EXPEDIENTE: SU13810010815
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL, CON DESTINO A LOS EDIFICIOS DE LOS CAMPUS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA Y TOLEDO, DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA (AÑO 2011), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (DESCUENTO OFERTADO).
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización del suministro de gas natural, con destino a los Campus de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha que, en el pliego de prescripciones técnicas se relacionan, con el fin de cubrir las necesidades de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha en este tipo de energía.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas a este pliego, que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 06.2 de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2008 (CPA-2008), así como al código 09123000- 7 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Universidad de Castilla-La Mancha, es el Rector de la misma, que ha delegado las facultades de la competencia en materia de contratación en el Gerente de la misma Universidad, conforme a la Resolución de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM 29.06.10).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9,15 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias, la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, la ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la ley anterior, el Real Decreto 949/2001 de 3 xx xxxxxx por el que se regula el acceso de terceros a instalaciones gasistas y se establece un sistema económico de gas natural, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y resto de normativa de desarrollo y aquella que complemente, modifique, derogue o sustituya la anterior.
3.2.- El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.4.- En los casos señalados en el apartado 2 del artículo 310 LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, añadido mediante artículo primero, punto 3, de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, al que deberá unirse la documentación y reunir los requisitos indicados en el artículo 314 LCSP.
Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 310.1 y 2 LCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso.
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Antes de interponerse el mencionado recurso podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 313 de la LCSP, añadido por la Ley 34/2010.
Asimismo en los supuestos de nulidad del artículo 37 de la LCSP, añadido por la Ley 34/2010, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o
puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del mencionado artículo.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de UCLM, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
Donde se podrá encontrar:
• Toda la información sobre futuras licitaciones:
X Xxxxxx de condiciones
O Anuncio de licitación.
O Anuncio de actuaciones.
• Fechas de las actuaciones.
• Actas de las Mesas de Contratación.
• Adjudicaciones.
• Formalizaciones.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
También se podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art.
24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Económica y financiera:
1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
Los ratios de solvencia económica y financiera que han de cumplir son:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2. Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3. Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
a) Personas Jurídicas:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
b) Personas Físicas:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
b) Técnica (por uno de los siguientes medios):
• Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en
el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
• Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que el licitador aporte.
5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
6.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Para ser adjudicatario del presente contrato es preceptiva la inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados y autorizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las empresas licitadoras deberán presentar la acreditación de inscripción en dicho Registro.
Todo ello, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 5.2 del presente pliego.
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA
7.1.- El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de 420.000,00 euros, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, distribuidas en las siguientes anualidades:
Año 2011 420.000,00 euros
7.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluida la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en el presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
7.3.- Al tratarse de un contrato de suministro por precio unitario, la cuantía total no puede definirse con exactitud al tiempo de celebrar el mismo, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración.
7.4.- Los precios unitarios tienen carácter global por lo que incluyen todos los factores de valoración que se devenguen para el normal cumplimiento de los suministros o prestaciones contratadas, como son los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transporte hasta los lugares de entrega, instalación, depósito, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, así como las tasas y toda clase de impuestos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que será repercutido como partida independiente.
7.5.- De conformidad con lo establecido en la Regla 34, de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de 29 de enero de 2007 (DOCM de 10 xx xxxxx), sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos, se hace constar que la adjudicación del presente contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha del ejercicio 2011.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato podrá ultimarse incluso con su adjudicación y formalización correspondiente dentro del año 2010, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a la Ley de Contratos del Sector Público.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida
presupuestaria “422D 00110 22102” del presupuesto de gastos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
9.- REVISIÓN DE PRECIOS
9.1.- De conformidad con lo previsto en el último inciso del apartado 3 del artículo 77 de la LCSP, en este contrato no se procederá a la revisión de precios y, por tanto, no se aplicará fórmula alguna de revisión de los mismos, improcedencia autorizada mediante Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- la Mancha de fecha 11 de noviembre de 2010.
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
10.1.- La duración del presente contrato será desde el día 1º de enero de 2011 hasta el 31.12.2011. En caso de que la formalización del contrato se efectuará en fecha posterior a la de 01.01.11, los efectos del contrato comenzarían el primer día del mes siguiente. En cualquier caso el plazo de ejecución no podrá superar un año.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1- La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto con un solo criterio (el descuento ofertado), de tal forma que aquélla recaerá en el licitador que oferte el descuento más alto de todas las proposiciones admitidas.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
13.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día (fax: 000000000; Telegrama: Registro Xxxxxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx; Correo electrónico: XxxxxxxxXxxxxxx@xxxx.xx). Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
13.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
13.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
14.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “SUMINISTRO DE GAS NATURAL CON DESTINO A LOS EDIFICIOS DE LOS CAMPUS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA Y TOLEDO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA
MANCHA”. Su contenido será el siguiente:
14.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
14.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
14.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, que será
bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el mismo acto de calificación de documentos a celebrar por la Mesa de Contratación, así como fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
14.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 5.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
14.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
14.2.4- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
14.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
14.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 14.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 14.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
14.2.7.- Documentación acreditativa del cumplimiento de inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados y autorizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
14.2.8.- Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
14.2.9.- MEMORIA MEDIDAS SEGURIDAD.
Los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
El adjudicatario garantizará la seguridad y la confidencialidad de toda la documentación facilitada por la UCLM para el desarrollo del proyecto. Se prohíbe la difusión y/o distribución a terceros de los datos y documentos
proporcionados por la UCLM al adjudicatario, cuando estas actividades no respondan a necesidades exigidas para la realización del contrato.
De igual forma, se prohíbe la distribución, utilización o copia del contenido de dicha información, por parte del adjudicatario, para otro fin que no corresponda a la elaboración de ofertas para la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La UCLM obtendrá la propiedad de toda la información contenida en los informes y documentos del presente contrato, reservándose el derecho a la utilización, difusión y/o copia de los mismos.
14.2.10.- DECLARACIÓN RESPONSABLE LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y DEL REAL DECRETO 1720/2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999.
Las empresas licitadoras aportarán en el momento de presentar la documentación de participación en el procedimiento, declaración expresa responsable de que conoce y queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y expresamente en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por la Directora Ejecutiva de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La
Xxxxxx, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
14.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de “SUMINISTRO DE GAS NATURAL CON DESTINO A LOS EDIFICIOS DE LOS CAMPUS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA Y TOLEDO, DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA”.
14.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
El precio que se indique en el modelo de proposición económica anejo, expresado en euros, será global y referido al producto depositado en las instalaciones de la UCLM, comprendidos los costes de transporte, seguros y cualquier esfera fiscal. No será susceptible de modificación alguna, cualquiera que sea la causa que al efecto se invoque, y se distribuirá entre cada uno de los conceptos y elementos integrantes de la oferta.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la LCSP, en concordancia con el artículo 89 del Reglamento, no se autoriza la presentación de variantes o alternativas, por lo que cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas de modo individual o integrante de agrupación.
Las empresas extranjeras, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las ofertas presentadas por los licitadores incluirán el transporte, la entrega y el depósito de los productos.
14.3.2.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni
figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
14.3.3.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (X.X.X.xx 20 de julio de 1996) y el artículo 21 del Real decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
■ Presidente: D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de la UCLM.
■ Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
■ Secretaria: Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva de la Unidad de Contratación.
■ Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de la Unidad de Contratación.
Vocales
■ Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Control Interno.
■ Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Mendoza, Técnico de Control Interno.
■ Titular: Dña. Xxxxx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica
■ Suplente: Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
■ Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
■ Suplente: D. Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de Contabilidad.
■ Titular: X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Director Académico de Coordinación Económica y Comunicación.
■ Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Ejecutivo de Área de Infraestructuras.
■ Titular: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx, Subdirector Académico Vicerrectorado Economía y Planificación.
■ Suplente: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Ingeniero Técnico del Área de Infraestructuras.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores. Si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
17.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
17.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las
observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el perfil de contratante la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
17.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, sin perjuicio de la interposición del recurso especial a que se refiere el artículo 310 de la LCSP , añadido por la Ley 34/2010.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.- La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto con un solo criterio (el descuento ofertado), de tal forma que aquélla recaerá en
el licitador que oferte el descuento más alto de todas las proposiciones admitidas.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo, en las condiciones indicadas anteriormente. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
17.3.- Respecto de las proposiciones con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 129.4 de la Ley, cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
18.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO
18.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
18.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél a su notificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
18.2.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo
82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Los licitadores podrán autorizar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias referentes a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar las certificaciones de obligaciones tributarias si el adjudicatario ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación del impreso que se une a este pliego.
18.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.5.- El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la LCSP.
19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, la constitución de la garantía por un importe del 5% del presupuesto base de licitación, conforme al artículo
135.2 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
19.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del artículo 137 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la Ley de la LCSP, modificada por Ley 34/2010.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.1.- La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El adjudicatario queda obligado a suscribir, en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para tal fin, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
21.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
Los Vicegerentes de los Campus de la UCLM quedan asignados como responsables del contrato, cada uno en el ámbito territorial de su Campus, quienes supervisarán la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursarán al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le dieren los responsables del contrato designados por el órgano de contratación.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la dispensación de los productos a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
23.2- El adjudicatario, previa autorización de la UCLM, actuará en representación de ésta y realizará las gestiones autorizadas por la misma, ante el distribuidor en cuanto a altas y a modificación y cancelación de los puntos de suministro de gas natural, debiendo remitir a la UCLM la documentación correspondiente de dichas actuaciones.
23.3.- El inicio efectivo del suministro en cada punto irá vinculado a la fecha de obtención del Acceso de Terceros a la Red (A.T.R).
23.4- El adjudicatario deberá poner en conocimiento de la UCLM, cualquier incidencia que pudiera surgir respecto de la obtención de los accesos de Terceros a la Red (A.T.R) de la compañía distribuidora, o cualquier otra documentación o requisito, sin perjuicio de su responsabilidad al respecto.
23.5.- En el contrato de acceso a la red (A.T.R) con la empresa distribuidora de gas, se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor. En el caso de que surjan nuevos puntos de suministro y a partir de la solicitud de la UCLM, el adjudicatario solicitará el Acceso de Terceros a la Red (A.T.R) a la distribuidora.
23.6.- El adjudicatario asumirá la representación de la UCLM ante el distribuidor para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles averías de los equipos de medición, salvo comunicación expresa en sentido contrario emitida por la UCLM.
23.7.- En relación a la lectura y validación de los registros de consumo, la UCLM no estará obligada a abonar cantidad alguna en concepto de coste de lectura, tratamiento o gestión de la información.
23.8.- Será obligación del adjudicatario optimizar el coste del contrato, comunicando a la UCLM, los posibles cambios de tipo de suministro o tramo en aquellos puntos que tengan, transcurrido un año desde la obtención del ATR, un consumo correspondiente a un tramo o tipo de suministro distinto.
23.9.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y de todo tipo de legislación que, en forma de órdenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pueda entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y sea de aplicación al mismo.
23.10.- A la finalización del contrato, si se produjera un cambio en la empresa comercializadora, la empresa adjudicataria que finalice su contrato está obligada a continuar con el suministro de gas natural en las mismas condiciones hasta la incorporación del nuevo comercializador.
23.11- El adjudicatario deberá informar a la UCLM sobre incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto.
23.12.- El adjudicatario asumirá el asesoramiento técnico y legal de la UCLM ante el distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según regula la legislación vigente.
23.13.- El adjudicatario deberá instar al distribuidor a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad, a petición de la UCLM.
23.14.-Deberá realizar las gestiones y reclamaciones administrativas oportunas ante el distribuidor a petición de la UCLM.
23.15.- El adjudicatario trasladará a la UCLM cuantos descuentos o indemnizaciones sean recibidos de terceros por interrupciones del suministro, tal y como se define en el Real Decreto 1434/2002 o disposición legal que lo sustituya en el futuro.
23.16.- El adjudicatario responde frente a la UCLM de la titularidad del gas natural y de su libertad de cargas y gravámenes.
23.17.- Realizará sin cargo adicional para la UCLM, la verificación e inspección de contadores en régimen de alquiler.
23.18.- El adjudicatario deberá disponer del servicio de atención de llamadas 24 horas.
23.19.- El adjudicatario deberá disponer obligatoriamente de Gestor Comercial, con posibilidad de relación directa por parte de la UCLM.
23.20.- Deberá disponer de sistema informático de optimización y seguimiento web de la facturación, con asesoramiento mensual en desviaciones sobre los márgenes establecidos en el contrato.
23.21.- El adjudicatario deberá asesorar sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro y de la eficiencia energética y cualquier otro servicio adicional que el adjudicatario incluya en su oferta como valor añadido sin cargo suplementario.
23.22.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los productos y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los productos antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo,
será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
23.23.- Cuando el acto de recepción de los productos objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
23.24.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos antes de haberse efectuado la adjudicación del presente contrato.
24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a los precios convenidos, disponiéndose el pago una vez se haya obtenido la conformidad por el Gerente de la UCLM, o persona en quien delegue.
25.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. Para cada mes el adjudicatario emitirá la factura
correspondiente, que remitirá al responsable del contrato en los cinco primeros días laborables del mes siguiente, para cada uno de los puntos de consumo. La facturación se realizará entre el primer y último día natural del mes anterior. A la fecha de inicio del contrato la empresa adjudicataria realizará una lectura inicial de los contadores, la cual pondrá en conocimiento del responsable del contrato, y que servirá de base para la facturación del primer mes de contrato.
La facturación se realizará en periodos de meses naturales y por mensualidades vencidas, conforme a lo establecido en la cláusula 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
25.3.- Cuando en los precios de licitación se reflejen costes anuales, se repercutirá en cada factura mensual una doceava parte del coste anual indicado en el contrato.
25.4.- Los pagos se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de la LCSP.
25.5.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010.
Transcurrido el mencionado plazo, el contratista podrá reclamar por escrito a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el cumplimiento de la obligación del pago, y, en su caso los intereses de demora conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de cincuenta y cinco días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los cincuenta y cinco días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de cincuenta y cinco días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho,
asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.6.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos y tiempo de respuesta convenidos.
26.2.- Serán causas de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, la reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones, la no entrega de los suministros en los plazos establecidos, las causas señaladas en el presente Pliego, las incluidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás causas incluidas en las normas aplicables, la falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación del suministro contratado y el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas en LCSP.
26.3.- Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 208 y 276 de la citada Ley de Contratos del Sector Público y 113 del Reglamento.
26.4.- El contrato se ejecutará con sujeción al pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
26.5- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad, pudiendo optar ésta, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
26.6.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 196 de la LCSP, en caso de incumplimiento de los plazos de entrega de suministro exigidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas, la UCLM podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o exigir su cumplimiento con la imposición de penalidades.
26.7.- El adjudicatario perderá la fianza cuando la resolución se debiera a causas imputables al mismo. La fianza responderá de los conceptos y en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
26.8.- La resolución del contrato, con o sin pérdida de fianza, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
V CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
28.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
28.1- CESIÓN DEL CONTRATO.-
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
28.2- SUBCONTRATACIÓN
28.2.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
a) Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
b) Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
c) Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
d) Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
28.2.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
28.2.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 272 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
29.2.- Las modificaciones del contrato de cualquier tipo, como prórrogas o ampliación de plazos, prestaciones accesorias o complementarias que, no obstante estén permitidas por la legislación aplicable al caso o por los mismos documentos contractuales, implicasen alteraciones en más del presupuesto de adjudicación o reajuste de sus anualidades, estarán condicionadas a la
autorización por parte del órgano de contratación, así como a la existencia de crédito y a la aprobación económica correspondiente.
30.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula
25.5 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo previsto en este pliego.
31.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP.
33.- PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- De acuerdo con el artículo 205.3 de la LCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía.
34.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta, dentro del plazo de 3 meses desde la indicada conclusión del contrato.
Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del suministro de GAS NATURAL, CON DESTINO A LOS EDIFICIOS DE LOS CAMPUS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA Y TOLEDO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA
MANCHA; esta Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número:_118/2010.
Ciudad Real a 11 de noviembre de 2010 EL/LA LETRADO/A DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de contrataciones promovidas por la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del “SUMINISTRO DE GAS NATURAL, CON DESTINO A LOS EDIFICIOS DE LOS CAMPUS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA Y TOLEDO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA”, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de acuerdo con el siguiente detalle:
Descuento ofertado.........................................
Descuento aplicado en la fórmula del término variable (TV0 TV1, TV2), especificada en el punto 4 de las Prescripciones Técnicas.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES:
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ,
D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de contrataciones promovidas por la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del “SUMINISTRO DE GAS NATURAL, CON DESTINO A LOS EDIFICIOS DE LOS CAMPUS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA Y TOLEDO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA”, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de acuerdo con el siguiente detalle:
Descuento ofertado.........................................
Descuento aplicado en la fórmula del término variable (TV0 TV1, TV2), especificada en el punto 4 de las Prescripciones Técnicas.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 43 a 49 LCSP.
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 43 a 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Ley 30/2007, de 30 de octubre (B.O.E. de 31.10.2007), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación, en el caso de resultar como adjudicatario del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 62 de la LCSP).
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ”
CON CIF , DOMICILIADA EN
, CALLE/AVDA/PLAZA ,
NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA , TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI
, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA
, ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA.
, NÚMERO DE PROTOCOLO: .
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ciudad Real,
FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso
de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESOROA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos De las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EDIFICIOS DE LOS CAMPUS DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA Y TOLEDO, DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX - LA MANCHA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto la definición de las características técnicas para la contratación del suministro de gas natural en las instalaciones de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante, UCLM).
Este apartado xxx Xxxxxx tiene por objeto la definición de las características técnicas para la contratación del suministro de gas natural, en los puntos de suministro que se especifican en el Anexo I de este Pliego de Prescripciones Técnicas, todos ellos correspondientes a la UCLM.
Asimismo, el Anexo I de este Pliego de Prescripciones Técnicas contiene un histórico de consumos de gas natural en cada punto de suministro de la UCLM.
A efectos exclusivamente de determinar el precio del suministro en los términos establecidos en la cláusula 4ª de este Pliego de Prescripciones Técnicas, constituyen el objeto de este contrato tres tipos de suministro:
• Suministros tipo 0: “Suministros con consumo inferior a 50.000 Kwh/año
• Suministros tipo 1: “Suministros con consumo superior a 50.000 Kwh/año e inferior o igual a 100.000 Kwh/año”
• Suministros tipo 2: “Suministros con consumo superior a 100.000 KWh/año”
2. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA
Las características de los suministros son las que se indican en el Anexo I a este Pliego. Los datos del consumo anual estimado por cada punto de suministro se han calculado tomando como base el consumo del año 2009.
Esta relación de puntos de suministro puede sufrir modificaciones a lo largo de la vigencia del contrato, ocasionados tanto por altas, que pasarían a formar parte del contrato con los precios y condiciones establecidos en el
mismo mediante el procedimiento previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como por bajas.
El consumo indicado en el citado anexo sólo puede considerarse orientativo. Si además, durante la vigencia del contrato el consumo final fuese diferente del estimado, el porcentaje de descuento ofertado sobre el precio del Kwh no podrá aumentar en ningún caso. Igualmente el adjudicatario asumirá cualquier variación del precio del gas en el Mercado de Producción por otros factores no incluidos en la fórmula prevista en la cláusula 4ª de este PPT consumo o curva de consumo.
3. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
3.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
a) El adjudicatario, previa autorización de la UCLM, actuará en representación de ésta y realizará las gestiones autorizadas por la misma, ante el Distribuidor en cuanto a altas y a modificación y cancelación de los puntos de suministro de gas natural, debiendo remitir a la UCLM la documentación correspondiente de dichas actuaciones.
b) El inicio efectivo del suministro en cada punto irá vinculado a la fecha de obtención del Acceso de Terceros a la Red (A.T.R.)
c) El adjudicatario deberá poner en conocimiento de la UCLM, cualquier incidencia que pudiera surgir respecto de la obtención de los Accesos de Terceros a la Red (A.T.R.) de la compañía distribuidora, o cualquier otra documentación o requisito, sin perjuicio de su responsabilidad al respecto.
d) En el contrato de acceso a la red (A.T.R.) con la empresa distribuidora de gas, se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor.
e) En el caso de que surjan nuevos puntos de suministro y a partir de la solicitud de la UCLM, el adjudicatario solicitará el Acceso de Terceros a la Red (A.T.R.) a la distribuidora.
f) El adjudicatario asumirá la representación de la UCLM ante el distribuidor para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles averías de los equipos de medición, salvo comunicación expresa en sentido contrario emitida por la UCLM.
g) En relación a la lectura y validación de los registros de consumo, la UCLM no estará obligada a abonar cantidad alguna en concepto de coste de lectura, tratamiento o gestión de la información.
h) La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de todos los datos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
La entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los suministros de gas natural, guardarán secreto profesional sobre los datos personales, de todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
i) Será obligación del adjudicatario optimizar el coste del contrato, comunicando a la UCLM, los posibles cambios de tipo de suministro o tramo en aquellos puntos que tengan, transcurrido un año desde la obtención del ATR, un consumo correspondiente a un tramo o tipo de suministro distinto.
j) El Adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y de todo tipo de legislación que, en forma de órdenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pueda entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y sea de aplicación al mismo.
k) A la finalización del contrato, si se produjera un cambio en la empresa comercializadora, la empresa adjudicataria que finalice su contrato está obligada a continuar con el suministro de gas natural en las mismas condiciones hasta la incorporación del nuevo comercializador.
3.2. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario vendrá obligado, además a:
a) Informar a la UCLM sobre incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto.
b) Asesorar técnica y legalmente a la UCLM ante el Distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según regula la legislación vigente.
c) Instar al Distribuidor a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad, a petición de la UCLM.
d) Realizar las gestiones y reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor a petición de la UCLM.
e) El adjudicatario trasladará a la UCLM cuantos descuentos o indemnizaciones sean recibidos de terceros por interrupciones del suministro, tal y como se define en el Real Decreto 1434/2002 o disposición legal que lo sustituya en el futuro.
f) El adjudicatario responde frente a la UCLM de la titularidad del gas natural y de su libertad de cargas y gravámenes.
g) Realizará sin cargo adicional para la UCLM, la verificación e inspección de contadores en régimen de alquiler.
h) Deberá disponer de servicio de atención de llamadas 24h.
i) Deberá disponer obligatoriamente de Gestor Comercial, con posibilidad de relación directa por parte de la UCLM.
j) Deberá disponer de sistema informático de optimización y seguimiento web de la facturación, con asesoramiento mensual en desviaciones sobre los márgenes establecidos en el contrato.
k) Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro y de la eficiencia energética.
l) Cualquier otro servicio adicional que el adjudicatario incluya en su oferta como valor añadido sin cargo suplementario.
3.3. GARANTÍA DEL SUMINISTRO
Por el hecho de emitir su oferta, se entiende que el ofertante, en el caso de resultar adjudicatario, garantiza en todas las dependencias el suministro de la energía demandada durante el período ofertado, incluso en el caso de que las necesidades de potencia y consumo difieran de las que se recogen en la documentación aportada para la contratación.
3.4. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Los índices de calidad del suministro para cada punto de abastecimiento, serán los que determine la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la ley anterior, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre Calidad de Suministro de gas natural o cualquier otra legislación que las complementen o sustituyan, y los especificados a continuación:
a) Continuidad del suministro, manteniendo la presión y características dentro de los límites legalmente establecidos.
El adjudicatario deberá informar a la UCLM, tan pronto como le sea comunicado por parte del distribuidor, de los cortes planificados en la red por motivos técnicos.
b) Calidad de la atención al cliente.
El adjudicatario actuará en representación de la UCLM ante el distribuidor para exigir la calidad legalmente establecida.
4. PRECIO DEL SUMINISTRO
El precio unitario del suministro de gas natural, se establece en este Pliego de Prescripciones Técnicas en dos componentes: un término fijo (TF) que retribuye básicamente las actividades reguladas del sistema; y un término variable (TV) que es función del número de unidades energéticas consumidas.
Teniendo en cuenta además, que el coste de algunas actividades reguladas (cánones y peajes fundamentalmente) dependen a su vez del consumo realizado, se han establecido precios distintos en función de los tramos de consumo definidos en la cláusula 1ª de este Pliego de Prescripciones Técnicas:
Po para suministros con consumo inferior a 50000 Kwh/año.
P1 para suministros con consumo superior a 50.000 Kwh/año e inferior o igual a 100.000 Kwh/año.
P2 para aquellos suministros con consumo superior a 100.000 Kwh/año. Por tanto el precio del suministro para gas natural será:
P0 = TF0 + TV0 + alquiler equipo medida P1 = TF1 + TV1 + alquiler equipo medida P2 = TF2 + TV2 + alquiler equipo medida
Se calculará para cada punto y mes y vendrá determinado por la suma del importe del término fijo y el correspondiente al término variable.
Además se añadirán otros conceptos como el coste mensual de alquiler del equipo de medida y otros conceptos que determine la normativa vigente. A dicho importe se le añadirá el I.V.A.
Término fijo (TF1 y TF2)
El importe del término fijo se calcula de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 92 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos desarrollados por el artículo 25 del RD 949/2001 de 3 xx xxxxxx por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico de gas natural. En virtud de lo anterior
el valor del término fijo del suministro objeto del presente Pliego se obtendrá mediante la aplicación de la Orden ITC/3520/2009 de 28 de diciembre por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros y a las instalaciones gasistas para 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de actividades reguladas del sector gasista. A fecha actual el valor de TF1 y TF2 es respectivamente de 44,53 y 66,48 € respectivamente.
En el supuesto de que se produjera, durante la vigencia del contrato, alguna modificación en la normativa que afecte al sistema de retribución del sector gasista, el término fijo se adaptará necesariamente a lo que determinen tales disposiciones normativas.
Término variable (TV1 y TV2)
El término variable en euros se establece sobre la cantidad efectivamente consumida y vendrá determinado por la fórmula que se indica a continuación. El valor del término se actualizará cada trimestre natural y se aplicará el primer día del citado trimestre natural.
TV1
= [(1,2584 + 0,02696 ∗ Br)∗TC + 1,8277 ]∗ (1 − D)∗ nº kwh consumidos
100
TV2
= [(1,2390 + 0,02696 ∗ Br)∗TC + 1,5721 ]∗ (1 − D)∗ nº kwh consumidos
100
Donde:
Br: es el precio medio del crudo “Xxxxx Dated” expresado en USD/bbl, de los precios medios mensuales en el semestre anterior al trimestre de aplicación según lo publicado en el “Platt’s Oilgram Price Report” y en los boletines de información de la Comisión Nacional de la Energía de España, expresado con 2 decimales.
TC: es el tipo de cambio medio, expresado en EUR/USD, en el trimestre anterior al trimestre de aplicación, publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo, expresado con 4 decimales.
D: Descuento ofertado por el licitador sobre el término variable expresado en tanto por uno. Deberá tener un valor mayor o igual a cero.
En el supuesto de que se produjera, durante la vigencia del contrato, alguna modificación en la normativa que afectara al sistema de retribución o estructura de precios en el sector gasista, el término variable se adaptará necesariamente a lo que determinen tales disposiciones normativas en vigor.
No se admitirá ningún recargo por desvío en el volumen o consumo anual y/o por variación de la forma de consumo o curva de consumo.
Término fijo (TFo) y Término variable (TVo)
El término fijo (TFo) y término variable (TVo) serán los correspondientes a la Tarifa de Ultimo Recurso, según el tipo de acceso (3.1 o 3.2), y aplicando el mismo descuento D, establecido en el apartado anterior, a los términos variables de último recurso para cada tarifa.
5. FACTURACIÓN
Para cada mes el adjudicatario emitirá la factura correspondiente, que remitirá a la UCLM en los cinco primeros días laborables del mes siguiente, para cada uno de los puntos de consumo. La facturación se realizará entre el primer y último día natural del mes anterior. A la fecha de inicio del contrato la empresa adjudicataria realizará una lectura inicial de los contadores, la cual pondrá en conocimiento de la UCLM, y que servirá de base para la facturación del primer mes de contrato.
La empresa adjudicataria emitirá facturas de los consumos realmente efectuados, no admitiendo por parte de la Universidad xx Xxxxxxxx - la Mancha aquellas facturas realizadas con consumos estimados.
En la factura quedará reflejada al menos la siguiente información:
- Datos del contrato
- Tarifa vigente
- Dirección administrativa
- Nombre de edificio y dirección del suministro
- Periodo al que se refiere la facturación
- Nº y tipo de contador
- Fecha y lectura anterior
- Fecha y lectura actual
- Consumo en m³
- Equivalencia m³ - Kw/h
- Término Fijo
- Término de energía
- Alquiler de equipos de medida
- Corrector de presión si lo hubiera
ANEXO I
INSTALACIÓN | REFERENCIA | CONSUMO (KW.h) | ||||||||||||||
CAMPUS | EDIFICIO | TARIFA | CUPS | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | SUMA PARCIAL |
AB | I.D.R. | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040014577517QM | 64.009 | 42.600 | 42.991 | 28.289 | 8.080 | 0 | 8.558 | 8.551 | 0 | 0 | 0 | 35.324 | 238.402 kwh |
AB | Instituto de Informática | Acceso 3.3 -Gas | ES0220040030553900HJ | 26.349 | 13.281 | 14.923 | 4.337 | 0 | 0 | 8.558 | 4.276 | 0 | 0 | 0 | 8.369 | 80.093 kwh |
AB | Facultad de Medicina | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040022515011DS | 428.635 | 215.041 | 224.557 | 214.604 | 92.468 | 58.623 | 8.805 | 0 | 188.811 | 90.735 | 105.027 | 184.748 | 1.812.054 kwh |
AB | Aulario Polivalente - Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Acceso 3.2 -Gas | ES0220040008988885GM | 214.220 | 1.634.831 | 167.914 | 3.847 | 105.891 | 0 | 5.519 | 0 | 0 | 0 | 47.389 | 3.911 | 2.183.522 kwh |
XX | XXXXXXX - XXX. XXXXXXXX - XXXXX | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040030403993DC | 119.955 | 116.047 | 60.044 | 51.859 | 0 | 8.610 | 8.652 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169.323 | 534.490 kwh |
XX | X.X.X.X. - Xxxxxx xx Xxxxxxx | Acceso 3.3 -Gas | ES0220040022358099HD | 30.794 | 0 | 14.836 | 0 | 7.490 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4.576 | 2.874 | 60.570 kwh |
CR | Politécnico | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040014006318KB | 147.865 | 126.472 | 53.766 | 52.140 | 0 | 8.610 | 8.652 | 0 | 0 | 0 | 71.539 | 235.520 | 704.564 kwh |
CR | Facultad de Derecho | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040009153953MW | 206.081 | 135.323 | 88.266 | 74.402 | 7.504 | 8.610 | 8.652 | 0 | 0 | 0 | 70.547 | 194.008 | 793.393 kwh |
CR | C.E.S. Puertollano | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040019029059QN | 108.092 | 108.630 | 53.644 | 55.908 | 21.995 | 0 | 8.520 | 4.280 | 0 | 0 | 6.851 | 51.537 | 419.457 kwh |
CR | Rectorado UCLM | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040008297498GK | 82.647 | 48.051 | 31.135 | 24.247 | 1.664 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.160 | 28.012 | 83.253 | 301.169 kwh |
CR | Ampliac. Químicas - Mecheros bunsen | Acceso 3.1 -Gas | ES0220040030404024BM | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 | 162 kwh |
CU | Xxx xx Xxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040037158892ZA | 24.206 | 14.633 | 17.146 | 15.166 | 3.527 | 0 | 2.083 | 0 | 27.577 | 0 | 30.040 | 0 | 134.378 kwh |
CU | Politécnico | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040029525085EB | 147.952 | 77.118 | 83.667 | 63.495 | 24.348 | 0 | 8.214 | 0 | 0 | 0 | 59.777 | 97.084 | 561.655 kwh |
CU | I.C.A. | Acceso 3.3 -Gas | ES0220040029525186AC | 16.345 | 10.467 | 9.591 | 6.106 | 2.453 | 0 | 8.502 | 0 | 0 | 0 | 0 | 12.965 | 66.429 kwh |
TO | C.E.U. en Xxxxxxxx de la Reina | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040009077342DG | 145.475 | 212.758 | 118.872 | 28.294 | 11.644 | 0 | 8.908 | 0 | 0 | 0 | 65.145 | 171.354 | 762.450 kwh |
TO | Fab. Xxxxx, xx. 1 | Acceso 3.2 -Gas | ES0220040041362500KQ | 16.906 | 6.574 | 2.646 | 4.462 | 547 | 196 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5.348 | 7.792 | 44.471 kwh |
TO | Madre de Dios | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040036950583LM | 113.120 | 157.188 | 81.605 | 88.109 | 28.442 | 0 | 8.734 | 8.760 | 0 | 0 | 23.235 | 84.804 | 593.997 kwh |
TO | Cardenal Xxxxxxxxx | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040036243079DG | 23.000 | 37.512 | 20.076 | 12.624 | 2.362 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 66 | 15.036 | 110.676 kwh |
TO | Fab. Xxxxx, xx. 37, Cafetería | Acceso 3.2 -Gas | ES0220040039045938HZ | 6.269 | 0 | 0 | 6.964 | 0 | 7.590 | 0 | 4.254 | 0 | 5.667 | 0 | 7.194 | 37.938 kwh |
TO | Residencia Xxxxxxx | Acceso 3.4 -Gas | ES0220040040122333JD | 99.053 | 109.662 | 67.961 | 39.777 | 19.202 | 9.614 | 9.574 | 15.538 | 8.913 | 10.639 | 36.650 | 56.971 | 483.554 kwh |
TO | Fab. Xxxxx, xx. 30, Enfermería | Acceso 3.1 -Gas | ES0220040030325498RR | 0 | 11 | 0 | 163 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 22 | 196 kwh | |
TO | San Xxxxx Xxxxxx | Acceso 3.2 -Gas | ES0220040032535295PG | 8.387 | 3.309 | 3.557 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 88 | 0 | 0 | 8.436 | 23.777 kwh |
TO | Fab. Xxxxx, xx. 21 - Nanotecnología | Acceso 3.4 -Gas | ES0220901000026058RH | 13.170 | 13.170 kwh | |||||||||||
TOTAL | 9.960.567 kwh |
Se xxxxxxx xxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxxx 0000.
Los consumos indicados en esta tabla son orientativos. La facturación reflejará los consumos reales producidos en cada punto de suministro.
El consumo indicado, del suministro con CUPS ES0220901000026058RH, es referido x xxxx de 2010. Instalación puesta en marcha esa fecha.
INDICE
I DISPOSICIONES GENERALES 1
1.- OBJETO DEL CONTRATO 1
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 2
4.- PERFIL DE CONTRATANTE 4
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4
6.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 8
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA 8
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 9
9.- REVISIÓN DE PRECIOS 10
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 10
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10
12.- GARANTÍA PROVISIONAL 10
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 10
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 11
15.- MESA DE CONTRATACIÓN 17
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 18
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 18
18.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO 20
19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 22
20.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 23
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 24
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 24
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
.................................................................................................................................................. 25 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ....................................................................... 25
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 28
25.- ABONOS AL CONTRATISTA 28
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 30
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 31
V CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 31
28.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 31
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO 32
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 32
30.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 33
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 33
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 33
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 33
33.- PLAZO DE GARANTÍA 34
34.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 34
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES 36
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES 38
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 43 a 49 LCSP 40
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO 41
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
.................................................................................................................................... 42
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN 43
MODELO DE AVAL 45
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 46
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 48
INDICE 57