EXP:153/14
“SUMINISTRO DE GAS NATURAL Y MANTENIMIENTO DE XXXX XX XXXXXXXX”.
EXP:153/14
PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
INDICE
1. OBJETO, DATOS DE LA INSTALACIÓN Y FACTURACIÓN. 3
1.2 Código universal de punto de suministro y consumos 4
2.2 Mantenimiento mensual xxxx xx xxxxxxxx y A.C.S. 7
2.3 Servicios adicionales incluidos 7
2.4 Obligaciones ambientales y de mantenimiento de certificaciones de INCIBE 8
3. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS 10
3.2 Formato de la propuesta técnica (sobre nº 2) 10
4. CRITERIOS DE VALORACIÓN: PRECIO 11
ANEXO I: CONSUMOS ORIENTATIVOS 12
1. OBJETO, DATOS DE LA INSTALACIÓN Y FACTURACIÓN.
1.1 Objeto del contrato
El presente contrato de carácter mixto tiene como objeto el suministro permanente durante el todo el periodo de duración del contrato de gas natural al Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A., (INCIBE), así como el servicio de mantenimiento de las instalaciones receptoras de gas natural, contador y agua corriente sanitaria.
Conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos tras la modificación prevista en la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural; los comercializadores son las sociedades mercantiles que, accediendo a las instalaciones de terceros en los términos establecidos en el presente Título, adquieren el gas natural para su venta a los consumidores, a otros comercializadores o para realizar tránsitos internacionales. Así mismo el artículo 60 de la misma Ley establece que la actividad de comercialización se desarrollará en régimen de libre competencia, conforme a lo dispuesto en la Ley y disposiciones que la desarrollen, y su régimen económico vendrá determinado por las condiciones que se pacten entre las partes.
Conforme al art. 9.3. a) de la Ley de Contratos del Sector Público la parte principal del contrato es un suministro pues el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato al subordinar las entregas a las necesidades del adquirente.
En consecuencia y a efectos de la presente licitación el suministro de gas natural para las instalaciones o punto de suministro que se determine en el presente pliego deberá ser realizado por una Comercializadora. Los servicios de mantenimiento objeto del contrato podrán ser subcontratados conforme a lo establecido en el Pliego de Características Generales.
1.2 Código universal de punto de suministro y consumos
El Código Universal de Punto de Suministro (en adelante C.U.P.S) es ES0221080067326360KN
En el Anexo I del presente Xxxxxx, se recoge la información sobre los consumos de gas natural de los ejercicios 2013 y 2014. La información recogida en el mencionado Anexo I tendrá carácter meramente orientativo y ha servido para establecer el presupuesto máximo de la licitación.
1.3 Precio y facturación
El valor estimado máximo del contrato es de SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (72.132,90 €) IVA excluido, que se desglosa en:
- Un máximo de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS (57.939,00 €) IVA excluido, para el suministro de gas.
- Un máximo de OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (8.400,00 €), IVA excluido, para el servicio de mantenimiento.
- Un máximo de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA CENTIMOS (5.793,90€); IVA excluido, para el posible incremento del consumo estimado.
El presupuesto máximo del contrato se ha calculado atendiendo al histórico de consumos y a los meses de mantenimiento, que será consumido total o parcialmente atendiendo a los consumos reales de la Sociedad en cada momento. Siendo el precio del contrato el resultado de multiplicar los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en los conceptos definidos en los párrafos siguientes por el consumo realizado en MWH (para el suministro de gas) y por los meses de vigencia del contrato (para el servicio de mantenimiento) teniendo en cuenta los siguientes precios unitarios máximos:
- El importe máximo de MWH es de 60 € IVA excluido.
- El importe mensual máximo de mantenimiento de la xxxx xx xxxxxxxx es de
350,00 € IVA excluido.
Sobre estos precios unitarios máximos deberá realizar la oferta económica los licitadores.
No se admitirá ningún tipo de revisión o factor de corrección a los precios ofertados durante toda la vigencia del contrato, ya sea por consumo de energía, periodos tarifarios, factor de utilización, etc.
En dichos precios están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transporte y desplazamiento del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros directos o indirectos que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido. El único cargo no incluido en el precio unitario es el IVA que corresponda legamente.
El licitador elaborará una propuesta económica de acuerdo al anexo III indicando el precio unitario por MWh para el suministro del gas natural; y el precio mensual de los servicios de mantenimiento.
Las ofertas que superen los importes unitarios máximo previstos en el presente punto serán excluidas de la licitación y en consecuencia no serán tenidas en cuenta en el procedimiento de adjudicación.
Debido a las características propias del objeto del contrato, la facturación se realizará de manera mensual tanto para el suministro como para los servicios de mantenimiento.
2. REQUISITOS TÉCNICOS
2.1 Suministro de gas
La empresa Comercializadora queda obligada a garantizar el suministro y suministrar la totalidad del gas natural, que en cada momento, precisen las instalaciones o punto de suministro objeto del contrato, incluso en situaciones especiales de demanda, según la normativa legal vigente o, caso de ser superiores, la que resulte del
contrato, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad del suministro por parte de las instalaciones de INCIBE.
Será obligación de la empresa Comercializadora adaptar, verificar, mantener, modificar o sustituir cuando sea necesario, durante toda la vigencia del contrato, los equipos de medida y comunicación propiedad de INCIBE que permitan obtener la información necesaria para la correcta administración del contrato, en relación a las instalaciones o puntos de suministro que posea el contrato; sin cargo alguno para INCIBE.
El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización del suministro, el equipo, medios auxiliares y personales que sean necesarios para la buena ejecución de aquél.
La energía se suministrará a la presión que en cada momento establezca la normativa vigente. El poder calorífico estará comprendido entre los límites establecidos legalmente.
El contratista estará obligado a suministrar el gas natural con unos parámetros de calidad, continuidad y seguridad ajustados en todo momento a lo dispuesto en la normativa vigente.
También será obligación de la Comercializadora gestionar y obtener la baja del servicio del suministro actual, sin cargo alguno para el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. Todo ello, tendrá que realizarse de forma que no se interrumpa en ningún momento el suministro normal de gas natural.
Si la empresa Comercializadora no atendiese correctamente su obligación de suministrar en las condiciones recogidas en este pliego el gas se considerará siempre como incumplimiento muy grave de las obligaciones de la Comercializadora y facultará a INCIBE para declarar la resolución del contrato o bien aplicar una cuota de penalización a la Comercializadora, lo cual implicará una bonificación, a determinar en cado caso en función de la gravedad, en concepto de indemnización para INCIBE todo ello, excepcionalmente y de forma transitoria hasta que sea solucionado totalmente el problema que pudiera existir.
La empresa comercializadora adjudicataria deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 81.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos tras la modificación prevista en la Ley 12/2007 de 2 de julio. En concreto la comercializadora es la única responsable del pago de las tarifas de
acceso al distribuidor así como abonar al distribuidor las cantidades recaudada por servicios asociados al suministro prestado por el distribuidor al consumidor final en aquellos casos en que sean establecidos reglamentariamente.
Respecto a las condiciones de garantía y de suspensión del suministro se atenderá a lo regulado en la ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y la ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la anterior, o cualquier otra norma que las complemente o sustituya.
2.2 Mantenimiento mensual xxxx xx xxxxxxxx y A.C.S.
La empresa Comercializadora deberá llevar a cabo el mantenimiento obligatorio de las instalaciones receptoras de gas natural, contador y A.C.S. conforme a la normativa legal vigente, que incluirá informe mensual obligatorio y en el formato establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Los licitadores podrán visitar la sala conforme a lo previsto en el anexo I.
2.3 Servicios adicionales incluidos
La empresa adjudicataria prestará los siguientes servicios adicionales:
− Gestionará con la empresa distribuidora la contratación de los nuevos enganches que sean necesarios y cualquier otra gestión que sea obligación de la distribuidora y sea requerida por INCIBE.
− Al inicio del contrato realizará una primera lectura del consumo existente sobre la que se iniciará el suministro. Dicha lectura será comunicada al responsable del proyecto de INCIBE.
− Verificaciones sistemáticas obligatorias que determine el operador del sistema. No se abonará ninguna cantidad en concepto de derechos de verificación de las instalaciones, siendo obligación de la empresa adjudicataria informar a quien determine INCIBE del resultado de dichas verificaciones.
− Cualquier otro tipo de verificación que se requiera ejecutar por condicionantes ajenos a INCIBE. El adjudicatario se compromete a poner a disposición de quién determine INCIBE, toda la información sobre cualquier posible incidencia en cualquier punto de suministro.
− El adjudicatario estará obligado a petición de INCIBE a facilitar todos los datos necesarios para que pueda realizar la tele-medida de sus contadores
directamente por ella o por otra tercera empresa contratada al efecto. Para ello deberá facilitar los siguientes datos, CUPS, nº de teléfono, dirección de enlace, punto de medida y clave de enlace o password.
− El adjudicatario deberá prestar un servicio de calidad en la atención y relación con el cliente relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.
− La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento a INCIBE en materia de facturación, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del suministro de gas natural.
− El adjudicatario se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24x7) para resolver cualquier anomalía en el suministro o servicios. Además designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia a los efectos del contenido de este Pliego.
− Proporcionará un acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de la/s persona/s que designe INCIBE toda la información para la optimizar la gestión del suministro de gas natural y en particular, las lecturas y la facturación.
2.4 Obligaciones ambientales y de mantenimiento de certificaciones de INCIBE
La empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones ambientales:
a) El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a la entidad de cualquier responsabilidad sobre el mismo.
b) Para evitar tales incidentes, el adjudicatario adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos.
c) El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
d) En casos especiales, la entidad contratante podrá recabar del adjudicatario demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
e) Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se relacionan algunas de las prácticas a las que el adjudicatario se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental:
- Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo, si los hubiera.
- Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos, cuando sea el caso.
- Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.
- Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado, si se da el caso.
- Cuando sea de aplicación, segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.
- Restauración del entorno ambiental alterado.
f) El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata a INCIBE sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. La entidad contratante podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.
g) Xxxx un incumplimiento de estas condiciones medioambientales, la entidad contratante, según el tipo de contrato que se establezca, podrá repercutir al adjudicatario el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento. El adjudicatario se compromete asimismo a cumplir con las instrucciones que reciba de INCIBE requeridas para el mantenimiento del sistema de gestión de calidad (ISO 9001) y el sistema de gestión de seguridad de la información (ISO 27001).
3. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
3.1 Datos generales
La presentación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de la Sociedad incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego.
De todos los datos que se aporten por el licitador, INTECO podrá exigir la correspondiente justificación documental o aclaraciones antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a juicio de la Sociedad.
En el sobre nº 2 no debe recogerse la oferta económica, único criterio de adjudicación cuantificable; solo deben incluirse los documentos técnicos expresados en el punto siguiente. La inclusión en el sobre nº 2 de la oferta económica es causa de exclusión.
3.2 Formato de la propuesta técnica (sobre nº 2)
a) Plan de Mantenimiento Preventivo: con informe mensual obligatorio y en el formato establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
b) Plan de Mantenimiento Predictivo.
c) Programa de verificaciones obligatorias.
d) Programa de las Revisiones Oficiales Reglamentarias.
e) Teléfono de contacto, teléfono de xxxxxxx y teléfono de emergencias.
f) Tiempo de respuesta ante averías y procedimientos de intervención.
En cualquier caso, el mantenimiento de la xxxx xx xxxxxxxx deberá realizarse conforme a lo establecido en el RITE.
La oferta del sobre 2 será evaluada exclusivamente en términos de cumplimiento del presente pliego.
4. CRITERIOS DE VALORACIÓN: PRECIO
En este procedimiento el precio es el único criterio de adjudicación conforme a lo establecido en el correspondiente apartado xxx Xxxxxx de Características Generales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA, S.A.
León, 26 de diciembre de 2014
ANEXO I: CONSUMOS ORIENTATIVOS Y VISITA A INSTALACIONES
GAS NATURAL 2013 KWh | GAS NATURAL 2014 KWh | ||
Enero | 68.500 | Enero | 92.190 |
Febrero | 35.560 | Febrero | 64.453 |
Marzo | 76.329 | Marzo | 68.224 |
Abril | 25.232 | Abril | 14.767 |
Mayo | 19.832 | Mayo | 11.198 |
Junio | 365 | Junio | 7.319 |
Julio | 107 | Julio | 5.690 |
Agosto | 0 | Agosto | 5.309 |
Septiembre | 0 | Septiembre | 12.550 |
Octubre | 15.347 | Octubre | 30.465 |
Noviembre | 58.844 | Noviembre | 85.658 |
Diciembre | 50.023 | Diciembre | 85.000 |
TOTAL | 350.139 | TOTAL | 482.823 |
*Los consumos son aproximados y/u orientativos; la unidad de medida es KWh.
*El contador de energía está situado a la salida de la xxxx xx xxxxxxxx (energía útil).
*El consumo del mes de diciembre 2014; es estimativo respecto al mes de noviembre del mismo año.
VISITA:
A efectos de una mejor conocimiento de los servicios de mantenimiento que deben prestarse se fija para la visita de la xxxx xx xxxxxxxx en la sede corporativa de INCIBE, situada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxx; el lunes 12 de enero de 2015; de 12:15 a 14:00 horas.
Los licitadores que estén interesados en realizar esta visita deberán enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, indicando nombre y DNI de las personas que quieren acudir a la misma.