Contrato de Servicio de Pago de Nominas y Proveedores
Contrato de Servicio de Pago de Nominas y Proveedores
CaixaBank, S.A., en adelante, CaixaBank, y el contratante, cuyos datos se indican en el documento de adhesión al Servicio de Pagos, acuerdan la firma de este contrato que regula la prestación del Servicio de Pago de Nomina y Proveedores con sujeción a las condiciones particulares y generales que se indican a continuación pudiendo disponer de los servicios siguientes:
a) Presentación y gestión de transferencias masivas
b) Emisión de Cartas Cheques y Pagarés
c) Pagos domiciliados.
Condiciones generales
1. Objeto del contrato
Procedimiento del servicio
En virtud del presente contrato marco, XxxxxXxxx presta al Contratante los servicios indicados que a su amparo solicite.
A efectos de este contrato, se entenderá por (i) Ordenante o deudor, la persona que emite, y a nombre de la cual se efectúan los pagos; (ii) por Contratante, el titular del presente contrato, quien concierta con CaixaBank la prestación del servicio; (iii) Presentador, la persona que efectúa la presentación de las Órdenes de pago y puede recibir la información relativa a las devoluciones que en relación con las mismas pudieran surgir (CaixaBank remite la información relativa a las devoluciones al Contratante, cuando exista Presentador a éste o a quien determine expresamente a XxxxxXxxx).
Xx Presentador puede ser persona distinta del Contratante, en ese caso, el Contratante le faculta expresamente para realizar las funciones atribuidas, en su nombre y representación.
El Contratante, en caso de ser persona distinta del Ordenante, manifiesta que efectúa los pagos a cargo del Ordenante por haberlo convenido esas partes y así lo solicita y requiere a CaixaBank.
Para el caso de que el Ordenante y el Presentador fueran personas distintas, el Ordenante lo notificará por escrito a XxxxxXxxx y autorizará al Presentador, para que, en su nombre y representación, pueda hacer la presentación de los soportes magnéticos o la transmisión telemática a CaixaBank y a su vez recibir las devoluciones que, en su caso, pudieran producirse. Recibida la notificación CaixaBank efectuará las modificaciones informáticas precisas para poder atender el servicio.
Finalidad empresarial y régimen legal
El Contratante se obliga a destinar los servicios que se prestan al amparo del presente Contrato a su actividad empresarial o profesional.
El Contratante acepta que el servicio contratado se realice en los términos y condiciones del Contrato, aunque estos contradigan los siguientes preceptos del RDL, a cuya aplicación expresamente renuncia:
- Título II: Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco.
- Artículo 35.1 (Gastos aplicables).
- Artículo 36.3 (Retirada del consentimiento del ordenante)
- Artículo 43 (Notificación y rectificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente).
- Artículo 44 (Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago).
- Artículo 46 (Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas).
- Artículo 48 (Devoluciones por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo) .
- Artículo 49 (Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo).
- Artículo 52 (Irrevocabilidad de una orden de pago).
- Artículo 60 (Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa o con retraso de una orden de pago).
- Artículo 61 (Responsabilidad en el caso de los servicios de iniciación de pagos por no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago).
Así mismo, el Contratante renuncia a recibir la información precontractual o post-contractual en los formatos, contenido y periodicidad que se establecen en la Circular del Banco de España 5/2012 de 27 xx xxxxx, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre y la Orden ECE/1263/2019, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
En caso de que el Contratante sufriera cualquier cambio que implicara que adquiera la condición de microempresa o consumidor tal y como se define a continuación, se compromete a comunicarlo inmediatamente a CaixaBank, con el fin de regular el régimen jurídico aplicable, asumiendo que hasta dicha comunicación continuará siendo de aplicación este Contrato en su totalidad.
En caso de que el Contratante tuviera la condición de microempresa o consumidor de acuerdo con lo establecido en el art 3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y según la definición de microempresa recogida en los artículos 1 y 2, apartados 1 y 3, del anexo de la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (C(2003) 1422), la presente clausula se tendrá por no puesta.
En caso de que el Contratante tuviera la condición de microempresa y adquiriese la condición de empresa (tal y como se define en las normas citadas) de forma sobrevenida durante la vigencia del Contrato, esta cláusula sería de aplicación.
2. Solicitud del servicio
El Contratante dirigirá a CaixaBank orden o solicitud de prestación de los servicios indicados, la cual se instrumentará mediante la entrega de la relación de pagos a efectuar.
El Contratante, al amparo de este contrato, puede elegir entre uno u otro modo de entrega (Tipo de servicio ) de los indicados a continuación, pudiendo solicitar en cualquier momento la modificación del Tipo de servicio.
a) Como usuario mecanizado: en fichero informático, a través de soporte magnético o por transmisión electrónica de datos o entrega física de dichos ficheros para su transmisión por parte de CaixaBank. b) Como usuario no mecanizado: en relaciones o listados en papel, o por otros medios distintos a los referenciados en el apartado a).
3. Características de las órdenes en los soportes magnéticos o transmisiones telemáticas
Las Órdenes de pago deberán contener los datos necesarios para su gestión, según el Tipo de Servicio, formato de presentación utilizado y modalidad de pago solicitada, en particular:
1) Datos del Ordenante: Nombre o razón social del Ordenante y número del contrato del Ordenante.
2) Fecha de proceso (fecha en la que se realizaran los pagos).
3) Datos de las órdenes: Datos identificativos del beneficiario,
4) IBAN, número identificativo del depósito de abono del beneficiario.
5) Importe del pago e importe total a transferir. A los efectos de este contrato, se entenderá como identificador único el código IBAN.
PL5328-151109 001-002 (PS)
Las Órdenes de pago referidas a las transferencias bancarias, transferencias transfronterizas en euros y pagos domiciliados se deberán ajustar a los procedimientos normalizados, descritos en las series, normas y procedimientos interbancarios desarrollados por la Asociación Española de la Banca (AEB) , CECA y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) y publicados por el Banco de España.
En cuanto a los formatos utilizados para la confección de Carta Cheques y Pagares y emisión de transferencias en divisas, la normativa a seguir será la que se describe en los formatos adaptados por CaixaBank.
4. Ejecución de las órdenes
Plazos de presentación. Las Órdenes de pago deberán ser presentadas a CaixaBank para su ejecución con la antelación indicada para cada Tipo de Servicio:
cenprast02 2021-06-29 10:42:25,951
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
PÁG. 1/5
a) Usuario mecanizado: 2 días hábiles
b) Usuario no mecanizado: 3 días hábiles. Los usuarios no mecanizados que presenten listados, solo los podrán entregar en la oficina de CaixaBank donde hayan establecido este contrato.
Recepción. La recepción de las Órdenes de pago se entenderá efectuada en el momento en que sean recibidas por XxxxxXxxx. Si tal momento recae en un día no hábil según el sistema interbancario, las Órdenes de pago se entenderán recibidas el siguiente día hábil interbancario. Las órdenes recibidas en un día hábil a partir de las 11.00 horas, se entenderán recibidas en el día hábil siguiente.
Rechazo. CaixaBank se reserva el derecho a rechazar, en cualquier momento, los ficheros, soportes, listados y documentos complementarios que le hayan sido entregados para su tratamiento, que no reúnan los requisitos necesarios para su gestión, en particular, de conformidad con la legislación aplicable y las normas interbancarias vigentes en cada momento, pudiendo, incluso, proceder a su devolución una vez iniciada aquélla.
Asimismo, en el caso en que una orden de pago no cumpla con los referenciados plazos o con los requerimientos indicados en la condición general tercera, CaixaBank podrá, según corresponda, rechazar su tramitación o ajustar su fecha prevista de cargo o su vencimiento a la debida según los plazos indicados, sin necesidad de previo requerimiento ni comunicación al Ordenante, quien presta su pleno consentimiento en este momento.
En tales casos, CaixaBank notificará, en el domicilio de notificaciones informado en este contrato, dicho rechazo así como las causas que lo motivan y el procedimiento para rectificar los posibles errores. En el caso en que el rechazo esté objetivamente justificado, CaixaBank podrá repercutir al Contratante los costes de la referida notificación, mediante adeudo, en el depósito asociado, sin necesidad de previo requerimiento ni formalidad adicional alguna.
5. Abonos a Beneficiarios
Las transferencias o los cheques bancarios, si es el caso, serán cargadas, en el depósito de dinero asociado al presente servicio, en la fecha de proceso, abonando a continuación las transferencias de los beneficiarios que cobren en CaixaBank y presentando, ese mismo día si es posible, al intercambio bancario, las operaciones correspondientes a otras entidades. Excepcionalmente, si se produjeran descubiertos en el depósito de dinero, asociado al presente servicio, el Ordenante se obliga a regularizarlos, con carácter inmediato, siendo de aplicación los pactos contenidos en el contrato del mismo.
6. Emisión de Cartas Cheques, Pagarés y Pagos Domiciliados
El servicio consiste en la confección de un documento denominado Carta Cheque, Pagaré o Pago domiciliado que se estructura en tres partes:
1) Presentación de la carta. Un saluda que puede ser variable.
2) Un rectángulo a libre disposición del Ordenante, que éste utiliza de forma habitual se utiliza para indicar el concepto de pago.
3) Un documento bancario, cheque, pagaré o pago domiciliado.
A petición de Ordenante, las Cartas Cheques Pagarés, podrán emitirse con las firmas digitalizadas que él mismo proporcione, asumiendo el Ordenante la plena responsabilidad de las incidencias que pudieran aparecer en la operativa como si de autógrafa se tratara.
Este servicio únicamente podrá ser prestado a los Ordenantes que remitan sus ficheros en soportes magnéticos y por procedimientos telemáticos y cuyos formatos se ajusten a las especificaciones técnicas emitidas por CaixaBank.
Los Pagos domiciliados, tal como se especifica en la Normativa bancaria vigente, estarán firmados por apoderados de CaixaBank y a tal fin el Contratante concede de forma explícita autorización a CaixaBank.
Estos documentos se enviarán al Ordenante de los pagos o al beneficiario por correo, según se determine en el fichero informático que el Ordenante presente a CaixaBank. De no especificarse en el mismo se actuará según se indica en el documento de adhesión al servicio de pagos de CaixaBank.
7. Servicio complementario: Emisión de transferencias SEPA inmediatas (iSCT)
Objeto y ámbito de aplicación. Mediante este servicio complementario, CaixaBank, a solicitud del Titular, enviará las órdenes de pago que indique con el método iSCT (“Instant SEPA Credit Transfer”). Dichas transferencias se emitirán de manera que los fondos transferidos estarán disponibles en la cuenta del beneficiario en un tiempo máximo de 10 segundos a contar desde el momento de emisión de la orden por parte de CaixaBank.
El servicio iSCT se prestará con las siguientes condiciones:
(i) Cuantía máxima por orden de pago según lo establecido en cada momento, esta información estará disponible en la web de Caixabank (“Tarifas e información de interés”).
(ii) Disponibilidad: de 0h a 22h, todo el año.
(iii) El formato del fichero será estándar XML (ISO 20022).
(iv) El servicio solamente puede efectuarse respecto a órdenes de pago cuya cuenta beneficiaria esté en una entidad adherida al sistema de pagos inmediatos. En el siguiente enlace puede consultar las entidades adheridas al nuevo esquema: ht1tps://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/
El Titular podrá comunicar a CaixaBank que el método de envío por defecto de las Órdenes de pago sea iSCT.
En caso de que la orden de pago bajo esta modalidad no se pueda ejecutar como inmediata por cualquier causa, el Titular podrá optar por que la orden sea tramitada como un pago SEPA estándar. El precio aplicable a cada Orden de pago será conforme a la modalidad en que se haya ejecutado.
8. Precios de los servicios y gastos
I. El Contratante deberá satisfacer a CaixaBank el precio de los servicios prestados que solicite y de los gastos dimanantes indicados en este contrato, mediante cargo en el depósito asociado en la fecha del proceso de emisión de las Órdenes de pago.
II. CaixaBank comunicará al Contratante la liquidación del servicio prestado respecto de cada Presentación de Órdenes de pago, emitiendo la correspondiente hoja de liquidación.
La liquidación se entenderá aceptada por el Contratante, en los términos indicados en la condición general 10.4, si éste no comunica su disconformidad o si no manifiesta la no recepción de la hoja de liquidación, dentro de los diez días siguientes a su recepción o a la fecha en que se practicó dicha liquidación en su depósito, respectivamente.
III. El Contratante rechaza el suministro de información previa a la ejecución de operaciones amparadas en este contrato marco, entendiéndose suficientemente informado acerca de las mismas de acuerdo con las previsiones obrantes en este contrato.
9. Modificación del contrato
CaixaBank podrá instar la modificación de las condiciones del presente contrato mediante comunicación previa al Contratante, con un plazo de antelación de 15 días respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, por medio de publicación en el tablón de anuncios de las oficinas (disponible asimismo en el portal en internet de CaixaBank), pudiendo CaixaBank optar por su comunicación en el domicilio de comunicaciones del contrato, así como mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo que fuese imperativa una forma de comunicación o plazo de antelación determinados.
No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el Contratante. Se entenderá que el Contratante ha aceptado la modificación de las condiciones propuesta en el caso de que no haya comunicado a CaixaBank su no aceptación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor. En el caso de que el Contratante manifestara su no aceptación, éste podrá resolver el contrato de forma inmediata antes de la fecha de entrada en vigor, de acuerdo con lo indicado en la condición general siguiente.
10. Resolución del contrato
10.1 Resolución voluntaria. La duración del presente contrato es indefinida, por ello, las partes podrán resolver unilateralmente el mismo mediante expresa notificación dirigida a la contraparte con una antelación mínima de 15 días, respecto de la fecha de la pretendida resolución, en el domicilio de comunicaciones.
10.2 Resolución causal. Cada parte podrá resolver el presente contrato si la otra incumple las condiciones y obligaciones respectivas dispuestas en este contrato. Asimismo, CaixaBank podrá resolver el presente contrato: 1) En caso impago de cualquiera de las obligaciones dinerarias derivadas del mismo, 2) Si el Contratante a) Incumpliese cualquier otra obligación líquida y exigible contraída con CaixaBank o incurriese en
morosidad frente a otros acreedores, b) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzase con los mismos o los liquidasen, c)Si no depositare sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en caso de estar legalmente obligado a hacerlo, d) Si no estuviere al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores, e) Si incurriese en causa legal de disolución, f) Si los resultados de su explotación arrojasen pérdidas o si se hallasen en situación de fondos propios negativos, g) Si los actuales socios o partícipes en el capital del Contratante o cualquiera de sus integrantes transmitiesen total o parcialmente, por cualquier causa, título, negocio o acto, su participación o si éstos perdieren el control de los órganos de administración de la sociedad o si en virtud de contrato o de otro modo resultase que un tercero o terceros pueden directa o indirectamente determinar la gestión y política de dicha sociedad o la composición de la mayoría de su órgano de administración.
10.3 En ambos casos, resuelto el contrato, CaixaBank, a su vencimiento, (i) adeudará las Órdenes de pago cuya gestión estuviera en curso en el momento de la resolución, y (ii) efectuará el cargo del precio de los servicios y gastos que correspondan de acuerdo con este contrato, en el depósito en que se realizó aquél adeudo o en cualquier depósito titularidad del Contratante.
11. Domicilio y comunicaciones
11.1. Las comunicaciones y notificaciones que CaixaBank y el Contratante se efectúen con motivo del presente contrato serán remitidas, en el mismo idioma en que el Contratante ha escogido que sea celebrado este contrato, al domicilio designado específicamente como tal a los efectos, o en su defecto, el informado en el presente contrato. En caso de depósitos con pluralidad de titulares, éstos designarán un único domicilio para la remisión de las comunicaciones. No obstante, cuando el Contratante disponga del Servicio de banca digital, las comunicaciones relacionadas con este contrato, se pondrán a su disposición por medios electrónicos a través del Servicio banca digital, considerándose recibidas desde dicha puesta a disposición, entendiéndose ese el domicilio de comunicaciones en lugar del indicado en el párrafo anterior. Dichas comunicaciones se pondrán a disposición del Contratante tan pronto como se generen, pudiendo éste consultarlas a su conveniencia y obtener su impresión en papel o descargarlos en el disco duro de su ordenador.
Toda solicitud que implique la impresión de las mismas con medios de CaixaBank se considerará solicitud de duplicado, debiendo satisfacer el Contratante el precio del servicio de la expedición de duplicados según la tarifa vigente en cada momento. En cualquier momento, el Contratante podrá cambiar dicha modalidad de comunicación por la recepción de las comunicaciones por correo postal.
11.2. El Contratante se obliga a notificar a CaixaBank por escrito cualquier cambio de domicilio.
11.3. Se considerará que el Contratante ha recibido todas las comunicaciones que CaixaBank le remita al domicilio indicado o cuando estas hayan sido puestas a su disposición en la forma que el mismo haya escogido. En este último supuesto, el Contratante no podrá oponer la falta de consulta o conocimiento efectivo, puesto que es inherente a su elección la obligación de efectuar las actuaciones necesarias para acceder a la información.
11.4. En todo caso, el Contratante dispondrá de un plazo de quince días para manifestar su disconformidad con las operaciones, las cuales se consideraran firmes y consentidas si pasado ese plazo no se ha formulado ninguna objeción. No será obstáculo para esta conformidad tácita la alegación de la no recepción del documento cuando esa disconformidad no se haya trasladado pasado un plazo razonable de tiempo desde que debería haber sido recibido, según la práctica usual.
11.5. Registro de las comunicaciones. Ambas partes se autorizan irrevocablemente para registrar las comunicaciones que mantengan relacionadas con la operativa de este contrato, las cuales podrán utilizar estos registros como medio de prueba por cualquier procedimiento judicial que entre las partes pueda plantearse. Las partes podrán solicitarse una copia o la transcripción del contenido de las comunicaciones que se hayan registrado. El libramiento de estas transcripciones por parte de CaixaBank estará sujeto al pago del precio que por este servicio conste en la tarifa vigente en cada momento.
11.6. En cualquier momento, estando vigente el presente contrato, el Contratante podrá solicitar a CaixaBank una copia del presente contrato en papel o soporte duradero, si bien en tal caso, deberá asumir los costes que ésta última acarree a CaixaBank.
12. Compensación convencional
El Contratante y los fiadores, si los hubiera, autorizan irrevocablemente a CaixaBank para compensar las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este contrato con los derechos de crédito que ostentasen frente a la misma por causa de la titularidad - individual, entre sí o junto con terceros- de cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo.
En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del saldo del depósito. En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación se notificará oportunamente a quién corresponda.
13. Impuestos
Si la Administración considerase que esta operativa no está exenta de tributación y exigiera de CaixaBank, como responsable solidario, el pago del impuesto, el Contratante se hará cargo del pago de la deuda tributaria y del coste de los avales a los efectos de presentar los recursos correspondientes.
14. Ley aplicable y procedimientos de reclamación
I. El presente contrato se regirá por las condiciones generales y particulares convenidas por las partes, por la legislación vigente reguladora de los servicios de pago, en aquéllo que sea de aplicación, sin perjuicio de la sujeción del mismo al derecho civil así como a la normativa bancaria.
II. Corresponderá al Banco de España el control e inspección de CaixaBank cuando lleve a cabo la prestación de servicios de pago.
III. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente contrato al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, así como al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, Xxxx Xxx Xxxxxx XXX, 00, 0 xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
15. Tratamiento de datos de carácter personal
El responsable del tratamiento es CaixaBank, S.A., con NIF A-08663619
Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: xxx.XxxxxXxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Los datos solicitados son necesarios para la gestión y ejecución de la operación, servicio y/o contratación, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas.
Estos datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales.
Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales establecidas, y serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de dichas relaciones) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos
El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTAT DE CORREUS 209 de 46080 VALÈNCIA o en xxx.XxxxxXxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd. es).
16. Políticas de sanciones, prevención del blanqueo y lucha contra el fraude
16.1 CaixaBank se ha dotado de unas políticas muy exigentes sobre sanciones económico-financieras internacionales, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lucha contra el fraude u otro tipo de delincuencia, con el fin de colaborar de forma decidida en el mantenimiento de la integridad y seguridad del sistema financiero. Por tanto, el contratante, desde el establecimiento de relaciones de negocio
con XxxxxXxxx, se compromete a colaborar activamente en la aplicación de dichas políticas y acepta que la falta de colaboración puede dar lugar a la suspensión o cancelación de los productos y servicios contratados.
16.2 A los efectos del cumplimiento de la política de sanciones, el contratante manifiesta expresamente que:
i. Ni el contratante, ni ningún administrador, directivo, empleado, agente, así como, cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, “Persona/s”) que: (i) están incluidas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales (“Persona/s Sancionada/s”), impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembro, incluido el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) (en adelante, “Sanciones”), (ii) está participada o controlada por, o participa o controla a, una Persona Sancionada, (iii) actúe directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada, (iv) esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté, sujeto a Sanciones, y (v) no mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones.
ii. No destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el presente contrato o de cualquier otro modo pondrá a disposición, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filial o Persona con el fin de (i) financiar cualquier actividad o negocio de o con una Persona Sancionada, en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (ii) de cualquier otro modo resultara en incumplimiento de las Sanciones por cualquier Persona.
iii. Reconoce y acepta el derecho de CaixaBank a rechazar operaciones, e incluso, a poner fin a las relaciones de negocio, de forma inmediata, siempre que las circunstancias manifestadas por el contratante en este apartado varíen o se vean alteradas en cualquier forma, y/o CaixaBank no pueda garantizar la aplicación de la política de sanciones, el cumplimiento de la normativa aplicable, o incluso el cumplimiento de aquellos requisitos recomendados por los distintos organismos nacionales o internacionales a los que CaixaBank haya decidido vincularse con estas finalidades.
16.3 A los efectos del cumplimiento de las políticas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lucha contra el fraude u otro tipo de delincuencia, el contratante se obliga a:
i. Colaborar activamente con CaixaBank en la aplicación y cumplimiento de las medidas de diligencia debida derivadas de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y
ii. Entregar a CaixaBank toda aquella información y/o documentación que ésta considere necesaria durante el curso de la relación de negocios, relativa a sus circunstancias personales y las que conciernan a las operaciones que se lleven a cabo a través de los productos y servicios contratados por el contratante, con la finalidad prevista en el apartado anterior.
Y en testimonio de conformidad con las precedentes condiciones y demás contenido del presente contrato, que los intervinientes aceptan, lo firman a un solo efecto, por duplicado, en el lugar y la fecha que se indica en las condiciones particulares, quedando una copia del mismo en poder de cada una de las partes. | |||||
Recibido, leído y conforme el contratante | CaixaBank, S.A. | ||||
| |||||
|
Datos de adhesión al servicio de pagos de CaixaBank | |
1. Contrato del Servicio de Pagos | |
Contrato número: | Fecha Alta: |
2. Identificación del Ordenante | |
Nombre o Razón Social: | |
NIF/ CIF: | Sobrenombre: |
Oficina gestora: | |
IBAN del Depósito vinculado: | |
IBAN del Depósito de cargo del precio del servicio: | |
IBAN del Depósito de abono devoluciones: | |
Ordenante presentador: |
3. Domicilio de envío de la documentación |
Nombre o Razón Social: |
Domicilio: |
Código Postal- Población: |
4. Datos identificadores del Ordenante en los soportes magnéticos |
Referencia Ordenante, NIF-Sufijo: |
Contrato del Ordenante IBAN: |
Contrato banca digital vinculada: |
5. Características de la Carta Cheque-Pagaré (Por defecto en caso de no indicarse en el fichero del cliente) |
Idioma de los Cheques o Pagarés: |
Destino de las Cartas Cheques o Pagarés: |
Copia de la Carta Cheque o Pagaré: |
6. Precios de los servicios y gastos |