Contract
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10736 Acuerdo de 23 xx xxxxx de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 23 xx xxxxx de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2022, a los siguientes juzgados:
Principado xx Xxxxxxxx
Provincia xx Xxxxxxxx
– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 xx Xxxxxx, de manera exclusiva y excluyente.
Cantabria
Provincia de Cantabria
– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 xx Xxxxxxxxx, de manera exclusiva y excluyente.
Castilla-La Mancha
Provincia de Ciudad Real
– Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Ciudad Real, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil.
Provincia xx Xxxxxx
cve: BOE-A-2022-10736
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 xx Xxxxxx (antiguo juzgado de primera instancia e instrucción n.º 8), de manera exclusiva y excluyente.
Castilla y León
Provincia xx Xxxxxx
– Juzgado de Primera Instancia n.º 4 xx Xxxxxx, de manera exclusiva y excluyente.
Comunidad Valenciana
Provincia xx Xxxxxxxxx
– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 xx Xxxxxxxxx, de manera exclusiva y excluyente.
Navarra
Provincia xx Xxxxxxx
– Juzgado de Primera Instancia n.º 7 xx Xxxxxxxx, de manera exclusiva y excluyente.
País Xxxxx
Provincia xx Xxxxx/Xxxxx
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.
– Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Xxxxxxxxx-Donostia, de manera exclusiva y excluyente.
2. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-10736
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 23 xx xxxxx de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X