CONTRATO DE COMPRAVENTA No. CONTRATANTE AGENCIA MILITARES LOGISTICA DE LAS FUERZAS CONTRATISTA NIT REPRESENTANTE LEGAL DIRECCION TELEFONO FAX e-mail SELECCIÓN ABREVIADA No. 154 DE 2011 OBJETO DEL CONTRATO SUMINISTRO DE REPUESTOS, ELEMENTOS,...
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
DIRECCIÓN DE CONTRATOS 899.999.162-4
CONTRATANTE | AGENCIA MILITARES | LOGISTICA | DE | LAS | FUERZAS |
CONTRATISTA | |||||
NIT | |||||
REPRESENTANTE LEGAL | |||||
DIRECCION | |||||
TELEFONO | |||||
FAX | |||||
SELECCIÓN ABREVIADA No. | 154 DE 2011 | ||||
OBJETO DEL CONTRATO | SUMINISTRO DE REPUESTOS, ELEMENTOS, MATERIALES, INSUMOS Y HERRAMIENTAS ESPECIALIZADAS PARA REEMPLAZAR Y REALIZAR LOS MANTENIMIENTOS A LOS ELEMENTOS DE COMBATE FLUVIAL DE LA INFANTERÍA DE MARINA DE LA ARMADA NACIONAL, DE ACUERDO CON LOS GRUPOS CONSTRUCTIVOS: GRUPO 100: CASCO Y ESTRUCTURAS, GRUPO 200: PLANTA PROPULSORA, GRUPO 300: PLANTA ELÉCTRICA, GRUPO 400: MANDO Y EXPLORACIÓN, GRUPO 500: SISTEMAS AUXILIARES, GRUPO 600: ACOMODACIÓN Y HABILITACIÓN: DE ACUERDO CON el ANEXO “A”, ANEXO TÉCNICO: Grupo 1 “ACCESORIOS BOTES”, Grupo 2 “ELEMENTOS FIBRA XX XXXXXX” Grupo 3“REPUESTOS MOTORES E-TEC EVINRUDE”. | ||||
VALOR | $ | ||||
VALOR ANTICIPO 50% | $ | ||||
XXXXX XX XXXXXXX | 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 | ||||
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. | 15211 DEL 11 DE FEBRERO DE 2011 |
Entre los suscritos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxx expedida xxxxxx, en su calidad de xxxxx de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Resolución No. xxxxxxx, debidamente facultado para celebrar contratos, de acuerdo a Resolución No. 036 del 19 de enero de 2011, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA y por la otra el señor xxxxxxxx, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxx de xxxxx, vecino de Bogotá, actuando como Representante Legal de la firma arriba mencionada, con
matrícula No. xxxxx del xx de xxx que en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato previa las siguientes consideraciones:
1. Que se elaboró el estudio y documentos previos y se dio cumplimiento a la normatividad legal vigente.
2. Que al momento de la apertura del proceso de selección, se contó con la respectiva apropiación presupuestal que respalda el presente contrato.
3. Que el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, cuenta con plenas facultades para celebrar el presente contrato en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.
4. Que el Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Jefatura de Operaciones Logísticas y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 09 MDN-ARC-JOLA-2009 del 28 xx xxxx de 2010.
5. Que la Directora de Apoyo Logístico de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante memorando No. xxxx ALDAL-GRL-221 del xxxxx de 2011, solicitó iniciar el proceso de Selección Abreviada No. 154 de 2011, cuyo objeto es el suministro de repuestos, elementos, materiales, insumos y herramientas especializadas para reemplazar y realizar los mantenimientos a los elementos de combate fluvial de la Infantería de Marina de la Armada Nacional, de acuerdo con los grupos constructivos: grupo 100: casco y estructuras, grupo 200: planta propulsora, grupo 300: planta eléctrica, grupo 400: mando y exploración, grupo 500: sistemas auxiliares, grupo 600: acomodación y habilitación.
6. Que el xxxxxxxxxxx de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. xx del xx de xxxxxxx de 2011, ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada No. 154 de 2011.
7. Que efectuados los estudios y evaluaciones correspondientes dentro del marco de la selección objetiva y teniendo en cuenta los factores de escogencia previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas vigentes, el xxxxxxxxxxxxxx de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No.xxxxx del 2011 por la cual se adjudicó la Selección Abreviada No. 154 de 2011 a la firma xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
8. Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos legales que exige la contratación administrativa, es procedente la celebración del presente contrato, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y LUGAR DE ENTREGA:
OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a entregar repuestos, elementos, materiales, insumos y herramientas especializadas para reemplazar y realizar los mantenimientos a los elementos de combate fluvial de la Infantería de Marina de la Armada Nacional, de acuerdo con los grupos constructivos: grupo 100: casco y estructuras, grupo 200: planta propulsora, grupo 300: planta eléctrica, grupo 400: mando y exploración, grupo 500: sistemas auxiliares, grupo 600: acomodación y habilitación, objeto que se encuentra descrito en:
Pliego de condiciones de la selección abreviada No. 154 de 2011, junto con sus formularios, anexos en especial el formulario No. 2 - especificaciones técnicas.
Oferta del CONTRATISTA del xxxx de x 2011, todo lo cual hace parte integral del presente contrato.
Ficha técnica
Anexo No. 01 del presente contrato.
LUGAR DE ENTREGA: El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato, en almacén de repuestos departamento unidades fluviales, vía Guaimaral Kilometro 3, de la Armada Nacional, previa coordinación con el supervisor y la AGENCIA LOGISTICA.
CLÁUSULA SEGUNDA – FINALIDADES DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como finalidad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Esta finalidad se tendrá en cuenta para la adecuada comprensión e interpretación del contrato, especialmente en lo que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes.
CLÁUSULA TERCERA – PLAZO DE EJECUCIÓN: El CONTRATISTA se obliga a entregar el objeto del presente contrato, dentro de los 30 de noviembre de 2011.
NOTA: En el evento que el contratista esté en condiciones de realizar entregas parciales la Armada Nacional las aceptara previa coordinación con el supervisor del contrato.
CLÁUSULA CUARTA – PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales la duración de este contrato es de cuatro (4) meses más, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de ejecución. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución se amplía la duración del contrato, que siempre será el plazo de ejecución más cuatro (4) meses.
CLÁUSULA QUINTA – VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente contrato asciende a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXX) M/CTE. Incluido I.V.A.
PARAGRAFO: El valor aquí contemplado se entiende firme y fijo y por lo tanto, no está sujeto a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de éste están incluidos los costos proyectados y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajuste.
CLÁUSULA SEXTA - IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que estén a su cargo y se deriven de la ejecución del presente contrato, de conformidad con la ley colombiana que le sea imputable.
CLÁUSULA SEPTIMA - FORMA DE PAGO: La AGENCIA LOGÍSTICA cancelará al
CONTRATISTA el valor del presente contrato, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar y radicación completa en la AGENCIA LOGISTICA de la siguiente documentación así:
7.1. GRUPOS I Y III
Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), del valor adjudicado de los Grupos I y III se pagara en pesos a la T.R.M .del día de adjudicación, dentro de los treinta días (30) días
calendario siguientes a la legalización, previa presentación del plan de inversión del anticipo avalado por el supervisor
El saldo equivalente al cincuenta por ciento (50%), en pesos a la T.R.M del día de suscripción del acta de recibo a satisfacción del objeto contractual, dentro de los 30 días siguientes a la radicación de los documentos y previo trámites administrativos a que haya lugar.
7.2. GRUPOS II
Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), del valor adjudicado para el grupo II, una vez legalizado el contrato y previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar.
El saldo restante, mediante pagos parciales acorde a las entregas, previa amortización del valor correspondiente al anticipo, dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del acta de recibo a satisfacción por el supervisor y radicación completa en la AGENCIA LOGISTICA de La siguiente documentación:
7.2.1. Acta de recibo total a entera satisfacción del objeto contractual, en la cual debe dejar constancia del cumplimiento de la especificación técnica que resulte aplicable, debidamente firmada por el supervisor del presente contrato y el CONTRATISTA, donde constará la conformidad y las condiciones en las que se hace la entrega de los bienes, las cantidades, la fecha en que se recibe y el valor de los mismos.
7.2.2. Certificado y planilla de pago a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y Aportes Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) de conformidad con la normatividad vigente (si aplica).
7.2.3. Certificación o constancia de cumplimiento de las obligaciones laborales del personal utilizado en la ejecución del objeto contractual debidamente suscrita por el revisor fiscal o contador.
7.2.4. Factura comercial que contenga lo estipulado en el artículo 617 del estatuto tributario así:
7.2.4.1. Denominación expresa como factura de venta.
7.2.4.2. Razón social y Nit del CONTRATISTA y la AGENCIA LOGISTICA con discriminación del IVA.
7.2.4.3. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo de factura de venta.
7.2.4.4. Fecha de expedición de la factura.
7.2.4.5. Descripción genérica o específica de los bienes.
7.2.4.6. Valor total de la operación.
7.2.4.7. Razón social y el NIT del impresor de la factura
7.2.4.8. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 7.2.4.1., 7.2.4.2., 7.2.4.3. y 7.2.4.7., deben estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los
requisitos de impresión previa. El sistema de facturación debe estar numerado en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.
PARAGRAFO: Para efectos de giro electrónico se tendrá se abonara a la siguiente cuenta bancaria:
Nombre o Razón Social
Número de Nit.
Entidad Financiera
Número de Cuenta
Tipo
CLÁUSULA OCTAVA – RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONTRATISTA:
8.1. La falta de otorgamiento por parte del CONTRATISTA, de la garantía de cumplimiento exigida por la AGENCIA LOGISTICA para amparar el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
8.2. La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del presente contrato.
8.3. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Con ocasión a: a) la no inversión, b) el uso indebido y c) la apropiación indebida que el CONTRATISTA haga de los dineros que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del presente contrato.
8.4. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados, con ocasión de: (i) la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el presente contrato o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien.
8.5. El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
8.6. RIESGOS CREDITICIOS: Los efectos favorables y desfavorables de la alteración de las condiciones de financiación como consecuencia de la variación en el entorno xxx xxxxxxx y la obtención de recursos para adelantar el objeto contractual será por cuenta y riesgo del CONTRATISTA y éste deberá cubrir y soportar el cien por ciento (100%) de la alteración de las condiciones de financiación.
8.7. RIESGOS EN LA ESTIMACION INADECUADA DE LOS COSTOS: La proyección inadecuada de los diferentes costos que se tuvieron en cuenta al momento de la presentación de su oferta, sin haber efectuado un detallado estudio xx xxxxxxx, que afecte el equilibrio económico del presente contrato, correrán por cuenta y riesgo del oferente CONTRATISTA, quién deberá responder el cien por ciento (100%) por los infra precios que aceptó y que pactó contractualmente.
8.7. RIESGOS DE OPERACIÓN: El desarrollo de las operaciones y de las actividades de importación de los repuestos, elementos, partes, insumos y/o equipos necesarios, que se requieran para llevar a cabo el suministro objeto del futuro contrato, serán asumidos cien 100% por el oferente adjudicatario.
Los efectos desfavorables derivados de las variaciones en los precios xxx xxxxxxx de los materiales, insumos, mano de obra, desplazamiento de personal, disponibilidad física de infraestructura instalada, suficiencia de equipos, partes, herramienta especializada, requeridos en el suministro objeto del futuro contrato, serán asumidos cien 100% por el oferente adjudicatario.
Así mismo, los riegos con ocasión de la subcontratación efectuada, actividades de proveedores y todo lo concerniente con la prestación del servicio, objeto del futuro contrato, serán asumidos cien 100% por el oferente adjudicatario.
8.8. RIESGOS PÉRDIDA DEL MATERIAL: La pérdida, robo, destrucción y/o deterioro de los bienes objeto del futuro contrato, antes de la entrega en el lugar establecido, correrán por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario, quien deberá soportar el cien por ciento (100%) por los riesgos de pérdida.
8.9. RIESGOS TRANSPORTE DEL MATERIAL: El transporte de los bienes objeto del contrato celebrado, hasta el lugar de entrega, así como los costos de los seguros de transporte por robo, destrucción, pérdida, deterioro o daño de los mismos, correrán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, quien deberá soportar el cien 100% por los riesgos de transporte.
8.10. RIESGOS CAMBIARIO: Si con ocasión del suministro para llevar a cabo la recuperación, mantenimiento y reparación de las unidades fluviales, el oferente requiere importar repuestos, elementos, partes, insumos y/o equipos necesarios, objeto del futuro contrato, correrán por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario, quien deberá asumir el 100% de las pérdidas ocasionadas por la fluctuación en las tasas de cambio correspondientes.(aplica para el grupo 2).
CLÁUSULANOVENA – MECANISMOS DE COBERTURA: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente contrato, el CONTRATISTA debe constituir una Garantía a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, de acuerdo al Decreto No. 4828 de 2008 Artículo 3: Clases de Garantías y obtener su aprobación por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA, garantizando el cumplimiento del objeto contractual y los siguientes amparos y valores:
9.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y demás sanciones si se llegaren a imponer, por la suma de xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx ($xxxxxxxxxxxxxx) M/CTE., equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución, de las prórrogas si las hubiere y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.
9.2. CORRECTO Y BUEN MANEJO DEL ANTICIPO: Por la suma de xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ($xxxxxxxxxxxxxxxx) M/CTE., equivalente al ciento por ciento (100%) del valor total entregado en calidad de anticipo, la cual permanecerá vigente por el plazo de ejecución, de las prórrogas si las hubiere y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del presente contrato..
9.3 CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: Por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXX) M/CTE, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del presente contrato, con una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega, evidenciada en el acta de recibo a
satisfacción por parte de la AGENCIA LOGISTICA.
9.4. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXX) M/CTE., equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del presente contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución, de las prórrogas a que hubiere lugar y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.
PARÁGRAFO: En la garantía debe constar que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria convenidas.
El CONTRATISTA debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.
El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a mantener vigente la garantía del contrato y restablecer los valores amparados, cuando estos se hayan visto reducidos por razón de los siniestros presentados por la AGENCIA LOGISTICA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente.
El CONTRATISTA, una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento se obliga a obtener la ampliación de la garantía, su renovación, restablecer su valor u otorgar una nueva que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del mismo, de lo contrario la AGENCIA LOGISTICA podrá declarar su caducidad.
NOTA 1: Para la liquidación bilateral del contrato, la AGENCIA LOGISTICA y el CONTRATISTA suscribirán acta de liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de los compromisos recíprocos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 de la Ley 1150 de 2007.
NOTA 2: En el evento que la liquidación unilateral del presente contrato no se efectúe dentro de los seis (6) meses proyectados, el CONTRATISTA debe prorrogar las vigencias de la garantía por dos (2) años más, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento inicial.
CLÁUSULA DECIMA – INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener libre a la AGENCIA LOGISTICA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes realizadas durante la ejecución del presente contrato, en cumplimiento del artículo 6º del Decreto 4828/2008 modificado art. 1 del Decreto 931 del 18 xx xxxxx de 2009.
CLÁUSULA DECIMAPRIMERA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:
11.1 DEL CONTRATISTA
11.1.1. CAPACITACIÓN: El oferente adjudicatario debe proporcionar capacitación para cada uno de los grupos así:
Para el grupo 1: Capacitación para tres (03) personas que serán designados por la jefatura de Material Naval, con una duración de cinco (05) días, sin ningún costo adicional para la Armada Nacional, en reparación, recuperación y mantenimiento en el máximo nivel de los botes utilizados en los elementos de Combate Fluvial pesados y
Livianos orientada a la instalación reparación y puesta en funcionamiento de todos los accesorios que se están adquiriendo con este grupo en un taller Nacional o extranjero.
Para el grupo 2: Capacitación para cinco (05) personas (profesionales, técnicos y tecnólogos) que serán designados por la jefatura de Material Naval, con una duración de cinco (05) días, sin ningún costo adicional para la Armada Nacional, en reparación, recuperación y mantenimiento de los cascos de los botes en fibra xx xxxxxx en el máximo nivel que incluya el proceso constructivo de laminado en fibra xx xxxxxx e inyección de poliuretano en cualquier fabrica que maneje dichos procesos.
Para el grupo 3: Capacitación para cuatro (04) personas que serán designados por la jefatura de Material Naval, con una duración de cinco (05) días, sin ningún costo adicional para la Armada Nacional, en reparación y mantenimiento en el máximo nivel de motores fuera xx xxxxx E-tec Evinrude en fabrica.
11.1.2. Los elementos a suministrar no deben tener defectos de fabrica, de lo contrario será devuelto y este debe ser cambiado por el contratista, sin generar costos adicionales.
11.1.3. Los bienes deben ser nuevos, no remanufacturados, no repotenciados, de primera calidad, en perfecto estado de funcionamiento y sin uso previo.
11.1.4. Se deben entregar repuestos, elementos y accesorios originales de fábrica, en empaque original del fabricante, se debe Anexar carta referente a las garantías del fabricante en cada uno de los casos que aplique.
11.1.5. El contratista debe entregar la garantía de los bienes establecida en el numeral 2.4.1.4. “Certificación de garantía técnica”.
11.1.6. Constituir la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.
11.1.7. Proveer a su costo todos los elementos necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
11.1.8. Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el presente contrato.
11.1.9. Facilitar las funciones del supervisor y permitir su acceso a todos los documentos relacionados con la ejecución del objeto contractual.
11.1.10. Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formulen.
11.1.11. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas.
11.1.12. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato.
11.1.13. En general, la obligación de cumplir con las condiciones y modalidades previstas para establecidas en las especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2, y anexo No. 01 del presente contrato, para lo cual el CONTRATISTA deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
11.2 DE LA AGENCIA LOGÍSTICA:
11.2.1 Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato.
11.2.2. La AGENCIA LOGÍSTICA mantendrá interlocución permanente y directa con el
CONTRATISTA por intermedio del supervisor designado.
11.2.3. Recibir los bienes objeto del presente contrato, por intermedio del supervisor del mismo, cuando éste cumpla con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2 xxx xxxxxx de condiciones, y anexo No. 01 del presente contrato.
11.2.4. Pagar el valor del presente contrato.
11.2.5. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMASEGUNDA - RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA será
responsable ante las autoridades de los actos que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DECIMATERCERA: CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del presente contrato.
La celebración de subcontratos no exonerará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato, la AGENCIA LOGÍSTICA no adquirirá relación alguna con estos.
Las condiciones generales de la garantía de cumplimiento deben señalar que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la AGENCIA LOGISTICA estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador.
En éste caso el asegurador cesionario debe constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
CLÁUSULA DECIMACUARTA – SUPERVISIÓN: El control, vigilancia y supervisión hasta su liquidación, estará a cargo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato y sus funciones serán las previstas en la normatividad legal vigente, además de las siguientes:
14.1. Debe tener conocimiento completo y detallado del proyecto, pliego de condiciones, anexos y en especial el formulario No. 2 - especificaciones técnicas, propuesta técnica y económica, programación y demás documentos que formen parte integral del contrato.
14.2. Debe organizar un expediente donde se recopile toda la información y documentación entregada por la AGENCIA LOGISTICA y la que se genere en cumplimiento de sus funciones en el desarrollo del contrato.
14.3. El aval del plan de inversión del anticipo será realizado únicamente por el delegado del Grupo de Supervisión de la AGENCIA LOGÍSTICA.
14.4. Coordinar con el Hospital Militar Central y la AGENCIA LOGISTICA la recepción de los equipos médicos.
14.5. Verificar que la garantía que ampara el cumplimiento del contrato esté vigente e informar en su oportunidad a la AGENCIA LOGÍSTICA cuando existan inconvenientes
14.6. Debe verificar y dejar constancia en el informe de cumplimiento de las obligaciones parafiscales y de seguridad social de conformidad con la normatividad aplicable. Esta actividad será realizada únicamente por el delegado del Grupo de Supervisión de la AGENCIA LOGÍSTICA.
14.7. Emitir concepto y/o visto bueno para adoptar decisiones que impliquen modificación de aspectos técnicos que afecten el objeto contractual, prórrogas al plazo de ejecución y adiciones presupuestales.
14.8. Verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, dentro de los términos, plazos y condiciones estipulados en el presente contrato.
14.9. Debe prevenir los actos de corrupción, tutelando la transparencia, haciendo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico; vigilando permanentemente la correcta ejecución del objeto contractual, dando a conocer cualquier hecho u omisión que le fueren imputables y que causen daños o perjuicios a la AGENCIA LOGISTICA.
14.10. Debe solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y serán responsables por mantener informada a la AGENCIA LOGISTICA, de los hechos y circunstancias y que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando el incumplimiento se presente.
La falta de su exigencia por parte de los supervisores será causal de mala conducta y sancionado como falta gravísima (Código Penal Disciplinario), además de la responsabilidad penal y fiscal a que haya lugar de acuerdo a la Ley 1474 de 2011.
14.11. En caso de terminación anticipada, por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas. . Esta actividad será realizada únicamente por el delegado del Grupo de Supervisión de la AGENCIA LOGÍSTICA.
14.12. Recibir, aceptar verificar o rechazar el objeto contractual y compararlo con las especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2 xxx xxxxxx de condiciones, y anexo No. 01 del presente contrato.
14.13. Rendir informe pormenorizado del desarrollo y los posibles incumplimientos del presente contrato al ordenador del gasto; quien debe requerir a cumplir al CONTRATISTA sobre lo pactado, o tomar las medidas necesarias para salvaguardar los recursos públicos involucrados, de lo contrario será responsable solidariamente de los perjuicios que se ocasionen.
14.14. Suscribir el acta total a satisfacción del objeto contractual.
14.15. Todas las demás atribuciones que se contemplen en los documentos del contrato, pliego de condiciones y demás documentos que hacen parte del presente contrato.
PARÁGRAFO – LIMITACIÓN DEL SUPERVISOR: Los supervisores no están facultados, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes contratantes, mediante la suscripción de modificación al contrato principal.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX – RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES: Con el
fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de los actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, la AGENCIA LOGISTICA, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contractual a través de los supervisores artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto de Anticorrupción).
CLÁUSULA DECIMA SEXTA – CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA y los supervisores
se obligan a no divulgar ningún tipo de información de cualquier naturaleza a terceras personas, en relación con el objeto contractual, ni de lugares que llegare a conocer por ser considerados de seguridad nacional, a menos que dicha información sea requerida por autoridad competente.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma
del presente contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y demás normas concordantes, que si llegare a sobrevenir alguna actuara conforme a lo dispuesto en ellas.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA – EXCLUSIÓN RELACIÓN LABORAL: Este contrato por su
naturaleza, no constituye vínculo laboral, ni genera prestaciones sociales entre la AGENCIA LOGISTICA y el CONTRATISTA, ni entre la AGENCIA LOGISTICA y las personas con las que el CONTRATISTA cuente para la ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan las siguientes multas:
19.1. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo primero de la Ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGISTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1%) del valor del objeto contractual dejado de ejecutar, por cada día de retardo y hasta por treinta (30) días hábiles.
19.2. MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía, la AGENCIA LOGISTICA podrá imponerle multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2.%) del valor del presente contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días hábiles.
19.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: En el caso que los supervisores emitan informe en el que determinen el rechazo del objeto contractual parcial o total excepcionalmente acepten su recibo por tratarse de un defecto de forma del mismo, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multa cuyo valor se liquidará con base en un tres por ciento (3%) del valor del presente contrato y hasta por quince (15) días hábiles.
19.4. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del presente contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación y soportes que evidencie el cumplimiento de la presente obligación y hasta su cumplimiento.
Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la AGENCIA LOGISTICA dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
19.5. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES QUE IMPARTA LA AGENCIA LOGÍSTICA: En caso que el CONTRATISTA incumpla con las instrucciones relacionadas con el objeto contractual para lograr la correcta y oportuna ejecución del presente contrato, se impondrá una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del mismo, por cada hecho de incumplimiento probado y hasta por un lapso de quince (15) días hábiles.
Estas sanciones se reportarán a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma de este contrato su expreso acuerdo.
El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato.
En caso de que la falta se vuelva a presentar y que originalmente ya hubiera sido penalizada con multa, será susceptible de nueva sanción administrativa.
CLÁUSULA VIGESIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan la exigibilidad de la clausula penal pecuniaria en caso xx xxxx, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título xx xxxx pecuniaria no de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo.
Cuando se trate de incumplimiento parcial del presente contrato, que no supere el porcentaje anteriormente señalado se empleará la fórmula de cálculo prevista en el numeral 19.1 de la cláusula decimonovena.
No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA – PAGO MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:
Una vez notificada la resolución por medio de la cual se impone alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria para su pago, en caso de no efectuarse, el CONTRATISTA autoriza a la AGENCIA LOGISTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGISTICA podrá obtener el pago de la multa y penal pecuniaria mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía, si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva.
PARAGRAFO: Las multas y la cláusula penal pecuniaria no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida.
Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA - PROCEDIMIENTO O DEBIDO PROCESO PARA
IMPOSICIÓN DE MULTAS: La declaración e imposición de multas y penal pecuniaria se harán cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 1150 de 2007 artículo 17, Ley 1474 del 2011 y demás normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún
hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte grave y directamente la ejecución del presente contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
Ejecutoriada la resolución de caducidad, el presente contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
La AGENCIA LOGÍSTICA, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la penal pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la AGENCIA LOGÍSTICA los dineros que hubiere recibido por concepto de este contrato, previa deducción del valor de los bienes entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la AGENCIA LOGÍSTICA conforme a la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES: Las partes contratantes convienen incorporar en este contrato los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales y caducidad administrativa previstos en la Ley 80 de 1993; la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no
serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo primero de la Ley 95 de 1890 y lo establecido para el efecto por la Ley Civil. EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes la cual se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora cuando esto sea posible.
Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos soporte, debidamente aceptado por los supervisores que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA informará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA podrá dar por terminado el presente contrato de forma bilateral por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será notificado al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste.
Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos de éste contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del mismo, mediante acta suscrita entre las partes. Evento en el cual el CONTRATISTA se obliga a prorrogar igualmente la vigencia de la garantía que ampara el objeto contractual.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de
la Ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada Ley, excepto la cláusula compromisoria.
CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA - ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Se dará
cumplimiento a lo normado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 en lo no derogado y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad contractual vigente.
NOTA 1: Para la liquidación bilateral del contrato, la AGENCIA LOGISTICA y el CONTRATISTA suscribirán acta de liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de los compromisos recíprocos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 de la Ley 1150 de 2007.
NOTA 2: En el evento que la liquidación unilateral del presente contrato no se efectúe dentro de los seis (6) meses proyectados, el CONTRATISTA debe prorrogar las vigencias de la garantía por dos (2) años más, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento inicial.
CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA - APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: Este
contrato se regula, además de sus estipulaciones, por las Leyes Civiles y Mercantiles Colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente y sus Decretos Reglamentarios, Estatuto Anticorrupción, las Leyes de Presupuesto y en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones Ministeriales que apliquen.
CLÁUSULA TRIGESIMA - SUBORDINACIÓN PRESUPUESTAL: La obligación que contrae la AGENCIA LOGÍSTICA está respaldada con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 15211 DEL 11 DE FEBRERO DE 2011, IDENTIFICACIÓN PRESUPUESTAL A-5-1-1-1-0-1-14 REPUESTOS, EQUIPOS FERREOS Y OTROS, REC 20, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2011, CON CARGO AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 09 MDN-ARC-JOLA-2009, MODIFICATORIOS 01 Y 02, SUSCRITOS ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
– ARMADA NACIONAL – JEFATURA DE OPERACIONES LOGÍSTICAS Y LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, EXPEDIDO POR LA AGENCIA LOGISTICA - GRUPO DE PRESUPUESTO.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA - DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan son para todos los efectos parte integral del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales:
31.1. Pliego de Condiciones del proceso de Selección Abreviada No. 154 de 2011, anexos y formularios.
31.2. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 15211 del 11 de febrero de 2011.
31.3. Oferta del CONTRATISTA, del XXXXXXXXXXX de 2011.
31.4. Registro presupuestal.
31.5. Garantía de cumplimiento del objeto contractual.
31.6. Fichas técnicas y manuales
31.7. Anexo No. 01 del presente contrato.
31.8. Todos los demás documentos que se relacionen con el presente contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA - REQUISITOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO: Para
su validez y perfeccionamiento el presente contrato requiere:
32.1. Firma del XXXXXXXXXXXXXXXXde la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
32.2. Firma del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA – REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para la ejecución
del presente contrato, se requiere de:
33.1. Constitución de la garantía por parte del CONTRATISTA y aprobación de las mismas por parte de la AGENCIA LOGISTICA.
33.2. Registro presupuestal.
33.3. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal y las personas naturales mediante declaración juramentada.
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA – OTRAS OBLIGACIONES: Pago de los derechos de
publicación del presente contrato en el Diario Único de Contratación Pública.
CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente contrato, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales Colombianos, siendo el domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los
EL CONTRATISTA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Representante Legal
POR LA AGENCIA LOGÍSTICA,
XXXXXXXXXXXXXXXX
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