y aprobadas expresamente por el órgano de contratación, sin que quepan prórrogas tácitas.
VI.3. Cumplimiento del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará a su recepción.
b) Por incumplir criterios de adjudicación.- Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
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Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora.- Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
d) Por incumplimiento de las normas sobre subcontratación, se estará a lo dipuesto en los artículos 210 y ss del la LCSP.
VI.4. Modificación de las actuaciones.
VI.5. Suspensión del contrato.
VI.6. Responsabilidades del contratista.
Hasta que tenga lugar la recepción, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
VI.7. Prerrogativas del órgano de contratación.
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Los trabajos que se realicen, en cualquiera de sus fases, serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y éste, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del trabajo realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Serán de aplicación la normativa sobre propiedad intelectual y el art.95 de la Ley General Tributaria y, en consecuencia, el contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.- En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.- Asimismo, deberá solicitar autorización para la realización de trabajos de análoga naturaleza, que pueda ser objeto de contrato con terceros, de forma simultánea a la ejecución de los trabajos contratados con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, para uso exclusivo por el mismo, todos los datos, cálculos, procesos y programas informáticos, etc. utilizados durante la elaboración del trabajo y procederá a la devolución de los documentos que pueda habérsele entregado por la Administración para facilitar la realización de los trabajos, debiéndose informar del lugar en que se custodie dicha documentación durante el plazo que permanezca en dicha situación.
VII. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.
VII.1. La valoración de los trabajos se realizará por precios unitarios. Las valoraciones se efectuarán aplicando los precios de cada una de las unidades base del trabajo al número de las mismas ejecutadas o, en su caso, a cada una de las prestaciones en que puedan desagregarse las entregas parciales.
El contratista tendrá derecho al abono con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que efectivamente ejecute con sujeción al contrato formalizado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante, atendiendo a las instrucciones que a este respecto se dicten por la Dirección General del Catastro.
VII.2. El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. El Ayuntamiento podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan en el citado art.200 LCSP y el RGLCAP. Los abonos a cuenta se corresponderán con las fases de entrega de los trabajos.
VIII. PLAZO DE GARANTÍA.
Será de un año contado a partir de la recepción definitiva de los trabajos.
IX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
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X. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
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X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
X.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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FORMATO DE INTERCAMBIO DE DATOS DE CATASTRO
El formato de intercambio de datos a utilizar será el FIN 2006, aprobado mediante Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC.1. (B.O.E. de 11 de septiembre de 2006), disponible en la página web de la Dirección General del Catastro.
Anexo 2
FORMATO DE INTERCAMBIO DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL
Los formatos de intercambio de cartografía catastral a utilizar serán el FX-CC y/o FICC aprobados mediante la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC.1. (B.O.E. de 11 de septiembre de 2006), disponible en la página web de la Dirección General del Catastro.
Los formatos de intercambio de información aprobados por Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, podrán ser utilizados desde la fecha de dicha resolución, si bien su uso no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2007. La estructura, contenido y formato informático de los mismos pueden ser consultados en el apartado
«Formatos de intercambio » de la página web de la Dirección General del Catastro (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).
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DILIGENCIA para hacer constar que este asunto ha sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25/01/2011, nº de acuerdo 2011PL00006 | ||
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Xxxxx xx Xxxxxx, 0
00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000
Exp: 2011CON00002 Ref: MBCO-8D4ECR CONTRATACION
Anexo II: MODELOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MEDIANTE AVAL O SEGURO DE CAUCIÓN.
MEDIANTE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
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Xxxxx xx Xxxxxx, 0
00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000
Exp: 2011CON00002 Ref: MBCO-8D4ECR CONTRATACION
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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