PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO PRIVADO DE ORQUESTAS Y OTROS ESPECTÁCULOS MUSICALES FIESTAS PATRONALES 2015.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO PRIVADO DE ORQUESTAS Y OTROS ESPECTÁCULOS MUSICALES FIESTAS PATRONALES 2015.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG).
El objeto de este procedimiento es la contratación de orquestas y otros espectáculos musicales para la celebración de las Fiestas Patronales de Xxxxxxx 0000 que anualmente se desarrollan desde el día 8 al 13 de Septiembre y día de presentación de las reinas.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al pliego de prescripciones técnicas anexas redactadas por el Técnico de Festejos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 92312000-1 (CPV 2.008).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento xx Xxxxxxx, es la Alcaldía-Presidencia de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida, en cuanto a su preparación y adjudicación a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, en defecto de normas específicas y a la cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las que sean dictadas por las Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el Derecho Privado.
3.2.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y
arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios siguientes:
Solvencia económica y financiera:
-Volumen anual de negocios en el ámbito de espectáculos musicales, por importe igual o superior a 35.000 €.
-Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 35.000 €
Solvencia técnica:
-Relación de los principales orquestas y espectáculos musicales efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
-Muestras, descripciones y fotografías de las orquestas y espectáculos musicales a entregar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, en su caso.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberá solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP).
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts 88 y 302 TRLCSP).
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de este contrato asciende a la cantidad de 31.000 €, IVA no incluido que deberá soportar la Administración.
El valor estimado de esta contratación alcanza igualmente la cantidad de 31.000
€, impuestos no incluidos.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k TRLCSP y
67.2.d RG).
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 338 22610 del vigente Presupuesto General.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss TRLCSP).
Dado que la duración del contrato es inferior a un año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts 23, 213 y 203 TRLCSP).
9.1.- El contrato tendrá un plazo de duración desde el día 8 al 13 de Septiembre de 2015 y el día de xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx 29 xx Xxxxxx de 2015.
9.2.- El plazo de ejecución de este con contrato, con carácter general, no podrá prorrogarse, sin perjuicio de adecuaciones concretas en horarios de los espectáculos a celebrar que deberán adoptarse por mutuo acuerdo.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts 109.4, 157 a 161 TRLCSP).
10.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente:
10.2.- Criterios de adjudicación.
Son criterios para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS
1.- Menor precio ofertado. Se valorará de 0 a 53 puntos.
2.- Valoración orquestas ofertadas y tríos musicales. Se valorará de 0 a 47 puntos. En este apartado se valorará:
- El mayor número de componentes de la orquesta. Se valorará de 0 a 10 puntos.
- Mayor caché de la orquesta. Se valorará de 0 a 10 puntos.
- Raider técnico orquesta. Se valorará de 0 a 10 puntos.
- Memoria del espectáculo presentado. Se valorará de 0 a 10 puntos. (animación, tipo show, ambientación de los temas musicales…)
- Posibilidad de elegir entre varias orquestas para un mismo día: 1 punto por cada día. Máximo 5 puntos.
- Valoración de los tríos musicales, (mayor animación, puesta en escena…) hasta 2 puntos.
11.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS (arts 92.6 RG y 145 TRLCSP).
11.1.- Las ofertas se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxx durante el plazo de quince días naturales siguientes al de la aparición del oportuno anuncio en el Boletín Oficial xx Xxxxxx, Sección Teruel.
La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
La oferta se presentará en la forma y condiciones que se indican en la cláusula siguiente.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP)
11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por el suscritas (art. 145.3 TRLCSP)
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art.
80 RG).
12.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto de la contratación orquestas y espectáculos musicales fiestas patronales 2015”. Su contenido será el siguiente:
En aplicación del artículo 146.4 del TRLCSP, según nueva redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, se deberá aportar declaración responsable del
licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se adjunta modelo en Anexo II.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación número (2) NO evaluables en su totalidad mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de orquestas y espectáculos musicales fiestas patronales 2015” (art. 150.2 TRLCSP).
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación siguiente:
- Memoria del espectáculo presentado. (Mayor animación, tipo show, ambientación de los temas musicales…).
- Valoración de los tríos musicales, (mayor animación, puesta en escena…).
- Raider técnico de las orquestas ofertadas (potencia iluminación, sonido…).
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de orquestas y espectáculos musicales fiestas patronales 2015 ”.
En este sobre se incluirá la oferta económica que será redactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica,
que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP).
Además, deberá de presentar la documentación relacionada con los criterios de adjudicación siguientes:
- Número de componentes de cada orquesta ofertada. Se identificará documentalmente el número de componentes de cada orquesta ofertada. Se aplicará la fórmula siguiente P=10 x nº componentes orquesta cada licitador/mayor nº de componentes ofertado.
- Mayor caché de la orquesta. Se aportará certificados acreditativos del caché de cada orquesta ofertada. Se aplicará la fórmula siguiente P=10 x caché de las orquestas/mayor caché de las ofertas.
- Posibilidad de elegir entre varias orquestas para un mismo día. Se identificará por escrito si se ofrece esta posibilidad. Se asignará un punto por cada día que se ofrezca esa posibilidad.
Fórmula a aplicar al criterio precio: P= 53 x porcentaje de baja ofertado por cada licitador/mayor porcentaje de baja ofertado.
12.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato.
12.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato (o del lote o lotes a los que licite), sin que puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP).
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, no figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (art.
145.3 TRLCSP).
13.- MESA DE CONTRATACIÓN (art 320 TRLCSP y art. 79 RG).
La Mesa de contratación estará integrada por:
-D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que actuará como Presidente.
Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, 1ª Teniente Alcalde del Ayuntamiento. Vocales:
-D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnico de Festejos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
-Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Interventora del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Suplente: Xx Xxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx, Tesorera municipal.
-X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Secretario de la Mesa:
-X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de A. General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Suplente: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Auxiliar Administrativo Área de contratación.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts 82 TRLCSP Y 22, 81 Y 82 RG).
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables en su totalidad mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10, con arreglo al siguiente procedimiento.
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se comunicará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a
cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y, en su caso, a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el art. 150, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa acreditativa de la capacidad de obrar, solvencia económico financiera, solvencia técnica, declaración responsable de licitador, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, deposite la garantía definitiva, número de identificación fiscal, Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal adecuado, designación de un representante de la empresa para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato, así también como aquella otra documentación complementaria que fuese precisa (Art. 151.2 TRLCSP).
El adjudicatario deberá de suscribir seguro de responsabilidad civil por daños a bienes o a personas con ocasión de la celebración de los espectáculos. Este seguro de responsabilidad civil deberá de cubrir además los daños causados al público asistente, al personal que preste sus servicios en los mismos o a terceros derivados de las condiciones del establecimiento o instalación o del incendio de los mismos. El importe del seguro alcanzará 1.500.000 €, si bien, puede concertarse una franquicia máxima de 30.000 €.
Además a la fecha de formalización de la presente contratación deberá tener suscrito un seguro de para el supuesto de suspensión de los espectáculos debido a fenómenos atmosféricos.
A éstos en caso de suspensión de cualquier actuación, el Ayuntamiento no estará obligado a abonar importe alguno al adjudicatario, quien además deberá devolver el importe de las entradas vendidas, en su caso.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (Art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (Art. 151.4 y 53 TRLCSP).
16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts 95, 96, 99 TRLCSP) Y DOCUMENACIÓN COMPLEMENTARIA.
16.1.- El propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Abogacía General del Estado.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
16.4 En el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento el licitador que hubiera presentado la oferta más
ventajosa económicamente, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente (Art. 151.4 TRLCSP).
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP (Art.
156.3 LCSP).
No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación (Art. 156.1 TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 154.1 TRLCSP).
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 €, deberá de publicarse también anuncio de la formalización en el BOA, Sección Teruel (Art. 154.2 TRLCSP).
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP).
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En este contrato la persona designada es el Técnico de Festejos.
19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
19.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las
instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
19.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos la condición de empresario.
19.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
19.5.- El contratista deberá de cumplir todas las obligaciones derivadas de la Ley 11/2005, de 28 de Diciembre.
20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2 g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El importe de los gastos de publicación no excederá de 600 €.
Todos los gastos por las actuaciones correspondientes a SGAE proyectadas serán de cuenta del adjudicatario.
20.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos,
directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
21.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP).
21.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
21.2.- El pago de este contrato se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato, una vez finalizada la ejecución del contrato a satisfacción de la Administración. La Administración deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la ejecución del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22.4 y 235.1 la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en documentos que rijan la licitación.
Si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración, fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su defecto a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
22.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP).
22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
22.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
23.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación
de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP).
23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 8 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.7 TRLCSP).
23.3 En el supuesto de que el espectáculo a celebrar se demore, se impondrá una sanción de 900 € al adjudicatario por cada media hora de retraso.
En caso de que se suspenda alguno de los espectáculos previstos por causas no imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se detraerá del precio de adjudicación el importe que corresponda a la actuación suspendida, de conformidad con lo determinado en el Pliego de prescripciones técnicas.
V SUBCONTRATACIÓN
24.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP).
No se prevé la posibilidad de que el contratista pueda concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No se prevé expresamente la posibilidad de modificar este contrato.
26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG).
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts 222, 307 TRLCSP y arts 108,
203.2 y 204.3 RG).
27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo máximo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP).
27.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
28.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 19.4 respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
28.2.- A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante (art. 301.4 TRLCSP).
28.3 - Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
29.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 298 TRLCSP).
29.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los trabajos que se han realizado se ajustan a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
29.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes y trabajos realizados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.
102 TRLCSP).
30.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
30.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
30.3.- Concluida la vigencia del contrato y recepcionado y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
31.- PERFIL DE CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del TRLCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se encuentra en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
32.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación municipal hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Alcañiz, a 27 xx Xxxxx de 2015.
El Alcalde-Presidente, El Secretario,
DE LA H. CIUDAD DE
44600 ALCAÑIZ (Xxxxxx)
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA CONTRATO PRIVADO ORQUESTAS FIESTAS PATRONALES 2015
D…………………………………………………….., con DNI Nº……………………….., mayor de edad, con domicilio en ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de………………………….., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s
persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por (el siguiente importe ) (los siguientes importes:)
Precio: (en letras)…………….euros; (en números) (…) euros. (…%) IVA euros.
(en números y letras) Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
D. ……., con DNI ….. y domicilio en …..en nombre propio o en nombre y representación de la mercantil ……, con CIF….. y sede social en , enterando de la
contratación de……, aceptando íntegramente el contenido de los Pliegos de condiciones administrativas y prescripciones técnicas, declaro que cumplo con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Así mismo me comprometo a aportar toda la documentación relativa a la capacidad de contratar en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario del presente contrato.
Lugar, fecha y firma.