CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA Y _____________________________________
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA Y _____________________________________
No. __________________
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.357.249 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX para asuntos del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, del cual es vocera y administradora en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 007 del 5 xx xxxxx de 2017, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, con NIT. 830.054.060-5, quien en adelante se denominará COLOMBIA PRODUCTIVA, y por la otra, ______________________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ___________________ expedida en _______________, quien actúa en su calidad de ________________________ y como tal de Representante Legal de ___________________________________________, identificada con NIT. ____________________, constituida mediante _____________________________________________________, inscrita en la Cámara de Comercio de ___________________el (DÍA) de (MES) del (AÑO), bajo el número ____________ del libro ______ quien en adelante se denominará EL CONSULTOR, y quienes en conjunto se denominarán las Partes, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA es un patrimonio autónomo con régimen de derecho privado, creado por el artículo 50° de la Ley 1450 de 2011 (modificado por los artículos 11 de la Ley 1753 de 2015 y 163 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público - privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los xxxxx xxx xxxxxxx global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios.
SEGUNDA: Que, según lo ordenado en el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el 15 de julio de 2015 se celebró entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el Convenio Interadministrativo Nro. 375 de 2015 para dar cumplimiento a los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo las directrices para el cumplimiento de dicha administración por parte de Bancóldex.
TERCERA: Que, el artículo 126 de la Ley 1815 del 7 de diciembre del año 2016 por medio de la cual “se decreta el Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017”, estableció que “Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por ley al Banco de Comercio de Colombia S.A. – Bancóldex, podrán administrarse directamente por éste o a través de sus filiales”.
CUARTA: Que, en virtud de la autorización legal impartida y por definición de Política por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex, sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, filial de Bancóldex, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, suscribieron el 24 xx xxxxx de 2017 el contrato de cesión del Convenio Nro. 375 de 2015 con efectos a partir del 1º xx xxxxx de 2017.
QUINTA: Que, una vez celebrado el contrato de cesión de posición contractual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil de administración Nro. 007-2017 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, antes Programa de Transformación Productiva, por parte de Xxxxxxxxxx, quien actúa como su vocera y administradora.
SEXTA: Que, por disposición del artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por COLOMBIA PRODUCTIVA es el derecho privado.
SÉPTIMA: El Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”1 incorpora la Política de Reindustrialización como uno de los ejes para lograr la transformación productiva para el desarrollo sostenible en el país.
De acuerdo con la Política de Reindustrialización, Colombia es uno de los países más desiguales del continente, además de convivir con incidencia de pobreza multidimensional que en lo rural corresponden a tres veces más que en las zonas urbanas. La Política de Reindustrialización, establece como objetivo principal transitar de una economía extractivista a una economía del conocimiento, productiva y sostenible.
La Política reconoce que Colombia es un país de heterogeneidades, lo que ha significado la ampliación de las brechas de productividad entre las actividades en la frontera de la tecnología y las de supervivencia. También reconoce y fortalece las capacidades productivas de los grupos empresariales intermedios y de la economía popular, por medio de un trabajo articulado entre el Gobierno Nacional y los territorios, teniendo en cuenta la heterogeneidad estructural de las unidades productivas y de los ecosistemas geográficos en los que se localizan. La implementación de esta Política y su cumplimiento requiere la participación del sector privado, incluyendo sus empresas y trabajadores, que son quienes realizan las actividades productivas.
La política de reindustrialización incluye 4 objetivos específicos en los que se enfoca el programa de Apuestas Productivas para la Reindustrialización con el fin de contribuir a su cumplimiento, tales objetivos son:
Cerrar las brechas de productividad.
Fortalecer los encadenamientos productivos.
Diversificar y sofisticar la oferta interna y exportable.
Profundizar la integración con América Latina y el Caribe.
La política establece la necesidad de diversificar y sofisticar la oferta interna y exportable, mejorando la producción de bienes y servicios. También incluye el objetivo de reforzar en los territorios todas las formas de encadenamientos que se generan en las dinámicas de producción del país presentes en cada uno de los sectores de la economía.
La política presenta un enfoque en la priorización de apuestas estratégicas de orden nacional y territorial, que requieren niveles de intervención y cuya identificación se hace sobre actividades capaces de tener aplicaciones en amplios sectores de la economía nacional, así como en los territorios.
En este sentido, se definen cuatro apuestas estratégicas de orden nacional y una desde los territorios y su tejido productivo. Estas son:
Por la transición energética.
Por la agroindustrialización y la soberanía alimentaria.
Por la reindustrialización en el sector salud.
Por la reindustrialización para la defensa y la vida.
Por los territorios y su tejido empresarial.
Cada una de las estrategias previamente enunciadas se deberá entender en los siguientes términos:
Por la transición energética
La Política de Reindustrialización se apoyará en la descarbonización y la reducción de la dependencia económica del petróleo y el carbón, al crear nuevas fuentes de producción de bienes y servicios que reconfigurarán la matriz productiva. En el proceso se buscará jalonar una industria incipiente de componentes, maquinaria y herramientas, así como de las empresas que entregan servicios de ingeniería para este sector.
Por la agroindustrialización y la soberanía alimentaria
El mecanismo de agregación de valor en la producción agropecuaria transforma la oferta rural en alimentos, biológicos, materiales, textiles, fibras y energía para suplir el mercado nacional y para las exportaciones.
La nueva agroindustria va de la mano de la tecnología, de la bioeconomía y a su vez es la fuente de fertilizantes sanos e insumos, equipos y maquinaria para la ampliación de la oferta agrícola, de equipos para el riego, plantas de beneficio de productos pecuarios, medicamentos biológicos y de la mejora productiva de los agricultores y los operadores logísticos. Se incluye la mejora de las minicadenas rurales, la agricultura digital y la restauración ecológica como apuestas para la dotación industrial de un campo moderno e incluyente en lo social.
Por la reindustrialización en el sector salud
Incluye la generación de capacidad de producción local de excipientes activos, medicamentos genéricos (incluidos fitoterapéuticos), vacunas, dispositivos y partes para dispositivos médicos.
Por la reindustrialización para la defensa y la vida
Se relaciona con el aprovechamiento de las capacidades de la industria militar como sector intensivo en innovación, tecnologías disruptivas y capacidades humanas con formación avanzada en ciencias puras y en las áreas de ingeniería. La Política trabajará para el desarrollo de los sectores astillero y aeronáutico, de infraestructura y servicios tecnológicos para estas empresas, entre otras.
Para los territorios y su tejido empresarial
La Política de reindustrialización reconoce como una apuesta estratégica aquellas que vienen de los territorios en todos los sectores y subsectores que estén en concordancia con el cumplimiento de los objetivos planteados. Tendrá en cuenta, además, la heterogeneidad geográfica y productiva, en el entramado institucional, las capacidades productivas y el potencial exportador de los territorios.
En el marco del proyecto de apuestas productivas se intervendrán empresas o unidades productivas insertadas en una cadena global de valor, que hacen parte de una aglomeración productiva, que promueve el desarrollo de proveedores o que fortalece los encadenamientos hacia atrás y hacia adelante de acuerdo con la definición de la convocatoria - ASISTENCIA TÉCNICA APUESTAS PRODUCTIVAS PARA LA REINDUSTRIALIZACIÓN2.
En consideración a este contexto es importante adelantar acciones que contribuyan al cumplimiento de los propósitos descritos en el Plan Nacional Desarrollo 2022- 2026 y la Política de Reindustrialización, por lo cual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo transfirió recursos a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -Fiducoldex, en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA, con el fin de brindar asistencia técnica que permita acompañar la implementación de las estrategias de desarrollo empresarial y productivo en las regiones a través del fortalecimiento de las apuestas productivas estratégicas con las cuales se propenda por la mejora de productividad de los sectores y la transferencia de conocimiento y tecnología e innovación empresarial; por lo tanto, la presente invitación se financiará con recursos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los cuales fueron entregados a COLOMBIA PRODUCTIVA a través de la Resolución 0752 de 2023 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Con los recursos aportados a COLOMBIA PRODUCTIVA mediante dicha resolución se brindará asistencia técnica para la implementación de estrategias de desarrollo empresarial a aglomeraciones que fueron seleccionadas en la convocatoria ASISTENCIA TÉCNICA APUESTAS PRODUCTIVAS PARA LA REINDUSTRIALIZACIÓN.
En la convocatoria ASISTENCIA TÉCNICA APUESTAS PRODUCTIVAS PARA LA REINDUSTRIALIZACIÓN realizada por COLOMBIA PRODUCTIVA se seleccionaron ocho (8) propuestas de aglomeraciones que pertenecen a sectores relacionados con las 4 apuestas estratégicas descritas en la justificación de esta invitación: transición energética, agroindustrialización y la soberanía alimentaria, reindustrialización en el sector salud, reindustrialización para la defensa y la vida, y apuestas productivas de los territorios y su tejido empresarial. Mediante esta convocatoria se seleccionaron las aglomeraciones que buscan fortalecer sus capacidades técnicas y recibir la transferencia de conocimiento para mejorar su productividad, sofisticar su oferta, adoptar tecnología en sus operaciones, implementar estándares de calidad, generar encadenamientos hacia atrás o hacia adelante, insertarse en cadenas de valor y aumentar sus ventas. Las propuestas seleccionadas pueden ser consultadas en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx-xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx?xxxxxxxxx0
Mediante el desarrollo de las acciones de Apuestas Productivos dirigidas a las aglomeraciones seleccionadas, se contribuirá al cumplimiento de las metas e indicadores del proyecto de inversión del Ministerio de Comercio Industria y Turismo que dio origen a los recursos transferidos a COLOMBIA PRODUCTIVA. Estos se refieren a 8 proyectos de alto impacto asistidos para el fortalecimiento xx xxxxxxx productivas y 300 personas beneficiadas. Así mismo se contribuirá con el indicador incluido en el Plan Estratégico Sectorial (PES) del Ministerio de Comercio Industria y Turismo referente a un lograr al menos un 10% de las intervenciones focalizadas en territorios ECB - Estratégicos para el Cierre de Brechas.
De las ocho (8) propuestas seleccionadas en la convocatoria de ASISTENCIA TÉCNICA APUESTAS PRODUCTIVAS PARA LA REINDUSTRIALIZACIÓN, seis (6) fueron seleccionadas para su atención mediante la contratación de consultores especializados en cada una de las temáticas propuestas por las aglomeraciones seleccionadas y las cuales fueron publicadas en la página Web de COLOMBIA PRODUCTIVA en la convocatoria para contratar los servicios de consultoría especializada para acompañar a COLOMBIA PRODUCTIVA en el Fortalecimiento de las capacidades técnicas y promover la transferencia de conocimiento en aglomeraciones conformadas por empresas con redes de proveeduría, unidades productivas u organizaciones de empresas seleccionadas en la convocatoria de Asistencia Técnica Apuestas Productivas para la Reindustrialización .
En este sentido, COLOMBIA PRODUCTIVA requiere contratar al consultor encargado de brindar el apoyo técnico especializado para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y promover la transferencia de conocimiento para el proyecto _____________ que ha sido seleccionado previamente por COLOMBIA PRODUCTIVA, en el marco de la convocatoria ASISTENCIA TÉCNICA APUESTAS PRODUCTIVAS PARA LA REINDUSTRIALIZACIÓN.
OCTAVA: En virtud de lo dicho, el pasado 11 xx xxxx de 2023 la Junta Asesora de COLOMBIA PRODUCTIVA, en su sesión No. 36 aprobó adelantar el proceso de selección y la posterior contratación para la asistencia técnica para el fortalecimiento xx xxxxxxx productivas o mejoramiento de la productividad en el marco del Proyecto de Apuestas Productivas.
NOVENA: Que, de acuerdo con lo anterior, COLOMBIA PRODUCTIVA el _________________, dio apertura a la invitación abierta No. _______ de 2024) cuyo objeto era seleccionar y contratar la prestación de servicios de consultoría especializada para acompañar a COLOMBIA PRODUCTIVA en el fortalecimiento de las capacidades técnicas y promover la transferencia de conocimiento en aglomeraciones conformadas por empresas con redes de proveeduría, unidades productivas u organizaciones de empresas seleccionadas en la convocatoria de Asistencia Técnica Apuestas Productivas para la Reindustrialización.
DÉCIMA: Que, _____________________., en desarrollo de su objeto social, presentó su propuesta para ser evaluada en la invitación _________________________, con el objeto de ser seleccionado y contratado para prestar los servicios de ____________________________________.
DÉCIMA PRIMERA: Que, como resultado del proceso de selección realizado, el ______________________ es seleccionado ______________________________ por superar la etapa de habilitación y obtener el mayor puntaje en el proceso de evaluación, de acuerdo con el aviso de adjudicación de esta misma fecha.
DÉCIMA SEGUNDA: Que, el presente contrato se financiará con recursos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, transferidos al patrimonio autónomo a través de la Resolución 752 de 27 xx xxxxx de 2023.
DÉCIMA TERCERA: Que, COLOMBIA PRODUCTIVA cuenta con los recursos para la celebración del presente Contrato según el DDP No. 63 del 29 de febrero de 2024 expedido por la Dirección de Negocios de Fiducoldex para COLOMBIA PRODUCTIVA.
DÉCIMA CUARTA: Que, para la ejecución del presente contrato se tendrán en cuenta las definiciones técnicas establecidas en la Invitación No. __________________ cuyo significado y alcance es el definido en los Términos de Referencia de la invitación.
DÉCIMA QUINTA: De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: En virtud del presente contrato EL CONSULTOR se obliga a prestar los servicios de consultoría especializada para acompañar a COLOMBIA PRODUCTIVA en el fortalecimiento de las capacidades técnicas y promover la transferencia de conocimiento en aglomeraciones conformadas por empresas con redes de proveeduría, unidades productivas u organizaciones de empresas seleccionadas en la convocatoria de Asistencia Técnica Apuestas Productivas para la Reindustrialización.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: Para el desarrollo del objeto contractual EL CONSULTOR realizará como mínimo las actividades y entregables, de acuerdo con lo contemplado en los términos de referencia, la propuesta presentada el _______________________, en adelante “la Propuesta”, documentos que hacen parte integral del presente contrato:
Para el desarrollo del objeto contractual EL CONSULTOR deberá presentar documento que contenga el plan de trabajo aprobado por COLOMBIA PRODUCTIVA. Posteriormente el CONTRATISTA deberá suscribir un acuerdo de servicios con el representante de la aglomeración a atender, donde se estipularán las condiciones de reserva de la información, la disponibilidad de la contrapartida ofrecida, el capital humano de ser requerido, la evaluación de impactos y resultados y otras condiciones necesarias para el desarrollo del proyecto. Este acuerdo de servicios no implica que se deba realizar algún aporte económico por parte de las aglomeraciones, empresas, beneficiarios, EL CONTRATISTA o por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA. El documento de acuerdo de servicios modelo deberá ser enviado por medio electrónico por parte del CONTRATISTA al supervisor designado por COLOMBIA PRODUCTIVA y deberá contar con su aprobación previo al envío y firma de los representantes de la aglomeración seleccionada.
Una vez firmado el acuerdo de servicios, el acompañamiento del CONTRATISTA se desarrollará en las fases que se describen a continuación.
FASE 1: DIAGNÓSTICO
(Las actividades de la fase de diagnóstico deberán desarrollarse de forma independiente para cada uno de los proyectos de alto impacto en el caso que el CONTRATISTA atienda más de uno.)
En los días posteriores a la firma del contrato y antes de los 15 días calendario desde el inicio del contrato, el CONTRATISTA realizará inicialmente una visita de campo a las instalaciones del representante de la propuesta seleccionada y podrá visitar también a beneficiarios en campo para validar las necesidades de fortalecimiento técnico y de capacidades al interior de la o las aglomeraciones para las cuales haya sido seleccionado, en dicha visita deberán constar mediante acta las actividades de validación y verificación realizadas con el representante de los beneficiarios. EL CONTRATISTA, podrá proponer ajustes a la propuesta presentada por la aglomeración a partir del entendimiento del proyecto y la profundización de la problemática y expectativas de los integrantes de la aglomeración, esto en caso de requerirse, con el fin de contribuir a la mejora de la productividad, la transferencia de conocimiento y tecnología e innovación empresarial. Dicho diagnóstico se realizará mediante en la visita de campo inicial en la que se aplicará la metodología que haya sido propuesta por el consultor seleccionado, que permita caracterizar la aglomeración, entender las relaciones y actividades que desarrollan sus integrantes y posteriormente centrará su análisis en las líneas de trabajo propuestas en la propuesta aprobada para definir acciones concretas de mejora.
El CONTRATISTA deberá elaborar un documento diagnóstico que incluya el análisis correspondiente de los elementos evaluados para la aglomeración, la identificación de brechas, oportunidades de mejora, y las líneas de trabajo seleccionadas (máximo 2). Dependiendo de las características propias de cada aglomeración seleccionada, se identificarán el tipo de relacionamiento entre los integrantes, el potencial productivo de los participantes, el mercado objetivo, los requisitos de la demanda, las acciones de mejora requeridas, entre otros.
El CONTRATISTA deberá realizar la primera sesión del Programa de Apuestas Productivas para presentar el proyecto a los participantes en la aglomeración, indicando el tipo de articulación y acciones que se adelantarán con los diferentes actores, conducentes a lograr las metas de la asistencia técnica. La primera sesión consistirá en una reunión presencial o virtual de acercamiento que El CONTRATISTA realiza con la aglomeración en la que se dan a conocer las actividades a desarrollar durante la ejecución del programa, indicando además de las mencionadas, las personas de contacto, los canales de comunicación, el esquema general de trabajo con la aglomeración y demás detalles que permitan una comunicación fluida entre las partes.
El consultor deberá escoger tres (3) indicadores de impacto y las metas de la asistencia técnica y medirlos para construir la línea base. Dichos indicadores deben ser consistentes con las líneas de trabajo seleccionadas y permitir la evaluación de la intervención en estas líneas. Estos indicadores serán presentados a COLOMBIA PRODUCTIVA para su aprobación.
Modalidad: Presencial. Las visitas, entrevistas y reuniones previstas con los participantes se realizarán de manera presencial, sin embargo, se harán excepciones y se podrán realizar en modalidad híbrida en los casos en que existan participantes dispersos en diferentes áreas geográficas, o por solicitud de la aglomeración o por motivos de fuerza mayor, en cualquier caso, dichas excepciones deberán ser soportadas por EL CONTRATISTA y aprobadas previamente por Colombia Productiva.
Entregable Fase 1:
Documento de diagnóstico por aglomeración incluyendo el informe de actividades llevadas a cabo en el desarrollo del diagnóstico entre otras los resultados de las visitas de campo y virtuales cuando corresponda, acuerdos, solicitudes y ajustes requeridos, validación de la información de beneficiarios, roles propuestos para la ejecución y resultados esperados por parte de los beneficiarios, medios de verificación del trabajo realizado (actas de visita, listas de asistencia, registros fotográficos, etc.) y resultados de la caracterización de la aglomeración y de los beneficiarios, definición y características de la cadena de valor a la que pertenece la aglomeración beneficiaria, la selección de indicadores de impacto y medición de línea base, brechas identificadas, oportunidades de mejora, la identificación y requerimientos xxx xxxxxxx objetivo (aplica para proyectos que incluyan el componente de comercialización);
Documento de análisis relacionado con las líneas de trabajo propuestas por los actores en el proyecto aprobado, con el fin de identificar acciones concretas de mejora (ver líneas en Anexo 4 para cada propuesta aprobada). Se deberá revisar para cada línea las acciones concretas a desarrollar de acuerdo con los aspectos incluidos en la propuesta y el resultado del diagnóstico. En caso de requerirse se deberán formular las observaciones o ajustes propuestos para lograr los resultados esperados y el beneficio para la aglomeración. Se deberán incluir los soportes como invitaciones, listas de asistencia, registros fotográficos, etc. Adicionalmente en esta fase se deberá realizar la entrega del plan de trabajo para el desarrollo del contrato.
Los productos de esta fase deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días hábiles una vez finalice el primer mes del proyecto, en medio digital y por correo electrónico por parte del CONTRATISTA al supervisor designado por COLOMBIA PRODUCTIVA. Esta fase se ejecutará en el primer (1) mes del proyecto.
FASE 2: DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MEJORA
(Las actividades relacionadas con la fase de diseño e implementación deberán desarrollarse de forma independiente para cada uno de los proyectos de alto impacto en el caso que el CONTRATISTA atienda más de uno.)
Diseño Plan de mejora. En esta fase EL CONTRATISTA elaborará un plan de mejora e implementación para la aglomeración, de acuerdo con el resultado del diagnóstico y las líneas de trabajo seleccionadas en el proyecto. El plan incluirá de acuerdo con la propuesta aprobada, entre otros, el objetivo, la descripción de la metodología, los resultados esperados, el cronograma de trabajo, las acciones a implementar durante la ejecución del proyecto y aquellas de largo plazo a desarrollar por los integrantes de la aglomeración después de concluir el proyecto, las acciones concretas de transferencia de conocimiento y/o tecnología (incluidos talleres, días de campo, demostraciones, expertos, charlas especializadas, etc.) y la definición de acciones de mejora que deberán implementarse por parte de los beneficiarios o el conjunto de actores de la aglomeración con el apoyo del contratista. Para la elaboración del plan de mejora, EL CONTRATISTA realizará actividades de validación con los responsables designados por la aglomeración y adelantará las actividades de socialización una vez se concrete el plan de mejora con la aglomeración. La ejecución del plan se adelantará de acuerdo con la planeación de actividades previstas en el cronograma de actividades. El plan de mejora deberá incluir la formación inicial en estrategia empresarial y trabajo colaborativo dirigida a los actores y beneficiarios de la aglomeración.
Implementación de acciones. El CONTRATISTA adelantará las acciones previstas en el plan de mejora mediante el acompañamiento técnico de actividades de corto y mediano plazo para la mejora productiva, transferencia de conocimiento y tecnología según necesidades y acciones definidas. En la implementación del plan de mejora se deberá realizar la formación inicial en estrategia empresarial y trabajo colaborativo dirigida a los actores y beneficiarios de la aglomeración identificados y seleccionados previamente en coordinación con el representante de la aglomeración de acuerdo con su rol.
La asistencia técnica se desarrollará por parte del equipo del CONTRATISTA en un tiempo mínimo de 80 horas presenciales y 40 horas virtuales, de acuerdo con las necesidades del proyecto. Se realizarán procesos de acompañamiento de manera grupal y/o individual en los casos requeridos según necesidades del proyecto y de la propuesta aprobada. Se aclara que las actividades incluidas en el plan de mejora para el largo plazo serán recomendaciones que podrán ser adelantadas directamente por los beneficiarios, en este sentido el CONTRATISTA deberá considerar que estás acciones de largo plazo serán incluidas en el plan de acción, pero la ejecución de estas no estará bajo su responsabilidad.
Nota 1: Durante la fase de implementación, el representante de la aglomeración y los beneficiarios recibirán el plan de mejora que incluirá además de los anteriores aspectos, los objetivos esperados, las fases o etapas, las acciones desagregadas para el corto, mediano o largo plazo mediante un cronograma de implementación, la descripción del acompañamiento por parte del consultor, definición de los recursos físicos o de capital de trabajo que deberán ser gestionados por la aglomeración, y priorización de las actividades según su impacto. Para la definición de las metas que deben lograr los beneficiarios, deberán tenerse en consideración la información recopilada en la fase de diagnóstico y en el diseño del plan de mejora.
Para el desarrollo de esta fase se empleará la metodología propuesta aprobada para la implementación con actores de la aglomeración y beneficiarios. (En caso de postularse para la atención de más de una aglomeración, la metodología prevista deberá adecuarse en cada caso a la atención de necesidades de acuerdo con la propuesta aprobada a cada aglomeración.)
En la ejecución de la asistencia técnica que se brindará en la fase de implementación, EL CONTRATISTA debe transferir el conocimiento, metodología y herramientas a los diferentes integrantes de la aglomeración, para esto adelantará las actividades de formación y transferencia de conocimiento para la generación de capacidades a los beneficiarios, basada en sesiones teórico-prácticas, de acuerdo con el número de sesiones a adelantar (presenciales, virtuales, talleres, demostraciones, visitas), así como el número de horas definidas por actividad. Esta formación se desarrollará de acuerdo con la propuesta aprobada respecto a Espacios presenciales y/o virtuales de formación, Talleres o demostraciones presenciales de transferencia / adopción tecnológica y espacios virtuales de formación especializada contando con un experto temático. Este espacio deberá ser acordado y aprobado por COLOMBIA PRODUCTIVA, de acuerdo con la temática definida entre las partes. Para el desarrollo de estas actividades el CONTRATISTA podrá coordinar con el representante de la aglomeración los espacios físicos requeridos, en cualquier caso, EL CONTRATISTA deberá gestionar y asegurar dichos espacios.
Nota 2: La metodología será desarrollada según la propuesta seleccionada y será aprobada por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Nota 3: Las sesiones de formación se desarrollarán de manera presencial y virtual de acuerdo con las necesidades y la propuesta aprobada y se realizarán durante el proceso de acompañamiento a los beneficiarios. Las sesiones serán programadas con mínimo un (1) mes de anticipación de la fecha propuesta de acuerdo con el cronograma de actividades, y aquellas que se realicen de manera presencial se realizarán siempre que las condiciones de orden sanitario, ambiental y/o social lo permitan, y serán acordadas con COLOMBIA PRODUCTIVA y validadas por EL CONTRATISTA y las aglomeraciones beneficiarias mediante comunicación escrita. Para las sesiones presenciales de formación teórico-práctica, la aglomeración beneficiaria podrá facilitar el espacio físico y EL CONTRATISTA deberá cubrir los gastos logísticos (Ej.: alquiler de salón, equipos, refrigerios, traslado de beneficiarios) relacionados para el desarrollo de la actividad.
(Nota 4: Para la línea de trabajo de servicios de apoyo al cumplimiento de requisitos, el CONTRATISTA acompañará la implementación de acciones relacionadas con el cumplimiento de dichos requisitos o procesos para acceso a mercados como pruebas de laboratorio, registros sanitarios, adopción de BPA, BPM3, registros para la exportación, diseño de empaques, entre otros de acuerdo con la propuesta aprobada a la aglomeración. Para esto, en la fase de construcción del plan de mejora se definirán de manera concreta el tipo de apoyos requeridos por parte de los beneficiarios que lo recibirán, así como las actividades que adelantará EL CONTRATISTA para su cumplimiento, las responsabilidades de los beneficiarios que recibirán el apoyo y los costos relacionados. El valor de dichos apoyos está incluido en el valor total del contrato suscrito con EL CONTRATISTA y serán pagados por intermedio de este a terceros que presten los servicios requeridos cuando corresponda. El CONTRATISTA deberá presentar los soportes correspondientes a pagos a favor de terceros para su reconocimiento y reembolso, en las facturas que se radiquen periódicamente a COLOMBIA PRODUCTIVA. El valor de dichos pagos no podrá ser superior a veinte MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) en total por proyecto que serán pagados en la facturación que presente el consultor de manera periódica una vez se realice la actividad correspondiente. Este valor debe estar incluido en el valor total de la propuesta que presente el consultor interesado a COLOMBIA PRODUCTIVA solo para los proyectos que solicitaron esta línea de trabajo. En este caso el valor total de la propuesta presentada por EL CONTRATISTA no podrá ser superior a DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000) por proyecto de alto impacto a atender incluido el valor del apoyo indicado de máximo VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000).)
Nota 5: Si la propuesta de la aglomeración a atender presenta más de dos (2) líneas de trabajo, la selección definitiva de las líneas de trabajo se realizará durante la etapa de diagnóstico. Si el proyecto de la aglomeración incluye la línea de Apoyo al cumplimiento de requisitos o procesos para acceso a mercados, esta deberá mantenerse como una de las líneas a atender.
Modalidad: Presencial-Virtual (híbrido). Las acciones de diseño del plan de mejora podrán realizarse de manera virtual y se deberá adelantar como mínimo una visita presencial para la construcción conjunta del plan de mejora con los representantes de la aglomeración y demás beneficiarios que estos determinen como actores clave en esta etapa. La socialización del plan deberá realizarse de forma presencial.
La implementación de acciones y actividades del plan de mejora se realizarán de manera hibrida, es decir presencial y virtual de acuerdo con las necesidades del proyecto y la propuesta aprobada. Los requerimientos o actividades imprevistas que puedan surgir durante el desarrollo del contrato podrán atenderse de manera virtual.
Entregable Fase 2:
(En caso de que el CONTRATISTA sea seleccionado para la atención de más de un proyecto aprobado a las aglomeraciones, deberá presentar en cada caso los siguientes productos:)
Plan de mejora propuesto por aglomeración que contenga la información señalada en esta fase, especificando acciones generales de la aglomeración y acciones puntuales que sean requeridas para empresas/beneficiarios;
Carta firmada por el representante de la aglomeración aprobando el plan de mejora y aceptando los compromisos de cumplimiento de metas propuestas;
Un informe bimestral de actividades y avances en la implementación del proyecto de acuerdo con la metodología aprobada, así como resultados en formación y transferencia de conocimiento. Deberá realizarse una descripción de los espacios presenciales y/o virtuales, sesiones teórico-prácticas de formación y acompañamiento desarrolladas con las aglomeraciones y los beneficiarios de manera individual o grupal, incluyendo jornadas de formación, talleres o demostraciones presenciales, espacios de formación especializada por expertos temáticos, soporte de las presentaciones realizadas incluyendo temáticas, listado de asistentes, invitados especiales, entre otros. Los productos de esta fase deberán ser entregados dentro del período de ejecución establecido en el plan de trabajo que será definido con el consultor seleccionado acorde con la metodología propuesta y su entrega se realizará por medio electrónico al supervisor designado del contrato.
Esta fase se ejecutará entre los meses segundo (2) a undécimo (11) del proyecto, y su duración podrá variar dependiendo de los resultados del diagnóstico y plan de mejora propuesto. Cualquier ajuste que sea requerido en el cronograma, solo será permitido dentro de los doce (12) meses de ejecución del proyecto y previa revisión en cada caso con el supervisor designado por COLOMBIA PRODUCTIVA siempre que se presente la justificación correspondiente y se dé la aprobación de este, sin embargo, debe tenerse en consideración que el número de horas requeridas para la atención no podrá ser inferior a las horas aprobadas en la propuesta del CONTRATISTA. El Plan de mejora propuesto por aglomeración y la Carta de aprobación del plan de mejora firmada por el representante de la aglomeración deberán ser entregados en el segundo (2) mes de ejecución del proyecto. El informe bimestral deberá presentarse a partir del segundo (2) mes y cada dos (2) meses durante la ejecución de esta fase, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
FASE 3: DIVULGACIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL
Para el desarrollo de las actividades relacionadas con la divulgación de la oferta institucional el CONTRATISTA deberá asegurar que en el caso que atienda más de un proyecto los participantes de cada uno reciban la información correspondiente.
El CONTRATISTA generará espacios presenciales y/o virtuales dependiendo la temática y en forma coordinada con la supervisión para dar a conocer a los participantes y beneficiarios la oferta de productos y servicios que tenga COLOMBIA PRODUCTIVA, así como otras entidades de carácter público o privado relacionadas con la aglomeración, con el fin de facilitar el acceso a instrumentos que permitan fortalecer sus procesos y promover su desarrollo o el aprovechamiento de oportunidades, y la solución de necesidades identificadas. Para esto EL CONTRATISTA deberá trabajar de manera coordinada con COLOMBIA PRODUCTIVA y con las instituciones correspondientes (ejemplo: INNPULSA COLOMBIA, PROCOLOMBIA, ADR, etc.) para presentar dicha oferta en los espacios indicados. Esta actividad se realizará de manera paralela durante la fase de implementación del plan de mejora y deberá considerar las necesidades identificadas en la etapa de diagnóstico.
Modalidad: Podrá adelantarse de manera presencial y/o virtual.
Entregable Fase 3:
Informe de las actividades de divulgación de la oferta institucional, incluyendo la identificación de instrumentos en entidades relacionadas con el proyecto de la aglomeración, la gestión adelantada ante entidades relacionadas, invitaciones, lista de asistentes, registro fotográfico, la temática abordada, presentaciones empleadas y criterio para la selección de la temática entre otros. Este informe deberá entregarse como anexo al informe bimestral indicado en la fase 2 en el que se complete la actividad de acuerdo con el cronograma de actividades.
Nota: EL CONTRATISTA deberá garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales y manejo de la información, en especial la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, adicionen o complementen.
FASE 4: CIERRE
En la fase de cierre se llevará a cabo la presentación de resultados por cada aglomeración (en caso que atienda varios proyectos) y a COLOMBIA PRODUCTIVA que incluye como mínimo la descripción de la metodología utilizada de acuerdo con la propuesta aprobada, las brechas identificadas, el plan de acción acordado con la aglomeración, las acciones de corto y mediano plazo ejecutadas, la evaluación de los avances respecto a la línea base, logros y recomendaciones para las acciones a largo plazo que podrán adelantar los beneficiarios de la aglomeración. En esta fase el CONTRATISTA deberá realizar una encuesta de satisfacción a las empresas /beneficiarios atendidos en la aglomeración que permita evidenciar los resultados de los servicios prestados, dicha encuesta deberá realizarse de acuerdo con los criterios definidos por COLOMBIA PRODUCTIVA que serán informados de manera oportuna durante la ejecución del proyecto.
Los productos de esta fase deberán ser entregados dentro del período de ejecución establecido en el plan de trabajo (de acuerdo con la duración establecida para la convocatoria) que será definido con el consultor seleccionado acorde con la metodología propuesta y su entrega se realizará por medio electrónico al supervisor designado del contrato.
Entregable Fase 4:
Informe final de consolidación de resultados sobre la ejecución del proyecto en las diferentes fases de acuerdo con los criterios establecidos en la fase de cierre, destacando como mínimo las actividades adelantadas, casos de éxito individuales y grupales basados en ejemplos de logros destacables a partir de las actividades ejecutadas para el cierre de brechas, la medición de resultados y de cada uno de los tres (3) indicadores aprobados por COLOMBIA PRODUCTIVA frente a la línea base, número de horas de intervención presenciales y virtuales con sus respectivos soportes (ej. Formato de seguimiento, actas de visitas, etc.) y los resultados del plan de mejora y el impacto generado por la implementación del plan en la aglomeración y en las empresas/beneficiarios (medición de los indicadores de la línea base al finalizar la asistencia técnica, entre otros), conclusiones y recomendaciones a COLOMBIA PRODUCTIVA para fomentar el desarrollo de nuevos programas enfocados a fortalecer las aglomeraciones;
Resultados encuesta de satisfacción aplicada a las empresas/beneficiarios de la aglomeración.
Este informe deberá presentarse dentro del periodo de ejecución y antes de cumplirse la fecha de terminación del contrato, en medio digital y por correo electrónico al supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitar aclaraciones, adiciones o ajustes a los productos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de cada producto. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá hacer entrega del respectivo producto aclarado, adicionado, ajustado o modificado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la respectiva solicitud por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA para proceder a realizar la aprobación correspondiente por parte de la SUPERVISIÓN de COLOMBIA PRODUCTIVA.
En la ejecución del contrato el CONTRATISTA deberá tener en consideración los aspectos técnicos relacionados con la apuesta a tender tales como: el tipo de apuesta, el tipo de intervención requerida, el impacto esperado, las zonas de cobertura, el número de beneficiarios, las líneas de trabajo seleccionadas y los requerimientos y especificaciones técnicas incluidas en la presente invitación, entre otros; con el fin de presentar con el fin que la atención mediante el proyecto sea acorde a las características y necesidades identificadas de manera preliminar en las propuestas aprobadas a las aglomeraciones seleccionadas. En cualquier caso, el CONTRATISTA deberá adelantar las actividades de verificación del proyecto en campo, mediante el levantamiento de la información necesaria en la etapa de diagnóstico y a partir de su experiencia podrá formular los ajustes pertinentes desde el punto de vista técnico y operativo, con el fin de lograr un mayor impacto acorde a las características del proyecto aprobado.
El acompañamiento a la aglomeración deberá realizarse en un mínimo de ciento veinte (120) horas por proyecto durante las cuales se desarrollarán las fases descritas en la metodología. Por lo menos ochenta (80) horas de la ejecución deberán desarrollarse de forma presencial. Este requerimiento podrá ser ajustado si las condiciones de seguridad, salud o ambientales en cada región así lo exigen, para lo cual el CONTRATISTA deberá contar con autorización previa y por escrito de COLOMBIA PRODUCTIVA.
El CONTRATISTA deberá contar con el personal con el perfil profesional, experiencia y disponibilidad necesaria para atender las actividades del proyecto aprobado.
En el desarrollo de los componentes descritos anteriormente, EL CONTRATISTA deberá atender como mínimo el número de beneficiarios incluidos en la propuesta aprobada que será objeto de intervención, vinculando mediante diferentes actividades de intervención a los actores que hacen parte de la aglomeración. El número final de beneficiarios atendidos por aglomeración dependerá de las propuestas previamente aprobadas en la convocatoria de ASISTENCIA TÉCNICA APUESTAS PRODUCTIVAS PARA LA REINDUSTRIALIZACIÓN (Anexo 4 de la convocatoria de Consultores).
EL CONTRATISTA se encargará de adelantar directamente la gestión con los representantes de la aglomeración a atender y empresas de los aspectos logísticos necesarios para el desarrollo de actividades como invitaciones, salones, material requerido, videobeam, entre otros. EL CONTRATISTA será el encargado de desarrollar el contenido de las capacitaciones, charlas, talleres presentaciones y materiales entre otros. En los casos que se realice aporte de contrapartida en especie por parte de las aglomeraciones de acuerdo con la información contenida en el anexo 4 de la convocatoria de consultores, EL CONTRATISTA deberá adelantar la gestión con los representantes de las propuestas para asegurar de manera oportuna la disponibilidad de los recursos propuestos.
Nota: El CONTRATISTA deberá asegurar la asignación de un equipo para la atención de actividades presenciales requeridas de acuerdo con el equipo de trabajo aprobado, quienes se encargarán de la ejecución de las actividades del proyecto de acuerdo con la propuesta aprobada.
(El CONTRATISTA acepta que, para aquellos proyectos aprobados para atención en la línea de apoyo al cumplimiento de requisitos o procesos para acceso a mercados, se realizarán pagos por intermedio de este a favor de terceros relacionados con rubros como pruebas de laboratorio, registros sanitarios, adopción de BPA, BPM, registros para la exportación, diseño de empaques, entre otros. Por lo tanto, el CONTRATISTA deberá tener en consideración los rubros que serán financiables para los beneficiarios y empresas participantes, para realizar los pagos según corresponda en las diferentes etapas de ejecución del proyecto.)
En consecuencia, para la adecuada ejecución del proyecto se ha dispuesto que los valores que serán reconocidos a los beneficiarios a intervenir correspondientes al rubro R02 serán pagados a través de los consultores seleccionados a los proveedores de dichos servicios, los cuales deberán ser debidamente demostrados para recibir el reembolso correspondiente y no podrán sobrepasar la suma límite establecido para ello.
El rubro financiable por el proyecto para el desarrollo de las actividades y la intervención en las diferentes líneas de trabajo es el siguiente:
R01 – Honorarios de consultores: Corresponde al pago de servicios de consultoría, asistencia técnica, acompañamiento, capacitaciones y ejecución de actividades incluidas en la propuesta aprobada al que tendrá derecho EL CONTRATISTA para el desarrollo del proyecto. Este rubro corresponde al valor total incluidos el pago de los servicios profesionales del equipo ejecutor, así como los desplazamientos y demás costos asociados al desarrollo de su actividad.
Adicionalmente para los proyectos en los que se vaya a realizar la intervención en la línea de trabajo para el Apoyo al cumplimiento de requisitos o procesos para acceso a mercados, además del rubro R01 aplicará el rubro R02:
R02 – Apoyo en el cumplimiento de requisitos o procesos para acceso a mercados como pruebas de laboratorio, registros sanitarios, adopción de BPA, BPM, registros para la exportación, diseño de empaques, entre otros. Los costos relacionados con el apoyo que se brindará a través del proyecto serán definidos por EL CONTRATISTA de acuerdo con las cotizaciones que reciba de los posibles proveedores, que serán informados a COLOMBIA PRODUCTIVA junto con la recomendación del tipo de servicio más adecuado según las necesidades del proyecto. El valor final aprobado y el reconocimiento por los diferentes servicios prestados al conjunto de beneficiarios que lo requieran no podrá exceder la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) IVA incluido. Cualquier diferencia resultante deberá ser asumida por el beneficiario previo acuerdo con este, lo cual deberá ser incluido como condición en el acuerdo de servicios que se firme con el representante de la aglomeración. Este pago se realizará solo a aquellos beneficiarios que de acuerdo con EL CONTRATISTA cumplan las condiciones necesarias para acceder al beneficio.
La suma de los rubros R01 y del rubro R02 en caso de que aplique, no podrá ser superior en ningún caso a DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($200.000.000) IVA incluido por proyecto de alto impacto a atender.
NOTA 1: RUBROS NO ELEGIBLES: Se deberá tener en consideración que el proyecto no financiará rubros diferentes a los mencionados con antelación, y particularmente ninguno de los siguientes:
Adecuaciones o reparaciones físicas o locativas o instalaciones de infraestructura para el cumplimiento de requisitos xx xxxxxxx.
Gastos de administración de los proyectos aprobados a los postulantes o beneficiarios de las aglomeraciones.
Los demás rubros no considerados como financiables o elegibles, diferentes a los indicados en los rubros anteriores.
NOTA 2: HORAS PRESENCIALES Y VIRTUALES POR BENEFICIARIO: Para el desarrollo de las diferentes fases e intervenciones en las diferentes líneas de trabajo, EL CONTRATISTA deberá realizar el acompañamiento con un mínimo de ciento veinte (120) horas, al menos ochenta (80) horas presenciales y cuarenta (40) horas virtuales. Estas horas se distribuyen así:
Mínimo doce (12) horas presenciales en la Fase 1 para las visitas de diagnóstico y la primera sesión del Programa de Apuestas productivas para presentar el proyecto a los participantes en la aglomeración.
Mínimo doce (12) horas presenciales en la Fase 2 para las visitas de recopilación de información para la elaboración del plan de mejora, validación y socialización.
Para las demás actividades de la Fase 2 correspondientes a la formación, capacitaciones, talleres, el acompañamiento técnico especializado, actividades de transferencia de conocimiento y/o tecnología (incluidos talleres, días de campo, demostraciones, etc.) y el acompañamiento en la implementación del plan de mejora, el CONTRATISTA deberá realizar el número estimado de horas presenciales aprobado según su propuesta.
Se llevarán a cabo al menos cuarenta (40) horas de acompañamiento virtual para hacer seguimiento a los planes de mejora y acciones relacionadas, así como facilitar e incentivar la adopción de herramientas de conexión y trabajo virtual, entre otras tecnologías de información.
Nota: El alcance depende del número de proyectos adjudicados a un mismo consultor y a su vez, depende de la naturaleza de los proyectos que resulte adjudicatorio; por lo tanto, dependiendo de quien resulte adjudicatorio se ajustara el alcance en lo que corresponda. En todo caso, el alcance corresponde a las condiciones indicadas en los Términos de referencia - TDR de la convocatoria y el desarrollo de la metodología propuesta que resulte aprobada. Sin limitarse a ello, algunos puntos en rojo son susceptibles de ajuste.
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: Con ocasión del presente contrato, EL CONSULTOR asume además de las descritas en el alcance del objeto, las siguientes obligaciones:
Suscribir un acuerdo de servicios con el representante de la aglomeración seleccionada empleando el formato aprobado previamente por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Adelantar las actividades de verificación del proyecto en campo, mediante el levantamiento de la información necesaria en la etapa de diagnóstico y formular los ajustes pertinentes desde el punto de vista técnico y operativo.
Atender como mínimo el número de beneficiarios incluidos en la propuesta aprobada objeto de intervención
Gestionar y asegurar los espacios físicos requeridos para adelantar las actividades de formación, capacitación, tipo talleres o demostraciones presenciales y cubrir los gastos logísticos (Ej.: alquiler de salón, equipos, refrigerios, traslado de beneficiarios) relacionados para el desarrollo de la actividad.
Presentar los soportes correspondientes a pagos a favor de terceros para su reconocimiento y reembolso, en las facturas que se radiquen periódicamente a COLOMBIA PRODUCTIVA correspondientes a la línea de trabajo de servicios de apoyo al cumplimiento de requisitos.
Cumplir con todos los aspectos técnicos ofrecidos en la propuesta y las demás condiciones establecidas en el presente contrato y los términos de referencia de la invitación.
Contar con el personal calificado e idóneo para la ejecución de las actividades que deban ejecutarse en desarrollo del presente contrato.
Contar con la estructura organizacional e infraestructura necesaria para responder oportunamente a los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Atender oportunamente los requerimientos que llegare a efectuar COLOMBIA PRODUCTIVA en las condiciones y plazos indicados.
Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, sin que esto genere costo adicional para el patrimonio autónomo.
Pagar oportunamente los salarios y prestaciones sociales de sus empleados, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales y/o cancelar oportunamente los honorarios pactados con los profesionales que hacen parte del equipo de trabajo de la ejecución del contrato.
Acreditar ante el supervisor del contrato, los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales y seguridad social de acuerdo con lo exigido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, si a ello hubiere lugar, así como también dar cumplimiento a las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios especialmente el Decreto 2353 de 2015, la Ley 789 de 2002.
Adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la información recibida por COLOMBIA PRODUCTIVA y no utilizar total o parcialmente la información de carácter confidencial que reciba directa o indirectamente de COLOMBIA PRODUCTIVA para propósitos diferentes al cumplimiento del contrato.
Entregar al supervisor del presente contrato la base de datos de beneficiarios conforme a los formatos y especificaciones solicitadas por COLOMBIA PRODUCTIVA y el MINCIT, la cual debe contener al menos los siguientes campos:
DIMENSIÓN |
LISTA XX XXXXXX |
INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL |
TIPO DE BENEFICIARIO FINAL |
DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO RECIBIDO |
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RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (Obligatorio para personas jurídicas) O NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (para personas naturales si aplica) |
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N.° IDENTIFICACIÓN RAZON SOCIAL (si es persona jurídica) O DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (para personas naturales) |
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NOMBRE COMPLETO BENEFICIARIO FINAL (Persona) |
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TIPO DE IDENTIFICACIÓN USUARIO FINAL (Persona) |
|
N.° IDENTIFICACIÓN USUARIO FINAL |
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NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL (Si Aplica) |
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SEXO |
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PERTENECE A ALGUN GRUPO ÉTNICO |
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EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD ¿Cuál? |
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POBLACIÓN VULNERABLE |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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EDAD |
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NIVEL DE ESCOLARIDAD |
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UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
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SECTOR ECONÓMICO DEL BENEFICIARIO |
|
SUBSECTOR ECONÓMICO DEL BENEFICIARIO |
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DEPARTAMENTO BENEFICIARIO |
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CIUDAD O MUNICIPIO DEL BENEFICIARIO |
|
BARRIO DEL BENEFICIARIO |
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DIRECCIÓN DEL BENEFICIARIO |
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TELÉFONO REPRESENTANTE LEGAL O BENEFICIARIO |
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OTRO TELÉFONO |
|
EMAIL BENEFICIARIO |
|
ESTADO DE BENEFICIARIO FINAL |
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL BENEFICIARIO |
¿TIENE RUT? |
¿TIENE REGISTRO MERCANTIL? |
|
FECHA DE MATRÍCULA MERCANTIL |
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AÑOS DE FORMALIZACIÓN |
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N.° EMPLEADOS INICIAL |
|
N.° MUJERES EMPLEADAS INICIAL |
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N.° EMPLEADOS FINAL |
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N.° MUJERES EMPLEADAS FINAL |
|
VENTAS MENSUALES AL INICIAR LA INTERVENCIÓN |
|
VENTAS MENSUALES AL FINALIZAR LA INTERVENCIÓN |
|
VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A ÚLTIMO PERÍODO |
Presentar las pólizas de acuerdo con lo estipulado en el contrato, así como las modificaciones, según xxxx solicitadas por Xxxxxxxxxx como administrador y vocero.
Seguir las instrucciones, atender las recomendaciones y los requerimientos de COLOMBIA PRODUCTIVA durante el desarrollo del contrato que garanticen el eficiente y eficaz desarrollo de este.
Xxxxxxx responsable y adecuadamente la imagen y la institucionalidad de COLOMBIA PRODUCTIVA.
EL CONSULTOR si se encuentra obligado a llevar contabilidad, deberá registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada el presente contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022.
Abstenerse de utilizar las marcas COLOMBIA PRODUCTIVA, FIDUCOLDEX, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO “MINCIT”, en actividades o productos diferentes del objeto del contrato.
Usar y cumplir el “manual de marca” (marca) o plan de comunicaciones del proyecto de Colombia Productiva y/o del proyecto para todas las actividades de comunicación, socialización y difusión del convenio.
Cumplir con el plan de trabajo y/o cronograma de actividades acordado por las partes.
Asegurar un proceso de comunicación permanente y efectivo entre los diferentes actores que participen en el desarrollo del contrato.
Asistir a las reuniones y mesas de trabajo convocadas por COLOMBIA PRODUCTIVA.
Entregar en medio magnético y/o físico según lo solicite COLOMBIA PRODUCTIVA, la documentación generada en desarrollo del contrato.
Si durante la ejecución del Contrato, el personal del CONSULTOR que se encuentre vinculado al proyecto, alguno de los Representantes Legales, su Revisor Fiscal o alguno de sus miembros de Junta resulta incluido en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República o es encontrado disciplinariamente responsable por algún hecho por parte de la Procuraduría General de la Nación, EL CONSULTOR deberá inmediatamente apartarlo de la ejecución del Contrato e informar de dicha situación a COLOMBIA PRODUCTIVA.
Las demás necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE COLOMBIA PRODUCTIVA: COLOMBIA PRODUCTIVA se obliga para con EL CONSULTOR a:
Realizar los pagos en los términos y condiciones señalados en este documento.
Xxxxxxx la colaboración e información que requiera EL CONSULTOR para la adecuada ejecución del presente contrato.
Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a los términos pactados en el Contrato, lo cual se cumplirá a través de la evaluación que realice el supervisor, quien impartirá las instrucciones requeridas para la correcta ejecución del contrato.
Informar al CONSULTOR cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato.
Realizar la supervisión del contrato conforme los lineamientos del manual de contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA.
El supervisor deberá poner en conocimiento del EL CONSULTOR el manual de marca de COLOMBIA PRODUCTIVA.
Las demás que de la naturaleza del contrato se deriven.
XXXXXXXX XXXXXX – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de doce meses (12_) meses contados a partir de la firma del acta de inicio, previo perfeccionamiento de este y aprobación de las garantías.
El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del correspondiente otrosí, sin superar por ningún motivo en tiempo inicialmente pactado en este contrato.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONSULTOR con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONSULTOR.
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se establece en la suma de _________________________________________ PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX) más IVA de _________________________________________________________ PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX), para un total de ____________________________________________________ PESOS M/CTE ($XX.XXX.XXX), suma que COLOMBIA PRODUCTIVA pagará al CONSULTOR de la siguiente manera:
Un primer desembolso equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, contra entrega y aprobación por parte del supervisor designado por COLOMBIA PRODUCTIVA del entregable de la Fase 1 de diagnóstico.
Un segundo desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación por parte del supervisor designado por COLOMBIA PRODUCTIVA del Plan de mejora propuesto por aglomeración y de la carta de aprobación del plan de mejora firmada por el representante de la aglomeración, los cuales hacen parte del entregable Fase 2 correspondiente al diseño e implementación del plan de mejora.
Cuatro desembolsos con una periodicidad bimensual, contados a partir del inicio de la implementación del plan de mejora equivalentes al quince por ciento (15%) del valor del contrato cada uno, contra entrega y aprobación por parte del supervisor designado por COLOMBIA PRODUCTIVA del informe bimensual de actividades establecido en el numeral (iii) del entregable Fase 2. Adicionalmente en el último reporte bimensual de actividades deberá entregar el informe establecido en el numeral (iv) del mismo entregable, correspondiente a un informe con el reporte por aglomeración.
Un desembolso equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, contra entrega y aprobación por parte del supervisor designado por COLOMBIA PRODUCTIVA del entregable de la Fase 3 correspondiente a la divulgación de la oferta institucional, el cual podrá ser ejecutado en cualquier momento durante la fase de implementación del plan de mejora. Dicho informe será presentado una vez se completen las actividades de divulgación previstas de acuerdo con el cronograma de actividades.
El último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, contra entrega y aprobación por parte del supervisor designado por COLOMBIA PRODUCTIVA del Entregable Fase 4 correspondiente a la fase de cierre del proyecto y con la firma y legalización del acta de liquidación.
(Si un proponente resulta favorecido para la atención de dos (2) o más proyectos de alto impacto, el valor del contrato será global según la propuesta aprobada)
PARÁGRAFO: Para realizar cualquier pago, el contratista deberá presentar su factura o cuenta de cobro, la cual deberá contar con el visto bueno del supervisor del contrato designado por COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá solicitar aclaraciones, adiciones o ajustes a los productos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de cada producto. En tal evento, el CONTRATISTA deberá hacer entrega del respectivo producto aclarado, adicionado, ajustado o modificado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respectiva solicitud por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA para proceder a realizar la aprobación correspondiente por parte de la SUPERVISIÓN de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato comprende todos los costos y gastos en que incurra EL CONSULTOR para cumplir con el objeto del contrato, y las obligaciones derivadas del mismo de conformidad con la propuesta presentada y este contrato, incluyendo aquellos relacionados con transporte terrestre, aéreo o fluvial, alimentación, alojamiento, costos de soporte de herramientas tecnológicas, gastos administrativos y logísticos, eventos, talleres, entre otros, por lo que, no habrá lugar a reconocimientos adicionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán asumidos exclusivamente por EL CONSULTOR.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago final del contrato está sujeto a la presentación de la totalidad de informes o entregables, incluyendo el acta de liquidación firmada por los contratistas de cofinanciación.
PARÁGRAFO CUARTO: De requerirse otras actividades por parte del contratista (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del concepto de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONSULTOR, COLOMBIA PRODUCTIVA verificará que: (i) EL CONSULTOR haya presentado la factura con el lleno de los requisitos legales a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOLDEX NIT.830.054.060-5. En el cuerpo de la factura se debe indicar que corresponde al número del presente contrato celebrado con el patrimonio autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA; (ii) La certificación de estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
PARÁGRAFO SEXTO: Las partes convienen que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando la obligación respectiva haya sido pagada con anterioridad.
Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del contrato
Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio.
Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, EL CONSULTOR o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
Cuando EL CONSULTOR no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción del COLOMBIA PRODUCTIVA.
Cuando la factura no cumpla con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura respectiva (física o electrónica), según corresponda, en las oficinas de Fiducoldex vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxxx X Xxxx 0x Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx D.C., o en el canal habilitado para la recepción de la factura electrónica, esto es, xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; mediante consignación en la cuenta que le indique en el Formato de Inscripción de Proveedores.
Respecto de la factura electrónica, esta deberá cumplir los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
Se establece que cualquier otro medio de envío de facturación electrónica no será considerado válido para los fines contractuales pactados a través del presente instrumento, por lo cual, la misma se entenderá como no recibida.
PARÁGRAFO OCTAVO: Sin perjuicio del parágrafo anterior, los sujetos obligados a facturar de manera electrónica podrán expedir factura de talonario o de papel, solamente en aquellos casos en los que se presenten inconvenientes tecnológicos de conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 37 de la Resolución 165 de 2023, por imposibilitarse la facturación electrónica.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1,2,4, y 13 del artículo 12 de la Resolución 165 de 2023.
CLÁUSULA SÉPTIMA – SUPERVISIÓN: COLOMBIA PRODUCTIVA supervisará la ejecución del presente contrato a través de (Nombre del funcionario y cargo) de COLOMBIA PRODUCTIVA, o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contratado en los términos y condiciones previstos en el mismo y en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al CONSULTOR sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍAS: EL CONSULTOR se obliga a constituir en favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, en formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, bajo los siguientes parámetros:
Asegurado – Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA PRODUCTIVA” identificada con NIT 830.054.060 -5
Dirección y teléfono del Asegurado – Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500
Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal
La póliza deberá contener los amparos que se indican a continuación:
Cumplimiento: Por una cuantía equivalente a mínimo el 20% del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia mínima igual a la de éste y 4 meses más.
Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente a mínimo el 20% del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia mínima igual a la de éste y 4 meses más.
Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente a mínimo el 5% del valor del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia mínima igual a la de éste y 3 años más.
Responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. Estará a cargo del CONSULTOR, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a Fiducoldex la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la de ejecución del objeto contractual, que será a partir de la firma del acta de inicio, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL CONSULTOR se obliga a modificar la garantía y remitir a Fiducoldex como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONSULTOR deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SEXTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de COLOMBIA PRODUCTIVA, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presentada por EL CONSULTOR, lo cual será requisito para la firma del acta de inicio y la realización del primer pago en el marco del presente Contrato. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el Contrato se terminará de forma anticipada por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL CONSULTOR deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA NOVENA – MULTAS: COLOMBIA PRODUCTIVA podrá aplicar al CONSULTOR multas diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONSULTOR estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONSULTOR.
Por no acatar las instrucciones de COLOMBIA PRODUCTIVA en la ejecución del objeto contratado.
Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONSULTOR.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONSULTOR cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONSULTOR.
EL CONSULTOR acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONSULTOR, en virtud del presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que COLOMBIA PRODUCTIVA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por COLOMBIA PRODUCTIVA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONSULTOR o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que COLOMBIA PRODUCTIVA imponga previamente multas al CONSULTOR.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONSULTOR, respetando el debido proceso y el derecho de defensa
CLÁUSULA DÉCIMA – CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a COLOMBIA PRODUCTIVA, EL CONSULTOR pagará a COLOMBIA PRODUCTIVA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONSULTOR en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de COLOMBIA PRODUCTIVA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
EL CONSULTOR manifiesta y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de COLOMBIA PRODUCTIVA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONSULTOR, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, EL CONSULTOR actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONSULTOR ni entre COLOMBIA PRODUCTIVA y los colaboradores del CONSULTOR.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por las partes, a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CESIÓN: EL CONSULTOR no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de COLOMBIA PRODUCTIVA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
Por imposibilidad de cumplir su objeto.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Anticipadamente por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA
Por el incumplimiento total o parcial del CONSULTOR de sus obligaciones contractuales, caso en el cual, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando se permitió el derecho a la defensa del CONSULTOR y el debido proceso, para este fin, COLOMBIA PRODUCTIVA suscribirá acta de terminación anticipada dejando plasmado el incumplimiento y notificará al CONSULTOR de la fecha de terminación de la relación contractual.
Cuando EL CONSULTOR se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplada inicialmente o sobreviniente, para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA.
Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA. De no llegar a un acuerdo transcurridos sesenta (60) días hábiles, las partes quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – LIQUIDACIÓN: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de COLOMBIA PRODUCTIVA, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del Supervisor, las partes procederán a la liquidación del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- INDEMNIDAD: EL CONSULTOR se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a COLOMBIA PRODUCTIVA por cualquier perjuicio o daño que COLOMBIA PRODUCTIVA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONSULTOR sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL CONSULTOR como encargada del tratamiento, tratará por cuenta de COLOMBIA PRODUCTIVA, responsable del tratamiento; los datos de carácter personal necesarios para la presentación del servicio objeto de este contrato.
EL CONSULTOR como encargada del tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
Cumplir la Política de Protección de datos de COLOMBIA PRODUCTIVA, publicada en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXX/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxx%00xx%00xxxxxxxxxxxxx/000000-XXXXXXXX-XX-XXXXXXXXXXX-XX-XXXXX-XXXXXXXXXX-XXXXXXXX.xxx
Realizar el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por COLOMBIA PRODUCTIVA y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
Actualizar la información reportada por COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
Garantizar que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y tratamiento adecuado de la información.
Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a la autorizada por COLOMBIA PRODUCTIVA para el cumplimiento del presente contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
Informar de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONSULTOR como encargada del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada o recopilada en virtud del presente contrato, en consecuencia, EL CONSULTOR deberá suprimir y/o devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA como responsable y/o devolver a otro encargado que esta designe, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este contrato.
EL CONSULTOR como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada o recopilada en el marco del presente contrato, puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: COLOMBIA PRODUCTIVA entregará o coordinará la entrega al CONSULTOR de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. EL CONSULTOR y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías entre otros, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, COLOMBIA PRODUCTIVA y los beneficiarios del programa (Solo si hay empresas beneficiarias) si hay lugar a ello, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a COLOMBIA PRODUCTIVA o las personas/empresas beneficiarias del programa, que reciba EL CONSULTOR y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de COLOMBIA PRODUCTIVA o su reputación. EL CONSULTOR y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de COLOMBIA PRODUCTIVA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
EL CONSULTOR se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre COLOMBIA PRODUCTIVA y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
EL CONSULTOR se obliga a devolver a COLOMBIA PRODUCTIVA cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que COLOMBIA PRODUCTIVA así lo solicite.
EL CONSULTOR impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, EL CONSULTOR responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONSULTOR.
EL CONSULTOR indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a COLOMBIA PRODUCTIVA o las personas/empresas beneficiarias del programa, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONSULTOR, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONSULTOR directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONSULTOR.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA al CONSULTOR se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
Que sea desarrollada independientemente por EL CONSULTOR o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONSULTOR.
Que sea divulgada por EL CONSULTOR para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a FIDUCOLDEX como administrador y vocero de COLOMBIA PRODUCTIVA antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONSULTOR divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
Que COLOMBIA PRODUCTIVA informe al CONSULTOR por escrito que la información está libre de tales restricciones.
XXXXXXXX XXXXXXXX – PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONSULTOR entiende y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente contrato.
Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto EL CONSULTOR cederá a favor de COLOMBIA PRODUCTIVA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, para todos los países del mundo, y por el término de protección de dichas obras.
Los derechos patrimoniales que adquiere COLOMBIA PRODUCTIVA, en virtud de este contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. COLOMBIA PRODUCTIVA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido o por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a, publicación electrónica, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), podcast, webcast.
EL CONSULTOR se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente contrato, las cesiones y autorizaciones necesarias para asegurar la cesión a COLOMBIA PRODUCTIVA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente contrato.
EL CONSULTOR declara que entiende y consiente que COLOMBIA PRODUCTIVA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor.
PARÁGRAFO: COLOMBIA PRODUCTIVA y EL CONSULTOR manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados con anterioridad a la firma de este contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. EL CONSULTOR declara y acepta que COLOMBIA PRODUCTIVA está facultado para conceder sublicencias a terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA– SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN: EL CONSULTOR en cumplimiento del contrato, cuando se requieran sistema de información para administrar y/o recopilar la información entre otras acciones, deberá cumplir los siguientes deberes:
Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos EL CONSULTOR deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONSULTOR y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. EL CONSULTOR se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
Tramitar de manera previa la autorización de COLOMBIA PRODUCTIVA para cualquier conexión e interacción con la red de COLOMBIA PRODUCTIVA y su información.
Aceptar el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de COLOMBIA PRODUCTIVA y su información cuando COLOMBIA PRODUCTIVA lo considere oportuno.
Garantizar que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de COLOMBIA PRODUCTIVA será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
Utilizar los recursos tecnológicos que le entregue COLOMBIA PRODUCTIVA, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
Cumplir con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado COLOMBIA PRODUCTIVA para el desarrollo del objeto del contrato.
Asegurar que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de COLOMBIA PRODUCTIVA serán eliminados de los equipos del CONSULTOR, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
Garantizar a COLOMBIA PRODUCTIVA que el personal asignado por EL CONSULTOR para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
Dar cumplimiento a lo estipulado en la política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
Autorizar a COLOMBIA PRODUCTIVA a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas partes.
EL CONSULTOR se obliga a informar a COLOMBIA PRODUCTIVA sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
EL CONSULTOR comunicará a COLOMBIA PRODUCTIVA los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
EL CONSULTOR informará a COLOMBIA PRODUCTIVA, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
EL CONSULTOR comunicará a COLOMBIA PRODUCTIVA los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por COLOMBIA PRODUCTIVA. Los cambios serán documentados por EL CONSULTOR.
EL CONSULTOR puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto COLOMBIA PRODUCTIVA, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
En caso de que los funcionarios del CONSULTOR tengan acceso, procesen o almacenen, información de COLOMBIA PRODUCTIVA, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
Los recursos que COLOMBIA PRODUCTIVA pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
Si la información de propiedad de COLOMBIA PRODUCTIVA es administrada por un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
Si para fines de su labor EL CONSULTOR debe tener acceso a información sensible de COLOMBIA PRODUCTIVA o de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del fideicomiso, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONSULTOR.
No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
Al terminar el contrato, EL CONSULTOR deberá devolver equipos, software o la información entregada por COLOMBIA PRODUCTIVA ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
Los funcionarios del CONSULTOR no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de COLOMBIA PRODUCTIVA. Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONSULTOR durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONSULTOR dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin.
Los funcionarios del CONSULTOR se anunciarán en la recepción de COLOMBIA PRODUCTIVA a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
Garantizar que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
Garantizar que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
Garantizar que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONFLICTOS DE INTERESES: EL CONSULTOR declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera de COLOMBIA PRODUCTIVA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, Igualmente, declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con COLOMBIA PRODUCTIVA, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y COLOMBIA PRODUCTIVA decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, el contrato será terminado de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA- RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: EL CONSULTOR certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONSULTOR se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONSULTOR, o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONSULTOR se obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONSULTOR autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente Contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONSULTOR se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONSULTOR, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA– INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA– ANEXOS: Hacen parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La invitación a la convocatoria para contratar los servicios de consultoría especializada para acompañar a COLOMBIA PRODUCTIVA en el Fortalecimiento de las capacidades técnicas y promover la transferencia de conocimiento en aglomeraciones conformadas por empresas con redes de proveeduría, unidades productivas u organizaciones de empresas seleccionadas en la convocatoria de Asistencia Técnica Apuestas Productivas para la Reindustrialización__ denominada en este documento como LA INVITACIÓN; 2) La propuesta del (DÍA) de (MES) del (AÑO) presentada por EL CONSULTOR denominada en este documento como “la Propuesta”, 3) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del contrato y su domicilio; así mismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
COLOMBIA PRODUCTIVA:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: __________________________
EL CONSULTOR
Dirección: ___________________________
Correo electrónico: __________________
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA- FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por COLOMBIA PRODUCTIVA para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y con la posterior inclusión por parte de la Dirección Jurídica y de Contratación de FIDUCOLDEX del número y la fecha de este documento contractual.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato, de manera electrónica, el día _______________________________________________,
COLOMBIA PRODUCTIVA
____________________________________________ |
EL CONSULTOR
__________________________________ |
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX Representante Legal FIDUCOLDEX, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA |
(NOMBRE DEL R.L.) Representante Legal (NOMBRE PERSONA JURÍDICA) |
Elaboró: _____________________ – Profesional Jurídico de Fiducoldex
Revisó y aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Director Jurídico y de Contratación de Fiducoldex
1 Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
2 Mediante la convocatoria de Asistencia Técnica Apuestas Productivas para la Reindustrialización que adelantó Colombia Productiva, se buscaba la selección de 8 aglomeraciones productivas relacionadas con las apuestas de la Política de Reindustrialización en el territorio nacional, que agruparán al menos 40 personas, empresas y/o unidades productivas, con el fin de brindarles asistencia técnica para implementar estrategias de desarrollo empresarial y productivo.
3 BPA (Buenas Prácticas Agrícolas), hace referencia a las directrices y procedimientos destinados a asegurar la producción agrícola segura y de calidad. Incluyen prácticas que abordan la seguridad alimentaria, la sostenibilidad ambiental y la salud y seguridad ocupacional.
Las BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) son principios y procedimientos para la producción segura de alimentos y productos. Se centran en la higiene, el control de calidad y la prevención de contaminantes para garantizar la seguridad alimentaria.
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