ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA
Dimecres, 9 de setembre de 2015
ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA
Generalitat de Catalunya. Departament d'Empresa i Ocupació. Serveis Territorials
RESOLUCIÓ de 7 de juliol de 2015, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Cornellà de Llobregat) per als anys 2015-2018 (codi de conveni núm. 08015441012007)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Cornellà de Llobregat) subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 12 de gener de 2015, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 63/2015, de 28 d'abril, de reestructuració del Departament d'Empresa i Ocupació, i altres normes d'aplicació,
Resolc:
- 1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Cornellà de Llobregat) per als anys 2015-2018 (codi de conveni núm. 08015441012007) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
- 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las partes.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (CORNELLÀ DE LLOBREGAT) PARA LOS AÑOS 2015-2018.
Capítulo I. Normas generales. Articulo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal obrero que la empresa Fomento De Construcciones y Contratas S.A. tiene adscrito a su centro de Cornellà de Llobregat, a la que estarán afectos de forma específica y clara todos y cada uno de los empleados adscritos a los servicios que se prestan en la misma.
Artículo 2. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx será eficaz el día siguiente de la firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona y de su Registro por la Autoridad Laboral. Sus efectos económicos generales se iniciarán día 1 de enero. Los atrasos del Convenio por aplicación de estos efectos afectarán también en sus cuantías correspondientes a las situaciones de IT (incapacidad Temporal).
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Artículo 3. Duración.
La duración del presente Convenio, ámbito temporal, se establece en los siguientes términos. Cuatro años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.
El día 31 de diciembre de 2018, se prorrogará de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia por escrito de rescisión por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes respecto a dicha fecha.
Una vez finalizado el plazo previsto, en caso de no alcanzarse un nuevo acuerdo, la vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las condiciones económicas de los años 2015 a 2018 constan en la Disposición Adicional Primera.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En caso de impugnación total o parcial por parte de la Autoridad Laboral, la Comisión Negociadora se reunirá inmediatamente para estudiar el valor y alcance de la impugnación.
Artículo 5. Compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos y retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio Colectivo o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas por estas últimas manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de la Comisión Paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.
1. Las funciones de la Comisión Paritaria son:
a) La interpretación y aplicación de lo pactado en el presente Convenio.
b) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
c) Conocer y resolver, si procede, las discrepancias surgidas entre las partes tras la finalización de los periodos de consulta por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del ET y para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T.
d) La adaptación del Convenio Colectivo a la legislación vigente, o en su caso, modificación del convenio cuando así lo acuerden las partes legitimadas para la negociación por mayoría.
2. Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
3. Dicha Comisión estará integrada por 3 representantes por parte de la empresa y 3 representantes por parte de los trabajadores. La composición del banco sindical será proporcional a su representatividad.
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Los miembros tanto del banco empresarial como del banco sindical se designarán dentro del primer mes de vigencia del Convenio.
4. Reglamento de funcionamiento.
a) La Comisión Paritaria se reunirá, cuando le sea requerida su intervención en un plazo de 10 días, y será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos en el orden del día, así como la fecha propuesta.
b) Con carácter extraordinario y de urgencia se reunirá para los supuestos de intervención previa a la formalización de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicación o interpretación del Convenio Colectivo, la resolución de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hacen referencia los artículos 41.6 y 82.3 del E.T. y cuando así o acuerden las partes.
La intervención de la Comisión Paritaria con carácter extraordinario conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas según lo dispuesto en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., la discrepancia será sometida en el plazo máximo de 15 días al Tribunal Laboral de Cataluña (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.
c) Quórum-asesores: se considerará válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones en compañía de asesores.
d) Validez de los acuerdos: los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quien haga de secretario y por un representante de cada parte.
Artículo 7. Derecho subsidiario.
En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector y demás disposiciones legales.
Artículo 8. Garantía ad personam.
Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.
Capítulo II. Condiciones económicas. Artículo 9. Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de Convenio y los complementos que para cada categoría, actividad y nivel se determina en las tablas salariales anexas, en relación con los artículos siguientes:
Los complementos se denominarán en la forma que a continuación se indican: Personal.
Antigüedad.
Plus complementario.
Puesto de trabajo.
Plus penosidad, peligrosidad y/o toxicidad. Plus nocturnidad.
Plus carga lateral.
Plus decapantes.
Plus máquina sopladora.
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De cantidad o calidad de trabajo. Plus de convenio.
Plus servicio domiciliaria reestructurado (incluido festivo con naturaleza extraordinaria). Plus recogida muebles (peones).
Premio de vacaciones.
Complemento festivo (con naturaleza extraordinaria). Horas extraordinarias.
De vencimiento superior a un mes.
Gratificación extraordinaria de verano. Gratificación extraordinaria de Navidad. Participación en beneficios.
Paga de Septiembre.
Complemento extrasalarial.
Plus de transporte.
Artículo 10. Salario Base Convenio.
El salario base de Convenio es el que se determina para cada nivel y categoría de los Anexos correspondientes.
Dicho salario base de Convenio se ajustará en su caso, al salario mínimo interprofesional vigente, aplicándose en este supuesto las normas relativas a absorción y compensación en cómputo anual.
Artículo 11. Antigüedad.
El complemento personal de Antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de cada categoría del Convenio. Dichos baremos estarán limitados por el tope máximo del 60% y se abonarán desde el 1 de enero del año que se cumplan.
Este complemento en su tramo del 55% al 60% pasará a ser del 57'5% a los 2'5 años, con efectos desde el primer año de vigencia y del 60% a los 2,5 años mas.
Este complemento se devengará en los mismos días y por los conceptos en que se abona el salario base de Convenio. Artículo 12. Plus complementario.
Es un concepto que no figura en tablas por ser un complemento de naturaleza estrictamente personal, cuya cuantía depende y es consecuencia de la situación salarial individualmente acreditada y reconocida a determinados empleados en la fecha, que por subrogación iniciaron sus servicios en la Empresa, regulándose las condiciones concretas de cada caso y su revisión con los incrementos del Convenio en la Disposición Final del Anexo III.
Complemento análogo pero no idéntico tienen incluido en su estructura salarial algunos empleados, que por cambios en sus condiciones anteriores derivados de la nueva contrata figuran relacionados en la Disposición Final del Anexo III y disponen de documento individual concretando este complemento.
Por sus características de garantía individual y determinada de una situación anterior, el plus complementario de estos empleados respecto al de los anteriores, relacionados en la Disposición Final, no computará para pagas extras, artículos 22, 23 y 24, y se abonará por 26 días como el resto de pluses en vacaciones, artículo 34.
Artículo 13. Plus penosidad, peligrosidad y/o toxicidad.
Para el personal y categorías que se recogen en las tablas salariales anexas, se establece este complemento de puesto de trabajo. Y su cuantía es del 20% de salario base para todas las categorías en tablas excepto las de alcantarillado que es del 30%, y porque así se pacta para el puesto del lavadero, se devengará por día efectivamente trabajado, y los importes para cada categoría figuran en las tablas correspondientes.
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Como todos los pluses se calculará a razón de 26 días/mes promedio. Artículo 14. Plus de nocturnidad.
Este complemento de puesto de trabajo se establece sobre todas aquellas horas trabajadas, entre las 9:30 de la noche y las 06 de la mañana. La cuantía del complemento será del 25% del salario base correspondiente a las horas trabajadas en el período de tiempo antedicho.
Artículo 15. Plus carga lateral.
Es un plus funcional de puesto de trabajo, no consolidable que compensa la prestación del conductor en su asignación específica a los camiones de la empresa nuevos técnicamente y denominados carga lateral.
Su cuantía 154,47 EUR que se abonarán por día de trabajo, es decir calculando en su parte correspondiente al precio que consta en tablas 5,94 EUR/día y computará a efectos de vacaciones y licencias retribuidas.
Artículo 16. Plus decapantes.
Es un plus funcional de puesto de trabajo, que recibirán los empleados del equipo hidrolimpiador (compuesto por 2 trabajadores) cuando usan decapantes.
Su cuantía será del 10% del salario base y se devengará por día de trabajo, compensando que deban ser aplicados con precaución (prevención).
Como todos los pluses se calculará a razón de 26 días promedio, y así lo percibirá/n el trabajador/es habitualmente asignados a dicha función, sin perder por ello el plus su naturaleza de no consolidable en el supuesto de cambio o no realización de la función compensada con el mismo. Para el personal suplente se abonará como diferencia de servicios por día trabajado.
Su precio consta en tablas y computará a efectos de vacaciones y licencias retribuidas. Artículo 17. Plus máquina sopladora.
Es un plus funcional de puesto de trabajo, que recibirán los empleados cuando sean asignados a la denominada máquina sopladora.
Su cuantía, que consta en tablas se ha establecido en 4,37 EUR/día de trabajo en dicha máquina. Artículo 18. Plus convenio.
Este plus contiene integrados en su cuantía, los pluses de actividad y vertido del convenio de 1999. Se devengará por día trabajado.
Los importes para cada categoría figuran en la tabla salarial correspondiente. Como todos los pluses se calculará a razón de 26 días/mes promedio.
Artículo 19. Plus recogida domiciliaria reestructurado (En servicio rotativo 365 días).
Este complemento en el presente convenio sólo tiene virtualidad en las mismas condiciones que lo definían anteriormente para los conductores de recogida domiciliaria que actualmente están asignados al sistema de carga lateral y servicio de conductor muebles noche.
El resto de empleados, que anteriormente lo percibían y fueron cambiados de puesto de trabajo han sido considerados en sus condiciones salariales nuevas (Disposición Final del Anexo III).
Por continuar vigente para dichos conductores en sus dos apartados compensatorios con independencia del Plus de nueva creación carga lateral artículo 15, se reitera su definición anterior, a saber:
Importe de 259,20 EUR/mes consideradas las 12 mensualidades, que comprende dos apartados retributivos claramente diferenciados:
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a) La compensación ordinaria y estructural que retribuye el compromiso de trabajar todos los días previstos como de trabajo, en los ciclos de trabajo, independientemente de su conceptuación laboral o festiva y que de acuerdo con lo establecido sobre la jornada de este servicio en el artículo 26 produce un exceso sobre la jornada ordinaria de 80 horas que son compensadas expresamente mediante el presente apartado. No obstante en el presente convenio, con motivo en la reducción de jornada, se ha accedido a aplicar exclusivamente de forma teórica menos horas extras al apartado a). 65 frente a las 80 anteriores. Efectuándose el consecuente reajuste en la cuantía económica de los dos apartados pero sin variar su cuantía conjunta.
Por incluir el precio pactado la compensación por el trabajo de los festivos que coincidan con días de trabajo de los ciclos, al igual que lo regulado con carácter general para otros servicios respecto a los festivos en el artículo 23 se excluye para su retribución cualquier otra fórmula de compensación o adicción a la cantidad convenida de los pluses salariales, extrasalariales, nocturno y de todo tipo contenidos en el convenio, aunque su percepción esté regulada por día de trabajo e independientemente de la naturaleza funcional o finalista de los mismos y ello por haber sido todo contemplado en el precio global pactado.
b) La retribución funcional y finalista, que por la diferencia entre el exceso de jornada compensado por el apartado anterior y los 259,20 EUR totales (por doce mensualidades) de este complemento, compensa la modificación respecto a las condiciones anteriores en este servicio de aquellos empleados a los que les afectan y el desarrollo de la función en las nuevas condiciones organizativas, de distribución de jornada, horarios y sistema de descansos, y se devengará por día de trabajo.
Para fijar la cuantía de este apartado se tuvo en cuenta el reajuste necesario para compensar la reducción teórica establecida en el apartado a) debiendo mantener la totalidad del concepto.
No es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de que los empleados afectados dejaran de realizar el servicio en las condiciones descritas.
Artículo 20. Plus recogida de muebles (peones).
Es un complemento exclusivo de los trabajadores del servicio de muebles con categoría de peón.
Su naturaleza es salarial y funcional, compensado tanto la función descrita como su realización en el contexto organizativo de ciclos de seis días (4 trabajado / 2 descanso), y los compromisos de trabajo que ello implica, fundamentalmente el de trabajar los festivos que coincidan con días de trabajo de los ciclos, aunque sin generar jornada extraordinaria en su extrapolación anual.
Las funciones serán las relativas a las de la categoría de peón con esfuerzo físico aplicadas al servicio de recogida de muebles y sus necesidades.
Su cuantía será de 103,80 EUR con la proporción correspondiente como el resto de pluses a 26 días/mes. Artículo 21. Premio vacaciones.
El personal adscrito al presente convenio y que a la fecha de inicio de sus vacaciones reglamentarias tenga más de un año de antigüedad en la empresa percibirá durante el año 2015 un premio de vacaciones cuya cuantía se fija en 200 EUR.
Para el año 2016 se fija en 275 EUR, el año 2017 será de 350 EUR y el año 2018 será de 400 EUR.
El premio de vacaciones se abonará al inicio del periodo de vacaciones de cada trabajador al que le sea de aplicación. Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.
Los trabajadores afectos al presente convenio percibirán en concepto de gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad el importe que para cada una de ellos y por categorías consta en las tablas salariales. Dicho importe sólo se verá incrementado en su caso con la antigüedad correspondiente a 30 días de salario base y con el plus complementario correspondiente a 30 días, exclusivamente en algunos casos particularizados (artículo 12).
Las fechas de abono de dichas gratificaciones serán:
- Verano: 15 de junio.
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- Navidad: 15 de diciembre.
Se devengarán proporcionalmente a los días efectivamente trabajados, considerándose como trabajados a estos efectos de percepción, las ausencias por Incapacidad Temporal, tanto derivada de accidente de trabajo, enfermedad común, o accidente laboral.
Artículo 23. Participación en beneficios.
En el mes de marzo, día 15, se abonará la gratificación de beneficios, cuyo importe será el que para cada categoría consta en las tablas salariales (anexo núm. 1) del año en curso.
Dicho importe sólo se verá incrementado en su caso con la antigüedad correspondiente a 30 días y con el Plus Complementario correspondiente a 15 días, exclusivamente en algunos casos particularizados (artículo 12).
Esta gratificación se computará al igual que las anteriores, en función de los días efectivamente trabajados. (Considerándose como trabajados a estos efectos de percepción, las ausencias por Incapacidad Temporal, tanto derivada de accidente de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral).
Artículo 24. Paga de septiembre.
La paga a abonar en el mes de septiembre (día 15), sus cuantías concretas para cada anualidad del Convenio constará en las tablas y es de 1.272,97 EUR para el año 2015 y tendrá el incremento salarial pactado para los años 2016, 2017 y 2018.
Su devengo será del 1 de octubre a 30 de septiembre, y su abono proporcional con las mismas reglas que los anteriores, es decir, considerándose como trabajadas las ausencias por IT, tanto derivada de accidente de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral.
Artículo 25. Plus transporte.
Como complemento extrasalarial en las condiciones económicas de negociación del presente Convenio y anteriores, se devengará por día efectivamente trabajado un plus de transporte cuya cuantía figura en las tablas anexas, calculado como el resto de pluses por 26 días.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y rotativo entre los que se hayan comprometido a realizarlas, en cuyo caso deberán efectuarlas necesariamente.
Estas se realizarán siempre que no quepa la utilización de contrataciones temporales o a tiempo parcial prevista en la normativa vigente.
Siendo la actividad comprendida en el ámbito del presente Convenio un servicio público de necesidad ciudadana, serán de inexcusable realización las horas extraordinarias que eventualmente puedan efectuarse para la atención de situaciones en previsión de emergencia climatológica grave.
Todas las peticiones extraordinarias procedentes del Ayuntamiento, se realizaran con el personal que actualmente se haya comprometido a realizarlas.
A efectos de su abono, las horas extraordinarias se clasificarán de acuerdo con su importe fijado en el anexo núm. 1, en tres grupos, a saber:
1. Primeras y diurnas que son aquellas realizadas en prolongación de jornada ordinaria y coincidente con horas diurnas.
2. Nocturnas o festivas Se pacta para ambas el mismo precio y son:
- Nocturnas: Las realizadas en prolongación de jornada ordinaria y coincidentes con horas nocturnas.
- Festivas: Las realizadas en la prolongación de jornada de los festivos que deban trabajarse, y coincidentes con horas diurnas.
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Se hace constar que para los festivos que deban trabajarse ya se ha previsto y pactado expresamente su compensación mediante el complemento que consta en tablas y se define en el artículo siguiente, por lo que sólo las prolongaciones de la jornada establecida para los mismos, tendrá la consideración de horas extras, a los efectos de lo regulado en el presente artículo para su abono.
3. Nocturnas y festivas son las definidas como festivas en el punto anterior con las mismas características y matizaciones, pero que además coincidieran con horas nocturnas.
4. Este apartado regula supuestos concretos de horas extras referidas a determinadas prolongaciones de jornada o llamadas para realización de un servicio de corta duración, y exclusivamente para dichos supuestos se regulan las siguientes compensaciones.
- En las prolongaciones de jornada, que generen gastos de comida por coincidir con dicho horario se abonará la comida como gasto en los términos del artículo 28.
- En las llamadas para servicios de corta duración. 1 hora o como máximo 2 horas, y exclusivamente en esos términos, se abonará una hora más como desplazamiento.
Artículo 27. Complemento festivo.
Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, la compensación de los días que con tal carácter deban trabajarse, se pacta de forma expresa mediante la creación de este complemento cuya cuantía consta de forma específica para cada categoría en las tablas salariales anexas. Para los empleados adscritos a recogida domiciliaria en servicio reestructurado para realizarse rotativamente los 365 días (actualmente conductores de carga lateral) se encuentra comprendido en la cantidad de 9,97 EUR que con denominación de Plus Recogida Reestructurado consta en la columna de las tablas anexas.
El concepto aquí regulado tiene naturaleza extraordinaria y estructural, y retribuye el trabajo efectivo de los días con tal carácter, establecidos en el artículo 33.
El acuerdo sobre su cuantía ha tenido en cuenta todos los factores posibles incluido el incremento global de las condiciones económicas del presente convenio en el equilibrio negociador del mismo, y la aleatoriedad de las horas necesarias para realizar el servicio según las épocas y los festivos, por lo que excluye cualquier otra fórmula de compensación o adición a la cantidad convenida de los pluses salariales, extrasalariales, nocturno y de todo tipo contenidos en el convenio, aunque su percepción esté regulada por día de trabajo e independientemente de la naturaleza funcional o finalista de los mismos, y ello por haber sido todo contemplado en el precio pactado.
Artículo 28. Gastos de desplazamiento.
En caso de desplazamiento se abonarán los gastos efectuados dentro de los límites habituales previa justificación de los mismos.
La Dirección de la empresa adelantará al trabajador o trabajadores afectados una cantidad de dinero para hacer frente a dichos gastos.
Artículo 29. Forma de pago.
El Personal afecto al presente Convenio Colectivo percibirá sus haberes mediante (talón o) transferencia bancaria; el pago será mensual con cierre de nómina el día 30 y pago a cuenta de una cantidad lo más aproximada posible a sus haberes el último día laboral del mes y el pago del resto (dentro de la quincena siguiente) se regularizará en el mes siguiente. A todo el personal que lo solicite y lo haya devengado se le dará un anticipo de 300'00 EUR.
Capítulo III. Jornada, vacaciones, permisos y excedencias. Artículo 30. Jornada.
La duración de la jornada responde al pacto de reducción, por el que durante la vigencia del convenio (2004/2007) se alcanzaron las 35 horas/semana.
Todas las jornadas de este artículo consideran 30 minutos de descanso como tiempo realmente trabajado, cuando sean continuadas.
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La extrapolación y distribución anuales, teniendo en cuenta la reducción y fórmula de aplicación pactada actualizada en este convenio según los distintos servicios, e incluso el desarrollo organizativo de dichas cuestiones en alguno de ellos, es el siguiente:
a) Conductores de carga lateral y conductor muebles.
Estos servicios se realizaran en ciclos 4/2 cuatro días de trabajo y dos de descanso.
Su jornada será la prevista en el Convenio Colectivo, es decir 1588 horas/año más las 65 horas extras en las condiciones de compensación del artículo 19, y su realización con el mismo horario actual (8 horas/día). El servicio se organizará coordinándolo con el servicio de muebles, de tal forma que se dispondrán los correturnos de trabajo con las siguientes características y condiciones de prestación en cada uno de ellos:
1. Carga lateral: Tres conductores para dos camiones de carga lateral.
2. Correturnos denominado mixto: Se asignarán también tres conductores cuya aplicación a los distintos servicios (carga lateral y/o muebles) será la siguiente:
Conductor A: Los cuatro días de sus ciclos estarán aplicados a carga lateral.
Conductor B: De los cuatro días de sus ciclos, dos estarán aplicados a carga lateral y dos al servicio de muebles. Conductor C: Los días de trabajo de su ciclo (4) estarán aplicados al servicio de muebles.
En cuanto a las condiciones económicas, el primer equipo mantiene lógicamente la percepción del plus reestructurado (artículo 19 del Convenio Colectivo) y el plus de carga lateral. En cuanto al segundo equipo, las condiciones serán las siguientes:
Conductor A: Xxxxxxxx también los conceptos señalados para el primer equipo.
Conductor B: El conductor que esté habitualmente asignado a este servicio en sus actuales condiciones de prestación descritas, percibirá el plus de carga lateral calculado por 13 días de trabajo al mes en doce mensualidades y no como diferencias de servicio; además del Plus Reestructurado referido a la jornada y su distribución (apartado b).
Conductor C: Percibirá el Plus Reestructurado, no así el de Carga Lateral.
Para los conductores del turno de Recogida Domiciliaria noche en correturnos, la reducción de jornada quedará como se detalla a continuación:
En cuanto a las condiciones de la reducción de jornada, su fórmula de realización será la siguiente:
Los días de reducción se cuantifican en 16 días y, modificando su actual formato, se realizarán de la siguiente manera:
Días agrupados en dos períodos de 4 días, que además formarán calendarios coordinados entre los conductores de cada equipo de los servicios referidos, de tal forma que finalizados los días (4 y 4) de cada período por el conductor 1, iniciará los suyos el conductor 2 y a continuación el 3. Estos días de reducción agrupados serán consecutivos con los días de los descansos por ciclo.
Además, el resto de días de reducción se realizarán de la siguiente manera:
1 es de asuntos propios.
7 de reducción de jornada, en sábado siempre.
b) Lava contenedores.
El horario de servicio será de 8 horas/día.
El descanso semanal en dicho servicio es fundamental su realización en miércoles y jueves, por su coordinación para sustituir (suplencia de capataz) los fines de semana.
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En cuanto a las condiciones de la reducción de jornada, su fórmula de realización será la siguiente: Los días de reducción se cuantifican en 30 días y se realizaran de la forma siguiente:
Días agrupados en dos períodos de 3 y 4 días respectivamente. Estos días de reducción agrupados podrán ser consecutivos o alternados con los días de los descansos por ciclo.
Además el resto de días de reducción se realizarán de la siguiente manera:
- 1 se aplicará (con naturaleza de reducción de jornada) a incrementar los 3 actuales días de asuntos propios del artículo 35.
- 20 días de reducción de jornada a determinar y que estará aplicada prioritariamente a los viernes combinando con las reducciones de jornada del capataz noche, pero que en dicha coordinación efectúe un mínimo de 10 viernes al año. La aplicación a sábados de la reducción de jornada será mínima, pues deberá coordinarse además con sábados de no trabajo de los correturnos.
- 1 día a incrementar con la naturaleza de reducción de jornada la duración actual de vacaciones (a 31 días artículo 34).
El trabajador asignado en las funciones del servicio deberá realizar las operaciones de limpieza de la zona donde el camión realiza el lavado de contenedores. Ello se debe a la necesidad de eliminar los restos de basura para el correcto funcionamiento de los ciclos de lavado. Se informará al conductor de que el capataz deberá, con carácter general, estar presente en la operación de limpieza.
c) Vehículo auxiliar de recogida.
El horario de servicio será de 8 horas/día.
Su actual distribución de jornada es de martes a sábado. La reducción actual se pactó en 30 días de reducción al año con la siguiente distribución:
- 1 se aplicará (con naturaleza de reducción de jornada) a incrementar a 3 los actuales días de asuntos propios del artículo 35.
- 24 días de reducción de jornada en sábados laborables pero siempre en coordinación con los servicios correspondientes al apartado e (suplente vehículo auxiliar de recogida).
- 5 días de reducción de jornada agrupados.
d) Recogida de muebles nocturnos (peones).
Su situación actual origen de la reducción del presente convenio es la que se desprende o regula en el artículo 20, por la que sus horarios y distribución de jornada, responden a una rotación en ciclos de seis días de los que trabajan cuatro continuados y descansan dos continuados, con horario de 07,72 horas cada uno de los días de trabajo. Con dicho precedente como origen vigente, la reducción del presente convenio para dicho servicio, es de un total de 18 días de reducción al año con la siguiente distribución:
- 1 día se aplicará (con naturaleza de reducción de jornada) a incrementar a 3 los actuales días de asuntos propios del artículo 35.
- 16 días de reducción de jornada en sábados en coordinación con los peones de baldeo noche.
- 1 día a incrementar con la naturaleza de reducción de jornada, la duración actual de vacaciones (a 31 días artículo 34).
e) Suplente de vehículo auxiliar de recogida.
Realizará dos noches el servicio de barredora y otras tres noches suplencia en el servicio de limpieza de áreas auxiliares (desbordes).
Su horario será de 7 u 8 horas según el servicio prestado (7 horas los días con barredora y 8 horas los días que realice suplencias de servicio de limpieza de áreas auxiliares (desbordes).
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El trabajador que esté habitualmente asignado a este servicio en sus actuales condiciones de prestación descritas percibirá las diferencias para aquellos días que conduzca la barredora calculado por 10 días de trabajo al mes por 12 mensualidades y no como diferencias de servicio.
El descanso semanal se efectuará en jueves y viernes.
En cuanto a las condiciones de la reducción de jornada, su fórmula de realización será la siguiente:
- 1 días se aplicará (con naturaleza de reducción de jornada) a incrementar a 3 días los actuales de asuntos propios del artículo 35.
- 18 días de reducción de jornada en sábados laborables en coordinación con vehículo auxiliar de recogida (apartado c).
- 1 día a incrementar con la naturaleza de reducción de jornada, la duración actual de vacaciones (a 31 días artículo 34).
f) Limpieza viaria, recogida de muebles (no nocturno, mercados, mercados ampliroll y recogida selectiva).
En estos servicios las reducciones de jornada, que corresponden a 35 días/año se aplicarán de la siguiente forma:
- 24 sábados laborables anuales que se distribuirán de forma alterna.
- 1 día de reducción de jornada que se aplicará a incrementar a 3 días los actuales de asuntos propios del artículo 35.
- 5 días agrupados que se aplicarán al calendario de días agrupados de descansos rotativos que deberán efectuarse antes de vacaciones y además coincidente con la semana de reducción en sábado.
- 5 días agrupados que se aplicarán al calendario de días agrupados de descansos rotativos que deberán efectuarse después de vacaciones y además coincidente con la semana de reducción en sábado.
g) Viaria domingos.
En su actual distribución de jornada el descanso semanal no será en domingos realizándose dicho descanso en martes, miércoles o jueves coordinado entre los distintos trabajadores del servicio.
Su reducción de jornada se aplicará de forma consecutiva con su descanso y también coordinada entre los distintos trabajadores del servicio.
- 24 días laborables anuales que se aplicarán a días anteriores o posteriores a los de su descanso semanal.
- 1 día de reducción de jornada que se aplicará a incrementar a 3 días los actuales de asuntos propios del artículo 35.
- 5 días agrupados que se aplicarán al calendario de días agrupados de descansos rotativos que deberán efectuarse antes de vacaciones y además coincidente con la semana de reducción alterna.
- 5 días agrupados que se aplicarán al calendario de días agrupados de descansos rotativos que deberán efectuarse después de vacaciones y además coincidente con la semana de reducción alterna.
h) Selectivas (3) domingos.
Este servicio se desarrollará con personal de domingos.
i) Reducción de jornada de lavadero.
Las reducciones de jornada corresponden a 45 días/año de forma que se distribuirán en:
- 24 sábados laborables anuales que se distribuirán de forma alterna.
- 1 día de reducción de jornada que se aplicará a incrementar a 3 días los actuales de asuntos propios del artículo 35.
- 1 día a incrementar con la naturaleza de reducción de jornada, la duración actual de vacaciones (a 31 días artículo 34).
- 19 días agrupados que se aplicarán al calendario de días agrupados de descansos rotativos.
j) Reducción de jornada de taller.
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En la distribución de la jornada semanal de esta sección, la reducción será de 45 días/año y se aplicará a razón de un día a la semana, hasta 45 días/año, e inmediatamente antes o después de la jornada de descanso que corresponda.
k) Reducción en alcantarillado.
Como reducción única a su actual jornada, toda vez que ya era de 35 horas semana, exclusivamente se pactó en el anterior convenio, la resultante de incrementar un día más los asuntos propios y un día más las vacaciones, ambos con naturaleza de reducción de jornada en sus artículos respectivos.
En el presente convenio esta reducción se incrementará con tres días menos de trabajo al año.
l) Regla de realización de los periodos agrupados si los días de reducción agrupados coinciden con situaciones de baja en los servicios que a continuación se detallan:
Si las reducciones de jornada, exclusivamente en sus días agrupados coinciden con periodos de baja, el trabajador y no sus sustitutos es el que realizará la reducción de jornada cuando tenga el alta y en los días que se determinen dentro del año correspondiente. Su sustituto habrá efectuado durante su relación laboral interina la reducción de jornada que aplicada a sábados, hubieran correspondido durante la misma (esto es para el servicio de limpieza viaria, taller, lavadero, recogida selectivas y domiciliaria día).
En RSU la realización de los días de reducción de jornada agrupados relacionados con las sustituciones por bajas cubiertas por trabajadores de otros servicios, se efectuarán por el sustituto y el sustituido según los que les correspondan en sus servicios respectivos propios.
m) Los horarios correspondientes, en todos y cada uno de los servicios relacionados en el presente artículo son los que constan en el siguiente cuadro:
Cuando se conozca el calendario oficial, la empresa y comité se reunirán en relación con los apartados de este artículo para concretar el calendario laboral de los servicios. La fórmula de reducción que se establezca de los días agrupados se realizará en dos periodos, el primero en abril, mayo y junio y el segundo en septiembre, octubre y noviembre.
Artículo 31. Descanso semanal.
Con carácter general, el descanso será en domingo.
Sin embargo, reestructurado el servicio de recogida domiciliaria para que se efectúe éste los 365 días y la diferente distribución de jornada que ello implica respecto a la semanal, establece el régimen de descanso consecuente a dicha distribución, por el que en los ciclos de seis días, se descansaran dos continuados y se trabajarán cuatro continuados también con independencia de que unos y otros sean o no domingo.
Otras excepciones constan incluidas en el Anexo III y en el artículo 33 cuando se producen dos festivos de forma consecutiva que debe trabajarse uno de ellos.
Artículo 32. Horario de verano en limpieza viaria.
El horario de verano en el servicio de limpieza viaria podrá iniciarse a las 06:00 horas, previo consentimiento del titular. Artículo 33. Festivos.
El personal ocupado en las actividades afectas por el presente Convenio Colectivo, disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas, las de carácter nacional y local, determinadas por la Autoridad Laboral u Organismo competente y la festividad patronal de San Martín de Porres, que se celebrará el día 03 de noviembre.
Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, se trasladará su disfrute a otro día o será abonado como festivo; esto no afectará al servicio de carga lateral por lo ya dicho sobre el calendario individual y su regularización anual.
Exclusivamente para el personal de alcantarillado, cuando la festividad de San Martín de Porres coincida en sábado, se trasladará su disfrute a otro día de la semana, normalmente en viernes.
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Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, los servicios que se efectúen en los días con tal carácter se compensarán mediante el abono que se regula en el artículo 27 complemento festivo y cuya cuantía se recoge en las tablas salariales.
Exclusivamente los festivos de Navidad y Año Nuevo, de aquellos trabajadores que sean asignados a los servicios requeridos en esas fechas, se abonarán al precio de 156,30 EUR. Los trabajadores del ''servicio viaria domingos y festivos, sin afectar a su distribución de jornada y trabajo de festivos en sus condiciones actuales, exclusivamente los dos días (Navidad y Año Nuevo), percibirán 156,30 EUR pero sin descanso compensatorio.
Las excepciones al disfrute de los festivos según los servicios se recogen en el anexo III y también afectarán por las condiciones de la nueva contrata a los servicios en general cuando coincidan dos festivos de forma consecutiva que deberá trabajarse uno de ellos.
Se pueden admitir hacia este compromiso y obligación excepciones particularizadas que hayan sido preavisadas siempre y cuando el servicio lo permita, con conocimiento al Comité de la planificación del trabajo en esos días.
Los servicios que tienen previsto actualmente su descanso semanal en viernes y sábado, o domingo y lunes, o jueves y viernes, si uno de los festivos oficiales coincide con uno de sus días de descanso serán trasladados a otro día por así haberse pactado respecto a ellos específicamente.
En el servicio de recogida domiciliaria reestructurado, el compromiso de trabajar los festivos que coincidan en los días de trabajo de los ciclos de cada dotación, tiene regulada su retribución incluida en el complemento del artículo 19 en las condiciones contenidas en el mismo, con la naturaleza extraordinaria, consecuente a ser un trabajo realizado en el exceso pactado sobre la jornada ordinaria y su distribución para dicho servicio en el presente capítulo.
Artículo 34. Vacaciones.
Las vacaciones retribuidas se fijan en 30 días naturales. El personal con antigüedad inferior a un año disfrutará de vacaciones en la parte proporcional correspondiente al de su permanencia en la empresa.
El disfrute de las vacaciones para todo el personal afecto al presente convenio se realizará en el período comprendido entre los meses de julio y agosto, ambos inclusive, de forma rotativa según los años, excepto el personal de taller que las disfrutará de junio a septiembre también de forma rotativa.
En supuestos de IT las partes se remiten a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
El salario a percibir durante las vacaciones estará integrado por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus penoso, plus convenio, plus transporte y en su caso plus domiciliaria reestructurado, plus carga lateral y plus nocturnidad, también en sus casos el plus complementario y plus recogida de muebles.
El salario base, la antigüedad y el plus complementario se percibirán por 30 días; el plus domiciliaria reestructurado, una mensualidad de su importe previsto en el artículo 19; el resto de pluses referidos en este artículo se percibirán por 26 días. El plus complementario de los empleados relacionados en la Disposición Final del Anexo III que lo tienen, está calculado para que se perciba también 26 días en vacaciones.
Artículo 35. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración con el 100% del salario real por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave, ingreso hospitalario inferior a 48 horas, intervención quirúrgica en quirófano o fallecimiento de parientes hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad. Si el ingreso hospitalario por enfermedad grave o intervención quirúrgica tuviera una duración superior a 48 horas (desde la hora de ingreso hasta la de salida, la licencia retribuida será de tres días.
Lo previsto en este apartado b) se hará extensivo a los familiares en los supuestos de pareja estable debidamente acreditada.
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Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días. Este plazo será de cinco días en los casos que el ingreso hospitalario por enfermedad grave o intervención quirúrgica haya sido superior a 48 horas, habiendo debido desplazarse.
Los días de permiso retribuido por este motivo de hospitalización del cónyuge o familiares, se podrán tomar por el trabajador en cualquier momento mientras dure la hospitalización de aquéllos, y se podrán disfrutar de forma continuada o salteada dentro de dicho período.
c) En los casos de visitas médicas de los trabajadores de la empresa debidamente justificadas en el tiempo utilizado, tendrán como máximo 4 horas si son coincidentes con el horario laboral.
d) Un día por boda de hijo o hermano.
e) Por citación judicial, el personal que trabajando de noche y a causa de accidente al servicio de la empresa deba asistir a juicio, disfrutará de un permiso de cuatro horas la noche anterior al mismo.
Siempre con los justificantes correspondientes y sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 si fuera superior.
f) Dos días por asuntos propios a elección del trabajador pero, con preaviso de 72 horas y siempre que no coincidan el mismo día siete trabajadores, excepto en los periodos de Navidad y Semana Santa que no podrán coincidir más de cuatro.
Artículo 36. Permiso por exámenes.
El Personal dispondrá de los permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para promoción y formación profesional.
El límite a estos permisos se establece en dos convocatorias por asignatura. Artículo 37. Permisos sin retribución.
La empresa concederá al personal que lo solicite con anticipación, previa justificación y en caso de inexcusable necesidad, permiso sin retribución.
En estos permisos se incluirán como motivos, la boda de hijos o hermanos, si se justificara la necesidad por desplazamientos de más de un día concedido como retribuido en el artículo 35 y hermanos políticos.
Artículo 38. Excedencias.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El reingreso se deberá preavisar con una antelación mínima de dos meses, debiendo la empresa reingresar al trabajador finalizado el período de su excedencia, excepto si se ha trabajado en la misma actividad de la empresa.
Artículo 39. Reserva del puesto de trabajo.
La privación de libertad será una causa de suspensión del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido con el artículo 45 g) del Estatuto de los trabajadores.
En los supuestos de sentencia condenatoria la Empresa reservará el puesto de trabajo cuando dicha condena no implique privación de libertad y no se refiera a hechos relacionados con hurtos, robos y/o agresiones físicas contra la propiedad de la empresa o de las personas que la constituyen.
Capítulo IV. Otras condiciones. Artículo 40. Fondo social.
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Se crea un Fondo Social, destinado a la ayuda de los trabajadores para la adquisición de gafas, ortodoncia, ortopedia y otras necesidades de carácter social no subvencionadas por el INSS.
La gestión de dichas ayudas la efectuará el Comité de Empresa conforme a un reglamento confeccionado por él mismo. La justificación de gastos deberá realizarse con la factura correspondiente.
La cuantía del Fondo social para el año 2015 será de 2500-EUR. El citado fondo se incrementará en 100 EUR anuales durante los años 2016, 2017 y 2018.
El pago de las ayudas aprobadas se abonará en nómina.
A los pagos derivados del presente artículo le serán de aplicación las normativas vigentes en cada momento en materia de retribución, tanto de Seguridad Social como de IRPF.
El importe no consumido durante un año se trasladará al fondo del año siguiente. Artículo 41. Prendas de trabajo.
El uniforme constará según las épocas, categorías y/o servicios de las siguientes prendas:
- Peones.
Invierno:
Chaleco.
Jersey cremallera.
Pantalón pana o similar.
Camisa.
Suéter.
Calzado de invierno.
Parca.
Toalla.
Gorra.
Verano:
Pantalones.
Camisas (m/c).
Calzado de verano.
Toalla.
Gorra.
- Conductores.
Invierno:
Chaleco.
Cazadora.
Pantalón pana o similar.
Camisa.
Suéter.
Calzado de invierno.
Parca.
Toalla.
Gorra.
Verano:
Camisas (m/c).
Calzado de verano.
Toalla.
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Gorra.
- Taller.
Invierno:
Chaleco.
Pantalón.
Camisa manga larga.
Suéter.
Botas. Gorra. Toalla. Anorak.
Verano:
Camisa.
Pantalón.
Zapato verano.
Toalla.
La Empresa se compromete y se obliga al lavado de ropa debiendo tener siempre en existencia limpia y en condiciones de uso para los trabajadores las prendas de trabajo, debiendo sustituir las deterioradas por prendas nuevas. Así como al almacenaje de las prendas cuando se produzca los cambios de verano o invierno o viceversa.
Esta obligación por ser nueva desde el convenio anterior, sustituye la entrega de uniforme, en cuanto al núm. de prendas determinadas que regulaba aquél, ello sin perjuicio de las siguientes entregas de ropa:
- Verano de 2015: 2 camisas y 1 pantalón.
- Invierno de 2015: 1 Chaquetón de Invierno y 1 forro polar.
Los trabajadores con relación laboral bastante asidua (bolsa de trabajo) también recibirán dichas prendas.
El calzado, la toalla y la gorra de verano se continuarán entregando en las mismas condiciones actuales y se entregarán el 15 de mayo y el 15 de octubre de cada año el calzado, toalla y gorra de invierno.
Conocerá el Comité la calidad de muestras analizadas de la ropa.
Los trabajadores con relación bastante asidua (bolsa de trabajo) recibirán ropa de trabajo como el resto. Artículo 42. Ayuda escolar.
La empresa satisfará a los trabajadores con hijos en edades entre 2 y 16 años la cantidad de 8,50 EUR/mensuales (11) por hijo de las citadas edades.
Esta compensación tendrá el incremento anual del convenio pactado para los salarios. Artículo 43. Préstamos.
La empresa previa justificación y por razones que estime de absoluta necesidad, podrá conceder préstamos individuales sin interés, por un máximo de 750'00 EUR y una dotación máxima de 8.000'00 EUR.
El descuento se efectuará en cantidades fijas de 60'00 EUR/mes.
En los casos que el beneficiario del préstamo cese en la empresa por cualquier causa, sin haber amortizado el mismo, la empresa descontará las cantidades que pudieran pertenecerle a la fecha del cese.
Los préstamos deberán ser informados positivamente por el Comité de empresa, con anterioridad a su concesión cuya decisión última será siempre de la empresa.
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A los pagos derivados del presente artículo le serán de aplicación las normativas vigentes en cada momento en materia de IRPF.
Artículo 44. Indemnización por muerte.
En el caso de fallecimiento a causa de accidente laboral de algún trabajador afecto al presente Convenio, la empresa abonará a sus herederos legítimos, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, que se fija en la cuantía de 13.507'30 EUR. Si la muerte es por otra causa la cuantía se fija en 3.095,96 EUR.
Los efectos un mes posterior a la fecha de la firma como tiempo para actualizar la póliza. Artículo 45. Complemento en los casos de enfermedad común.
En la situación de IT derivada de enfermedad común, la empresa abonará los tres primeros días del primer período anual de baja, el 50% de la base de cotización.
Artículo 46. Complemento en los casos de accidente laboral.
En caso de IT derivada de accidente de trabajo, el trabajador afectado percibirá un complemento salarial, que sumado a la prestación de la entidad gestora le garantice los ingresos reales, que para cada categoría profesional se fijan en las tablas salariales anexas.
En los ingresos reales del presente artículo se considerarán incluidos los siguientes conceptos:
- Salario base.
- Antigüedad (si procede).
- Plus convenio.
- Plus penoso tóxico y/o peligroso.
- Plus complementario, plus recogida domiciliaria, plus recogida muebles, (artículos 19 y 20 y plus nocturno en los casos que procedan).
- Plus carga lateral en su caso.
- Plus de transporte.
- Plus decapantes.
- Plus recogida muebles.
Artículo 47. Complemento salarial en los casos de hospitalización.
En caso de hospitalización, desde que esta tenga lugar y hasta que produzca el alta, el trabajador afectado percibirá un complemento salarial que sumado a la prestación de la entidad gestora le garantice los ingresos reales que para cada categoría profesional se fijan en las tablas salariales anexas.
En los ingresos reales del presente artículo se consideran incluidos los mismos conceptos que en el artículo anterior.
En caso de intervenciones quirúrgicas que se realicen en régimen ambulatorio y precisen que el trabajador este de baja de enfermedad, el trabajador afectado percibirá un complemento salarial que sumado a la prestación de la entidad gestora le garantice los ingresos reales que para cada categoría profesional se fijan en las tablas salariales anexas. El citado complemento se aplicará durante un máximo de cinco días siempre que persista la situación de Incapacidad temporal.
A partir de los 30 días de convalecencia se requerirá la inspección del Servicio Médico de la empresa. Artículo 48. Complemento de jubilación.
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Todo trabajador afecto al presente Convenio Colectivo, que opte por jubilarse entre los 61 y 65 o más años, percibirá un premio por año de servicio, según la siguiente tabla:
61 años: 225,11 EUR.
62 años: 181,83 EUR.
63 años: 112,56 EUR.
64 años: 99,58 EUR.
65 años: 90,95 EUR.
Este premio sufrirá anualmente los incrementos porcentuales del convenio en su fase inicial.
Este complemento de jubilación, lo percibirán también cuando cumplan 65 o más años y se jubilen totalmente los trabajadores que de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 se hubieran jubilado parcialmente antes de los 65 años.
Artículo 49. Premio de permanencia.
El personal que durante la vigencia de este Convenio Colectivo cumpla 23 años de servicio en la empresa, disfrutará por una sola vez de un premio consistente en 7 días de descanso retribuido que se efectuará fuera del período vacacional.
Artículo 50. Retirada del carnet de conducir.
Al conductor, en caso de retirada de carnet de conducir como consecuencia de accidente sufrido al servicio de la empresa y siempre que no concurriera embriaguez o negligencia, se asignará a un puesto de trabajo lo más cerca posible de su categoría profesional y se le garantizará durante el período que dure la retirada, las percepciones correspondientes su categoría profesional.
Si por el contrario, el carnet de conducir le fuese retirado conduciendo cualquier vehículo incluyendo el propio percibirá el salario correspondiente a su categoría durante un año la primera vez que le fuera retirado el carnet y la empresa le garantiza otro puesto de trabajo, y con posterioridad el del nuevo puesto de trabajo, hasta que recupere el carnet de conducir, en cuyo momento recuperará la categoría de conductor y las percepciones salariales correspondientes, reintegrándose a su anterior puesto de trabajo. Ello siempre y cuando la conducción motivadora de la retirada no sea efectuando trabajos por cuenta propia o ajena.
La garantía de acoplado a otro puesto se condiciona a que ello no suponga incremento de plantilla, coordinando ambas situaciones.
Artículo 51. Multas de tráfico.
La empresa abonará las multas de tráfico, que no se deban a imprudencias, incumplimiento del código de la circulación y normas internas del personal que conduzca vehículos de la empresa.
Artículo 52. Jubilación parcial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo en todo lo no previsto en este artículo y hasta 31 de diciembre de 2018, en materia de Jubilación parcial las partes se remiten al acuerdo colectivo suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores en fecha 27 de marzo de 2013.
Será voluntaria para los trabajadores de acuerdo con la regulación establecida en la normativa en vigor y con arreglo a las siguientes reglas:
- La reducción de jornada será la máxima permitida por la Ley.
- La duración será hasta que el trabajador jubilado parcial cumpla los 65 años.
- La prestación anual del 15% del tiempo de trabajo será de 239 horas y las vacaciones de la parte proporcional a 30 días. Si el % de prestación fuese superior, las horas de prestación anual se incrementaran en la misma proporción en que se incremente el citado %.
- La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse en la forma y condiciones que establezca el Convenio Colectivo, que será de manera ininterrumpida en el período que avise la empresa con una antelación de 15 días, el cual se podrá modificar por baja de IT o por acuerdo de ambas partes.
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- El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente proporcional a la jornada efectivamente realizada y se abonará mensualmente en cada uno de los doce meses del año, coincidan o no con el tiempo de trabajo efectivo del contrato a tiempo parcial (las pagas extras en su proporción correspondiente se abonarán en sus momentos respectivos de pago).
- El trabajador jubilado parcial, cuando a los 65 años se jubile definitivamente, percibirá un premio de jubilación de 500,00 EUR, o el premio del escalado del artículo 48 para los 65 años si éste fuera superior a 500,00 EUR.
- El inicio de la jubilación parcial está sometida como condición resolutoria y garantía de ambas partes firmantes a la concesión efectiva y definitiva de la misma por parte de la administración de la Seguridad Social en base a las cláusulas pactadas y documentación presentada. Cualquier denegación o cuestionamiento hacia los términos presentados y a partir de la misma supondrá la anulación para todas las partes implicadas de la jubilación parcial presentada incorporándose el trabajador a su puesto de trabajo, lo mismo que si no pudiera mantenerse por derogación de su normativa reguladora.
Artículo 53. Control de contratación.
En este capítulo se concreta que por la denominada copia básica de la ley 2/91 de 7 de enero, se utilizará la fotocopia de los contratos, suprimiendo los datos personales y de intimidad como serían entre otros, salarios que supere la norma convencional, domicilio, DNI.
Artículo 54. Cuota sindical.
La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios a solicitud del sindicato de trabajadores afiliados y previa conformidad siempre de éste.
Artículo 55. Canon de negociación.
El canon por asesoramiento sindical en la negociación se establece en 30 EUR. La empresa procederá al descuento de dicha cantidad a todos aquellos empleados que no se les descuente cuota sindical y que positivamente por escrito manifiesten con anterioridad al descuento su conformidad al mismo, siempre que las centrales sindicales representativas en el Comité y a través de sus representantes en el mismo hayan comunicado también con anterioridad a los descuentos su acuerdo de reparto de las cantidades descontadas por este concepto, para que les puedan ser ingresadas o entregadas en dichos términos acordados.
Artículo 56. Reconocimiento médico.
Todo el personal afecto al presente Convenio será sometido a una revisión médica anual.
El personal que presta sus servicios en el alcantarillado, será sometido a una revisión médica semestral, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Estas se efectuarán en horas de trabajo si no hubiera la posibilidad de realizarlas fuera de la jornada laboral. Artículo 57. Dotación de vehículos.
Estará adecuado al trabajo que realiza y a la seguridad del trabajador.
Todos los vehículos afectos al servicio de limpieza, irán provistos de un botiquín sanitario, para efectuar pequeñas curas, con útiles y material necesario y suficiente, el cual se irá reponiendo; un extintor portátil en perfecto estado de uso, un juego completo de lámparas y herramientas imprescindibles para su cambio, un calzo adecuado al tipo de vehículo, y los dispositivos de pre señalización de peligro.
Artículo 58. Horas sindicales.
En el crédito de horas sindicales legalmente establecido de los representantes en el Comité no computarán exclusivamente las de reunión con la empresa en las negociaciones del Convenio por los componentes de la Comisión negociadora, coincidan o no con horas de trabajo.
La acumulación se efectuará con las siguientes condiciones:
a) Previsión de acumulación al principio de cada mes (con modificación excepcional de la misma).
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b) Por central sindical (miembros en el Comité). Artículo 59. Asambleas de trabajadores.
Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera de las horas de trabajo en los locales de la empresa a petición de los miembros del Comité de empresa, previa autorización de la misma que concederá, de acuerdo con los artículos 77, 78 y 79 del vigente Estatuto de los trabajadores. El personal de tarde podrá asistir a las asambleas autorizadas que se convoquen dentro de su jornada laboral.
Artículo 60. Absorción del personal.
Al término de la concesión de la contrata los trabajadores de la misma con relación laboral de carácter fijo o temporal, cualesquiera que sea su modalidad, pasará a la nueva empresa concesionaria o al Ayuntamiento, en su caso respetándose todos sus derechos y obligaciones.
Disposiciones Adicionales.
Primera. Condiciones económicas para los años 2015 a 2018.
Año 2015. Se procederá a aplicar un incremento salarial de un 0,7 % sobre todos los conceptos vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Año 2016. Se procederá a aplicar un incremento salarial de un 0,2 % sobre todos los conceptos vigentes a 31 de diciembre de 2015. Si el 85% del IPC estatal del año 2016 es superior al 1%, se aplicará una revisión por la diferencia desde el 1% hasta el citado 85 %.
Año 2017. Se procederá a aplicar un incremento salarial de un 0,2 % sobre todos los conceptos vigentes a 31 de diciembre de 2016. Si el 85% del IPC estatal del año 2017 es superior al 1%, se aplicará una revisión por la diferencia desde el 1% hasta el citado 85 %.
Año 2018. Se procederá a aplicar un incremento salarial de un 0,9 % sobre todos los conceptos vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Segunda. Adopción del género neutro del convenio.
En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
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Anexo I.
Tablas salariales 2015.
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Incremento 0,70% sobre el 2014.
Salario Base X 335/11 = Plus Penoso Toxico X 26 = Plus Convenio X 26 = Plus Transporte X 26 = Plus Nocturno X 26 = Plus R. Ciclos T. X 26 = Plus Carga Lat. X 26 = Recogida
Muebles
Cód. Grupo Profesional | Día | Mes | DIA | Mes | DIA | Mes | DIA | Mes | DIA | Mes | DIA | Mes | DIA | Mes | Mes | |
Capataz | B4 | 25,42 | 774,15 | 5,08 | 132,08 | 39,19 | 1.018,94 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Jefe de equipo | B4 | 25,42 | 774,15 | 5,08 | 132,08 | 36,86 | 958,36 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Conductor-capz. | B4 | 24,71 | 752,53 | 4,94 | 128,44 | 35,20 | 915,20 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Domiciliaria Cond.reest.ltral. | D1 | 24,71 | 752,53 | 4,94 | 128,44 | 34,40 | 894,40 | 6,16 | 160,16 | 6,18 | 160,68 | 9,97 | 259,22 | 5,94 | 154,44 | - |
Conductor | D1 | 24,71 | 752,53 | 4,94 | 128,44 | 34,40 | 894,40 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Op.cond. 2 | D1 | 24,29 | 739,74 | 4,86 | 126,36 | 21,48 | 558,48 | 6,16 | 160,16 | 6,07 | 157,82 | - | - | - | - | - |
Peón | D4 | 23,84 | 726,04 | 4,77 | 124,02 | 17,89 | 465,14 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Peón muebles noche | D4 | 23,84 | 726,04 | 4,77 | 124,02 | 17,89 | 465,14 | 6,16 | 160,16 | 5,96 | 154,96 | - | - | - | - | 103,80 |
Limpieza viaria Conductor | D1 | 24,71 | 752,53 | 4,94 | 128,44 | 23,34 | 606,84 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Op.cond. 1 | D1 | 24,71 | 752,53 | 4,94 | 128,44 | 24,63 | 640,38 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Op.cond. 2 | D1 | 24,29 | 739,74 | 4,86 | 126,36 | 19,55 | 508,30 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Peón Limpieza alcant. | D4 | 23,84 | 726,04 | 4,77 | 124,02 | 15,71 | 408,46 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Conductor maq. | D1 | 24,71 | 752,53 | 7,41 | 192,66 | 34,40 | 894,40 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Peón | D4 | 23,84 | 726,04 | 7,15 | 185,90 | 17,66 | 459,16 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Taller | - | - | - | - | - | - | - | |||||||||
Oficial 1 | D5 | 24,71 | 752,53 | 4,94 | 128,44 | 27,80 | 722,80 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Oficial 2 | D6 | 24,71 | 752,53 | 4,94 | 128,44 | 25,35 | 659,10 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Ayudante of. | D7 | 24,29 | 739,74 | 4,86 | 126,36 | 23,47 | 610,22 | 6,16 | 160,16 | - | - | - | - | - | - | - |
Peón | D4 | 23,84 | 726,04 | 4,77 | 124,02 | 17,16 | 446,16 | 6,16 | 160,16 |
Incremento 0,70% sobre el 2014 y premio vacaciones a 200.
Cód. Grupo Profesional | Verano | Navidad | Benef. | P. Sebre. | Vacaciones 30 días de s.b. +26 días pluses | Premio vac | Total Mes | Total Anual | Día | N, y f. | F.n. | Festivo | |
Capataz | B4 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 2.073,78 | 200,00 | 2.085,33 | 29.924,94 | 13,80 | 15,56 | 18,95 | 156,30 |
Jefe de equipo | B4 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 2.013,20 | 200,00 | 2.024,75 | 29.197,98 | 13,80 | 15,56 | 18,95 | 156,30 |
Conductor-capz. | B4 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.945,10 | 200,00 | 1.956,33 | 28.377,26 | 13,80 | 15,56 | 18,95 | 156,30 |
Domiciliaria Cond.reest.ltral. | D1 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 2.498,64 | 200,00 | 2.509,87 | 35.019,74 | 12,25 | 13,75 | 16,75 | 0,00 |
Conductor | D1 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.924,30 | 200,00 | 1.935,53 | 28.127,66 | 12,25 | 13,75 | 16,75 | 140,21 |
Op.cond. 2 | D1 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.731,52 | 200,00 | 1.742,56 | 25.812,21 | 11,45 | 13,13 | 15,60 | 128,17 |
Peón | D4 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.464,52 | 200,00 | 1.475,36 | 22.606,01 | 10,85 | 12,12 | 14,66 | 128,17 |
Peón muebles noche | D4 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.723,28 | 200,00 | 1.734,12 | 25.711,13 | 10,85 | 12,12 | 14,66 | 128,17 |
Limpieza viaria |
Horas extras
Horas extras
Cód. Grupo Profesional | Verano | Navidad | Benef. | P. Sebre. | Vacaciones 30 días de s.b. +26 días pluses | Premio vac | Total Mes | Total Anual | Día | N, y f. | F.n. | Festivo | |
Conductor | D1 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.636,74 | 200,00 | 1.647,97 | 24.676,94 | 11,42 | 12,82 | 15,57 | 128,17 |
Op.cond. 1 | D1 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.670,28 | 200,00 | 1.681,51 | 25.079,42 | 11,42 | 12,82 | 15,57 | 128,17 |
Op.cond. 2 | D1 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.523,52 | 200,00 | 1.534,56 | 23.316,21 | 10,35 | 11,62 | 14,04 | 119,08 |
Peón | D4 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.407,84 | 200,00 | 1.418,68 | 21.925,85 | 9,32 | 10,35 | 12,50 | 112,00 |
Limpieza alcant. Conductor maq. | D1 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.988,52 | 200,00 | 1.999,75 | 28.898,30 | 12,25 | 13,95 | 16,97 | 140,21 |
Peón Taller | D4 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.520,42 | 200,00 | 1.531,26 | 23.276,81 | 10,85 | 11,88 | 14,34 | 127,13 |
Oficial 1 | D5 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.752,70 | 200,00 | 1.763,93 | 26.068,46 | 11,42 | 12,82 | 15,57 | 128,17 |
Oficial 2 | D6 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.689,00 | 200,00 | 1.700,23 | 25.304,06 | 11,42 | 12,82 | 15,57 | 128,17 |
Ayudante of. | D7 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.625,44 | 200,00 | 1.636,48 | 24.539,25 | 10,35 | 10,56 | 14,04 | 119,08 |
Peón | D4 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.146,52 | 1.272,97 | 1.445,54 | 200,00 | 1.456,38 | 22.378,25 | 9,32 | 10,35 | 12,50 | 112,00 |
Tablas salariales 2016, mensuales provisionales. Incremento 0,20% sobre el 2015 y premio vacaciones a 275.
Salario base x 335/11 = Plus penoso toxico x 26 = plus convenio x 26 = plus transporte x 26 = plus nocturno x 26 = Plus R. Ciclos T. X 26 = plus carga lat. X 26 = Recogida
CVE-Núm. de registre: 062015000935
muebles
Cód. Grupo Profesional | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Día | Mes | Mes | |
Capataz | B4 | 25,47 | 775,68 | 5,09 | 132,34 | 39,27 | 1.021,02 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Jefe de equipo | B4 | 25,47 | 775,68 | 5,09 | 132,34 | 36,93 | 960,18 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Conductor-capz. | B4 | 24,76 | 754,05 | 4,95 | 128,70 | 35,27 | 917,02 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Domiciliaria Cond.reest.ltral. | D1 | 24,76 | 754,05 | 4,95 | 128,70 | 34,47 | 896,22 | 6,17 | 160,42 | 6,19 | 160,94 | 9,99 | 259,74 | 5,95 | 154,70 | - |
Conductor | D1 | 24,76 | 754,05 | 4,95 | 128,70 | 34,47 | 896,22 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Op.cond. 2 | D1 | 24,34 | 741,26 | 4,87 | 126,62 | 21,52 | 559,52 | 6,17 | 160,42 | 6,09 | 158,34 | - | - | - | - | - |
Peón | D4 | 23,89 | 727,56 | 4,78 | 124,28 | 17,93 | 466,18 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Peón muebles noche | D4 | 23,89 | 727,56 | 4,78 | 124,28 | 17,93 | 466,18 | 6,17 | 160,42 | 5,97 | 155,22 | - | - | - | - | 104,01 |
Limpieza viaria Conductor | D1 | 24,76 | 754,05 | 4,95 | 128,70 | 23,39 | 608,14 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Op.cond. 1 | D1 | 24,76 | 754,05 | 4,95 | 128,70 | 24,68 | 641,68 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Op.cond. 2 | D1 | 24,34 | 741,26 | 4,87 | 126,62 | 19,59 | 509,34 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Peón Limpieza alcant. | D4 | 23,89 | 727,56 | 4,78 | 124,28 | 15,74 | 409,24 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Conductor maq. | D1 | 24,76 | 754,05 | 7,43 | 193,18 | 34,47 | 896,22 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Peón | D4 | 23,89 | 727,56 | 7,17 | 186,42 | 17,70 | 460,20 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Taller | - | - | - | - | - | - | - | |||||||||
Oficial 1 | D5 | 24,76 | 754,05 | 4,95 | 128,70 | 27,86 | 724,36 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Oficial 2 | D6 | 24,76 | 754,05 | 4,95 | 128,70 | 25,40 | 660,40 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Ayudante of. | D7 | 24,34 | 741,26 | 4,87 | 126,62 | 23,52 | 611,52 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Peón | D4 | 23,89 | 727,56 | 4,78 | 124,28 | 17,19 | 446,94 | 6,17 | 160,42 | - | - | - | - | - | - | - |
Incremento 0,20% sobre el 2015 y premio vacaciones a 275.
Cód. Grupo Profesional | Verano | Navidad | Benef. | P. Sebre. | Vacaciones 30 días de s.b. +26 días pluses | Premio vac | Total Mes | Total Anual | Día | Horas e N, y f. | xtras F.n. | Festivo | |
Capataz | B4 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 2.077,88 | 275,00 | 2.089,46 | 30.058,89 | 13,83 | 15,59 | 18,99 | 156,61 |
Jefe de equipo | B4 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 2.017,04 | 275,00 | 2.028,62 | 29.328,81 | 13,83 | 15,59 | 18,99 | 156,61 |
Conductor-capz. Domiciliaria | B4 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.948,94 | 275,00 | 1.960,19 | 28.507,98 | 13,83 | 15,59 | 18,99 | 156,61 |
Cond.reest.ltral. | D1 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 2.503,52 | 275,00 | 2.514,77 | 35.162,94 | 12,27 | 13,78 | 16,78 | |
Conductor | D1 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.928,14 | 275,00 | 1.939,39 | 28.258,38 | 12,27 | 13,78 | 16,78 | 140,49 |
Op.cond. 2 | D1 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.735,10 | 275,00 | 1.746,16 | 25.939,81 | 11,47 | 13,16 | 15,63 | 128,43 |
Peón | D4 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.467,58 | 275,00 | 1.478,44 | 22.727,37 | 10,87 | 12,14 | 14,69 | 128,43 |
Peón muebles noche Limpieza viaria | D4 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.726,81 | 275,00 | 1.737,67 | 25.838,13 | 10,87 | 12,14 | 14,69 | 128,43 |
Conductor | D1 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.640,06 | 275,00 | 1.651,31 | 24.801,42 | 11,44 | 12,85 | 15,60 | 128,43 |
Op.cond. 1 | D1 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.673,60 | 275,00 | 1.684,85 | 25.203,90 | 11,44 | 12,85 | 15,60 | 128,43 |
Op.cond. 2 | D1 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.526,58 | 275,00 | 1.537,64 | 23.437,57 | 10,37 | 11,64 | 14,07 | 119,32 |
Peón | D4 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.410,64 | 275,00 | 1.421,50 | 22.044,09 | 9,34 | 10,37 | 12,53 | 112,22 |
Limpieza alcant. Conductor maq. | D1 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.992,62 | 275,00 | 2.003,87 | 29.032,14 | 12,27 | 13,98 | 17,00 | 140,49 |
Peón Taller | D4 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.523,74 | 275,00 | 1.534,60 | 23.401,29 | 10,87 | 11,90 | 14,37 | 127,38 |
Oficial 1 | D5 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.756,28 | 275,00 | 1.767,53 | 26.196,06 | 11,44 | 12,85 | 15,60 | 128,43 |
Oficial 2 | D6 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.692,32 | 275,00 | 1.703,57 | 25.428,54 | 11,44 | 12,85 | 15,60 | 128,43 |
Ayudante of. | D7 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.628,76 | 275,00 | 1.639,82 | 24.663,73 | 10,37 | 10,58 | 14,07 | 119,32 |
Peón | D4 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.148,81 | 1.275,52 | 1.448,34 | 275,00 | 1.459,20 | 22.496,49 | 9,34 | 10,37 | 12,53 | 112,22 |
CVE-Núm. de registre: 062015000935
Anexo II. Política contratación, promoción, formación y movilidad geográfica y funcional; suplencias y modificación condiciones. Política de contratación.
a) Contrato de obra o servicio determinado. Durante 2015 se transformarán a Indefinidos aquellos contratos de Obra o servicio determinados que se hayan celebrado con anterioridad al día 31 de diciembre de 2013.
Durante 2016 se transformarán a Indefinidos aquellos contratos de Obra o servicio determinados que se hayan celebrados durante 2014.
b) Contratación por sustitución. Con motivo de las sustituciones de personal de las diferentes secciones, motivadas por permisos vacacionales, bajas de enfermedad, accidente, sanciones, etc., La empresa utilizará la modalidad de contratación regulada por la Ley para sustituciones de trabajadores con reserva de puesto de trabajo.
El personal contratado con arreglo a esta modalidad de contratación causará baja en la empresa cuando concluya la causa que ha dado origen a la sustitución, o bien, cuando finalice el contrato de duración determinada del trabajador sustituido.
Si el trabajador sustituido es fijo de la contrata (es decir con contrato indefinido), y con motivo de una baja de enfermedad o accidente, no se reincorpora a su puesto de trabajo, el contrato del interino se considerará finalizado por terminación de la causa de interinidad, según lo antedicho, pero la empresa cubrirá la vacante de forma definitiva, bien con el empleado que estaba sustituyendo, o con otro que esté en esos momentos incluido en la bolsa de trabajo creada por la dirección de la empresa y por el Comité. Ello sin excluir casos especiales que pudieran plantearse.
c) Otras modalidades de contratación.
Se procederá con cualquier modalidad de contratación vigente, por las causas o motivos siguientes: 1: Ampliación de plantilla.
2: Trabajos extraordinarios no previstos por la contratación vigente. 3: Otros trabajos fijados por la contrata con duración determinada.
d) Contratación por cobertura de vacantes.
Cuando una plaza quede vacante en el nivel actual de trabajadores según pliego de condiciones de la adjudicación de la contrata por cualquier circunstancia que no implique reserva de puesto de trabajo, se procederá a la cobertura de la vacante, mediante la contratación de otro trabajador, con arreglo a la modalidad de contratación vigente. El trabajador que agote el plazo máximo establecido en la modalidad de contratación temporal, pasa a ser fijo de la contrata.
e) Estabilidad en el empleo.
Con el fin de aumentar la profesionalidad y el conocimiento de las tareas a realizar por los trabajadores, se acuerda que las contrataciones que se realicen por cualquiera de los motivos señalados en los apartados a), b) y c) del punto anterior (política de contratación) se realicen entre aquellos trabajadores que están en la empresa en ese momento o estén incluidos en la bolsa de trabajo anteriormente mencionada sobre contratación, cuyo tratamiento es el regulado en el acta firmada el día 18/05/2005 y que consta como anexo VI del presente convenio. Ello sin excluir casos especiales que pudieran plantearse que se realizarán bajo los siguientes criterios:
a) El Comité recibirá toda la información relativa a los temas de este punto.
b) Se tendrá en cuenta cualquier tipo de contrato anterior.
c) La persona contratada deberá reunir los requisitos de idoneidad y capacidad para desempeñar el puesto de trabajo que se le asigne. Respecto a dichos requisitos, si la empresa los cuestiona deberá acreditarlo objetivamente en su contrastación con el comité de empresa, igual que en el apartado de promociones y ascensos.
A tal fin, cada vez que se produzca una ampliación, o que una plaza quede vacante, la empresa elaborará el perfil de puesto de trabajo, para que el trabajador que cumpla los requisitos señalados anteriormente ocupe la plaza, y para ello se reunirá con el Comité para analizar los criterios de selección de personal, según los apartados anteriores.
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Durante la vigencia del presente convenio y con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo, y con carácter previo a la adopción de las medidas de los art. 41, 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, derivadas de reducciones de servicios o derivadas de razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, del servicio presupuestado en el apartado de personal, la empresa se compromete y obliga a negociar y adoptar todas las medidas flexibilizadoras alternativas posibles y previstas en la ley. A tal fin y con carácter previo a la adopción de las citadas medidas, se reunirán las partes, para acordar y negociar en un plazo de 30 días como máximo lo que proceda en los términos previstos en los art. 82.3 y 41.4 del Estatuto de los trabajadores.
La distribución irregular de la jornada en su normativa actual sólo podrá aplicarse por la empresa durante la vigencia de este convenio como medida flexibilizadora referida en la cláusula de estabilidad en el empleo.
En el presente convenio no se aplicará el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción del real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, manteniéndose su aplicación para este centro en su redacción anterior.
f) Movilidad geográfica.
El personal afectado por el presente convenio, no podrá ser obligado a trasladarse fuera del municipio donde preste sus servicios.
Si por alguna necesidad de la Dirección de la empresa hubiese que hacer alguna movilidad geográfica con algún trabajador, se reunirá con él o los trabajadores afectados y el Comité para intentar llegar a acuerdos puntuales, de lo contrario la empresa no podrá realizarlos.
g) Movilidad funcional.
La movilidad funcional por parte de la empresa sólo podrá efectuarse cuando esté justificada por necesidades del servicio, no por capricho.
Los trabajadores que están en puestos que requieren que estén en posesión del carnet para conducir los domingos, tendrán prioridad para pasar a puestos de peón y de carácter general en su distribución de jornada, cuando alguien ingrese en la empresa con carnet tipo B.
h) Ascensos y reclasificación profesional.
Todos los trabajadores afectos a éste convenio tendrán derecho a promocionarse a las vacantes que puedan producirse en la empresa con carácter definitivo en dichos servicios bajo las siguientes normas:
1. Se abrirá un plazo de 15 días, a partir de la firma del convenio, para que todos los trabajadores puedan apuntarse a todos los puestos que deseen ocupar para cuando exista una vacante de los mismos. Una vez se tenga la relación de todos los puestos solicitados se publicarán en el tablón de anuncios de la empresa.
El criterio a seguir para acceder a los puestos solicitados será el siguiente:
1. Las listas de candidatos se confeccionarán por estricto orden de antigüedad en la empresa, siendo la antigüedad a todos los efectos la de la contrata de Cornellà de Llobregat, y dicho orden en la lista, si cumple además el requisito de capacidad para el puesto solicitado respecto al resto de los candidatos- dará el derecho automático a cubrir la vacante solicitada, es decir del más antiguo al menos antiguo. En el supuesto que la empresa cuestione la capacidad comparativa del candidato más antiguo frente a otros deberá acreditarlo objetivamente en su contrastación con el comité de empresa cuando se produzca la vacante.
2. Se abrirá un plazo para que todo el personal que tenga intención de obtener por su cuenta el permiso de conducir de la clase B ó C, o algún trabajador que ya lo tenga, en su interés de posibilitar su promoción profesional, lo haga antes del cierre del plazo, el cual será hasta el 31 de diciembre del 2009. Si así procediera en el plazo señalado ocupará el puesto en las listas que le corresponda por antigüedad en la empresa sin perjuicio del requisito de capacidad establecido en el punto anterior para la ocupación efectiva del puesto. Una vez pasado dicho plazo tendrán que incorporarse a las listas por detrás de los que se encuentran ya actualmente en ellas.
3. El trabajador que renuncie a su categoría actual para realizar un cambio de turno de forma voluntaria no podrá promocionar a la categoría renunciada en las tres próximas promociones a la categoría renunciada.
4. Los cambios de puestos relacionados con las promociones conllevarán la formación necesaria por parte de la empresa.
5. Las listas se actualizarán cada vez que un trabajador solicite una promoción o cuando una promoción se produzca efectivamente.
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6. Los puestos de nueva creación se regirán en su cobertura por lo establecido en este punto.
Los mandos intermedios serán de libre asignación por parte de la empresa, por lo que no se incluyen en las promociones.
La sección de taller por lo profesional específico comparativo con otras secciones no se incluyen en las normas de promoción.
i) Suplencias por vacaciones.
El personal adscrito al servicio de limpieza viaria tendrá prioridad para efectuar suplencias en los puestos de trabajo del servicio de recogida domiciliaria en el período de vacaciones. julio y agosto. del personal con la misma categoría adscrito a dicho servicio de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Que lo solicite voluntariamente antes de la fecha que se determine.
b) Que acepte la realización de sus vacaciones fuera del período normal del presente convenio.
c) La empresa atenderá las solicitudes voluntarias siempre que considere positiva su adaptación a las condiciones del puesto a suplir y lo permita la organización del trabajo.
d) El cambio de puesto que implican estas suplencias tendrá la consideración de voluntario con carácter temporal por el tiempo de las suplencias, no afecta a la categoría, y se reintegrará a su anterior puesto en las condiciones de este al finalizar las mismas.
j) Diferencias de servicio.
Cuando por necesidades de la empresa en relación con la organización del trabajo, el personal asignado al servicio de limpieza viaria deba realizar total o parcialmente trabajo del servicio de recogida domiciliaria, percibirá los pluses en la cuantía correspondiente a dicho servicio en las condiciones de éstos, abonándose en un concepto denominado diferencias de servicio y en proporción al tiempo trabajado la diferencia de los pluses específicos de su puesto de trabajo en el servicio de limpieza viaria.
El peón de alcantarillado cobrará diferencias de servicio a Jefe de Equipo, cuando efectuara dichas funciones.
También se cobrarán diferencias de servicio en el resto de supuestos, que se efectúen trabajados de superior categoría.
k) Provisión de vacantes no definitivas.
Las vacantes no definitivas de superior categoría de larga duración y que puedan planificarse serán cubiertas por personal fijo de la empresa según antigüedad y siempre que se halle provisto de la documentación exigida y reúna los conocimientos y prácticas suficientes.
Las vacantes de corta duración que se produzcan por suplencias o cualquier otra causa tendrá preferencia el personal fijo de plantilla y siempre que se halle provisto de la documentación exigida y reúna los conocimientos y prácticas suficientes.
Todas las suplencias cubiertas por el personal fijo referido en los puntos segundo y tercero serán terminadas por el mismo trabajador que las hubiera iniciado, independientemente de los puestos ocupados y de la duración de las mismas. Finalizada la suplencia el trabajador afectado quedará en la situación de prelación que le corresponda para la siguiente suplencia que pueda producirse. Por el contrario las suplencias cubiertas por el personal eventual podrán terminar antes de su finalización para ser ocupadas por el personal fijo que pudiera corresponderle.
Percibirá durante el tiempo de la suplencia las diferencias de servicio correspondiente y tendrá las características de voluntaria, por lo que finalizada ésta se reintegrará en su puesto anterior sin consolidación de la misma al no operar lo establecido en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores por haberse pactado el cambio entre las partes y reconocer la no existencia de tales vacantes como definitivas.
l) Modificaciones sustanciales de condiciones.
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La Dirección de la empresa no podrá realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de ningún trabajador sin antes haberse reunido con el Comité de empresa, y analizado todas las circunstancias en cuanto a las necesidades del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo de movilidad funcional.
Anexo III. Modificación condiciones (adjudicación 1996).
El presente anexo se refiere a los servicios que fueron introducidos por la nueva adjudicación de 1996 o modificados por aquélla respecto a los anteriores, y regulaban las condiciones de forma específica para cada uno de ellos y para los empleados que debían realizarlos.
No obstante la jornada de estos servicios y su distribución, teniendo en cuenta las reducciones pactadas en otros convenios y en el presente con distintas fórmulas según los servicios, es la que consta actualizada para cada uno de ellos en el artículo 30.
Disposición final del anexo III actualizando las garantías y/o condiciones personales del artículo 12 para el presente convenio.
a) Se refiere a aquellos empleados que como consecuencia de haber cambiado de horario y/o servicio durante la vigencia del Convenio 97, 98, 99 recibieron carta individual de las condiciones de adaptación de sus retribuciones globales anteriores a las de su nuevo puesto, en relación a su vez con la regulación de ambas cuestiones en aquél Convenio Colectivo.
Dicha carta configuró para los empleados afectados una garantía ad personam que creó en algunos casos un plus complementario individual cuyo precio consta actualizado de acuerdo con las normas de su creación, es decir, compensable y absorbible en los aumentos de retribución global que se produjeran como consecuencia de cambios a puestos de trabajo de retribución global (por todos los conceptos) superior a la suya.
Y no compensable ni absorbible de los aumentos de retribución que se deriven de los incrementos pactados en convenio.
Los Pluses Complementarios que se crearon constan en sus cuantías actualizadas incluso con el presente convenio, y son:
(Ver texto original firmado por las partes).
b) Se refiere exclusivamente a los trabajadores que afectados por subrogación entre empresas 1982 recibieron carta individualizada de mayo de 1984 relacionada con el acta de 4 de abril del mismo año, todo ello según reconocimiento que de forma expresa tiene efectuada para ellos Fomento de Construcciones y Contratas SA en el momento de la subrogación el día 13 de diciembre de 2005.
La condición ad personam consiste en un plus económico complementario y en el denominado Premio de Permanencia consistente en el disfrute de siete días de vacaciones anuales adicionales al período normal por cumplir 25 años o más en la empresa.
c) Los trabajadores que tienen el Plus Complementario. según los casos. y el Premio de Permanencia en todos ellos son:
(Ver original del texto firmado por las partes).
d) (Ver original del texto firmado por las partes).
Anexo IV.
Cuestiones De Clasificación Profesional. Primera.
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La aparición de nuevas funciones en la adjudicación de 1996 derivadas de la tecnificación del servicio respecto a las clases existentes de conductor y peón, hizo necesaria la definición de nuevas categorías con funciones ambivalentes y son:
Operario-Conductor 2ª.
Es esencial en su desarrollo la realización de funciones con esfuerzo físico necesario en el cometido de los trabajos del servicio al que pertenece, idéntico incluso. sin ser peón. al de otros peones de la dotación, siendo las funciones de conducir para desplazar el vehículo asignado (en la actualidad Nissan Trade, tanto caja abierta como hidrolimpiador), así como las de manejo y accionamiento de los mecanismos tendentes a la limpieza, que también ejercitará, complementarias a las anteriores.
Queda asimilado a esta categoría el empleado del lavado de vehículos, que deberá en ocasiones conducir y desplazar los mismos.
Operario-Conductor 1ª.
También y sin menoscabo profesional alguno debe realizar como el anterior funciones con esfuerzo físico normal de peón.
La diferencia con el Operario Conductor 2ª se desprende de la titulación.
Operario Conductor 1ª ha de estar en posesión del carnet de 1ª posibilitando a la empresa en su organización de trabajo asignarle vehículos cuyo manejo y conducción requieran dicho carnet.
Dicha categoría la ostentan en la actualidad los puestos de conducción de los servicios de brigada de mañana y recogida de cartón de domicilios de la tarde.
La asignación de la categoría de Operario Conductor 1ª a un nuevo puesto de trabajo se realizará previo análisis y consenso con el Comité y dentro de los límites de la función de dicha categoría.
Ambas categorías están insertas en las tablas salariales, conteniendo la retribución establecida para cada una de ellas. Conductor de barredora.
Ostentará la categoría de conductor viaria. Conductor Capataz.
Puesto de trabajo que por condiciones específicas de la contrata viene desarrollando un trabajador que realiza funciones de sendos grupos; mando intermedio y operario lo que no supone movilidad funcional.
Segunda.
El sistema de clasificación profesional del presente convenio se estructura por Grupos Profesionales, de acuerdo con los criterios, funciones y grupos profesionales establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del actual convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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A tal efecto, se establece una tabla de equivalencia de las actuales categorías profesionales con las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas a los trabajadores incluidas en el grupo profesional que corresponda.
Categoría Profesional | Grupo Profesional | Tareas/Funciones/Oficios |
Capataz | B. Mando Intermedio | B4. Capataz |
Jefe de equipo | B. Mando Intermedio | B4. Capataz |
Conductor-capataz | B. Mando Intermedio | B4. Capataz* |
Cond.reest.ltral. | D. Operario | D1. Conductor |
Conductor | D. Operario | D1. Conductor |
Op.cond. 2 | D. Operario | D1. Conductor |
Peón | D. Operario | D4. Peón |
Peón muebles noche | D. Operario | D4. Peón |
Conductor | D. Operario | D1. Conductor |
Op.cond. 1 | D. Operario | D1. Conductor |
Op.cond. 2 | D. Operario | D1. Conductor |
Conductor maq. | D. Operario | D1. Conductor |
Oficial 1 | D. Operario | D5. Oficial 1ª Taller |
Oficial 2 | D. Operario | D6. Oficial 2ª Taller |
Ayudante of. | D. Operario | D7. Oficial 3ª Taller |
* Ver anexo IV. |
Anexo V.
Texto del acta del 18 de mayo de 2005, que sobre el tratamiento de la bolsa de trabajo se cita anexo III apartado d) estabilidad en el empleo.
Pactos.
Primero. La bolsa de trabajo no tendrá una dimensión excesiva de personas. De acuerdo con la experiencia de los últimos años se pacta el límite máximo de 20 personas. En caso de necesitar nuevas contrataciones adicionales a las 20 personas establecidas, la empresa procederá a la selección de nuevo personal, escogiendo aquellas solicitudes que hayan sido entregadas en las oficinas de la empresa.
Segundo. La contratación de personal incluido en la bolsa de trabajo se realizará en orden descendente desde el comienzo de la lista existente en cada momento, hasta llegar al final de la bolsa de trabajo, momento en el que se volverá a iniciar por la parte superior de la mencionada bolsa de trabajo.
Tercero. Como excepción al punto anterior en la contratación de suplencias de larga duración, quedan incluidos en esta categoría: el contrato de relevo, prejubilaciones o invalidez de cualquier tipo tendrán prioridad de contratación la persona de la lista de la bolsa de trabajo que tenga más antigüedad en la misma.
Cuarto. Mensualmente la parte empresarial entregará la lista de la bolsa de trabajo vigente a la Comisión de Contratación de la parte social.
Barcelona, 7 de juliol de 2015
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El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx