Contract
Contratos mercantiles en Alemania Se considera contrato mercantil cualquier negocio jurídico que se lleve a cabo entre dos personas cuando al menos una de ellas sea comerciante y celebre el contrato con ánimo de lucro o igualmente tenga por objeto un acto de comercio. En este sentido amplio cabe una gran variedad de actuaciones jurídicas dentro de la esfera de los contratos mercantiles. En el marco de este artículo se tratarán los negocios más habituales. A. Principios generales de los contratos mercantiles ............................................. 2 B. Comerciantes según el código de comercio ...................................................... 2
I. Comerciante fáctico (Ist-Xxxxxxxx) .................................................................. 3 1. Sociedad comercial (Offene Handelsgesellschaft, OHG) ............................ 3 2. Sociedad comanditaria (Kommanditgesellschaft, KG) ................................ 3 3. Comerciante registrado (eingetragener Xxxxxxxx, e.K.) ............................ 3
II. Comerciante por forma legal (Form-Xxxxxxxx) ................................................. 3 1. Sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung GmbH) ................................................................................................. 3 2. Sociedad accionista (Aktiengesellschaft AG) .............................................. 4 3. Empresario sin obligación pero con derecho de hacerse comerciante por inscripción en el registro (Xxxx-Xxxxxxxx) ...................................................... 4
III. No comerciante ................................................................................................. 4 1. Sociedad civil (Gesellschaft Bürgerlichen Rechts, BGB-Gesellschaft) ........ 4 2. Comerciante de tamaño reducido (Kleingewerbetreibender) ...................... 4
C. Derechos y obligaciones especiales de los comerciantes.................................. 4 D. Tipos de contratos mercantiles .......................................................................... 5
I. Contrato de compraventa mercantil ................................................................... 5 II. Arrendamiento comercial ................................................................................... 6 III. Contratos de distribución ................................................................................... 6
1. Contrato de agente comercial (Handelsvertretervertrag) ............................ 6 2. Contrato de concesión comercial (Vertragshändlervertrag) ........................ 7 3. Contrato de franquicia ................................................................................ 7
IV. Derecho de transporte (Transportrecht) ............................................................. 8 V. Contrato de factoring ......................................................................................... 8 VI. Contrato de Leasing .......................................................................................... 8 VII. Condiciones generales de contratación ............................................................. 9 VIII. Propiedad intelectual ......................................................................................... 9
E. Garantía de créditos ........................................................................................ 10 I. Garantías reales .............................................................................................. 10
1. Hipoteca ................................................................................................... 10 2. Deuda inmobiliaria, hipoteca abstracta (Xxxxxxxxxxx) .............................. 10 3. Garantía fiduciaria (Sicherungsübereignung) ............................................ 10 4. Reserva de dominio .................................................................................. 11 5. Derecho de prenda (Pfandrecht) ............................................................... 11
II. Garantías personales ...................................................................................... 11 1. Fianza personal (Bürgschaft) .................................................................... 11 2. Aval bancario y garantía ........................................................................... 12 3. Patronatserklärung (declaración de patronado) ........................................ 12
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A. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CONTRATOS MERCANTILE S
El principio general de los negocios jurídicos en el ámbito comercial es la libertad contractual, es decir la libertad de las partes de obligarse recíprocamente en la forma que mejor les convenga. Aunque los contratos mercantiles en sentido estricto son los contratos entre los comerciantes y consecuentemente se deberían limitar a los contratos regulados por el código de comercio alemán (Handelsgesetzbuch, HGB), que ha codificado la práctica histórica entre los comerciantes, tal distinción no vale para la práctica jurídica actual dado que hoy en día existe una multitud de normas fuera del HGB que tienen consecuencias para los comerciantes. Por ejemplo, hay que tener en cuenta normas imperativas en particular para los contratos firmados entre un empresario y un consumidor porque el último goza de una protección amplia no solo en el derecho alemán sino también en el derecho de la Unión Europea cuyas normas por regla general se aplican en la práctica a la mayoría de los contratos nacionales. También tienen especial importancia las normas sobre las condiciones generales cuyos principios tienen, además y aunque se han desarrollado en un principio para garantizar la protección del consumidor frente a las empresas comerciales presumiblemente más fuertes que el consumidor, una aplicación análoga a negocios entre dos comerciantes. Teniendo en consideración el cambio en el sector comercial con vías de distribución todavía relativamente nuevas, también son de importancia las normas que intentan regular jurídicamente estas nuevas formas de actuar. En su mayoría, estas regulaciones proceden de la Unión Europea como es el caso de la Directiva 97/7/CE relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia que ha cambiado las normas jurídicas de todos los Estados europeos. Cabe destacar, además, la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convention on International Sales of Goods – CISG, también llamada Convención de de Viena de 1980) que se aplica automáticamente a los contratos de compraventa mercantil si se excluye expresamente por las partes. Sin embargo, a pesar de las excepciones que hoy en día existen, en general los dos principios generales que rigen el ámbito de los contratos mercantiles son la autonomía privada y la libertad de forma. Es decir que la forma escrita no es necesaria (pero siembre aconsejable) pero se requiere una determinación de los deberes y derechos fundamentales que procuran regular las partes.
B. COMERCIANTES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO Según el HGB, se considera comerciante, al que lleva a cabo una actividad mercantil o que se encuentra inscrito como tal en el registro mercantil. Existen varios tipos de comerciantes en Alemania. No sólo se trata de personas naturales sino también de tipos de sociedades que por forma tienen la consideración de comerciantes. Mientras que la persona que por la actividad mercantil se considera necesariamente comerciante (se presume iuris tantum que el que lleva a cabo una actividad mercantil es comerciante) tiene que inscribirse obligatoriamente en el registro mercantil, hay otros que solo a través de la inscripción consiguen este estatus.
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La inscripción en el registro mercantil (que abarca hasta la razón social exacta, la sede de la sociedad, la situación del propietatrio, eventuales limitaciones de la responsabilidad, personas con facultad de representación así como cancelaciones y avisos de las cancelaciones propuestas) da la posibilidad de obtener información exacta sobre las partes del comercio. El registro mercantil da fe pública tanto en el sentido positivo (lo que está inscrito se considera veraz aunque no coincida con la realidad) como en el negativo (los hechos no inscritos se consideran como no existentes). Los tipos de comerciantes según el código de comercio son:
I. Comerciante fáctico (Ist-Xxxxxxxx) Son obligatoriamente comerciantes y tienen que inscribirse en el registro mercantil cuando se dediquen a una actividad comercial.
1. Sociedad comercial (Offene Handelsgesellschaft, OHG) Se trata de una sociedad civil cuyo objeto es una actividad comercial. En esta sociedad existe la responsabilidad ilimitada de cada socio por las obligaciones y deudas de la sociedad. La representación corresponde a cada socio solidariamente. No existe un capital social mínimo.
2. Sociedad comanditaria (Kommanditgesellschaft, KG ) Es una sociedad personal que tiene dos tipos de socios: El socio colectivo (también socio de responsabilidad personal) que responde ilimitadamente (dado que el socio no necesariamente necesita ser una persona natural, en la práctica se suele instar como socio colectivo una sociedad de responsabilidad limitada, normalmente la GmbH. Entonces se trata, pues, de una GmbH & Co KG), y el socio comanditario. El último responde solamente dentro del límite de sus aportaciones inscritas en el registro mercantil (al menos 1 €) y que pueden diferir de la aportación real que hace en la sociedad (que puede ser más alta). La representación de la sociedad corresponde exclusivamente al socio colectivo.
3. Comerciante registrado (eingetragener Xxxxxxxx, e.K.) Se trata de una personal natural que se considera comerciante por el hecho de dedicarse a una actividad comercial y por esto obligatoriamente tiene que inscribirse en el registro mercantil.
II. Comerciante por forma legal (Form-Xxxxxxxx) Por su forma legal siempre se consideran comerciantes las sociedades comerciales.
1. Sociedad de responsabilidad limitada (Gesellscha ft mit beschränkter Haftung GmbH) La GmbH es el vehículo más habitual para actuar comercialmente y con el objetivo de excluir la responsabilidad personal. Puede haber uno o varios socios, que forman la junta general, el órgano competente para decidir sobre la organización interna de la sociedad, las reglas generales sobre cómo llevar a cabo el negocio, la repartición de las ganancias, nombramiento de administradores etc. Los socios acuerdan un contrato interno (equivalente a los estatutos) que requiere forma escrita y ha de ser protocolizado por un notario que lo presentará en el registro mercantil, al que podrá acceder cualquier tercero.
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El capital social mínimo es de 25.000,- € y puede ser repartido de cualquier forma entre los socios. Para hacer frente a formas societarias extranjeras que según la jurisprudencia europea pueden ser trasladadas a Alemania, en el año 2008 se creó la “sociedad empresarial” (Unternehmergesellschaft, UG), en la que basta 1€ para el capital social. De esta forma se pretendía facilitar un tipo de sociedad equivalente a la Limited inglesa o S.L. española.
La GmbH está representada frente a terceros por uno o varios administradores que pueden, a decisión de la junta de socios, tener la facultad de representar solidariamente o mancomunadamente sin que existan límites de ningún tipo.
Aparte del administrador existe la figura del Prokurist. El Prokurist actúa en base a un poder con facultades estandarizadas (La “Proukura”) según el HGB y, al igual que el administrador, se inscribe en el registro. En principio se trata de una forma de poder general.
2. Sociedad accionista (Aktiengesellschaft AG) Equivale a la sociedad anónima en españa, es decir que el reglamento interno es parecido a la GmbH con la diferencia que no importa tanto la persona del socio y que la sociedad es representada por un consejo de administración.
Igualmente requiere un contrato de constitución por escrito, protocolizado por un notario. El capital social mínimo es de 50.000,- €.
3. Empresario sin obligación pero con derecho de ha cerse comerciante por inscripción en el registro (Kann-Xxxxxxxx) El empresario que lleva a cabo un comercio de tamaño reducido que no alcanza la actividad de un comerciante (los criterios pueden ser cifra de ventas, duración del negocio, número de empleados etc.). En este contexto se habla de comerciante de tamaño reducido (Kleingewerbetreibender). No existe la obligación de inscribirse pero por la inscripción el empresario se vuelve comerciante.
III. No comerciante No se consideran comerciantes los que no desarrollan una actividad economica en la suficiente medida.
1. Sociedad civil (Gesellschaft Bürgerlichen Rechts , BGB-Gesellschaft) Es la forma general de una sociedad si varias personas se unen para alcanzar un fin común. Si este fin es llevar a cabo un comercio se trata de una OHG. La sociedad civil conlleva la responsabilidad ilimitada de cada socio y a la vez cada socio tiene facultad de representarla ilimitadamente. No existe un capital social.
2. Comerciante de tamaño reducido (Kleingewerbetrei xxxxxx) Una persona cuya actividad comercial es tan mínima que no llega a ser comerciante.
IV. Derechos y obligaciones especiales de los comer ciantes A los comerciantes se les aplican automáticamente las reglas del HGB. Se aplican automáticamente otros tipos de interés legal y en varios negocios no hay el mismo requerimento de forma que para consumidores (entre ellos pactos sobre la
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competencia judicial, garantías personales, reconocimientos de deuda, etc.). A los comerciantes se les aplican en una medida más reducida la reglas sobre las condiciones generales. Los juicios entre comerciantes se pueden llevar ante salas especiales de las Audiencias Provinciales. El comerciante puede otorgar un poder general “Prokura” cuyas facultades están reguladas en el HGB. A la vez, el comerciante está obligado a llevar una contabilidad y un balance (excepto cuando no superen una cifra de negocios de 500.000 € y unas ganancias de 50.000 € durante dos años consecutivos) y a llevar un nombre comercial (Firma). En su membrete deben figurar la Firma, la forma de la organización exacta, y los datos registrales.
C. TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES En el ámbito internacional de los contratos mercantiles hay que tener en cuenta en primer lugar, cuál es el derecho aplicable al contrato. En la Unión Europa el derecho aplicable se rige por el Reglamento (CE) 593/2008 de 17 xx xxxxx de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Según las normas del reglamento es decisiva en primer lugar la voluntad unánime de las partes. Dado que los demás factores decisivos no suelen depender tanto de la voluntad y además los criterios a veces son difíciles de determinar, es aconsejable acordar expresamente el derecho aplicable (y a la vez los Tribunales competentes). En este contexto cabe destacar que las condiciones generales muchas veces no aportan la seguridad jurídica buscada por quines las usan, dado que en su mayoría no son aplicables por ser contradictorias a las condiciones generales de la otra parte o por no simplificar en la forma requerida el tráfico jurídico internacional.
I. Contrato de compraventa mercantil En principio no hay exigencia de forma escrita con la excepción de los contratos que siempre la requieren (por ejemplo los relativos a bienes inmuebles donde la escrituración notarial es obligatoria). El contrato de compraventa no necesita contener otra cosa que el acuerdo sobre el precio y el objeto de la compraventa. Por ley se deducen la obligación de entrega libre de vicios y en caso de deficiencias el derecho de saneamiento (que abarca el derecho de pedir el cumplimiento posterior, la rescisión del contrato, reducción del precio y además el derecho a una indemnización adicional o sustitutoria del cumplimiento). Mientras los derechos en una compraventa por parte de un consumidor son más amplios, hay reglas especiales para la venta comercial (cuando una o ambas partes del contrato son comerciantes) que limitan los derechos de saneamiento (reclamación inmediata -14 días después de la entrega o después del descubrimiento en caso de un vicio oculto-, en caso de omisión hay ficción de ausencia de vicios). En el contrato de compraventa mercantil internacional hay que tener muy en cuenta la CISG (Convención de Viena) mencionada más arriba que es de aplicación automática mientras no sea excluida por las partes y que contiene reglas propias para plazos de entrega, el deber de examinar la mercancía, saneamiento etc.
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II. Arrendamiento comercial A diferencia del arrendamiento de vivienda por fines no comerciales, no hay protección por ley especial (ni la reglamentación sobre la protección de los arrendatarios contra la rescisión ni el desahucio ni se aplican las cláusulas sociales ). El contrato de arrendamiento comercial debe contener el acuerdo sobre el objeto del arrendamiento y el importe de la renta pactada. No requiere forma escrita mientras su duración no supere un año, sin embargo si no hay acuerdo entre las partes sobre la duración, ésta será ilimitada. En caso de que el contrato se acuerde para fines específicos, el arrendador tendrá que garantizar que la finalidad acordada se puede cumplir, así que será su deber conseguir las autorizaciones oficiales que fueran necesarias en su caso. La renta y los gastos adicionales (agua, electricidad, calefacción, etc.) se pagan mensualmente por adelantado. Los gastos adicionales se tienen que liquidar dentro del año siguiente a la finalización del ejercicio contable para que no caduque el derecho de pedir un pago adicional si la liquidación supera la suma de los pagos adelantados. El plazo de rescisión puede ser pactado libremente, en caso de no hacerlo se aplican los plazos legales (declaración de rescisión en los tres primeros días hábiles de cada trimestre, con efectos al final del trimestre siguiente). En caso de un traslado por parte del arrendatario antes de finalizar el contrato, éste sigue estando obligado al pago de la renta, pero tiene la posibilidad de presentar un sucesor.
III. Contratos de distribución La distribución de los productos es esencial para los comercios. Existen diferentes modelos de sistemas de distribución.
1. Contrato de agente comercial (Handelsvertreterve rtrag) La figura del agente comercial está fijada en el HGB. El criterio básico es que se trata de un autónomo independiente, que trabaja continuamente para un empresario, por cuya cuenta y en cuyo interés ejerce el negocio actuando como mediador de contratos o incluso celebrando él mismo los contratos en nombre del empresario. En el marco de la mediación de negocios no necesariamente tiene que actuar exclusivamente para un empresario sólo, sino que puede ser agente comercial para varias empresas lo que se corresponde con la posibilidad de la empresa de emplear varios agentes comerciales hasta en la misma zona, aunque es habitual pactar una representación exclusiva. En este caso estaría por tanto restringida la captación de clientes (ventas activas) en dichos territorios si en su contrato así se hubiera acordado. El agente comercial tiene la obligación de intermediar negocios para el empresario en la mejor medida, salvaguardar sus intereses, mantenerle informado, y guardar confidencialidad. Mientras no se hubiera acordado otra cosa, la salvaguardia de los intereses del empresario comprende la prohibición de entrar en competencia con él. Las obligaciones del empresario son la de pagar las provisiones (en caso de los agentes regionales también cuando el negocio tiene lugar en el distrito sin la mediación del agente regional), facilitarles todos los documentos necesarios y darle todas las informaciones para que pueda actuar. Además, la obligación de informar al agente también abarca información sobre el cumplimiento de los negocios mediados, cambios en los productos o en la empresa misma.
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Los contratos de agencia pueden concertarse por un plazo determinado o sin limitación temporal En ambos casos existe la posibilidad de una resolución extraordinaria por infracciones del contrato de una de las partes. En general, para resolver el contrato extraordinariamente es necesario un requerimiento previo dándole a la otra parte la posibilidad de cumplir con sus obligaciones. Solamente en el caso de una infracción extraordinaria será posible la resolución sin preaviso. Cuando el contrato se termina ordinariamente el agente comercial tiene derecho al pago de una compensación por los clientes conseguidos para el empresario. Hay varios factores para el cálculo de la compensación partiendo de los contratos mediados en el último año anterior a la terminación. La compensación nunca debe superar la media de las provisiones de los últimos cinco años.
2. Contrato de concesión comercial (Vertragshändler vertrag) El contrato de concesión comercial se parece al contrato de agente comercial. A diferencia de éste el concesionario actúa en nombre propio y por cuenta propia. Su remuneración habitualmente no es una provisión sino el resultado de la diferencia entre el precio por el que él adquiere el producto y el precio por el que lo vende. Frecuentemente el concesionario se dedica a la venta exclusiva de productos de una empresa como suele ser el caso en el comercio de automóviles. El contrato de concesión mercantil no se encuentra regulado en el HGB pero dado que los intereses son parecidos, en parte se pueden aplicar de manera análoga las normas legales aplicables al agente comercial. Esta analogía puede llegar hasta tal punto que aunque no esté previsto legalmente ni en el contrato entre las partes, al empresario le corresponde pagar una compensación al terminar la relación contractual. Principalmente puede ser el caso cuando existe una incorporación del concesionario oficial en la red de distribución de la empresa y una obligación de comunicar los datos de los clientes del concesionario.
3. Contrato de franquicia La franquicia es la práctica de utilizar el modelo de negocios de otro empresario. El contrato de franquicia no tiene reglamentación legal. Jurídicamente se trata de un contrato híbrido (con elementos de contratos de licencia y de distribución). Principalmente se trata de un contrato sobre la concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada. Al contrario del agente comercial y del concesionario , el franquiciado actúa como empresario independiente y trabaja en nombre propio y por cuenta propia. Las principales obligaciones del franquiciador son la autorización para el uso de la marca y/o rótulo comercial, la cesión del Know-how, la asistencia en el suministro de bienes, publicidad, etc. A cambio de la cesión, el franquiciador recibe una cuota de admisión una regalía, un royalty o canon que podrá retribuir la cesión de la marca comercial, el know-how cedido y la tasa de formación y asesoramiento. Muchas veces también está obligado a comprarle los productos al franquiciador e igualmente tiene que comprometerse a cumplir las directrices de éste. La obligación general de guardar los intereses recíprocos puede tener la consequencia que el franquiciador tenga que avisar al franquiciado de la rentabilidad del sistema; además, el Reglamento CE 2790/1999 permite la asignación de zonas de exclusividad en las cuales el franquiciador queda obligado a abrir o permitir la apertura de nuevas unidades del sistema, y el franquiciado puede quedar obligado a no realizar ventas
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activas en territorios que hubieran sido asignados a otros franquiciados o reservados para ser explotados por el propio franquiciador. La franquicia se concede, por lo general, por un período determinado y para un determinado "territorio". Puede ser una franquicia exclusiva o no exclusiva. El franquiciador suele prestar servicios de apoyo (publicidad, formación, y otros).. Los acuerdos suelen durar entre cinco y treinta años, con la posibilidad de cancelación o terminación anticipada mediante un preaviso. El incumplimiento de las cláusulas contractuales suele acarrear consecuencias graves para los franquiciados. Dado que el contrato de franquicia no está regulado legalemente, no existen normas que rijan la forma o el contenido. También por esta razón es aconsejable una regulación precisa de los derechos de protección, mercancía, etc. Hay que prestar atención para que el contro ejercido por el franquiciador no sea demasiado alto, pues de lo contrario cabe el riesgo de que al franquiciado se le considere empleado con los correspondientes derechos y obligaciones.
IV. Derecho de transporte (Transportrecht) El derecho de transporte abarca varios tipos de contratos, entre ellos el contrato de transporte de mercancías (Frachtvertrag) regulado en los §§ 407 siguientes HGB. En el contrato de transporte el transportista se obliga a transportar un bien contra remuneración a un destinatario y un destino indicados por el remitente. Se suele emitir una carta de porte, lo que no es obligatorio pero siempre aconsejable. Para el tráfico internacional de bienes rigen los convenios internacionales, entre ellos sobre todo el Convenio relativo a la normativa internacional reguladora del transporte. El contrato de transporte se distingue del contrato de comisión de transporte (Speditionsvertrag, §§ 453 siuientes HGB). En el último, el comisionista de transporte (Spediteur) se obliga a organizar el transporte y llega por su parte a acuerdos con uno o varios transportistas. También se considera parte del derecho de transporte el contrato de almacenamiento regulado en los §§ 467 siguientes HGB. Un contrato de comisión de transporte puede incluir obligaciones de almacenamiento.
V. Contrato de factoring Es el contrato por el que el factor adquiere en firme de los productores los créditos de que son titulares contra clientes o compradores, garantizando su satisfacción y prestando servicios complementarios de contabilidad, estudios xx xxxxxxx, investigación de la clientela, etc., a cambio de una retribución, a lo que puede agregarse una posibilidad de financiación mediante anticipos con devengo de intereses.
VI. Contrato de Leasing Se trata de un contrato cuyo objeto es la cesión de uso de bienes, adquiridos según deseos del usuario que paga por el uso cuotas y que incluye una opción de compra. También se le denomina arrendamiento con opción de compra. La entidad de leasing es la titular dominical del bien, frente a cuyo embargo puede oponer con éxito la tercería de dominio. En el contrato de leasing, concurren tres partes
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1. la empresa de leasing, que financia la operación conjunta y celebra con el
proveedor el contrato de compraventa y con el usuario el de arrendamiento con opción de compra,
2. el proveedor, que ha celebrado el anterior contrato de compraventa y entrega la cosa al usuario y
3. el usuario, que celebra el contrato con la empresa de leasing, y recibe la cosa del proveedor, normalmente elegida por él mismo.
VII. Condiciones generales de contratación Las condiciones generales son condiciones contractuales preformuladas para una multiplicidad de contratos (puede ser a partir de 3 contratos) previamente y unilateralmente por el empresario. El uso de las condiciones generales es común y aconsejable, particularmente para los contratos que no tienen regulación legal (contrato de factoring, leasing o franquicia). Las obligaciones contractuales se encuentran reguladas en los §§ 305 siguientes BGB. Se requiere un acuerdo entre las partes para que las condiciones generales se incluyan en el contrato. Para ello no solamente es necesario una referencia explícita en el contrato sino además la existencia de una posibilidad razonable para poder adquirir conocimiento de las mismas. Las cláusulas, que sin razón justificada perjudiquen a la parte contratante, quedarán sin efecto, asimismo las cláusulas sorprendentes, incomprensibles o equívocas. Cuando las condiciones generales se usan entre empresarios se pueden aplicar las reglas para comprobar el contenido en términos de buena fe.
VIII. Propiedad intelectual En el mundo mercantil muchas empresas disponen de lo que se considera un patrimonio inmaterial como es la marca, el know-how, nombre de la empresa, diseño, etc. Las empresas procuran proteger este patrimonio y pueden basarse en una variedad xx xxxxx que se pueden englobar bajo la denominación “propiedad intelectual” (Intelectual Property, Gewerblicher Rechtsschutz), entre ellos
- ley de derecho de autor (Urheberrechtsgesetz, UrhG) - ley sobre patentes (Patentgesetz, PatG) - ley de modelos de diseño (Geschmacksmustergesetz, GeschmMG) - ley de modelos de utilidad (Gebrauchsmustergesetz, GebrMG) - ley sobre marcas (Markengesetz, MarkenG)
Dichas leyes preven la protección de algún bien que se considera como una propiedad del titular, como es el caso de la marca. Además, las empresas pueden buscar protección contra actitudes ilegítimas de sus competidores con base en la ley contra la competencia desleal (Gesetz gegen den Unlauteren Wettbewerb, UWG). En esta ley se han tipificado formas de actuar que se consideran ilícitas como por ejemplo promociones engañosas, difamación de competidores, presión sobre el consumidor etc. Para actuar rápidamente contra tales actuaciones se puede pedir a un tribunal la adopción de medidas cautelares, que se suelen conceder transcurridas tan sólo unas
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horas. Lo mismo vale en el caso de infracciones contra las leyes de la propiedad intelectual. Para permitir el uso de una marca, de una patente etc. se acuerdan contratos de licencia. No existen normas especificas para estos contratos por lo que que requieren regulaciones detalladas.
D. GARANTÍA DE CRÉDITOS Para cubrir la necesidad de garantizar créditos existen varias posibilidades. Siempre se trata del objetivo de garantizar una obligación propia o incluso de una tercera persona mediante una obligación nueva frente al acreedor para que éste pueda, en caso de un impago, satisfacerse a través de la garantía.
I. Garantías reales En una garantía real, lo que responde del pago de la obligación principal es un bien mueble o inmueble.
1. Hipoteca La hipoteca sirve como garantía gravando un bien inmueble y dado que se tiene que formalizar en una escritura pública y que requiere una inscripción en el Registo de la Propiedad, solamente es aconsejable para la garantía de préstamos a largo plazo. La hipoteca es una garantía accesoria es decir su existencia depende de la existencia de la obligación principal y se extingue con la desaparición del derecho de crédito garantizado. En caso del impago xxx xxxxxxxx, el acreedor puede iniciar el procedimiento de ejecución forzosa del bien inmueble que lleva a la subasta pública del mismo. Para ello basta la escritura de constitución como título para la ejecución.
2. Deuda inmobiliaria, hipoteca abstracta (Grundsch uld) En la práctica, en Alemania casi exclusivamente se trabaja con la Grundschuld en vez de la hipoteca por la simple razón de que la Grundschuld da mucha más flexibilidad que la hipoteca por ser “abstracta”. Mientras la hipoteca solamente existe por la cantidad en la que la deuda principal todavía existe hasta que finalmente se tenga que cancelar por devolución de la cantidad adudada, la Grundschuld sigue existiendo e incluso puede ser utilizada para garantizar un nuevo crédito. La constitución de la Grundschuld requiere la protocolización por un notario.
3. Garantía fiduciaria (Sicherungsübereignung) Una figura muy habitual por la gran flexibilidad en el manejo es la garantía fiduciaria que se utiliza para garantizar créditos entre empresas y créditos bancarios. La garantía fiduciaria no requiere forma pero necesita ser constituida detalladamente porque la rama de los derechos reales exige que el bien en cuestión sea identificado con detalle para que el negocio jurídico surta efecto. Pero si se hace correctamente incluso es posible poner una garantía fiduciaria sobre la mercancía dentro de un almacén. Como consecuencia del contrato de la garantía fiduciaria el prestamista se convierte en el dueño del bien. Sin embargo, el prestatario retiene la posesión y puede seguir usándola (a diferencia de la prenda). En caso del incumplimiento de las obligaciones
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constituidas en el contrato, el prestamista puede ejercer los derechos sobre el bien que igualmente necesitan ser definidos dentro del contrato.
4. Reserva de dominio La reserva de dominio es muy habitual para garantizar el crédito del proveedor. El comprador solamente se convierte proprietario después del pago completo del precio de compraventa. Existe la reserva de dominio sencilla que solamente dura mientras el comprador mantenga la posesión sobre el bien o mientras el bien no haya sido transformado en un proceso de fabricación. Para que pueda disponer del bien o utilizarlo para su propia manufactura, las partes tienen la posibilidad de acordar una reserva de dominio prolongada. En este caso las partes acuerdan para el caso de que el vendedor pierda la propiedad, bien por fabricación de una cosa nueva o bien por la enajenación de la cosa por parte del comprador, que el vendedor reciba un derecho de propiedad sobre la nueva cosa que pase a sustituir la enajenada o transformada, incluso la cesión del derecho a la percepción del precio de transmisión. Igualmente se suele constituir una reserva de dominio ampliada. En ella el comprador solamente se convierte en propietario, si ha cumplido todas las obligaciones de la relación comercial con el vendedor.
5. Derecho de prenda (Pfandrecht) Está regulado en el BGB (§§ 1204 siguientes) pero en la práctica su uso es infrecuente dado que requiere la entrega del bien pignorado.
II. Garantías personales En los casos de las garantías personales es un tercero el que garantiza el pago de una deuda. A diferencia de las garantías reales no es posible la ejecución en un bien concreto. Además, para poder iniciar la ejecución forzosa, hay que conseguir un título judicial primero.
1. Fianza personal (Bürgschaft) Con una fianza personal (regulada en los §§ 765 siguientes BGB) el fiador garantiza el pago de créditos de un tercero a su acreedor mediante un contrato vinculante entre el fiador y el acreedor (Bürgschaftsempfänger). Del contrato no nacen obligaciones para este último. La fianza es una responsabilidad subsidiaria y siempre es accesoria a la obligación principal y cuando termina o se rescinde, también terminan las obligaciones del fiador. También el acreedor solamente puede pedir pago al fiador por la cantidad vencida en relación al deudor principal. Los plazos de prescripción igualmente se rigen por el vencimiento de la obligación principal. En un principio, el acreedor tiene que intentar conseguir el cumplimiento por parte del deudor principal y en caso de incumplimiento proceder judicialemente contra éste (Einrede der Vorausklage § 771 BGB). De todas formas, en la práctica se suele acordar que la fianza sea obligación propia (selbstschuldnerische Bürgschaft) con la consecuencia de que el acreedor pueda proceder directamente contra el fiador en caso de incumplimiento del deudor principal.
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En caso de que el fiador pague la deuda por la garantía que ha dado, las obligaciones del deudor frente al acreedor se transfieren al fiador automáticamente sin la necesidad de declaración por alguna de las partes (cessio legis) incluidos otros derechos de garantía. Como consecuencia, el fiador se vuelve acreedor frente al deudor y puede pedir el cumplimiento frente a él. Aunque el contrato de fianza requiere la forma escrita, un comerciante puede obligarse mediante declaración oral. Además, la fianza de un comerciante siempre será obligación propia (selbstschuldnerisch). En la práctica bancaria, las entidades de crédito tienen que tener en cuenta la jurisprudencia de los tribunales alemanes en cuanto a la solvencia Leistungsfähigkeit del fiador. En principio, en este contexto son decisivos los criterios de un exceso de garantía del fiador y de la existencia de un vínculo emocional con el deudor princpal. En base a estos criterios los tribunales no solo pueden declarar la nulidad de fianzas de parientes del deudor sino también, en casos excepcionales, del socio de una sociedad. A parte de la selbstschuldnerische Bürgschaft existen otras formas especiales de la fianza: - En una fianza a primer requerimiento (Bürgschaft auf erstes Anfordern) el fiador
no puede alegar las mismas oposiciones que el deudor si no está obligado a pagar. Solamente si el acreedor hubiera reclamado el pago injustificadamente puede el fiador pedir la devolución por enriquecimiento injusto.
- Con la fianza global (Globalbürgschaft) el fiador garantiza el pago de todas las presentes y futuras obligaciones del deudor.
- Cuando se haya acordado una fianza de indemnidad (Ausfallbürgschaft) solamente puede el acreedor reclamar el pago al fiador cuando la ejecución forzosa contra el deudor hubiera quedado frustrada.
- Fianza de cantidad máxima (Höchstbetragsbürgschaft) o plazo máximo (Zeitbürgschaft). Las partes pueden acodar que el fiador solamente responda hasta una cantidad máxima o durante un periodo limitado.
2. Aval bancario y garantía La forma especial de una fianza es el aval bancario. No está regulado legalmente, por lo que se tiene que prestar mucha atención en el momento de formular las condiciones. En principio, el banco garantiza el pago de las obligaciones de su cliente frente a terceros cobrando una comisión por ello a su cliente. El aval se distingue de la garantía abstracta (Garantieversprechen). Con la garantía el banco garantiza un éxito o la indemnización en caso de daños y perjuicios. La garantía no es accesoria y su existencia no depende de la existencia de la obligación principal. La forma especial y habitual en el caso de garantías del Estado alemán para exportaciones (Hermes-Bürgschaft) es la garantía aval (Avalgarantie)
3. Patronatserklärung (declaración de patronado) Con la declaración de patronado, el patrono (muchas veces una sociedad matriz) pretende mejorar la confianza del acreedor frente al deudor mediante la declaración de que posibilitará que el deudor cumpla con sus obligaciones. No está regulado legalmente y se puede distinguir dos formas.
- La declaración de patronado blanda (weiche Patronatserklärung) es una declaración de buena voluntad (good will) sin consecuencias jurídicas.
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- La declaración de patronado dura (harte Patronatserklärung) puede llegar a la obligación de indemnización por daños y perjuicios.
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