CONTRATO DE PRENDA CON TENENCIA DEL ACREEDOR
CONTRATO DE PRENDA CON TENENCIA DEL ACREEDOR
De una parte el Doctor , mayor de edad, vecino de la ciudad de , identificado con la cédula de ciudadanía número , quien para todos los efectos del presente contrato se denominará EL DEUDOR PRENDARIO y, por la otra parte, el Doctor
, mayor de edad y vecino de
portador de la Cédula de Ciudadanía No. expedida en
, actuando, en su calidad de Mandatario, según PODER ESPECIAL otorgado por el Presidente de BANCOOMEVA Doctor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, por escritura pública número de
de quien en adelante y para efectos legales se
denominará EL ACREEDOR PRENDARIO, se ha celebrado el presente contrato entendido como la constitución de prenda sobre acciones de
debidamente endosadas en garantía al ACREEDOR PRENDARIO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBLIGACION GARANTIZADA.- EL ACREEDOR PRENDARIO
le ha otorgado al DEUDOR PRENDARIO el siguiente préstamo así: Pagaré No. otorgado el día del mes de de por la
suma de mcte. ($ .oo) SEGUNDA.
DERECHOS PIGNORADOS:- Para garantizar la antedicha operación, además de comprometer su responsabilidad personal EL DEUDOR PRENDARIO pignora a favor del ACREEDOR PRENDARIO y durante el tiempo que tenga obligaciones a su cargo, acciones de la sociedad
. identificada con el siguiente numero y fecha de expedición: acciones, según Titulo No , del día del mes de TERCERA: El gravamen de prenda mencionado garantiza al ACREEDOR PRENDARIO, todas las obligaciones que por cualquier causa tuviere o llegare a contraer “EL (LA)(LOS) DEUDOR(A)(ES) PRENDARIO(S)”, a favor del ACREEDOR PRENDARIO y
en especial la obligación contenida en los citados pagares donde se han consignado las condiciones del crédito; para efectos de cumplir con el mandato del articulo 1209 del Código de Comercio, se entiende que el mencionado pagare forma parte integrante de esta prenda, donde se han consignado, además de las condiciones del crédito, las fechas de iniciación y vencimiento de la obligación, se advierte que la presente prenda no solamente garantiza la suma debida como capital, si no los intereses, costos u otros gastos de la obligación u obligaciones contraídas, las cuales quedaran garantizadas por la presente prenda; PARAGRAFO: ENTREGA DEL CRÉDITO PIGNORADO. El DEUDOR PRENDARIO deja constancia de que ha hecho entrega al ACREEDOR PRENDARIO, de los títulos que documentan el derecho objeto de la prenda. CUARTA: Los créditos respectivos pueden constar en cualquier clase de títulos en los que figure “EL (LA)(LOS) DEUDOR(A)(ES) PRENDARIO(S) como girador, aceptante, codeudor, garante, endosante, suscriptor u ordenante, directa o indirectamente, individual o conjuntamente. PARÁGRAFO FUENTE DE PAGO: La fuente de pago es el débito automático que se efectuará mes a mes a las cuentas de depósitos aperturadas en Coomeva- por parte del
DEUDOR PRENDARIO. QUINTA: CLÁUSULA ACELERATORIA. EL
ACREEDOR PRENDARIO declarará vencido el plazo y exigirá el pago de la totalidad de las obligaciones junto con sus intereses, cuando EL DEUDOR PRENDARIO no cumpla con los compromisos adquiridos con el ACREEDOR PRENDARIO, o con las obligaciones garantizadas por el presente convenio, sin necesidad de requerimiento previo. También se declara extinguido el plazo en las siguientes eventualidades: a) Por el simple retardo en el pago de dos
(2) o más insta lamentos o mensualidades, continuas o discontinuas del titulo valor otorgado por “EL (LA)(LOS) DEUDOR(A)(ES) PRENDARIO”, en este caso bastara al ACREEDOR PRENDARIO presentar ante el respectivo Juez la presente prenda junto con el documento donde consta la deuda; b) Por incumplimiento a cualquier de las obligaciones consignadas en esta prenda. SEXTA: SATISFACCION DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. -EL DEUDOR PRENDARIO declara que la constitución de la prenda no lo exime de la obligación de atender directa y cumplidamente el pago del crédito al ACREEDOR PRENDARIO. SEPTIMA: -CESIÓN- EL DEUDOR PRENDARIO acepta desde ahora cualquier cesión que el ACREEDOR PRENDARIO haga del contrato de mutuo, de los pagarés y de la garantía prendaría aquí contenida a cualquier persona, previo aviso del ACREEDOR PRENDARIO. OCTAVA: “EL (LA)(LOS) DEUDOR(A)(ES) PRENDARIO(S) quedan facultados para cancelar anticipadamente el total de la obligación y obligaciones en cualquier tiempo, antes del vencimiento del plazo. Situación que no amerita penalización. NOVENA: Son obligaciones de “EL (LA)(LOS) DEUDOR(A)(ES) PRENDARIOS”, a) Pagar la totalidad de los costos que genere la presente prenda, su registro e impuestos a que haya lugar, el cobro extra-judicial o judicial, etc, b). Pagar la totalidad de las sumas que resulten de la imposición de multas o sanciones por indemnizaciones a terceros; c). Informar al ACREEDOR PRENDARIO, por escrito, cualquier cambio de su residencia o domicilio; En caso xx xxxx de “EL (LA)(LOS) DEUDOR(A)(ES) PRENDARIOS” en el pago de cualquiera de las cuotas o intereses o cualquier otro concepto debido, o si el bien dado en prenda fuere perseguido judicialmente o por terceros o si hubiere incumplimiento a cualquiera de las obligaciones por parte de EL (LA)(LOS) DEUDOR(A)(ES) consignadas en este documento, podrá LA ACREEDORA exigir el pago total del saldo de la obligación, sin consideración a los plazos convenidos. DÉCIMA: las acciones dadas en prenda no podrán ser enajenadas por EL (LA)(LOS) DEUDOR(A)(ES) sin el consentimiento del ACREEDOR PRENDARIO el cual debe constar por escrito. DECIMA PRIMERA: El presente contrato se presentara ante la entidad emisora de las acciones para el registro correspondiente en el libro de accionistas y la expedición de la correspondiente certificación en el presente documento. DECIMA SEGUNDA: EL (LA)(LOS) DEUDOR(A)(ES) PRENDARIO(S) acepta expresamente que esta garantía incluye igualmente la facultad del ACREEDOR PRENDARIO de Administrar a título gratuito las acciones endosadas, con facultad para intervenir en la Administración de la sociedad
y en sus organismos estatutarios de Administración.DECIMA TERCERA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: En
el evento de presentarse diferencias en el desarrollo del contrato, las mismas serán resueltas mediante los mecanismos de transacción y conciliación
Directamente entre las partes. DECIMA CUARTA –CLÁUSULA COMPROMISORIA- Las partes convienen que el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, y que no pudieran ser resueltas directamente por las partes, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de
, integrado por tres (3) Árbitros quienes decidirán en derecho con sujeción a la ley colombiana. DÉCIMA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia de este contrato será igual al término establecido para el pago de la Obligación. DÉCIMA SEXTA: Acuérdese como lugar de cumplimiento de las obligaciones
la ciudad de DÉCIMA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO – Este contrato se perfecciona con la firma de las partes en señal de asentimiento en dos ejemplares del mismo tenor. Para constancia se
firma en , por quienes han intervenido a los
del .
días del mes de
EL DEUDOR PRENDARIO EL ACREEDOR PRENDARIO BANCOOMEVA
Representante Legal
Representante Legal
Descripción de Cambio Realizado | Fecha de Actualización/Versión |
Se actualiza todo lo referente a la conversión a Bancoomeva | Abril de 2011 / V2 |
Se actualiza el nombre del presidente del Banco | Septiembre de 2013 / V3 |