SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATO N° MAJ-FAISM/420-2018/AD
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO N° MAJ-FAISM/420-2018/AD, RELATIVO A LA OBRA: REHABILITACION DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE TAMAULIPAS, UBICADA EN COL. LA MAQUINA, EN ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE XXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN SE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR LA C. ING. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. Y POR LA OTRA CONSTRUCCIONES GARANTIZADAS, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX CON NÚMERO DE REGISTRO XXX XXXXXX DE CONTRATISTAS 2983 EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “LA SECRETARÍA” MEDIANTE SUS REPRESENTANTES.
1.- QUE EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES I, II A), B), C), D), Y E). III, A), D), E), F), G), H) I), Y IV, B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO Y ARTICULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO, ES UN MUNICIPIO GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INVESTIDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CON LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SU HACIENDA RECURSOS Y SERVICIOS DESTINADOS A LA COMUNIDAD, SIN MÁS LÍMITES QUE LOS SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN LAS LEYES APLICABLES.
1.1.- QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXXX; 26, 29, 30, 31 XXX XXXXX DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, GUERRERO, Y; 2 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, EL AYUNTAMIENTO ES EL ÓRGANO DE GOBIERNO A CUYA DECISIÓN SE SOMETEN LOS ASUNTOS DE LA VIDA PÚBLICA MUNICIPAL Y LOS DE SU PROPIA ADMINISTRACIÓN QUE LAS LEYES PREVÉN, ASÍ COMO LA DE EJERCER VIGILANCIA DIRECTA DE LOS ACTOS DE SUS MIEMBROS EN TODO MOMENTO, CUYAS FACULTADES DE EJECUCIÓN ESTÁN DEPOSITADAS EN EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
1.2.- QUE EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 29 FRACCIONES I, V, Y VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO EN VIGOR, TUVO A BIEN DESIGNAR COMO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS A LA C. ING. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Y POR ENDE, LA FACULTAD Y REPRESENTACIÓN LEGAL PARA CELEBRAR CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SUS SERVICIOS A NOMBRE DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 72 Y 73 FRACCIONES IX Y X DE LA LEY ORGÁNICA INVOCADA EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27 FRACCIONES XIV, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV, XXVIII, Y 28 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. EN VIRTUD DE QUE “LA SECRETARÍA”, ES LA ENTIDAD MUNICIPAL ENCARGADA DE ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, REGULAR EL DESARROLLO URBANO, ASÍ COMO CONDUCIR, NORMAR, PROYECTAR Y EJECUTAR LAS OBRAS PÚBLICAS, INSERTAS EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN LA MATERIA.
1.3.- SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, EL UBICADO EN LA CALLE XXXXXXX XXXXXX ESQUINA CON CALLE COMONFORT SIN NÚMERO, COL. CENTRO, CÓDIGO POSTAL 39300 EN ESTA CIUDAD Y PUERTO DE ACAPULCO, GUERRERO. (ANTIGUO XXXXXXX MUNICIPAL).
1.4.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE AUTORIZÓ LA INVERSIÓN MEDIANTE EL RAMO 33.-APORTACIONES FEDERALES PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICPAL (FONDO 3) 2018. AUTORIZADO MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO SEPLADE/0086/2018, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2018, CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE A SU VEZ SE HAYA INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE OBRAS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2018.
1.5.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS A QUE SE DESTINA LA INVERSIÓN AUTORIZADA QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN 1.4, A TRAVÉS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, TAL COMO LO SEÑALA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 266 EN EL ARTÍCULO 39 FRACCIÓN III.
2. “EL CONTRATISTA” DECLARA:
2.1.- ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 92228 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XXX 0000 OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PUBLICO No. 2 DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXXXX, ACAPULCO, GRO. CON REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO 7278*17 DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000
2.2.- EL XXXXXX XXXXXX XXXXXX QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR, ACREDITA SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 92228 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XXX 0000 OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PUBLICO No. 2 DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXXXX, ACAPULCO, GRO. INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, BAJO EL FOLIO 7278*17 11 XX XXXXX DEL 2004, MANDATO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO NI REVOCADO, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
2.3.- TENER ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXX XXXXXXXXX XXXXX 0 XXXXX X, XXXXX XXXX 00000, XXXXXXXX XX XXXXXX, GRO. MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
2.4.- QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
2.5.- QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SE OBLIGA A EMPLEAR PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
2.6.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DECLARA SER MEXICANO Y CONVIENE, CUANDO LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD, EN SEGUIRSE CONSIDERANDO COMO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO BAJO PENA DE PERDER, EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
2.7.- QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL CUENTA CON LOS REGISTROS QUE SE CITAN A CONTINUACIÓN, LOS CUALES ESTÁN VIGENTES.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO N°. CGA-031022-KU6
REGISTRO XXX XXXXXX DE CONTRATISTAS DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ N°. 2983
REGISTRO, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E INSTITUTO DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES N°. B61-53815-10-9
2.8.- QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NINGUNA DE LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE ESTA SOCIEDAD DESEMPEÑA ALGÚN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO QUE NO TIENE IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO QUE LE IMPOSIBILITE A OBLIGARSE EN TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
2.9.- QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 266 Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS APLICABLES.
2.10.- CONOCER EL SITIO DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y CONSECUENTEMENTE, HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN.
3. AMBAS PARTES DECLARAN:
3.1.- SUJETARSE ESTRICTAMENTE A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO; ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 266 Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO EL MANUAL ÚNICO DE OPERACIÓN XXX XXXX XXXIII.
3.2.- QUE EL PRESENTE CONTRATO, SUS ANEXOS Y LA BITÁCORA DE LOS TRABAJOS, SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
3.3.- CONOCER EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 266, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS QUE FUERON DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “LA SECRETARÍA” Y “EL CONTRATISTA” Y QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS DECLARACIONES Y DEFINICIONES ANTERIORES, SUSCRIBEN DE CONFORMIDAD LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
"LA SECRETARÍA" ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LA OBRA CONSISTENTE EN: REHABILITACION DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE TAMAULIPAS, UBICADA EN COL. LA MAQUINA, DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN 3.3 DE ESTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO; SIENDO “EL CONTRATISTA” RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y QUE ÉSTOS CUMPLAN CON TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR "LA SECRETARÍA", COMO SON LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBAN REALIZARSE LOS TRABAJOS, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTASEN A LA LETRA COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
EL IMPORTE TOTAL DE LA OBRA CUYA EJECUCIÓN SE CONTRATA ES POR LA CANTIDAD DE: $431,034.48 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO PESOS 48/100 M.N.) MÁS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO $68,965.52 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 52/100 M.N.) CONSECUENTEMENTE EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO RESULTA DE $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), DE CONFORMIDAD CON EL PRESUPUESTO DE OBRA PRESENTADO POR “EL CONTRATISTA”.
EL MONTO TOTAL DE LA OBRA MATERIA DE ESTE CONTRATO CUBRE A “EL CONTRATISTA” TODAS LAS PRESTACIONES, GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA MISMA, INCLUYENDO LOS IMPUESTOS O DERECHOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SE CAUSEN, SIENDO IMPROCEDENTE EL INCREMENTO AL PRECIO DE OPERACIÓN ESTABLECIDO.
“LA SECRETARÍA” LLEVARÁ A CABO LAS RETENCIONES FISCALES CORRESPONDIENTES, QUE SE ORIGINEN POR CONCEPTO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ES DE 58 DIAS NATURALES, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS RELATIVOS A LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DÍA 00 XX XXXXX XXX 0000 X X XXXXXXXXXXX X MÁS TARDAR EL DÍA 31 XX XXXXXX DEL 2018, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA PRESENTADO POR “EL CONTRATISTA”. TODOS LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTE CONTRATO SE ENTENDERÁN COMO DÍAS CALENDARIO, COMPRENDIENDO AQUELLOS QUE SEGÚN LA LEY SEAN INHÁBILES PERO CUANDO UN PLAZO TERMINE EN UN DÍA INHÁBIL, CONCLUIRÁ A LAS 24 HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO QUE EL DÍA DE INICIO DE LOS TRABAJOS LA RESIDENCIA EN COORDINACIÓN CON LA SUPERVISIÓN, SE HAGA LA APERTURA A LA BITÁCORA DE OBRA, INSTRUMENTO EN EL QUE DEBERÁN REFERIRSE LOS ASUNTOS IMPORTANTES QUE SE DESARROLLEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y POR MEDIO DE EL, DAR INSTRUCCIONES Y RECIBIR SOLICITUDES QUE SE FORMULEN ENTRE LA SUPERVISIÓN Y LA RESIDENCIA, EL USO DE LA BITÁCORA SE REGIRÁ CONFORME AL CAPÍTULO IV, SECCIÓN II, ARTÍCULOS 122, 123, 124 Y 125 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
"LA SECRETARÍA" SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EL O LOS INMUEBLES EN QUE DEBAN LLEVARSE A CABO; EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. EL DIFERIMIENTO SE CONSIGNARÁ EN EL CONVENIO QUE PARA TAL EFECTO CELEBREN LAS PARTES.
ASÍ MISMO, “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ TRAMITAR Y OBTENER DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, ASÍ COMO LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INCLUYENDO DERECHOS DE VÍA Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES SOBRE LOS CUALES SE EJECUTARÁN LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PREVISTAS POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERA PARA LA INICIACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS AMPARADOS POR EL PRESENTE CONTRATO.
QUINTA: ANTICIPO, PORCENTAJE, AMORTIZACIÓN Y COMPROBACIÓN.
PARA LA COMPRA Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, INICIO DE TRABAJOS, LA CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES, TRASLADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, MATERIALES DE INSTALACIÓN PERMANENTE Y DEMÁS INSUMOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, “LA SECRETARÍA” OTORGARÁ UN ANTICIPO DEL 30 % (TREINTA POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN APROBADA AL CONTRATO, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $129,310.35 (CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 35/100 M.N.)MAS EL I.V.A.
DICHOS ANTICIPOS SE OTORGARÁN EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA PARA SU CORRECTA APLICACIÓN, DEBIENDO SER ENTREGADO CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA DEBIDAMENTE REQUISITA DA, A LA PERSONA QUE ACREDITE ESTAR DEBIDAMENTE FACULTADA POR “EL CONTRATISTA” PARA TALES EFECTOS.
PARA EL CASO DE QUE “LA SECRETARÍA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A LA MISMA, NO ENTREGASE A “EL CONTRATISTA” EL ANTICIPO EN LA FECHA PREVISTA, SE PODRÁ DIFERIR SIN MODIFICAR EL PLAZO PACTADO EN LA CLÁUSULA TERCERA, PARA CUYO EFECTO DEBERÁ SUSCRIBIRSE ENTRE LAS PARTES EL CONVENIO DE DIFERIMIENTO RESPECTIVO, EL QUE CONTENDRÁ LAS NUEVAS FECHAS DE INICIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LA OBRA.
LA FALTA DE EXHIBICIÓN OPORTUNA DE LA FIANZA O SU PRESENTACIÓN EN TÉRMINOS DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS, ACARREARAN AUTOMÁTICAMENTE EL ATRASO EN LA FECHA DE ENTREGA DEL ANTICIPO Y EN TAL EVENTO NO SERÁ PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DEL CONVENIO DE DIFERIMIENTO, POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” DEBERÁ INICIAR LA OBRA EN LA FECHA ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA TERCERA.
“LA SECRETARÍA”, PODRÁ PRACTICAR REVISIONES Y AUDITORIAS EN CUALQUIER TIEMPO PARA COMPROBAR LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ANTICIPO, PARA TAL EFECTO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DAR LAS FACILIDADES NECESARIAS Y ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA APLICACIÓN DEL MISMO, EXHIBIENDO LAS FACTURAS DE LOS PAGOS EFECTUADOS A SUS PROVEEDORES DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.
SI “EL CONTRATISTA” DESTINA EL IMPORTE DEL ANTICIPO A FINES DISTINTOS A LOS CONSIGNADOS, “LA SECRETARÍA”, PODRÁ OPTAR POR EXIGIR DE INMEDIATO A “EL CONTRATISTA” LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO, Y ADEMÁS, OPTAR POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.
EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL REMANENTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR, SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARÁ DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SE VENCIÓ EL TÉRMINO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA SECRETARÍA”,
EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REINTEGRAR A “LA SECRETARÍA”, EL SALDO POR AMORTIZAR DEL ANTICIPO EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA QUE SE DA POR RESCINDIDO ESTE CONTRATO, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGA EN OBRA O EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADOS A SATISFACCIÓN DE “LA SECRETARÍA”, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADO, A LOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE LA RESCISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA, PUEDAN UTILIZARSE EN LOS TRABAJOS Y “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETA A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ÉSTE SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES; DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA SECRETARÍA”
LA PÓLIZA DE FIANZA DEL ANTICIPO, QUE GARANTICE LA CORRECTA INVERSIÓN Y EXACTA AMORTIZACIÓN Y EN SU CASO, DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS QUE:
LA FIANZA SE OTORGA DE CONFORMIDAD Y ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, PARA GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSIÓN DEL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO DE LA CONTRATANTE OTORGA A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES GARANTIZADAS, S.A. DE C.V. Y SE COMPROMETE A PAGAR HASTA LA CANTIDAD QUE IMPORTE ESTA FIANZA, EN CASO DE QUE SU FIADO NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN O SEA RESCINDIDO EL CONTRATO.
EN EL CASO DE OTORGAMIENTO DE PRORROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA Y PARA EL CASO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA TERMINACIÓN O EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O EXISTA ESPERA, SU VIGENCIA QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRORROGA O ESPERA, AUN CUANDO HAYAN SIDO SOLICITADAS Y AUTORIZADAS EXTEMPORÁNEAMENTE;
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA Y ESTE EFECTUÉ LA TOTALIDAD DEL PAGO EN FORMA INCONDICIONAL, “LA SECRETARÍA”, DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA SIEMPRE Y CUANDO SEA PROCEDENTE EN LOS TÉRMINOS AQUÍ ESTIPULADOS
QUE PARA CANCELAR LA FIANZA SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO, “LA SECRETARÍA”, QUE LA PRODUCIRÁ CUANDO EL IMPORTE DEL ANTICIPO HAYA SIDO AMORTIZADO O DEVUELTO EN SU TOTALIDAD Y SE HAYAN PAGADO EN SU CASO LOS ACCESORIOS.
e) QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
f) LA COMPAÑÍA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 178, 279, 280 Y 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS EN VIGOR, OTORGANDO LA AFIANZADORA EL CONSENTIMIENTO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 179 DEL CITADO ORDENAMIENTO.
g) QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO GUERRERO, RENUNCIANDO CUALQUIER OTRA QUE TUVIERE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO OFICIAL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CIUDAD DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. FIN DEL TEXTO
SEXTA: FORMA DE PAGO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATALOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, QUE ABARCARÁN PERIODOS NO MAYOR DE UN MES CALENDARIO Y SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX CORRESPONDIENTE, CONTANDO CON UN PLAZO NO MAYOR DE 15 DÍAS PARA SU REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN. CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS EN EL TÉRMINO ANTES SEÑALADO, SE INCORPORARÁN A LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN PARA QUE “LA SECRETARÍA”, INICIE SU TRÁMITE DE PAGO.
EL RESIDENTE DE OBRA EFECTUARÁ LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE 15 DÍAS NATURALES CONTADOS APARTIR DE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, ESTAS SE RESOLVERÁN E INCORPORARAN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTE DE COSTOS POR PARTE DE “LA SECRETARÍA”, ÉSTA A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO No. 266, PAGARÁ GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA DEPENDENCIA”.
NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DEL CONTRATISTA SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EN EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
LOS PAGOS DE ESTIMACIONES NO SE CONSIDERARÁN COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE “LA SECRETARÍA.” TENDRÁ EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS Y, EN SU CASO, EL PAGO EN EXCESO QUE SE HAYA EFECTUADO.
SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS EXCEDENTES O EXTRAORDINARIOS, SIN LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE PARTE DE LA "LA SECRETARÍA", INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI LA MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS QUE SE PRESENTEN PARA SU PAGO, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN SU PAGO POR FALTA DE ALGUNO DE ÉSTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA O EXTEMPORÁNEA, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.
SÉPTIMA: LUGAR DE PAGO:
EL LUGAR EN QUE "LA SECRETARÍA", CUBRIRÁ LOS PAGOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO SERÁ EN AV. COSTERA XXXXXX XXXXXX S/N, XXXXXXX FEDERAL, COL. CENTRO ACAPULCO, GUERRERO.
OCTAVA: GARANTÍAS.
A) GARANTÍA DE LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA CARTA DE ADJUDICACIÓN, DEBERÁ PRESENTAR A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, FIANZA POR EL TOTAL DEL IMPORTE DEL ANTICIPO MAS I.V.A., OTORGADA POR INSTITUCIONES DE FIANZAS, DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
LA GARANTÍA OTORGADA PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DE LOS ANTICIPOS, SE CANCELARÁ CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DE LOS MISMOS, PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE "LA SECRETARÍA" EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO HAYA DEVUELTO EL SALDO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO EN LA FECHA SEÑALADA EN LA ÚLTIMA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE, SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA Y SE LE PENALIZARÁ CON LOS GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA LA CANTIDAD A DISPOSICIÓN DE "LA SECRETARÍA"
ESTA GARANTÍA SOLAMENTE SE LIBERARÁ CUANDO SE HAYA AMORTIZADO TOTALMENTE EL ANTICIPO CONCEDIDO.
B) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE HABER RECIBIDO LA CARTA DE ADJUDICACIÓN A CONSTITUIR UNA FIANZA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE SU PROPOSICIÓN, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, MISMA QUE ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, Y ÉSTE HAGA PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS EN FORMA INCONDICIONAL DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FINIQUITO, "LA SECRETARÍA" DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA; EN CASO CONTRARIO, "LA SECRETARÍA" PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS.
C) GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” MEDIANTE FIANZA EQUIVALENTE AL 10 % (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO MAS I.V.A. EXPEDIDA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN CONTRAVENCIÓN AL CONTENIDO DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS DATOS DEL PROYECTO ANEXO A ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 77 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 266, ASÍ COMO LOS NUMERALES 89, 94, 95, 96, 97 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LA PÓLIZA DE FIANZA QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS QUE.
LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD;
LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS;
CUANDO LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO SE REALICEN EN MÁS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, ÉSTA FIANZA SE SUBSTITUIRÁ EN EL O LOS SIGUIENTES EJERCICIOS POR OTRO U OTRAS EQUIVALENTES AL IMPORTE DE LOS TRABAJOS FALTANTES POR EJECUTAR, ACTUALIZANDO LOS IMPORTES DE ACUERDO CON LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS Y MODIFICACIONES CONVENIDAS SI LAS HUBIERE;
EN EL CASO DE OTORGAMIENTO DE PRORROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA Y PARA EL CASO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA TERMINACIÓN O EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O EXISTA ESPERA, SU VIGENCIA QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRORROGA O ESPERA, AUN CUANDO HAYAN SIDO SOLICITADAS Y AUTORIZADAS EXTEMPORÁNEAMENTE
LA FIANZA GARANTIZA LA EJECUCIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE SUBCONTRATEN CON LA AUTORIZACIÓN DE “LA SECRETARÍA”
ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE “LA SECRETARÍA”, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA;
QUE LA FIANZA SE OTORGA TAMBIÉN PARA GARANTIZAR LA CORRECCIÓN DE LOS DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN QUE RESULTEN, DE LOS VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
LA FIANZA SE CANCELARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; Y,
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA Y ESTE EFECTUÉ LA TOTALIDAD DEL PAGO EN FORMA INCONDICIONAL, “LA SECRETARÍA”, DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO SEA PROCEDENTE EN LOS TÉRMINOS AQUÍ ESTIPULADOS
LA FIANZA CONTINUARA EN VIGOR POR 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, “EL CONTRATISTA” GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 77 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO No. 266 Y 95 DEL REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE “LA SECRETARÍA”, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”, PARA CANCELAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE CONTAR CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN, EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, XXXXXX OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, “LA SECRETARÍA” LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO A LA AFIANZADORA A EFECTO DE QUE ÉSTA NO SEA CANCELADA Y NOTIFICARA POR ESCRITO AL “CONTRATISTA” PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, “LA SECRETARÍA” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, “EL CONTRATISTA” Y “LA SECRETARÍA”, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA;
LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 178, 279, 280 Y 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS EN VIGOR; OTORGANDO LA AFIANZADORA EL CONSENTIMIENTO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 179 DEL CITADO ORDENAMIENTO.
LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO;
SI “EL CONTRATISTA” NO PRESENTARA LAS GARANTÍAS EN LA FORMA Y TÉRMINOS SEÑALADOS, "LA SECRETARÍA" PODRÁ DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
NOVENA: AJUSTE DE COSTOS.
LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO Y AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
PARA OBTENER EL AJUSTE DE LOS PRECIOS UNITARIOS SE CONSIDERARÁN LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:
I.- LA REVISIÓN DE CADA UNO DE LOS PRECIOS DEL CONTRATO PARA OBTENER EL AJUSTE;
II.- LA REVISIÓN POR GRUPO DE PRECIOS, QUE, MULTIPLICADOS POR SUS CORRESPONDIENTES CANTIDADES DE TRABAJO POR EJECUTAR, REPRESENTEN CUANDO MENOS EL OCHENTA POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL FALTANTE DEL CONTRATO; Y
III.- EN CASO DE TRABAJOS EN LOS QUE SE TENGA ESTABLECIDA LA PROPORCIÓN EN QUE INTERVIENEN LOS INSUMOS EN EL TOTAL DEL COSTO DIRECTO DE LOS MISMOS, EL AJUSTE RESPECTIVO PODRÁ DETERMINARSE MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS QUE INTERVIENEN EN DICHAS PROPORCIONES.
LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DESCRITOS SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE:
LOS AJUSTES SE CALCULARÁN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS RESPECTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, CONFORME AL “PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO” EN EL CONTRATO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
CUANDO POR CAUSA IMPUTABLE AL “CONTRATISTA” EXISTIERA ATRASO, PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA PRESENTADO EN SU PROPUESTA.
LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SERÁN CALCULADOS CON BASE EN LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIO PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO. CUANDO LOS ÍNDICES QUE REQUIERA “EL CONTRATISTA” Y "LA SECRETARÍA" NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO "LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL DEPARTAMENTO DE COSTOS PROCEDERÁ A CALCULARLOS CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUEN, UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE EXPIDA EL BANCO DE MÉXICO;
LOS PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO, EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS QUE “EL CONTRATISTA” HAYA CONSIDERADO EN SU PROPUESTA; Y
A LOS DEMÁS LINEAMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA CONTRALORÍA.
EL AJUSTE DE COSTOS QUE CORRESPONDA A LOS TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, DEBERÁ CUBRIRSE POR PARTE DE "LA SECRETARÍA" A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE "LA SECRETARÍA" RESUELVA POR ESCRITO SOBRE LA PROCEDENCIA DE SU PETICIÓN. APLICANDO AL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES EL INCREMENTO DESGLOSADO CORRESPONDIENTE A DICHOS FACTORES A CADA TIPO DE AJUSTE; DEBIÉNDOSE APLICAR LOS ÚLTIMOS QUE SE TENGAN AUTORIZADOS. TODOS LOS FACTORES DE AJUSTE CONCEDIDOS DEBERÁN ACUMULARSE. EN CASO DE PRESENTARSE REDUCCIÓN EN LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SE PRACTICARÁ UNA REVISIÓN, Y DE SER PROCEDENTE, SE EFECTUARÁ EL AJUSTE CORRESPONDIENTE.
DECIMA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
"LA SECRETARÍA" A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS.
POR SU PARTE “LA SECRETARÍA” EN APEGO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 266 Y 112 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DESIGNA COMO SU REPRESENTANTE DIRECTO EN LA OBRA PARA PODER TRATAR LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON, O DERIVADOS DE, LOS TRABAJOS, A LOS CC. ARQ. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE OBRA PÚBLICA ZONA URBANA Y/O ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX ,ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE OBRA PÚBLICA ZONA RURAL, QUIEN DESIGNARA POR ESCRITO AL SUPERVISOR RESPONSABLE DE LA OBRA, CON LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 113 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
"LA SECRETARÍA" PODRÁ ORDENAR LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA DE LOS TRABAJOS CUANDO “EL CONTRATISTA” NO CUMPLA LAS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO O EN SU CASO, A LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS POR ESCRITO O EN LA BITÁCORA DE OBRA POR PARTE DEL RESIDENTE, DEBIENDO “EL CONTRATISTA” REALIZARLAS POR SU CUENTA Y SIN DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA. ASÍ MISMO "LA SECRETARÍA" PODRÁ ORDENAR LA SUPERVISIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBRA CONTRATADA, EN TANTO SE LLEVEN A CABO LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN, SIN QUE SEA MOTIVO DE AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DEL “CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER LA RESIDENCIA DE OBRA DEBIENDO ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE SERA EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN Y PARA TAL EFECTO “EL CONTRATISTA” DESIGNA AL ARQ. XXXXXXX XXXXX XXXXX CON CÉDULA PROFESIONAL 0000000 EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES 2 DE JULIO DEL 2013, REGISTRADO COMO RESPONSABLE TÉCNICO EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE ESTE MUNICIPIO. EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES TÉCNICAS EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
QUE DEBERÁ CONOCER CON AMPLITUD LOS PROYECTOS, NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, CATÁLOGO DE CONCEPTOS O ACTIVIDADES DE OBRA, PROGRAMAS DE EJECUCIÓN Y DE SUMINISTROS, INCLUYENDO LOS PLANOS CON SUS MODIFICACIONES, ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE CALIDAD, BITÁCORA, CONVENIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DESIGNADO POR “EL CONTRATISTA”, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE CONOCER EL CONTRATO, EL PROYECTO Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DEBERÁ ESTAR FACULTADO PARA DIRIGIR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA ACEPTAR U OBJETAR LAS ESTIMACIONES DE OBRA QUE SE FORMULEN Y, EN GENERAL, PARA ACTUAR A NOMBRE DEL “CONTRATISTA” CON LAS FACULTADES LEGALES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DEBE ESTAR FACULTADO POR “EL CONTRATISTA”, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
"LA SECRETARÍA" SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, Y DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, LA SUSTITUCIÓN DEL MISMO, Y “EL CONTRATISTA” EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS NATURALES TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A OTRO QUE REÚNA LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES.
“EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE, POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE "LA SECRETARÍA", QUIEN QUEDA EXCLUIDO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD ANTE RECLAMACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES.
DE IGUAL FORMA, “EL CONTRATISTA” RESPONDERÁ POR CUALQUIER RELACIÓN JURÍDICA QUE SE ORIGINE POR ACTOS JURÍDICOS CONTRAÍDOS CON PROVEEDORES, PRESTADORES DE SERVICIOS Y DEMÁS OPERARIOS QUE CONTRATE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, MATERIA DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL “CONTRATISTA”.
CON EL OBJETO DE LLEVAR UNA PERMANENTE VIGILANCIA DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN “EL CONTRATISTA” DEBERÁ RESPONDER POR LA DEBIDA CAPACIDAD Y PROFESIONALISMO DE SUS TÉCNICOS Y TRABAJADORES QUE EJECUTEN LA OBRA, PERMITIENDO EN TODO MOMENTO Y OTORGANDO TODAS LAS FACILIDADES NECESARIAS AL PERSONAL TÉCNICO DE "LA SECRETARÍA" PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN, PROPORCIONANDO TODA LA INFORMACIÓN QUE SEA REQUERIDA DE IGUAL FORMA.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DE LA OBRA MOTIVO DEL CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS, Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE "LA SECRETARÍA"; ASÍ, COMO A RESPONDER, POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, SE LLEGUEN A CAUSAR A "LA SECRETARÍA", O A TERCEROS; EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO HASTA POR SU MONTO TOTAL.
IGUALMENTE, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES Y TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARAN ESTE CONTRATO (ESTIMACIONES DE OBRA, FACTURAS O CONTRA RECIBOS) SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE "LA SECRETARÍA".
“EL CONTRATISTA” NO PODRÁ SUBCONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O PARTE DE LA MISMA.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CUANDO ÉSTOS NO SE HAYAN REALIZADO CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE POR ESCRITO LE PROPORCIONE "LA SECRETARÍA" ÉSTE ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA Y SERÁN POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD QUE "LA SECRETARÍA" TENGA ESTABLECIDOS EN EL LUGAR DE LA OBRA, ASÍ COMO A LOS DEMÁS REGLAMENTOS U ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA.
“EL CONTRATISTA” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A "LA SECRETARÍA" O A TERCERAS PERSONAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS POR NO AJUSTARSE AL CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES. LOS RIESGOS Y LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA DEFINITIVA A "LA SECRETARÍA”, SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE TODOS LOS ADEUDOS QUE FRENTE AL FISCO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL TENGA, CON MOTIVO DE CONTRIBUCIONES QUE SE CAUSEN COMO CONSECUENCIA Y EN EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE SE CONTRATAN (IMPUESTOS, DERECHOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL)
DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
"LA SECRETARÍA" PODRÁ DENTRO DE SU PRESUPUESTO AUTORIZADO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, MODIFICAR ESTE CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADOS, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 266.
SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO PERO NO VARÍAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS ADICIONALES RESPECTO A LAS NUEVAS CONDICIONES. ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER SUSCRITOS BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE XXXXX FIRMADO EL CONTRATO O QUIENES LOS SUSTITUYAN EN EL CARGO. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, NI CONVENIRSE PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 266.
LAS MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO PODRÁN REALIZARSE LO MISMO EN AUMENTO QUE EN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN O MONTO DEL MISMO. SI SE MODIFICA EL PLAZO, LOS PERIODOS SE EXPRESARÁN EN DÍAS NATURALES, Y LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN SE HARÁ CON RESPECTO DEL PLAZO PACTADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO; EN TANTO QUE SI ES AL MONTO, LA COMPARACIÓN SERÁ CON BASE EN EL MONTO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.
LAS MODIFICACIONES AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA, AÚN CUANDO PARA FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO.
LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO LAS PARTES CONVIENEN EN QUE “EL CONTRATISTA” PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO UNA AMPLIACIÓN AL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, CASOS FORTUITOS O CUALESQUIERA OTRA CAUSA NO IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LE FUERE IMPOSIBLE CUMPLIR CABALMENTE EN EL PLAZO ESTABLECIDO.
LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE “LA SECRETARÍA” TIENE LA FACULTAD DE AUTORIZAR O DENEGAR LA SOLICITUD, CUANDO A SU JUICIO EXISTAN LOS ELEMENTOS QUE JUSTIFIQUEN FEHACIENTEMENTE O NO LA PROCEDENCIA.
SE DEBERÁ SUSTENTAR EL DICTAMEN TÉCNICO QUE FUNDE Y MOTIVE LAS CAUSAS QUE ORIGINEN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSIDERÁNDOSE ÉSTOS PARTE DE ESTE CONTRATO Y OBLIGATORIAS PARA “EL CONTRATISTA” Y "LA SECRETARÍA" LAS ESTIPULACIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCAN.
DÉCIMA QUINTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
"LA SECRETARÍA" EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE LA OBRA CONTRATADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, PARA LO CUAL SE ELABORARÁ UN DICTAMEN QUE JUSTIFIQUE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA SUSPENSIÓN, ESTABLECIENDO EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN, QUE PODRÁ PRORROGARSE SI LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN A LA INTERRUPCIÓN PERSISTEN, DEBIENDO INFORMAR EL CONTENIDO DE ESTA RESOLUCIÓN A “EL CONTRATISTA”; EN ESTE CASO SE INTERRUMPIRÁ EL CALENDARIO ORIGINALMENTE PREVISTO PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA, SIN QUE ESTO IMPLIQUE LA CANCELACIÓN, EXTINCIÓN O DISMINUCIÓN DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS.
CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN, EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR "LA SECRETARÍA" NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” HAYA SUSPENDIDO LOS TRABAJOS, CON BASE A LA INSTRUCCIÓN RECIBIDA POR ESCRITO, LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, FORMALIZÁNDOLA MEDIANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, LA QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SE DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO EXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA "LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA”, DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO DONDE SE RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO. SIN EMBARGO, CUANDO LOS TRABAJOS RESULTEN DAÑADOS O DESTRUIDOS Y ÉSTOS REQUIERAN SER REHABILITADOS O REPUESTOS, DEBERÁN RECONOCERSE Y PAGARSE MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO No. 266, SIEMPRE QUE NO SE CELEBRÉ EL CONVENIO PARA CORREGIR DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES, IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”.
NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O SI LA SUSPENSIÓN EXCEDE SEIS MESES “EL CONTRATISTA” TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO EN CONCRETO.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
"LA SECRETARÍA" PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL MUNICIPIO; O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. DE PRESENTARSE ESTA SITUACIÓN, "LA SECRETARÍA" PAGARÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
DE IGUAL FORMA, CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” PODRÁ SUSPENDER LAS OBRAS EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR SU SOLICITUD A "LA SECRETARÍA", QUIEN RESOLVERÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA MISMA, EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL CORRESPONDIENTE LA DECLARATORIA RESPECTIVA.
SE ENTIENDE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, AQUELLOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA O HECHOS DE PERSONAS CON AUTORIDAD PÚBLICA, GENERAL, INSUPERABLE, IMPREVISIBLE, O QUE PREVIÉNDOSE NO SE PUEDAN EVITAR, Y QUE ORIGINEN QUE UNA PERSONA REALICE UNA CONDUCTA DAÑOSA, CONTRARIA A UN DEBER JURÍDICO O A UNA OBLIGACIÓN. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA O HECHOS DEL HOMBRE, TALES COMO (ENUNCIATIVAMENTE MAS NO LIMITATIVA) MOTINES, ACTOS DE TERRORISMO, CUARENTENAS, EPIDEMIAS, GUERRAS (DECLARADAS O NO), DISTURBIOS CIVILES, INSURRECCIONES, INCENDIOS (CUANDO NO SE HAYA DADO CAUSA O CONTRIBUIDOS A ELLOS), TORMENTAS, IMPIDIÉNDOLE TEMPORALMENTE O DEFINITIVAMENTE EN FORMA ABSOLUTA EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, SIN QUE TALES HECHOS LE SEAN IMPUTABLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y CUYA AFECTACIÓN NO PUEDE EVITARSE CON LOS INSTRUMENTOS DE QUE NORMALMENTE SE DISPONGA, YA PARA PREVENIR EL ACONTECIMIENTO O PARA OPONERSE A EL Y RESISTIRLO.
ASÍ MISMO, LA EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE “EL CONTRATISTA” DARÁ LUGAR A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, ACORDÁNDOSE PAGAR A SUS SUCESORES O BENEFICIARIOS LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN.
EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, SE DEBERÁN REALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA, DEBIENDO "LA SECRETARÍA" LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE CONTENGAN COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR "LA SECRETARÍA" ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A "LA SECRETARÍA" EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO SE DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, DEBERÁ ELABORARSE EL FINIQUITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 168,169, 170, 171 y 172 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
LA SECRETARÍA" PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” POR LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS, CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL ART. 72 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 266, Y 154, 155, Y 157 DEL REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO, SUS ANEXOS Y EN SU CASO, DE SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS.
DARÁN LUGAR A DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
I. POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO INICIE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO No. 266 Y EL REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS;
II. INTERRUMPA INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SE NIEGUE A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS QUE SE HAYA DETECTADO COMO DEFECTUOSA POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD;
III. NO EJECUTE LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATE LAS ÓRDENES DADAS POR EL RESIDENTE;
IV. NO DÉ CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN CONVENIDOS POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y, A JUICIO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO. NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO Y, POR TANTO, NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR LA FALTA DE PAGO DE ESTIMACIONES O LA FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A PLANOS, ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD, DE ENTREGA FÍSICA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y DE ENTREGA OPORTUNA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, DE LICENCIAS Y PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR LA CONTRATANTE, ASÍ COMO CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD HAYA ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS;
V. SEA DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA;
VI. SUBCONTRATE PARTES DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD;
VII. TRANSFIERA LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD;
VIII. NO DÉ A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS;
IX. CAMBIE SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
X. SI SIENDO EXTRANJERO, INVOQUE LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO;
XI. INCUMPLA CON EL COMPROMISO QUE, EN SU CASO, HAYA ADQUIRIDO AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, RELATIVO A LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, Y
XII. EN GENERAL, INCUMPLA CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
LAS CAUSALES REFERIDAS DAN LUGAR A LA RESCISIÓN INMEDIATA DE ESTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA SECRETARÍA”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNO O DE OTRO, INDEPENDIENTEMENTE DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO Y APLICARSE EN SU CASO A “EL CONTRATISTA” LOS DEMÁS CARGOS QUE PROCEDAN.
“LAS PARTES “CONVIENEN QUE EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS CAUSALES INDICADAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE:
1. EL PROCEDIMIENTO INICIARÁ A PARTIR DE QUE “LA SECRETARÍA” LE NOTIFIQUE A “EL CONTRATISTA” POR OFICIO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON SU DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, RELACIONÁNDOLO CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE SE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
2. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL ANTERIOR, “LA SECRETARÍA” RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “EL CONTRATISTA”.
3. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR PARTE DE “LA SECRETARÍA”, DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 1(UNO) DE ESTA CLÁUSULA.
UNA VEZ NOTIFICADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, “LA SECRETARÍA” SE ABSTENDRÁ, COMO MEDIDA PRECAUTORIA, DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS.
EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME EL PROGRAMA VIGENTE, ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 162 Y 163 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO “LA SECRETARÍA” LE HAYA ENTREGADO A “EL CONTRATISTA”, ASÍ COMO CONSIDERAR EN SU INTEGRACIÓN LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HAYA REALIZADO “EL CONTRATISTA” HASTA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, ASÍ COMO LOS EQUIPOS, MATERIALES QUE SE HUBIERAN INSTALADO EN LA OBRA O SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FABRICACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE UTILIZACIÓN DENTRO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE REALIZAR, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE XXXXXXXX Xx. 000 X 000 XXX XXXXXXXXXX.
XX XXXXXXXXXX QUE SE DETERMINE AL ELABORAR EL FINIQUITO, SERÁ INDEPENDIENTE DE LAS GARANTÍAS, PENAS CONVENCIONALES Y DEMÁS CARGOS QUE DEBAN CONSIDERARSE EN LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
COMUNICADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN “LA SECRETARÍA” PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO PROCEDERÁ A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, EN EL CASO DE ENTIDADES EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO.
INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Y ANTES DE SU CONCLUSIÓN, “LA SECRETARÍA” PODRÁ A SU JUICIO, SUSPENDER EL TRÁMITE DEL CITADO PROCEDIMIENTO, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN RESPECTO DEL PRESENTE CONTRATO. EN EL CASO DE QUE SE DETERMINE NO RESCINDIR EL CONTRATO, SE REPROGRAMARÁN LOS TRABAJOS UNA VEZ NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE POR “LA SECRETARÍA” A “EL CONTRATISTA”.
"LA SECRETARÍA" PODRÁ OPTAR ENTRE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNAS O DE OTRO.
DECIMA OCTAVA: PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE ESTE CONTRATO, “LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES:
A).-"LA SECRETARÍA" TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR MENSUALMENTE SI LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO; PARA LO CUAL, "LA SECRETARÍA" COMPARARÁ EL AVANCE MES A MES CONTRA EL PROGRAMA, Y LOS TRABAJOS EFECTIVOS EJECUTADOS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, "LA SECRETARÍA" PROCEDERÁ A HACER LAS RETENCIONES ECONÓMICAS A LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO EN LAS FECHAS EN QUE SE DETERMINEN LOS ATRASOS, POR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS, DESDE LA FECHA DEL ATRASO EN EL PROGRAMA, HASTA LA DE REVISIÓN. LAS RETENCIONES SERÁN DETERMINADAS ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO OPORTUNAMENTE CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO CONVENIDO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
CUANDO “EL CONTRATISTA” REGULARICE LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN, PODRÁ RECUPERAR LAS RETENCIONES ECONÓMICAS QUE SE LE HAYAN EFECTUADO, POR LO QUE "LA SECRETARÍA" LE REINTEGRARÁ EL IMPORTE DE LAS MISMAS QUE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN TUVIERA ACUMULADAS.
LA APLICACIÓN DE ESTAS RETENCIONES TENDRÁ EL CARÁCTER DE DEFINITIVA, SI A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, ÉSTOS NO SE HAN CONCLUIDO.
B).- SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTIPULADA EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO Y EN EL PROGRAMA DE TRABAJO, "LA SECRETARÍA" LE APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADO OPORTUNAMENTE, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE TERMINACIÓN PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO HASTA EL MOMENTO DE SU TERMINACIÓN. DICHAS PENAS NO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES SE DESCONTARÁN ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN Y EL DE LAS PENAS CONVENCIONALES EN EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, Y SE APLICARÁN, SIEMPRE Y CUANDO EL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” Y QUE NO HAYA SIDO RESULTADO DE LA DEMORA MOTIVADA POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL QUE A JUICIO DE "LA SECRETARÍA" NO SE ATRIBUYA A CULPA DE “EL CONTRATISTA”.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, "LA SECRETARÍA" PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO.
SI "LA SECRETARÍA" OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SE APEGARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO.
DECIMA NOVENA: TERMINACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A TRAVÉS DE LA BITÁCORA O POR ESCRITO A "LA SECRETARÍA" SOBRE LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS ANEXANDO LOS DOCUMENTOS QUE LO SOPORTEN E INCLUIRÁ UNA RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES O GASTOS APROBADOS, MONTO EJERCIDO Y CRÉDITOS A FAVOR O EN CONTRA, Y ÉSTA VERIFICARÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES, SALVO QUE SE PACTE EXPRESAMENTE OTRO PLAZO, QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS.
SI DURANTE LA VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS, "LA SECRETARÍA" ENCUENTRA DEFICIENCIAS EN LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS, DEBERÁ SOLICITAR A “EL CONTRATISTA” SU REPARACIÓN, A EFECTO DE QUE ÉSTAS SE CORRIJAN CONFORME A LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. EN TAL CASO, EL PLAZO DE VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS SE PODRÁ PRORROGAR POR EL PERIODO QUE ACUERDEN "LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA” PARA LA REPARACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE "LA SECRETARÍA" OPTE POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO.
UNA VEZ QUE SE HAYA CONSTATADO LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR "LA SECRETARÍA" PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN FORMAL DE LOS MISMOS, EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES, SUSCRIBIENDO EL “ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN” EN LA QUE CONSTE ESTE HECHO, DEBIENDO CONTENER COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 166 DEL REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR A "LA SECRETARÍA" DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE A "LA SECRETARÍA" HAYA CONSTATADO LA TERMINACIÓN REAL DE LOS TRABAJOS, TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR EL FINIQUITO DEL CONTRATO, INCLUYENDO ESTIMACIONES POR CONCEPTO DE OBRA EJECUTADA, CONCEPTOS Y CANTIDADES DE OBRA FUERA DE CATÁLOGO, ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS, SOLICITUD DE AJUSTE A LOS COSTOS POR CONCEPTO DE IMPACTO INFLACIONARIO (EN CASO DE EXISTIR) Y PLANO DE OBRA TERMINADA EN EL QUE SE PLASMEN TODAS LAS MODIFICACIONES Y ADECUACIONES AL PROYECTO ORIGINAL PROPORCIONADO “EL CONTRATISTA” PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, TODO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO Y CON LOS APOYOS NECESARIOS PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN POR PARTE DE A "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA" NO ESTARÁ OBLIGADA A DAR TRÁMITE A LAS SOLICITUDES O DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTE SI “EL CONTRATISTA” NO CUMPLIESE CON LA ENTREGA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN ESTA CLÁUSULA.
VIGÉSIMA: FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
PARA DAR POR TERMINADOS, PARCIAL O TOTALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR "LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, SE DEBERÁ ELABORAR EL FINIQUITO DE OBRA CORRESPONDIENTE, ANEXANDO EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS.
"LA SECRETARÍA" DEBERÁ NOTIFICAR POR OFICIO A “EL CONTRATISTA” LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL FINIQUITO; “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL LLAMADO QUE SE LE HAGA MEDIANTE EL OFICIO RESPECTIVO. EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL FINIQUITO DEBERÁ REUNIR COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL ARTÍCULO 170 DEL REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS EL FINIQUITO DEBERÁ SER ELABORADO POR "LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, HACIÉNDOSE CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE, DEBIENDO EXPONER, EN SU CASO, LAS RAZONES DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES O DEL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON "LA SECRETARÍA" PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, "LA SECRETARÍA" PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR POR OFICIO SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ EL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA; SI TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO.
SI DEL FINIQUITO RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, "LA SECRETARÍA" DEBERÁ LIQUIDARLOS DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES. SI RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “LA SECRETARÍA" EL IMPORTE DE LOS MISMOS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES ÉSTOS, DEBERÁ EXIGIRSE POR OFICIO SU REINTEGRO, MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES, DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA SECRETARÍA", EN CASO DE NO OBTENERSE EL REINTEGRO, “LA SECRETARÍA" PODRÁ HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES. EN FORMA SIMULTÁNEA, SE LEVANTARÁ EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, LA QUE DEBERÁ REUNIR COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 172 DEL REGLAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO LA LIQUIDACIÓN DE LOS SALDOS SE REALICE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL FINIQUITO, EL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL FINIQUITO PODRÁ UTILIZARSE COMO EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, DEBIENDO AGREGAR ÚNICAMENTE UNA MANIFESTACIÓN DE “LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA” DE QUE NO EXISTEN OTROS ADEUDOS Y POR LO TANTO SE TENDRÁN POR TERMINADOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA ESTE CONTRATO, SIN DERECHO A RECLAMACIÓN. AL NO SER FACTIBLE EL PAGO EN EL TÉRMINO INDICADO, SE PROCEDERÁ A ELABORAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA" Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA: OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS.
“EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN SE HAGAN LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
EL 0.005 (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EL 0.002 (DOS AL MILLAR) PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX AFILIADAS A LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE FECHA 3 XX XXXXX DE 2002, CELEBRADO POR LA MENCIONADA CÁMARA Y EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN CON “LA SECRETARÍA", CON EL OBJETO DE APOYAR LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
VIGÉSIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON SEDE EN LA CIUDAD Y PUERTO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD Y PUERTO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO; EL DÍA 00 XX XXXXX XXX 0000
POR “LA SECRETARÍA”
_______________________________________
C. ING. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX.
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.
“EL CONTRATISTA”
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XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
CONSTRUCCIONES GARANTIZADAS, S.A. DE C.V.
CONTRATO No. MAJ-FAISM/420-2018/AD Página 27 de 28
PCOR-02
REV. 03
Xxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx X/X Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000
Tel (000) 000 00 00 Ext. 4223 y 4227
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx