Contract
1
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4 ANEXO 4
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8
9
10 MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
11
12
13
14
15
16 CONVOCATORIA PÚBLICA UPME 04 DE 2018
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19 (UPME 04 - 2018)
20
21
22
23
24
25 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA Y UN INTERVENTOR PARA EL DISEÑO,
26 ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
27 MANTENIMIENTO DE LA NUEVA SUBESTACIÓN SAN XXXX 220 kV Y LÍNEAS DE
28 TRANSMISIÓN ASOCIADAS
29
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31
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33
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35
36 Bogotá D. C., agosto de 2018
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39
1 CONTRATO DE INTERVENTORÍA
2
3
4 Entre los suscritos, a saber:
5
6 (i) [insertar el nombre de la Sociedad Fiduciaria *], sociedad anónima de servicios
7 financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública No. [ ] del [ ], otorgada
8 en la Notaría [ ] del Círculo Notarial de [ ], con domicilio principal en la ciudad de [ ],
9 con NIT [ ], y con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia
10 Financiera mediante la Resolución No. [ ], representada en este acto por [ ] mayor
11 de edad, domiciliado en [ ], identificado con la cédula de ciudadanía No. [ ] expedida
12 en [ ], en su condición de representante legal, debidamente autorizado por su Junta
13 Directiva (en adelante la “Sociedad Fiduciaria”), por una parte, y
14
15 (ii) [insertar el nombre del Consultor Seleccionado*], sociedad comercial
16 debidamente organizada, constituida mediante Escritura Pública No. [ ] del [ ],
17 otorgada en la Notaría [ ] del Círculo Notarial de [ ], con domicilio principal en la
18 ciudad de [ ], con NIT [ ], representada en este acto por [insertar el nombre del
19 representante legal*], identificado con la cédula de ciudadanía No. [ ] expedida en [
20 ], quien actúa en su calidad de representante legal de tal y como consta en [el
21 certificado de existencia y representación legal o en el acuerdo consorcial, según
22 sea el caso], debidamente autorizado, (en adelante el “Interventor”),
23
24 [(i) y (ii) se denominarán conjuntamente las “Partes” e individualmente la “Parte”] hemos
25 convenido en celebrar y así se ha celebrado el presente Contrato de Interventoría (en
26 adelante el “Contrato”) contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes
27
28 CONSIDERACIONES:
29
30 1) Que con el objeto de incentivar la participación de los diferentes agentes económicos en
31 la ejecución de los proyectos de transmisión de energía eléctrica definidos en los planes
32 de expansión, la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante la “UPME”) abrió
33 la Convocatoria Pública UPME 04 - 2018 (en adelante la “Convocatoria Pública”), para
34 seleccionar al Inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros,
35 construcción, pruebas de puesta en servicio, operación y mantenimiento del Proyecto
36 descrito en el Anexo 1 de los documentos de selección de la Convocatoria Pública (en
37 adelante el “Proyecto”);
38
39 2) Que [insertar el nombre del Adjudicatario], participó en la Convocatoria Pública y resultó
40 seleccionado para ejecutar el Proyecto, (en adelante el “Adjudicatario”);
41
1 3) Que dada la importancia que representa la ejecución del Proyecto para la operación del
2 Sistema Interconectado Nacional, los documentos de selección que rigieron la Convocatoria
3 Pública establecieron la necesidad de la contratación de una consultoría especializada que
4 lleve a cabo las labores de Interventoría durante la ejecución del Proyecto;
5
6 4) Que de igual forma los documentos de selección establecieron que corresponde a la
7 UPME adelantar el proceso para seleccionar a la consultoría especializada que se
8 encargará de realizar las labores de Interventoría del Proyecto, la cual será contratada por
9 una sociedad fiduciaria con cargo al patrimonio autónomo que constituya para el efecto el
10 Adjudicatario;
11
12 5) Que con el objeto de seleccionar la consultoría especializada a que se refiere el
13 considerando anterior, la UPME adelantó un concurso público el cual se rigió por un
14 reglamento o Términos de Referencia, el cual forma parte del presente Contrato como
15 anexo (en adelante el “Reglamento”);
16
17 6) Que la UPME en desarrollo del concurso público de que trata el anterior considerando,
18 seleccionó a [insertar el nombre del Consultor Seleccionado*] para llevar a cabo la
19 Interventoría del Proyecto, razón por la cual la Sociedad Fiduciaria procede a celebrar con
20 el Interventor el presente Contrato.
21
22 Por tanto, en virtud a las anteriores consideraciones, en este Contrato la Sociedad
23 Fiduciaria y el Interventor convienen lo siguiente:
24
25 CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES.- Para efectos exclusivos de interpretación del presente
26 Contrato, se entienden incorporadas las definiciones contenidas en los Documentos de
27 Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME 04 - 2018, siempre que el
28 término respectivo sea utilizado con letra mayúscula inicial.
29
30 Adicionalmente, los términos que a continuación se definen deben ser interpretados
31 conforme al alcance que se les asigna a continuación, así:
32
33 “Acuerdo de Confidencialidad”: corresponde al convenio que deberá firmar el Interventor
34 con el Adjudicatario, para guardar la confidencialidad de la documentación sujeta a reserva
35 a la cual tenga acceso en desarrollo de la actividad de Interventoría. El Acuerdo de
36 Confidencialidad forma parte integrante de este Contrato y corresponde al Anexo 6 de los
37 documentos de selección de la presente Convocatoria Pública.
38
39 “Adjudicatario”: tendrá el significado asignado en la Consideración 2) del presente Contrato.
40
41 “Contrato”: es el presente contrato con todos sus anexos.
42
1 “Convocatoria Pública”: tendrá el significado asignado en la Consideración 1) del presente
2 Contrato.
3
4 “Cronograma”: significa el cronograma contenido como anexo del presente Contrato,
5 presentado por el Adjudicatario.
6
7 “Fecha de Cierre”: es el día en que quede en firme la resolución de la CREG oficializando
8 el Ingreso Anual Esperado del Transmisor.
9
10 “Fecha de Iniciación”: tendrá el significado asignado en la Cláusula 4 del presente Contrato.
11
12 “Fecha Efectiva de Terminación”: tendrá el significado asignado en la Cláusula 4 del
13 presente Contrato.
14
15 “Fecha Oficial de Puesta en Operación”: es la fecha en la cual deberá entrar en operación
16 el Proyecto, establecida en los Documentos de Selección del Inversionista de la
17 Convocatoria Pública UPME 04 - 2018.
18
19 “Fecha Real de Puesta en Operación”: es la fecha en que efectivamente entra en operación
20 el Proyecto, de acuerdo con el pronunciamiento que hace el CND, indicando que el activo
21 está disponible.
22
23 “Interventor”: tendrá el significado asignado en el preámbulo del presente Contrato.
24
25 “Oferta”: es la oferta presentada por el Interventor, incluyendo todos los demás documentos
26 exigidos en desarrollo del Concurso, con los cuales fue seleccionado como Interventor.
27
28 “Parte” y “Partes”: tendrán el significado asignado en el preámbulo del presente Contrato.
29
30 “Proyecto”: tendrá el significado asignado en el Consideración 1) del presente Contrato.
31
32 “Sociedad Fiduciaria”: tendrá el significado asignado en el preámbulo del presente Contrato.
33
34 “Transmisor”: es la E.S.P. a la cual la CREG le oficialice el Ingreso Anual Esperado, para la
35 ejecución del Proyecto, que realizará la actividad de Transmisión Nacional y quien
36 suscribirá con la Sociedad Fiduciaria el Contrato xx Xxxxxxx. Debe tenerse en cuenta la
37 Sentencia del Consejo de Estado No. 1100-10-326-000-1998-05354-01 (16.257), de fecha
38 2 xx xxxx de 2007.
39
40 “Valor del Contrato”: tendrá el significado asignado en la Cláusula 6 del presente Contrato.
41
1 Parágrafo 1.- En el texto del Contrato los conceptos que denoten singular incluyen el plural
2 y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Aquellos términos incluidos en el
3 Contrato que no estuvieran expresamente definidos en la presente Cláusula o en los
4 Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública, se entenderán en
5 el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su
6 sentido natural y obvio según el uso general de los mismos.
7
8 Parágrafo 2.- Cualquier referencia a una disposición legal incluirá dicha disposición según
9 se reforme, modifique o adicione, en la medida en que dicha reforma, modificación o adición
10 sea o pueda ser aplicable a cualquier disposición contenida en el presente Contrato.
11
12 Parágrafo 3.- A menos que el contexto requiera lo contrario:
13
14 a) los títulos son solamente para fines de conveniencia y no afectan la interpretación
15 de este Contrato;
16
17 b) las referencias a una Parte de este Contrato incluirán a los cesionarios
18 autorizados y adquirentes de los derechos y/u obligaciones de dicha Parte;
19
20 c) las referencias a un Anexo, Artículo, Apéndice o Sección, son referencias al
21 Anexo, Artículo, Apéndice o Sección correspondiente de este Contrato;
22
23 d) las referencias a este Contrato o a cualquier otro contrato, documento o
24 instrumento, son referencias a este Contrato o a dicho otro contrato, documento o
25 instrumento tal y como se reformen;
26
27 e) ninguna regla de este Contrato podrá aplicarse en perjuicio de alguna de las
28 Partes por el hecho de que dicha Parte haya sido responsable de la preparación de
29 este Contrato o alguna Parte del mismo o haya participado en dicha preparación.
30
31 CLÁUSULA 2.- OBJETO
32
33 El presente Contrato tiene por objeto regular la forma en que el Interventor desarrollará la
34 consultoría correspondiente a la actividad de Interventoría del Proyecto y la forma en que
35 la Sociedad Fiduciaria remunerará los servicios de aquel.
36
37 CLÁUSULA 3.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO38
39 El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes, lo cual debe ser realizado
40 dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación que realiza la CREG al
41 Transmisor sobre la expedición de la resolución que le oficialice el Ingreso Anual Esperado.
42 No obstante, como requisito para su ejecución, se requiere que el Interventor realice
1 previamente las siguientes actividades: (i) cancele la totalidad del impuesto de timbre en la
2 cuantía fijada por la ley, si a ello hubiere lugar, y (ii) constituya las garantías a las cuales
3 hace referencia la Cláusula 5 del presente Contrato y las mismas sean aprobadas por parte
4 de la UPME en los términos y condiciones descritos en dicha Cláusula 5.
5
6 CLÁUSULA 4.- PLAZO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
7
8 El plazo total de ejecución del Contrato corresponderá al tiempo que transcurra entre la
9 Fecha de Iniciación de la ejecución del Contrato de Interventoría y la Fecha Efectiva de
10 Terminación del Contrato.
11
12 La Fecha de Iniciación de la ejecución del Contrato de Interventoría será aquella en que la
13 UPME apruebe las garantías y seguros a las que se refiere la Cláusula 5 del presente
14 Contrato (en adelante “Fecha de Iniciación”).
15
16 La Fecha Efectiva de Terminación del Contrato ocurrirá cuando la UPME apruebe el informe
17 final del Interventor, en los términos de la Cláusula 15, (en adelante la “Fecha Efectiva de
18 Terminación”).
19
20 Fecha Efectiva de Terminación: [Indicar la Fecha Efectiva de Terminación. Cuando aún no
21 se tenga la mencionada fecha, se deberá indicar la FPO y al menos tres meses más o la
22 FPO prevista y al menos tres meses más.].
23
24 El presente Contrato será prorrogado mediante contrato adicional, en igual plazo al que sea
25 ampliado el Contrato xx Xxxxxxx, por instrucción de la UPME a la FIDUCIARIA y al
26 Interventor. El Contrato deberá ser prorrogado dentro de los diez (10) días siguientes a la
27 instrucción de ampliación y en cualquier caso el Contrato deberá estar vigente al momento
28 de aprobación del informe final del Interventor por parte de la UPME.
29
30 CLÁUSULA 5.- GARANTÍAS Y SEGUROS
31
32 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del Contrato, o prorroga del mismo,
33 el Interventor constituirá a su xxxxx y presentará para aprobación de la UPME, las siguientes
34 garantías que asegurarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato y se
35 ajustarán a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Estas deberán ser
36 expedidas por una compañía de seguros o una entidad bancaria legalmente establecida en
37 Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En cada una de las
38 garantías el afianzado deberá ser el Interventor.
39
40 La UPME dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que el Interventor le
41 presente las garantías y seguros, definirá si las aprueba o no, y comunicará su decisión al
42 interventor en dicho término.
1 a) Cumplimiento del Contrato.
2
3 Este amparo deberá constituirse a favor del FIDEICOMISO [XXXX] y de la UPME, con el
4 objeto de garantizar el cumplimiento general del Contrato, ya sea en razón a su celebración,
5 ejecución o liquidación, incluyendo el pago de multas y demás sanciones que se impongan
6 al Interventor, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del
7 Contrato.
8
9 La garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia igual al plazo del Contrato, más tres
10 (3) meses, con el objeto de que esté vigente hasta el momento de la liquidación. El monto
11 de la garantía de cumplimiento se repondrá por cuenta del Interventor cada vez que el
12 mismo se disminuyere o agotare, durante toda la vigencia de la garantía de cumplimiento.
13
14 En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo del Interventor, si la
15 vigencia inicial no cubre la Fecha Efectiva de Terminación, de tal forma que cubra la Fecha
16 Efectiva de Terminación y tres meses más.
17
18 b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
19
20 Este amparo debe constituirse a favor del FIDEICOMISO [XXXX] y de la UPME y del
21 Transmisor para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones
22 del personal que el Interventor haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por un valor
23 equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor del Contrato.
24
25 Esta garantía deberá tener una vigencia igual a la Fecha Efectiva de Terminación del
26 contrato y tres (3) años más.
27
28 Si a la terminación del Contrato el valor de éste resultare mayor que el inicialmente pactado,
29 el Interventor deberá ampliar esta garantía proporcionalmente hasta alcanzar los montos
30 señalados.
31
32 En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del
33 Interventor, si la vigencia inicial no cubre tres (3) años adicionales a la Fecha Efectiva de
34 Terminación del contrato.
35
36 c) Seguro de responsabilidad civil extra-contractual.
37
38 Este amparo deberá constituirse a favor del FIDEICOMISO [XXXX] y de la UPME y del
39 Transmisor, para garantizar el pago de las indemnizaciones a terceros, por daños causados
40 con ocasión de la ejecución del Contrato, por acciones o deficiencias en la misma, por un
41 valor equivalente al diez por ciento (10%) del Valor del Contrato.
42
1 Este amparo deberá ser constituido en los mismos términos y plazos previstos señalados
2 en el literal a) de la presente Cláusula para la garantía de cumplimiento, y deberá estar
3 vigente por los mismos plazos previstos para ese amparo y tres (3) meses más.
4
5 Como quiera que esta es una póliza de ocurrencia, todos los eventos del siniestro que se
6 presenten durante la vigencia de la póliza deberán ser cubiertos por ella con independencia
7 de si se reclama una vez esta haya expirado.
8
9 Parágrafo 1.- Las garantías y seguros de que trata esta Cláusula se constituyen sin
10 perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del Contrato y no podrán
11 ser canceladas sin la autorización escrita de la UPME.
12
13 Parágrafo 2.- En caso de incumplimiento o demora por parte del Interventor en el
14 cumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Cláusula, la Sociedad
15 Fiduciaria, por instrucciones de la UPME, podrá ordenar las prórrogas correspondientes,
16 pagar las primas y erogaciones respectivas y descontar su valor de las facturas que deba
17 pagar al Interventor de acuerdo con el Contrato.
18
19 La facultad prevista para la Sociedad Fiduciaria en el párrafo anterior se entiende sin
20 perjuicio de las sanciones por incumplimiento correspondientes de conformidad con la
21 Cláusula 17.
22
23 Parágrafo 3.- Las garantías podrán consistir en garantías bancarias o pólizas expedidas
24 por una compañía de seguros legalmente autorizados, de conformidad con las normas
25 legales colombianas, en forma y contenido ajustadas a las respectivas pólizas para
26 entidades privadas, aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los
27 respectivos contratos o documentos, suscritos entre el Interventor y la entidad garante,
28 formarán parte integrante de este Contrato. Las pólizas deberán llevar anexa la respectiva
29 constancia de pago de la prima.
30
31 Parágrafo 4.- El Interventor deberá reponer el valor asegurado de los amparos cuando el
32 valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro
33 de los quince (15) Días siguientes a la utilización del valor inicial asegurado en virtud de la
34 ocurrencia de un siniestro.
35
36 El Interventor deberá mantener a su costo y riesgo las garantías en plena vigencia y validez
37 por los términos expresados en esta Cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera
38 otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas.
39
40 Parágrafo 5.- Se considerará que el Interventor ha incumplido el presente Contrato en caso
41 que no constituya las garantías y seguros aquí estipulados, dentro de los plazos señalados.
42 En este evento, la Sociedad Fiduciaria procederá a terminar unilateralmente el Contrato por
1 justa causa, sin necesidad de pronunciamiento judicial. La UPME procederá con los
2 trámites para exigir el pago de la Garantía de Seriedad presentada por el interventor, una
3 vez la fiduciaria comunique a la Unidad la terminación unilateral del Contrato.
4
5 CLÁUSULA 6.- VALOR DEL CONTRATO
6
7 El Contrato tiene un valor de [ LETRAS ] [$ NÚMEROS ] más IVA, PESOS
8 MONEDA LEGAL COLOMBIANA, correspondientes al valor mensual de la Oferta
9 económica del Escogido [Nombre del Interventor] multiplicada por “N”, pagaderos como se
10 define en la Cláusula 7 siguiente.
11
12 El valor mensual de la Oferta económica del Escogido, [Nombre del Interventor] es de
13 [ ] [$ ] PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA más IVA a la tasa
14 vigente, lo cual corresponderá al pago mensual que realizará la Sociedad Fiduciaria.
15
16 El Valor del Contrato se modificará, mediante contrato adicional bajo las condiciones
17 previstas en presente Contrato.
18
20
21 La Sociedad Fiduciaria pagará al Interventor, previa verificación de los documentos para
22 pago de acuerdo con la presente Cláusula 7 y la Cláusula 8 del Contrato, el Valor del
23 Contrato, distribuido en N pagos mensuales iguales.
24
25 El valor de N se define así:
26
27 Si la Fecha de Iniciación es anterior al día quince (15) del mes al que corresponda, N es
28 igual al número de meses contados desde el mes en que ocurre la Fecha de Iniciación,
29 contado este mes como mes completo, hasta la Fecha Oficial de Puesta en Operación y
30 dos meses más, es decir hasta [Fecha Oficial de Puesta en Operación más dos meses]. En
31 este caso el Interventor deberá presentar su primer informe mensual de ejecución del
32 Contrato, entendiendo que el primer mes se cumple el último día calendario del mes en que
33 ocurre la Fecha de Iniciación y ese mes se le pagará como si fuera un mes completo.
34
35 Si la Fecha de Iniciación es el, o con posterioridad al, día quince (15) del mes al que
36 corresponda, N es igual al número de meses contados desde el mes siguiente al del mes
37 en que ocurre la Fecha de Iniciación, hasta la Fecha Oficial de Puesta en Operación y dos
38 meses más, es decir hasta [Fecha Oficial de Puesta en Operación más dos meses]. En este
39 caso el Interventor deberá presentar su primer informe mensual de ejecución del Contrato,
40 entendiendo que el primer mes se cumple el último día calendario del mes calendario
41 inmediatamente siguiente del mes en que ocurre la Fecha de Iniciación, y los días del mes
1 en que se inició la ejecución del Contrato y el mes siguiente se le pagará como si fuera el
2 primer mes.
3
4 Parágrafo 1.- En el evento que por causas imputables al Transmisor, el Contrato de
5 Interventoría termine anticipadamente sin que el Proyecto haya sido puesto en servicio, la
6 Sociedad Fiduciaria efectuará los pagos mensuales hasta el mes en que ocurrió la
7 terminación del Contrato más el cincuenta por ciento (50%) de la suma de los pagos por los
8 meses no laborados pero previstos, contados desde el mes de terminación del Contrato
9 hasta la Fecha Oficial de Puesta en Operación y dos meses más, a título de indemnización
10 de perjuicios por la terminación anticipada del Contrato. En este evento, no habrá lugar a
11 otro tipo de pago por ningún otro concepto.
12
13 Parágrafo 2.- Si la Fecha Real de Puesta en Operación ocurre antes que la Fecha Oficial
14 de Puesta en Operación el Interventor tendrá derecho a que se le pague la totalidad del
15 Valor del Contrato.
16
17 Parágrafo 3.- En el evento en que la Fecha Oficial de Puesta en Operación del Proyecto
18 se postergue por cualquier circunstancia, diferente a las previstas en la Cláusula 23 del
19 presente Contrato, independientemente que sea o no imputable al Transmisor pero no
20 imputable al Interventor, la Sociedad Fiduciaria pagará al Interventor por cada mes
21 adicional, el valor mensual correspondiente de acuerdo con lo establecido en la presente
22 Cláusula hasta la Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto y dos (2) meses más
23 para la presentación del Informe Final en los términos de la Cláusula 15. En el evento en
24 que esta postergación implique un cambio de año, el valor mensual que se deba pagar al
25 Interventor se incrementará en un porcentaje igual al del incremento xxx xxxxxxx mínimo
26 legal decretado para dicho año. En caso que la ejecución del Proyecto se suspenda
27 totalmente por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con la Cláusula 23 del presente
28 Contrato, se suspenderá la ejecución del presente Contrato y el Interventor no tendrá
29 derecho a pagos durante el lapso que dure la suspensión total del Proyecto.
30
31 Parágrafo 4.- En el evento en que el Proyecto se suspenda por causas no imputables ni al
32 Transmisor ni al Interventor, el presente Contrato se suspenderá y la Sociedad Fiduciaria
33 no reconocerá pagos al Interventor durante el respectivo período y tampoco habrá lugar a
34 ninguna indemnización por este concepto. Finalizado el período de suspensión del Proyecto
35 se deberán reanudar los pagos mensuales al Interventor hasta la Fecha Real de Puesta en
36 Operación del Proyecto y dos (2) meses más para la presentación del Informe Final en los
37 términos de la Cláusula 15 del presente Contrato.
38
39 Parágrafo 5.- Los pagos estarán sujetos a los descuentos xx Xxx y no serán reajustados,
40 salvo en el caso previsto en el parágrafo 2 de la presente Cláusula.
41
1 Parágrafo 6.- Los pagos establecidos en esta Cláusula cubren todos los honorarios y
2 costos del Interventor para la total ejecución de sus labores, incluyendo aquellos a los que
3 se refiere la Cláusula 9 del presente Contrato, en consecuencia, no habrá pago adicional al
4 aquí estipulado y la única remuneración que el Interventor recibirá será la aquí indicada.
5
6 Parágrafo 7.- Los recursos que se requieran para cualquier adición del Valor del Contrato,
7 serán aportados por el Transmisor.
8
9 CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
10
11 Los pagos a favor del Interventor a que hacen referencia las Cláusulas 6 y 7 del presente
12 Contrato, se efectuarán con arreglo al siguiente procedimiento:
13
14 Una vez obtenida la aprobación del Informe Mensual de Ejecución del Contrato
15 correspondiente al desembolso sobre el cual se tramita el pago o la certificación por parte
16 de la UPME de la presentación del Informe Final, en los términos de la Cláusula 15, el
17 Interventor elaborará y presentará ante la Sociedad Fiduciaria una factura por los servicios
18 de Interventoría, en formato y cantidad de copias previamente acordados con la Sociedad
19 Fiduciaria, la cual contendrá los requisitos xx xxx, anexando constancia de aprobación del
20 informe correspondiente al desembolso sobre el cual se está tramitando el pago, emitida
21 por la UPME.
22
23 A partir de la presentación de la factura, la Sociedad Fiduciaria contará con un plazo de
24 quince (15) días calendario para efectuar el desembolso de la suma correspondiente, o para
25 hacer las observaciones que considere pertinentes. Si durante la ejecución del Contrato, se
26 encuentre un error en una factura por servicios de Interventoría, por exceso o por defecto,
27 ese error se corregirá en la factura inmediatamente posterior a la fecha en que se advierta
28 dicho error.
29
30 Vencido este plazo, sin haber comunicado lo pertinente al Interventor, se entenderá
31 aprobada la factura por la Sociedad Fiduciaria, y se procederá al desembolso de la suma
32 correspondiente, sin perjuicio de lo anotado en el párrafo anterior para efectos de la
33 corrección de errores en las facturas por servicios de Interventoría.
34
35 Parágrafo.- El Interventor se obliga con la FIDUCIARIA a informarle dentro de los cinco (5)
36 días calendario siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Interventoría, el número
37 de la cuenta corriente o de ahorros, a la cual deberá girar los recursos para el pago al
38 Interventor.
39
40 CLÁUSULA 9.- GASTOS A CARGO DEL INTERVENTOR
41
1 Serán por cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos –directos e indirectos- que
2 demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración,
3 sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que
4 emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno
5 de la Interventoría, transportes, equipos, estudios, asesorías, así como todos los gastos y
6 los impuestos, tasas y contribuciones, nacionales y locales, directos o indirectos– que se
7 causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Interventor, en el desarrollo de
8 los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, elementos de trabajo y
9 efectuará las pruebas requeridas cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y
10 verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto de la Interventoría sean realizados
11 en forma independiente, en óptimas condiciones y dentro los plazos estipulados.
12 Parágrafo 1.- Todo impuesto, tasa o contribución directa o indirecta, nacional,
13 departamental o municipal que se cause por razón de la celebración o ejecución,
14 otorgamiento, legalización y pago de este Contrato serán a cargo exclusivo del Interventor.
15 En las facturas que presente el Interventor a la Sociedad Fiduciaria, deberá desagregar el
16 valor del IVA de acuerdo con las normas y tarifas vigentes para el mismo, en el momento
17 en que se efectúe cada pago.
18
19 Parágrafo 2.- La única remuneración que el Interventor recibirá será la aquí indicada. Los
20 pagos establecidos en la Cláusula 7 del presente Contrato cubren todos los honorarios y
21 costos del Interventor para la total ejecución de sus labores; en consecuencia, no habrá
22 pago adicional al aquí estipulado.
23
24 CLÁUSULA 10.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
25
26 El alcance de los trabajos de la Interventoría objeto de esta contratación, comprende todas
27 las actividades necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato y en particular,
28 la certificación y/o aval y, supervisión independiente del cumplimiento por parte del
29 Adjudicatario de: (a) el Cronograma hasta la terminación del Contrato; (b) el plan de calidad
30 presentado por el Adjudicatario para la ejecución del Proyecto; (c) La gestión ambiental del
31 Proyecto; (d) La aplicación de las normas de carácter técnico, ambiental y de seguridad
32 social; (e) El cumplimiento de toda la regulación técnica vigente, en especial el Código de
33 Redes y el RETIE; (f) El cumplimiento de la reglamentación y las Leyes Aplicables, en
34 especial las resoluciones aplicables expedidas por el MME y la CREG y, (g) El cumplimiento
35 integral de las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
36
37 El Interventor deberá realizar para la UPME todas las acciones necesarias, de acuerdo con
38 las mejores prácticas técnicas y administrativas, aplicables a proyectos de esta naturaleza,
39 para lo cual ejercerá las funciones señalados en los Términos de Referencia y el Contrato
40 de Interventoría y los que se desprendan de las normas pertinentes, o las que se deriven
41 de la naturaleza del objeto contratado.
42
1 CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR.
2
3 El Interventor se obliga particularmente, pero no sin limitarse exclusivamente, a ejecutar las
4 siguientes actividades:
5
6 1. Obtener y presentar para aprobación de la UPME las pólizas y garantías en los
7 plazos y con los objetos y montos establecidos en la Cláusula 5 del presente
8 Contrato, así como mantener sus amparos vigentes y prorrogarlos en los
9 términos allí señalados.
10
11 2. Mantener, durante el tiempo de ejecución del presente Contrato, la disponibilidad
12 de los recursos (humanos, técnicos y administrativos) necesarios y suficientes
13 para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y
14 garantizar las exigencias establecidas en cuanto al grupo básico de
15 profesionales.
16
17 3. Solicitar al Transmisor mensualmente la programación de los trabajos, junto con
18 el estado de avance y los avances esperados para el mes siguiente.
19
20 4. Presentar informes mensuales a la UPME y al Transmisor, que contengan los
21 resultados y comentarios de la programación de ejecución del Proyecto,
22 señalando cualquier desviación y las causas.
23
24 5. Efectuar la revisión de las Especificaciones Técnicas del Proyecto que le
25 entregue el Transmisor y emitir informes sobre las modificaciones y la memoria
26 de las mismas.
27
28 6. Solicitar al Transmisor mensualmente la lista detallada de la documentación
29 emitida, con la firma correspondiente sobre cada uno de los documentos, tales
30 como planos y memorias de cálculo; con la identificación del responsable de la
31 calidad de cada documento.
32
33 7. Certificar que el Transmisor está cumpliendo con las Especificaciones Técnicas
34 del Proyecto, y poner en consideración de la UPME las observaciones a que
35 haya lugar.
36
37 8. Solicitar informes mensuales al Transmisor sobre los procesos de adquisición
38 de terrenos, servidumbres y licencias ambientales y rutas de las líneas.
39
40 9. Solicitar al Transmisor el Estudio de Manejo ambiental del Proyecto, en sus
41 diferentes revisiones.
42
1 10. Emitir y poner en conocimiento de la UPME, las observaciones que considere
2 pertinentes a los estudios ambientales del Proyecto, en sus diferentes
3 revisiones, presentadas por el Transmisor.
4
5 11. Cumplir todas las normas sobre seguridad industrial a su cargo, con relación al
6 personal de la Interventoría.
7
8 12. Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del Transmisor y
9 resolverlas a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
10 formulación, de acuerdo con el nivel de complejidad de las mismas.
11
12 13. Mantener disponible en archivos destinados para consulta, por parte de la UPME
13 o sus delegados, todos los informes, las actas de las reuniones y, en general,
14 todos los documentos relacionados con la ejecución del Contrato.
15
16 14. Presentar a la UPME, dentro de los plazos definidos en el procedimiento para
17 tal fin, los informes necesarios con sus análisis y recomendaciones, en el evento
18 en que se presente una solicitud de prórroga de la Fecha Oficial de Puesta en
19 Operación del Proyecto por parte del Transmisor, en los términos establecidos
20 en la normatividad aplicable para ello.
21
22 15. Efectuar como mínimo una (1) visita a la ubicación del Proyecto antes del inicio
23 de construcción del mismo. Dicha(s) visita(s) deberá(n) ser coordinada(s) y
24 programada(s) en conjunto con la UPME o por solicitud de la UPME y entregar
25 un informe especial con registro fotográfico a la unidad.
26
27 16. Visitar con una periodicidad no mayor a treinta (30) días calendario, con una
28 duración mínima de un (1) día de duración por Profesional, las locaciones de
29 obras donde se esté adelantando la construcción del Proyecto, así como todos
30 los talleres y locaciones donde se estén realizando trabajos para la ejecución de
31 las mismas, a lo largo del periodo de construcción, montaje y pruebas,
32 obteniendo un registro fotográfico relevante. Estas visitas aplican para el
33 territorio nacional y deben ser realizadas por los profesionales que se incluyeron
34 en la Oferta Técnica, de acuerdo a las actividades que esté ejecutando el
35 Inversionista. De estas visitas debe levantarse un acta que permita consignar las
36 observaciones de los profesionales que realizaron la visita, adicionalmente en
37 dichas actas debe identificarse al personal que atendió la visita por medio de un
38 listado de asistencia firmada por los mismos, indicando nombre y cargo.
39
40 17. Efectuar las visitas referidas en el numeral anterior, con profesionales
41 adicionales, si la Interventoría lo estima conveniente, para el cabal cumplimiento
42 de las obligaciones, los cuales pueden estar relacionados con seguimiento a
1 obras civiles durante la ejecución de las mismas, seguimiento al montaje de
2 estructuras metálicas seguimiento al montaje de los equipos electromecánicos
3 de control, protección y comunicaciones, o seguimiento a la puesta en servicio.
4
5 18. Emitir un informe mensual respectivo, sobre cada una de las visitas mensuales
6 realizadas durante la ejecución de obras civiles, el montaje de las obras y el
7 montaje de los equipos electromecánicos de control, protección y
8 comunicaciones.
9
10 19. Revisar las normas, criterios, procedimientos y parámetros que suministre el
11 Transmisor por solicitud del Interventor y conceptuar sobre el cumplimiento de
12 todo lo que el particular establezca el Código de Redes, el Reglamento Técnico
13 de Instalaciones Eléctricas - RETIE - y, en general, todas las normas que
14 previamente hayan sido establecidas en los Documentos de Selección.
15
16 20. Verificar que en los diseños de las líneas se utilicen o se hayan tenido en cuenta
17 las normas, criterios, procedimientos y parámetros a que hace referencia el
18 numeral anterior.
19
20 21. Efectuar como mínimo una (1) visita mensual, de mínimo cinco (5) días de
21 duración por Profesional, a lo largo del periodo de construcción, montaje y
22 pruebas de los diferentes frentes de construcción y montaje de las líneas,
23 entregando un informe especial con registro fotográfico relevante. Estas visitas
24 deben ser realizadas por los profesionales que se incluyeron en la Oferta
25 Técnica, según la pertinencia de las actividades que se van a verificar y debe
26 ser avalada por el representante del inversionista que atendió en sitio.
27
28 22. Revisar todos los protocolos de pruebas tipo, pruebas de rutina en fábrica y
29 pruebas en campo, que debe entregar el Transmisor y emitir los comentarios
30 respectivos para la UPME.
31
32 23. Solicitar al Transmisor un informe quincenal de obra física ejecutada de
33 construcción y montaje, acompañado de una certificación expedida por el
34 Transmisor, de que tales obras físicas de construcción y montaje se han
35 desarrollado de acuerdo a las Especificaciones Técnicas del Proyecto, y firmada
36 por las personas responsables de Control de Calidad que hagan parte del grupo
37 de trabajo del Transmisor.
38
39 24. Colaborar con las gestiones necesarias de coordinación e intercambio de
40 información, mediante reuniones y comunicaciones con otras entidades u
41 organizaciones que guarden relación con el Proyecto.
42
1 25. Solicitar al adjudicatario un informe mensual sobre los asuntos superados y
2 pendientes con otras entidades públicas y privadas asociadas con el Proyecto,
3 y emitir los comentarios respectivos para conocimiento de la UPME.
4
5 26. Solicitar y comentar el Plan de Salud Ocupacional del personal del Transmisor.
6
7 27. Revisar y comentar el Manual Operativo de las subestaciones y líneas de
8 transmisión que debe preparar el Transmisor.
9
10 28. Verificar e informar a la UPME, que se cumplan todos los requisitos para iniciar
11 la puesta en servicio del Proyecto.
12
13 29. Presenciar la energización y la puesta en servicio del Proyecto, para lo cual
14 deberá asistir el personal idóneo sin detrimento de que pueda asistir personal de
15 apoyo y presentar un anexo al informe con la información pertinente de cada uno
16 de los eventos anteriormente indicados.
17
18 30. Preparar y entregar a la UPME y al Transmisor el Informe Final de Interventoría,
19 en donde se consigne toda la historia del Proyecto y la lista de la documentación
20 recopilada durante el mismo, especificando la fecha de la última revisión de cada
21 documento.
22
23 31. Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del Adjudicatario y
24 resolverlas oportunamente;
25
26 32. Informar a la UPME por escrito sobre el cumplimiento de las obligaciones del
27 Adjudicatario o de cualquier incumplimiento leve o grave, caso en el cual, la
28 UPME, informará a su vez al MME de la existencia del correspondiente
29 incumplimiento
30
31 33. Cumplir el Acuerdo de Confidencialidad, contenido en el Anexo No. 6 de los
32 Documentos de Selección del Inversionista.
33
34 34. Presentar mensualmente a la Sociedad Fiduciaria, los comprobantes que
35 acrediten el pago de aportes al sistema de general de salud y pensiones en la
36 forma y términos establecidos en el Decreto 1703 de 2002, la Ley 727 de 28
37 2003 y el Decreto 510 de 2003.
38
39 35. Garantizar la continuidad de Personal idóneo para cada uno de los Profesionales
40 principales relacionados en la Oferta. Cuando se requiera realizar un cambio en
41 el personal presentado, este deberá ser aprobado por la UPME, para lo cual se
1 deberá asignar personas con calificación igual o superior a las pactadas
2 originalmente en los Términos de Referencia.
3
4 36. Garantizar la continuidad, del profesional encargado de realizar el seguimiento
5 al Sistema de Gestión de calidad durante todo el desarrollo del Proyecto.
6
7 37. El grupo básico de profesionales junto con el director de interventoría, deberá
8 asistir a las reuniones programadas con la UPME, el inversionista o con otras
9 entidades cuando esto sea necesario.
10
11 38. Entregar a la Sociedad Fiduciaria y a la UPME la copia de los contratos suscritos
12 con cada uno de los miembros del Grupo de Profesionales, por lo menos con un
13 mes de anticipación a que dicho profesional deba iniciar sus actividades en las
14 labores de la Interventoría y verificar que la dedicación de los profesionales se
15 encuentra en los límites requeridos en los Términos de Referencia. Dichos
16 contratos también deberán ser entregados por la Interventoría cuando se les
17 solicite.
18
19 39. En caso que se presenten situaciones que originen conflictos de intereses que
20 puedan afectar el ejercicio objetivo de la Interventoría, tales como (sin limitarse
21 a estas), la relación jurídica directa o indirecta con el Inversionista en el
22 desarrollo del proyecto objeto del presente contrato, el Interventor deberá
23 reportarlo a la UPME y al Inversionista. Dicha notificación formal deberá
24 realizarse en un plazo máximo de un (1) mes contado desde el momento en que
25 se originó el hecho o circunstancia, incluyendo la solución que se implementará
26 dada la materialización del conflicto de interés. En tal caso, inicialmente podrá
27 ceder el contrato y asumir los mayores costos que se puedan derivar de tal
28 situación.
29
30 CLÁUSULA 12.- FACULTADES DEL INTERVENTOR.
31
32 Son facultades del Interventor para la ejecución del presente Contrato de Interventoría las
33 siguientes:
34
35 a) Exigir al Adjudicatario por escrito, la información que considere necesaria,
36 relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones, la que deberá ser suministrada
37 por el Adjudicatario dentro de los diez (10) Días siguientes contados a partir de la
38 fecha de la solicitud;
39
40 b) Impartir instrucciones al Adjudicatario sobre asuntos de responsabilidad de éste,
41 las cuales deberán constar por escrito;
42
1 c) Solicitar a la UPME, la información que requiera para el cumplimiento de sus
2 obligaciones;
3
4 d) Tener libre acceso a las oficinas del Adjudicatario, a los documentos, a los sitios
5 donde se estén adelantando las obras de construcción del Proyecto, así como a
6 todos los talleres y lugares en que se estén realizando trabajos para la ejecución de
7 las mismas.
8
10
11 El Interventor como mínimo deberá coordinar y asistir a las siguientes reuniones:
12
13 a) Reuniones quincenales en fechas y sitios acordados con el Adjudicatario, de las
14 cuales se levantará la ayuda memoria respectiva y mensualmente un acta de
15 avance del Proyecto;
16
17 b) Reuniones mensuales con la UPME para revisar el estado de avance del Proyecto
18 y explicar los informes periódicos de que trata la Cláusula 15 del presente Contrato.
19 Las reuniones mensuales se realizarán en las oficinas de la UPME, en fecha
20 previamente acordada con la UPME, que en lo posible deberá ser entre el séptimo
21 y décimo día de cada mes y en todo caso con posterioridad a la remisión de la
22 versión preliminar del informe periódico de avance a que hace referencia la Cláusula
23 15 del presente Contrato;
24
25 c) Una reunión final en las oficinas de la UPME, a la entrega del Informe Final de
26 que trata la Cláusula 15 del presente Contrato, y
27
28 d) Reuniones especiales con la UPME, previo acuerdo de la fecha, cuando a juicio
29 del Interventor o de la UPME las circunstancias del Proyecto lo ameriten.
30
31 Parágrafo.- De común acuerdo el Interventor y la UPME decidirán a qué reuniones invitarán
32 al Adjudicatario.
33
34 CLÁUSULA 14.- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA35
36 Son obligaciones de la Sociedad Fiduciaria, todas las que se deriven del presente Contrato
37 y de los documentos que lo integran, o las que se desprendan de su naturaleza y en
38 particular las siguientes:
39
40 a) Efectuar los pagos al Interventor en los términos previstos en las Cláusulas 7 y 8
41 del presente Contrato.
42
1 b) Cumplir con el procedimiento para el pago de las facturas por servicios de
2 Interventoría previsto en la Cláusula 8 del presente Contrato.
3
4 c) Verificar mensualmente que el Interventor cumpla con el pago de los aportes al
5 sistema general de salud y pensiones en la forma y términos establecidos en el
6 Decreto 1703 de 2002 con sus modificaciones; la Ley 727 de 2003 y el 15 Decreto
7 510 de 2003.
8
9 d) Recibir del Interventor la copia de los contratos suscritos entre éste y cada uno
10 de los miembros de su Grupo de Profesionales para la ejecución del Proyecto, por
11 lo menos con un mes de anticipación a que dicho profesional deba iniciar sus
12 actividades en las labores de la Interventoría.
13
14 Parágrafo.- Aunque la Sociedad Fiduciaria es Parte de este Contrato, se entiende que será
15 la UPME la encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones del Interventor, por
16 lo tanto, la Sociedad Fiduciaria se limitará a realizar los pagos, previa aprobación de los
17 informes por parte de la UPME y a la recepción de la copia de los contratos suscritos entre
18 el Interventor y cada uno de los miembros de su Grupo de Profesionales. El encargo que
19 se le hace a la Sociedad Fiduciaria es en interés de la UPME, lo cual ha sido consignado
20 en el Contrato xx Xxxxxxx respectivo, aspecto éste que no puede ser modificado por el
21 Adjudicatario, por lo cual se entiende que se trata de un encargo irrevocable.
22
23 CLÁUSULA 15.- INFORMES DEL INTERVENTOR
24
25 El Interventor deberá entregar a la UPME informes mensuales, más un informe final y,
26 eventualmente, informes especiales con las características y en las oportunidades que se
27 indican a continuación.
28
29 En caso de solicitud de prórroga a la FPO por parte del Adjudicatario, el Interventor deberá
30 emitir los correspondientes conceptos de prórroga y/o ajustes que se consideren
31 necesarios.
32
33 15.1 Informe Mensual de Ejecución del Contrato.
34
35 El Interventor, durante el tiempo de ejecución del Proyecto por parte del Transmisor, deberá
36 suministrar a la UPME informes mensuales de avance, distribuidos uniformemente desde
37 la iniciación hasta la finalización del Contrato, acerca de los trabajos ejecutados por el
38 Transmisor durante cada mes. La versión preliminar de dicho informe deberá ser enviada
39 por correo electrónico a la UPME, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. La
40 versión definitiva del informe deberá ser entregada por escrito a la UPME, el día previsto
41 para la reunión de que trata la Cláusula 13 del presente Contrato. Cada informe mensual
42 de avance deberá contener por lo menos la siguiente información:
1
2 a) Breve descripción del Proyecto.
3
4 b) Resumen y diagnóstico del avance del Proyecto, con porcentajes totales y
5 relación de actividades críticas. Si hay atraso, el Interventor deberá indicar
6 explícitamente el porcentaje y la causa del mismo.
7
8 c) Descripción breve de las actividades realizadas por el Interventor en cuanto al
9 seguimiento al Cronograma, revisiones al cumplimiento de los Documentos de
10 Selección, especialmente del Código de Redes y las especificaciones técnicas,
11 actividades terminadas y por iniciar, conclusiones y recomendaciones.
12
13 d) Un informe sobre los problemas detectados en la ejecución del Proyecto y la
14 forma en que fueron subsanados, o se planea corregirlos.
15
16 e) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Transmisor y/o la valoración
17 sobre las consecuencias que puede acarrear dicho incumplimiento y las
18 recomendaciones sobre el procedimiento a seguir como consecuencia de este
19 incumplimiento.
20
21 f) Un informe pormenorizado de gestión respecto a la aplicación del Plan de Calidad.
22
23 g) En Anexo técnico sobe el Proyecto se deberán presentar:
24
25 (i) El Cronograma con identificación de la duración programada para cada
26 actividad, la holgura total y libre, así como las fechas de inicio y finalización
27 programadas.
28
29 (ii) La curva S actualizada.
30
31 (iii) Un cuadro de control de las principales actividades del Proyecto.
32
33 (iv) Manejo de temas ambientales.
34
35 (v) El avance del programa de salud ocupacional.
36
37 (vi) Informes sobre las auditorías de calidad y detalles de las visitas de
38 campo.
39
40 (vii) El registro de la correspondencia entre el Interventor y el Transmisor.
41
1 (viii) El estado de revisión de los documentos de diseño, memorias de
2 cálculo, planos, protocolos de pruebas, planos de acuerdo con lo construido
3 y de los demás que a juicio del Interventor o la UPME puedan ser requeridos
4 ocasional o permanentemente.
5 h) En anexo administrativo sobre el Contrato de Interventoría se deberán presentar:
6
7 (i) Relación de los recursos humanos disponibles para la Interventoría
8 durante el mes con indicación de las horas hombres dedicadas a la misma.
9 (ii) Documentación que acredite el pago de los aportes al sistema general de
10 salud y pensiones del personal utilizado durante el mes.
11
12 (iii) En el caso en que el Interventor considere que existen discrepancias o
13 incumplimientos por parte del Transmisor de las obligaciones que le son
14 exigibles, el Interventor presentará una recomendación motivada dirigida a
15 la UPME, sobre el procedimiento a seguir como consecuencia de dicho
16 evento.
17
18 (iv) Relación de visitas al Proyecto definidas en el presente Contrato por cada
19 uno de los Profesionales principales relacionados en la Oferta.
20
21 15.2 Revisión, corrección y aprobación de los informes.
22
23 La UPME revisará, comentará o aprobará los informes o correcciones a los mismos
24 presentados por el Interventor, dentro de los quince (15) Días siguientes a su presentación
25 o a la solución de los comentarios. El Interventor dispondrá de cinco (5) Días para atender
26 los comentarios iniciales o sucesivos de un informe. Si los comentarios o la aprobación no
27 son efectuados por parte de la UPME dentro de los plazos previstos en el presente numeral
28 o restan comentarios por solucionar, la UPME estará obligada a emitir en la siguiente
29 reunión, una aprobación parcial del informe respectivo, solamente para efectos del trámite
30 del pago ante la Sociedad Fiduciaria, del que trata la Cláusula 8. Si el Interventor incumple
31 con los plazos de entrega o respuesta a los comentarios, la UPME podrá posponer las
32 aprobaciones del siguiente informe en tiempos iguales a las demoras acumuladas para el
33 informe anterior. Además, la UPME podrá abstenerse de aprobar un informe cuando
34 subsistan comentarios de informes previos distintos del inmediatamente anterior, que hayan
35 sido informados al Interventor con seis o más Días de anticipación a la fecha de entrega del
36 informe.
37
38 En todo caso, la UPME podrá requerir en cualquier momento al Interventor la corrección de
39 la información contenida en cualquiera de los informes anteriores.
40
41 15.3 Informe Final.
42
1 El Interventor presentará un Informe Final máximo un (1) mes después de recibir la
2 información completa y necesaria por parte del Adjudicatario. Éste Informe será presentado,
3 en forma escrita y en medio magnético, en el cual se hará relación de todo lo concerniente
4 a:
5 a) La descripción general del Proyecto.
6
7 b) La comparación del Cronograma con lo realmente ejecutado.
8
9 c) El análisis detallado del cumplimiento de los Documentos de Selección por parte
10 del Transmisor, especialmente del Código de Redes y las especificaciones técnicas.
11
12 d) El análisis detallado sobre el seguimiento y cumplimiento del Plan de Calidad por
13 parte del Transmisor, hasta el momento de la elaboración del informe final.
14
15 e) Los planos del Proyecto “como construido” junto con la recopilación de las
16 memorias de cálculo.
17
18 f) Una descripción del seguimiento del manejo de temas ambientales.
19
20 g) Un informe detallado del cumplimiento, punto a punto, de los parámetros técnicos
21 exigidos en los DSI.
22
23 h) Un informe detallado de la totalidad de las pruebas y revisiones realizadas para
24 la puesta en operación del Proyecto, incluyendo la edición final de los protocolos de
25 prueba debidamente aprobados por el Interventor.
26
27 i) En el caso en que el Interventor considere que con arreglo a los literales
28 precedentes existe un incumplimiento por parte del Transmisor de las obligaciones
29 que le son exigibles, el Interventor presentará una recomendación motivada dirigida
30 a la UPME, sobre el procedimiento a seguir como consecuencia de dicho
31 incumplimiento.
32
33 j) Conclusiones y recomendaciones para proyectos futuros.
34
35 k) El análisis de todos los aspectos adicionales que la UPME considere pertinente
36 por cualquier razón solicitarle, con arreglo a los contenidos y propósitos del presente
37 Contrato. Para tal efecto, la UPME hará las solicitudes respectivas por escrito, con
38 por lo menos diez (10) Días de anticipación a la presentación del informe final.
39
40 15.4 Procedimiento y plazos para la presentación del informe final por terminación
41 del Proyecto.
42
1 El Informe Final está compuesto por al menos tres versiones. La versión 0 del Informe Final
2 se entregará a la UPME con el último informe mensual de avance. La versión 1 del Informe
3 Final debe presentarse a la UPME al mes de ocurrida la Fecha Real de Puesta en
4 Operación.
5 El Interventor dispondrá de dos (2) meses, contados a partir de la Fecha Real de Puesta en
6 Operación, para entregar a la UPME el Informe Final en versión definitiva, bajo el supuesto
7 de que el Transmisor le entregará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
8 Fecha Real de Puesta en Operación la documentación “de acuerdo con lo construido” del
9 Proyecto. El Interventor será responsable de acordar, en la primera reunión quincenal, con
10 el Transmisor un programa de entregas de la documentación “de acuerdo con lo construido”
11 y efectuar el seguimiento del mismo. Sin detrimento de lo anterior, la UPME podrá solicitar
12 versiones adicionales del Informe Final si así lo considera necesario.
13
14 Si transcurrido dicho plazo de entrega del Informe Final éste no ha sido entregado a la
15 UPME por causas imputables al Transmisor, el costo mensual por el tiempo adicional hasta
16 la entrega del Informe Final se pagará por cuenta de la Sociedad Fiduciaria para lo cual el
17 Transmisor deberá efectuar los correspondientes depósitos en la Sociedad Fiduciaria.
18
19 En caso de incumplimiento de tal programa que implique mayor tiempo para las revisiones
20 del Interventor, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al Transmisor, el
21 Interventor deberá informar a la UPME y coordinar una reunión con ésta y el Transmisor,
22 para definir el mayor tiempo destinado a las revisiones y la nueva fecha para la entrega del
23 Informe Final. No obstante, la nueva fecha de entrega de la información por parte del
24 Transmisor al Interventor deberá ser tal que le permita al Interventor hacer entrega de su
25 Informe Final a la UPME al menos quince (15) días calendario antes del vencimiento de la
26 Garantía de Cumplimiento constituida por el Transmisor a fin de verificar el cumplimiento
27 de las obligaciones según corresponda frente a la Resolución CREG 093 de 2007.
28
29 15.5 Procedimiento y plazos para la presentación del informe final por abandono del
30 Proyecto por parte del Transmisor.
31
32 En el caso en que la UPME, con base en los informes del Interventor, establezca que el
33 Transmisor de manera definitiva no pondrá en operación el Proyecto, la UPME notificará al
34 Interventor de tal circunstancia. En tal caso, el Interventor enviará a la UPME el Informe
35 Final que incluirá además de lo establecido en el Numeral 3 de esta Cláusula, un informe
36 sobre las circunstancias de suspensión definitiva de los trabajos por parte del Transmisor y
37 circunstancias posteriores que sean relevantes. Este informe deberá ser presentado en
38 versión preliminar por correo electrónico, con cinco (5) Días de anticipación a la entrega
39 definitiva, la cual deberá efectuarse dentro del mes posterior a la fecha de la notificación de
40 la UPME, en la reunión final de que trata la Cláusula 13 del presente Contrato.
41
42 15.6 Revisión, corrección y aprobación del Informe Final
1
2 Con base en la revisión que realice la UPME al Informe Final, comentará o aprobará el
3 Informe Final presentado por el Interventor dentro de los veinte (20) Días siguientes a su
4 presentación. En caso de que la UPME considere que el informe presentado por el
5 Interventor presenta deficiencias de cualquier tipo con arreglo a lo dispuesto en este
6 Contrato, lo requerirá para que aclare, adicione, modifique, o en general, xxxxxxx uno o varios
7 aspectos de su informe, efectuado lo cual la UPME dispondrá de períodos xx xxxx (10) Días
8 para aprobación o nuevos comentarios.
9
10 Si los comentarios o la aprobación no son efectuados por parte de la UPME dentro de los
11 plazos previstos en el presente numeral, o si después de dos meses de la presentación del
12 informe subsisten comentarios, el Interventor acordará con la UPME una reunión para
13 determinar las soluciones y plazo, el cual no deberá ser superior a quince (15) Días, para
14 éstas, al término del cual la UPME, dentro de los cinco (5) Días siguientes impartirá la
15 aprobación, sin perjuicio de las observaciones que considere pertinente dejar por escrito.
16
17 La UPME deberá estar disponible para adelantar esta reunión, dentro de los cinco (5) Días
18 siguientes a la solicitud escrita del Interventor.
19
20 El Interventor podrá tramitar ante la Sociedad Fiduciaria el último pago mensual una vez
21 expedida la certificación por parte de la UPME de la entrega del Informe Final, en los
22 términos de la presente Xxxxxxxx, no obstante el Interventor se obliga ante la UPME a
23 realizar las correcciones y/o modificaciones que surjan del proceso de revisión del Informe
24 Final, en los plazos arriba señalados.
25
26 15.7 Informes Especiales.
27
28 En caso de presentarse situaciones que a juicio del Interventor o de la UPME se consideren
29 especiales, como por ejemplo atrasos, situaciones de orden público, suspensiones
30 temporales de los trabajos por parte del Transmisor, o eventos que pongan en riesgo la
31 continuación del Proyecto, el Interventor presentará un informe con la descripción de los
32 hechos, sus análisis y recomendaciones al respecto.
33
34 En el evento que el Transmisor presente una solicitud de prórroga para la Fecha Oficial de
35 Puesta en Operación del Proyecto, en los términos de la Resolución MME 18 0924 de 2003
36 y CREG 022 de 2001 con todas sus modificaciones, motivada por la ocurrencia de atrasos
37 por fuerza mayor, caso fortuito, alteración del orden público, acreditada con pruebas
38 provenientes de la autoridad nacional competentes, o por demoras en la expedición de la
39 licencia ambiental originadas en hechos fuera del contrato del Transmisor y de su debida
40 diligencia, los cuales deberán ser sustentados y comprobados debidamente, el Interventor
41 deberá presentar un informe con los antecedentes, hechos pertinentes, sus análisis y
42 recomendaciones. Para tal efecto, el Interventor deberá enviar un informe preliminar por
1 correo electrónico, dentro de los ocho (8) Días siguientes al día en que tuvo conocimiento
2 del hecho.
3
4 La UPME informará al Interventor dentro de los dos (2) Días siguientes a la entrega del
5 informe preliminar, el plazo para entrega y el contenido que debe tener el informe definitivo;
6 en caso contrario, el Interventor contará con un plazo de cinco (5) Días contados a partir
7 del día en que envió por correo electrónico el informe preliminar, para entregar a la UPME
8 el informe definitivo, y el contenido del mismo consistirá en el desarrollo de los temas
9 planteados en el informe preliminar.
10
11 CLÁUSULA 16.- INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL PROYECTO
12
13 El Interventor declara que conoce, y que ha revisado cuidadosamente todos los aspectos,
14 detalles e informaciones relacionadas con la celebración y ejecución del presente Contrato.
15 Particularmente, declara que conoce el contenido de los documentos anexos del Contrato
16 que se definen en la Cláusula 35 del presente Contrato.
17
18 De la misma manera, el Interventor declara que conoce y ha revisado cuidadosamente las
19 características del Proyecto y del objeto de los Términos de Referencia, y que ha
20 investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los
21 factores determinantes de los costos de ejecución de las labores, los cuales se han incluido
22 en los precios de su Oferta.
23
24 Así mismo, el Interventor no podrá reclamar o eximirse de responsabilidad alguna ante el
25 Adjudicatario, la UPME y/o la Sociedad Fiduciaria por la omisión en el análisis que debió
26 efectuar, o la debida diligencia con la cual debió contar, de conformidad con lo previsto en
27 esta Cláusula.
28
29 CLÁUSULA 17.- MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
30
31 En caso de incumplimiento por parte del Interventor de cualquiera de las obligaciones
32 previstas en el presente Contrato, éste autoriza para que en caso de incumplimiento del
33 Contrato, x xx xxxx, o de incumplimiento parcial de cualquier obligación por él contraída
34 que la UPME descuente, a título de multa, del saldo a su favor, el equivalente al 0.6% del
35 valor estimado del Contrato, por cada día calendario que transcurra y subsista en el
36 cumplimiento defectuoso, o en la xxxx, hasta por un máximo que no exceda el 20% del
37 Valor del Contrato. Las multas que se apliquen por incumplimiento en el plazo de entrega
38 de los trabajos serán concurrentes.
39
40 De otra parte, el incumplimiento por parte del Interventor de sus obligaciones en forma total
41 o parcial, dará origen a que la UPME le cobre como cláusula penal pecuniaria un monto
42 equivalente al 10% del Valor del Contrato sin perjuicio de exigir el cumplimiento de este, de
1 la garantía de cumplimiento y/o de la indemnización de perjuicios. El cobro de la cláusula
2 penal pecuniaria se efectuará en uno cualquiera de los siguientes eventos: (i) cuando las
3 multas de apremio a que alude el inciso anterior de la presente cláusula igualen el 20% del
4 valor del presente Contrato, o (ii) cuando la UPME, en razón del incumplimiento total o
5 parcial del Interventor, opte por cobrar la cláusula penal pecuniaria en vez de las respectivas
6 multas de apremio.
7 Por la aplicación de las multas o de la cláusula penal pecuniaria, según sea el caso, el
8 Interventor acepta que no se extingan las obligaciones por él contraídas en razón del
9 Contrato, ni se exime de cualquier indemnización de perjuicios causados.
10
11 Las multas y la cláusula penal pecuniaria serán deducidas por la UPME de cualquier pago
12 que se le adeude al Interventor, o de la garantía que al respecto se haya constituido. Si esto
13 último no fuere posible, se acudirá a la vía ejecutiva.
14
15 CLÁUSULA 18.- INTERESES MORATORIOS
16
17 Para todos los casos xx xxxx en las obligaciones de pago entre la Sociedad Fiduciaria y el
18 Interventor, se aplicará la tasa del interés bancario corriente certificado por la
19 Superintendencia Financiera de Colombia, más la mitad de dicha tasa, pero en ningún caso
20 una tasa mayor que la máxima permitida por la ley colombiana. Para este efecto, se utilizará
21 la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el pago
22 originalmente pactado.
23
25
26 El presente Contrato terminará en la Fecha Efectiva de Terminación de conformidad con lo
27 previsto en la Cláusula 4 del presente Contrato, esto es, al momento de la aprobación por
28 parte de la UPME del Informe Final presentado por el Interventor en los términos del
29 numeral 15.6 de la Cláusula 15. No obstante, el Contrato se terminará anticipadamente en
30 uno cualquiera de los siguientes eventos:
31
32 a) Cuando medie autorización escrita de la UPME, en el caso de que ésta entidad,
33 establezca que el Adjudicatario, de manera definitiva, no pondrá en operación el
34 Proyecto.
35
36 b) Cuando la Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto ocurra con
37 antelación a la Fecha Oficial de Puesta en Operación.
38
39 c) Cuando existan eventos de incumplimiento de las obligaciones, entre ellas, que
40 se materialicen situaciones de conflicto de intereses y el Interventor no informe a la
41 UPME y al Inversionista sobre las acciones que adoptará para poner fin a dicha
42 situación.
1
2 CLÁUSULA 20.- LÍMITES DE LA INTERVENTORÍA
3
4 El Interventor no tiene facultades para exonerar al Adjudicatario de ninguna de sus
5 obligaciones, así como tampoco podrá ordenar trabajos que impliquen variación en el plazo
6 o en los Términos de Referencia.
7
8 CLÁUSULA 21.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS
9
10 El Interventor no podrá ceder ni subcontratar el presente Contrato (ni en todo, ni en parte)
11 sin autorización expresa, previa y escrita de la UPME. El empleo de tales subcontratistas
12 no relevará en ningún caso al Interventor de las responsabilidades y obligaciones que
13 asume por medio del presente Contrato. Ni el Adjudicatario, ni la UPME, ni la Sociedad
14 Fiduciaria, adquirirán relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los
15 trabajos que éstos ejecuten será de cargo del Interventor.
16
17 Parágrafo.- La UPME podrá exigir al Interventor, previo requerimiento, la terminación del
18 subcontrato o subcontratos en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de
19 sus obligaciones.
20
21 CLÁUSULA 22.- RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR
22
23 Además de las sanciones penales a que hubiera lugar, el Interventor será civilmente
24 responsable de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las funciones y
25 obligaciones previstas en este Contrato.
26
27 CLÁUSULA 23.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
28
29 Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución
30 de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación, se
31 concluya por acuerdo de las Partes, o declaratoria judicial, o por certificación emitida por
32 autoridad competente, que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos
33 como fuerza mayor o caso fortuito. La demora en el cumplimiento de cualquier
34 subcontratista, no se considerará en sí un evento de fuerza mayor o caso fortuito, a menos
35 que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un evento de fuerza mayor o
36 caso fortuito.
37
38 En todos los eventos de suspensión del Contrato, se seguirá el procedimiento establecido
39 para tal fin en la cláusula 27 del presente Contrato.
40 23.1 Prórroga por fuerza mayor o caso fortuito
41
1 Mientras subsistan las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito definidas en la ley, y
2 éstas impidan la ejecución del objeto contratado, el término del Contrato será extendido en
3 el plazo que la Autoridad competente autorice para la fecha de entrada de operación del
4 Proyecto y dos (2) meses adicionales.
5 Si los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito no limitan la ejecución parcial
6 del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las
7 Partes continuarán el desarrollo del Contrato y el cumplimiento de sus respectivas
8 obligaciones. Sin embargo en éstas circunstancias, el término del mismo será extendido en
9 el plazo que la Autoridad competente autorice para la fecha de entrada de operación del
10 Proyecto y dos (2) meses adicionales.
11
12 En caso de suspensión del Contrato o ampliación del término del mismo por los eventos
13 previstos en esta Cláusula, el Interventor deberá tomar las medidas conducentes, a su
14 costo, para que la vigencia de las garantías previstas en la Cláusula 5 de este Contrato
15 sean extendidas de conformidad con el período de suspensión.
16
17 23.2 Compensaciones por fuerza mayor o caso fortuito
18
19 Cuando ocurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución
20 del objeto contratado, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o
21 indemnizaciones a cargo y/o a favor de cualquiera de ellas.
22
23 En los casos mencionados en el numeral 23.1 de la presente cláusula, el Interventor debe
24 ser remunerado mientras se continúe con el desarrollo del Contrato y el cumplimiento de
25 sus respectivas obligaciones.
26
27 CLÁUSULA 24.- RESTRICCIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
28
29 Con la suscripción del presente Contrato, el Interventor declara bajo la gravedad del
30 juramento que él mismo (o sus integrantes en los casos de personas jurídicas o consorcios)
31 no tiene relación societaria con el Adjudicatario o alguno de sus miembros.
32
33 Para efectos del párrafo anterior, se entiende que existen relaciones de tipo societario entre
34 el Adjudicatario y el Interventor, cuando el Adjudicatario o uno de sus miembros (en caso
35 de tratarse de un consorcio) sea la sociedad matriz o controlante del Interventor o uno de
36 sus miembros, o viceversa, o cuando el Interventor o uno de sus miembros tenga
37 participación en sociedades de personas en las cuales también participa el Adjudicatario o
38 uno de sus miembros.
39
40 CLÁUSULA 25.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL41
1 El Interventor ejecutará el presente Contrato en forma independiente, utilizando sus propios
2 medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo
3 laboral alguno entre el Adjudicatario, la UPME, o la Sociedad Fiduciaria, por una parte, y el
4 Interventor y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del mismo, por la otra.
5
6 Será obligación del Interventor cancelar a su xxxxx y bajo su responsabilidad los honorarios
7 y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee
8 para la ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la ley y con los términos
9 contractuales que tenga a bien convenir el Interventor con sus empleados, agentes o
10 subcontratistas.
11
12 Por las razones anteriormente expuestas, el Adjudicatario, la Sociedad Fiduciaria y la
13 UPME se eximen de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá
14 el Interventor, el cual expresamente exime a las personas mencionadas del pago de dichas
15 obligaciones.
16
17 Parágrafo.- Lo pactado en esta Cláusula se hará constar expresamente en los contratos
18 que celebre el Interventor, con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato.
19
21
22 Ni el Adjudicatario, ni la Sociedad Fiduciaria, ni la UPME tendrán responsabilidad alguna
23 por el uso que el Interventor haga para el cumplimiento de este Contrato de cualquier
24 invento, accesorio, artículo material o procedimiento, patentados o no, y el Interventor
25 asumirá todos los gastos necesarios para librar a las personas señaladas de cualquier juicio
26 o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos.
27
28 CLÁUSULA 27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
29
30 Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas que
31 conlleven a la suspensión total de la ejecución del Proyecto, se podrá suspender
32 temporalmente la ejecución del presente Contrato, lo cual se reconocerá mediante la
33 suscripción de un acta donde conste tal evento. Dentro del término de suspensión, las
34 Partes quedarán liberadas temporalmente del cumplimiento de sus obligaciones y no se
35 generará responsabilidad alguna derivada de tal hecho.
36
37 Para proceder a la suspensión del Contrato, en todos los casos la Sociedad Fiduciaria
38 deberá solicitar por escrito autorización a la UPME. La UPME informará su decisión a la
39 Sociedad Fiduciaria dentro del término de quince (15) Días siguientes a la fecha de
40 radicación de la solicitud; si transcurrido dicho término la UPME no se ha pronunciado, se
41 entenderá que negó su autorización.
42
1 Una vez suspendidas las causas que dieron origen a la suspensión, la Sociedad Fiduciaria
2 de oficio o a petición del Interventor, solicitará a la UPME por escrito autorización para
3 reanudar la ejecución del Contrato. La UPME informará su decisión a la Sociedad Fiduciaria
4 dentro del término de quince (15) Días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud; si
5 transcurrido dicho término la UPME no se ha pronunciado, se entenderá que negó su
6 autorización.
7
8 CLÁUSULA 28.- IDIOMA DEL CONTRATO
9
10 Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de
11 existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de las
12 Cláusulas, prevalecerá el documento en idioma castellano.
13
14 CLÁUSULA 29.- CLÁUSULA COMPROMISORIA
15
16 Las Partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación
17 con este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración,
18 cumplimiento o terminación y liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre
19 ellas dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la solicitud cursada
20 por escrito por una de las Partes a la otra, se someterá a la decisión de un tribunal de
21 arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
22 de Bogotá, de la lista de árbitros registrados en dicho centro.
23
24 El tribunal se regirá por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de
25 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y
26 reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las
27 siguientes reglas: a) estará integrado por tres (3) árbitros; b) la organización interna del
28 tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas
29 estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
30 Comercio de Bogotá; c) el tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
31 Cámara de Comercio de Bogotá; y d) el tribunal fallará en derecho.
32
33 CLÁUSULA 30.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA
34
35 Este Contrato de Interventoría se rige por la ley Colombiana.
36
37 CLÁUSULA 31.- TOTAL ENTENDIMIENTO
38
39 Se entiende que las Partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las
40 Cláusulas y sus apartes, contenidas en este Contrato. También se entiende que el eventual
41 xxxxx declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a
42 aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada Cláusula
1 son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se
2 da por comprendido a cabalidad este Contrato.
3
4 CLÁUSULA 32.- RÉGIMEN TRIBUTARIO
5 La ejecución del presente Contrato se realizará de conformidad con lo previsto en las
6 normas tributarias aplicables en la República de Colombia. Se entiende que todos los
7 impuestos, tasas y contribuciones asociados a la actividad del Interventor vigentes durante
8 la ejecución del Contrato están incluidos en los cálculos de su Oferta.
9
10 CLÁUSULA 33.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
11
12 Todos los originales de los trabajos, planos, proyectos y estudios, información básica y
13 demás trabajos que ejecute el Interventor en relación con este Contrato, serán propiedad
14 de la UPME, una vez finalizado el mismo, sin costo alguno para ésta.
15
16 CLÁUSULA 34.- INDEMNIDAD DEL ADJUDICATARIO, LA SOCIEDAD FIDUCIARIA Y
17 LA UPME.
18
19 El Interventor mantendrá indemne al Adjudicatario, a la Sociedad Fiduciaria y a la UPME,
20 así como a sus empleados, agentes y representantes por razón de cualquier reclamación,
21 demanda, acción legal o costos que surjan o se les causen, como resultado del uso por
22 parte del Interventor para la ejecución de este Contrato, de patentes, diseños y derechos
23 de autor que sean propiedad de terceros.
24
25 El Interventor también mantendrá indemne al Adjudicatario, a la Sociedad Fiduciaria y a la
26 UPME, así como a sus empleados, agentes y representantes por razón de cualquier
27 reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se les causen, como resultado
28 de daños a terceros, al personal del Adjudicatario, de la Sociedad Fiduciaria, de la UPME,
29 o a su propio personal por razones imputables al Interventor. Se consideran como
30 imputables al Interventor todas las acciones u omisiones del personal a su servicio.
31
32 En caso de que se entable una reclamación, demanda o acción legal contra el Adjudicatario,
33 la Sociedad Fiduciaria o la UPME por asuntos cobijados por la indemnidad a que se obliga
34 el Interventor, éste será comunicado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte
35 oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Adjudicatario, a
36 la Sociedad Fiduciaria y a la UPME y para llegar a un arreglo del conflicto.
37
38 CLÁUSULA 35.- DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO
39
40 Los siguientes documentos formarán parte del Contrato:
41
1 a) El Reglamento en su forma de Anexo No. 3 (Términos de Referencia) a los
2 Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME 04 -
3 2018.
4
5 b) La Oferta del Interventor.
6
7 c) El Contrato xx Xxxxxxx celebrado entre el Adjudicatario y la Sociedad Fiduciaria.
8
9 d) Los Documentos de Selección del Inversionista.
10
11 e) La Propuesta del Adjudicatario con base en la cual fue expedida por la CREG la
12 Resolución [XX] de [XX], que le oficializó el ingreso anual esperado.
13
14 f) La Resolución [XX] de [XX] expedida por la CREG oficializando el ingreso anual
15 esperado del Adjudicatario.
16
17 g) El Cronograma presentado por el Adjudicatario.
18
19 h) El Plan de Calidad presentado por el Adjudicatario.
20
21 i) El Organigrama para la ejecución del presente Contrato.
22
23 j) Las garantías que se exigen en este Contrato debidamente aceptadas por la
24 UPME.
25
26 k) El Acuerdo de Confidencialidad.
27
28 Parágrafo.- Todos los documentos de este Contrato obligan jurídicamente y son parte
29 esencial e integral del mismo. Sin embargo, las condiciones expresadas en el presente
30 Contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del
31 mismo.
32
33 CLÁUSULA 36.- DOMICILIO DEL CONTRATO34
35 Para los efectos a que haya lugar durante el desarrollo del presente Contrato, las Partes
36 acuerdan establecer como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
37
38 CLÁUSULA 37.- NOTIFICACIONES
39
40 Salvo disposición en contrario en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones
41 que una Parte haya de hacer a la otra de acuerdo con el presente Contrato, se harán por
42 escrito y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo,
1 o si son enviadas por correo registrado o certificado, o se remiten por telefax, o correo
2 electrónico dirigidos de la siguiente manera:
3
A la Sociedad Fiduciaria | Al Interventor | A la UPME | |
Atención: | Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||
Cargo: | Director General | ||
Dirección: | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00 X - 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0 Xxxx 0x | ||
Teléfono: | 000-0000 | ||
Fax: | 000 00 00 | ||
Correo electrónico | |||
Ciudad: | Bogotá | ||
País: | Colombia |
4
5 Todas las notificaciones o comunicaciones enviadas por fax o correo electrónico deberán
6 ser confirmadas enviando copias de las mismas por conducto de servicios de mensajería o
7 por correo registrado o certificado. Todas las comunicaciones y notificaciones se
8 entenderán recibidas el Día siguiente a la fecha de su entrega por mensajero o correo
9 certificado, o de su remisión por telefax, o correo electrónico.
10
11 Para efectos de las comunicaciones enviadas por correo electrónico, se atenderá a lo
12 dispuesto en la Ley 527 de 1999, especialmente en su capítulo II, requiriéndose para tales
13 efectos que los mensajes se envíen firmados de manera original.
14
15 Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito con una anticipación no
16 inferior a treinta (30) días calendario a la fecha en que comenzará a operar la nueva
17 dirección. De no mediar esta comunicación, las notificaciones tendrán plena validez si se
18 hacen a la dirección inicialmente señalada.
19
20 En constancia de todo lo anterior se firma el presente Contrato de Interventoría en dos (2)
21 ejemplares originales del mismo tenor, en Bogotá, D.C., Colombia, a los [ ] (_) días del
22 mes de [ ] de [ ].
23
Por la Sociedad Fiduciaria. | Por el Interventor. |
C.C. No. [ *]. | C.C. No. [ *]. |
1