CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES TABACALERA ANDINA S.A TANASA
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES TABACALERA ANDINA S.A TANASA
CLÁUSULA PRIMERA. COMPARECIENTES.
1.1. En la ciudad de Quito a los [.] días del mes de octubre de 2016, comparecen libre y voluntariamente al otorgamiento y suscripción del presente contrato de compraventa de acciones (en adelante el “Contrato”) las siguientes partes.
1.2. El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad (en adelante el “Fideicomiso”), representado por la Corporación Financiera Nacional B.P. en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso, a su vez representada por la delegada del Gerente General, abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, al que para efectos del Contrato se podrá denominar “VENDEDOR”, “CEDENTE” o "FIDEICOMISO".
[Identificación del cesionario], a quien/ a la que para efectos de este Contrato se podrá denominar “COMPRADOR” o “CESIONARIO”.
A los comparecientes podrá denominárseles individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”. El/Los compareciente/s presenta/n los documentos de identidad y representación que acredita/n la/s calidad/es invocada/s los mismos que son habilitantes de este Contrato y que se adjuntan como Anexo No. 1 y Anexo No. 2.
CLÁUSULA SEGUNDA. ANTECEDENTES.
2.1. SOBRE EL FIDEICOMISO MERCANTIL AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD
2.1.1. El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD se constituyó mediante una escritura pública otorgada el 19 xx xxxxx de 2009 ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, entre la Agencia de Garantía de Depósitos (“AGD”) en calidad de constituyente y la Corporación Financiera Nacional en calidad de fiduciaria, cuya finalidad y objetivo, entre otros es la administración y posterior enajenación de los activos transferidos por la constituyente al patrimonio autónomo.
2.1.2. Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 15 de enero de 2010, el Ministerio de Finanzas asumió las competencias, activos y derechos de la Agencia de Garantía de Depósitos.
2.1.3. Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 553 de 18 de noviembre de 2010 se creó la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Mas Impunidad (“UGEDEP”), que asumió los activos y derechos de la AGD que ejercía el Ministerio de Finanzas.
2.1.4. Finalmente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 xx xxxxx de 2015 se extinguió la UGEDEP y se dispuso que el Banco Central del Ecuador asuma las competencias, activos y derechos de aquella, de tal forma que a la fecha el Banco Central del Ecuador posee los derechos de constituyente y es beneficiario del Fideicomiso.
2.2. SOBRE TABACALERA ANDINA S.A TANASA
2.2.1 TABACALERA ANDINA S.A TANASA, se constituyó mediante una escritura pública celebrada el 26 de febrero de 1976, ante el Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx del Cantón Quito,
Doctor Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con un capital suscrito de S/. 40.000.000,00 (CUARENTA MILLONES DE SUCRES).
2.2.2 La compañía tiene su domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, su Registro Único de Contribuyentes corresponde al número 1790043657001, y su plazo de duración es de 50 años desde su constitución.
2.2.2 A la fecha, TABACALERA ANDINA S.A TANASA, posee un capital suscrito de USD
195.200 dólares, dividido en 195.200 acciones ordinarias y nominativas de USD 1,00 cada una.
2.2.4 Conforme consta registrado en el Libro de Registro de Acciones y Accionistas de la compañía, el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad es propietario de 1953 acciones de TABACALERA ANDINA S.A TANASA todas ellas ordinarias y nominativas cuyo valor xx xxxxxxx es de de doscientos un mil quinientos sesenta y nueve con 13/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 201.569,13), que representan el 1,00051229508197% de su capital social.
2.3 SOBRE LA VALORACIÓN DEL PAQUETE ACCIONARIO
2.3.1 La Junta del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad, mediante la resolución JV-202.01, de 01 xx xxxxx de 2016, resolvió la ejecución de todas las gestiones necesarias para la inmediata valoración de las acciones y participaciones de Tabacalera Andina S.A. TANASA. de propiedad del Fideicomiso.
2.3.2 Mediante Oficio STF-AA-CS-2016-004, de 14 xx xxxxx de 2016, suscrito por el Ing. Santiago Jerez, Miembro del Comité de Subastas, presentó un análisis de la situación financiera de la Compañía Tabacalera Andina S.A., Tanasa y concluye que existen variaciones en las cuentas contables, sin embargo las mismas no afectan al proceso de negociación en cualquieras de las modalidades de enajenación
2.3.3 El Comité de Subastas del Fideicomiso Mercantil AGD CFN No Más Impunidad, mediante Oficio No. CS-F-AGD-CFN-2016-004, de 28 xx xxxxx de 2016, solicitó a la fiduciaria, previo al proceso de negociación, que realice un alcance y actualización de las valoraciones de varias compañías y paquetes accionarios, entre las que se encontraba las acciones de Tabacalera Andina S.A. Tanasa, con estados financieros del 2015
2.3.4 Mediante Oficio STF-CG-2016-0335, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx General de la Secretaría Técnica del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad solicitó a la fiduciaria, la Corporación Financiera Nacional B.P., la contratación de la compañía Afines Asesoría en Finanzas y Eficiencia S.A. a fin de que realice un alcance a la valoración de la empresa
Tabacalera Andina S.A. Tanasa, tomando en consideración los estados financieros del periodo 2015.
2.3.5 Mediante resolución de Junta JV-202.01, de 01 xx xxxxx de 2016, los miembros de la Junta del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad instruyeron la ejecución de todas las gestiones necesarias para la inmediata valoración de las acciones, entre otras, de la compañía Tabacalera Andina S.A. Tanasa
2.3.6 El 02 xx xxxxx de 2016 se suscribió el contrato de valoración entre la Corporación Financiera Nacional B.P., en su calidad de fiduciaria y, como tal, representante legal del Fideicomiso AGD-CFN No más Impunidad, y la compañía Afines Asesoría en Finanzas y Eficiencia S.A., para que realice un alcance y actualización a la valoración del porcentaje
del paquete accionario de la compañía Tabacalera Andina S A Tanasa, que pertenece a dicho Fideicomiso, considerando los estados financieros del período 2015
2.3.7 Mediante resolución No. JV.207.01, emitida por la junta virtual No.207 del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, efectuada el día 19 de julio de 2016, dispone que las acciones de la compañía Tabacalera Andina S.A. Tanasa, que pertenece al Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad, sean enajenadas mediante la modalidad de pública subasta, y sujetando el proceso a las disposiciones y recomendaciones que sobre esta modalidad de negociación de bienes del Fideicomiso ha emitido la Contraloría General del Estado, e instruye a la fiduciaria que notifique al Comité de Subastas del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad.
2.3.8 Mediante Oficio STF-RRC-CG-2016-0108, de 13 de julio de 2016, el Ab. Xxxx Xxxxxxxx, Coordinador de la Secretaría Técnica del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, aprueba el informe final de valoración elaborado por compañía AFINES, Asesoría en Finanzas y Eficiencia S.A, y pone en consideración de la Junta de Fideicomiso el informe técnico relativo a la valoración y determinación del Justo Precio del porcentaje de las acciones de la compañía TABACALERA ANDINA S.A. TANASA y recomienda se instruya al Comité de Subastas continúe con el proceso de enajenación.
2.3.9 Mediante Oficio STF-CD-2016-048-OF, de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx de la Secretaría Técnica del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 468, en concordancia con lo que establecen los artículos 4 y 11 de las Normas Complementarias al Decreto 468 determino el justo precio en base cuyo valor correspondiente al 1,00051229508197% de las acciones es de US$ 201.569,13 (DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 13/100).
2.3.10 Mediante Oficio GDAF-23032 de 03 de octubre de 2016, la Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente de División de Administración Fiduciaria de la Corporación Financiera Nacional B.P., pone en conocimiento a los miembros del comité de subasta del Fideicomiso AGD- CFN No Más Impunidad:
Resolución JV-215.01.
Los miembros de Junta de Fideicomiso por mayoría emiten su voto a favor de que las acciones xx XXXXXX S.A. que pertenecen al Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad sean enajenadas mediante concurso de ofertas, y sujetando el proceso a las disposiciones y recomendaciones que sobre esta modalidad de negociación de bienes del Fideicomiso ha emitido la Contraloría General del Estado.
2.3.11 El 05 de octubre de 2016 se publicó en el periódico El Telégrafo la convocatoria del Comité de Subastas del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad al concurso de ofertas de las 1953 acciones en el capital de TABACALERA ANDINA S.A TANASA de propiedad del Fideicomiso.
[Detalle de los actos subsecuentes hasta la adjudicación]
NORMATIVA ESPECIAL QUE REGULA LA VENTA DEL PAQUETE ACCIONARIO.
2.11. Adicionalmente a las normas que regulan en general a los contratos, y a la transferencia de acciones en particular, el presente Contrato se rige por la normativa especial expedida para la negociación de bienes del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Mas Impunidad que se señalan a continuación:
(a) El numeral seis punto cinco de la sección sexta del contrato de constitución del Fideicomiso que señala que corresponde a la Junta del Fideicomiso aprobar y expedir los reglamentos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos.
(b) El artículo primero de la Resolución No. 0000.00.00.00 de 8 de julio de 2009 que establece que el Directorio de la extinta AGD exhortó a la Junta del Fideicomiso a iniciar los procesos de ejecución para la enajenación de los bienes y activos aportados al Fideicomiso, para lo cual se debía aplicarse lo establecido en el “Reglamento para la Negociación de Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD o de su propiedad”.
(c) El Decreto Ejecutivo No. 468 de 7 de septiembre de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 105 de 16 de septiembre de 2005, que fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo No. 310, publicado en Registro Oficial 179 de 26 xx xxxxx de 2010.
(d) Las Normas Complementarias al Decreto Ejecutivo No. 468 Para la Valoración y Negociación de Bienes de Propiedad del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Mas Impunidad, expedidas por la Junta del Fideicomiso el 29 de julio de 2009, y sus reformas.
CLAUSULA TERCERA. COMPRAVENTA Y CESIÓN DE ACCIONES.
El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD por este acto vende y cede irrevocablemente a favor de [nombre del comprador-cesionario], que a su vez compra y acepta la cesión, las 1953 acciones ordinarias, nominativas y liberadas de USD $ 1,00 cada una, que representan el 1,00051229508197% de las acciones que componen el capital de TABACALERA ANDINA S.A., y que se encuentran avaluadas en la suma de USD de US$ 201.569,13 (DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 13/100., a razón de USD $
103,21 por acción.
Las referidas acciones se encuentran contenidas en el Título de Acción No [●], numeradas desde la No. [●] al [●], y registradas en el libro de acciones y accionistas a nombre del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad.
La transferencia que efectúa el VENDEDOR incluye todos los derechos que como accionista le corresponden, renunciando por tanto el VENDEDOR, de la manera más amplia, a ejercer cualquier acción sobre dichos derechos, sin perjuicio de lo estipulado en este Contrato con respecto a los rendimientos económicos.
CLAUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio de las acciones materia de esta compraventa es de [.], que fue ofertado por el COMPRADOR en sobre cerrado efectuada el 17 de octubre de 2016 y en base al que le fueron adjudicadas las acciones. El valor es fijo y no podrá ser objeto de reajustes por motivo alguno.
El día [fecha y hora] el COMPRADOR presentó su oferta en sobre cerrado para la adquisición de las acciones que son objeto de este Contrato, y en el acto consignó la suma de [●] Dólares de los Estados Unidos de América en [cheque certificado/efectivo].
En tal virtud, el saldo del precio ofertado por el COMPRADOR, que asciende a [●] Dólares de los Estados Unidos de América, es pagado a la suscripción de este Contrato en [cheque certificado/efectivo].
El valor total estipulado y las condiciones de pago señaladas en este Contrato son los que las Partes han determinado como justo precio por las acciones que son objeto de la presente negociación. Por tal motivo, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR declaran en forma libre y voluntaria que se comprometen a no ejercer ningún tipo de reclamo, la una en contra de la otra, o de sus sucesores en derecho o sus representantes legales, por dicho concepto.
CLAÚSULA QUINTA. TRANSFERENCIA DE DOMINIO.
Simultáneamente con la firma de este Contrato, el CEDENTE procede a suscribir la correspondiente nota de cesión al reverso del Título No. [●], contentivo de las 1953 acciones objeto de la venta a favor del CESIONARIO.
De igual forma en esta misma fecha el CEDENTE y el CESIONARIO firman la correspondiente notificación de transferencia dirigida al representante legal de TABACALERA ANDINA S.A. TANASA, con el fin de que se inscriba la cesión en el Libro de Registros de Acciones y Accionistas y se reporte la transferencia al organismo de control.
El CESIONARIO declara haber recibido el Título No. [●], así como la nota de traspaso antes indicados, declarando que será de su responsabilidad confirmar la inscripción en el Libro de Registros de Acciones y Accionistas de TABACALERA ANDINA S.A. TANASA, y la notificación al organismo de control, y quedando comprometido a informar al CEDENTE con la constancia de la ejecución de tales actos.
CLAUSULA SEXTA. RENDIMIENTOS ECONÓMICOS.
6.1. Respecto de los rendimientos económicos de TABACALERA ANDINA S.A. TANASA., las Partes declaran, reconocen y aceptan lo siguiente.
6.1.1 Las Partes acuerdan que el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad será el beneficiario del porcentaje de las utilidades del año fiscal 2016 que le correspondan como accionista de TABACALERA ANDINA S.A. TANASA hasta la fecha de suscripción de este Contrato. El CESIONARIO será el beneficiario del porcentaje de las utilidades del año fiscal 2016 a partir de la fecha de este Contrato, sin perjuicio de lo estipulado a continuación.
6.2.2 Una vez que las referidas utilidades del año fiscal 2016 sean determinadas y ordenada su repartición por la Junta de Accionistas de TABACALERA ANDINA S.A. TANASA., se determinará el porcentaje que corresponde al Fideicomiso según lo dispuesto en el párrafo anterior.
6.1.3 A fin de ejecutar lo acordado en el párrafo 6.1.1, el CESIONARIO (i) gestionará que el porcentaje de utilidades correspondientes al CEDENTE sean directamente pagadas por TABACALERA ANDINA S.A. TANASA al Fideicomiso, o (ii) cobrará el valor y transferirá inmediatamente el porcentaje correspondiente al Fideicomiso.
CLAUSULA SÉPTIMA. DECLARACIONES.
El COMPRADOR y el VENDEDOR declaran libre y voluntariamente lo siguiente:
7.1. Que la venta de las acciones que se efectúa a favor del COMPRADOR es lícita y se la realiza de manera libre y voluntaria, declarando que la misma no tiene por objeto causar ni irrogar daños a terceros.
7.2. Que sobre las acciones que por este instrumento se venden a favor del COMPRADOR no pesa ningún gravamen, ni prohibición de enajenar, ni limitación o compromiso alguno que impidan su enajenación, declarando que se encuentran debidamente facultados y autorizados para efectuar la compraventa.
7.3. Que se adjunta al presente Contrato el informe de valoración de TABACALERA ANDINA
S.A. TANASA, que el COMPRADOR declara haber analizado a través de personal capacitado e idóneo, por lo que conoce su contenido y los soportes en los que se sustentan, sin tener ninguna observación, objeción o reclamo que hacer al mismo.
7.4. Que el COMPRADOR conoce que el Fideicomiso tiene como activo el
1,00051229508197% del capital en TABACALERA ANDINA S.A. TANASA
7.5 El COMPRADOR declara que conoce que las acciones de la compañía listada en el párrafo anterior fue incautada por la Agencia de Garantía de Depósitos a los ex administradores y/o accionistas de Filanbanco S.A. por existir y haberse comprobado los casos previstos en el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria – Financiera, y luego fueron aportadas al Fideicomiso.
7.6. El COMPRADOR declara que conoce el detalle de los activos y pasivos declarados en los estados financieros de en TABACALERA ANDINA S.A. TANASA ., así como sus contingentes, y que constan señalados en el informe de valoración que la fuere presentado, estando estos considerados dentro del precio de la negociación.
7.7. El VENDEDOR no será responsable por las acciones u omisiones de la COMPRADORA, a partir de la fecha del presente Contrato, y las estipulaciones anteriores no son, y no se interpretarán como una condonación de los actos, omisiones o responsabilidad de los empleados o representantes de en TABACALERA ANDINA S.A. TANASA a cuyo cargo se encontraba el reporte, registro o gestión del pasivo que no estuviere registrado en la documentación conocida y aprobada por el COMPRADOR, y no limitará el derecho de cualquiera de las Partes a reclamar judicialmente a los responsables y demandar la reparación que corresponda.
7.8. El COMPRADOR hace suyas las obligaciones del representante legal de en TABACALERA ANDINA S.A. TANASA. de comunicar el traspaso de las acciones a los organismos de control, al Servicio xx Xxxxxx Internas, y en general a las autoridades que dentro del ámbito de actividades de en TABACALERA ANDINA S.A. TANASA. deban tener conocimiento actualizado de tales hechos.
7.9. La transferencia de acciones que es objeto de este Contrato no incluye promesa o garantía de rendimientos económicos de ninguna naturaleza por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, y el VENDEDOR no será responsable de ninguna ganancia o pérdida devenida de la adquisición de las acciones cedidas.
7.10. A la terminación y liquidación del Fideicomiso, el constituyente, su sucesor en derecho o la entidad que hiciere sus veces también sucederá al Fideicomiso en los derechos y obligaciones de este Contrato.
CLAUSULA OCTAVA. SANEAMIENTO.
8.1. El VENDEDOR declara que sobre las acciones cuya transferencia es objeto de este Contrato no recae gravamen, embargo, ni prohibición de enajenar alguna, y que se sujeta al saneamiento por evicción de acuerdo con la ley.
CLAUSULA NOVENA. GASTOS Y TRIBUTOS.
Todos los costos, gastos y honorarios que se generen a la suscripción del presente Contrato serán cancelados por el COMPRADOR.
CLAUSULA DÉCIMA. TÍTULO Y MODO.
El VENDEDOR y el COMPRADOR reconocen de manera expresa que la compraventa y cesión de las acciones de la compañía en TABACALERA ANDINA S.A. TANASA. , que son objeto de este Contrato constituyen el título traslaticio de dominio de las mismas, siendo el modo de adquirir el dominio de las acciones la tradición que se realiza a través del endoso y la entrega del Titulo No. [●] al COMPRADOR.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.
Las Partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre los términos y condiciones del presente Contrato, salvo orden de autoridad competente debidamente motivada y sustentada en la ley.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las Partes convienen que el presente Contrato será cumplido de buena fe entre ellas y que procurarán resolver cualquier controversia con el mismo espíritu y de mutuo acuerdo. Las controversias que no puedan resolverse por mutuo acuerdo entre las Partes se someterán al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las Partes acudirán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía del apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En caso de que alguna de las Partes no compareciere a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha y hora para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las Partes no compareciere, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación y la controversia se tramitará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de no existir acuerdo, las Partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA. DOMICILIO.
Las Partes señalan como su domicilio los siguientes:
VENDEDOR: Xxxxx, Xx. Xxxxxxxx 00X xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx. COMPRADOR: [●]
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. ANEXOS.
Los anexos de este Contrato son:
14.1. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
14.2. El certificado conferido por el representante legal de TABACALERA ANDINA S.A. TANASA constatando que el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad es propietario de 1953 acciones de TABACALERA ANDINA S.A .
14.3. El acta del concurso de ofertas.
14.4. Copia del Título No. [●] que contiene las 1953 acciones de con su respectiva cesión de TABACALERA ANDINA S.A. TANASA
[Documentación adicional en función de los hechos y actos posteriores a la convocatoria y previos a la adjudicación.]
CLAUSULA DECIMA QUINTA. ACEPTACION.
Las Partes aceptan el contenido íntegro del presente Contrato y en constancia de ello suscriben el documento por duplicado.