Estrella Accidentes
Estrella Accidentes
Condiciones Generales
Índice
Cláusula Preliminar. 1
Definiciones. 2
Artículo 1º. Garantías que presta el Asegurador 4
Artículo 2º. Riesgos cubiertos por el Xxxxxxxxxx 0
Xxxxxxxx 0x. Personas no asegurables 14
Artículo 4º. Riesgos que no cubre el Asegurador 14
Artículo 5º. Siniestros 16
Artículo 6º. Condiciones relativas al Contrato de Seguro 18
Artículo 7º. Cláusula de Indemnización de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios acaecidos en Xxxxxx 00
Xxxxxxxx 0x. Revalorización automática 24
Artículo 9º. Ambitos de Cobertura 24
Cláusula Preliminar.
Información Legal.
Mod. 60336/01
(11/01)
Este Contrato de Seguro queda sometido a la legislación española, y en especial a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), y a la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre , de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, rigiendose por lo establecido en las disposiciones citadas, así como por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato. Las cláusulas limitativas contenidas en la Póliza solo serán validas con la previa aceptación por escrito del suscriptor de la Póliza.
Como Entidad Aseguradora con domicilio social en España, La Estrella ejerce su actividad bajo la vigilancia y el control de las autoridades españolas, que actúan a través de la Dirección General de Seguros. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario podrán presentar reclamación contra aquella ante dicho departamento publico, por practicas abusivas o lesivas de los derechos derivados del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/1995, antes citada.
Definiciones
A los efectos de este Contrato se entenderá por
1.- Tomador: la persona física o jurídi- ca que asume las obligaciones del Contrato -salvo aquéllas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado- y que juntamente con la Entidad Aseguradora, suscribe el Contrato.
2.- Entidad Aseguradora: La Estrella
X.X. xx Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx, con domicilio social en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, quien asume el riesgo contractualmente pactado.
3.- Asegurado: la persona ó personas físicas sobre cuya vida se estipula el Seguro. El Asegurado puede, si así lo desea, asumir los deberes y obliga- ciones que, en principio, correspon- den al Tomador.
4.-Beneficiario: cada una de las perso- nas, físicas o jurídicas, que, designa- das por el Tomador, son titulares del derecho a percibir la indemnización.
5.- Póliza: el documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo y los Suplementos o Apéndi- ces que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
6.- Accidente: A los efectos de este Contrato y de conformidad con el articulo 100 de la Ley de Contrato de Seguro se entenderá por accidente: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegu- rado.
Asimismo se aceptarán como tal aquellas afecciones patológicas que se relacionen de forma próxi- ma y directa con el accidente y que sean demostrables clínicamente.
También se consideraran como accidentes a efectos del Seguro:
- La asfixia por gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias liquidas o solidas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de envenena- miento consciente.
- Las infecciones que tengan su ori- gen en un accidente cubierto por la Póliza.
- Las infecciones que sean conse- cuencia de intervenciones quirúrgi- cas o tratamientos médicos, moti- vados por un accidente cubierto por la Póliza.
- Las hernias y/o rotura diafragmáti- ca traumáticas, o las postquirurgi- cas que tengan su origen en un accidente amparado por la Póliza. Se excluyen las restantes clases de hernias producidas por otras cau- sas.
Las lesiones que se produzcan por:
- Cualquier acto que implique legiti- ma defensa propia o ajena.
- Sonambulismo y desvanecimientos.
- La práctica, exclusivamente como aficionado, de actividades deporti- vas, salvo lo dispuesto en el aparta- do n) del Art. 4 Riesgos que no cubre la compañía de estas condi- ciones generales.
7.-Accidente profesional: Todo el que se produzca en el recinto de trabajo habitual, en los desplaza- mientos de ida y vuelta al mismo así como aquellos que se produz- can en distinto lugar siempre y cuando se estén desempeñando funciones relacionadas con el tra- bajo habitual.
8.- Accidente extraprofesional: To- do el que se produzca tanto en el domicilio habitual del Asegurado como en cualquier otro lugar siem- pre y cuando no tenga la conside- ración de accidente laboral.
9.- Accidente de circulación: Todo aquel que se produzca en cualquie- ra de las siguientes circunstancias:
a) En el transito peatonal por cual- quier vía pública, siempre que el causante sea un vehículo de cual- quier tipo.
b) Si el Asegurado viaja como con- ductor o pasajero de un vehículo a motor o mecánico, incluidos los de tracción animal y bicicletas.
c) En caso de que el Asegurado actúe como usuario de medios marítimos o aéreos de transporte publico.
10.- Accidente de aviación: Todo aquel que se produzca desde que el Asegurado pone el pie en la escale- rilla del avión hasta que lo abando- ne y exclusivamente en calidad de pasajero en aeronaves:
- Autorizadas para el transporte público.
- Propiedad de empresas dedica- das a su exclusivo servicio y siempre que tengan más de un motor.
- Propiedad del Estado español u organismos oficiales y siempre que tengan más de un motor.
11.- Cáncer de mama: La manifesta- ción de un tumor maligno primario de glándulas mamarias que tiene la capacidad de infiltrar y/o causar metástasis. El diagnóstico irá apo- xxxx con la evidencia histológica de malignidad.
12.- Infarto de miocardio: La muerte o necrosis de una parte del múscu- lo del corazón (miocardio) a conse- cuencia del abastecimiento sanguí- neo inadecuado.
Condiciones: El infarto deberá ser tratado en hospital y el diagnóstico debe comprender:
- Historial xx xxxxxxx xxxxxxxxx.
- Cambios nuevos y relevantes en los trazados electrocardiográficos.
- Enzimas cardíacas superiores a las aceptadas como normales según medidas estándar xx xxxx- ratorio.
13.- Invalidez Permanente Absolu- ta: La situación física permanente e irreversible determinante de la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad remunerada, sea o no sea la habi- tual o profesional que este tuviere.
14.- Gran Invalidez: La situación físi- ca permanente e irreversible que haga absolutamente necesaria la asistencia de otra persona para que el Asegurado pueda realizar cual- quier función elemental de la vida tales como: comer, vestirse, despla- zarse y similares.
15.- Invalidez Permanente: La pérdi- da anatómica o la disminución fun-
cional total o parcial de carácter permanente e irreversible de cual- quier órgano o miembro.
16.- Agresión: Los actos de violen- cia entre personas debidamente probados de los que, sin mediar provocación, sea objeto el Asegura- do y que le ocasionen la muerte o lesiones corporales.
17.- Franquicia: Periodo o importe pactado en Condiciones Particula- res que no será indemnizado por el Asegurador.
Artículo 1.º Garantías que presta el Asegurador
El Asegurador garantiza el pago de las prestaciones previstas para resar- cir al Asegurado o en su caso a los Beneficiarios de los perjuicios sufri- dos con ocasión de un accidente.
El Tomador del Seguro podrá ele- gir, para cada uno de los Asegura- dos, una o varias de las garantías que se definen en el artículo 2 de estas Condiciones Generales.
Se señala expresamente que las garantías cubiertas serán exclusiva-
mente aquellas que figuren como contratadas en las Condiciones Par- ticulares y de acuerdo con la moda- lidad de cobertura escogida por el Tomador del Seguro. Asimismo las prestaciones del Asegurador se limitarán a las sumas aseguradas que, para cada una de las garantías afectadas en caso de accidente cubierto en Póliza, figuren en las citadas Condiciones Particulares.
Artículo 2.º Riesgos cubiertos por el Asegurador
Garantías Básicas de Fallecimiento
2.1. Fallecimiento por Accidente
Si el accidente tiene como conse- cuencia la muerte del Asegurado y esta se produce dentro de un año a contar desde el día que ocurrió el accidente, la Compañía pagará a los
Beneficiarios designados, o en su defecto a los herederos, el capital Asegurado para el caso de muerte.
No obstante, y aunque el falleci- miento ocurra transcurrido dicho plazo, la Compañía satisfará tam- bién el capital Asegurado si el Beneficiario prueba que la muerte
ha sido consecuencia del mismo accidente.
Los documentos que, en caso de fallecimiento del Asegurado, debe- rán presentar los Beneficiarios son los siguientes:
– certificado literal de defunción del Asegurado o , en su caso, tes- timonio de las diligencias judicia- les o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
– carta de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones
– certificado del registro de actos de ultimas voluntades, último testamento o declaración de herederos abintestato, en su defecto.
- la documentación de la Póliza y el ultimo recibo de prima satisfe- cho
– cualquier otro documento que a juicio del Asegurador se conside- re necesario.
Los Beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse debidamen- te compulsados en los casos que fuere preciso.
2.2. Gastos de traslado del falle- cido
1.- Siempre que se pacte esta cobertura y hasta el límite que figu- re en Condiciones Particulares, el Asegurador otorga, el pago de los gastos de traslado del fallecido en cualquier medio de transporte desde el lugar del accidente hasta el de inhumación en el lugar de
residencia habitual. Se excluyen todos los gastos de enterramiento, tales como sepultura, ataúd, dere- chos civiles o eclesiásticos, etc.
2.- El pago será efectuado contra presentación de los justificantes correspondientes y hasta el límite máximo que figure en Condiciones Particulares.
Caso de haberse ocasionado los gas- tos en el extranjero el reembolso de los mismos se efectuará en España y en moneda española al tipo de cam- bio existente en la fecha de pago.
Tendrán la consideración de Benefi- ciarios a efectos de esta cobertura las personas que demuestren haber satisfecho tales gastos.
2.3. Fallecimiento por infarto de miocardio
Si el Asegurado fallece, como con- secuencia de un infarto de miocar- dio, la Compañía satisfará a los Beneficiarios el capital estipulado en las Condiciones Particulares para esta garantía de fallecimiento por infarto.
La edad máxima hasta la cual es válida la presente garantía, queda establecida en 65 años.
Garantías Optativas de Fallecimiento
2.4. Fallecimiento por Accidente de Circulación
En caso de fallecimiento del Asegu- rado ocurrido como consecuencia de un accidente de circulación, la Compañía pagará a los Beneficia- xxxx el capital adicional asignado en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
2.5. Fallecimiento por Accidente en transporte público
En caso de fallecimiento del Asegu- rado como consecuencia de un accidente ocurrido mientras ocupa- ba plaza de pasajero en un medio de transporte público, terrestre, marítimo o aéreo, el Asegurador satisfará la indemnización adicional que para esta garantía figure en las Condiciones Particulares.
Se excluyen en todo caso los acci- dentes ocurridos en calidad de con- ductor u ocupante de vehículo de alquiler.
2.6. Fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges
Si como consecuencia de un mismo accidente cubierto en Póliza fallecie- ran ambos cónyuges, el Asegurador indemnizará a los Beneficiarios la suma asegurada adicional que para esta garantía figure en las Condicio- nes Particulares.
2.7. Fallecimiento por agresión
En caso de fallecimiento del Asegu- rado como consecuencia de una agresión entre personas, el Asegu- rador indemnizará la suma asegu- rada adicional que para esta garan- tía figure en Condiciones Particula- res.
2.8. Renta en caso de falleci- miento
Si como consecuencia de un acci- dente cubierto en Póliza falleciera el Asegurado, el Asegurador satisfará a los Beneficiarios la suma asegura- da adicional cuyo importe y plazo de indemnización figure en las Con- diciones Particulares.
2.9. Renta por hijo en caso de fallecimiento
Si como consecuencia de un acci- dente cubierto en Póliza falleciera el Asegurado, el Asegurador satisfará, por cada uno de los hijos, la suma asegurada adicional cuyo importe y plazo de indemnización figure en las Condiciones Particulares.
Garantías Básicas de Invalidez
2.10. Invalidez Permanente absoluta y parcial por accidente.
Si el accidente tiene como conse- cuencia la Invalidez Permanente del Asegurado y la misma se produce dentro del plazo de un año a contar desde el día en que se produjo el accidente o de producirse después, pruebe el Asegurado que deriva de aquel, se procederá a la determina- ción del grado de Invalidez deriva- da del accidente, después de la pre- sentación del correspondiente certi- ficado médico de Invalidez.
Las opciones de contratación de esta garantía, figurando la escogida en Condiciones Particulares, pue- den ser:
Modalidad No Progresiva Modalidad Progresiva al 225 % Modalidad Progresiva al 350 %
BAREMO DE INDEMNIZACIONES EN MODALIDAD NO PROGRESIVA
Porcentaje de Indemnización
Si la Invalidez es Permanente, pero no Absoluta según se define en el apartado definiciones, el Asegurador hará efectiva una indemniza- ción por tal concepto, calculada sobre el capital Asegurado para Invalidez Permanente, según los porcentajes y disposiciones siguientes: | |
Cabeza y sistema nervioso - Pérdida de la razón o locura incurable. - Ceguera completa. - Parálisis completa. - Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro. - Pérdida de un ojo, conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular. - Catarata traumática bilateral operada (afaquia). - Catarata traumática unilateral operada (afaquia). - Sordera completa. - Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad. - Sordera completa de un oído. - Pérdida total del olfato o del gusto. - Trastornos del lenguaje oral, con imposibilidad de emitir vocablos coherentes y discernibles. - Ablación del maxilar inferior. | 100 100 100 70 30 24 12 60 30 15 5 70 30 |
Columna vertebral - Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin complicaciones neurológicas: 3 por 100 por cada vértebra afectada, con máximo de | 20 |
Tórax, abdomen y aparato génito-urinario - Pérdida total funcional de un pulmón o reducción funcional al 50 por 100 de toda la capacidad pulmonar - Rotura diafragmatica - Ablación de un riñón (nefrectomía) - Ablación xxx xxxx (esplenectomía) | 20 10 10 5 |
Miembros superiores: | |
- Pérdida o impotencia funcional de los dos brazos | |
o de las dos manos | 100 |
- Amputación de un brazo a nivel | |
escapulo-humeral | 70 |
- Amputación de un brazo entre la inserción | |
del deltoides y la articulación del codo | 65 |
- Amputación de un antebrazo por debajo de la | |
articulación del codo | 60 |
- Amputación de una mano a nivel de la | |
muñeca o por debajo de ésta | 55 |
- Amputación de cuatro dedos de una mano | 50 |
- Amputación de un dedo pulgar | 20 |
- Amputación total de un dedo índice o de dos | |
falanges del mismo | 15 |
- Amputación total de cualquier otro dedo de | |
una mano o de dos de sus falanges | 5 |
- Pérdida total del movimiento del hombro | 25 |
- Pérdida total del movimiento del codo | 20 |
- Parálisis completa del nervio radial, o del cubital | |
o xxx xxxxxxx | 25 |
- Pérdida total del movimiento de una muñeca | 20 |
Pelvis y miembros inferiores: | |
- Pérdida o impotencia funcional de las dos piernas | |
o de los dos pies | 100 |
- Pérdida total del movimiento de una cadera | 20 |
- Fractura de la sinfisis del pubis desplazada | 15 |
- Amputación de un miembro inferior por | |
encima de la articulación de la rodilla | 60 |
- Amputación de un miembro inferior | |
conservando la articulación de la rodilla | 55 |
- Amputación de un pie | 50 |
- Amputación parcial de un pie conservando el talón | 20 |
- Amputación de un dedo gordo | 10 |
- Amputación de cualquier otro dedo del pie | 5 |
- Acortamiento de una pierna en 5 cm. o más | 10 |
- Parálisis total del ciático plopiteo externo | 15 |
- Pérdida total del movimiento de la rodilla | 20 |
- Pérdida total del movimiento del tobillo | 15 |
De haberse contratado la garantía de Invalidez Permanente en la modalidad Progresiva , los porcentajes establecidos en el cuadro ante- rior, quedarían modificados por los que se relacionan en el cuadro siguiente, calculándose la indemnización en función de los nuevos porcentajes, dependiendo de si se ha elegido la opción (225% ó la opción 350%).
CUADRO DE INDEMNIZACIONES PROGRESIVAS
Porcentajes tabla | Porcentajes Indemnización | Porcentajes tabla | Porcentajes Indemnización | Porcentajes tabla | Porcentajes Indemnización | Porcentajes tabla | Porcentajes Indemnización | ||||
anterior | Opción A | Opción B | anterior | anterior | Opción A | Opción B | anterior | Opción A | Opción B | ||
0 al 25 | Sin variación | Sin variación | 44 | 63 | 82 | 63 | 114 | 165 | 82 | 171 | 260 |
26 | 27 | 28 | 45 | 65 | 85 | 64 | 117 | 170 | 83 | 174 | 265 |
27 | 29 | 31 | 46 | 67 | 88 | 65 | 120 | 175 | 84 | 177 | 270 |
28 | 31 | 34 | 47 | 69 | 91 | 66 | 123 | 180 | 85 | 180 | 275 |
29 | 33 | 37 | 48 | 71 | 94 | 67 | 126 | 185 | 86 | 183 | 280 |
30 | 35 | 40 | 49 | 73 | 97 | 68 | 129 | 190 | 87 | 186 | 285 |
31 | 37 | 43 | 50 | 75 | 100 | 69 | 132 | 195 | 88 | 189 | 290 |
32 | 39 | 46 | 51 | 78 | 105 | 70 | 135 | 200 | 89 | 192 | 295 |
33 | 41 | 49 | 52 | 81 | 110 | 71 | 138 | 205 | 90 | 195 | 300 |
34 | 43 | 52 | 53 | 84 | 115 | 72 | 141 | 210 | 91 | 198 | 305 |
35 | 45 | 55 | 54 | 87 | 120 | 73 | 144 | 215 | 92 | 201 | 310 |
36 | 47 | 58 | 55 | 90 | 125 | 74 | 147 | 220 | 93 | 204 | 315 |
37 | 49 | 61 | 56 | 93 | 130 | 75 | 150 | 225 | 94 | 207 | 320 |
38 | 51 | 64 | 57 | 96 | 135 | 76 | 153 | 230 | 95 | 210 | 325 |
39 | 53 | 67 | 58 | 99 | 140 | 77 | 156 | 235 | 96 | 213 | 330 |
40 | 55 | 70 | 59 | 102 | 145 | 78 | 159 | 240 | 97 | 216 | 335 |
41 | 57 | 73 | 60 | 105 | 150 | 79 | 162 | 245 | 98 | 219 | 340 |
42 | 59 | 76 | 61 | 108 | 155 | 80 | 165 | 250 | 99 | 222 | 345 |
43 | 61 | 79 | 62 | 111 | 160 | 81 | 168 | 255 | 100 | 225 | 350 |
Para la valoración del tipo de invali- dez y porcentaje de indemnización correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1. LAS INDEMNIZACIONES SE FIJARAN CON INDEPENDENCIA DE LA PROFESIÓN Y DE LA EDAD DEL ASEGURADO, ASÍ COMO DE CUAL- QUIER OTRO FACTOR AJENO AL BAREMO.
2. Si antes del accidente el Asegu- rado presentaba defectos corpora-
les, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuese una persona normal desde el punto de vista de la integridad física. En estos supuestos el porcentaje de indem- nización será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
3. Los porcentajes de indemniza- ción correspondientes a los miem- bros superiores se reducirán en un
15 por 100 cuando no se trate del lado dominante, salvo para el caso de amputación de una mano aso- ciada a la de un pie.
4. Cuando existan varias secuelas derivadas de un mismo accidente se acumularán sus porcentajes de indemnización correspondientes con el máximo del 100 por 100 de la suma asegurada para esta garantía.
5. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro u órgano será considerada como per- dida total del mismo.
6. La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para su perdida total.
7. Los tipos de invalidez parcial no especificados de modo expreso en el baremo se indemnizaran por analogía con otros casos que figu- ren en el mismo.
8. Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pér- dida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado.
En caso de invalidez permanente sobrevenida al Asegurado como consecuencia de un accidente garantizado por la Póliza, que deje lesiones residuales que precisen prótesis ortopédicas, el Asegurador pagara el importe que alcance la primera prótesis que se practique al Asegurado, sin exceder del 10 por 100 del capital indemnizable para el caso de invalidez permanente absoluta y con el límite máximo de 151 Euros (25.000 Pesetas).
El pago del total de la prestación por esta garantía y sus complemen- tarias, de estar contratadas, produ- cirá la extinción del contrato.
2.11. Invalidez Permanente Abso- luta por infarto de miocardio
Si el Asegurado, como consecuen- cia de un infarto de miocardio, se viera afectado por una invalidez Permanente Absoluta, según se define en el apartado Definiciones, el Asegurador indemnizará el capi- tal estipulado en las Condiciones Particulares para esta garantía.
Se requerirá asimismo dictamen de la Comisión de Evaluación de Inca- pacidades del organismo de la Seguridad Social competente.
La edad máxima hasta la que es válida esta cobertura queda esta- blecida en 65 años.
Garantías Optativas de Invalidez
2.12. Invalidez Permanente Abso- luta por accidente de circulación
Si como consecuencia de un acci- dente de circulación, el Asegurado se viera afectado de una Invalidez Permanente Absoluta, según se define en el apartado Definiciones, el Asegurador pagará el capital adi- cional asigando en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
Para esta garantía no serán de apli- cación los baremos de indemniza- ción Progresiva.
2.13. Invalidez Permanente Ab- soluta por accidente simultáneo de ambos cónyuges
Si como consecuencia de un mismo accidente cubierto en Póliza ambos conyuges se vieran afecta- dos por una Invalidez Permanente
Absoluta según se define en el apartado Definiciones, el Asegura- dor indemnizará a los Beneficiarios la suma asegurada adicional que para esta garantía figure en las Condiciones Particulares.
Para esta garantía no serán de apli- cación los baremos de Indemniza- ción Progresiva.
2.14. Invalidez Permanente Ab- soluta y Parcial por agresión
Si como consecuencia de una agre- sión el Asegurado se viera afectado por una invalidez permanente, el Asegurador indemnizará el importe que corresponda una vez estableci- do el grado de Invalidez con el lími- te máximo que para esta garantía figure en Condiciones Particulares.
Para esta garantía no serán de apli- cación los baremos de Indemniza- ción Progresiva.
2.15. Primera prótesis
Si como consecuencia del accidente el Asegurado sufriese algún tipo de menoscabo físico corregible mediante prótesis, el Asegurador indemnizará, con el límite que figura en Condiciones Particulares, los gas- tos de adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, acús- tica, dental u óptica siempre que sea necesario a juicio de los facultativos que atienden al lesionado.
Por lo que se refiere a prótesis orto- pédicas la presente garantía actua- rá en exceso de lo reseñado en el artículo 2.10.- Invalidez Permanente Total y Xxxxxxx, xxxxx 0, xxxxxxx segundo, sin que en ningún caso pueda superarse el importe de la suma asegurada por ambos con- ceptos.
2.16. Gran Invalidez por accidente
En caso de que el Asegurado sufra un accidente cubierto por esta Póliza que tenga como consecuencia una Gran Invalidez, según se define en el apartado Definiciones, el Asegura- dor liquidará la suma asegurada adi- cional que, para esta garantía figure en las Condiciones Particulares.
Garantías de Incapacidad Tempo- ral y Hospitalización
2.17. Incapacidad Temporal por accidente
En caso de que el Asegurado sufra un accidente cubierto por esta Póli- za que tenga como consecuencia una incapacidad de éste para aten- der las ocupaciones profesionales declaradas en las Condiciones Par- ticulares, la Compañía liquidará la indemnización diaria asegurada:
Integramente durante todo el tiem- po en que el Asegurado se ha encontrado en la incapacidad física total de atender a sus ocupaciones y hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. La suma asegurada se abonará por meses vencidos , previa presenta- ción del parte medico confirmando cada mes la baja laboral del lesiona- do. Esta garantía cesará una vez cumplido el plazo de trescientos sesenta y cinco días o a partir del día en que se produzca el alta médica.
Al 50 por ciento tan pronto como el Asegurado pueda dedicarse parcial- mente a sus ocupaciones.
La liquidación se efectuará de acuer- do con lo estipulado en las Condi- ciones Particulares y Especiales.
2.18. Indemnización diaria en caso de hospitalización por accidente
Siempre que esta cobertura se incluya en Condición Particular, el Asegurador satisfará la indemniza- ción diaria pactada mientras el Ase- gurado esté hospitalizado, con el límite máximo de un año, a conse- cuencia de un accidente
Se entiende por hospital, a los efec- tos de este Contrato, todo estableci- miento público o privado legalmen- te autorizado para el tratamiento médico de lesiones corporales, pro- visto de medios materiales y perso- nales adecuados para efectuar diagnósticos e intervenciones qui- rúrgicas. No se consideraran como hospitales a efectos de esta Póliza, los hoteles, casa de reposo, asilos, balnearios o similares.
Para la efectividad de esta garantía será condición indispensable que el Asegurado haya estado internado en el establecimiento hospitalario por un periodo mínimo de 24 horas.
El pago se efectuará previa entrega de justificantes.
Garantías de Gastos de Curación
2.19. Asistencia Sanitaria en caso de accidente
La presente garantía podrá contra- tarse mediante una o ambas de las siguientes opciones:
Opción 1.- Libre elección: Un capi- tal determinado que el Asegurado podrá utilizar en cualquier centro médico.
En este supuesto el limite xx xxxxx- tía será el capital que figure en Con-
diciones Particulares, reembolsan- do el importe al Asegurado previa presentación de los correspondien- tes justificantes de gastos.
Opción 2.- Centros Concertados: Una cantidad ilimitada si la presta- ción se lleva a cabo en Centros Médicos y/o con profesionales designados por el Asegurador.
En este supuesto el Asegurador reembolsará los gastos directamente a los profesionales y/o centros médi- cos por él designados, pero con el límite máximo de trescientos sesen- ta y cinco días a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.
En cualquier caso no podrán utili- zarse ambas opciones a consecuen- cia del mismo accidente.
En cualquiera de ellas quedan comprendidos, en los casos de accidente cubierto por la presente Póliza:
a) Honorarios de médicos, ciruja- nos, derechos de xxxxxxxxx, mate- xxxx, y cualquier otro personal que intervenga en la asistencia del accidente.
b) La estancia en hospital o clínica.
c) La asistencia farmacéutica.
d) Los traslados a hospitales o clí- nicas.
e) La rehabilitación y tratamientos posteriores.
f) Desplazamientos que deba efec- tuar el asegurado para someterse a revisiones, tratamientos y simila- res, utilizando medios de transpor- te público o especiales si fuera absolutamente imprescindible.
g) Alquiler de elementos auxiliares como xxxxxx xx xxxxxx, etc. siempre que sean necesarios durante la curación.
2.20. Cirugía Plástica estética por accidente
De pactarse en Condiciones Parti- culares, si a consecuencia de un accidente el aspecto físico del Ase- gurado resultara afectado, debien- do someterse a una operación de cirugía estética, dentro del año a partir de la fecha del accidente, el Asegurador se hará cargo de los gastos médico farmacéuticos, hasta el limite establecido en Condicio- nes Particulares de la Póliza.
El pago se efectuará previa entrega de justificantes.
2.21. Gastos médicos por cán- cer de mama
Se considerarán incluidos en esta garantía los gastos medico farma- céuticos y hospitalarios originados como consecuencia de un cáncer de mama contraído durante la vigencia del Seguro, durante un periodo máximo de 5 años a contar desde la fecha del diagnostico y con el limite anual de la suma ase- gurada establecida en Condiciones Particulares para esta garantía.
Quedan excluidas las consecuen- cias de cáncer de mama contraído con anterioridad a la entrada en vigor del Seguro.
Garantías de Asistencia al Asegurado
2.22. Gastos de búsqueda y sal- vamento
Siempre que esta cobertura se pacte en Condiciones Particulares, el Asegurador otorga hasta la canti- dad máxima por siniestro que figu- re en las Condiciones Particulares, en concepto de gastos de búsqueda
y salvamento con motivo de cual- quier accidente amparado por las Condiciones Generales de la Póliza, previa presentación de los justifi- cantes acreditativos de tal reembol- so.
2.23. Reclamación de daños y perjucicios
Siempre que se pacte esta cobertu- ra en Condiciones Particulares, sí puede imputarse responsabilidad a un tercero, exclusión hecha del Tomador o los Beneficiarios de la Póliza, de un accidente ocurrido a un Asegurado por el que el Asegu- rador haya satisfecho una indemni- zación , este se obliga, tras petición del Asegurado o sus derecho habientes, a reclamar al responsa- ble, amistosa o judicialmente, ante los tribunales españoles en nombre y a beneficio del perjudicado, una indemnización por los daños y per- juicios causados por el accidente. Quedan, sin embargo, excluidos de esta garantía los accidentes que, aun cubiertos por el Seguro, se hayan producido conduciendo el Asegurado un vehículo a motor.
El Asegurador responde de todos los gastos que ocasione la reclama- ción hasta el importe máximo por siniestro que figure en las Condicio- nes Particulares.
El Asegurador dirige exclusivamen- te la reclamación, no estando facul- tado para llevar a cabo una transac- ción sin autorización previa del Asegurado o sus derechohabien- tes, quienes se obligan a otorgar poderes y prestar la colaboración pertinente al Asegurador.
Si el Asegurador estima que no existe responsabilidad del causante
del accidente, dejará en libertad de acción al Asegurado o sus derecho habientes para que efectúen la reclamación. En el supuesto de que la indemnización obtenida sea superior a a los gastos habidos, el Asegurador reembolsará hasta el
limite de esta garantía, previa justi- ficación. El mismo procedimiento se aplicará cuando el Asegurador consiga del responsable en vía amistosa una indemnización y no crea probable obtener mejor resul- tado en vía judicial.
Artículo 3.º Personas no asegurables
1.- Los menores de 14 años respec- to a las garantías de Fallecimiento. Para este supuesto se otorgará la garantía de Traslado de Restos Mortales.
2.- Los mayores de 65 años en el momento de la contratación de la Póliza.
3.- Los afectados de enajenación mental, parálisis, epilepsia, alcoho-
lismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, encefalitis letárgica y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica que, a juicio del Asegurador, disminuya su capacidad de comparación con una persona físicamente integra y de salud normal.
Artículo 4.º Riesgos que no cubre la Compañía
No se considerarán accidentes a efectos de este Contrato:
a) Los producidos por mala fe del Asegurado
b) Los provocados intencionada- mente por el Asegurado o los Bene- ficiarios de la Póliza. De existir varios Beneficiarios, los no intervi- nientes conservarán integro su derecho a la totalidad del capital Asegurado.
c) Las enfermedades o procesos patológicos de toda clase, que no sean consecuencia directa del acci- dente, tales como enfermedades del corazón, lumbalgias con o sin irradiación ciática, las insolaciones, congelaciones y otras consecuen- cias de la acción de la temperatura que no hayan sido motivadas por
un accidente.
d) Las lesiones que se produzcan a consecuencia de una enfermedad, afecciones cerebro-vasculares, epi- lepsia, enajenacion mental o simila- res, así como las operaciones qui- rúrgicas que no hayan sido motiva- das por un accidente cubierto por la Póliza.
En caso de agravarse las conse- cuencias de un accidente, por una enfermedad o estado mor- boso preexistente o sobreveni- do después de ocurrido aquel, pero por causa independiente del mismo, el Asegurador res- ponde solo de las consecuen- cias que el accidente hubiera tenido sin la influencia agra- vante de tal enfermedad o esta- do morboso.
e) Los accidentes sufridos por el Asegurado que se encuentre en estado de embriaguez, esto es, cuando el grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en el momento del accidente o bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes.
f) Los accidentes sufridos por el Asegurado en duelos y apuestas.
g) Los que se produzcan por reac- ción o radiación nuclear o contami- nación radioactiva.
h) Los debidos a hechos xx xxxxxx, invasión , hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebelión, revolución, insurrección o usurpa- ción de poder.
i) Los ocasionados por hechos de carácter político social, motines y alborotos o tumultos populares y terrorismo. Los sobrevenidos pres- tando servicio militar en caso de mantenimiento del orden público o movilización como medida de seguridad exterior del Estado.
j) Los debidos a inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes y movimientos sísmicos.
k) Los accidentes sufridos como consecuencia de viajes aéreos ocu- rridos al Asegurado cuando viaje en:
1) Aeronaves de propiedad particular.
2) Calidad de miembro de la tri- pulación de cualquier tipo de aeronaves. Inclusive los militares en acto de servicio cuando se trate de aeronaves propiedad del Estado.
3) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
4) Personas que habitualmente viajen en grupo como masas corales, equipos deportivos, etc.
l) La práctica profesional de cual- quier actividad deportiva.
m) Deportes aéreos en general.
n) Los accidentes que pueda sufrir el Asegurado durante:
- La práctica de esquí xx xxxx fuera de pistas e instalaciones, esquí acrobático, bobsleigh, alpinismo, escalada, espeleología, inmersión subacuática a más de 20 metros de profundidad, caza mayor fuera del territorio español, polo, rugby, hockey en sus distintas modalida- des, puenting, rafting, barranquis- mo, hidrospeed, lucha en sus dis- tintas clases, boxeo y artes mar- ciales Así como cualquier otro de similar peligrosidad.
- La práctica de cualquier deporte que implique la utilización de vehículos a motor.
- La participación en concursos y competiciones de cualquier natu- raleza ni en sus correspondientes pruebas de entrenamientos.
- La participación en lidias o tenta- deros y encierros de reses bravas.
o) Las consecuencias, directas o indi- rectas, producidas por el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana).
p) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la Póliza aún cuando sus efectos se manifestaran con posterioridad.
q) Quedan asimismo excluidos de la cobertura de la Póliza, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y, en su
caso, se abone la sobreprima correspondiente:
1) Los accidentes derivados del uso de motocicletas, tanto como
conductor como pasajero de las mismas.
2) Los infartos de miocardio.
Artículo 5.º Siniestros
5.1. Obligaciones del Tomador, Asegurado, Beneficiario
El Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado o Beneficiarios, una vez ocurrido el siniestro, deben:
a) Deber de declaración:
El Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado o Beneficiario, deben comunicar al Asegurador la ocu- rrencia del siniestro dentro del plazo máximo de SIETE DÍAS de haberlo conocido, con los efectos previstos en el articulo 16 de la Ley de Contrato de Seguro.
b) Deber de información:
El Tomador o el Asegurado deberá dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstan- cias y consecuencias del siniestro.
El Asegurado queda obligado, salvo causa justificada, a someterse al reconocimiento de los médicos que designe el Asegurador, si este lo estima necesario, a fin de com- pletar los informes facilitados y a trasladarse por cuenta del mismo al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento.
El Asegurador liquida la indemniza- ción por las consecuencias directas y exclusivas del accidente que sean independientes de condiciones físi- cas y/o patológicas preexistentes o sobrevenidas, por tanto, la influen- cia que el accidente pueda haber
ejercido sobre tales condiciones, así como el perjuicio que las mismas puedan acarrear a la curación de las lesiones producidas por el acciden- te, son consecuencias indirectas y por tanto no indemnizables.
5.2. Designación y cambio de Beneficiario
El Tomador del Seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realiza- da sin necesidad de consentimiento del Asegurador.
La designación del Beneficiario podrá hacerse en la Póliza, en cuyo caso figurará en las Condiciones Particulares, o en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o bien en testamento.
El cambio de Beneficiario designa- do deberá realizarse en la misma forma establecida para la designa- ción.
Si en el momento del fallecimiento o en la fecha de finalización del Contrato no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital Asegurado pasará a formar parte del patrimonio del Tomador.
El Tomador del Seguro puede revo- car la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
5.3. Pericial contradictoria
De conformidad con lo previsto en los articulos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro.
a) Si no hubiera acuerdo sobre si el siniestro declarado se ajusta a la garantía contratada, el Asegurador y el Asegurado se someterán a la decisión de Xxxxxxx Médicos nom- brados uno por cada parte, con la aceptación escrita de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a rea- lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este ultimo plazo, se entenderá que acepta el dicta- men que emita el Perito Médico de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
b) Si los peritos médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la decla- ración de siniestro se ajusta a la garantía contratada.
c) Si no hay acuerdo , ambas partes designaran un tercer perito medico de conformidad, y de no acreditar esta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domi- cilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tra- mites previstos para la insaculacion de peritos en la Ley de Enjuicia- miento Civil.
d) En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la acepta- ción de su nombramiento por el perito tercero.
e) El dictamen de los peritos, por una- nimidad o por mayoría, se notificará a
las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del Asegu- rador y ciento ochenta en el del Ase- gurado, computandose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
f) Cada parte satisfará los honora- xxxx de su Xxxxxx Xxxxxx. Los xxx xxxxxxx y demás gastos que se oca- sionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador.
5.4. Pago de la Indemnización
En caso de la ocurrencia del riesgo previsto en la Póliza, el Asegurador pagará al Asegurado, Beneficiario ó Beneficiarios designados por el Tomador de Seguro la prestación contratada.
Una vez recibidos los correspon- dientes documentos, según la garantía o garantías afectadas, el Asegurador deberá pagar o consig- nar la prestación garantizada y, en todo caso dentro de los CUARENTA DÍAS siguientes a partir de la fecha de recepción del siniestro, el Ase- gurador deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por el conocidas.
Si, en el plazo de TRES MESES desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere satisfecho el importe de la indemnización por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en el interés legal del dinero incrementado en un 50 %; se estará en lo demás a la regulación establecida en la Ley (Art. 20 de la
Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro)
Si con posterioridad a que el Asegu- rador hubiera pagado la indemniza- ción por Xxxxxxxxx, ocurriera el falle- cimiento del Asegurado, a conse- cuencia del mismo accidente, el Asegurador sólo estará obligado a pagar la diferencia entre el importe indemnizado y la Suma Asegurada para la garantía de Fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, el
Asegurador no podrá reclamar la diferencia.
Si el Asegurado provoca intencio- nadamente el accidente, el Asegu- rador se libera del cumplimiento de su obligación.En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosa- mente el siniestro quedará nula la designación hecha a su xxxxx.Xx indemnización corresponderá al Tomador, o en su caso, a los here- deros de este.
Artículo 6.º Condiciones relativas al
Contrato de Seguro
6.1. Bases del Contrato
6.1.1. Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o del Ase- gurado previas a la contratación
El Tomador y, en su caso el Asegu- rado, tiene el deber, antes de la con- clusión del Contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cues- tionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.En todo caso se estará a lo establecido en el articulo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
El Tomador del Seguro podrá recla- mar al Asegurador , en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre esta y la solicitud de Seguro o de las cláu- sulas acordadas, según dispone el articulo 8 de la Ley de Contrato de Seguro.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se esta- rá a lo dispuesto en Póliza.
6.1.2. Otras Obligaciones del Ase- gurador
18
Ademas de pagar la indemnización, el Asegurador deberá entregar al
Tomador del Seguro la Póliza, o en su caso, el documento de cobertura provisional que proceda según lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de extravío de la Póliza, el Asegurador a petición del Tomador del Seguro o en su defecto del Beneficiario, tendrá la obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica efica- cia que la original. La petición se hará por escrito en el que se expli- quen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titula- res de algún derecho en virtud de la Póliza y el solicitante se comprome- ta a devolver la Póliza original si apareciese y a indemnizar al Asegu- rador de los perjuicios que le irro- gue la reclamación de un tercero.
6.2. Efecto y duración del Contrato
6.2.1. Efecto del Seguro
Las garantías del Seguro entran en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Tomador del Seguro haya satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares.
6.2.2. Duración del Seguro
El Seguro se estipula por la dura- ción que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza, salvo en el caso de fallecimiento del Asegura- do con anterioridad al vencimiento de dicha duración, en cuyo caso quedaría extinguido el Contrato. Finalizando dicho plazo, el Contrato de Seguro de entenderá tácitamen- te prorrogado anualmente.
Cualquiera de las partes podrá opo- nerse a la prorroga tácita del Con- trato mediante comunicación escri- ta al Asegurador, efectuada con dos meses de antelación a la fecha de su inmediato vencimiento.
Para la garantía de Fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta y Parcial, las prorrogas así efectuadas tendrán como limite la anualidad del Seguro dentro de la cual el Asegura- do cumpla los setenta años, y para el resto de garantías la anualidad en que cumpla sesenta y cinco años.
En cualquier caso las garantías de la Póliza cesarán a todos sus efec- tos al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad.
6.3. Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o del Asegurado durante la vigencia de la Póliza
6.3.1. Pago de las primas
El precio del Seguro es la prima, cuyo importe junto con sus impues- tos y recargos, deberá hacerse efec- tiva en las condiciones estipuladas en el Contrato de Seguro.
De conformidad con el articulo 15 de la Ley de Contrato de Seguro:
a) Si por culpa del Tomador la pri- mera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su ven- cimiento, el Asegurador tiene dere- cho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza.
Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, El Asegurador quedara liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegura- dor no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al venci- miento de la prima se entenderá que el Contrato queda extinguido.
Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinti- cuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
b) El pago de las primas que efec- túe el Tomador del Seguro a un agente del Asegurador surtirá los mismos efectos que si se hubiese realizado directamente a este, salvo que ello se haya excluido expresa- mente y destacado de modo espe- cial en la Póliza.
c) El pago del importe de las primas efectuado por el Tomador xxx Xxxx- ro al Corredor no se entenderá rea- lizado al Asegurador, salvo que a cambio, el Corredor entregue al Tomador del Seguro el recibo de prima librado por el Asegurador.
d) Si en las Condiciones Particula- res no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se enten-
derá que este ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.
Si el Asegurador admite el pago fraccionado de la prima anual, el Tomador se obliga al pago de la anualidad completa, quedando en suspenso los efectos del seguro si algún plazo de la prima anual no se hace efectivo a su vencimiento. En caso de accidente se deducirá de la indemnización a percibir por el Ase- gurado la parte de prima anual pen- diente de pago.
6.3.2. Agravaciones del Riesgo:
El Tomador del Seguro o el Asegu- rado, durante el curso del Contrato, deberán comunicar al Asegurador , tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Tendrán la consideración de agra- vaciones del riesgo:
- El cambio de actividad u ocupa- ción del Asegurado, aun de carácter temporal, que signifique un mayor riesgo de accidente respecto a la situación declarada previamente a la compañía. No obstante no ten- drán tal consideración los trabajos o reparaciones domesticas realiza- das sin fines lucrativos.
- La incapacidad o invalidez de tipo permanente y las enfermedades de carácter crónico sobrevenidas al Asegurado por hechos no ampara- dos por esta Póliza.
1. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador y se le aplicarán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación el Ase- gurador propondrá al Tomador del Seguro la modificación correspondiente al Contrato, en el plazo de dos meses, a contar desde el momento en que la agravación haya sido declarada. El Tomador del Seguro dispone de quince días desde la recep- ción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia del Tomador , dando- le para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurri- dos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicara al Tomador la rescisión definitiva.
b) Si el Asegurador no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el Contrato, comuni- candolo al Tomador del Seguro dentro del plazo de un mes a par- tir del día en que tuvo conoci- miento de la agravación.
2. En caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobrevi- xxxxx un siniestro, el Asegurador quedara liberado de su prestación si el Tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se redu- cirá proporcionalmente a la diferen- cia entre la prima convenida y la que hubiera aplicado de haberse conoci- do la verdadera entidad del riesgo.
6.4. Comunicaciones entre el Tomador y el Asegurador
Todas las comunicaciones deben hacerse mutuamente por escrito. Las dirigidas al Asegurador podrán hacer- se, bien directamente al mismo, en su domicilio social o en el de sus
sucursales, o en el del agente de Xxxxxxx que intervenga o haya inter- venido en el Contrato y cuyo nombre figure en las condiciones particulares.
Las comunicaciones hechas por un Corredor al Asegurador, en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara este, salvo expresa indicación en contra- rio del mismo.Asimismo, las comu- nicaciones que efectúe el Tomador a un agente del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubie- sen realizado directamente a este.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro, el Asegurado o al Beneficiario, se realizarán al ulti- mo domicilio que conozca de estos.
6.5. Prescripción
Las acciones que se deriven del Contrato prescribirán en el termino de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
6.6. Jurisdicción
El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado a cuyo efecto este designará un domicilio en España en el caso de que el suyo fuese en el extranjero.
Sobre los pagos efectuados por el Asegurador se aplicará la normati- va legal y fiscal vigente en cada momento.
Artículo 7.º Cláusula de Indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4.º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 20), el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la cita- da entidad de Derecho Público, men- cionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condicio- nes exigidas por la legislación xxxxx- te, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de sinies- tros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situa-
dos, a los Asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recar- gos a su favor, se encuentren en algu- na de las situaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Com- pensación de Seguros no esté ampa- rado por Póliza de Seguro.
b) Que, aun estando amparado por Póliza de Seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido decla- rada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liqui- dación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liqui- dadora de Entidades Aseguradoras. El Consorcio de Compensación de
Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ("Boletín Oficial del Estado" del 9); en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986 de 29 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes ("Boletín Ofi- cial del Estado" de 1 de octubre), y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremo- tos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuer- zas Armadas o de las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Con- sorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemniza- ción según la Ley de Contrato de Xxxxxx.
b) Los ocasionados en personas o bienes Asegurados por Contrato de Seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del
Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto pro- xxx de la cosa asegurada.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y grave- dad sean calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o cala- midad nacional".
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos dis- tintos a los fenómenos de la natura- xxxx antes señalados.
h) Los causados por actuaciones pro- ducidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como durante el transcurso xx xxxx- gas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cual- quier clase derivadas de daños direc- tos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del Ase- gurado.
k) Los producidos antes del pago de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el Contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
m) Los correspondientes a Pólizas cuya fecha o efecto, si fuera poste- rior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido el sinies- tro, salvo en los casos de reemplazo o sustitución de Póliza, o revaloriza- ción automática de capitales.
3. Franquicia
En los Seguros contra daños será de un 10 por 100 de la cuantía del sinies- tro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser infe- rior a 150,25 Euros (25.000 Pesetas). El citado límite inferior no será de aplicación cuando la suma asegura- da sea igual o inferior a 15.025,30 Euros (2.500.000 Pesetas). En los supuestos en que dicha suma asegu- rada sea igual o superior a 6.010.121,04 Euros (1.000.000.000 de
Pesetas), se aplicará la escala de xxxx- quicias, en porcentaje del siniestro, y los límites máximos absolutos que se establecen en el artículo 9.º del Regla- mento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en la redacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988 de 19 xx xxxxx. La franquicia se aplicará en cada sinies- tro y por cada situación de riesgo.
En los Seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Pactos de inclusión facultativa en el Seguro Ordinario
En los casos en que la Póliza Ordina- ria incluya cláusulas de Seguro a pri- mer riesgo, Seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensación de capitales, dichas formas de asegura- miento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas deri- vadas de acontecimientos extraordi- narios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mis- mos bienes y sumas aseguradas que la Póliza Ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la Póliza Ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
En los casos en que exista infraSegu- ro, el Asegurado será el propio Ase- gurador de la parte correspondiente. Si la suma asegurada supera notable- mente el valor del interés, se indemni- zará el daño efectivamente causado.
Il. Procedimiento de actuación en caso de siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
a) Comunicar en las oficinas del Con- sorcio de Compensación de Seguros o de la Entidad Aseguradora emisora de la Póliza, la ocurrencia del sinies- tro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comuni- cación se formulará en el modelo establecido al efecto, que será facili- tado en dichas oficinas, acompañan- do la siguiente documentación:
– Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anuali- dad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
– Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, Parti- culares y Especiales de la Póliza Ordinaria, así como de las modifica- ciones, apéndices y suplementos de dicha Póliza, si las hubiere.
– Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
– Datos relativos a la entidad banca- ria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indica- ción del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del Asegurado. Asimis- mo, deberá procurar que no se pro- duzcan nuevos desperfectos o desa- pariciones, que serían a cargo del Asegurado.
Artículo 8.º Revalorización automática
Si Vd. ha contratado el Seguro con esta opción, se procederá como sigue:
1.1.- La totalidad de las cuantías de las coberturas aseguradas y rese- ñadas en la Póliza, excepto, incapa- cidad temporal por accidente, indemnización diaria en caso de hospitalización y asistencia sanita- ria, quedarán modificadas automá- ticamente a su vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS DE
CONSUMO (conjunto nacional) que publica el Instituto Nacional de Estadística.
En las Condiciones Particulares figu- rara como Índice Base el del mes xx xxxxx del año inmediatamente ante- rior al de la fecha de efecto de la Póli- za o suplemento.
Llegado el vencimiento, la revaloriza- ción se calculara sobre el índice base, en relación con el índice correspon- diente al mes xx xxxxx del año inme- diatamente anterior al de vencimiento.
Si por cualquier circunstancia el Insti- tuto Nacional de Estadística dejase de establecer el índice de precios de con- sumo en base al año 1976 = 100, será de aplicación el nuevo índice que el
citado organismo determine, efec- tuandose en ese momento el enlace correspondiente.
1.2.- Si Usted ha optado por la aplica- ción de un porcentaje fijo, que cons- tara en Condiciones Particulares, las coberturas señaladas en el punto 1.1 anterior quedarán modificadas auto- máticamente a su vencimiento anual aplicando dicho porcentaje en cada vencimiento sobre las sumas asegu- radas que existían en la anualidad anterior.
Los nuevos importes se consignarán en documento emitido por el Asegu- rador y serán los garantizados duran- te el período anual a que tal docu- mento se refiere.
3- Vigencia de la garantía.
- El Tomador del Seguro y el Asegu- rador podrán renunciar a los benefi- cios de esta garantía en cada venci- miento anual, comunicándoselo mutuamente, mediante carta certifi- cada, por lo menos con tres meses de antelación a dicho vencimiento, que- dando fijos para los sucesivos venci- mientos, los capitales Asegurados y la prima establecida en el vencimien- to anterior al de la renuncia.
Artículo 9.º Ambitos de Cobertura
1.- Las garantías cubiertas por la Póli- za son de aplicación a los accidentes ocurridos en:
a) Todo el mundo para las garantías:
- Fallecimiento y garantías adiciona- les.
- Invalidez Permanente y garantías adicionales.
- Asistencia Sanitaria en la opción de Libre Elección.
- Búsqueda y rescate
- Traslado de restos mortales.
b) Exclusivamente en España para las garantías:
- Incapacidad Temporal por Accidente.
- Dieta diaria por hospitalización a consecuencia de accidente
- Asistencia Sanitaria en la Opción de Servicios Médicos Concertados.
- Reclamación de daños.
- Cirugía Plástica Estética por accidente.
- Gastos Médicos por Cáncer de Mama.
2. Las garantías y coberturas de la Póliza podrán limitarse a la actividad profesional, extraprofesional o a ambas a elección del Tomador del Seguro figurando en las Condiciones Particulares la modalidad escogida.
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Las Condiciones Generales que anteceden junto con las Particulares, consti- tuyen en su conjunto el presente Contrato, careciendo de valor aisladamente.
LA ESTRELLA S.A. de Seguros y Reaseguros. Domicilio Social: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000. Xxxxxx, Xxxxxx. C.I.F. A-28007268. R.M. de Madrid, T. 3.175, X. 0, F. 125, H. M 54.202