CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES
PRELIMINAR SECCION I
El presente Contrato de Seguro tiene la consideración de seguro de ''grandes riesgos'' si cumple con lo dispuesto en el artículo
107.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro en relación con el artículo 11 b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y, se regirá, en primer lugar, por lo aquí pactado y por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En defecto de todo lo anterior serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y demás normativa de desarrollo.
DEFINICIONES SECCION II
Las definiciones siguen un orden alfabético. Cualquier término de los aquí definidos tendrá el mismo sentido con independencia de que aparezca en singular o plural. A los efectos de este contrato se entiende por:
1. ASEGURADO
La persona, física o jurídica identificada en las Condiciones Particulares, titular del interés objeto del seguro, a quién corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del TOMADOR DEL SEGURO, asume las obligaciones derivadas del mismo.
2. ASEGURADOR
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
3. CAPITAL ASEGURADO
Es el límite máximo de la indemnización que estará constituido por los anticipos realizados y comprometidos por el comprador ASEGURADO al TOMADOR DEL SEGURO y que constará en las Condiciones Particulares.
4. CONTRATO DE CESIÓN
Es el contrato de compraventa de vivienda entre el TOMADOR DEL SEGURO, como promotor vendedor, y el ASEGURADO, como comprador en el que se especifica la vivienda objeto de transmisión y las condiciones reguladoras de ésta.
5. CUENTA ESPECIAL
Cuenta bancaria en la que deben ingresarse por el ASEGURADO a favor del TOMADOR DEL SEGURO las cantidades anticipadas para la construcción de la vivienda con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de la que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
6. SINIESTRO
Todo hecho cuyas consecuencias están total o parcialmente cubiertas por las garantías de este contrato de seguro. Consiste en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del TOMADOR DEL SEGURO respecto del comprador ASEGURADO referidas a entregar la vivienda en el plazo convenido o, en caso contrario, devolver las cantidades anticipadas cuando se cumplan los requisitos identificados en el Objeto del Seguro.
7. TOMADOR DEL SEGURO
La persona, física o jurídica, que, juntamente con el ASEGURADOR, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
OBJETO DEL SEGURO SECCION III
El presente contrato de seguro tiene por objeto garantizar el pago del SINIESTRO a cada ASEGURADO en los términos, límites y condiciones establecidos en el mismo, cuando ocurran los siguientes requisitos:
1. Que las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda hayan sido ingresadas y depositadas en la CUENTA ESPECIAL que se identifica en las Condiciones Particulares.
2. Que la construcción de la vivienda no se inicie o no llegue a buen fin, es decir, no se termine, no finalice en el plazo convenido en el CONTRATO DE CESIÓN y/o eventuales suplementos o apéndices de prorroga de vencimiento, o, terminada, no se haya entregado al ASEGURADO, o no se haya obtenido la Licencia de Primera Ocupación o Cedula de Habitabilidad, o Cedula de Calificación Definitiva en promociones de Vivienda Protegida.
3. Que se haya requerido notarialmente o de otra manera indubitada al TOMADOR DEL SEGURO promotor de las viviendas y este no haya devuelto las cantidades entregadas a cuenta mas los correspondientes intereses legales del dinero.
EXCLUSIONES SECCION IV
El ASEGURADOR, salvo pacto expreso en contrario, no garantiza por el presente seguro los siguientes supuestos:
1. Cuando, habiéndose obtenido la Licencia de Primera Ocupación o la Cedula de Habitabilidad o la Cedula de Calificación definitiva, y puesta la vivienda a disposición del ASEGURADO en el plazo previsto en las Condiciones Particulares y sus eventuales prorrogas, el ASEGURADO se niegue a recibir la vivienda.
2. Cuando las cantidades anticipadas cuya devolución se garantiza no hayan sido ingresadas y depositadas en la CUENTA ESPECIAL especificada en las Condiciones Particulares.
3. Cuando quedara acreditado que el ASEGURADO ha aceptado la entrega de la vivienda, o, no habiendo recibido la vivienda, el TOMADOR DEL SEGURO haya devuelto al comprador ASEGURADO las cantidades anticipadas.
4. Cuando el comprador no haya efectuado los anticipos cuya devolución reclama.
5. Cuando se hubiera ocultado al ASEGURADOR la existencia de concurrencia de seguros, o avales otorgados por entidades financieras, que garantizan las devoluciones de las cantidades anticipadas para la compra de las viviendas también aseguradas por el presente Contrato de Seguro.
6. Cuando el SINIESTRO haya sido causado por mala fe del comprador.
7. Cuando la cantidad es anticipada por socios, propietarios, accionistas, gestores de cooperativas, empleados, familiares y cualquier otra persona relacionada directamente con la gestión y/o dirección del proyecto promotor, y entregada a cuenta al TOMADOR DEL SEGURO e ingresada en la CUENTA ESPECIAL, salvo que exista autorización expresa y escrita del ASEGURADOR en sentido contrario. Esta exclusión no será de aplicación a los socios cooperativistas en los proyectos en régimen de cooperativa
8. Los actos derivados de acontecimientos catastróficos o casos de fuerza mayor, así como aquellos otros que se determinen como excepciones de la legislación aplicable a la operación asegurada.
9. Actos xx Xxxxxx, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpador.
10. Actos de terrorismo.
DURACIÓN DEL SEGURO SECCION V
La duración del seguro será el periodo comprendido entre la fecha de formalización de del CONTRATO DE CESIÓN de la vivienda y en el momento de la expedición de la Licencia de Primera Ocupación, o de la Cedula de Habitabilidad, o de la Cedula de Calificación Definitiva en caso de promociones de Vivienda Protegida, que habilite para entregar la vivienda al ASEGURADO. Asimismo, esta póliza de seguro extinguirá sus efectos cuando al ASEGURADO se le hayan devuelto las cantidades anticipadas mas sus intereses legales.
Si se concediera una prorroga al TOMADOR DEL SEGURO para efectuar la entrega de la vivienda, el ASEGURADOR podrá acceder a que continúe vigente su garantía mediante la ampliación de la duración del Seguro y el pago de la PRIMA que se estipule, que deberá satisfacer el TOMADOR DEL SEGURO. Dicha prorroga se formalizará por escrito como suplemento o apéndice a esta póliza.
En los casos de vivienda protegida, la duración del seguro se ampliará en el plazo prorrogado por la administración competente siempre que la prórroga sea comunicada previamente al ASEGURADOR para el cobro de la PRIMA suplementaria.
NOTIFICACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y REEMBOLSO SECCION VI
1. NOTIFICACION
En caso de SINIESTRO el ASEGURADO deberá formular la reclamación al ASEGURADOR en el plazo máximo de quince días desde que se haya requerido al promotor TOMADOR DEL SEGURO para que reintegre las cantidades anticipadas más los intereses, y éste se haya negado a su devolución.
La reclamación de pago al ASEGURADOR deberá acompañarse del requerimiento efectuado por el ASEGURADO al TOMADOR DEL SEGURO y de la acreditación documental de haber entregado efectivamente las cantidades anticipadas en la CUENTA ESPECIAL.
2. INDEMNIZACION
El ASEGURADOR queda autorizado para efectuar el pago sin necesidad de que el TOMADOR DEL SEGURO muestre o no su conformidad, ni si el TOMADOR DEL SEGURO hubiera de hacer ulteriormente alguna objeción sobre el particular. No obstante, el ASEGURADOR comunicará al ASEGURADO las reservas y objeciones que el TOMADOR DEL SEGURO estime pertinentes, tan pronto como éste se las comunique.
La indemnización del SINIESTRO nunca podrá exceder de las cantidades anticipadas por el ASEGURADO al TOMADOR DEL SEGURO, independientemente de las que figuren en las Condiciones Particulares. En ningún caso serán objeto de indemnización cualesquiera otras cantidades que pueda el ASEGURADO reclamar al TOMADOR DEL SEGURO diferentes de las cantidades aseguradas y consecuentemente no son indemnizables indemnizaciones por xxxx, gastos intereses y cualquier otra de análoga naturaleza.
En el momento en que el ASEGURADOR proceda a indemnizar al ASEGURADO se entenderá resuelto de pleno derecho el contrato suscrito entre el ASEGURADO y el TOMADOR DEL SEGURO en relación a la vivienda sobre el que se entregaron las cantidades anticipadas objeto de aseguramiento. El ASEGURADOR podrá subrogarse voluntariamente, nunca obligatoriamente, en dicho contrato en la misma posición del ASEGURADO y con los mismos derechos y obligaciones frente al TOMADOR DEL SEGURO, dando así continuidad a dicho contrato, si así lo estimase oportuno el ASEGURADOR.
Abonada la indemnización, y si así lo requiriese el ASEGURADOR, y siempre y cuando el ASEGURADOR no hubiera obtenido el reembolso de lo pagado por éste ni del TOMADOR DEL SEGURO, ni el Contragarante, el TOMADOR DEL SEGURO quedará obligado, a transmitir al ASEGURADOR la vivienda sobre el que se entregaron las cantidades anticipadas objeto de aseguramiento, como mayor garantía de reembolso del ASEGURADOR.
3. REEMBOLSO
Todo pago hecho por el ASEGURADOR al ASEGURADO en virtud del aseguramiento asumido por el ASEGURADOR deberá serle reembolsado por el TOMADOR DEL SEGURO y en su caso por sus herederos, derechohabientes o sucesores por cualquier título.
El TOMADOR DEL SEGURO se compromete de manera irrevocable a reembolsar al ASEGURADOR, a primer requerimiento y en el plazo máximo de siete días desde que hubiese sido requerido, todo pago de indemnizaciones efectuado por el ASEGURADOR, incrementado en el interés legal del dinero mas dos puntos, y en todos los gastos incurridos.
En caso de no producirse en el expresado plazo el ASEGURADOR podrá reclamar al TOMADOR DEL SEGURO las cantidades pagadas al ASEGURADO por el procedimiento que estime conveniente y en su consecuencia también mediante procedimiento o vía ejecutivo/a, en base a este contrato de seguro de conformidad con lo previsto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás legislación concordante. A estos efectos se considerará cantidad líquida, vencida y exigible, debida por el TOMADOR DEL SEGURO, la que resulte de la contabilidad del ASEGURADOR como pagos hechos por éste al ASEGURADO y para acreditar dicha cantidad de cara a la acción judicial bastará que el ASEGURADOR acompañe a esta contrato de seguro los documentos que acrediten el pago de la indemnización al ASEGURADO así como en su caso la cantidad adeudada por PRIMAS.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO SECCION VII
1. BASES DEL CONTRATO
Este contrato de seguro ha sido concertado sobre la base de las declaraciones formuladas por el TOMADOR DEL SEGURO en la solicitud de seguro que le ha sometido el ASEGURADOR, os CONTRATOS DE CESIÓN de viviendas y por las demás comunicaciones efectuados al ASEGURADOR que han motivado la aceptación del riesgo por parte del ASEGURADOR.
Si el Contenido del contrato de seguro difiere de la proposición de seguro o de las clausulas acordadas, el TOMADOR DEL SEGURO podrá reclamar al ASEGURADOR en el plazo de un mes a contar desde la entrega del contrato de seguro para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, ese estará a lo dispuesto en el contrato de seguro.
2. CONTENIDO DEL CONTRATO DE SEGURO
Forman parte integrante del Contrato de Seguro las presentes condiciones generales, las Condiciones Particulares así como los suplementos o apéndices que lo complementen o modifiquen, los CONTRATOS DE CESIÓN, la solicitud del seguro y cualquier otra comunicación formulada por el TOMADOR del SEGURO y/o ASEGURADOS que sirva de base para el análisis del riesgo y el acuerdo respecto a las condiciones económicas pactadas.
3. PRIMA
Es el precio del seguro. El ASEGURADOR establecerá una prima provisional calculada en base a la tasa de prima anual, al CAPITAL ASEGURADO y a la duración del seguro que conste en las Condiciones Particulares. Al finalizar la vigencia del contrato del seguro , se efectuará la regularización de las primas en función de la duración efectiva del seguro y se procederá a calcular la prima adicional a favor del ASEGURADOR o el extorno de prima a favor del TOMADOR DEL SEGURO. Las primas serán satisfechas por el TOMADOR DEL SEGURO junto con los impuestos y demás recargos legalmente repercutibles.
El ASEGURADOR podrá establecer una prima mínima no retornable.
4. AGRAVACION DEL RIESGO
El TOMADOR DEL SEGURO debe comunicar al ASEGURADOR, tan pronto tenga conocimiento, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato de seguro el ASEGURADOR no lo hubiera celebrado o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas.
En especial, el TOMADOR DEL SEGURO y/o el ASEGURADO deberán informar al ASEGURADOR de:
a) Modificaciones relativas a la información contenida en le solitud del Seguro formalizada por el TOMADOR DEL SEGURO.
b) Cualquier modificación que afecte a la promoción de viviendas en proyecto, sea a su naturaleza y al destino de la construcción, a las fechas de comienzo y terminación de la obra y a las modalidades y medios de ejecución de la misma. El TOMADOR DELS EGURO y/o ASEGURADO deberán declarar estas modificaciones al ASEGURADOR con antelación a su realización si esta se efectúa por decisión del TOMADOR DEL SEGURO.
c) Existencia de disposiciones de carácter administrativo que afecten a la ejecución revista de la obra.
d) Sustitución del contratista o constructor que lleve a cabo la construcción
e) Incidencias surgidas en la realización de las obras especialmente la reducción anormal del ritmo de las obras, así como la paralización superior a un mes.
f) Cualquier daño sufrido en las viviendas en cuanto pueda afectar o alterar los riesgos asegurados.
g) Incidencias surgidas en la contratación de las pólizas de Todo Riesgo Construcción y Seguro de Decenal de Daños, tales como la falta de suscripción o la aparición de reservas técnicas formalizadas por el Organismo de Control Técnico.
h) Circunstancias del propio TOMADOR DEL SEGURO que pongan en cuestión su continuidad como empresa o que afecten a sus compromisos de pagos, o , en general supongan un cambio sustancias en el conocimiento que tenía el ASEGURADOR del TOMADOR DEL SEGURO con anterioridad a producirse esa circunstancia, como las siguientes:
a. Apertura de proceso concursal
b. Disminución de los fondos propios superior al 25% o más
c. Cambio en la propiedad de la empresa promotora
d. Cambio en la gerencia de la empresa promotora.
El ASEGURADOR podrá, en un plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que la agravación le fuera comunicada, proponer una modificación del contrato de seguro. En tal caso, el TOMADOR DEL SEGURO dispone de quince (15) días desde que recibiera esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADOR puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato de seguro previa advertencia al TOMADOR DEL SEGURO, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho (8) días siguientes, comunicará al TOMADOR DEL SEGURO la rescisión definitiva.
El ASEGURADOR igualmente podrá rescindir el contrato de seguro, comunicándolo por escrito al TOMADOR DEL SEGURO, dentro del plazo de un (1) mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En caso de que el TOMADOR DEL SEGURO o en su caso el ASEGURADO no hubieran efectuado su declaración y sobreviniera un SINIESTRO, el ASEGURADOR quedará liberado de su prestación si el TOMADOR DEL SEGURO o en su caso el ASEGURADO hubieran actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del ASEGURADOR se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la PRIMA convenida y la que hubiera aplicado de conocerse la verdadera entidad del riesgo.
5. OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO
El TOMADOR DEL SEGURO está obligado a:
a) satisfacer la prima correspondiente a esta póliza y de los eventuales suplementos o apéndices de prórrogas de vencimiento y/o aumento de CAPITAL ASEGURADO que se emitan.
b) Someter al previo conocimiento y aprobación del ASEGURADOR del texto de los CONTRATOS DE CESIÓN así como cualquier modificación en sus términos.
c) Solicitar al ASEGURADOR la emisión de la póliza siempre que se formalicen el CONTRATO DE CESIÓN con compradores de viviendas.
d) Cumplir con las obligaciones contraídas con los ASEGURADOS mediante el CONTRATO DE CESIÓN y atender a los requisitos contemplados legalmente.
e) Devolver a los compradores de viviendas las cantidades anticipadas más los intereses legales cuando la construcción no se inicie o no llegue a su fin.
f) Ingresar y depositar en la CUENTA ESPECIAL todas las cantidades anticipadas por los compradores y destinadas únicamente para atender las necesidades derivadas de la construcción de las viviendas de la promoción objeto de Seguro.
g) Tramitar la obtención de los permisos oficiales que habiliten la entrega de las viviendas.
h) Contratar con anterioridad suficiente a la formalización de este seguro, un Seguro de Todo Riesgo Construcción que incluya cobertura de riesgos extraordinarios y un Seguro Decenal de Daños a la Edificación, ambos sobre la construcción de las viviendas cuya promoción es objeto de este seguro. El TOMADOR DEL SEGURO facilitará al ASEGURADOR cualquier información o documento que le sea exigido con el fin de comprobar el correcto aseguramiento.
i) Facilitar al ASEGURADOR las Cuentas Anuales completas de cada ejercicio y los últimos estados financieros provisionales.
j) Proporcionar al ASEGURADOR los documentos y datos que guarden relación con las obligaciones contraídas por el frente a los ASEGURADOS en el CONTRATO DE CESIÓN y en particularmente:
a.Movimiento de la CUENTA ESPECIAL
b.Cambios en las fechas previstas de inicio de construcción y/o entrega de las viviendas.
c. Cambio en la forma y/o modalidad de pago.
d.Modificaciones relativas a la calidad de los materiales empleados en la construcción de las viviendas.
k) Responder con diligencia y veracidad a las peticiones de información o documentación que le realice el ASEGURADOR ya sean referidas al desarrollo de la promoción objeto del seguro o a otras promociones, o bien sobre la situación financiera del TOMADOR DEL SEGURO.
l) Comunicar al ASEGURADOR los demás contratos de seguro que haya concertado sobre los mismos intereses, riesgos y tiempo.
6. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO
Con carácter general en caso incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 4. AGRAVACION DEL RIESGO y de las establecidas en el punto 5 OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO, así como la concurrencia de circunstancias que conduzcan al ASEGURADOR a la conclusión de que EL TOMADOR DEL SEGURO no tiene capacidad o voluntad de cumplir con las obligaciones contraídas con los compradores de las viviendas o con el ASEGURADOR, facultará a este para rescindir el presente contrato.
Con carácter específico, el ASEGURADOR podrá cesar de rescindir el contrato cuando de modo fehaciente se compruebe el incumplimiento de:
a) Ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la CUENTA ESPECIAL
b) Disponer de la CUENTA ESPECIAL para atender necesidades diferente a las derivadas de la promoción objeto de este seguro.
c) Haber agotados el plazo de inicio de obras o de entregas de s viviendas sin que uno ni otra hubiesen tenido lugar, no existir prórroga para la nueva fecha de entrega de viviendas y no haber devuelto al comprados que lo reclame las cantidades anticipadas incrementándose con el interés legal del dinero.
d) Xxxxx introducido modificaciones en los CONTRATOS DE CESIÓN sin autorización del ASEGURADOR
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO
El ASEGURADO esta obligado a:
a) Aceptar la entrega de la viviendas cuando su construcción haya llegado a buen fin durante el periodo de vigencia del seguro.
b) Canalizar el ingreso de las cantidades anticipadas al promotor TOMADOR DEL SEGURO a través de la CUENTA ESPECIAL especificada en las Condiciones Particulares. Las cantidades que no se ingresen en la CUENTA ESPECIAL no serán objeto de devolución bajo este seguro.
c) Comunicar al ASEGURADOR con antelación a la formalización de la presente póliza o en el momento en que lo conozca si existen otros seguros o avales otorgados por distintas entidades que garanticen la devolución de los anticipaos de la misma promoción.
d) Informar al ASEGURADOR de las modificaciones en el CONTRATO DE CESIÓN realizados con o sin su consentimiento o propuestos por el TOMADOR DEL SEGURO relativas a:
a. Movimiento de la CUENTA ESPECIAL
b. Cambios en las fechas previstas de inicio de construcción y/o entrega de las viviendas.
c. Cambio en la forma y/o modalidad de pago.
d. Modificaciones relativas a la calidad de los materiales empleados en la construcción de las viviendas.
e) Comunicar al ASEGURADOR tan pronto como le sea posible cualquier incidencia surgida en el desarrollo de las promoción objeto de este seguro y en especial lo relativo a:
a. Retrasos en la ejecución de la construcción
b. Modificaciones que afecten al proyecto, sea en su modalidad de ejecución en el destino del mismo
c. Cualquier daño sufrido en las viviendas.
EL ASEGURADOR quedará liberado de responsabilidad indemnizatoria si el ASEGURADO incumpliera estas obligaciones.
8. CONSTITUCION DE GARANTIA
El ASEGURADOR podrá exigir al TOMADOR DEL SEGURO la constitución de garantías a favor del propio ASEGURADOR, en la forma que éste juzgue oportuna, que cubran el importe total o parcial de los CAPITALES ASEGURADOS.
El TOMADOR DEL SEGURO se compromete a facilitar al ASEGURADOR cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para que las garantías solicitadas por el ASEGURADOR alcancen plena eficacia jurídica.
Estas garantías permanecerán en vigor hasta que sean entregadas las viviendas y se extienda la validez del presente contrato.
Si acaeciera un SINIESTRO y el ASEGURADOR efectuara el pago de la indemnización correspondiente, éste queda facultados expresamente y el TOMADOR DEL SEGURO otorga su consentimiento para rembolsarse los pagos con cargo a las garantías puestas a su disposición por el TOMADOR DEL SEGURO.
Todo gasto relacionado con la constitución y realización de estas garantías será abonado por el TOMADOR DEL SEGURO.
9. COMUNICACIONES
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al ASEGURADOR en nombre del TOMADOR DEL SEGURO, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio TOMADOR DEL SEGURO, salvo indicación en contrario de éste.
El pago de las primas que efectúe el TOMADOR DEL SEGURO x xxxxxxxx de seguros, sólo surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado al ASEGURADOR, cuando se opere la efectiva entrega al ASEGURADO del recibo deprima emitido por el ASEGURADOR.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
PRESCRIPCION Y JURISDICCION SECCION VIII
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben a los dos (2) años.
El TOMADOR DEL SEGURO y el ASEGURADOR se someten a la Jurisdicción Española. Dentro de ella, será Xxxx competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro el del domicilio del ASEGURADO, a cuyo efecto éste designará obligatoriamente en las Condiciones Particulares un domicilio en España en caso de que el suyo fuera en el extranjero.