CONTRATO No. 39/2017 CONCURSO PÚBLICO No.02/2017
CONTRATO No. 39/2017 CONCURSO PÚBLICO No.02/2017
“SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA A LA XXXXX XX XXXXXXX DE LA REPUBLICA, EJERCICIO 2015 Y
2016” segunda vez
Nosotros: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número
; actuando en mi carácter de Presidente y Representante Legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del Domicilio de esta Ciudad, Institución con Número de Identificación Tributaria
que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA”, y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXX, mayor de edad,
licenciada en contaduría pública, de este domicilio, portadora de mi Documento Único de Identidad
,
número con Número de Identificación Tributaria
y número de Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número , actuando
en mi calidad de comerciante individual y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de CONSULTORÍA denominada “SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA A LA XXXXX XX XXXXXXX DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO 2015 Y
2016”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de auditoría externa a la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República el cual incluirá el examen de su situación patrimonial, financiera y de sus actividades operacionales o de gestión, ejercicios 2015 y 2016, así como darle seguimiento a los hallazgos encontrados en la auditoría externa practicada a la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República en el ejercicio fiscal 2014. La ejecución de la Auditoria para el ejercicio 2016 se iniciará posterior a que el Presidente de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República presente a la Asamblea Legislativa su informe de labores 2016 de conformidad al art. 112 de la Ley de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República. Los Objetivos específicos del servicio de auditoria están orientados a lo siguiente: a. Determinar los procedimientos y criterios para la
toma de decisiones relacionadas con la auditoria que se llevara a cabo; b. Verificar el proceso de elaboración y seguimiento de los informes de auditoría, luego de finalizados estos informes; c. Verificar el funcionamiento del área operativa, especialmente el funcionamiento de las Direcciones de Auditoria;
d. Comprobar el funcionamiento y el cumplimiento de las funciones del área institucional de las Cámaras de Primera y Segunda Instancia y los plazos de sus pronunciamientos; e. Identificar condiciones reportables que afecten significativamente el área Financiera, la Estructura de Control Interno, el Cumplimiento Legal y el logro de metas y objetivos de la entidad; f. Verificar la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad en todos sus aspectos importantes, por los periodos sujetos de esta auditoría, de conformidad con los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Gubernamental; g. Presentar informe y recomendación sobre el seguimiento de los hallazgos encontrados en la auditoría practicada en el ejercicio fiscal 2014. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El Acuerdo de Junta Directiva N°2282 de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil diecisiete por medio del cual se autorizaron las bases del concurso público N° CP-02/2017, b) La oferta adjudicada y sus documentos; c) El Acuerdo de Junta Directiva N°2477 de fecha catorce xx xxxxx de dos mil diecisiete, por medio del cual se adjudicó el Concurso Publico, d) El Acuerdo de Junta Directiva N° 2490 de fecha 21 xx xxxxx de dos mil diecisiete, por medio del cual se nombró al Administrador de Contrato, e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las Garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será de CUATRO MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Orden de Inicio dada por el Administrador de Contrato a la Contratista, obligándose el mismo a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio del servicio de consultoría objeto del presente contrato es por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($375,000.00), el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), dicho monto será cancelado en tres pagos así: a) 20% del valor total del contrato al presentar la "Planeación y Cronograma de Trabajo", b) 35% del valor total del presente contrato al concluir la discusión del
“Borrador de Informe de Auditoría", entre la Xxxxx xx Xxxxxxx (como entidad auditada) y la Firma Auditora, c) 45% del valor total del presente contrato una vez recibido el "Informe Final de Auditoría" en donde estén incorporados todos los comentarios de la Corte, como entidad auditada y de los Auditores. El trámite de pago se realizará posterior a la entrega de dichos documentos e informes los cuales deberá contar con la aprobación del Administrador de Contrato como requisito para el trámite de pago, el cual se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días calendario, debiendo la contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia de la garantía de cumplimiento de contrato y copia del acta de recepción parcial o final del servicio; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA del contratista. QUINTA: LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. La contratista deberá entregar los informes objeto del presente contrato en las oficinas principales de la Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. El trabajo de campo de la auditoría se realizará en las oficinas principales y departamentales de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República. La recepción y aprobación de los informes la realizará el administrador de contrato. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente del presupuesto general vigente. SÉPTIMA: ANTICIPO: La contratista podrá solicitar anticipo al inicio de sus labores, la Asamblea Legislativa podrá concederlo hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO del monto del contrato, bajo la condición de precio fijo. Para ello, la contratista presentará a la Gerencia de Administración y Finanzas, una solicitud de anticipo, que incluya un plan de utilización del mismo, con la aprobación del Administrador del contrato, el cual deberá contener el nombre de los rubros, montos y fecha de utilización, obligándose la contratista a seguir dicho plan. El anticipo será entregado siempre que la
contratista haya cumplido además con la presentación de: a) La Garantía de Buena Inversión de Anticipo legalmente rendida, de conformidad a las clausula Octava del presente contrato y b) La factura del anticipo. La Asamblea Legislativa podrá verificar si el anticipo ha sido utilizado conforme al plan de utilización presentado y aprobado. De comprobarse la mala utilización del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Para amortizar el anticipo otorgado, de los pagos realizados a la contratista se retendrá el equivalente al monto total concedido en concepto de anticipo. La contratista deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva para los gastos financiados con el anticipo. OCTAVA GARANTÍAS. a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Es la que otorgará la contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato, esta garantía deberá presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la Orden de Inicio a la contratista, será por un monto de XXXXXXX X XXXXX XXX XXXXXXXXXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($37,500.00), equivalente al diez
por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el servicio será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes, y b) GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO: Es la que otorgará la contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar que destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el plan de utilización del anticipo, la cuantía de ésta será por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO DEL MONTO DEL ANTICIPO concedido. Esta garantía deberá ser presentada antes de recibir el anticipo y la vigencia de la misma durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo de conformidad a lo establecido en la cláusula Séptima. Se aceptarán como garantías: Fianza o Garantía Bancaria, emitidas por Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Reciprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. Las garantías serán devueltas de conformidad al Art. 31 de la LACAP y para el caso de la Garantía de Buena Inversión de Anticipo se hará previa verificación que el anticipo ha sido
amortizado en su totalidad, a través de la certificación emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas. NOVENA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA tendrá la obligación de llevar a cabo la Auditoria Externa a la Xxxxx xx Xxxxxxx de la Republica, la cual deberá desarrollarse de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por el Contralor General de los Estados Unidos de Norte América (GAO - Revisión 2009 y NIA´s), así como lo establecido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Publica y Auditoria, y la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Publica, , además de las siguientes obligaciones: 1) La contratista realizará una EVALUACIÓN PRELIMINAR a la Institución auditada, la cual incluirá al menos la siguiente información: a) antecedentes, ubicación geográfica, segmento xx xxxxxxx, competencia profesional del personal técnico y administrativo, aspectos financieros, administrativos y de gestión, b) Procedimientos y políticas contables de la Institución auditada relacionadas con la actualización contable a la fecha de la auditoria,
c) Base legal y técnica, d) Elaboración de instrumentos como programas, planificación, etc., e) Procesos y procedimientos de gestión administrativo, financiero, operativo y jurisdiccional, f) Plan estratégico y sus planes anuales operativos de los ejercicios 2015 y 2016, g) Informes de seguimientos a los hallazgos de auditoria 2014, y h) Verificación de la calidad en el resultado de las auditorías realizadas en base a las Normas ISO, 2) Se elaborara un programa de trabajo que contendrá: a) Evaluación de Control Interno, b) Planeación de auditoria y diseño de programas, c) Pruebas sustantivas de validación de saldos, d) Pruebas de cumplimiento xx xxxxx y reglamentos tributarios aplicables, e) Pruebas de distribución y consumo de los inventarios de existencias, f) Pruebas de la distribución, uso, altas o bajas de los activos fijos, g) Pruebas de los procesos de compra y pago de bienes y servicios, h) Pruebas de los procesos de preparación y pago de planillas de salarios así como de sus retenciones, i) Pruebas de registros de ingresos, j) Pruebas de acciones tomadas para superar las observaciones informadas por las auditorias anteriores, si fuere aplicable, k) Pruebas de cumplimiento de planes programados versus los ejecutados por las diferentes dependencias de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la Republica, l) Pruebas de cumplimiento sobre los tiempos entre la emisión de los informes de auditoría finalizados y remitidos para su juicio de cuentas versus los resultados emitidos por las diferentes cámaras de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la Republica, Pruebas de cumplimiento de las NAG por parte de las diferentes direcciones de auditoria, entre otros, 3) La auditoría incluirá como mínimo la Evaluación de la Gestión Operativa, la Estructura de Control Interno, cumplimiento con Leyes y Regulaciones Aplicables, Aspectos Financieros de la Institución auditada; 4) La contratista deberá presentar durante el desarrollo de la consultoría los
siguientes informes: a) Informe y Recomendaciones sobre la Gestión Operativa y funciones administrativas del año auditado, b) Informe y Recomendaciones sobre la Función Jurisdiccional, c) Dictamen sobre el cumplimiento de la Constitución, Leyes, Reglamentos y Otras disposiciones aplicables, d) Informe sobre hallazgos y recomendaciones sobre la evaluación de la estructura de Control Interno de la entidad auditada; e) Dictamen sobre los estados financieros básicos de la entidad auditada, f) Informe sobre la información financiera complementaria de la entidad auditada; g) Informe y Recomendación sobre el seguimiento de los hallazgos encontrados en la auditoría practicadas al ejercicio fiscal 2014, y h) Otros informes que se especifiquen en las Bases del Concurso Publico; 5) Cada uno de los informes a presentarse deberá cumplir con la estructura básica establecida en los Términos de Referencia del Concurso; y 6) Cumplir con las demás obligaciones que deriven de este instrumento y documentos contractuales. DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 1) Realizar los pagos en el plazo correspondiente, 2) Aprobar los informes que presente la consultora, y 3) Cualquier otra que derive de este instrumento y demás documentos contractuales. DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO A NORMATIVA RELACIONADA CON LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE PROTECCIÓN A LA
PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y la Contratista será el licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Asesor Presidencial, quien tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 Bis de la LACAP y a cualquier otra responsabilidad que establezcan la Ley, su Reglamento y documentos contractuales, tales como: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; b)
Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución del contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a la contratista, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con la contratista, las actas de recepción total o parcial del servicio, de conformidad a lo establecido en el RELACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del servicio, siempre que no exista incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver a la contratista la garantía correspondiente; g) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, su Reglamento, este contrato y los documentos contractuales. DÉCIMA TERCERA: MULTA POR XXXX Y CADUCIDAD DEL CONTRATO. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por el presidente de la Asamblea Legislativa y la Contratista. Además LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA OCTAVA:
NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, a través del administrador de contrato con copia a la presidencia, en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y LA CONTRATISTA
. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los treinta días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete.
DIP. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX-----------------------------------ILEGIBLE----------
--CONTRATANTE--------------------------LICDA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXX-----------------
ILEGIBLE------------CONTRATISTA-------------------ILEGIBLE SELLO NOTARIO”””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas y cinco minutos del día treinta xx xxxxx de dos mil diecisiete. Ante mí, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, Notario, del domicilio de
, comparecen los señores: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
, actuando en su carácter de presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, Institución con Número de Identificación Tributaria
, de cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha catorce xx xxxx del año dos mil quince, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo legislativo dos mil quince dos mil dieciocho, con publicación en el Diario Oficial numero ciento tres Tomo numero cuatrocientos siete de fecha nueve xx xxxxx de dos mil quince; b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos
mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número dos de fecha catorce xx xxxx de dos mil quince, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como Presidente de la misma al Diputado XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, por consiguiente de la Junta Directiva, publicada en el Diario Oficial Número Ciento tres, tomo cuatrocientos siete de fecha nueve xx xxxxx de dos mil quince; d) Acuerdo de Junta Directiva número un mil ochocientos cuarenta y dos de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa autorizó al señor Presidente de la Institución para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA”, y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX DE ALAS, de cincuenta y un años de edad, licenciada en Contaduría Publica, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
con Número de Identificación Tributaria
, y número de Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
, actuando en su carácter de comerciante individual y quien en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA”; y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de CONSULTORIA denominada “SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA A LA XXXXX XX XXXXXXX DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO DOS MIL QUINCE Y DOS
MIL DIECISEIS”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de auditoría externa a la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República el cual incluirá el examen de su situación patrimonial, financiera y de sus actividades operacionales o de gestión, ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis, así como darle
seguimiento a los hallazgos encontrados en la auditoría externa practicada a la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República en el ejercicio fiscal dos mil catorce. La ejecución de la Auditoria para el ejercicio dos mil dieciséis se iniciará posterior a que el Presidente de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República presente a la Asamblea Legislativa su informe de labores dos mil dieciséis de conformidad al artículo ciento doce de la Ley de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República. Los Objetivos específicos del servicio de auditoria están orientados a lo siguiente: a. Determinar los procedimientos y criterios para la toma de decisiones relacionadas con la auditoria que se llevara a cabo; b. Verificar el proceso de elaboración y seguimiento de los informes de auditoría, luego de finalizados estos informes; c. Verificar el funcionamiento del área operativa, especialmente el funcionamiento de las Direcciones de Auditoria; d. Comprobar el funcionamiento y el cumplimiento de las funciones del área institucional de las Cámaras de Primera y Segunda Instancia y los plazos de sus pronunciamientos; e. Identificar condiciones reportables que afecten significativamente el área Financiera, la Estructura de Control Interno, el Cumplimiento Legal y el logro de metas y objetivos de la entidad; f. Verificar la razonabilidad de los Estados Financieros de la entidad en todos sus aspectos importantes, por los periodos sujetos de esta auditoría, de conformidad con los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Gubernamental; g. Presentar informe y recomendación sobre el seguimiento de los hallazgos encontrados en la auditoría practicada en el ejercicio fiscal dos mil catorce. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del contrato los documentos siguientes: a) El Acuerdo de Junta Directiva Número dos mil doscientos ochenta y dos de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil diecisiete por medio del cual se autorizaron las bases del concurso público Número CP-CERO DOS/DOS MIL DIECISIETE, b) La oferta adjudicada y sus documentos; c) El Acuerdo de Junta Directiva Número dos mil cuatrocientos setenta y siete de fecha catorce xx xxxxx de dos mil diecisiete, por medio del cual se adjudicó el Concurso Publico,
d) El Acuerdo de Junta Directiva Número dos mil cuatrocientos noventa de fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil diecisiete, por medio del cual se nombró al Administrador de Contrato, e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las Garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA. La vigencia del contrato será de CUATRO MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Orden de Inicio dada por el Administrador de
Contrato a la Contratista, obligándose el mismo a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio del servicio de consultoría objeto del contrato es por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual incluye
el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), dicho monto será cancelado en tres pagos así: a) VEINTE POR CIENTO del valor total del contrato al presentar la "Planeación y Cronograma de Trabajo", b) TREINTA Y CINCO POR CIENTO del valor total del contrato al concluir la discusión del “Borrador de Informe de Auditoría", entre la Xxxxx xx Xxxxxxx (como entidad auditada) y la Firma Auditora, c) CUARENTA Y CINCO POR CIENTO del valor total del contrato una vez recibido el "Informe Final de Auditoría" en donde estén incorporados todos los comentarios de la Corte, como entidad auditada y de los Auditores. El trámite de pago se realizará posterior a la entrega de dichos documentos e informes los cuales deberá contar con la aprobación del Administrador de Contrato como requisito para el trámite de pago, el cual se hará o en un plazo no menor de sesenta días calendario, debiendo la contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del contrato, copia de la garantía de cumplimiento de contrato y copia del acta de recepción parcial o final del servicio; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA del contratista. QUINTA: LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. La contratista deberá entregar los informes objeto del presente contrato en las oficinas principales de la Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. El trabajo de campo de la auditoría se realizará en las oficinas principales y departamentales de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República. La recepción y aprobación de los informes la realizará el administrador de contrato.” Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente
detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la Notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.