Anexo No.2
Contrato tipo
Plan Grupal-Específico
Contrato de Prestación de Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada Saludsa Sistema de Medicina Prepagada
Anexo No.2
Respaldo
Total
Ilimitado Clínica Universidad xx Xxxxxxx
INTERNACIONAL | Financiamiento/Cobertura de Prestaciones Médicas | |
Monto máximo de cobertura anual en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx: | ILIMITADO | Respaldo Total Ilimitado Clínica Universidad xx Xxxxxxx HOSPITALIZACIÓN COMPLETA |
Deducible Anual por Enfermedad | $5.000 |
Prestaciones Médicas / Sanitarias Financieras | Financiamiento/Coberturas | |
Tarifarios y procedimientos CLÍNICA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX | ||
Prestadores de servicios de salud | ||
Prestador Afiliado Específico CLÍNICA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX | ||
Hospitalario | Terapia Intensiva, atención hospitalaria, cuarto y alimento, servicios hospitalarios, visita médica, cuidados enfermería, interconsultas médicas, laboratorio clínico y anatomopatológico, imagen, medicamentos intrahospitalarios, insumos y dispositivos médicos, honorarios médicos, rehabilitación intrahospitalaria, apoyo psicológico durante la estancia intrahospitalaria. | 100% |
Financiamiento Hospitalario de enfermedades congénitas, genéticas, hereditarias, crónicas, catastróficas; sobrevinientes a la fecha de inicio de vigencia del producto. | 100% | |
Por trasplantes (médula ósea e hígado no originadas por enfermedades preexistentes) | Cobertura de trasplante no experimental, pretrasplante, postrasplante para usuario: La cobertura de atención de trasplante para el Usuario receptor incluye consultas médicas de especialidad, laboratorio, imagen, Medicamentos, procedimientos, cuarto y alimento, visita médica, cuidados de enfermería, interconsultas, cuidados intensivos, insumos médicos, Honorarios Médicos, rehabilitación }sica y complicaciones médicas resultantes. | Hospitalario 100% |
Cobertura de Trasplante no experimental de donante vivo, pretrasplante, postrasplante para donante: Cobertura de atención de trasplante para paciente donante vivo que incluye consultas médicas, laboratorio, imagen, Medicamentos, procedimientos, cuarto y alimento, visita médica, cuidados de enfermería, interconsultas, cuidados intensivos, insumos médicos, Honorarios Médicos, rehabilitación }sica a excepción de complicaciones médicas resultantes. | Hospitalario 100% | |
Ambulatorio | Emergencia Médica (incluye la atención prehospitalaria y ambulancia terrestre, todo el equipamiento, insumos, medicamentos necesarios, exámenes de laboratorio clínico e imagen y procedimientos). | 100% hasta $200 en territorio ecuatoriano |
Quimioterapia y Radioterapia. | 100% |
Prestaciones Médicas / Sanitarias Financieras | Financiamiento/Coberturas | |
Tarifarios y procedimientos CLÍNICA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX | ||
Prestadores de servicios de salud | ||
Prestador Afiliado Específico CLÍNICA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX | ||
Ambulatorio Preexistencias Declaradas | Hospital del día: servicios hospitalarios, cuidados enfermería, interconsultas médicas, laboratorio clínico y anatomopatológico, imagen, medicamentos, insumos y dispositivos médicos, honorarios médicos. | 100% |
Estudios Anatomopatológicos, Genéticos para confirmar un diagnóstico (para procedimientos financiados en hospitalización y en hospital del día). | 100% | |
Financiamiento Preexistencias Anual a partir del mes 13, contados a partir de la suscripción del usuario en el producto. | No Aplica | |
Financiamiento Preexistencias anual a partir del mes 25, contados a partir de la suscripción del usuario en el producto (Los montos máximos por preexistencias no se suman entre si aun cuando estén determinados por diferentes tipos de Red). | No Aplica | |
Condiciones Especiales de Financiamiento | Emergencia Médica en caso xx xxxx (incluye todo el equipamiento, insumos y medicamentos necesarios) hasta la estabilización ambulatoria del paciente. | 80% hasta $200 en territorio ecuatoriano |
Otras coberturas | Monto máximo del conjunto de prestaciones por Prótesis, Implante Endovascular e Implantes no Dentales, por beneficiario hasta (no incluye prótesis de titanio, ni aparatos ortopédicos). | 100% hasta $12.000 |
Cuidados Paliativos Hospitalarios por año hasta (incluye visitas médicas, cuidados de enfermería, medicamentos, terapia respiratoria y terapia del dolor por un período de 15 días). | No Aplica | |
Monto máximo del Conjunto de Prestaciones por cirugía Reconstructiva Oncológica incluye cuarto y alimento, visita médica, cuidados enfermería, interconsultas médicas, laboratorio, imagen, unidad de cuidados intensivos, Medicamentos, insumos médicos, Honorarios Médicos y prótesis no dental. | Hospitalario 100%, Prótesis 100% incluido en máximo de prótesis e implantes no dentales | |
Discapacidades | Financiamiento de discapacidades. | Hospitalario 100% para la discapacidad una vez superado el deducible y con acceso a 20 salarios básicos unificados |
Otros Beneficios | Alojamiento para acompañante durante la hospitalización de paciente. | SI |
Pasajes aéreos anual para paciente y acompañante. | hasta $1.500 |
90 días
Hospitalaria, Hospital del día.
Carencias
Prestaciones Médicas/Sanitarias Financieras Amparadas |
Especialidades Médicas financiadas: Quedan cubiertos los ingresos hospitalarios programados y autorizados por Saludsa, según lo especificado en las condiciones del contrato para las siguientes especialidades: Alergología, Anestesia y Cuidados Intensivos, área de Enfermedades Infecciosas, área de Patología Mamaria, área de Terapia Celular, Cardiología, Cirugía Cardíaca, Cirugía General y Digestiva, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Plástica y Reparadora, Cirugía Torácica, Cirugía Vascular, Dermatología Médico Quirúrgica, Endocrinología, Ginecología, Hematología, Hepatología, medicina Interna, medicina Nuclear, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neurología, Oftalmología, Oncología Médica y Radioterapia, Otorrinolaringología, Pediatría, Unidad del Dolor, Urología. Los medios de diagnóstico (durante la hospitalización): • Análisis clínicos: Anatomopatológicos y Biológicos. • Medios complementarios de diagnóstico: Electrocardiogramas, electroencefalogramas, metabolismo basal, exploraciones eléctricas y endoscópicas y pruebas funcionales de riñón e hígado. • Radiología: Ecograƒas, escáner, isótopos radiactivos, gammagraƒas, radiograƒas, tomograƒas por emisión de positrones (PET), ortodiagramas, urograƒas, cistograƒas, tomograƒa axial computarizada (TAC), resonancia magnética nuclear (RMN), radiología vascular intervencionista (arteriograƒas, flebograƒas y métodos vasculares radiológicos de tratamiento y diagnóstico). Los medios de contraste utilizados para este tipo de servicio estarán incluidos dentro de la cobertura del presente contrato. • Las transfusiones de sangre necesarias durante la hospitalización, tanto el acto médico de la transfusión como el coste de la sangre y/o plasma a transfundir. Uno. Honorarios médicos de procedimientos cubiertos según los aranceles y tarifarios acordados con la CUN y según el plan contratado. Dos. Suministros Quirúrgicos y Medicamentos empleados o consumidos por el Usuario durante su estadía en el establecimiento hospitalario. Tres. En caso de fallecimiento del titular del Contrato, sus dependientes contractuales quedarán afiliados por un año a partir de la fecha del deceso, sin tener que pagar cuota alguna. Cuatro. Para efectos e interpretación de este Contrato se entiende por Período de Carencia el tiempo que debe transcurrir entre el inicio de vigencia del contrato y el inicio de cobertura de las prestaciones y beneficios médicos amparados, tiempo durante el cual SALUDSA no brindará cobertura para ninguna enfermedad o trastorno de salud amparado en el contrato. Los períodos de carencia que aplican son los siguientes: a) Carencia Hospitalaria y Hospital del Día.- Para las prestaciones y beneficios hospitalarios previstos en éste Contrato, el período de carencia es de 90 días, contados desde el inicio de la vigencia del presente Contrato. b) Para las inclusiones de usuarios a este contrato, se aplican los mismos períodos de carencia contando desde el ingreso de dicho usuario al contrato. Cinco. Los términos y coberturas establecidas en este Anexo, prevalecen sobre las condiciones generales detalladas en este Contrato y de acuerdo a él pueden o no brindar cobertura a alguna de las prestaciones o beneficios amparados. |
Exclusiones |
La atención médica en cualquier centro médico que no sea la Clínica Universidad xx Xxxxxxx. Se excluye expresamente la asistencia sanitaria prestada en centros de la Seguridad Social o centros integrados en el Sistema Nacional de Salud. |
Todas las asistencias ambulatorias no recogidas expresamente en las Condiciones Generales o Particulares del Producto. |
Todas las asistencias hospitalarias o en hospital del día en cualquier especialidad médica distinta de las recogidas en estas Condiciones Generales. |
La hospitalización médica que no sea consecuencia de un estado patológico agudo que necesariamente requiera el ingreso hospitalario del paciente para recibir un tratamiento. |
Las enfermedades, patologías, lesiones o defectos ƒsicos ya existentes en el momento de la suscripción, conocidos por el CONTRATANTE o que ya presenten algún tipo de síntoma. |
Las enfermedades y malformaciones congénitas. |
La asistencia sanitaria que se produzca como consecuencia de accidentes laborales, enfermedades profesionales y los amparados por el seguro obligatorio de vehículos a motor, salvo que se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares. |
Las asistencias a consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte, o de aquellos que, sin ser profesionales, sean considerados de riesgo como pueden ser: Actividades aéreas, con vehículos a motor, submarinismo, escalada, artes marciales, toreo o actividades de riesgo asimilable. |
Exclusiones |
Los hechos xx xxxxxx, terrorismo, terremotos, o cualquier otro fenómeno meteorológico similar de carácter catastrófico o extraordinario y las epidemias declaradas oficialmente. |
Los daños producidos por explotaciones nucleares o radiactivas, que se hallen cubiertos por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares. |
Los fármacos y medicamentos de cualquier clase y productos de parafarmacia, excepto los utilizados durante los tratamientos en régimen de hospitalización o de hospital de día cubiertos por el Producto. No quedarán por tanto cubiertos los destinados a su consumo fuera del centro hospitalario, aún cuando hayan sido adquiridos en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx. |
Los Medicamentos regenerativos, la inmunoterapia y la terapia génica en cualquiera de sus modalidades. Se cubrirán tratamientos de inmunoterapia exclusivamente en las patologías oncológicas y en trasplantes de médula ósea, con la excepción del coste de generación de las vacunas oncológicas que no quedan cubiertas por el Producto |
Cualquier tipo de material implantable y prótesis de cualquier clase que no esté expresamente recogido en las Condiciones Generales del Producto. |
Los medios de diagnóstico, fármacos de cualquier clase y técnicas que no consten, para la patología concreta que se está tratando en el catálogo de prestaciones del Ministerio de Sanidad de España, o cuya eficacia no esté suficientemente contrastada o mejore los resultados de otras técnicas. |
La incorporación de nuevas tecnologías para tratamientos médicos, quirúrgicos o diagnósticos, no se incluirán en la cobertura del Seguro hasta que expresamente SALUDSA lo indique en las Condiciones Generales y haga las adaptaciones necesarias en la tarifa. |
Otras consideraciones |
Todas las asistencias médicas requieren autorización previa por parte de SALUDSA. Trasplante de órganos es el procedimiento por el cuál se extrae un órgano sano de una persona (donante) para implantarlo en otra persona (receptor), cuyo órgano tiene un daño irreversible. Incluye transplantes de médula ósea, hígado, ningún otro transplante está cubierto bajo este contrato. El usuario deberá cancelar a la Clínica Universidad xx Xxxxxxx el valor del deducible previo al ingreso a la misma, para obtener Financiamiento de las Prestaciones Médicas / sanitarias detalladas en el producto. Se entenderá comunicado la necesidad de financiación en le Clínica Universidad xx Xxxxxxx cuando el suscrito entregue en SALUDSA de forma previa a la prestación, un informe de un facultativo que indique la necesidad de un tratamiento cubierto por el producto. El usuario deberá obtener la confirmación en las oficinas de SALUDSA que sólo quedará vinculada una vez otorgada la misma. La Clínica Universidad xx Xxxxxxx podrá solicitar al CONTRATANTE que se identifique como tal, mediante la tarjeta de afiliado, D.N.I. o similar, quedando el CONTRATANTE obligado a identificarse. Este producto no financia las asistencias ambulatorias a excepción de las recogidas expresamente en este contrato. Este financiamiento, no incluye los servicios de movilización hasta la Clínica Universidad xx Xxxxxxx. |