CNE-CON-0090-2020
CNE-CON-0090-2020
CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE CLUB ACTIVO 2030, MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Y LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA COVID-19 DECRETO EJECUTIVO N°42227-MP-S
Entre nosotros, la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, con cédula de persona jurídica número: tres – cero cero siete - uno uno uno uno uno uno, en adelante la “CNE”, representada por su Presidente, el señor XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor, casado, Máster en Gestión del Riesgo, con especialidad en Salud Ocupacional, vecino de Santa Xxx, San Xxxx, portador de la cédula de identidad número: uno - cero setecientos diecinueve - cero ochocientos uno, nombramiento que se encuentra vigente y consta en el Decreto Ejecutivo número cuarenta y un mil ciento cincuenta y seis - MP, publicado en La Gaceta número ochenta y cuatro del día martes quince xx xxxx de dos mil dieciocho, el MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD, Institución pública del Estado Costarricense, regida por las xxxxx xx Xxxxx Rica y sometida al derecho público, domiciliada en San Xxxx, Centro Nacional de la Cultura, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cuatro dos cero cero uno, representado en este acto por la señora XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, mayor, casada una vez, vecina de Barrio Xxxxxxxxx, San Xxxx, cédula de identidad No. 0-0000-0000, en su condición de MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, según Acuerdo Presidencial No. 001-P del 8 xx xxxx de 2018 publicado en el Alcance No. 94 al Diario Oficial La Gaceta digital No.
80 del 9 xx xxxx de 2018, en adelante y para los efectos de este convenio denominado "MCJ, y la ASOCIACIÓN CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA INTERNACIONAL DE SAN XXXX, cédula jurídica 0-000-000000, según consta en el Registro Público, Registro de Asociaciones, bajo el expediente número doscientos ochenta y ocho, en adelante CLUB ACTIVO 2030, en su condición de entidad organizadora del evento popular conocido como TELETÓN, convenimos en suscribir el presente Convenio de Cooperación, representada por el señor XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor, soltero, cédula de identidad uno – mil trescientos cincuenta y seis – cero cero ochenta y tres, diseñador gráfico, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.
CONSIDERANDO
I. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es la entidad rectora en la prevención de riesgos y en los preparativos necesarios para atender situaciones de emergencia. Ostenta la naturaleza de órgano adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental, y un marco especial normativo en razón de su naturaleza funcional, que se desarrolla bajo competencias ordinarias y extraordinarias; donde su labor ordinaria se desarrolla en materia de prevención y mitigación de riesgos, mientras que su función extraordinaria se destina a la atención de emergencias nacionales declaradas mediante Decreto Ejecutivo por la Presidencia de la República; correspondiendo a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488, enmarcar el cuadro de acción y de trámite bajo el cual la CNE responde y ejecuta dichas labores.
II. Que la Ley No. 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones. Asimismo, por Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.
III. Que la Asociación Club Activo 20-30 Internacional de San Xxxx, es una organización sin fines de lucro, que integra personas jóvenes con un alto nivel de servicio comunal para desarrollar sus habilidades de liderazgo mediante el servicio activo, cuya finalidad incide directamente en el desarrollo constante de proyectos sociales, tales como donación de xxxxxx xx xxxxxx a personas con discapacidad, acompañamiento material a personas en condición de pobreza o pobreza extrema y con mayor impacto comunicacional el equipamiento de Hospitales Nacionales y Rurales, en áreas de Neonatología, Pediatría y Geriatría, fortaleciendo así la Caja Costarricense de Seguro Social y buscando nuestra organización, ser una aliada con los fines del estado.
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 xx xxxxx del 2020 se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, por la situación de emergencia provocada por la enfermedad COVID-19.
V. Que las donaciones que recibe la CNE cuando exista declaratoria de emergencia nacional, están reguladas en el artículo 48 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en su primer párrafo indica: “Artículo 48.- Donaciones. La Comisión canalizará todas las ayudas, nacionales o internacionales, que se obtengan mediante las donaciones para atender la emergencia”.
VI. Que conforme la DIRECTRIZ 001-2014, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) se creó el PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS COLECTAS PÚBLICAS DE DINERO EN EL MARCO DE LOS DECRETOS DE EMERGENCIA, mismo que fue publicada en la Gaceta Nº 98 xxx Xxxxxxx 23 xx xxxx del 2014 la cual establece entre otras cosas que las sumas totales recaudadas, deberán ser depositadas obligatoriamente en el Fondo Nacional de Emergencias.
VII. Que ante una declaratoria de emergencia nacional, la sociedad civil organizada, así como el sector privado e Instituciones Públicas muestran su interés de colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para lograr un mayor y mejor abordaje en la atención de la emergencia, siendo de vital importancia el aporte que puedan brindar y, en atención al párrafo primero del artículo 48 antes transcrito, que señala la potestad de la Comisión de canalizar todas las ayudas nacionales o internacionales, se requiere de un procedimiento ágil que permita tramitar las donaciones de productos para los afectados por la emergencia.
VIII. Que mediante Directrices CNE-PRE-DIR-005-2020 del 07 xx xxxxx del 2020 y CNE-PRE-DIR-007-2020 del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxx de la CNE estableció el procedimiento para la regulación de las colectas públicas de dinero, bienes y servicios en el marco del decreto de emergencia.
POR TANTO, las partes acuerdan:
PRIMERA: OBJETIVO GENERAL. Generar una plataforma de apoyo a través del Programa Teletón, a las personas relacionadas con el sector artístico-cultual afectadas por la reducción de la fuente de sustento producto de la Emergencia Nacional por la enfermedad COVID-19.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LAS PARTES
• El Ministerio de Cultura y Juventud se compromete a:
o Generar una plataforma de registro de las personas relacionadas con el sector artístico-cultural afectadas por los efectos COVID-19 que sean potenciales beneficiarios de los resultados del proyecto Teletón por la Cultura.
o Mediar en la integración de la Asociación Club Activo 20-30 Internacional de San Xxxx, mediante su proyecto Teletón, con la Asociación de Compositores y Autores Musicales, la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes, la Unión de Trabajadores de la Música y Afines, Artes Escénicas CR, ANATRADANZA, Sistema Nacional de Radio y Televisión Canal 13 y el Ministerio de Cultura y Juventud.
o Facilitar la lista de potenciales beneficiarios, conforme los criterios de registro, identificación y priorización definidos previamente, al Club Activo 2030 para la distribución establecida en la cláusula décima primera.
• La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se compromete a:
o Realizar la compra de alimentos y artículos de limpieza a través de los mecanismos contemplados en sus competencias extraordinarias, con base en el dinero que se recaude en la campaña y que sea depositado en el Fondo Nacional de Emergencias con base en la cláusula quinta de este convenio.
• La Asociación Club Activo 2030 se compromete a:
o Desarrollar de un evento de captación de recursos y de manera solidaria apoyar a las personas más vulnerables relacionadas con los encadenamientos de eventos artísticos y culturales afectados por el COVID-19.
o Recolectar el dinero en los términos planteados en la cláusula cuarta de este convenio y depositarlo al Fondo Nacional de Emergencias el dinero recaudado durante y con ocasión de la celebración del evento, en los términos planteados en la cláusula quinta de este convenio.
o Realizar la distribución de los diarios a los beneficiarios identificados por el MCJ en su lista de potenciales beneficiarios, con base en lo establecido en la cláusula décima primera.
TERCERA: EJECUCIÓN DEL EVENTO. La actividad se realizará en forma virtual el día 30 xx xxxx del presente año, en un horario de 10:00 am a 8:00 pm en un Auditorio o Teatro dentro xxx xxxxx central de San Xxxx. Se realizará una transmisión vía streaming en el Facebook de Teletoncr, con 251.000 seguidores, de ACAM con 11.500 Seguidores y AIE con 8.000 seguidores. El Club Activo 2030 se compromete a realizar el evento respetando los lineamientos del Ministerio de Salud.
CUARTA: SOBRE LA COLECTA DE DINERO. El Club Activo 2030 se compromete a que las transferencias o depósitos de dinero se gestionen únicamente a la cuenta bancaria número Cuenta IBAN CR19015100010012087614 del Banco Nacional, que debe ser certificada por el propio banco y conciliada contablemente mediante un Contador Público Autorizado. El Club Activo 2030 realizará la colecta de dinero mediante su página web y la plataforma SINPE MÓVIL.
QUINTA: DEPÓSITO EN EL FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS. El Club Activo
2030 se compromete a depositar la totalidad de la suma recaudada en la cuenta bancaria número CC-CR45015201001009110031 del Banco xx Xxxxx Rica perteneciente al Fondo Nacional de Emergencias en un plazo máximo de cinco días calendario, con base en lo establecido en el artículo 48 de la Ley 8488 y en la Directriz 001-2014.
SEXTA. SOBRE EL USO Y DESTINO DEL DINERO RECAUDADO. La recepción de
dinero para ser depositado en el Fondo Nacional de Emergencias. Los fondos recaudados y depositados en el Fondo Nacional de Emergencias serán utilizados por la CNE exclusivamente para la compra diarios para los beneficiarios indicados por el MCJ con base en la cláusula décima a través de los mecanismos de compra contemplados en sus competencias extraordinarias.
SÉTIMA: SOBRE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE LIMPIEZA
RECOLECTADOS. El Club Activo 2030 conoce y entiende que los productos alimenticios recolectados deben estar en perfectas condiciones conforme lo establece el artículo 199 de la Ley General de Salud. La colecta de productos deberá ser de paquetes completos de diarios y complementos de limpieza, por la logística que implica la preparación de diarios a partir de la donación de productos individuales. Asimismo, con base en los procedimientos internos de la CNE, se recomienda que los diarios a distribuir cumplan con las siguientes disposiciones:
DIARIO ALIMENTICIO TRADICIONAL:
1. Arroz: 2 bolsas de 1,8 Kg cada una, 95% grano entero y con fecha de vencimiento mínimo de 6 meses.
2. Frijoles: 2 bolsas de 900 g. cada una, negro y con fecha de vencimiento mínimo de 6 meses
3. Azúcar: 1 Bolsa de 2 Kgs. Con fecha de vencimiento mínimo de 6 meses.
4. Sal: 1 bolsa de 500 g. refinada.
5. Café: 2 Bolsas de 250 g. cada una con fecha de vencimiento mínimo de 6 meses.
6. Avena: 1 Bolsa de 500 g. con fecha de vencimiento mínimo de 6 meses.
7. Dulce de Tapa en Polvo: 1 bolsa de 500 g. con fecha de vencimiento mínimo de 6 meses.
8. Leche en Polvo: 1 Bolsa de 1,5 Kg en sobre metalizado 100 % xx xxxx y enriquecida con vitaminas A, D, Hierro y Ácido Fólico.
9. Sopa: 2 paquetes de 70 g. cada una con sabor a pollo y con fideos. Con fecha de vencimiento mínimo de 6 meses.
10. Aceite: 1 Botella de 1 litro de girasol este se debe embalar en caja y separada del diario.
11. Pasta: 2 unidades de 250 g. de pasta larga (espagueti). Con vencimiento mínimo de 6 meses.
12. Atún: 2 unidades de 160 g cada uno en aceite de lomo en trozos con vencimiento mínimo de 2 años
13. Salsa de Tomate: 3 unidades de
170 g. sabor natural en lata con vencimiento mínimo de 1 año.
14. Sala inglesa: 1 unidad de 500ml
15. Consomé: 5 unidades de 3 paquetes de 10 g
COMPLEMENTO DE LIMPIEZA:
1. Papel Higiénico: 2 rollos de 1000 hojas o 500 hojas doble.
2. Jabón Tocador de Baño: 2 unidades de 110 g. antibacterial.
3. Jabón en Polvo: 1 Bolsa de 900 g. tipo detergente.
4. Jabón líquido: 5 unidades de 200ml
5. Bolsas Plásticas para Basura: 2 paquetes de 10 unidades tamaño grande tipo económica color negro o verde.
6. Pasta Dental: 1 caja de pasta de 100 g.
7. Detergente: 2 bolsas de 1 kg
8. Desinfectante: 1 botella de 1 galón
9. Cloro: 1 botella de 1 galón
10. Lavaplatos: 2 unidades de 500 g
11. Esponja lavaplatos: 1 paquete de 3 unidades
12. Alcohol gel: 2 unidades de 900ml
13. Toalla sanitaria: 2 bolsas de 1 paquete con 10 unidades
OCTAVA: INFORMES DETALLADOS. El Club Activo 2030 se compromete a rendir un informe detallado del dinero recaudado y los productos alimenticios recolectados, que deberá ser presentado a la CNE a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.xx y al MCJ a través del correo electrónico Xxxxxxxx@xxx.xx.xx, a más tardar al quince xx xxxxx del presente año.
Asimismo, el Club Activo 2030 se compromete a rendir un informe final detallado a la CNE y al MCJ indicando los beneficiarios finales de los productos alimenticios
recolectados, debiendo ser presentado a más tardar el día treinta xx xxxxx del presente año, por el mismo medio descrito en el párrafo anterior.
NOVENA: TRANSPARENCIA: Entre los involucrados se establecerá un compromiso de transparencia para certificar el resultado de los registros al “Formulario de inscripción para artistas y personas trabajadoras de las artes y la cultura”, como medio para facilitar la rendición de cuentas entre los ingresos obtenidos y los gastos producto de beneficio social, conforme lo previsto por la Ley No. 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. La obligación sobre el tratamiento de datos de dicha norma, será de acatamiento obligatorio para todas las partes suscribientes del presente convenio y los funcionarios vinculados a cada instancia, que participen del proceso de ejecución y cierre del proyecto.
DÉCIMA: BENEFICIARIOS: El Club Activo 2030 y el MCJ se comprometen a recopilar la información necesaria para la identificación de los beneficiarios, a fin de garantizar que sean personas del sector cultura que se hayan visto afectadas por los efectos de la emergencia nacional por COVID-19. El MCJ y el Club Activo 2030 se comprometen a informar adecuadamente a los potenciales beneficiarios que se registren en el “Formulario de inscripción para artistas y personas trabajadoras de las artes y la cultura”, que la entrega de diarios y complementos de limpieza se hará dependiendo de los recursos recaudados en la campaña y hasta agotar existencias.
DÉCIMA PRIMERA: DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS ALIMENTICIOS Y
COMPLEMENTOS DE LIMPIEZA: Corresponderá al Club Activo 2030 la recepción de lo recaudado y la ejecución de la distribución según lo previsto por el presente convenio. La CNE realizará la compra de los diarios alimenticios y los complementos de limpieza se hará con base en el monto recaudado en la campaña, previendo que la entrega a los beneficiarios se hará mediante lo dispuesto en la cláusula anterior, dependiendo de la disponibilidad de lo recaudado y hasta agotar existencias.
DÉCIMA SEGUNDA: FISCALIZACIÓN DE FONDOS. La fiscalización de la recaudación de los recursos será responsabilidad del MCJ como ente rector del sector cultura. Una vez que estos sean depositados en el Fondo Nacional de Emergencias, será la CNE la responsable de la administración de los fondos con base en lo establecido en la Ley 8488.
DÉCIMA TERCERA: DE LOS ADMINISTRADORES DEL CONVENIO. Con el objeto
de supervisar la correcta ejecución del presente convenio y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se
requieran, las partes nombran a las siguientes personas como administradores del convenio:
a) La CNE nombra a Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Directora Ejecutiva
b) El MCJ nombra a: Xxxxxx Xxxxxxx, Despacho de la Ministra.
c) El Club Activo 2030 nombra al Director Ejecutivo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DÉCIMA CUARTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio entra en vigencia a partir de su firma por las partes, y tendrá una vigencia de treinta días, prorrogables por mutuo acuerdo por otro periodo igual mediante la suscripción de la adenda respectiva. No obstante, cualquiera de las partes podrá rescindirlo en cualquier momento, comunicando sus razones a la otra parte con al menos diez días hábiles de antelación. La rescisión no afectará a los proyectos en curso hasta la culminación a satisfacción de ambas partes.
DÉCIMA QUINTA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio por alguna de las partes, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de 30 días para que corrija lo que corresponda. En caso contrario podrá darse por terminado el acuerdo, sin responsabilidad de su parte, previa comprobación del incumplimiento, con plena garantía del debido proceso para la otra parte.
DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia entre las partes derivada de la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá de mutuo acuerdo. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre el objeto de la controversia o sobre un modo de solución distinto del arbitraje, cualquiera de las partes tendrá derecho a solicitar un arbitraje, de conformidad la LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL, número 7727 y la
normativa nacional correspondiente. Las partes convienen en que quedarán obligadas por cualquier laudo arbitral que se dicte de conformidad con lo que antecede, como adjudicación definitiva de cualquier controversia de esta índole.
DÉCIMA SÉTIMA: EXCLUSIÓN DE REFRENDO Y APROBACIÓN INTERNA. El
presente Convenio se encuentra excluido de refrendo por parte de la Contraloría General de la República y de aprobación interna por parte de las Asesorías Jurídicas de las Administraciones involucradas, lo anterior por tratarse de una actividad de cooperación desarrollada entre entes de derecho público a tenor de lo establecido en el artículo 2 inciso c) de la Ley N°7494 de 2 xx xxxx de 1995 (Ley de Contratación Administrativa y sus reformas) y 130 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°33411-H de 2 de septiembre de 2009), así como por lo dispuesto en el artículo 3 inciso 6) del
“Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” emitido por la Contraloría General de la República (Resolución N°R-CO-44-2007 de las 9:00 horas de 11 de octubre de 2007), en consecuencia no se encuentra sujeto a dicho requisito de eficacia.
DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias fija para recibir sus notificaciones sus oficinas, ubicadas en Pavas, frente al Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxxx, correo electrónico xxxxx@xxx.xx.xx y subsidiariamente xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.xx, el MCJ fija para recibir sus notificaciones el correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xx.xx y el Club Activo 2030 fija para recibir sus notificaciones el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx0000xxxxxxx.xxx.
En fe de lo anterior, una vez leído, el contenido íntegro del mismo y enterados de su objeto, validez y demás efectos legales y con la autoridad con que actúan, lo ratifican y firmamos en la ciudad de San Xxxx, el día veintiocho xx xxxx del año dos mil veinte.
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.05.29
14:01:38 -06'00'
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.05.28
14:35:18 -06'00'
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
PRESIDENTE, CNE MINISTRA, MCJ
XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX (FIRMA)
XXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Fecha: 2020.05.29
XXXXX XXXXXX XXXXXX (FIRMA)
XXXXXX (FIRMA) 09:31:51 -06'00'
(FIRMA)
Fecha: 2020.05.28
14:57:29 -06'00'
VB° XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX JEFE, UNIDAD ASESORÍA LEGAL, CNE CLUB ACTIVO 2030
dmg/