PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-JURÍDICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS DE ESAMUR 2012-2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-JURÍDICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS DE ESAMUR 2012-2015
INDICE
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 5
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 6
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 6
7. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 7
9. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA CONTRATACIÓN 8
10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 8
11. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS 12
12. RECEPCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS 14
15. AUTORIZACIONES Y LICENCIAS 17
16. DOCUMENTOS QUE FACILITARÁ LA ADMINISTRACIÓN 17
17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 17
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO 17
19. DELEGADO DEL CONTRATISTA 18
20. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 18
21. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. 19
22. VALORACIÓN Y ABONO AL CONTRATISTA 19
23. PENALIZACIONES POR DEMORA 20
25. MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA 20
26. MODIFICACIONES AUTORIZADAS 21
27. MODIFICACIONES XX XXXXXXXXXXX. 00
00. XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 21
30. DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ADMINISTRACIÓN 22
31. DERECHOS DEL CONTRATISTA EN LOS SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN 22
00. XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 22
34. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 23
37. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO 24
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO 25
ANEXO I. PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS 29
ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONOMICA 33
ANEXO III FORMULARIO DE DATOS DE EMPRESA 37
1. OBJETO DEL CONTRATO
Para su funcionamiento ESAMUR dispone del necesario sistema de información habiendo desarrollado además aplicaciones informáticas a medida para la gestión de la misma. Dada la dinámica de la actividad desarrollada es necesario mantener y actualizar de manera continua tanto el sistema de información como las aplicaciones en funcionamiento para una más eficaz gestión.
El propósito del presente Xxxxxx es establecer las condiciones técnicas para la ejecución de los trabajos denominados “Asistencia Técnica para el mantenimiento de las aplicaciones informáticas de ESAMUR 2012-2015”, cuyo objeto es el mantenimiento correctivo y adaptativo de las aplicaciones de ESAMUR, tanto de las aplicaciones ya en producción en el momento del comienzo de los trabajos como de aquéllas que se vayan desarrollando y/o implantando y se entreguen a lo largo de la vigencia de este mantenimiento.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP y en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RCAP. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
Para el conocimiento de las cuestiones que se deriven de la preparación y adjudicación del contrato, la competencia será la del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo; para las que se deriven en relación con sus efectos, cumplimiento y extinción será competente el orden jurisdiccional civil, según establece el artículo 21 del TRLCSP
Las características del Órgano de Contratación vienen reguladas por lo dispuesto en el Decreto 90/2002, de 24 xx xxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región xx Xxxxxx (B.O.R.M. núm. 123, de 29 xx xxxx de 2002), en relación con el artículo 51.1 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el art.40 del TRLCSP, el presente Pliego podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso- administrativo.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El importe estimado para la realización de los trabajos es el que figura en el apartado B del Cuadro de Características, figurando en el mismo el sistema de determinación del precio, según el detalle que figura en el Anexo I.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenderán no sólo el precio del contrato sino también, como partida independiente que deberá ser especificada, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que expresamente se indica de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto de 29 de diciembre de 1992.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato es el que figura en el apartado E del Cuadro de Características y comenzará a contarse desde el día siguiente al de la firma de acta de inicio de los trabajos. En el citado apartado E del Cuadro de Características podrá preverse la prórroga del contrato por decisión del Órgano de contratación, que será obligatoria para el empresario, conforme a lo estipulado en el art. 23.2 del TRLCSP, salvo que en el propio apartado E se prevea lo contrario.
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho de ESAMUR a declararlo desierto, según establece el artículo 151 del TRLCSP.
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
A los efectos de adjudicación del contrato, la Mesa de Contratación se constituirá de acuerdo con lo previsto en el art. 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La Mesa calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre 2. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión de los relativos a las proposiciones técnica y económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo notificará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables pueda determinar la exclusión de la oferta, y sin perjuicio, asimismo, del Recurso Especial en Materia de Contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP para los contratos sujetos a regulación armonizada.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss. del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. El rechazo de alguna proposición deberá ser notificado al licitador afectado.
La Mesa de contratación podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios que resulten exigibles según la normativa reguladora de la contratación en curso, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de tres días hábiles.
Determinadas las ofertas admitidas a la licitación, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura del Sobre 3 Referencias técnicas de cada una de ellas, dando traslado de la documentación contenida en los mismos al Área Técnica de ESAMUR, para que realice el estudio de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de éstas
de acuerdo con los objetivos del procedimiento en relación con dichas Referencias técnicas. Dicho estudio deberá estar adecuadamente motivado.
Una vez determinada la puntuación técnica obtenida por cada una de las ofertas presentadas, se procederá, también en acto público, a la apertura de proposiciones económicas, Sobre 1. La Mesa remitirá al Área Técnica el resultado de la apertura de las proposiciones económicas para que esta realice la valoración conjunta de los criterios técnicos y económicos según lo establecido en el apartado LL del Cuadro de Características del presente Pliego.
En el apartado N del Cuadro de Características, podrán determinarse los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, en cuyo caso, deberá estarse a lo establecido en el artículo 136 del TRLCSP.
La Mesa formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa excepto que no haya oferta o proposición que sea considerada admisible y a salvo de lo previsto en el párrafo siguiente.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
7. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato no superará en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de ofertas. De no dictarse acuerdo se estará a lo previsto en el artículo 161.4 del TRLCSP
El licitador que vaya a resultar adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la notificación de la propuesta de adjudicación, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la constitución de la garantía definitiva y demás circunstancias relativas a su aptitud para contratar, conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
Cuando no proceda la adjudicación por incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá adjudicarse el contrato al licitador siguiente en el orden de las ofertas, bajo su conformidad, conforme a lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de contratación requerirá al adjudicatario, una vez transcurrido el plazo de quince días establecido por el art. 156.3 del TRLCSP, para proceder a la formalización del contrato. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento de la formalización. No obstante, si el contratista lo solicitase, se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 156.1 del TRLCSP.
Si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, la Administración podrá resolverlo con incautación de la garantía provisional e
indemnización de daños ocasionados. Si el contratista hubiera sido dispensado de prestar garantía, deberá indemnizar el equivalente de la misma y de los perjuicios ocasionados. En todo caso se dará audiencia al contratista, y, si se produjere oposición se requerirá el informe previo del Área Jurídica de ESAMUR, así como del Consejo Jurídico de la Región Murcia.
9. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA CONTRATACIÓN
Los licitadores deberán adherirse al servicio de notificación electrónica de ESAMUR a través del portal de internet xxxxxxxxxxxxxx.000.xx de la Administración General de Estado, creando su correspondiente Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y suscribiéndose al Procedimiento de Notificación Electrónica de ESAMUR, para su empleo en la tramitación del presente expediente de contratación en su caso.
10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar en las oficinas de ESAMUR, sitas en la calle Madre Xxxxx Xxx Xxxx, Nº2, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0x, 00000, Xxxxxx, y dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados y lacrados con la documentación que más adelante se especifica, indicando en cada sobre el contrato a que concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Podrán enviarse proposiciones por correo, a la dirección indicada en el párrafo anterior, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RCAP, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, en el que haga constar número de expediente, objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio y, en ningún caso, si es recibida transcurridos diez días respecto de dicha fecha.
El sobre nº 1 (Proposición Económica) contendrá:
Proposición Económica, expresada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido, que deberá ser especificado en la oferta presentada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre.
El sobre nº 2 (Capacidad de la empresa ) contendrá los siguientes documentos:
1. Capacidad de la empresa.
1.1. Si es persona física, copia del DNI. y N.I.F., conforme al RD 338/1990 de 9 xx xxxxx, por el que se regula la composición y forma de utilización del
Número de Identificación Fiscal (B.O.E. de 14 xx xxxxx de 1990) o, en su caso, pasaporte debidamente legalizado por Notario.
1.2. Si es persona jurídica, copia del C.I.F., escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de alguna de las Consejerías de la Administración de la Región xx Xxxxxx, sus Organismos Autónomos o sus Empresas Públicas Regionales y acompañada de copia del DNI.
1.3. Declaración responsable de no hallarse comprendido el licitador en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 146.1.c) del TRLCSP en relación con la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
1.4. Justificante de haber constituido la garantía provisional, conforme a lo especificado en el apartado G del Cuadro de Características del contrato.
1.5. Certificado acreditativo de la clasificación del contratista, si dicha clasificación se ha especificado en el apartado F del Cuadro de Características.
1.6. Certificación acreditativa de que ni el licitador o, en su caso, ninguna de las personas que forman parte de los órganos de gobierno o administración de la sociedad, están sujetos al régimen del Estatuto Regional de Actividades Políticas, Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, en concepto de diputado regional o alto cargo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
1.7. Formulario de datos de contacto para comunicaciones, conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego.
1.8. Declaración responsable de haberse suscrito al procedimiento de notificación electrónica de ESAMUR en el portal 060 por parte de la empresa Licitadora.
1.9. A las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx no les será exigible la aportación, en las licitaciones a que concurran de los documentos establecidos en los apartados 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la presente cláusula, bastando con el certificado expedido por el Registro acompañado de una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, por la que se acredite la validez y vigencia de los datos regístrales, según establece el artículo 17 del Decreto 121/2002, de 4 de octubre, que regula el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2. Solvencia económica y financiera.
Justificación por los medios indicados en el apartado J del Cuadro de Características, de entre los previstos en el apartado 1 del artículo 75 del TRLCSP.
3. Solvencia técnica y profesional.
Justificación por los medios indicados en el apartado K del Cuadro de Características, de entre los previstos en el artículo 78 del TRLCSP.
4. Normas de calidad y de gestión medio ambiental.
Se presentará la documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de calidad y de gestión medio ambiental exigidas en el apartado L del Cuadro de Características.
El sobre nº 3 (Referencias Técnicas) contendrá la documentación objeto de baremación.
Se presentará la documentación acreditativa de los criterios objeto de baremación, que han de servir de base para la adjudicación y cuya valoración figura en el apartado LL del Cuadro de Características.
Si el licitador no presenta la documentación que permita ponderar alguno de los criterios objetivos de adjudicación o aquélla es claramente insuficiente, no se atribuirá puntuación al calificar dicho criterio.
El licitador puede adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de interés, aunque no se valorará la información superflua, repetida, o de carácter general y no relacionada con los objetivos concretos del proyecto.
Los contenidos de la oferta deberán presentarse en formato digital y estar obligatoriamente estructurados conforme a lo expuesto en el presente apartado, no valorándose aquellos apartados que no sigan el índice.
1. Memoria descriptiva de los trabajos.
Cada licitador deberá presentar una memoria descriptiva detallada que permita valorar los objetivos y el alcance de los trabajos propuestos, cubriendo todos los contenidos exigidos en este pliego.
2. Equipo de trabajo.
Cada licitador deberá presentar una relación de personal afecto a la ejecución del contrato que contendrá el personal directamente encargado de dicha ejecución. Las empresas licitadoras deberán aportar recursos para cada una de las categorías solicitadas en este Pliego.
Organigrama del equipo de trabajo, con indicación expresa de la relación nominal de componentes y funciones de cada uno de ellos en cada una de las partes del proyecto.
Código | Categoría | Titulación | Funciones |
Empleado1 | Jefe de Proyecto | … | … |
Empleado2 | Analista | … | … |
Empleado3 | Programador | … | … |
Empleado4 | Programador | … | … |
Para cada componente del equipo se incluirá un currículum vitae firmado por el técnico que corresponda, así como fotocopia compulsada de los títulos que ostente.
3. Descripción de prestaciones complementarias o superiores a las exigidas.
El órgano contratante deja libertad al licitador para incluir en su oferta cuantas prestaciones adicionales estimen oportunas. Se incluirá una descripción detallada de cada una de ellas, el plan de formación si ésta supone la incorporación de un nuevo producto. Además se habrá de justificar su utilidad y la cantidad y tipo de horas previstas a emplear.
El coste de las mejoras no repercutirá sobre el importe final de la oferta, no dando lugar a abono de forma adicional e independiente del precio ofertado.
Se incluirá un listado con las mejoras ofertadas y su valor económico, que serán valoradas en función de su idoneidad técnica y económica, según el siguiente formato
Nº | Mejora ofertada | Valor € |
1 | ||
2 | ||
… | ||
Total |
Empresas extranjeras
Las empresas no comunitarias para poder contratar con la Administración deberán cumplir los requisitos que establecen el artículo 55 del TRLCSP.
Asimismo, deben acompañar declaración, para el caso de resultar adjudicatarios, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los documentos constitutivos de estas empresas deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano
Unión Temporal de Empresas (UTE)
Según lo dispuesto en el artículo 59 de la TRLCSP, se podrá contratar con uniones de empresarios (U.T.E.) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, bastando, al momento de efectuar la oferta, con
que cada uno de los empresarios que la componen acredite su personalidad y capacidad de obrar. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración, en el escrito de proposición de UTE, se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
La clasificación de las U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados expresadas en sus respectivas clasificaciones, según establece el artículo 51 del RCAP. Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas en los términos establecidos en el artículo 52 del citado RCAP, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los primeros deberán acreditar su clasificación y los dos últimos en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Actividad habitual de la empresa.
Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en el artículo 57 de la TRLCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 del mismo texto legal, con respecto a la integración del equipo y unidades técnicas participantes en el contrato en la empresa del contratista.
11. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
El equipo técnico que el adjudicatario adscriba a la prestación del servicio solicitado llevará a cabo, bajo la inspección y control técnico de las personas designadas al efecto por ESAMUR, el servicio consistente en los “Trabajos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas de ESAMUR 2012-2015”.
Mantenimiento informático.
Estará constituido por la resolución de las incidencias correctivas y adaptativas que se presenten, durante el plazo de duración del contrato, en cualquiera de las aplicaciones de ESAMUR que a continuación se relacionan de modo orientativo. Es importante señalar que también se deberán mantener las aplicaciones que entren en explotación durante el periodo de vigencia del presente contrato.
1. GESAM:
o Registro E/S
o Gestión Económica
o Contabilidad
o Explotación
o Actuaciones de Mejora
o Contratación
o Canon de Saneamiento
o Gestión de Notificaciones (incluso SISNOT)
Por incidencia correctiva se entenderá el fallo, sea cual fuere el motivo, de un determinado proceso de una aplicación en concreto de manera que la funcionalidad de la misma quede mermada. Estas incidencias deberán ser resueltas por el consultor en un plazo máximo de 5 días.
Por incidencia adaptativa se entenderá la modificación de una aplicación concreta para adaptar su funcionalidad a las necesidades de ESAMUR, bien mejorando funcionalidades existentes o implementando otras nuevas que puedan ser necesarias en un futuro.
Estas incidencias deberán estar resueltas con carácter general en un plazo máximo de 3 semanas, si bien en función del alcance de las tareas a realizar podrá ser consensuado otro plazo.
Se entenderá como finalizada la incidencia una vez esté documentada, puesta en marcha y probada con datos existentes. Así mismo la conclusión de la misma será efectiva una vez dado el visto bueno por el Responsable del contrato de ESAMUR y los distintos Supervisores de Trabajo designados por el mismo.
Entorno tecnológico.
La implantación de las plataformas descritas no es objeto de este contrato. Podría producirse alguna variación en lo que al hardware o software se refiere.
1. Plataformas:
o Se dispondrá de dos plataformas: pruebas y producción.
o Cada plataforma se organizará en tres niveles: servidor de base de datos, servidor de aplicaciones y clientes.
2. Servidores:
o Servidor de base de datos: Oracle Database 11gR2 Standard sobre plataforma CentOS (Red Hat) Linux .
o Servidor de aplicaciones: Oracle IAS 11g Enterprise sobre plataforma CentOS (Red Hat) Linux.
3. Puestos de usuario.
o Plataforma Microsoft Windows XP (32bits) y Windows 7 (64bits)
o Suite Ofimática Microsoft Office 2010
o Internet Explorer, Mozilla Firefox y Google Chrome.
o Conexiones ODBC contra BBDD Oracle desde Microsoft Query
Entornos de desarrollo.
1. Formularios:
o Oracle Forms 6i y Oracle Forms 11
2. Informes:
o Oracle Reports 6i y Oracle Reports 11
o Pentaho Reporting (Versión Community)
o Gestor de impresión basado en plantillas Word mediante el uso de marcadores.
3. Cuadro de Mandos:
o Microsoft Excel
o Pentaho Community
4. Gestor Documental:
o Alfresco Community
5. CVS:
o Microsoft Source Safe
El licitador deberá tener en cuenta que es posible que durante el transcurso de la evaluación de ofertas o durante la ejecución del contrato las versiones de Oracle Forms y Reports se migren de la versión 6i a la versión 11, incluso la publicación de ambos a través de Servidor de Aplicaciones Oracle.
12. RECEPCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS
Todas las incidencias se darán de forma unitaria de alta en sistema de gestión de incidencias (en adelante SGI) de que dispondrá ESAMUR y que será facilitado por el adjudicatario y ESAMUR decidirá si debido a la complejidad de la misma se ejecuta directamente o si se deberá realizar un estudio previo, cuya aceptación implicará el número de horas de dedicación del mismo, tanto a nivel de análisis como a nivel de desarrollo, así como el plazo de entrega estimado. Este último tipo de incidencias las denominaremos en adelante incidencias adaptativas de análisis previo.
Las distintas operaciones constitutivas del mantenimiento se registrarán en el SGI. De manera que tanto la recepción de trabajos como la resolución de los mismos, serán registradas por el equipo de trabajo en el SGI, del que posteriormente se extraerán las hojas de actividad. De esta herramienta se obtendrán informes para medir el grado de cumplimiento de los servicios prestados.
Previo al inicio de cualquier tarea de mantenimiento de aplicaciones el Responsable del contrato de ESAMUR, o persona en quien este delegue, y el Jefe de Proyecto determinarán el número máximo de horas de programación y análisis a emplear en la resolución de la misma, no siendo de abono el exceso de horas dedicadas a su resolución.
El seguimiento y control del servicio objeto de contrato se efectuará sobre las siguientes bases:
- Seguimiento continuo entre el Jefe de Proyecto del equipo de trabajo por parte del adjudicatario y el Responsable del contrato.
- Se celebrarán reuniones de seguimiento y revisiones técnicas del Jefe de Proyecto, del equipo de trabajo por parte del adjudicatario y del Responsable del contrato o persona en quien delegue con periodicidad mensual, al objeto de revisar el grado de cumplimiento de los servicios. En estas reuniones, la empresa adjudicataria deberá
llevar un informe sobre los trabajos realizados durante este periodo y elaborar posteriormente el acta.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en su caso, a facilitar a las personas designadas por el Responsable del contrato a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
13. EQUIPO DE TRABAJO
Composición del equipo de trabajo.
Las empresas licitadoras deberán aportar un equipo de trabajo compuesto, al menos, por el personal que a continuación se relaciona:
- 1 Jefe de Proyecto.
- 2 Programadores.
- 1 Analista Programador.
Se deberá acreditar la experiencia del equipo de trabajo en los entornos tecnológicos descritos en el apartado 11.
ESAMUR se reserva el derecho de poder incorporar en el equipo de trabajo proporcionado por la empresa personal dependiente de ESAMUR, en cuyo caso la empresa adjudicataria deberá comprometerse a integrar a dicho personal en el equipo de trabajo.
Durante los periodos vacacionales habrá una reducción del número de técnicos. Estos periodos de reducción horaria se acordarán por las dos partes.
Perfil del personal aportado.
Tanto los programadores cómo el analista-programador, deberán tener al menos la titulación de Diplomatura o Ingeniería técnica, valorándose especialmente la titulación en Informática.
El Jefe de Proyecto deberá tener la titulación de Licenciatura o Ingeniería Superior, valorándose especialmente la titulación en Informática.
Todo el personal deberá conocer el entorno de base de datos Oracle y Oracle Forms, con una experiencia en el mismo de al menos 2 años en el caso de los programadores, 4 años en el caso del analista-programador y al menos 5 años en el caso del Jefe de Proyecto.
Tanto el analista-programador como el Jefe de Proyecto deberán acreditar experiencia en Java, Servidor de Aplicaciones de Oracle, Alfresco y Pentaho.
Así mismo deberán acreditar experiencia funcional en desarrollo de aplicaciones para la administración pública, especialmente en gestión de expedientes, gestión de tributos y contabilidad.
El curriculum vitae de todo el personal a incluir en el sobre nº 3 deberá detallar la experiencia tanto técnica como funcional en las materias exigidas.
Condicionantes del equipo de trabajo ofertado.
La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos del personal ofertado podrá provocar la resolución del contrato.
Modificación en la composición del equipo de trabajo.
La valoración final de la productividad de las personas y calidad de los trabajos corresponde al Responsable del contrato, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, con un preaviso de quince días, por otro de igual categoría, si existen razones justificadas que lo aconsejen.
Si la firma adjudicataria propusiese el cambio de una de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días de antelación, exponiendo las razones que obligan a la propuesta. En su caso, el cambio deberá ser aprobado por el Responsable del contrato correspondiente.
Los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo y al proyecto debidos a las sustituciones de personal, deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento de al menos quince días laborales sin coste adicional.
Lugar de realización de los trabajos.
Se realizarán en las dependencias de ESAMUR ubicadas en la Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx o en las que ésta autorice y determine.
La empresa adjudicataria deberá cumplir estrictamente las instrucciones recibidas de ESAMUR como titular del centro de trabajo, así como comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas de ESAMUR.
Jornada laboral.
La Jornada laboral del personal que el contratista dedique al mantenimiento se propondrá por el Jefe de Proyecto y deberá ser aprobada por el Responsable del contrato. En cualquier caso se cubrirá la franja horaria comprendida entre las 8:30 h. y las 14:30 h. de lunes a viernes y entre las 16:00 h. y las 19:00 h. de lunes a miércoles y sólo en días laborables. Dicha jornada de trabajo será susceptible de cambio en determinadas fechas, por otra de jornada intensiva, con un volumen semanal de horas nunca superior a las 40.
Periodo de formación.
La formación en el entorno de las aplicaciones de ESAMUR del personal aportado, será por cuenta del Consultor, no abonando ESAMUR las horas dedicadas por este personal hasta que se encuentre en condiciones de realizar su labor con la debida calidad. La duración de este periodo será variable en función del grado de conocimiento previo de las aplicaciones y capacidad del personal, estimándose en una duración máxima de dos meses.
14. GASTOS E IMPUESTOS
El contratista que resulte adjudicatario está obligado a satisfacer los gastos siguientes:
Los derivados del anuncio de licitación y de notificaciones cursadas al resto de licitadores (cuyo importe máximo se determina en el apartado O del Cuadro de Características) y de la formalización del contrato, en su caso.
Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o de cualquier información de organismos oficiales o particulares a los efectos de la oportuna contratación.
Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
15. AUTORIZACIONES Y LICENCIAS
Salvo disposición expresa en contrario corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del trabajo contratado, para lo que contará con la colaboración de ESAMUR.
16. DOCUMENTOS QUE FACILITARÁ LA ADMINISTRACIÓN
ESAMUR podrá facilitar al Contratista los datos que sean precisos y los medios que resultaren necesarios para que por éste puedan ejecutarse los trabajos objeto del contrato. Los costes que pudieran originarse serán a cargo del Contratista
Si durante la elaboración de los trabajos el Contratista estimase necesario disponer de algún dato no especificado en los Pliegos de contratación podrá solicitarlo de la Administración, la cual considerará la conveniencia de facilitarlo o de exigir la presentación de propuesta justificada a fin de adoptar la decisión oportuna.
17. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato en la forma y condiciones que, para los de naturaleza administrativa, establece la legislación de Contratos del Sector Público.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Corresponde a ESAMUR, la supervisión y el seguimiento de los trabajos, proponer las modificaciones que convengan introducir, o en su caso, proponer la suspensión de los trabajos si existiese causa suficientemente motivada.
ESAMUR designará un Responsable del Contrato que llevará a cabo las siguientes funciones:
- Dirigir, planificar, coordinar y supervisar los trabajos, estableciendo y concretando prioridades y criterios de actuación.
- Coordinación de los trabajos con el área informática de ESAMUR.
- Emisión de órdenes de trabajo.
- Autorizar la introducción de modificaciones en los trabajos contratados siempre que no afecten al presupuesto ni al plazo, ni supongan una alteración sustancial de las condiciones pactadas.
- Certificar la recepción y conformidad de los trabajos, así como formular la liquidación de la labor realizada.
El Responsable del contrato podrá delegar sus funciones en una persona de ESAMUR. Asimismo, podrá incorporar al proyecto durante su realización, las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.
19. DELEGADO DEL CONTRATISTA
Se entiende por “Delegado del Contratista” la persona designada expresamente por el mismo y aceptada por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración que tenga capacidad suficiente para ostentar la representación de la empresa cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el presente Pliego, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del trabajo.
Adicionalmente, la empresa adjudicataria designará un único interlocutor, el Jefe de Proyecto, que representa al equipo de trabajo para el seguimiento y control de los trabajos.
20. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El adjudicatario se compromete a:
1. Que todos los datos de carácter personal a que tenga acceso en la ejecución de las prestaciones objeto de esta contratación sean los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del contrato, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación, para fines distintos del contrato.
2. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias, y en especial las que reglamentariamente se determinen, para garantizar la seguridad de las informaciones comunicadas, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestas, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
3. Garantizar y mantener la absoluta confidencialidad y reserva sobre cualesquiera datos e informaciones que, siendo propiedad de ESAMUR, deban ser manejadas por el personal de la empresa en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, y especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar, ni tampoco ceder
a otros ni siquiera a efectos de conservación, considerándose incluidos cualquier otra información relativa al acceso y configuración de los sistemas, palabras de acceso y políticas de seguridad.
4. Cumplir estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal en lo que no se oponga a aquella y demás normativa vigente relativa a la seguridad, protección y confidencialidad de datos.
5. Comunicar inmediatamente a ESAMUR la detección de cualquier error que se produzca en el sistema de seguridad de la información de la misma.
6. Observar todas aquellas actuaciones no comprendidas en los apartados anteriores relativas a la protección, conservación y confidencialidad de los datos que se manejen durante la ejecución del contrato e incluso aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia o de la técnica disponga la normativa, jurídica o técnica, vigente en la materia.
21. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que tenga lugar la finalización el Contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ESAMUR los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El contratista quedará exento de responsabilidad cuando los defectos en el trabajo sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad.
22. VALORACIÓN Y ABONO AL CONTRATISTA
Se realizarán certificaciones mensuales correspondientes a los trabajos de mantenimiento realizados. El importe de las certificaciones mensuales será la suma de las siguientes cantidades:
- Un importe fijo, conforme al precio unitario correspondiente al Jefe de Proyecto, afectado por el coeficiente de baja ofertado.
- Un importe variable resultante de la suma de las horas dedicadas al proyecto por los distintos programadores y analistas, multiplicadas por los precios unitarios afectados por el coeficiente de baja ofertado.
En el caso de las incidencias correctivas y las adaptativas, el volumen de horas a certificar será el indicado en SGI de horas realizadas, de todas aquellas incidencias que se hayan dado como resueltas.
En el caso de las incidencias adaptativas de análisis previo, el volumen de horas a certificar será el indicado en SGI de horas estimadas, de todas aquellas incidencias que se hayan dado como resueltas.
Las horas dedicadas a la corrección de deficiencias detectadas después de la resolución y certificación de una incidencia, dentro del plazo de garantía indicado en el apartado H del Cuadro de Características, no serán de abono, ya que se considerarán como trabajos en el periodo de garantía de la incidencia a corregir.
23. PENALIZACIONES POR DEMORA
Se establece como métrica de calidad que el número de incidencias en el mes resueltas fuera de plazo deberá ser inferior a un 10 %, estableciéndose en caso contrario el siguiente porcentaje de penalización sobre la certificación mensual:
% incumplimiento | 00 - 00 | 00 - 00 | 00 - 40 |
% penalización | 5 % | 10 % | 15% |
El pago de las penas pecuniarias no sustituirá al resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo ESAMUR exigir conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y la satisfacción de la pena pecuniaria estipulada que se imputarán a factura o a fianza, sin perjuicio de que ESAMUR pueda optar por la resolución del contrato y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatario.
24. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios del contrato se revisarán anualmente, conforme lo estipulado en el apartado D del Cuadro de Características del Contrato.
25. MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA
El Responsable del contrato determinará el momento de inicio de la ejecución de las mejoras ofertadas. Dicha ejecución deberá ajustarse a las condiciones y plazos indicados en la oferta.
Si el Responsable del contrato estima que alguna de las mejoras propuestas no resulta conveniente o bien que el importe presupuestado no es conforme a las condiciones xxx xxxxxxx, podrá determinar que la misma no se lleve a cabo y que el importe previsto para su ejecución se destine a dotar un fondo especial de mejoras del contrato.
En tal caso, el destino de los créditos incorporados al fondo de mejoras será determinado por el Responsable del contrato, corriendo su ejecución a cargo del contratista, sin derecho a resarcimiento alguno.
En ningún caso, el responsable del Contrato podrá aprobar la ejecución, con cargo al fondo de mejoras, de trabajos cuyo importe sea superior a los créditos existentes.
Si el contrato finalizase sin que se hubiera agotado el fondo de mejoras, el remanente existente deberá ser incluido en la liquidación del contrato como saldo acreedor para la Administración.
26. MODIFICACIONES AUTORIZADAS
El Órgano de contratación sólo podrá modificar las prestaciones objeto del contrato cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. A tal efecto el Responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que la justifiquen, la cual, previa audiencia al contratista, será sometida a la aprobación del Órgano de contratación, notificándose el acuerdo adoptado al Contratista.
Las modificaciones realizadas conforme a lo establecido en el apartado anterior tendrán carácter obligatorio para el Contratista, pero con derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
27. MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS.
El Contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en los trabajos contratados sin la debida aprobación de la misma y de su presupuesto por el Órgano de contratación.
Las modificaciones no autorizadas originarán responsabilidad en el Contratista que, en todo caso, quedará obligado a rehacer la parte de los trabajos afectada por aquéllas, sin derecho a contraprestación económica alguna por ello.
28. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
Siempre que la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva del contrato, se deberá levantar la correspondiente Acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable del contrato y por el Contratista y en la que se hará constar el Acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes del trabajo afectada por aquélla, o, en su caso la totalidad del mismo y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos en el momento de la suspensión.
El Responsable del contrato remitirá un ejemplar del acta de suspensión y de su anejo al Órgano de contratación.
29. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 237 y 308 del TRLCSP, las siguientes:
- La información dada por el Contratista a terceros sobre materias objeto del contrato, siempre que ello suponga incumplimiento de la legislación que resulte aplicable en cada caso, o que contravenga órdenes dadas por escrito por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración en el marco de la ejecución del contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones sobre incompatibilidades.
- La falsedad en el nivel de cualificación del personal ofertado.
- La celebración de subcontratos con infracción de las normas previstas en este Pliego.
Estas causas de resolución se considerarán a todos los efectos como incumplimiento del contrato por causas imputables al contratista.
Cuando alguna de las empresas que formen parte de una U.T.E., quede comprendida en alguna de las causas de resolución previstas anteriormente, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración estará facultada para exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato a las restantes empresas que formen la U.T.E. ó para acordar la resolución del mismo. En este último caso, no habrá lugar a indemnización por beneficio dejado de obtener.
30. DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ADMINISTRACIÓN
En caso de resolución del contrato por causas imputables al Contratista, que supondrá en todo caso la incautación de la garantía prestada, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se realizará por el Responsable del contrato y se resolverá por el Órgano de Contratación, previa audiencia del Contratista, teniendo en cuenta que las penalidades previstas en el Pliego son independientes y acumulables a los citados daños y perjuicios.
31. DERECHOS DEL CONTRATISTA EN LOS SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN
En los supuestos de resolución, el Contratista tendrá derecho a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la ESAMUR.
En el supuesto de resolución por suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses, el Contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del 3% del valor de adjudicación.
En el supuesto de resolución por paralización de la ejecución del contrato por un plazo superior a un año, el Contratista únicamente tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 % del valor de los trabajos pendientes de realizar.
32. INICIO DE LOS TRABAJOS.
Una vez formalizado el contrato, la fecha oficial de comienzo de los trabajos será desde el día siguiente al de la firma del Acta de Inicio de los mismos, que no será superior a dos meses desde la fecha de formalización.
33. FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos deberán realizarse dentro del plazo establecido en la Cláusula 4. Transcurrido dicho plazo el Responsable del contrato realizará un primer examen de la documentación generada durante la vigencia del contrato. En caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, ordenará por escrito al Contratista corregir o completar las partes del trabajo que estime necesarias, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas y dará cuenta al Órgano de contratación, en su caso, del incumplimiento del plazo a los efectos procedentes. El incumplimiento de dichas instrucciones por parte del Contratista sin motivo justificado será causa de resolución, con pérdida de fianza.
Si se considera que el trabajo reúne las condiciones debidas se dará por finalizado, levantándose al efecto el Acta de Finalización correspondiente.
34. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha del Acta de Finalización deberá aprobarse por el Órgano de Contratación y ser notificada al Contratista la liquidación del contrato.
Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos objeto del contrato, tomando como base las condiciones económicas establecidas en el mismo y las cantidades cobradas a cuenta por el Contratista como consecuencia de las certificaciones extendidas a su favor. Igualmente, se incluirán las indemnizaciones a que tenga derecho el Contratista así como las penalizaciones a que se hubiera hecho acreedor.
Transcurrido el plazo de garantía establecido en el apartado H del Cuadro de Características, sin que haya habido objeciones por parte del Órgano de contratación, quedará extinguida la responsabilidad del Contratista y se procederá a la cancelación de la garantía definitiva.
35. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán ser cedidos a terceros siempre que, a juicio de ESAMUR, el cesionario reúna las mismas condiciones personales y técnicas que fueron exigidas al Contratista cedente. Serán de aplicación subsidiaria las disposiciones establecidas en el artículo 226 del TRLCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
36. SUBCONTRATO.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Serán de aplicación subsidiaria las disposiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP.
En cualquier momento ESAMUR podrá exigir del Contratista la presentación de los documentos contractuales que liguen a los titulares de la subcontrata con la empresa principal.
La celebración de subcontratos por el Contratista con infracción de las normas previstas en esta Cláusula, será causa de resolución de contrato.
37. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Forman parte inseparable del presente pliego, los siguientes anexos:
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ANEXO I. PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS. ANEXO II. MODELO DE OFERTA ECONOMICA. ANEXO III FORMULARIO DE DATOS DE EMPRESA.
Murcia, a 25 de enero de 2012
Fdo: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Nº Expediente: AC.00A.2012.1 | CPA: 62.02 CPV: 72212000 |
OBJETO: ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS DE ESAMUR 2012-2015 |
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO A.- DESIGNACION DEL CONTRATO
B.- PRESUPUESTO
Gasto máximo, IVA incluido: 219.366,72 € | En letra: DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS |
Forma de determinación del precio: PRECIOS UNITARIOS |
C.- CREDITO
Distribución en anualidades: NO SE ESTABLECE
PRESUPUESTOS DE ESAMUR
D.- REVISION DE PRECIOS
LA REVISIÓN DE PRECIOS SE LLEVARÁ A CABO MEDIANTE LA SIGUIENTE FÓRMULA:
Kt=1 + 0.01* It
SIENDO:
Kt: COEFICIENTE DE REVISIÓN
It: VARIACIÓN PORCENTUAL (%) EXPERIMENTADA POR EL IPC NACIONAL EN EL PERÍODO DE REFERENCIA.
E.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA
PERIODO INICIAL TRES AÑOS
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA:
SI, HASTA 6 AÑOS INCLUYENDO EL PERIODO INICIAL.
F.- CLASIFICACION DE CONTRATISTAS
Grupo V, Subgrupo 2, Categoría A
G.- GARANTÍAS
DEFINITIVA
5 % DEL VALOR DE LA ADJUDICACIÓN
PROVISIONAL
9.000.- €
H.- PLAZO DE GARANTÍA
SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción oficial y definitiva de los trabajos.
Durante dicho período todos los cambios, revisiones y asistencia necesaria para solventar las deficiencias detectadas se realizarán sin coste adicional alguno para ESAMUR.
I.- FORMA DE PAGO
TRANSFERENCIA BANCARIA
J.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
NO NECESARIA, POR EXIGIRSE CLASIFICACIÓN
K.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
ADEMÁS DE LA CLASIFICACIÓN SE EXIGIRÁN LAS SIGUIENTES CONDICIONES COMPLEMENTARIAS:
1. Acreditación mediante la presentación de certificados de ejecución firmados por el Responsable de los trabajos, de haber realizado en los últimos tres años como mínimo dos contratos de trabajos de mantenimiento de aplicaciones informáticas de control de costes y contabilidad administrativa en entorno Oracle Forms para alguna Administración Pública.
2. Acreditación mediante la presentación de certificados de ejecución firmados por el Responsable de los trabajos, de haber realizado en los últimos tres años como mínimo dos contratos de trabajos de implantación de sistemas de notificación electrónica y archivo electrónico para alguna Administración Pública.
L.- NORMAS DE CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
UNE-EN ISO 9001, Sistemas de gestión de la calidad.
UNE-EN ISO 14001, Sistemas de gestión ambiental.
UNE-ISO/IEC 27001, Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI).
LL.- CRITERIOS OBJETO DE BAREMACIÓN
Los criterios con arreglo a los cuales se adjudicará el presente contrato, por orden decreciente de importancia, son los siguientes:
1. Oferta económica: Se puntuará según los siguientes criterios, con un máximo de… 40 puntos.
- Proposición con la mayor baja se le asigna 40 puntos.
- Proposiciones concordantes con la baja media se asigna 35 puntos
- Proposiciones cuya baja esté comprendida entre la baja media y la mayor baja: la puntuación resultante de interpolar linealmente entre la baja media, a la que se asigna treinta y cinco (35) puntos, y la mayor
baja a la que se asigna cuarenta (40) puntos.
- Proposiciones cuya baja esté comprendida entre el tipo del presupuesto de licitación y la baja media: la puntuación resultante de interpolar linealmente entre la baja media, a la que se asigna treinta y cinco (35) puntos, y proposiciones coincidentes con el presupuesto de licitación, al que se asigna cero (0) puntos.
2. Memoria descriptiva y equipo de trabajo directamente adscrito al servicio… 35 puntos.
3. Mejoras ofertadas… 25 puntos.
La evaluación de estas mejoras se realizará de acuerdo a su idoneidad e importe.
M.- TIPO DE CONTRATO
PRIVADO
N.- OFERTAS TEMERARIAS
SE CONSIDERARÁN OFERTAS TEMERARIAS AQUELLAS CUYA BAJA SEA SUPERIOR EN 10 PUNTOS RESPECTO DE LA BAJA MEDIA.
O.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DERIVADOS DE ANUNCIOS Y NOTIFICACIONES
2000 €
ANEXO I. PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS
PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS
DESIGNACIÓN | UD. | PRECIO UNITARIO (€) | TOTAL EUROS |
Mensualidad de Ingeniero Informático Jefe de Proyecto y responsable de la Asistencia técnica, incluso gastos de desplazamiento | 36 | 250 €/mes | 9.000 € |
Hora de Técnico de Programación experto para el mantenimiento de aplicaciones incluso gastos de desplazamiento | 7.560 | 21 €/h | 158.760 € |
Hora de Técnico Analista- Programador para mantenimiento de aplicaciones, incluso gastos de desplazamiento | 756 | 24 €/h | 18.144 € |
GASTO MÁXIMO TOTAL ….. | 185.904,00 € | ||
IVA (18%)… | 33.462,72 € | ||
GASTO MÁXIMO TOTAL IVA INCLUIDO… | 219.366,72 € |
ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONOMICA
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D , DNI vecino de , provincia de , con domicilio en Calle , número , (en el caso de actuar en representación, como apoderado
de , con domicilio en , calle número , C.I.F. ) enterado del anuncio inserto en del
día de de , y de las condiciones y requisitos para concurrir al Concurso denominado:
, acudo como licitador al mismo.
A este efecto hago constar que conozco el Pliego de Condiciones Técnico-Jurídicas que sirve de base a la convocatoria, que acepto incondicionalmente sus cláusulas, comprometiéndome en nombre propio o de la Empresa que representa, a tomar a mi cargo el trabajo descrito, con estricta sujeción al Pliego, en el precio de:
PRESUPUESTO LICITACIÓN | |
EJECUCIÓN CONTRATA Importe para TRES años | |
I.V.A. (18 %) | |
TOTAL |
Murcia, a de de Firma:
ANEXO III FORMULARIO DE DATOS DE EMPRESA
FORMULARIO DE DATOS DE EMPRESA
Razón Social : | |
Domicilio: | |
C.I.F.: | |
Representante: | |
Persona de contacto: | |
Teléfono/s: | |
Fax: | |
E-mail: |