CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los …… días del mes de ……………………….. del año 2023, entre el Estado Provincial, representado en este acto por la Lic. Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxxxxx, D.N.I. N° 24.125.343, Subsecretaria de Gestión Administrativa dependiente del Ministerio de Gobierno y Educación, organismo con C.U.I.T. N° 30-99927837-6, en adelante “EL LOCATARIO”, por una parte y por la otra, la señora XXXXX, XXXXX (R6013/165861), CUIT Nº27-00000000- 8, en su carácter de propietaria, heredera y apoderada de los inmuebles, en adelante “EL LOCADOR”, convienen en celebrar el presente contrato de locación de inmueble de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:----------------
PRIMERA: DEL OBJETO. “EL LOCADOR” cede en locación a “EL LOCATARIO”
un inmueble de su propiedad, con destino al funcionamiento de la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 25 dependiente del Consejo Provincial de Educación del Ministerio de Gobierno y Educación, sito en xxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 x Xxx Xxxx 000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Catastral Nº 09-22-048-5851-0000 y Nomenclatura Catastral Nº 09-22-048-6351-0000.“EL LOCATARIO” podrá utilizar el bien para cualquier oficina de su dependencia durante la vigencia del presente contrato, informando de tal circunstancia a “EL LOCADOR”.------------------------------
SEGUNDA: DEL PRECIO. El valor total de la locación se establece en la suma de pesos sesenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y siete con 50/100 ($65.446.837,50), pagaderos por mes adelantado del 1º al 10º día de cada mes, previa presentación de la factura por parte de “EL LOCADOR” debidamente conformada, siendo el valor locativo de pesos un millón quinientos noventa y cinco mil ($1.595.000,00) mensuales para el periodo comprendido del 1° agosto de 2023 al 31 diciembre de 2023, de pesos dos millones trescientos doce mil setecientos cincuenta ($2.312.750,00) mensuales para el periodo comprendido del 1° enero de 2024 al 30 junio de 2024, de pesos tres millones trecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete con 50/100 ($3.353.487,50) mensuales para el periodo comprendido del 1° de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y de pesos cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y dos con 50/100 (4.694.882,50) mensuales para el periodo comprendido del 1° de enero de 2025 al 31 xx xxxx de 2025. ---------------------------
TERCERA: DE LA VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de veintidós
(22) meses, contados a partir del día 1° xx xxxxxx de 2023 hasta el día 31 xx xxxx de 2025. –--------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: DE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS. Será por cuenta de “EL
LOCADOR” el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones existentes o futuros que incidan sobre el inmueble locado, como así también los servicios retributivos; siendo por cuenta de “EL LOCATARIO” el pago de los servicios de agua, electricidad y gas.
QUINTA: MANTENIMIENTO. “EL LOCATARIO” se obliga a conservar el inmueble en buen estado, tal como lo recibió oportunamente, respondiendo por los daños, deterioros y roturas que se produzcan por su culpa o negligencia y/o la de sus dependientes, con excepción de aquellos daños producidos por el transcurso del tiempo, ocasionados por desgaste natural y el buen uso. “EL LOCADOR” se hará cargo de las reparaciones que sea necesario efectuar y que surjan por vicios ocultos del inmueble arrendado. A tal fin “EL LOCADOR” deberá efectuar las reparaciones en forma inmediata, a partir de la fecha de notificación fehaciente de “EL
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LOCATARIO”. De no hacerlo, “EL LOCATARIO” procederá a realizar los arreglos necesarios, siendo los gastos deducidos de los alquileres que se devenguen, sin admitir reclamos futuros por tal concepto. “EL LOCATARIO” se obliga a contratar un seguro contra incendio del inmueble con valor actualizado de la propiedad, con endoso a favor de “EL LOCADOR”. --
SEXTA: DE LAS MEJORAS Y/O MODIFICACIONES. Se conviene expresamente que “EL LOCATARIO” podrá ejecutar en el inmueble las mejoras que fueren útiles a su gestión, previa autorización expresa de “EL LOCADOR”, quedando en todos los casos las realizadas en beneficio del inmueble. “EL LOCATARIO” no podrá realizar construcciones o modificaciones sin la previa autorización por escrito de “EL LOCADOR”, obligándose a restituir el inmueble al vencimiento del presente contrato en las mismas condiciones en las que lo recibió (según Acta de Toma de Posesión de los inmuebles de fecha 01 de diciembre de 2022). ---------------------------
SÉPTIMA: DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta
(60) días de anticipación, conforme al artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un Acta que labrará el organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por el funcionario autorizado por el titular del mismo y por “EL LOCADOR” o quien lo represente. ------
OCTAVA: DE LA PRÓRROGA. Las partes estipulan de común acuerdo que, al vencimiento del contrato, el mismo puede ser prorrogado por igual período, previo consentimiento de ambas partes. ---------------------------------------------------------------
NOVENA: El sellado xx xxx que corresponda abonar será soportado por “EL LOCADOR” en la parte correspondiente, estando exento el Estado Provincial. --------
DÉCIMA: SUB-ARRENDAMIENTO. Queda terminantemente prohibido a “EL LOCATARIO”, bajo apercibimiento de rescisión del presente contrato, ceder total o parcialmente el contrato o sub-arrendar total o parcialmente el bien locado. –
DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN. Ambas partes contratantes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Neuquén, renunciando al Fuero Federal o a cualquier otro de excepción. -----------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS. A los efectos legales, las partes constituyen domicilio en: “EL LOCATARIO” en xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx capital y “EL LOCADOR” en calle de
la ciudad de…………………………………, a todos los efectos derivados del presente y donde se tendrán por válidas las notificaciones. ----------------------------------------------
De plena conformidad, ambas partes firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. -----------------------------------------------------------------------
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Provincia del Neuquén 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas
Número: IF-2023-01822949-NEU-CRELINS#SGA
NEUQUEN, NEUQUEN
Lunes 14 xx Xxxxxx de 2023
Referencia: EX-2022-01805721 - Contrato Locación de Inmueble - EPET Nº 25 - PLOTTIER
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DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,
ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961 Date: 2023.08.14 15:39:31 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Coordinadora
SGA-Coordinación de Relaciones Institucionales Subsecretaría de Gestión Administrativa
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