Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Gracias por su confianza.
Condiciones
Versión Septiembre 2016
7114 SG/15/08/28-R11,6-R11,9-R8,24-R8,29-R9,01
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Condiciones Generales
LIBERTY SEGUROS S.A., SOCIEDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA Y DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, LA CUAL EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “ASEGURADORA”, OTORGA A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO ASEGURADO, EL AMPARO ESPECIFICADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS, CON SUJECIÓN, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, A ESTAS CONDICIONES GENERALES, A LAS CONDICIONES PARTICULARES ESTIPULADAS EN LA CARATULA Y EN CADA UNO DE LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO, A LOS ANEXOS APLICABLES Y A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y/O DE CADA MIEMBRO DEL GRUPO ASEGURADO, SIN EXCEDER LA CORRESPONDIENTE SUMA ASEGURADA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1079 Y 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGÚN LA DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LAS COBERTURAS QUE MÁS ADELANTE SE ESTIPULAN.
Cláusula I
COBERTURA
1.1. OBJETO DE LA COBERTURA
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES CONTENIDOS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES, EN LA CARATULA Y EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y LOS ANEXOS APLICABLES, LA ASEGURADORA CUBRE EL BIEN ASEGURADO, CONTRA LA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN, EN EL NUMERAL 1.2. COBERTURAS. EN CASO DE OCURRENCIA DE UN SINIESTRO, LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SERÁ REEMPLAZAR EL BIEN ASEGURADO POR UNA DE LA MISMA CATEGORÍA, NUEVA O REMANUFACTURADA, QUE PUEDE SER DE DIFERENTE MARCA, MODELO O COLOR, SEGÚN LO PREVISTO EN LA CLAUSULA XIII Y DENTRO DE LOS LÍMITES ESTIPULADOS EN LA CLAUSULA 2.2
1.2. COBERTURAS:
ESTA PÓLIZA CUBRE EL BIEN ASEGURADO POR LA OCURRENCIA DE UN EVENTO QUE TENGA ORIGEN EN UNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A. DAÑO FÍSICO: BAJO ESTA COBERTURA SE CUBRE CUALQUIER DAÑO FÍSICO NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN ESTA PÓLIZA
B. HURTO O HURTO CALIFICADO: SE CUBRE EL HURTO O HURTO CALIFICADO DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
X. XXXXX ELÉCTRICA Y / O MECÁNICA: BAJO ESTA COBERTURA SE CUBRE CUALQUIER FALLA O AVERÍA DEL BIEN ASEGURADO QUE OCURRA UNA VEZ EXPIRADA LA GARANTÍA DEL FABRICANTE ORIGINAL QUE IMPIDA SU FUNCIONAMIENTO DEBIDO AL DAÑO O FALLA DE UNA DE SUS PARTES O COMPONENTES,
O A ERROR EN LA MANO DE OBRA, O DEBIDO AL DETERIORO NORMAL CUANDO ES UTILIZADO DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE ORIGINAL.
Cláusula II
EXCLUSIONES, LIMITACIONES, DEDUCIBLE Y BIENES NO ASEGURADOS
2.1 EXCLUSIONES
LAS PÉRDIDAS O CAUSAS DE PÉRDIDA RELACIONADAS A CONTINUACIÓN NO SON OBJETO DE COBERTURA Y SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE TENGA INJERENCIA O HAYA CONTRIBUIDO EN LA OCURRENCIA DEL EVENTO RECLAMADO EN FORMA SIMULTÁNEA O SUCESIVA. EN CONSECUENCIA, LA ASEGURADORA NO INDEMNIZARÁ NINGUNA PÉRDIDA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADA POR O RESULTANTE DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS, CONDICIONES O CAUSAS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN:
A. PÉRDIDA POR DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
B. PÉRDIDA RESULTANTE DE LA PRIVACIÓN DE LA TENENCIA O POSESIÓN DEL BIEN ASEGURADO, POR CUALQUIER CAUSA DISTINTA DE HURTO O HURTO CALIFICADO.
C. PÉRDIDAS INDIRECTAS O CONSECUENCIALES, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA XX XXXXXXX, PÉRDIDA DE SERVICIOS.
D. LUCRO CESANTE RESULTANTE DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS O DE CUALQUIER OTRA CAUSA.
E. PÉRDIDAS COMO CONSECUENCIA DE QUE EL ASEGURADO, O CUALQUIER PERSONA A QUIEN ÉSTE LE HAYA CONFIADO EL BIEN ASEGURADO, SE HAYA DESPRENDIDO INTENCIONALMENTE DE LA MISMA.
F. PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACTOS INTENCIONALES, DESHONESTOS, FRAUDULENTOS O CRIMINALES COMETIDOS POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER MIEMBRO DE SU FAMILIA, O POR EL (LOS) REPRESENTANTE(S) AUTORIZADO(S) DEL ASEGURADO, O POR CUALQUIER TENEDOR O POSEEDOR AUTORIZADO DEL BIEN ASEGURADO O POR CUALQUIER FAMILIAR DE ESTOS, O POR CUALQUIER OTRA PERSONA QUE TENGA UN INTERÉS EN EL BIEN ASEGURADO CON CUALQUIER PROPÓSITO, ACTUANDO SOLO O EN COLUSIÓN CON OTROS.
G. PÉRDIDAS POR OBSOLESCENCIA, INCLUYENDO OBSOLESCENCIA TECNOLÓGICA O PÉRDIDA DE VALOR DEL BIEN ASEGURADO.
H. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE DAÑOS
EN LA APARIENCIA EXTERNA DEL BIEN ASEGURADO QUE NO AFECTEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA, LOS CUALES INCLUYEN PERO NO ESTÁN LIMITADOS A RASGUÑOS, GRIETAS, GOLPES O CAMBIOS O MODIFICACIONES DEL COLOR, TEXTURA O ACABADO.
I. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES XX XXXXXX EN LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN, SERVICIO O MANTENIMIENTO.
J. PÉR D I D A S C A U S A D A S O R ES U L T A N T ES D E R EP A R A C I O N ES O R EEMPL A Z O S N O AUTORIZADOS.
K. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE VERTIDO, DISPERSIÓN, FILTRACIÓN, MIGRACIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE DE CONTAMINANTES.
L. PÉRDIDAS CAUSADAS POR EL USO ABUSIVO DEL BIEN ASEGURADO O RESULTANTE DEL USO DE LA MISMA EN UNA FORMA PARA LA CUAL ESTA NO FUE DISEÑADA O PLANEADA POR EL FABRICANTE ORIGINAL, O QUE DEJEN SIN EFECTO LA GARANTÍA DEL FABRICANTE ORIGINAL.
M. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE LA INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES O INDICACIONES DEL FABRICANTE O PROVEEDOR PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y / O MANTENIMIENTO DEL EQUIPO.
N. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE ERRORES U OMISIONES DE DISEÑO, PROGRAMACIÓN, O CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DEL BIEN ASEGURADO, O DE LA RETIRADA DE PRODUCTOS POR PARTE DEL FABRICANTE.
O. PÉRDIDAS CAUSADAS POR FALLAS ELÉCTRICAS Y/O MECÁNICAS QUE OCURRAN DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE.
P. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A/O POR BATERÍAS (A MENOS DE QUE SE ENCUENTREN CUBIERTAS EN LA MODALIDAD DE ACCESORIOS AMPARADOS CUANDO LA PERDIDA ES SIMULTÁNEA CON UN EVENTO QUE SUFRA EL BIEN ASEGURADO)
Q. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE CUALQUIER “MALWARE” SEGÚN SE DEFINE ADELANTE.
R. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR, O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA SIN IMPORTAR SU ORIGEN. NO OBSTANTE, SI COMO CONSECUENCIA DE LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR, O DE LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA SE PRODUCE FUEGO, SE AMPARA LA PÉRDIDA RESULTANTE DEL FUEGO.
S. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES XX XXXXXX, INCLUYENDO GUERRA NO DECLARADA X XXXXXX CIVIL, ACCIONES MILITARES XX XXXXXX, ACCIONES TENDIENTES A EVITAR ATAQUES DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD ACTUALES O ESPERADOS, USANDO PERSONAL MILITAR U OTROS AGENTES, O POR INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, USURPACIÓN DE PODER, ASÍ COMO POR LAS MEDIDAS DEFENSIVAS ADOPTADAS POR CUALQUIER AUTORIDAD GUBERNAMENTAL PARA OBSTACULIZARLOS O DEFENDERSE DE LOS MISMOS.
T. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE ACCIONES
GUBERNAMENTALES, TALES COMO INCAUTACIÓN O DESTRUCCIÓN DEL BIEN ASEGURADO POR ORDEN DE AUTORIDAD GUBERNAMENTAL COMPETENTE.
U. PÉRDIDA, ALTERACIÓN, CORRUPCIÓN O DAÑO DE DATOS O MEDIOS EXTERNOS NO ESTÁNDAR Y SOFTWARE NO ESTÁNDAR.
V. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE DAÑO FÍSICO O FALLA ELÉCTRICA Y/O MECÁNICA QUE NO HAYAN SIDO PROBADAS MEDIANTE LA ENTREGA A LA ASEGURADORA, O A QUIEN ESTA INDIQUE, DEL EQUIPO DAÑADO.
W. SI CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO AM PARADO TERMINA POR CUALQUIER CAUSA EL CONTRATO DE SERVICIO DE COMUNICACIONES ENTRE EL ASEGURADO Y EL PROVEEDOR DEL SERVICIO, NO HABRÁ COBERTURA Y LO OCURRIDO CON EL EQUIPO MÓVIL, NO SERÁ UN EVENTO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
2.2 LIMITACIONES
2.2.1 LA SUMA ASEGURADA QUE CONSTITUYE EL MÁXIMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EN VIRTUD DEL CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN ESTA PÓLIZA, SE DEFINIRÁ RESPECTO DE CADA ASEGURADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN.
2.2.2 LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN, MEDIANTE REPOSICIÓN DE UN EQUIPO CUYO VALOR NO EXCEDA EL VALOR ASEGURADO, MENOS EL DEDUCIBLE APLICABLE PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES GENERALES E INDICADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, MENOS EL VALOR DEL SALVAMENTO, EN CASO DE PERDIDA POR DAÑOS CUANDO CON OCASIÓN DE LA PÉRDIDA AMPARADA EL SALVAMENTO NO HAYA SIDO ENTREGADO AL ASEGURADOR.
2.2.3 LA ASEGURADORA, CON OCASIÓN DEUN SINIESTRO, REPONDRÁ EL BIEN ASEGURADO POR UN EQUIPO QUE NO EXCEDA LA SUMA ESTABLECIDA EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, O EN LOS ANEXOS QUE LO MODIFIQUEN, SEGÚN HAYA SIDO INDIVIDUALIZADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
EL ASEGURADO NO PODRÁ EXIGIR EL PAGO EN DINERO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LA PÉRDIDA AMPARADA, BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROS.
2.2.4SE CUBRE HASTA UN MÁXIMO DE 2 (DOS) REPOSICIONES DEL BIEN ASEGURADO, POR NÚMERO DE CELULAR, EN UN PERIODO DE TIEMPO DE 12 (DOCE) MESES CONSECUTIVOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE REPOSICIÓN POR UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA. LA PÓLIZA TERMINA UNA VEZ APROBADA LA SEGUNDA REPOSICIÓN EN 12 (DOCE) MESES CONSECUTIVOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA PRIMERA REPOSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA IX LITERAL C.
2.2.5 INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE RENOVACIONES DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DE CADA COBERTURA INDIVIDUAL Y/O DEL NÚMERO DE CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO EXPEDIDOS, PARA TODOS LOS EFECTOS SOLO HABRÁ UN MÁXIMO DE DOS (2) REPOSICIONES DEL BIEN ASEGURADO EN 12 (DOCE) MESES CONSECUTIVOS PARA EL MISMO NÚMERO INALÁMBRICO DEL CUAL SEA TITULAR EL ASEGURADO, RESPECTO DEL CUAL SE HA ACTIVADO EL SERVICIO.
2.3 DEDUCIBLE
2.3.1 TODA PERDIDA INDEMNIZABLE ESTA SUJETA A LA APLICACIÓN DE UN DEDUCIBLE QUE SE ENCUENTRA INDICADO EN CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
2.3.2 SE ENTIENDE POR DEDUCIBLE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PERDIDA INDEMNIZABLE.
2.3.3 EL DEDUCIBLE APLICABLE A CADA EVENTO AMPARADO RESPECTO DE CUALQUIER REPOSICIÓN DEL BIEN ASEGURADO, SE INDICARÁ EN EL CERTIFICADO DE SEGURO CORRESPONDIENTE.
2.3.4 EL DEDUCIBLE DEBE SER PAGADO POR EL ASEGUR AD O MED IANTE EL MÉTOD O/ INSTRUCCIONES INDICADAS POR LA ASEGURADORA. LA ASEGURADORA PUEDE AUTORIZAR QUE EL DEDUCIBLE SEA RECAUDADO POR EL PROVEEDOR DEL SERVICIO A TRAVÉS DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES O PUEDE AUTORIZAR QUE DICHO DEDUCIBLE SE PAGUE EN EFECTIVO AL PROVEEDOR DEL SERVICIO EN EFECTIVO O TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA, CARGO A LA TARJETA DE DEBITO, O CON CARGO A LA TARJETA DE CRÉDITO DEL ASEGURADO. LA ASEGURADORA PUEDE AUTORIZAR QUE EL DEDUCIBLE SEA RECAUDADO POR EL TERCERO ADMINISTRADOR AUTORIZADO TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA, CARGO A LA TARJETA DE DEBITO, O CON CARGO A LA TARJETA DE CRÉDITO DEL ASEGURADO.
2.4 BIENES NO ASEGURADOS
LOS SIGUIENTES BIENES NO SON ASEGURADOS A TRAVÉS DE ESTA PÓLIZA:
A. CUALQUIER EQUIPO QUE NO SE ENCUENTRE I N D I V I D UA L I Z A D O EN L A S CO ND I CI O N ES PARTICULARES CONTENIDAS EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO COMO BIEN ASEGURADO, SALVO QUE HAYA OCURRIDO EL CAMBIO DEL BIEN ASEGURADO SEGÚN LO PREVISTO POR LA CLÁUSULA IV, CASO EN EL CUAL SE ENTENDERÁ COMO ASEGURADO AQUEL EQUIPO.
B. EQUIPO DE CONTRABANDO O QUE HAYA SIDO OBJETO DE TRANSPORTE O COMERCIO ILEGAL.
C. EQUIPO EN TRÁNSITO ADQUIRIDO DE UN FABRICANTE O PROVEEDOR QUE NO ES EL PROVEEDOR DEL SERVICIO.
D. DATOS, MEDIOS EXTERNOS NO ESTÁNDAR Y SOFTWARE NO ESTÁNDAR.
E. LOS ACCESORIOS NO CUBIERTOS.
F. LOS ACCESORIOS AMPARADOS SOLAMENTE SE ENCUENTRAN CUBIERTOS SIEMPRE Y CUANDO LA PERDIDA SEA SIMULTÁNEA CON EL UN EVENTO AMPARADO QUE SUFRA EL BIEN ASEGURADO Y NO CUANDO LA PÉRDIDA RECAIGA EXCLUSIVAMENTE SOBRE LOS ACCESORIOS AMPARADOS.
G. CUALQUIER EQUIPO INALÁMBRICO CUYO NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (IMEI, O ESN, ETC.) HAYA SIDO ALTERADO, DEFORMADO, BORRADO O RETIRADO.
H. CUALQUIER EQUIPO QUE NO TENGA EL USO DE VOZ O DATOS REGISTRADOS RESPECTO DEL BIEN ASEGURADO EN EL NÚMERO DE CELULAR REGISTRADO Y QUE NO TENGA ACTIVO EL SERVICIO DE VOZ O DATOS ANTES DE LA FECHA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO AMPARADO.
Cláusula III
OTRAS CONDICIONES Y CLAUSULAS
3.1. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PÓLIZA:
La Póliza está conformada por: (i) la carátula, (ii) las condiciones particulares aplicables a cada uno de los Miembros del Grupo Asegurado estipuladas en cada uno de los Certificados Individuales de Seguro, (iii) estas Condiciones Generales, (iv) cualquier información adicional entregada por el Tomador y/o por los Miembros del Grupo Asegurado, incluyendo pero no limitándose a aquella consignada en la solicitud de seguro, (v) la información relacionada con las operaciones y/o actividades del Tomador y/o de cada Asegurado que se ha hecho públicamente disponible para la suscripción de la presente Póliza y para el otorgamiento de cada cobertura individual, y (vi) cualquier otro anexo adicional que se expida en vigencia de la Póliza y del correspondiente Certificado Individual de Seguro para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la cobertura otorgada bajo un Certificado Individual de Seguro.
3.2. INTERPRETACIÓN:
Para efectos de interpretación de esta Póliza:
A. Todos los términos o condiciones consignados en cualquier Certificado Individual de Seguro o en cualquier anexo, tiene prelación sobre cualquier condición que le fuere contraria consignada en estas Condiciones Generales.
B. Siempre que en la Póliza aparezca un término, en singular o en plural con primera letra en mayúscula, su significado y alcance deberán entenderse con arreglo a la definición que del mismo se consigna en esta cláusula.
C. Los títulos y subtítulos con los cuales se encabezan las cláusulas de la Póliza, tienen un carácter meramente enunciativo y, por lo tanto, para la correcta comprensión de su alcance deberá atenerse al texto íntegro de la cláusula.
D. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 823 del Código de Comercio, los demás términos empleados en la presente Póliza, no expresamente definidos en la misma, se entenderán en el sentido o significado que tengan en el idioma castellano.
E. El sentido o significado a que se hace mención en el
párrafo anterior es de preferencia el jurídico que tenga el término dentro de la terminología propia del contrato de seguro o finalmente, su sentido natural y obvio en idioma castellano.
3.3. DEFINICIONES:
Los términos con primera letra en mayúscula que se utilizan en esta Póliza, se definen como sigue y podrán ser usados tanto en singular como en plural, según el texto lo requiera:
3.1.1. “Accesorios Amparados” significan los siguientes accesorios, en cuanto hagan parte de un Evento Amparado cubierto: una batería estándar, un cargador de pared estándar, Medios Externos Estándar y, si procede, una tarjeta SIM estándar.
3.1.2. “Accesorios No Cubiertos” significan: todos aquellos accesorios que no se encuentren expresamente individualizados y designados dentro de la definición Accesorios Amparados.
3.1.3. “Activación” significa: la fecha de entrega del Bien Asegurado y activación del servicio de voz y/o datos por parte del Proveedor del Servicio respecto de la misma.
3.1.4. “Administrador Autorizado” significa Asurion Colombia S.A.S, tercero, quien en nombre de la Aseguradora está autorizado para gestionar aspectos administrativos relacionados con esta Póliza.
3.1.5. “Asegurado” significa: cada persona natural o jurídica suscriptora del Proveedor del Servicio, bajo la modalidad post-pago, que tiene interés asegurable sobre el Bien Asegurado y se adhiere voluntariamente a la Póliza y forma parte de los Miembros del Grupo Asegurado, por cumplir con los siguientes requisitos:
i) Haber sido aceptado por la Aseguradora para el otorgamiento de la cobertura.
ii) Cumplir con las condiciones de asegurabilidad y cobertura previstas en las presentes condiciones generales.
iii) Haber pagado la prima correspondiente.
3.1.6. “Bien Asegurado” significa: el equipo de comunicaciones inalámbricas elegible que aparece individualizado en el Certificado Individual de Seguro, o el equipo de reposición cuando haya ocurrido un cambio del Bien Asegurado según lo previsto por la CLÁUSULA IV, siempre que cumpla con las condiciones de elegibilidad, asegurabilidad, cobertura y permanencia estipuladas bajo la CLÁUSULA V.
3.1.7. “Centro de Servicio Autorizado” significa: el establecimiento o la oficina a través de la cual se hace la reposición del Bien Asegurado. La selección del Centro de Servicio Autorizado será discrecional de la Aseguradora.
3.1.8. “Certificado Individual de Seguro” significa: el certificado expedido a cada uno de los Asegurados que son Miembros del Grupo Asegurado, en el que se individualizan y constan las condiciones particulares de la cobertura otorgada, tales como el Bien Asegurado, la Fecha de Inicio de la Vigencia de la cobertura, la suma asegurada, la prima, el deducible, etc., según vayan siendo variadas de tiempo en tiempo en virtud de las correspondientes renovaciones de la Póliza a través de los anexos aplicables.
3.1.9. “Contaminante” significa: cualquier material, irritante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, alcalinos, químicos, campos eléctricos artificialmente producidos, campos magnéticos, campos electromagnéticos, pulso electromagnético, ondas de sonido, microondas, toda radiación ionizante y no ionizante artificialmente producida y los desperdicios, los cuales incluyen materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados.
3.1.10.“Condiciones Generales” significan: estos términos y condiciones.
3.1.11.“Daño Físico” significa: daño físico del Bien Asegurado por cualquier causa no expresamente excluida en esta Póliza.
3.1.12.“Datos” significan: información introducida a, guardada en o procesada por el Bien Asegurado, e incluye documentos, bases de datos, mensajes, licencias, información de contactos, códigos de acceso, libros, juegos, revistas, fotos, videos, timbres, música y mapas.
3.1.13.“Desaparición Misteriosa” significa: pérdida o extravío ocurridos en circunstancias inciertas o carentes de explicación.
3.1.14.“Distribuidores Autorizados” significa: los puntos de promoción y venta de los servicios y equipos del Proveedor del Servicio.
3.1.15.“Fabricante” significa: quien diseñó, produjo, fabricó o ensambló el Bien Asegurado.
3.1.16.“Falla Eléctrica y/o Mecánica” significa: falla o avería del Bien Asegurado que ocurre una vez expirada la garantía del Fabricante que impide su funcionamiento debido al daño o falla de una de sus partes o componentes, o a error en la mano de obra, o debido al deterioro normal cuando es utilizado de acuerdo con las instrucciones del Fabricante.
3.1.17.“Fecha de Inicio de la Vigencia” significa: fecha a partir de la cual se hace efectiva la cobertura individual de cada Asegurado, la cual aparece en el correspondiente Certificado Individual de Seguro que corresponde a fecha de Activación si el seguro se contrató en ese momento o a la fecha de perfeccionamiento del contrato de seguro en caso de que este se celebre con posterioridad a la Activación, según previsto en la Cláusula 5.1.
3.1.18.“Fecha de Ocurrencia del Siniestro” significa: la fecha en que tuvo lugar el Daño Físico, el Hurto o Hurto Calificado o la Falla Eléctrica y/o Mecánica del Bien Asegurado, amparados bajo los términos y condiciones de esta Póliza.
3.1.19.“Hurto o Hurto Calificado” significa: La conducta cometida en los términos de los artículos 239 y 240 del Código Penal colombiano, respectivamente, o por las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. No incluye otros tipos de pérdida de posesión o tenencia o Desaparición Misteriosa.
3.1.20.“Malware” significa: software comando, o código malicioso o malintencionado que daña, destruye, accede a los Datos sin autorización, o de cualquier manera interfiere con el desempeño de cualquier información,
medio de comunicación, software o sistema en o conectado al Bien Asegurado.
3.1.21.“Medios Externos Estándar” significan: objetos o dispositivos aptos para almacenar información que vienen con el equipo en el empaque original del Fabricante Original, los cuales no son necesarios para el correcto funcionamiento del equipo.
3.1.22.“Medios Externos No Estándar” significan: objetos físicos o dispositivos aptos para almacenar información, pero que no son componentes integrados del Bien Asegurado necesarios para el correcto funcionamiento de la misma, tales como tarjetas de datos, tarjetas de memoria, discos duros externos y memorias USB. Dentro de éstos no se incluyen los Medios Externos Estándar.
3.1.23.“Miembros del Grupo Asegurado” significan: los suscriptores, bajo la modalidad post-pago, del Proveedor del Servicio que cumplan con las condiciones para ser Asegurados y se hayan adherido voluntariamente a la Póliza.
3.1.24.“Número Inalámbrico” significa: el número del teléfono celular o la línea o número de datos asignado por el Proveedor del Servicio al Bien Asegurado del Asegurado, a cuya factura se hacen los cargos correspondientes a la cobertura otorgada mediante esta Póliza.
3.1.25.“Póliza” significa: el documento contentivo del contrato de seguro, incluyendo el Certificado Individual de Seguro, sus anexos, las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Carátula, la Solicitud de Seguro y demás documentos que forman parte del contrato de seguro.
3.1.26.“Proveedor del Servicio” significa el Tomador de esta Póliza, quien presta los servicios de comunicación inalámbrica a los Miembros del Grupo Asegurado y quien puede suministrar los servicios y equipos, ya sea directamente o a través de sus Distribuidores Autorizados.
3.1.27.“Siniestro” significa: la pérdida o daño que sufran los Bienes Asegurados cubiertos por esta Póliza, conforme a los eventos previstos por la CLÁUSULA
1.2 - COBERTURAS y los demás términos y condiciones de la Póliza.
3.1.28.“Software Estándar” significa: el sistema operativo preinstalado en o incluido como estándar en el Bien Asegurado por el Fabricante Original.
3.1.29.“Software No Estándar” significa: software distinto del Software Estándar.
3.1.31 Suscriptor bajo la modalidad post-pago: significa un suscriptor que adquiere un plan de servicios de voz y/o datos definido como “post-pago” por el Proveedor de Servicios y el cual es facturado mensualmente en la factura del Proveedor de Servicios.
3.1.32 “Tomador” significa: el Proveedor del Servicio, quien traslada a la Aseguradora los riesgos por cuenta de los Miembros del Grupo Asegurado.
Cláusula IV
CAMBIO DEL BIEN ASEGURADO
4.1 SI DESPUÉS DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EL ASEGURADO CAMBIA EL BIEN ASEGURADO POR OTRO NUEVO EQUIPO, BAJO LA MODALIDAD POST-PAGO, DIRECTAMENTE CON EL PROVEEDOR DEL SERVICIO, EL PROVEEDOR DEL SERVICIO NOTIFICARÁ A LA ASEGURADORA, QUIEN ACTUALIZARÁ EL NUEVO EQUIPO COMO EL BIEN ASEGURADO, QUEDANDO EL EQUIPO ANTERIORMENTE RELACIONADO COMO CUBIERTO AUTOMÁTICAMENTE EXCLUIDO DE LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA. PARA QUE LA COBERTURA SEA APLICABLE, EL USO DE VOZ O DATOS DEBEN ESTAR REGISTRADOS RESPECTO DEL NUEVO EQUIPO Y EL NUEVO EQUIPO DEBE TENER ACTIVO EL SERVICIO PARA VOZ O DATOS BAJO EL NÚMERO INALÁMBRICO ASIGNADO ANTES DE LA FECHA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO AMPARADO. LA COBERTURA SERÁ TRANSFERIDA SOLAMENTE PARA NUEVO EQUIPO DIRECTAMENTE ADQUIRIDO DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO.
4.2 ASÍ MISMO, QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE AMPARADO CUALQUIER EQUIPO DE REPOSICIÓN ENTREGADO POR LA ASEGURADORA COMO INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO POR LA OCURRENCIA DEL EVENTO AMPARADO, O POR EL PROVEEDOR DEL SERVICIO EN VIRTUD DE LA GARANTÍA QUE SOBRE EL EQUIPO SE ENCUENTRE VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA SIDO APROBADA LA 2DA (SEGUNDA) REPOSICIÓN EN
12 (DOCE) MESES CONSECUTIVOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA, 2.2.4.
4.3 LA EXPEDICIÓN DE UN NUEVO CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO NO SERÁ NECESARIO PARA QUE OPERE ESTA COBERTURA AUTOMÁTICA; PERO SI LA PRIMA VARÍA, LA ASEGURADORA EXPEDIRÁ UN NUEVO CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO INDICANDO LA PRIMA APLICABLE. EN CUALQUIER CASO, EL ASEGURADO PUEDE SOLICITAR COPIA DE SU CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO EN CUALQUIER MOMENTO, COMUNICÁNDOSE CON LA ASEGURADORA.
Cláusula V
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Y COBERTURA
5.1 La cobertura se otorga desde la fecha de la Activación del equipo inalámbrico de comunicaciones, cuando el suscriptor, bajo la modalidad post-pago, del Proveedor del Servicio solicita su incorporación a los Miembros del Grupo Asegurado a través de la solicitud de seguro.
5.2 En caso de que el seguro se contrate con posteridad a la Activación, la cobertura se otorga desde el momento en que el suscriptor, bajo la modalidad post-pago, del Proveedor del Servicio solicita su incorporación a los Miembros del Grupo Asegurado.
5.3 La cobertura se otorga con sujeción al cumplimiento de todas las condiciones previstas en la cláusula 5.4.
5.4 Para tener calidad de Asegurado bajo la Póliza a la que aplican estas Condiciones Generales y pasar a formar parte de los Miembros del Grupo Asegurado, y de mantener dicha elegibilidad para efectos de
la cobertura otorgada por esta Póliza, deben cumplirse los siguientes requisitos:
A. Debe haberse activado el servicio de comunicaciones directamente con el Proveedor del Servicio (o mediante sus Distribuidores Autorizados) y el Asegurado tener la calidad de suscriptor, bajo la modalidad post-pago, válido, activo y actual del mismo. Debe encontrarse activo el servicio de voz y/o datos respecto del Bien Asegurado y haberle sido asignado el Número Inalámbrico correspondiente, con anterioridad a la fecha de ocurrencia del evento reclamado. En consecuencia, si con anterioridad a la fecha de la ocurrencia del evento reclamado, termina por cualquier causa el contrato de servicio de comunicaciones entre el Asegurado y el Proveedor del Servicio, en la medida en que el Asegurado no ha cumplido con esta condición, no habrá cobertura y no será un Evento Amparado por esta Póliza. En dicho caso la cobertura terminará automáticamente en la fecha de terminación del contrato del servicio de comunicaciones del Asegurado con el Proveedor del Servicio.
B. Que el contrato de servicio de comunicaciones del Asegurado con el Proveedor del Servicio permanezca vigente durante todas las renovaciones de la Póliza, lo cual es necesario en razón de la calidad del Proveedor del Servicio como Tomador de la Póliza, la cual le concede al Asegurado la posibilidad de acceder a la cobertura otorgada por la misma.
Cláusula VI
PRIMA Y PAGO DE LA PRIMA
6.1 La prima será sufragada en su totalidad por el asegurado, según lo estipulado en cada Certificado Individual de Seguro.
6.2 La prima aplicable será calculada con base en el precio del Bien Asegurado y la categoría del equipo de comunicación inalámbrica, de acuerdo con lo establecido en la Nota técnica del producto, para el efecto. La prima que correspondiente estará especificada en el Certificado Individual de Seguro. Sin perjuicio de que la prima sea sufragada por el Asegurado, el Proveedor del Servicio, en su calidad de Tomador de la Póliza, es responsable del recaudo de la prima y de su pago a la Aseguradora.
6.3 La prima será cobrada al Asegurado para cada vigencia a través de la factura del Proveedor del Servicio, de acuerdo con la autorización expresa dada al respecto por el Asegurado. El primer periodo de vigencia de la póliza podrá corresponder a un periodo superior de un mes, dependiendo del ciclo de facturación del Proveedor del Servicio, dado que la fecha de activación del seguro puede no coincidir con la fecha de inicio del ciclo de facturación del Proveedor del Servicio, al igual que ocurre con el cargo fijo mensual del servicio de telecomunicaciones.
6.4 El pago de la prima deberá efectuarse antes de que termine el último día de cada mes de vigencia de la póliza. Transcurrido dicho plazo sin que se realice el pago de la prima por parte del asegurado, éste incurrirá en xxxx. Dicha fecha se encuentra descrita en la aparte de la factura del Proveedor del Servicio denominada “Detalle de cargos (nombre del asegurado) –Cargos Fijos- Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas- hasta.” Si el último día de vigencia de la póliza no es un día hábil, entonces la prima deberá pagarse a más tardar el antes que termine el último día hábil anterior más cercano. LO ANTERIOR, TRAERÁ COMO CONSECUENCIA LA NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO, ENTENDIÉNDOSE QUE AL VENCER LA VIGENCIA CUYA PRIMA NO SE PAGÓ SE PRODUJO LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA.
6.5 La xxxx en el pago de la prima del certificado individual de seguro o de los anexos que se expidan con fundamento en él, producirá la terminación automática de la cobertura individual derivada del correspondiente certificado individual de seguro y dará derecho a la Aseguradora para exigirle al asegurado el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1068 del Código de Comercio.
6.6 La Aseguradora devengará definitivamente la parte de la prima
proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro total, indemnizable a la luz del contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada por la Aseguradora.
En los seguros colectivos, lo anteriormente estipulado se aplicara solo sobre el interés o persona afectada por el siniestro.
Cláusula VII
TERRITORIO DE COBERTURA Y DE REPOSICIÓN
El territorio de cobertura es mundial. Sin embargo, el costo del equipo de reposición será valorado por la Aseguradora en moneda legal colombiana en el momento de la sustitución. La reposición del Bien Asegurado se hará únicamente en Colombia y a través del Proveedor del Servicio o del Administrador Autorizado.
Cláusula VIII
VIGENCIA
8.1 El término de vigencia de la Póliza es mensual (excepto por el primer periodo que podrá ser superior dependiendo del ciclo de facturación del Proveedor del servicio) y será renovado automáticamente mes a mes, de acuerdo con la autorización expresa dada por el asegurado; salvo que la cobertura individual, derivada de un Certificado Individual de Seguro, termine de acuerdo con lo estipulado en la CLÁUSULA IX y en la CLÁUSULA X.
8.2 La vigencia de la Póliza comenzará desde la fecha establecida en la caratula y para cada asegurado, desde la fecha establecida en el certificado individual de seguro.
8.3 Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de la cobertura específica aplicable a cada Asegurado, comenzará desde la fecha de Activación, o en una fecha posterior en caso de que la cobertura se haya otorgado después de la fecha de Activación. La fecha indicando el comienzo de la cobertura estará especificada en el Certificado Individual de Seguro.
8.4 Independientemente del número de renovaciones del término de vigencia de la Póliza y de cada cobertura individual y/o del número de Certificados Individuales de Seguro expedidos, para todos los efectos solo habrá un máximo de dos (2) reposiciones del Bien Asegurado en un periodo consecutivo de 12 (doce) meses (conforme estipulado en la cláusula 2.2.4) para el mismo Número Inalámbrico del cual sea titular el Asegurado, respecto del cual se ha activado el servicio.
Cláusula IX
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LOS AMPAROS INDIVIDUALES
La cobertura derivada de un Certificado Individual de Seguro o de un anexo que lo modifique, terminará, al ocurrir cualquiera de las siguientes causas:
A. Por dejar el Asegurado de ser miembro del Grupo Asegurado.
B. Por revocación unilateral del contrato de seguro.
C. Al haberse producido la segunda reposición en doce (12) meses consecutivos contados desde la fecha de la primera reposición. La terminación será automática y no requerirá de notificación.
D. Demás causales de terminación contempladas en la ley.
Cláusula X
REVOCACIÓN
10.1 El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente tanto por la Aseguradora, como por el Asegurado.
10.2 Por el Asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita dirigida a la Aseguradora. La revocación surtirá efectos desde la fecha en la cual la Aseguradora reciba la notificación del Asegurado.
10.3 Cuando sea la Aseguradora quien revoque el contrato de seguro, deberá hacerlo mediante noticia escrita al Asegurado enviada a la dirección especificada en el Certificado Individual de Xxxxxx, o a cualquier otra dirección que haya sido posteriormente notificada por el Asegurado a la Aseguradora, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación a la fecha de efectividad de la revocación. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a recuperar la prima mensual no devengada, es decir, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento de la mensualidad correspondiente.
Cláusula XI
O B LIG A C IO N E S G E N E R A LE S D E L ASEGURADO
11.1 DECLARACIÓN SINCERA DEL ESTADO DEL RIESGO:
El Asegurado, está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Aseguradora, le hubieren retraído de celebrar el contrato de seguro, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato de seguro derivado del Certificado Individual de Seguro y darán derecho a la Aseguradora a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx.
11.2 CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO:
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Aseguradora cualquier modificación que signifique agravación en el riesgo asegurado, con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de tal modificación, si ésta depende de su arbitrio; si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo, la Aseguradora podrá revocar el contrato de seguro derivado del Certificado Individual de Seguro, o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato de seguro derivado del Certificado Individual de Seguro, pero sólo la mala fe de Asegurado dará derecho a la Aseguradora a retener la prima no devengada.
11.3 COEXISTENCIA DE SEGUROS:
De conformidad con lo establecido por el artículo 1093 del Código de Comercio el Asegurado deberá informar por escrito a la Aseguradora los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el Bien Asegurado, dentro del término xx xxxx (10) días a partir de su celebración, indicando el nombre de la Aseguradora y el valor asegurado. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación de la cobertura otorgada mediante el Certificado Individual de Seguro, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda en valor real del interés asegurado.
Cláusula XII
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO
12.1 De acuerdo a lo establecido por el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado estará obligado a dar noticia de la ocurrencia del siniestro a la Aseguradora, dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que lo haya conocido o debido conocer.
12.2 Al dar la noticia de la ocurrencia del siniestro, el Asegurado está obligado a declarar a la Aseguradora los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación causará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
12.3 En el evento de Hurto o Hurto Calificado:
A. El Asegurado debe notificar al Proveedor del Servicio tan pronto como sea posible para suspender el servicio.
B. El Asegurado debe formular el denuncio correspondiente ante las autoridades competentes dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro, y obtener copia de la misma.
12.4 Una vez recibido el aviso de ocurrencia del siniestro, en los eventos de Daño Físico y/o Falla Eléctrica y/o Mecánica:
A. La Aseguradora puede solicitar que se realice una inspección del equipo para la evaluación de la falla por parte del Administrador Autorizado, por el Proveedor del Servicio, o por otra parte según lo determine la Aseguradora.
B. En caso de que ocurra lo anterior, antes de tener derecho a reclamar el equipo de reposición, el Asegurado se obliga a entregar el equipo asegurado para que se lleve a cabo la correspondiente inspección y evaluación.
C. Salvo el caso de haber entregado el equipo a la Aseguradora o al Administrador Autorizado para su inspección y evaluación, el Asegurado debe mantener en su poder el equipo durante todo el tiempo, hasta el momento de su reposición.
12.5 El Asegurado cooperará con la Aseguradora suministrando toda la información y documentación relacionada con el siniestro y la reclamación, que le sea requerida. La información puede ser suministrada verbalmente y el Asegurado autoriza que las respuestas sean grabadas o monitoreadas.
12.6 El Asegurado debe informar de manera detallada las circunstancias en que ocurrió el siniestro. La Aseguradora pondrá a disposición de éste un formulario de reclamación para estos efectos, al que el Asegurado debe adjuntar, para efectos de formalización del reclamo, documentos tales como copia de la denuncia (si procede) y otros documentos que correspondan según sea el caso.
12.7 Asegurado está obligado a emplear toda la diligencia y cuidado para minimizar los efectos de la ocurrencia del Evento Amparado y evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer al salvamento de las cosas aseguradas, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 1074 Código de Comercio.
12.8 El Asegurado está obligado al pago del valor del deducible establecido en el correspondiente Certificado Individual de Seguro de conformidad con las autorizaciones al respecto otorgadas en la Solicitud de Seguro.
Cláusula XIII
CONDICIONES APLICABLES EN CASO DE OCURRENCIA DEL EVENTO AMPARADO
La Aseguradora pagará la indemnización con sujeción a los siguientes términos y condiciones:
13.1 En caso de ocurrencia del Siniestro, mediante la reposición del Bien Asegurado a través de un Centro de Servicio Autorizado. La Aseguradora a su arbitrio podrá definir otro método para entregar el equipo de reposición así como, por ejemplo, envió del equipo de reposición a la residencia del Asegurado.
13.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 1110 del Código de Comercio, la Aseguradora podrá, a su arbitrio, optar por satisfacer la indemnización mediante el pago de una suma de dinero equivalente al valor del Bien Asegurado, al momento de la ocurrencia del Siniestro, teniendo como límite máximo el valor asegurado, descontando el valor del deducible y demás
montos a cargo del asegurado, incluyendo el descuento del valor del salvamento en caso de que éste no fuera entregado por el Asegurado, cuando el evento afecte las coberturas de Daño Físico, Falla Eléctrica y/o Mecánica. Todo pago en dinero al que hubiere lugar, se hará en moneda legal colombiana. El asegurado no podrá exigir el pago en dinero de la indemnización de la pérdida amparada, bajo el presente contrato de seguros.
13.3 La Aseguradora, a su elección, puede entregar un equipo de reemplazo que sea de la misma categoría y:
A. Sea nuevo o remanufacturado; y
B. Puede ser de diferente marca, modelo o color.
13.4 El equipo reemplazado será equipo aprobado para el uso en el sistema del Proveedor del Servicio.
13.5 Antes de aprobar la reposición del Bien Asegurado, la Aseguradora puede solicitar que se realice una evaluación de la falla por parte del Proveedor del Servicio y/o el Administrador Autorizado y/o el fabricante, para cuyos efectos el Asegurado se obliga a entregar el Bien Asegurado a la Aseguradora de acuerdo con las instrucciones que al respecto haya impartido la Aseguradora.
13.6 La Aseguradora tendrá el derecho sobre cualquier recuperación o salvamento. En los casos de Daño Físico y/o Falla Eléctrica y/o Mecánica, el Asegurado se obliga a entregar a la Aseguradora el Bien Asegurado dañado objeto de reclamación a título de salvamento, con ocasión de la indemnización de la pérdida presentada. El equipo debe ser entregado a la Aseguradora desbloqueado y con todos los códigos, contraseñas y seguridades desactivados. En casos de pérdidas al Bien Asegurado por causas distintas a Hurto o Hurto Calificado, el Asegurado está obligado, en caso de no devolver a la Aseguradora el equipo dañado objeto de la reclamación, a pagar a la Aseguradora un cargo aplicable por concepto del valor del salvamento, al modelo del Bien Asegurado que haya sufrido la pérdida.
13.7 En virtud del pago de la indemnización la Aseguradora, se subroga en todos los derechos del Asegurado contra otras personas responsables de la ocurrencia del Siniestro, con las excepciones previstas en la ley. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1098 del Código de Comercio, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a la Aseguradora el ejercicio de estos derechos.
13.8 El Asegurado perderá todo derecho a la indemnización:
A. Cuando la reclamación presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
B. Cuando el Asegurado o su representante renuncie a sus derechos contra los responsables de la ocurrencia del Siniestro.
C. Cuando al dar noticia de la ocurrencia del Siniestro omita maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre el Bien Asegurado.
Cláusula XIV
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES
14.1 El contrato de seguro quedará formalizado por el simple acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales del contrato; sin embargo, para fines exclusivamente probatorios se procederá a la expedición y entrega por parte de la Aseguradora al Tomador de la carátula de la póliza y a cada Asegurado de los correspondientes Certificados Individuales de Seguro. Adicionalmente, tanto al Tomador como a cada Asegurado, se les hará entrega de estas Condiciones Generales.
14.2 Los términos y condiciones de esta Póliza contienen las
estipulaciones aplicables a la cobertura otorgada. Cualquier modificación debe constar por escrito en anexo emitido por la Aseguradora que hará parte de la Póliza.
14.3 El Tomador, el Asegurado y la Aseguradora entienden y aceptan que los términos y condiciones de la Póliza pueden llegar a modificarse con respecto a al valor de la prima o del deducible. Respecto modificaciones de la prima y deducible aplicable, la Aseguradora dará aviso anticipado de dichos cambios al Asegurado con diez (10) días corrientes de antelación a la siguiente renovación automática del término de vigencia de la Póliza, de manera que tales cambios serán efectivos a partir de dicha renovación. El pago de la prima por parte del Asegurado correspondiente a la siguiente renovación después de haber recibido la notificación de tales cambios, se entenderá como una manifestación expresa de la aceptación de dichos cambios por parte del Asegurado. En todo caso, el Asegurado tendrá el derecho de revocar la cobertura en cualquier momento si no está de acuerdo con estas modificaciones, sin que sea aplicable ningún tipo de sanción o compensación a cargo del Asegurado por dicha revocación.
14.4 Si la revisión de las condiciones trae como consecuencia una ampliación de la cobertura sin cobro de prima adicional, la cobertura será aplicable sin previo aviso.
Cláusula XV
SEPARABILIDAD
La ineficacia, invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de las estipulaciones de esta Póliza no afecta la validez, aplicabilidad o eficacia de las estipulaciones restantes, las cuales tendrán plena vigencia.
Cláusula XVI
DERECHO DE INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE LIBROS Y REGISTROS DEL TOMADOR
16.1 La Aseguradora no se encuentra obligada, pero se reserva el derecho de revisar e inspeccionar los libros y/o registros del Tomador en cuanto se refiere a la cobertura otorgada mediante esta Póliza durante la vigencia de la misma y hasta tres (3) años después de su finalización.
16.2 En desarrollo de este derecho, la Aseguradora se reserva el derecho a:
A. Realizar inspecciones y revisiones en cualquier momento.
B. Entregar reportes al Tomador relacionados con los resultados de las inspecciones realizadas.
C. Formular recomendaciones.
16.3 Cualquier inspección, revisión, reporte o recomendación guardará relación con la cobertura, las primas a cobrar y los Eventos Amparados.
16.4 Esta condición aplica tanto para la Aseguradora como para cualquier persona natural u organización que realice las inspecciones, revisiones, reportes o recomendaciones a su nombre.
Cláusula XVII
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Este contrato y los derechos y obligaciones derivados del mismo no pueden ser objeto de cesión en todo o en parte, sin el consentimiento expreso y escrito de la Aseguradora.
Cláusula XVIII
ACCIONES LEGALES Y PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato de seguro se regirá de acuerdo con las normas legales aplicables en Colombia.
Cláusula XIX
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Para las cuestiones que se refieran a la interpretación, validez, cumplimiento y / o pagos de indemnizaciones bajo esta Póliza, el presente contrato de seguro queda sometido a la ley colombiana, en particular, al Código de Comercio y legislación complementaria en materia de seguros y a la jurisdicción ordinaria colombiana.
Cláusula XX
NOTIFICACIONES, AVISOS Y COMUNICACIONES
20.1 Cualquier comunicación, aviso, notificación o entrega de documentos expedidos por la Aseguradora y dirigido al Asegurado se hará mediante entrega personal o por cualquier medio, incluyendo pero no limitándose a correo, correo electrónico, mensajes de texto, refiriéndose a la página web de la Aseguradora o del Administrador Autorizado, folletos o mensajes insertos en las facturas por los servicios de telecomunicaciones, etc. Las comunicaciones, avisos, notificaciones o entregas de documentos expedidos por la Aseguradora serán enviados al Asegurado con base en la información que el Asegurado provee a través de la solicitud de seguro y/o al Tomador en conexión con la suscripción de los servicios telefonía móvil del Proveedor del Servicio. El Asegurado está obligado a notificar al Proveedor del Servicio, en su calidad de Tomador de la Póliza, acerca de cualquier cambio de su dirección de notificación. En ausencia de esta notificación, las comunicaciones, avisos, notificaciones o documentos expedidos y enviados por la Aseguradora con base en la información proveída por el Asegurado a través de la solicitud de seguro y/o al Proveedor del Servicio en conexión con la suscripción de los servicios de telefonía móvil, se considerarán válidas y producirán efectos.
20.2 Las notificaciones dirigidas a la Aseguradora se harán al domicilio principal de Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A.