PRUDENTIALSAF SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A.
PRUDENTIALSAF SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A.
(En adelante, la “Sociedad Administradora” o “Prudential SAF”)
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
“PRUDENTIAL FONDO DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO”
(En adelante, el “Fondo”)
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Fondo de Inversión constituido bajo las leyes de la República del Perú
OFERTA PÚBLICA DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSIONISTAS ESTABLECIDOS EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 29° DEL REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
Hasta por un monto máximo de 5´000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Soles).
Este documento contiene la información básica sobre las características del Fondo y la Sociedad Administradora que el inversionista debe conocer antes de decidir por la adquisición de Cuotas, siendo su responsabilidad cualquier decisión que tome.
Las inversiones que se efectúen con recursos del Fondo, se realizan por cuenta y riesgo de los inversionistas. La Sociedad Administradora se encarga de la gestión profesional de los recursos del Fondo, de acuerdo con la política de inversiones establecida en el presente documento.
La Sociedad Administradora no ofrece pagar intereses, ni garantiza una tasa de interés fija de rendimiento sobre la inversión en las Cuotas del Fondo. La rentabilidad del Fondo es variable, por ello, no es posible asegurar que el inversionista (en adelante, el “Partícipe”) obtendrá en el futuro una rentabilidad determinada, o que el valor de las Cuotas alcanzará un valor predeterminado.
El Fondo está inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, la “SMV”), lo cual no implica que la SMV recomiende la suscripción de sus Cuotas u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de las inversiones del Fondo.
Las Cuotas del Fondo serán colocadas bajo el régimen simplificado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV No. 029-2014-EF/94.10 (en adelante, el “Reglamento de Fondos”) y estarán dirigidas exclusivamente a Inversionistas Institucionales.
La Sociedad Administradora y las personas firmantes, respecto al ámbito de su competencia profesional y/o funcional, son responsables frente a los Partícipes por las inexactitudes y omisiones en el contenido del presente documento.
La incorporación del Partícipe al Fondo importa su plena aceptación y sometimiento a este Reglamento de Participación (en adelante, el “Reglamento”) y a las demás reglas que regulen su funcionamiento.
Los documentos e información necesarios para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de la SMV, en su local institucional, sito en Av. Xxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, donde podrán ser revisados y reproducidos. Asimismo, los documentos e información indicados podrán ser obtenidos en las oficinas de la Sociedad Administradora ubicadas en Av. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
La elaboración del presente Reglamento se culminó el 22 de noviembre de 2023.
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Gerente General PRUDENTIAL SAF
Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Principal Funcionario Contable
PRUDENTIAL SAF
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Xxxxx Xxxxxx del Río Xxxxxx Principal Funcionario Financiero PRUDENTIAL SAF
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Principal Funcionario Legal Interno
PRUDENTIAL SAF
INDICE CAPITULO I
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
CAPITULO II – CARACTERISTICAS GENERALES DEL FONDO
ARTÍCULO 3.- SOBRE LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE CUOTAS ARTICULO 4.- OBJETIVO DEL FONDO
ARTÍCULO 5.- POLITICA DE INVERSIONES DEL FONDO ARTÍCULO 6.- LÍMITES DE DIVERSIFICACIÓN DEL FONDO ARTÍCULO 7.- RETRIBUCIONES Y GASTOS DEL FONDO ARTÍCULO 8.- DURACIÓN DE LA INVERSIÓN
ARTÍCULO 9.- FACTORES DE RIESGO
ARTÍCULO 10.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL FONDO
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO PARA APORTES DE BIENES NO DINERARIOS ARTÍCULO 12.- EXCESOS DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 13.- PROHIBICIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTADORA
ARTICULO 14.- POLITICA DE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS RESULTANTE DEL VENCIMIENTO Y DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO Y POLITICAS DE ENDEUDAMIENTO ARTICULO 15.- TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS
ARTICULO 16.- PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 17.- CUSTODIA DE LAS INVERSIONES
ARTICULO 18.- AUMENTOS DE CAPITAL Y REDUCCIÓN ARTÍCULO 19.- MECANISMO DE COLOCACIÓN DE LAS CUOTAS
CAPITULO III – ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 20.- LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTÍCULO 21.- EL COMITÉ DE INVERSIONES
ARTICULO 22.- SESIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES ARTICULO 23.- MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIONES
CAPITULO IV - ÓRGANOS DEL FONDO
ARTÍCULO 24.- ÓRGANOS DEL FONDO
ARTICULO 25.- ASAMBLEA GENERAL DE PARTÍCIPES ARTÍCULO 26.- COMITÉ DE VIGILANCIA
CAPITULO V - VALORIZACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 27.- DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO NETO Y VALORIZACION DEL FONDO ARTÍCULO 28.- METODOLOGIA DE VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
CAPITULO VI - INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
ARTICULO 29.- SOBRE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ARTICULO 30.- RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS INVERSIONES DEL FONDO ARTÍCULO 31.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTICULO 32.- DERECHO DE SEPARACIÓN
ARTÍCULO 33.- REDENCIÓN ANTICIPADA O RECOMPRA DE CUOTAS ARTÍCULO 34.-CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 35.- ARBITRAJE
ARTICULO 36.- RECLAMACIONES Y CONSULTAS ANTE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
CAPITULO I
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Reglamento establece las condiciones a las que se sujetan la Sociedad Administradora, y los Partícipes que adquieran las Cuotas del Fondo. Cuando no se haya establecido disposiciones distintas en el presente Reglamento serán de aplicación las normas supletorias señaladas en el segundo párrafo del artículo 121 del Reglamento de Fondos de Inversión.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
Para fines del presente Reglamento, los términos tendrán el significado que se señala a continuación:
2.1 Asamblea: Es la Asamblea General de Partícipes del Fondo, reunida
de forma ordinaria o extraordinaria conforme lo establece el Reglamento de Fondos de Inversión.
2.2 Comité de Inversiones: Tiene el significado otorgado en el Reglamento de Fondos
de Inversión.
2.3 Comisión de Administración:
Tiene el significado otorgado en el inciso A del artículo 7 del Reglamento.
2.4 Contrato de Suscripción: Es el contrato de suscripción que suscribirá el Partícipe
con la Sociedad Administradora, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1 del Reglamento.
2.5 Contrato de Transferencia:
Es el contrato conforme el cual los Partícipes podrán transferir a terceros sus cuotas, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 2 del Reglamento.
2.6 Cuotas: Son las Cuotas representativas del patrimonio del Fondo que otorgan a su tenedor la calidad de Partícipe, las cuales serán suscritas exclusivamente por Inversionistas Institucionales. No se aceptarán pagos parciales de Cuotas.
2.7 Días: Los días hábiles, que comienzan los días lunes y terminan los días viernes, que no incluye a los días xxxxxxx, xxxxxxxx, así como los feriados no laborables en la provincia de Lima, reconocidos por el Estado Peruano.
2.8 Declaración Jurada: Es la declaración jurada que deberá suscribir los Partícipes
de forma previa a la emisión de las Cuotas, mediante la cual dejan constancia que son Inversionistas establecidos en el literal b) del artículo 29° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como de su pleno conocimiento sobre la naturaleza del Fondo, inscrito bajo el régimen simplificado de la SMV, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 3 del Reglamento.
2.9 Dólares: Son dólares de los Estados Unidos de América.
2.10 Fondo: Prudential Fondo de Inversión en Instrumentos de Corto Plazo, cuyas características se señalan en el Reglamento.
2.11 Grupo Económico: Respecto de cualquier persona, es el Grupo Económico al
que ella pertenece, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº019-2015, y sus normas modificatorias o la norma que la reemplace.
2.12 Inversionistas
Institucionales:
Aquellos señalados en el Anexo 1 de la Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, Reglamento xxx Xxxxxxx de Inversionistas Institucionales.
2.13 LGS: Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887 y sus normas modificatorias.
2.14 LMV: Texto Único Ordenado de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y sus normas modificatorias.
2.16 Partícipes: Titulares de las Cuotas que deberán ser Inversionistas
Institucionales.
2.18 Reglamento: El presente Reglamento de Participación del Fondo.
2.19 Reglamento de Fondos de Inversión:
2.20 Reglamento de Fondos Mutuos:
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 y sus normas modificatorias.
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 0068-2010-SMV/01 y sus normas modificatorias.
2.21 Sociedad Administradora PRUDENTIALSAF SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS S.A.C., encargada de administrar el Fondo.
2.22 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
2.23 SMV: Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
CAPITULO II – CARACTERISTICAS GENERALES DEL FONDO
ARTÍCULO 3.- SOBRE LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE CUOTAS
A continuación, se detallan las principales condiciones de la oferta pública de emisión y colocación de las Cuotas del Fondo.
Denominación del Fondo : “Prudential Fondo de Inversión en Instrumentos de Corto
Plazo”
Emisor, Colocador y Entidad Estructuradora
: PRUDENTIALSAF SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A.C.
Domicilio Av. Xxxxx Xxxxxxx 000, xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx.
Tipo de Oferta : Oferta Pública bajo el Régimen Simplificado.
Moneda : Soles.
Monto Máximo : Hasta por S/. 5´000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 de
Soles).
Inicio de Actividades : El Fondo iniciará operaciones cuando haya alcanzado el
monto mínimo de S/. 250,000.00 (Doscientos cincuenta Mil y 00/100 Soles).
Plazo del Fondo : El Fondo tendrá un plazo total de vigencia de cinco (5)
años, el cual podrá ser ampliado por un (1) año previo acuerdo de la Asamblea.
Valor Nominal de las Cuotas
: Cada Cuota tendrá un valor nominal de S/ 10.00 (Diez y 00/100 Soles).
Precio Inicial de Colocación : El precio inicial de la oferta será el cien por ciento (100%)
del valor nominal de las Cuotas o a la par.
Lugar y forma de pago : El pago de las cuotas se efectuará (i) mediante depósitos
en las cuentas del Fondo asignadas por la Sociedad Administradora para la recaudación de aportes dinerarios, o, (ii) mediante la entrega, transferencia y/o endose de aportes no dinerarios; las cuales serán comunicadas conforme a lo señalado en el artículo 19.3 del Reglamento. El medio y procedimiento de devolución de los aportes será determinado por la Sociedad Administradora en caso de suscripción fallida será conforme a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Fondos de Inversión.
Tipos de Aportes Aportes dinerarios y Aportes de Bienes no dinerarios.
Aportes Dinerarios Los aportes dinerarios de los Partícipes, así como todo
ingreso percibido por el Fondo como resultado del desarrollo de las actividades que conforman su objeto y por otros conceptos, deberán ser depositados en cuentas bancarias abiertas a nombre del Fondo.
Aportes de Bienes No Dinerarios
Los únicos bienes no dinerarios que serán admitidos como susceptibles de ser aportados al Fondo son las Cuotas de Participación de Fondos Mutuos administrados por la propia Sociedad Administradora representadas en Certificados de Participación emitidos por la propia Sociedad Administradora.
ARTICULO 4.- OBJETIVO DEL FONDO
El Fondo tiene como objetivo general realizar inversiones en determinados Instrumentos de Deuda, como son los Depósitos y/o Certificados de Depósitos en entidades del sistema financiero nacional en moneda local. Además, el Fondo podrá realizar inversiones en fondos mutuos administrados por la propia Sociedad Administradora.
ARTÍCULO 5.- POLITICA DE INVERSIONES DEL FONDO
Los recursos del Fondo serán invertidos en Depósitos y/o Certificados de Depósitos y/o Cuotas de Fondos Mutuos administrados por la Sociedad Administradora, también denominados “Inversiones”, conforme a los criterios de diversificación que se especifican a continuación:
POLÍTICA DE INVERSIONES | % Mínimo sobre la cartera | %Xxxxxx sobre la cartera |
Según Tipo de Instrumentos | ||
Depósitos y/o Certificados de Depósitos | 0% | 100% |
Cuotas de Fondos Mutuos administrados por la Sociedad Administradora | 0% | 100% |
Según Xxxxxx | ||
Inversiones en moneda del valor cuota | 0% | 100% |
Según Xxxxxxx | ||
Inversiones en el mercado local | 0% | 100% |
Según Clasificación de Riesgo | ||
Entidades Financieras | ||
Mediano y Largo plazo: hasta A | 0% | 100% |
Corto plazo: No menor a CP1- | 0% | 100% |
ARTÍCULO 6.- LÍMITES DE DIVERSIFICACIÓN DEL FONDO
De acuerdo a los objetivos de diversificación del Fondo, se han establecido los siguientes límites máximos de inversión:
6.1 Límites individuales por Emisor
(i) Hasta un cien por ciento (100%) del activo total del Fondo en Instrumentos de Deuda y/o Depósitos emitidos o garantizados por una misma entidad y/o en Cuotas de Fondos Mutuos administrados por la propia Sociedad Administradora;
(ii) Hasta un cien por ciento (100%) del activo total del Fondo en Instrumentos de Deuda y/o Depósitos y/o Cuotas de Participación emitidos o garantizados por un mismo grupo económico, entendiéndose por “grupo económico” la definición establecida en las normas sobre la materia emitidas por la SMV; y,
(iii) Las inversiones en Instrumentos de Deuda y/o Depósitos y/o Cuotas de Participación emitidos o garantizados por una misma entidad podrán ser equivalentes al cien por ciento (100%) del patrimonio neto de dicha entidad.
6.2 Límites por mercado
El Fondo podrá invertir hasta el cien por ciento (100%) de sus recursos en inversiones en el mercado local o nacional.
6.3 Restricciones en cuanto a sector al que pertenece el emisor
El Fondo podrá invertir en Instrumentos de Deuda y/o Depósitos emitidos por cualquier emisor del sistema financiero nacional, sin restricción.
ARTÍCULO 7.- RETRIBUCIONES Y GASTOS DEL FONDO
Para cada ejercicio, la Sociedad Administradora estimará el monto total de las retribuciones y gastos a cargo del Fondo, expresado como porcentaje de los Activos Totales del Fondo. Asimismo, la Sociedad Administradora realizará provisiones mensuales que serán incorporadas al cálculo del valor de la Cuota de Participación. Cualquier diferencia entre el gasto real y el estimado será ajustada de manera mensual o cuando el impacto del gasto sea material. Las retribuciones y gastos señalados a continuación no incluyen el IGV que resulte aplicable, el mismo que será asumido por el Fondo, en ese sentido corresponderá al Fondo asumir y pagar lo siguiente:
A) Comisión de Administración. -
La Sociedad Administradora recibirá una retribución mensual equivalente a una doceava (1/12) parte del uno por ciento (3%) más IGV calculado sobre el Patrimonio Neto del Fondo determinado al cierre del ejercicio anterior. En ese sentido, la comisión de administración vigente es de 3%
anual más IGV y demás tributos aplicables. Será aplicada desde la emisión de las Cuotas de Participación del Fondo y devengada mensualmente y se liquidará mensualmente y se pagará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente. La Comisión de Administración podrá ser ajustada en el tiempo, dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx, desde 1% hasta 3% anual (Tasa Nominal en base a 360 días), no incluye el IGV, que deberá ser agregado al monto de la comisión señalado. En caso de que se realizan inversiones en cuotas de Fondos Mutuos administrados por la misma Sociedad Administradora se precisa que el Fondo no percibirá la Comisión de Administración por la parte que haya destinado en dichas inversiones.
B) Gastos ordinarios por el funcionamiento del Fondo.-
Los gastos ordinarios por funcionamiento del Fondo comprenden los siguientes:
(i) Honorarios profesionales y gastos legales generados por el Fondo, incluidos aquellos relacionados a la puesta en marcha, operación y liquidación del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de los auditores externos necesarios para realizar las auditorías externas del Fondo y/o por disposición legal o reglamentaria, o las acordadas por la Asamblea.
(iii) Honorarios profesionales y gastos necesarios para la contratación de la adecuada valorización de la Inversión del Fondo y/o por disposición legal o reglamentaria.
(iv) Gastos de clasificación de riesgo de las Cuotas y de las Inversiones del Fondo, de ser el caso.
(v) Gastos de custodia, seguros, traslado y, en general, cualquier otro gasto que ocasionen los instrumentos objeto de inversión del Fondo.
(vi) Gastos de avisos e informes enviados a la SMV, los Partícipes y otras entidades, de ser el caso; y en general, todo otro gasto derivado de exigencias legales.
(vii) Todo impuesto, contribución, tasa, derecho o tributo de cualquier clase que afecte o grave las Inversión del Fondo, incluyendo sin limitar a los valores en que invierte el Fondo, las operaciones realizadas por el Fondo en el marco de la Política de Inversión o que graven cualquiera de los activos del Fondo.
(viii) Gastos generados por el diseño, la elaboración, impresión y legalización, de ser el caso, de contratos, libros contables, libros de actas, documentos y material necesario y todos aquellos relacionados a la puesta en marcha y operación del Fondo.
(ix) Los gastos que pudieran surgir como consecuencia de la desinversión de un activo, tales como asesorías especializadas, valorizaciones, tasaciones, intermediaciones, gastos leales, gastos de inscripción en mecanismos centralizados de negociación, impuestos y cualquiera otros ocasionados por la enajenación de las Inversión del Fondo.
(x) Otros gastos similares que correspondan al funcionamiento del Fondo y que sean necesarios para el eficiente manejo de la estructura del Fondo.
(xi) Gastos de seguros de responsabilidad civil (daños y perjuicios), o cualquier otro.
(xii) Gastos asociados a cobranzas de Inversión en situación de incobrabilidad.
Los gastos antes señalados incluyen el Impuesto General a las Ventas que resulte aplicable, el mismo que será asumido también por el Fondo.
Una vez constituido el Fondo, la Sociedad Administradora estimará el monto total de estos gastos y realizará provisiones mensuales que serán incorporadas al cálculo del valor cuota. Se estima que la mayor parte de estos gastos se liquidarán de manera mensual, pero es probable que algunos, por su naturaleza, se liquiden con otra periodicidad.
Dichos gastos serán cubiertos hasta una cantidad mensual equivalente a una doceava (1/12) parte de cinco por ciento (5%) calculado sobre el Patrimonio Neto del Fondo al cierre del Mes anterior. En el caso del primer Mes, el patrimonio a tomar en cuenta será el Patrimonio Neto de cierre del día de Inicio de Actividades del Fondo.
Los excesos deberán ser aprobados por el Comité de Vigilancia a fin de que sean cargados al Fondo, quien sólo podrá desaprobar dichos gastos en caso éstos no se encuentren directamente relacionados con las actividades y necesidades del Fondo o debidamente sustentados.
Este monto total no incluye los tributos que puedan derivarse de tales gastos. Una vez que el Fondo inicie operaciones, estimará el monto de gastos y realizará provisiones mensuales, de ser el caso.
C) Gastos Extraordinarios. -
Los gastos extraordinarios del Fondo corresponden a los gastos relacionados con procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrajes, honorarios profesionales y otros gastos y costos legales en los que se incurra en la defensa de los intereses del Fondo, siempre que sean aprobados previamente por la Asamblea.
Estos gastos tendrán un importe máximo de US$ 15,000.00 (quince mil y 00/100 dólares americanos). En caso se exceda este límite, corresponderá a la Asamblea General de Partícipes aprobar por mayoría la cobertura del exceso.
ARTÍCULO 8.- DURACIÓN DE LA INVERSIÓN
El tiempo promedio de la duración de cada una de las inversiones será flexible y determinado por el Comité de Inversiones
La Sociedad Administradora remitirá trimestralmente a los Participes, por medios físicos o digitales, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, el Estado de Inversiones del Fondo, el mismo que deberá incluir la información de la duración del portafolio de inversiones, cuando inviertan fondos mutuos.
ARTÍCULO 9.- FACTORES DE RIESGO
Principales riesgos inherentes a las inversiones del Fondo.
9.1 Riesgo de precios xx xxxxxxx: Posibilidad de que disminuya el precio de los instrumentos en los que invierte el Fondo, y por consiguiente el valor de cuota como consecuencia de las variaciones en los precios xx xxxxxxx. Dichas variaciones, podrían ocasionar inclusive pérdidas para los clientes del Fondo.
9.2 Riesgo de tasa de interés: Posibilidad que disminuya el valor de las inversiones del Fondo, y por consiguiente el valor de Cuota como consecuencia de aumentos en las tasas de rendimiento xx xxxxxxx, pudiendo ocasionar inclusive pérdidas. El impacto de las variaciones en las tasas de interés xx xxxxxxx dependerá de las características del instrumento, de su plazo, de su categoría de riesgo, entre otras.
9.3 Riesgo de liquidez de la cartera: Dificultad para vender instrumentos componentes de la cartera del Fondo en la oportunidad solicitada por la Sociedad Administradora, lo cual podría ocasionar problemas en el pago de los rescates o en el precio de venta.
9.4 Riesgo cambiario: Posibilidad que disminuya el valor de las inversiones del Fondo, y por consiguiente el valor de cuota, como consecuencia de la disminución en el valor de la moneda en que se efectúan las inversiones respecto de otra moneda en la cual invierte la Sociedad Administradora los recursos del Fondo.
9.5 Riesgo país: Posibles disminuciones en el valor de las inversiones del Fondo, y en el valor cuota como consecuencia de cambios en la coyuntura económica, financiera, jurídica y política del país en que se invierte, pudiendo ocasionar pérdidas de capital.
9.6 Riesgo sectorial: Posibles reducciones en el valor de las inversiones derivadas de un comportamiento desfavorable del sector económico y de producción, al cual pertenece la empresa emisora del instrumento financiero que conforma la cartera del fondo mutuo.
9.7 Riesgo emisor: Posible disminución en el valor de las inversiones derivado de factores que afecten la capacidad del emisor para cumplir con sus compromisos de pagar intereses o reembolsar del principal en las oportunidades previstas.
9.8 Riesgo de reinversión. Posibilidad que los rendimientos de las nuevas inversiones del Fondo provenientes del efectivo que es reinvertido no sea la misma como consecuencia de la variación de las tasas de rendimiento xx xxxxxxx, lo que ocasionaría una disminución de la rentabilidad del fondo.
9.9 Riesgo tributario: Posibilidad de disminuciones en el valor de las inversiones del Fondo proveniente de modificaciones al régimen tributario aplicable.
ARTÍCULO 10.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL FONDO
Dentro de los treinta (30) días calendarios previos al vencimiento del Fondo, la Sociedad Administradora podrá solicitar a la Asamblea una ampliación del Período hasta máximo por un
(01) año adicional. El acuerdo respecto de ampliación requerirá del quórum y mayorías calificadas requeridas por el Reglamento de Fondos de Inversión.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO PARA APORTES DE BIENES NO DINERARIOS
11.1 Procedimiento para ofertar aportes de bienes no dinerarios
Para ofertar un aporte en bienes no dinerarios se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los únicos bienes no dinerarios que serán admitidos como susceptibles de ser aportados al Fondo son aquellos establecidos en la definición de Aportes de Bienes No Dinerarios.
b) El aportante del bien no dinerario debe presentar por escrito su propuesta, adjuntando su certificado de participación en un fondo mutuo administrado por la Sociedad Administradora.
c) El Comité de Inversiones verificará que el bien objeto del aporte reúna las condiciones que para el efecto se hayan fijado en el Reglamento del Fondo y decidirá si admite a evaluación o no el bien no dinerario materia del aporte, asignando como valuación el valor cuota de la fecha de la asamblea en que se acepte el aporte no dinerario.
d) En caso no existan participes que suscriban cuotas por aportes bienes no dinerarios antes del inicio de operaciones, el procedimiento de Asamblea de aceptación será realizado por los propios partícipes que hayan aportado bienes no dinerarios o de la Sociedad Administradora en caso no existan partícipes que hayan suscrito cuotas de participación de forma previa.
11.2. Asamblea de aceptación de aportes no dinerarios
La Sociedad Administradora debe realizar una Asamblea en la que se trate la aceptación de los aportes en bienes no dinerarios, cuando haya alcanzado el patrimonio mínimo establecido en el Reglamento. En la convocatoria a la Asamblea, se debe indicar las características y el sustento de la valorización de los bienes propuestos para la aprobación de la Asamblea. La aceptación de bienes no dinerarios se sujetará a las siguientes reglas:
a) La Asamblea debe celebrarse con el quórum calificado y las mayorías a que se refieren los artículos 93 y 94 del Reglamento de Fondos de Inversión.
b) Tratándose de bienes no dinerarios aportados por relacionados a la Sociedad Administradora, rige la regla establecida para inversiones en bienes de estas personas a que se refiere el literal b del artículo 78 del Reglamento de Fondos de Inversión, así como las reglas del derecho de separación a que se refieren los artículos 73 y 74 del Reglamento de Fondos de Inversión.
c) Luego de la aceptación del aporte en Asamblea o cuando la Sociedad Administradora determine ejecutar el acuerdo, según el supuesto señalado en el literal anterior, los partícipes aportantes de bienes no dinerarios realizarán la transferencia de los bienes objeto del aporte, al precio equivalente al valor cuota de los certificados de participación de la fecha en que se acepta el aporte, quedando a que éste pueda disponer libremente de los mismos.
d) Efectuada la convocatoria a la Asamblea General para la aceptación de aportes no dinerarios, se suspende la suscripción de cuotas con aportes dinerarios. Aceptados los aportes de bienes no dinerarios en Asamblea General se suspende la suscripción de cuotas con aportes no dinerarios.
e) En caso no existan suscripciones con aportes dinerarios de forma previa a la aceptación de bienes no dinerarios, la Asamblea General se realizará de forma universal por los partícipes que hayan solicitado el aporte de bienes no dinerarios, siempre que se haya llegado al monto mínimo de inversión para iniciar etapa operativa o inicio de actividades.
11.3 Modificaciones al procedimiento para ofertar aportes en bienes no Dinerarios
La Sociedad Administradora podrá modificar las reglas establecidas en los numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento de Participación, sin necesidad de que dicha modificación sea aprobada por la Asamblea, en caso se modifique la normativa aplicable para el aporte de bienes no dinerarios, y/o la SMV lo requiera mediante oficio.
ARTICULO 12.- EXCESOS DE INVERSIÓN
12.1 Excesos No Atribuibles. - Los excesos de inversión del Fondo, así como las inversiones no previstas en la Política de Inversiones del Fondo que se deban a causas no atribuibles a la Sociedad Administradora, se deberán subsanar dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la verificación del exceso registrado.
Cualquiera sea el caso, los excesos no atribuibles a la Sociedad Administradora no generarán responsabilidad alguna ni obligaciones de restituir suma alguna o indemnizar al Fondo ni a los Partícipes por las pérdidas generadas durante el proceso de subsanación de los excesos dentro de los plazos aquí establecidos.
12.2 Excesos Atribuibles. - Los excesos de inversión del Fondo, así como las inversiones no previstas en la Política de Inversiones del Fondo, que se produzcan por causas atribuibles a la Sociedad Administradora, deberán subsanarse en un plazo que no exceda de sesenta
(60) Días de haberse producido el exceso. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente de producidos los excesos de inversiones o de haberse realizado las inversiones no previstas en la Política de Inversiones del Fondo.
Si al vencimiento del mencionado plazo no se hubiesen subsanado los excesos o las inversiones no previstas en la Política de Inversiones del Fondo, la Sociedad Administradora deberá (i) convocar a una Asamblea para que apruebe las condiciones según las cuales se deberán subsanar los excesos o las inversiones no previstas en la Política de Inversiones del Fondo, dentro de los siguientes cinco (5) Días del vencimiento del plazo, o (ii) restituir al Fondo y a los Partícipes las pérdidas que se hayan generado por los excesos ocurridos, de ser el caso. Los excesos de inversión, tanto atribuibles como no atribuibles, así como las inversiones no previstas en la Política de Inversiones del Fondo, deben ser informados al Comité de Inversiones y a los Partícipes dentro de los tres
(3) Días de conocidos los mismos por parte del Gerente de la Sociedad Administradora.
Si los excesos de los límites de inversión -atribuibles o no atribuibles- dejaran de existir dentro del plazo de subsanación respectivo, cesará la obligación de subsanarlo.
ARTÍCULO 13.- PROHIBICIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Las inversiones que la Sociedad Administradora efectúe con los recursos del Fondo, están prohibidas de:
13.1 Afectar los bienes o derechos de propiedad del Fondo con gravámenes, medidas cautelares o prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de una medida cautelar o cualquier otro tipo de mandato dictado por alguna autoridad judicial o administrativa competente.
13.2 Invertir sus recursos en los Instrumentos de Deuda y/o Depósitos que no cumplan con lo establecido en la Política de Inversiones regulada en el artículo 5 del presente Reglamento.
Se precisa que si se encuentra permitido que el Fondo pueda realizar inversiones en cuotas de Fondos Mutuos administrados por la misma Sociedad Administradora.
ARTICULO 14.- POLITICA DE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS RESULTANTE DEL VENCIMIENTO Y DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO Y POLITICAS DE ENDEUDAMIENTO
14.1 Las utilidades y rentabilidades del Fondo serán devengadas y reflejadas a través de la evolución del valor cuota durante la vigencia del Fondo. Los intereses recibidos por el fondo antes de su vencimiento podrán ser reinvertidos. El partícipe obtendrá como beneficio la ganancia por apreciación en el valor de la cuota en el momento del vencimiento del Fondo o en la liquidación del mismo. El Fondo no distribuirá beneficios excepto sea aprobado previamente por la Asamblea.
14.2 El Fondo no podrá tomar endeudamiento.
ARTÍCULO 15.- TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS
15.1 La transferencia de las Cuotas será libre y sólo se podrá hacer, teniendo en cuenta la modalidad de la oferta (régimen simplificado), a favor de otros Inversionistas que cumplan con los requisitos del artículo 29º del Reglamento de Fondos de Inversión.
15.2 El Partícipe que pretenda transferir parte o la totalidad de sus Cuotas o cualquier derecho u obligación que tenga respecto del Fondo a otro Partícipe o a un tercero no Partícipe, deberá comunicarlo por escrito a la Sociedad Administradora indicando el nombre del posible comprador, y en caso éste sea persona jurídica, indicando el nombre de sus principales socios o accionistas, el número de Cuotas o derecho u obligación que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.
15.3 Se adquiere con (i) la firma del Contrato de Suscripción de Cuotas conforme al modelo contenido en el Anexo 1 del Reglamento y al pago del valor de la Cuota y/o (ii) la Adquisición de Cuotas, para lo cual será necesaria la suscripción de un Contrato de Transferencia de Cuotas conforme al modelo contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento.
15.4 En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior será necesario la firma de la Declaración Jurada, y la firma del Contrato de Suscripción o Transferencia de Cuotas, así como su comunicación a la Sociedad Administradora.
15.5 La Sociedad Administradora sólo podrá negar su consentimiento a la transferencia en los siguientes casos:
(i) Si a criterio de la Sociedad Administradora, existen o pudieran existir conflictos de interés entre el tercero no partícipe y el Fondo o la Sociedad Administradora; o,
(ii) Si el tercero no Partícipe, en caso sea persona natural, o sus accionistas, directores y/o gerentes, en caso sea persona jurídica, aparezcan como investigados y/o condenados por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y/o financiamiento del terrorismo, de acuerdo a la norma que sobre las referidas materias ha emitido el gobierno peruano y/o se encuentren en el listado internacional de inteligencia financiera denominado World-Check (xxx.xxxxx-xxxxx.xxx).
15.6 La transferencia de Cuotas no surte efectos ante la Sociedad Administradora mientras no le sea comunicada por escrito y no se cumpla lo dispuesto en el numeral anterior, ni ante terceros en tanto no se haya efectuado la anotación en el Registro de Partícipes que lleve la Sociedad Administradora y en cuenta en el registro contable que administra CAVALI
S.A. ICLV. Por el hecho de suscribir el traspaso, el cesionario acepta todas las normas que rigen al Fondo.
15.7 Los certificados de participación también podrán ser negociados en un mecanismo centralizado de negociación.
ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
16.1 Cuando la liquidación se deba a un acuerdo adoptado por la Asamblea, la Sociedad Administradora convocará a la Asamblea dentro xx xxxx (10) días calendario de producida la causal. La Asamblea se celebrará en un plazo máximo de quince (15) días calendarios posteriores a su convocatoria, a fin de adoptar el acuerdo de liquidación y la designación de los liquidadores.
En caso la liquidación haya sido por renuncia de la Sociedad Administradora, sólo será necesario que la Asamblea se pronuncie respecto de la designación de los liquidadores. Cualquier Partícipe puede requerir a la Sociedad Administradora para que en diez (10) días calendario de presentada su solicitud convoque a la Asamblea si, a su juicio, existe alguna causal de liquidación del Fondo.
16.2 El Fondo en liquidación deberá agregar a su denominación la expresión “en liquidación” en los comunicados y la publicidad que se realice con relación al Fondo. Durante la liquidación del Fondo se aplican las disposiciones relativas a la Asamblea, pudiendo ésta adoptar los acuerdos que estime convenientes, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de Fondos de Inversión y el presente Reglamento.
16.3 Durante el proceso de liquidación, los Partícipes pueden solicitar a los liquidadores la convocatoria a la Asamblea, para ello se requiere de quórum calificado según lo previsto por el artículo 93º del Reglamento de Fondos de Inversión, así como cualquier información respecto al Fondo en liquidación.
16.4 Los liquidadores, salvo que la liquidación se produzca por vencimiento del plazo de duración del Fondo, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su designación, convocarán a Asamblea, a efectos de someter a su aprobación el Plan de Liquidación elaborado por estos.
16.5 En caso la Asamblea decidiese la distribución por liquidación en especie, la Sociedad Administradora no se hará responsable de determinar o establecer que el activo subyacente distribuido sea elegible para los Partícipes de acuerdo a las regulaciones o normas que reglamentan su actividad. Cada Partícipe deberá determinar si dicho activo es elegible para su portafolio de Inversión. En ese sentido, los Partícipes no podrán responsabilizar a la Sociedad Administradora por cualquier contingencia que pueda surgir con el activo entregado
16.6 El plazo para el pago de la liquidación de las Inversiones del Fondo a los Inversionistas será de máximo treinta (30) días después del vencimiento o desde la fecha de aprobación del Plan de Liquidación en caso la misma sea aprobada por la Asamblea del Fondo.
ARTÍCULO 17.- CUSTODIA DE LAS INVERSIONES
El Custodio es una entidad permitida para realizar la custodia de los títulos o documentos representativos de las Inversiones del Fondos, designada por la Sociedad Administradora.
Los documentos mediante los cuales se materialicen las Inversiones serán custodiados por una empresa especializada y permitida por el Reglamento de Fondos de Inversión, la cual estará encargada de prestar los servicios de administración, almacenamiento y custodia respecto de documentos y medios magnéticos, y que cuente con la infraestructura adecuada para dicho propósito.
Esta empresa podrá ser cambiada por la Sociedad Administradora cuando deje de cumplir con los requisitos para actuar como tal o cuando se resuelva el contrato de administración, almacenamiento y custodia de archivos que haya suscrito, según las causales dispuestas en el mismo, debiendo informarse de ello a la Asamblea de Participes. Para dicho efecto, la nueva entidad que guarde los documentos correspondientes a las Inversiones deberá contar con la infraestructura adecuada para prestar tales servicios.
ARTÍCULO 18.- AUMENTOS DE CAPITAL Y REDUCCIÓN DE CAPITAL
19.1Los aumentos y reducciones del capital del Fondo serán realizados por nuevos aportes en efectivo o en bienes no dinerarios, así como por la capitalización, de resultados acumulados, o capitalización de resultados del ejercicio o de las reservas, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título III del Reglamento de Fondos de Inversión, siendo requisito previo para los aumentos que las cuotas del Fondo se encuentren totalmente pagadas.
ARTÍCULO 19.- MECANISMO DE COLOCACIÓN DE LAS CUOTAS
19.1 Las Cuotas serán colocadas mediante una oferta pública entre quienes las suscriban. Para tal efecto, la Sociedad Administradora comunicará a los potenciales inversionistas el inicio de la fecha de Colocación de Cuotas, incluyendo sus principales características, como son el periodo de recepción de órdenes.
19.2 La Sociedad Administradora entregará también mediante dicha comunicación o en cualquier momento previo a la fecha de recepción de las órdenes de participación, el Reglamento de Participación del Fondo, asimismo absolverá las consultas que puedan ser planteadas por el potencial Inversionista. La Sociedad Administradora entregará un modelo de orden de participación, con la información mínima que deberá contener dicha comunicación.
19.3 El procedimiento de Colocación de las Cuotas se llevará a cabo en las oficinas de la Sociedad Administradora, conforme se detalla a continuación:
(i) La Sociedad Administradora invitará a los Inversionistas, mediante una comunicación que será cursada a sus respectivos domicilios o correos electrónicos con por lo menos un (01) Día de anticipación a la fecha de inicio del Periodo de Recepción de Órdenes, a efectos que los Inversionistas hagan llegar sus propuestas mediante una orden de compra de carácter irrevocable.
(ii) Las órdenes de compra deberán indicar el nombre del inversionista y el monto solicitado por éste. Este monto debe ser en números enteros. Las órdenes se
entregan en firme y los inversionistas serán responsables de su cumplimiento. Las órdenes de compra de los inversionistas serán recibidas durante el Periodo de Recepción de Órdenes.
(iii) El Periodo de Recepción de Órdenes será como mínimo de un (01) Día y en los horarios fijados por la propia Sociedad Administradora. Durante este periodo los inversionistas enviarán las órdenes de compra manifestando su intención de suscribir las Cuotas.
(iv) Las órdenes de compra se recibirán en las oficinas de la Sociedad Administradora vía comunicación escrita o electrónica desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas, y se registrarán y confirmarán telefónicamente con la persona que envía la propuesta. Al término del Periodo de Recepción de Órdenes, se procederá a verificar que las órdenes recibidas se encuentren debidamente completadas y firmadas por el inversionista a través de sus representantes autorizados. La Sociedad Administradora, luego de recibidas las órdenes de compra, procederá a realizar la adjudicación de las Cuotas.
(v) Una vez realizada la adjudicación de las Cuotas, la Sociedad Administradora dará aviso de los resultados de la misma vía comunicación escrita o correo electrónico a los Inversionistas adjudicados. En dicha comunicación se detallará el número de Cuotas asignadas, el importe correspondiente a cada uno, el monto total que deberá pagarse hasta un día antes o previo a la fecha de emisión de las cuotas (La “Fecha de Emisión”), la cual deberá realizarse a más tardar dentro de los tres (03) Días siguientes, o inclusive durante el día del Aviso de Adjudicación.
(vi) De forma previa a la fecha de Emisión, los inversionistas deberán suscribir y enviar la Declaración Jurada de Partícipe cuyo modelo se inserta en el Anexo 3 de este Reglamento, así como el Contrato de Suscripción de Cuotas con la Sociedad Administradora cuyo modelo se inserta en el Anexo 3 de este Reglamento. Asimismo, cada Cuota de Participación deberá ser íntegramente suscrita y pagada en el porcentaje de desembolso señalado en el Aviso de Adjudicación comunicado por la Sociedad Administradora.
(vii) Finalmente, la Sociedad Administradora deberá informar a la SMV, al día siguiente de realizada la colocación, el monto colocado y el número de partícipes.
19.4 La fecha de colocación y emisión de las Cuotas podrá ser suspendida o ampliado su plazo por la Sociedad Administradora siempre que hasta el vencimiento del Periodo de Recepción de Órdenes o de Pago de las Cuotas, no haya inversionistas suficientes para la colocación de Cuotas que conlleve a una emisión por el monto mínimo establecido en el Reglamento.
19.5 Las Cuotas podrán ser registradas en CAVALI en el caso que la Asamblea de Partícipes decida que se encuentren representadas mediante anotaciones en cuenta, de conformidad con el Artículo 215° de la LMV, o en su defecto se mantendrán anotadas en el Registro de Participes a cargo de la Sociedad Administradora.
CAPITULO III – ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ARTÍCULO 20.- LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora se constituyó el 10 de febrero del 2016, como una Sociedad Anónima Cerrada, ante la Notario Público de Lima Dr. Xxxxxxx Xxxx Xx Xxxx, inscrita en la Partida Electrónica N. 13694792 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.
Mediante Resolución de Superintendente N° 103-2016-SMV/02 de fecha 09 xx xxxxxx del 2016 la Sociedad Administradora fue autorizada a administrar Fondos de Inversión, mientras que mediante Resolución Superintendente N° 043-2021-SMV/02 del 17 xx xxxx del 2021, recibió la autorización para administrar fondos mutuos de inversión en valores.
Las oficinas de la Sociedad Administradora están ubicadas en Av. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxx.
Grupo Económico
La Sociedad Administradora pertenece al GRUPO HABITAT, cuyo principal accionista es Habitat Andina S.A.
Estructura accionaria
A la fecha de elaboración del presente Reglamento de Participación la estructura accionarial de la Sociedad Administradora es la siguiente:
Nombre | Número de acciones | Participación |
Habitat Andina S.A. | 10’846,571 | 99.9999% |
Habitat América S.A. | 1 | 0.0001% |
Total | 10’846,572 | 100% |
Nombre de otros fondos gestionados por la Sociedad Administradora:
Al 30 de setiembre del 2023 la Sociedad Administradora viene administrando los siguientes fondos mutuos de inversión en valores:
• Prudential Corto Plazo Soles FMIV.
• Prudential Corto Plazo Dólares FMIV.
• Phi Renta Variable Estrategia Global FMIV.
• Phi Deuda Internacional FMIV.
Las funciones y obligaciones de la Sociedad Administradora se encuentran detalladas en el Reglamento de Fondos de Inversión.
ARTÍCULO 21.- COMITÉ DE INVERSIONES
Para la administración del Fondo, la Sociedad Administradora contará y designará un Comité de Inversiones conformado por un mínimo de tres (3) personas naturales, designadas por ella por un período de un (1) año renovable automáticamente por períodos similares. Sus miembros podrán o no encontrarse vinculados a la Sociedad Administradora y se reunirán por lo menos una vez cada 3 (tres) meses y cuando las circunstancias así lo determinen, a efecto de decidir sobre las inversiones que se realicen con los recursos del Fondo.
Los miembros del Comité de Inversiones podrán ser removidos por la Sociedad Administradora o la Asamblea, en este último caso por causas debidamente justificadas y acreditadas, para lo cual se requiere un quórum calificado y mayoría absoluta del total de las Cuotas suscritas y pagadas.
ARTICULO 22.- SESIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES
22.1 Las sesiones del Comité de Inversiones se realizarán cada vez que lo requieran las necesidades de inversión del Fondo. Sin perjuicio de ello, el comité deberá sesionar por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, un total de cuatro (4) veces al año, para evaluar, monitorear y/o aprobar las Inversiones o tomar decisiones de desinversión respecto de las mismas del Fondo.
22.2 La convocatoria podrá ser efectuada por el Gerente de la Sociedad Administradora, o a pedido de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité de Inversiones, por escrito y/o por correo electrónico, con una anticipación no menor de tres (3) Días a la fecha señalada para la reunión. En la citación deberá expresarse claramente el lugar, día, hora y los asuntos a tratar en la reunión, o de ser el caso, el medio electrónico de la reunión.
22.3 No se requerirá convocatoria previa cuando estén presentes todos los miembros del Comité de Inversiones y exista acuerdo unánime, tanto para sesionar, como para tratar los asuntos que deberán ser materia de la reunión.
22.4 El quórum del Comité de Inversiones es la mitad más uno (1) de sus miembros. Si el número de miembros es impar, el quórum es el número entero inmediato superior a la mitad de aquél. Asimismo, las decisiones del Comité de Inversiones se adoptan por mayoría de los miembros participantes en la sesión. En caso el número de miembros del Comité de Inversiones sea par, el presidente tendrá doble voto en caso de empate.
22.5 El Comité de Inversiones puede autorizar la votación mediante fax, correo electrónico u otros medios de comunicación en los que en forma indubitable conste la opinión de alguno de los miembros que esté fuera de la ciudad.
22.6 Puede haber sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.
22.7 Las decisiones del Comité de Inversiones serán registradas en un Libro de Actas, legalizado conforme x xxx, que para tales efectos llevará la Sociedad Administradora. Tales actas deberán contener por lo menos el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión, nombre de los miembros del Comité de Inversiones asistentes, los asuntos tratados, las deliberaciones, así como los resultados de la votación y los acuerdos adoptados. Dichas Actas deberán ser suscritas por todos los miembros del Comité de Inversiones que estuvieron presentes en la sesión o por quienes se designe para tal efecto.
ARTICULO 23.- MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIONES
En la actualidad se desempeñarán como miembros del Comité de Inversiones del Fondo de la Sociedad Administradora, las siguientes personas:
- Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Actualmente miembro del Comité de Inversiones de los fondos mutuos de inversión en valores administrados por PrudentialSAF Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. Se ha desempeñó como Associate Director of Fixed Income Trading en Scotiabank desde el 2019 al 2022. Asimismo, desempeñó los cargos de Jefe xx Xxxxx Fija y Equity Portfolio Manager en AFP Habitat. Xxxxxxxxx es Bachiller en Economía y Negocios Internacionales por la Universidad Esan y actualmente es maestrando del MBA en INSEAD.
- Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Actual Gerente General de PrudentialSAF Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. Xxxxxxx se ha desempeñado como Gerente General en Diviso Fondos SAF y como Gerente de Negocios y Estrategia en Diviso Grupo Financiero S.A. Asimismo, ha ocupado cargos directivos en distintas empresas del Grupo Económico Diviso. Realizó sus estudios superiores de Economía en la Universidad San Xxxxxxx xx Xxxxxx (USIL) y es MBA por la UPC. Asimismo, cuenta con la Especialización en Gestión de Carteras por el Instituto de Estudios Bursátiles de Madrid.
- Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx se desempeña actualmente como Coordinadora de Inversiones en PrudentialSAF Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. Asimismo se ha desempeñado como Gestor de Portafolios xx Xxxxx Fija y Renta Variable en AFP Habitat. Es Bachiller de Economía de la Universidad xxx Xxxxxxxx y cuenta con CFA Nivel I.
CAPITULO III – ÓRGANOS DEL FONDO ARTÍCULO 24.- ÓRGANOS DEL FONDO
El Fondo tiene como órgano a la Asamblea General de Participes y el Comité de Vigilancia.
ARTICULO 25.- ASAMBLEA GENERAL DE PARTÍCIPES
25.1 La Asamblea es el órgano máximo del Fondo y está conformada por los Partícipes titulares de las Cuotas. La calidad de Partícipe del Fondo se adquiere de acuerdo a lo establecido en la definición del artículo 2.4 del Reglamento, teniendo el derecho a participar en las Asambleas, los Partícipes que se encuentren inscritos en el Registro de Partícipes que deberá llevar la Sociedad Administradora.
25.2 El Partícipe puede hacerse representar por otra persona, quien podrá ser o no ser a su vez Partícipe del Fondo, previo otorgamiento de un poder por escrito y con carácter especial para cada Asamblea, salvo que sea otorgado por escritura pública. La representación ante la Asamblea es revocable.
25.3 Los poderes podrán ser registrados ante la Sociedad Administradora hasta en el mismo día de la Asamblea previo al inicio de su celebración, mediante facsímil, correo electrónico u otro medio que permita acreditar de forma fehaciente la recepción de los referidos poderes. Sin perjuicio de lo antes señalado, los originales de los poderes remitidos a la Sociedad Administradora de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, deberán ser presentados en forma previa a la instalación de la Asamblea para su revisión.
25.4 La Asamblea puede reunirse de forma ordinaria o extraordinaria y tendrá las atribuciones que se señalan en el presente Subcapítulo, de conformidad con la Ley, el Reglamento de Fondos de Inversión y las normas que le sean aplicables.
25.5 La Asamblea deberá ser convocada con al menos dos (02) Días de anticipación a su celebración, por la Sociedad Administradora, o cuando se lo soliciten Partícipes que representen el 25% del total de Cuotas suscritas.
El aviso de convocatoria podrá ser publicado en la página web de la Sociedad Administradora, como Hecho de Importancia en la Página Web de la SMV, o en un diario de Circulación Nacional y deberá señalar si se trata de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, las materias a tratar en la misma, el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo, pudiendo incluirse si se considera conveniente, la información correspondiente a la segunda convocatoria en caso no se logre celebrar la primera; en tal supuesto, el plazo que debe mediar entre la primera y la segunda convocatoria no será menor de dos (02) Días.
25.6 En caso de que la Asamblea no sea celebrada en primera convocatoria, ni se hubiera previsto en el aviso la fecha de la segunda convocatoria, se convocará nuevamente a Asamblea dentro de los dos (02) Días siguientes a la fecha programada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria y con al menos un (01) Día de anticipación a su celebración en segunda convocatoria.
25.7 La convocatoria se realizará por comunicación escrita mediante facsímil, carta, correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia de su recepción, cursadas directamente a todos los Partícipes.
ARTÍCULO 26.- COMITÉ DE VIGILANCIA
26.1 El Comité de Vigilancia es el órgano que tiene como responsabilidad principal la de velar por los intereses de los Partícipes del Fondo.
26.2 El Comité de Vigilancia estará conformado por no menos de tres (3) ni más de seis (6) personas elegidas por períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida por acuerdo de Asamblea General de Partícipes.
26.3 La Asamblea General de Partícipes designará a los miembros del Comité de Vigilancia y tendrá a su cargo la remoción y nombramiento de los reemplazantes en caso de vacancia de alguno de ellos.
26.4 La Asamblea de Partícipes determinará la retribución a los miembros del Comité de Vigilancia, de ser el caso.
26.5 Las sesiones del Comité de Vigilancia se realizarán en la sede de la Sociedad Administradora, salvo que los miembros del Comité, por unanimidad, decidan realizarlas en otro lugar.
26.6 La convocatoria a sesión de Comité de Vigilancia será efectuada por el presidente del Comité de Vigilancia o por el Vice-Presidente, mediante esquela comunicada por escrito y/o correo electrónico con una anticipación no menor de cinco (5) Días Hábiles a la fecha señalada para la primera reunión y de tres (3) Días Hábiles tratándose de la segunda. En la citación deberá expresarse claramente el lugar, día y hora y los asuntos a tratar en la reunión.
26.7 No se requerirá convocatoria previa cuando estén presentes todos los miembros del Comité de Vigilancia y exista acuerdo unánime, tanto para la realización de la sesión como sobre los asuntos que deben ser materia de la misma.
26.8 Para sesionar válidamente, en primera o segunda convocatoria, el Comité de Vigilancia requiere de un quórum de asistencia de la mitad más uno (1) de la totalidad de sus miembros elegidos. Si el número de miembros es impar, el quórum es el nuevo número inmediato superior a la mitad de aquél.
26.9 Los acuerdos del Comité de Vigilancia se adoptan por mayoría absoluta de los votos de los miembros participantes. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene un voto. El presidente del Comité de Vigilancia tendrá doble voto en caso de empate.
26.10 El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
(i) Vigilar que la Sociedad Administradora cumpla, respecto del Fondo, con lo dispuesto en el presente Reglamento de Participación, las normas aplicables y los términos de colocación de las Cuotas de Participación;
(ii) Verificar que la información proporcionada a los Partícipes sea veraz, suficiente, oportuna y xxxxx;
(iii) Verificar las acciones seguidas respecto a las observaciones y recomendaciones de los auditores externos del Fondo;
(iv) Revisar que el órgano o persona responsable de verificar el cumplimiento de las normas internas de conducta, cumpla con sus funciones;
(v) Convocar a Asamblea General de Partícipes para dar cuenta de su gestión;
(vi) Las demás que se establezcan en el presente Reglamento de Participación o le delegue la Asamblea General de Partícipes;
(vii) Participar con voz, pero sin voto en las Asambleas Generales de Partícipes;
(viii) Proponer a las sociedades de auditoría para su elección en Asamblea General de Partícipes;
(ix) Convocar a Asamblea General de Partícipes en los casos señalados en el Reglamento de Participación;
(x) Revisar los informes de valuación de los principales activos del Fondo y someterlos a evaluación por parte de la Asamblea General de Partícipes, cuando estime que los valores asignados no corresponden a los parámetros xx xxxxxxx; y,
(xi) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, siempre que medie autorización de la Asamblea General de Partícipes.
(xii) Informar a la Asamblea General de Partícipes, en forma documentada, sobre sus cuentas de gestión. Corresponde al Comité de Vigilancia preparar un informe anual sobre su gestión, debidamente refrendado por sus miembros, el mismo que deberá ser presentado a la Asamblea General Ordinaria de Partícipes y ser archivado por la Sociedad Administradora. El informe del Comité de Vigilancia debe encontrarse a disposición de la SMV en las oficinas de la Sociedad Administradora.
(xiii) Informar a la SMV el incumplimiento de las recomendaciones u observaciones planteadas por la SMV dentro de los cinco (05) días de vencido el plazo otorgado; así como cualquier hecho que detecte en el ejercicio de sus funciones, que pueda ser perjudicial al Fondo o que sea indicio del incumplimiento de lo dispuesto por la normatividad vigente, el Reglamento de Participación, la Asamblea General o en las normas internas de conducta, al día siguiente de detectado.
CAPITULO IV – VALORIZACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 27.- DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO NETO Y VALORIZACION DEL FONDO
El patrimonio neto del Fondo es la suma de la valorización de todas sus Inversiones y demás cuentas del activo (intereses, beneficios y rendimientos), menos las obligaciones y demás cuentas del pasivo, según los Estados Financieros del Fondo a un período determinado, y es la base de cálculo del valor cuota del Fondo. Dicho criterio también será aplicable para determinar el valor de las nuevas cuotas, en caso de aumento de capital del Fondo.
La valorización y la vigencia del valor cuota del Fondo se realizará en forma mensual desde el día que la Sociedad Administradora reciba el aporte de los Partícipes.
ARTÍCULO 28.- METODOLOGIA DE VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
La valorización de las Inversiones del Fondo se realizará en forma mensual. La información que sustente la valorización de las inversiones del Fondo, incluyendo la metodología de valorización utilizada por la Administradora y/o por la empresa de valorización independiente que se contrate para determinados instrumentos, estará a disposición de los Partícipes en las oficinas de la
Sociedad Administradora,
La valorización de las inversiones del Fondo es responsabilidad de la Sociedad Administradora, de acuerdo a la metodología y criterios de valorización establecidos a continuación:
Valorización de depósitos y certificados de depósitos en entidades financieras
Para la valorización de los depósitos a plazo y de ahorro en entidades financieras se deberá observar lo señalado en el inciso f) del Anexo J del Reglamento de Fondos Mutuos. Para tal efecto se considerarán los intereses pactados para cada depósito a plazo y el régimen de tasas correspondiente.
En el caso de depósitos que establezcan el pago de una tasa capitalizable (interés compuesto), la valorización se efectuará de la siguiente manera:
VA = MD * [ (1 + r) ^ n ]
Dónde:
VA: Valor actual en la fecha de valorización
MD: Monto depositado o saldo del Día t, con derecho a intereses r: Tasa de interés efectiva diaria
n: Número de Días entre la fecha de valorización y la fecha de inicio de pago de intereses, más un Día
Valorización de las cuotas de participación de fondos mutuos administrados por la Sociedad Administradora
Los certificados de participación de representativos de cuotas de participación de fondos mutuos administrados por la Sociedad Administradora se valorizarán al valor cuota que la Sciedad Adiniradora o un proveedor de precios establezca y sea informado a la SMV
CAPITULO VI – INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ARTICULO 29.- SOBRE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
Las normas tributarias que afectan al Fondo o a los Partícipes del Fondo son susceptibles de ser modificadas constantemente, por lo que se recomienda al Partícipe que esté permanentemente informado sobre los cambios en la normativa tributaria en razón que ello puede influir el rendimiento esperado de sus Inversiones, pues la Sociedad Administradora no brinda asesoría tributaria a los partícipes que suscriben o adquieren Cuotas del Fondo.
IMPUESTO A LA RENTA
Según lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y sus modificatorias, el régimen tributario general aplicable a los fondos de inversión es el siguiente:
(i) Personería jurídica y condición de contribuyente:
Desde el 1 de enero del 2003, los fondos de inversión no son considerados como personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta, por tanto, no son sujetos pasivos del mismo. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 14-A de la Ley del Impuesto a la Renta tratándose de fondos de inversión, las utilidades, rentas o ganancias de capital serán atribuidas a los partícipes o inversionistas, a fin de que éstos tributen de acuerdo al régimen tributario que les corresponda. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 5-A, sostiene que la calidad de contribuyente en los Fondos de Inversión, empresariales o no, recae en los partícipes o inversionistas.
Por lo tanto, es de relevante importancia que la Sociedad Administradora distinga la naturaleza de los ingresos que componen la atribución, los cuales conservarán el carácter de gravado, inafecto o exonerado según la Ley del Impuesto a la Renta y el régimen que le corresponda a cada partícipe. Del mismo modo, la Sociedad Administradora deberá
distinguir el carácter de gravado, exonerado o inafecto de los ingresos provenientes de la valorización del portafolio de Inversión del Fondo.
Finalmente, cabe mencionar que en virtud del inciso e) del Artículo 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas pagadas a favor de Fondos Mutuos no se encuentran sujetas a retención del Impuesto a la Renta.
(ii) Atribución de resultados:
La distribución de beneficios o ganancias provenientes de cuotas de fondos de inversión, incluyendo las que resulten de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de éste, constituirá renta de segunda o tercera categoría para los partícipes domiciliados, en función de si dicha renta se atribuye en favor de personas naturales o personas jurídicas, respectivamente. En el caso de los beneficiarios no domiciliados en el país, las rentas calificarán como renta de fuente peruana, de conformidad con el criterio previsto en el inciso b) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Así, según el régimen que le corresponda a cada partícipe, las utilidades, rentas o ganancias de capital que obtenga el Fondo pueden estar afectas o exoneradas o estar sujetas a retención, de acuerdo a lo que se establezca en las normas tributarias.
Sin perjuicio de lo mencionado en los párrafos precedentes, se recomienda que los posibles partícipes del Fondo que se describe en el presente Reglamento consulten con su propio asesor tributario respecto de las consecuencias tributarias derivadas de su inversión en el mismo.
(iii) Oportunidad de la atribución: En el caso xx xxxxxx y pérdidas netas de tercera categoría y de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior, la atribución de resultados se efectuará: i) cuando se produzca la redención o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por el Fondo y ii) al cierre de cada ejercicio.
Tratándose de xxxxxx xx xxxxxx extranjera que no provengan de la explotación de un negocio o empresa en el exterior, la atribución deberá operar cuando se produzca la redención o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por el Fondo o, en general, cuando las rentas sean percibidas por el contribuyente.
Finalmente, tratándose de sujetos no domiciliados en el país, la atribución operará, cuando se produzca la redención o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por el Fondo o, en general, cuando las rentas les sean pagadas o acreditadas.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Conforme con lo dispuesto por la Ley del Impuesto General a las Ventas, los Fondos de Inversión son sujetos de este impuesto en calidad de contribuyente. De este modo el artículo 9º de la norma en mención sostiene que son sujetos de dicho impuesto en calidad de contribuyentes, entre otros, los Fondos de Inversión que desarrollen actividad empresarial, respecto de las operaciones gravadas con dicho tributo.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
El capítulo tercero de la Ley N° 28194, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo No. 150-2007-EF, crea ITF. El citado tributo grava con una alícuota de 0.005% las operaciones detalladas en el artículo 9 de dicha Ley, entre las que se encuentra la acreditación o débito en cualquier modalidad en cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero, así como otras operaciones en las que intermedien empresas del sistema financiero y, los pagos que, sin utilizar dinero en efectivo o los denominados por dicha Ley “Medios de Pago”, excedan en un ejercicio gravable del 15% de las obligaciones de los contribuyentes generadores xx xxxxxx de tercera categoría, en cuyo caso se aplicará el doble de la alícuota del impuesto, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje antes indicado.
Se configurará la exoneración prevista en el literal t) del Apéndice de la Ley No. 28194, referida, entre otros, a la acreditación o débito en las cuentas que los fondos de inversión mantienen en empresas del sistema financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pública.
ARTICULO 30.- RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LAS INVERSIONES DEL FONDO
30.1 Depósitos de ahorro y a plazo en entidades del sistema financiero nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera:
Impuesto a la Renta en Depósitos de Ahorro y Plazo.
El literal i) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta exonera hasta el 31 de diciembre de 2018 cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.
Impuesto General a las Ventas en Depósitos y Plazo.
En lo que al Impuesto General a las Ventas corresponde, no se encuentran gravados con dicho impuesto los servicios de crédito, a saber, sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
Del mismo modo, no se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.
Asimismo, no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del artículo 19º de la LIR.
Las normas tributarias que afectan al Fondo o los partícipes del Fondo son susceptibles de ser modificadas en el tiempo, por lo que se recomienda al partícipe que esté permanentemente informado sobre los cambios en la normativa tributaria, en razón de que ello puede influir en el rendimiento esperado de sus Inversión. Asimismo, el presente artículo no tiene por objeto efectuar una asesoría tributaria por lo que cada Partícipe del Fondo deberá consultar estos temas con sus asesores legales y tributarios correspondientes.
ARTÍCULO 31.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
La Sociedad Administradora podrá efectuar directamente modificaciones al Reglamento que versen sobre la denominación de la Sociedad Administradora x xxx Xxxxxxxx, la información de sus accionistas, grupo económico y domicilio, nombre de los miembros del Comité de Inversiones, el régimen tributario y la información del agente colocador, para lo cual solamente deberá remitir a los Partícipes el texto actualizado del Reglamento.
Las modificaciones al Reglamento que la Asamblea acuerde no podrán referirse al cambio del objeto de inversión del Fondo. La Asamblea no podrá modificar, sin consentimiento expreso y previo de la Sociedad Administradora, los siguientes artículos 3, 4, 5, 6, 7, y 8, del Capítulo II del presente Reglamento.
ARTÍCULO 32.- DERECHO DE SEPARACIÓN
El derecho de separación del Partícipe, una vez ejercido, determina la obligación de la Sociedad Administradora de redimir la totalidad de las Cuotas de tal Partícipe. El derecho de separación se genera en los siguientes casos:
32.1 Cuando la Asamblea General acuerde modificar el Reglamento del Fondo en aspectos referidos a la política de inversiones, el incremento de los gastos, el aumento en el límite de endeudamiento, fusión, escisión o transferencia del Fondo, o la ampliación en el plazo de duración. Excepcionalmente, cuando la Asamblea apruebe una recompra de cuotas conforme al procedimiento detallado en el Artículo 33 del Reglamento.
32.2 Cuando la Asamblea General acuerde realizar Inversiones en instrumentos o derechos sobre bienes de Personas Relacionadas, en instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas.
Sólo pueden ejercer el derecho de separación los partícipes que en la Asamblea General hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto.
ARTÍCULO 33.- REDENCIÓN ANTICIPADA O RECOMPRA DE CUOTAS
El acuerdo de Asamblea General para la redención anticipada o recompra de las Cuotas de Participación por parte del Fondo solamente podrá ser tomado por Acuerdo de Asamblea.
Para estos efectos, los Partícipes interesados en ejercer este derecho deberán convocar a Asamblea General de conformidad con los procedimientos, plazos y condiciones establecidas en el Reglamento de Fondos de Inversión.
La recompra de las Cuotas por el Fondo se hará efectiva dentro de un plazo que en ningún caso excederá los (9) meses contados a partir de la fecha en la que la Asamblea General tome el acuerdo de recompra respectivo.
Para efectos del Reglamento de Fondos Mutuos, el presente artículo deberá ser entendido como la opción de redención anticipada a que hace referencia el artículo 63° del Reglamento de Fondos Mutuos.
ARTÍCULO 34.- CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre la Sociedad Administradora y los Partícipes como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Reglamento, incluyendo aquellas relativas a su posible nulidad, así como las que deriven de las actividades de administración del Fondo por la Sociedad Administradora que no puedan ser resueltas directamente en forma amigable por las partes, podrá ser sometida a arbitraje según el procedimiento establecido en el artículo 35 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 35.- ARBITRAJE
35.1 El arbitraje será uno de derecho a cargo de tres (3) árbitros, nombrados de común acuerdo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje. Cada parte nombrará un árbitro y los dos así designados nombrarán al tercero, quien será el presidente del Tribunal. En el supuesto que alguna de las partes no designase al árbitro que le corresponde o no hubiese acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, éste será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las partes.
35.2 El arbitraje estará sujeto a la administración de la Cámara de Comercio de Lima y a su reglamento procesal. Queda expresamente establecido que en el caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la materia controvertida, las mismas delegan expresamente a los integrantes del Tribunal Arbitral la facultad de delimitar y determinar de manera específica la(s) controversia(s) que se someterá(n) a la decisión arbitral. El laudo arbitral será final y obligatorio; en consecuencia, las partes renuncian expresamente a la interposición de recurso de apelación alguno.
35.3 El laudo emitido por el Tribunal Arbitral sólo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas taxativamente en el artículo 63º de la LGA, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando por ello las partes a su domicilio y a cualquier reclamación que pudiera formular.
35.4 El arbitraje se hará en la ciudad de Lima, Perú, y en idioma castellano y el fallo deberá pronunciarse en dicha ciudad dentro de los cuarenta y cinco (45) Días siguientes a la
instalación del Tribunal Arbitral, salvo que éste decida prorrogar dicho plazo. Los gastos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados conforme lo determine el propio Tribunal Arbitral. Todo aquello que se encuentra relacionado con el convenio arbitral y/o arbitraje que no se encuentre regulado por la presente estipulación, se regirá por lo dispuesto por la LGA. No obstante, los Partícipes podrán optar por someter sus controversias ante el poder judicial o cualquier otro mecanismo al que tengan derecho de acuerdo con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 36.- RECLAMACIONES Y CONSULTAS ANTE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
36.1 Reclamos: Todo reclamo y/o queja de los Partícipes deberá presentarse por escrito en el domicilio de la Sociedad Administradora, dentro de los cinco (5) Días siguientes de ocurrido el hecho materia de reclamo y/o queja. Esto no limita que el cliente pueda presentar sus quejas y/ reclamos mediante los canales digitales que se encuentran disponibles en la página web de la Sociedad Administradora.
La Sociedad Administradora evaluará el reclamo dentro de los quince (15) Días siguientes a la recepción del mismo.
Todos los reclamos de los Partícipes serán conservados en un registro de quejas y reclamos que mantiene la Sociedad Administradora, el mismo que estará a disposición de los Partícipes del Fondo en las oficinas de la Sociedad Administradora.
36.2 Consultas: Toda consulta de los Partícipes deberá presentarse por escrito en el domicilio de la Sociedad Administradora y/o por los canales digitales que se encuentran disponibles en la página web de la Sociedad Administradora.
36.3 La Sociedad Administradora absolverá la consulta a la brevedad posible, en función de la carga de consultas que tenga en el momento. A más tardar, toda consulta será absuelta dentro de los quince (15) Días siguientes a la recepción de la misma.
ANEXO 1
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Conste por el presente documento el Contrato de Suscripción de Cuotas que suscriben de una parte:
• PRUDENTIALSAF SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. identificada con RUC N° 20601051487 con domicilio en Av. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por [●] con DNI N° [●] y por [●], identificado con DNI N° [●], según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, en adelante denominada “PRUDENTIAL SAF” y, de la otra,
• (…), con RUC Nº (…), con domicilio en (…), debidamente representada por (…), identificado con DNI No. (…), según poderes inscritos en la Partida Nº (…) del Registro de Personas Jurídicas de (…), de aquí en adelante denominado indistintamente “EL CLIENTE” en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1 PRUDENTIAL SAF es una sociedad anónima autorizada para administrar fondos de inversión mediante la Resolución SMV Nº 103-2016-SMV/02. PRUDENTIAL SAF administrará el fondo de inversión denominado “PRUDENTIAL FONDO DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO en adelante “EL FONDO”.
1.2 EL FONDO se constituye por oferta pública inscrita bajo el régimen simplificado en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de la SMV.
1.3 EL CLIENTE es un Inversionista Institucional interesado en invertir en la adquisición de cuotas de participación del FONDO.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
2.1 El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL CLIENTE suscribe Cuotas de Participación del FONDO y por lo tanto, adquiere la condición de Partícipe del mismo en los términos establecidos en el Reglamento de Participación del FONDO.
2.2 Por el presente contrato, EL CLIENTE deja constancia de su decisión de convertirse en PARTICIPE del FONDO, sobre cuyos objetivos, políticas, operatividad y manejo administrativo declara haber tomado conocimiento a través de la lectura del Reglamento de Participación y del presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y comprender los riesgos a que se encuentran sujetas las inversiones en los activos que invierta EL FONDO tal como se menciona en el Reglamento de Participación.
2.3 Las partes acuerdan que EL CLIENTE suscribe (…) Cuotas del FONDO a un valor nominal de (…) por cuota de participación, por un valor total de (…). EL CLIENTE, en virtud del presente contrato se obliga a pagar el precio de adquisición de dichas Cuotas del FONDO de la siguiente manera:
De forma previa a la Fecha de Emisión de las Cuotas de Participación, el Inversionista deberá pagar el valor total de las Cuotas que le hayan sido adjudicadas por la Sociedad Administradora, en la Cuenta Bancaria N° (…) del Banco (…), Código Interbancario N° (…), perteneciente al FONDO, según lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento de Participación del FONDO,
TERCERO: DECLARACIONES DEL CLIENTE
3.1 EL CLIENTE declara voluntariamente haber recibido el Reglamento de Participación del FONDO y del presente Contrato, de forma previa a la celebración y suscripción del presente Contrato, así como estar de acuerdo con las mismas.
3.2 Asimismo, EL CLIENTE declara haber recibido y suscrito en forma previa a la celebración y suscripción del presente contrato la Declaración Jurada Partícipe que se encuentra detallada en el Anexo 3 del Reglamento de Participación.
CUARTO: OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Son obligaciones de PRUDENTIAL SAF:
4.1 Invertir los recursos del FONDO, a nombre y por cuenta de éste, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes del Reglamento de Participación del FONDO.
4.2 Dar a conocer a los PARTÍCIPES el Estado de Inversiones del FONDO conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación del FONDO.
4.3 Supervisar que todas las actividades que efectúe EL FONDO estén enmarcadas en la legislación vigente.
4.4 Representar al FONDO ante las entidades financieras y/o cualquier otra persona jurídica emisoras o en las cuales se haya realizado una decisión de inversión, de ser el caso, así como ante todo tipo de autoridades públicas y privadas.
4.5 Llevar y actualizar los libros del FONDO de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
4.6 Valorizar las inversiones, así como las Cuotas de Participación del FONDO conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación del mismo.
4.7 Todas las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Participación del FONDO.
QUINTO: DECLARACIONES DEL PARTICIPE
5.1 Queda expresamente acordado que la calidad del PARTÍCIPE está condicionada a que EL PARTÍCIPE cumpla de forma previa a la Fecha de Emisión con el pago en dinero del valor total de las cuotas suscritas que se le adjudiquen y con la presentación de la Declaración Jurada Partícipe, así como con la firma del presente Contrato de Suscripción.
5.2 EL PARTÍCIPE declara conocer y aceptar que en el caso que pretenda transferir parte o la totalidad de sus Cuotas de Participación o cualquier derecho u obligación que tenga respecto de EL FONDO a un tercero no Partícipe del Fondo, deberá comunicarlo por escrito a PRUDENTIAL SAF indicando el nombre del posible comprador, y si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número de Cuotas o derecho u obligación que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia. PRUDENTIAL SAF realizará una evaluación de sujetos obligados xx xxxxxx de activos y luego aprobará la transferencia. PRUDENTIAL SAF sólo podrá negar su consentimiento a la transferencia, en caso el tercero no mantenga los requisitos necesarios para adquirir cuotas de un Fondo de Inversión inscrito bajo el Régimen Simplificado.
5.3 Este Contrato quedará sin efecto a partir del momento en que EL CLIENTE transfiera a tercero(s) toda(s) la(s) cuota(s) de participación que mantenga en EL FONDO conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación o que éstas sean redimidas al vencimiento del plazo de vigencia de EL FONDO o por el ejercicio del derecho de separación según lo dispuesto en el Reglamento de Participación del FONDO.
SEPTIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CONTRATO
Respecto a aquello que no se haya estipulado expresamente en el presente Contrato con relación a los derechos, obligaciones y responsabilidades del FONDO, del PARTICIPE y de PRUDENTIAL SAF, se regirá por las disposiciones del Reglamento de Participación del FONDO y demás normas que resulten aplicables de acuerdo a lo dispuesto en dicho reglamento y las demás normas que se dicten sobre la materia.
Para la validez de las comunicaciones y notificaciones de las partes, ya sea judicial o extrajudicial, ambas partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de este documento. El cambio de domicilio surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito.
OCTAVA: JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE
Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre la Sociedad Administradora y los Partícipes como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Contrato, incluyendo aquellas relativas a su posible nulidad, así como las que deriven de las actividades de administración del FONDO por la Sociedad Administradora que no puedan ser resueltas directamente en forma amigable por las partes, podrá ser sometida a arbitraje según el procedimiento establecido en el artículo 35 del Reglamento de Participación del FONDO.
Suscrito y firmado por duplicado en la ciudad de Lima, a los ( ) días del mes de ( ) de 2023.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
CLÁUSULA ADICIONAL:
EL CLIENTE DEJA EXPRESA Y MANIFIESTA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO Y REVISADO, DE MANERA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DEL FONDO.
Lima, de del 20 .
EL COMPRADOR
ANEXO 2
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS
Conste por el presente documento el Contrato de Transferencia de Cuotas de Participación del Fondo de Inversión, que celebran y suscriben, de una parte,
• (…), con RUC No. (…), con domicilio en (…), debidamente representada por (…), identificado con DNI No. (…), según poderes inscritos en la Partida Nº (…) del Registro de Personas Jurídicas de (…),a quien en adelante se denominará EL TRANSFERENTE; y de la otra parte,
• el (los) (a) señor (es) (a) (…), identificado (os) (a) con RUC/DNI No. (…), de estado civil (…), con domicilio en (…), debidamente representado (os) (a) por (…), identificado con DNI N°(…), según poderes inscritos en (…), a quien en adelante se denominará EL ADQUIRENTE; con la intervención de (…), con Registro Único de Contribuyente N°(…), con domicilio legal en Av. (…), San Xxxxxx, Lima, representada por su Gerente General, (…), identificado con DNI No. (…), según poderes inscritos en la Partida Registral No. (…) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará ADMINISTRADORA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
1.1 EL TRANSFERENTE es titular de (…) cuotas de participación del fondo denominado “PRUDENTIAL FONDO DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO” (el “FONDO”). El FONDO se constituyó bajo el régimen simplificado. El FONDO está inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores.
1.2 Las cuotas de participación del FONDO de propiedad de EL TRANSFERENTE fueron suscritas con fecha (…) y tienen un valor nominal de S/. (…) (… soles) cada una.
SEGUNDO:
Por el presente Contrato, EL TRANSFERENTE transfiere a LA ADQUIRENTE la titularidad de las (…) cuotas de participación del FONDO de las que es titular al precio especificado en la Cláusula Tercera siguiente.
TERCERO:
El precio de venta por cuota de participación, fijado de común acuerdo entre las partes, es de S/. (…)(… y 00/100 Soles), siendo el precio total por las (…) cuotas de participación del FONDO materia de transferencia la suma S/. (…) (… y 00/100 Soles), monto que deberá ser cancelado a la firma del presente documento, constituyendo éste suficiente prueba de la existencia de dicho pago, el mismo que EL TRANSFERENTE declara haber recibido a su entera satisfacción.
CUARTO:
Como consecuencia de la transferencia acordada en la Cláusula Segunda del presente Contrato, EL ADQUIRENTE deja expresa constancia de su decisión de convertirse en PARTICIPE del FONDO, sobre cuyos objetivos, políticas, plan de inversión, operatividad y manejo administrativo declara haber tomado conocimiento a través de su Reglamento de Participación, Política de Inversión y Normas de Conducta, y estar de acuerdo con dichos instrumentos.
El ADQUIRENTE declara expresamente que su incorporación al FONDO en calidad de PARTÍCIPE importa su plena aceptación y sometimiento al Reglamento de Participación y demás reglas que regulen el funcionamiento del FONDO.
QUINTO:
EL TRANSFERENTE declara de manera expresa y garantiza que las cuotas de participación objeto de la presente transferencia se encuentran libres de cualesquiera gravámenes, embargos, medidas judiciales o extrajudiciales, que pudieran afectar su dominio y libre disponibilidad. Asimismo, EL TRANSFERENTE garantiza que ha cumplido con respetar el derecho de adquisición preferente de los demás Partícipes contenido en el Reglamento y que la presente transferencia se ha hecho conforme a lo establecido en el mismo.
SEXTO:
ADMINISTRADORA, en su calidad de Sociedad Administradora del FONDO, interviene en el presente contrato a efectos de prestar su consentimiento a la transferencia acordada en la cláusula segunda, y obligarse a registrar la transferencia materia del presente Contrato, en el Registro de Partícipes que está obligada a llevar y mantener.
SÉTIMO:
Las partes declaran que entre el precio pactado y el valor de las cuotas de participación transferidas existe justa equivalencia y que de existir cualquier eventual diferencia de valor que no advierten, se hacen recíproca donación de la misma, renunciando irrevocablemente al ejercicio de cualquier acción o excepción encaminada a invalidar la presente transferencia o hacerla más onerosa para cualquiera de las partes, así como a los plazos para interponerlas.
OCTAVO:
Para la validez de las comunicaciones y notificaciones de las partes, ya sea judicial o extrajudicial, ambas partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de este documento. El cambio de domicilio surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito.
Los partes podrán someter a arbitraje, cualquier disputa que pudieran tener, relacionados con los derechos y obligaciones derivados de las normas legales vigentes, de conformidad con el Reglamento de Participación.
EL COMPRADOR EL VENDEDOR
CLÁUSULA ADICIONAL:
EL ADQUIRENTE DEJA EXPRESA Y MANIFIESTA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO Y REVISADO, DE MANERA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DEL FONDO.
Lima, de del 20 .
EL ADQUIRENTE
ANEXO 3 DECLARACION JURADA PARTICIPE
Por medio de la presente, yo, el Partícipe (…), identificado con (…), actuando debidamente representado por el señor (…) identificado con DNI (…) con poderes inscritos en la Partida Registral (…) del Registro de Personas Jurídicas de (…) declaro bajo juramento lo siguiente:
1. Que me encuentro comprendido dentro de los supuestos previstos en el literal b) del artículo 29 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (en adelante el “Reglamento”) que se indican a continuación:
a. Inversionista Institucional;
b. Inversionista que suscribirá y pagará cuotas de participación por un monto superior a S/ 250,000.00 antes del inicio de actividades del fondo de inversión (en adelante, el “Fondo”) y que este monto no disminuirá durante su permanencia el Fondo, a excepción de la etapa de desinversión.
c. Accionistas, directores, gerentes de la Sociedad Administradora, miembros del Comité de Inversiones o Gestores Externos del Fondo.
2. Que he tomado conocimiento de las características y regulación aplicable a los fondos de inversión inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores bajo el Régimen Simplificado, así como de las condiciones para la transferencia de cuotas a que se refiere el artículo 125 del Reglamento de Fondos de Inversión y que se indican a continuación:
“Los certificados de participación de los Fondos inscritos bajo el Régimen Simplificado solo podrán ser transferidos a otros inversionistas incluidos en el literal b) del artículo 29 del Reglamento. La Sociedad Administradora debe verificar que se cumpla con esta condición. Los certificados de participación pueden ser negociadas en un mecanismo centralizado de negociación si lo establece el Reglamento de Participación. La entidad responsable de la conducción del respectivo mecanismo centralizado deberá diferenciar la negociación de estos valores de modo tal que se distingan sus características y condiciones de negociación. En dicho caso, la sociedad agente de bolsa, de modo previo a la realización de cada transacción, deberá verificar que el adquirente sea un inversionista incluido en el literal b) del artículo 29 del Reglamento”.
3. Haber realizado una propia evaluación respecto del Reglamento de Participación, incluyendo las características y la estructura del Fondo, y de las Cuotas de Participación y tener conocimiento que el Fondo es distribuido y colocado bajo las reglas del Régimen Simplificado.
San Xxxxxx, de de
Firma: Nombre: Cargo: