Los Contratos en Derecho Civil
Los Contratos en Derecho Civil
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
1
Sesión No. 10
Nombre: Sociedad Civil y Aparcería Rural
Contextualización
Existe una gran similitud entre el contrato de sociedad civil y el de asociación civil, sin embargo, su principal diferencia consiste en la finalidad que persigue cada una. En el caso de la asociación civil su objeto puede ser político, deportivo, cultural y artístico; en la sociedad civil es preponderantemente económico.
Al igual que en la asociación civil, la sociedad civil está dotada de personalidad jurídica propia, de conformidad con la fracción III del artículo 25 CCPDF que las considera como personas xxxxxxx; por tal motivo podemos decir que es sujeto de derechos y obligaciones, así como de atributos de la personalidad independientes de las personas físicas que la integran.
Es de suma importancia tener presente que su objeto es preponderantemente económico, pero nunca será el de especulación comercial, he ahí la diferencia esencial entre la asociación civil, sociedad civil y sociedades mercantiles. La mayor semejanza la tiene con la primera y con las asociaciones en participación.
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
2
Introducción al Tema
El contrato de sociedad civil es aquel que por virtud de dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, sin que implique especulación comercial y que da origen al nacimiento de una nueva persona moral.
La especulación comercial no se refiere a otra cosa más que al ejercer el comercio de acuerdo a los actos de comercialización que especifica el artículo 75 del Código de Comercio.
Por su parte, el código civil en su artículo 2688 lo establece de la misma manera: “el contrato de sociedad civil es un contrato principal porque existe y subsiste por sí mismo, no requiere de la preexistencia de ningún otro, al igual que en la asociación es plurilateral o bilateral porque produce provechos y gravámenes entre todos los socios, intuito personae porque se toman en cuenta las cualidades de las personas para la constitución de dicho contrato, conmutativo dado a que las prestaciones son ciertas y conocidas al momento de celebrarse el contrato en virtud de que se producen efectos a través del tiempo, y formal dado que la ley exige para su validez que se celebre por escrito”.
La aparecería agrícola o rural es aquella por virtud de la cual una persona llamada propietario o dueño concede a otra llamada aparcero un predio rústico para que lo cultive, con objeto de repartirse los frutos obtenidos. El artículo 2741 ccpdf así lo sustenta. Si las partes no convienen la manera de repartirse los frutos se hará conforme a las costumbres del lugar, pero al aparcero nunca le podrá corresponder menos del 40% de ellos. También puede consistir en la cría de ganado.
En cuanto a sus características podemos decir que es un contrato traslativo de uso y goce donde la contraprestación del aparcero solo será su trabajo personal, a diferencia de la asociación y la sociedad no se crea una persona jurídica diferente a la de los contratantes.
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
3
Explicación
V.2 Sociedad Civil
En cuanto a los elementos de existencia, en el consentimiento deben tomarse en consideración tres cosas: la manifestación de la voluntad de los contratantes de dar vida a una nueva persona moral, de conseguir los fines para los cuales se crea y de cooperar en todo lo necesario para que así suceda.
El objeto materia de este contrato es tan variado como el de la asociación civil, puede consistir en dar, hacer o no hacer. Cada socio puede aportar su trabajo, dinero, bienes o derechos; en cuanto a los bienes, se puede transmitir el dominio o únicamente el uso o goce.
En términos generales, la aportación de bienes a la sociedad implica la transmisión de su dominio, dice la ley civil en el artículo 2689, salvo pacto en contrario.
No debemos olvidar que el objeto debe ser lícito, posible, determinado, bajo la sanción de nulidad y la posterior liquidación.
Tampoco puede obligarse a los socios a hacer nuevas aportaciones cuando el incremento del mismo sea acordado por la mayoría de los socios, en tal caso, los socios inconformes podrán separarse de la sociedad de conformidad con el artículo 2703 CCPDF.
En los casos de evicción, los socios están obligados al saneamiento cuando se transmite el dominio de bienes a la sociedad, también a responder por los defectos de la cosa, pero si lo que aportaron son los frutos de un bien, responderán por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre arrendador y arrendatario de conformidad con el artículo 2702 CCPDF.
Los elementos de validez se siguen igual que en todos los contratos, los socios deben gozar de la capacidad de goce y de ejercicio, es decir, la capacidad general, además de que si van a transmitir el dominio de un bien, deberán gozar de la capacidad especial sobre ese bien para poderlo enajenar. Por otro lado, los socios que aporten su trabajo como especialistas en alguna rama del saber, deberán tener el título correspondiente.
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
4
Con respecto a la formalidad, lo que la ley exige es que el contrato social se haga por escrito. Si en la celebración del contrato hay transmisión de bienes, deberá otorgarse escritura pública (cuando su valor exceda de 365 veces el salario mínimo general vigente en el D.F. en el momento de la operación). Al igual que la asociación, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que surta efectos frente a terceros.
El contrato de sociedad debe contener: nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse, la razón social, el objeto de la sociedad, el importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. La falta de la formalidad requerida faculta a cualquiera de los socios para que solicite la liquidación de la misma conforme a las bases establecidas o lo señalado en la ley, mientras tanto, la sociedad seguirá produciendo sus efectos entre los socios pero no frente a terceros.
El objeto como se ha establecido varias veces debe ser lícito, de lo contrario, la sociedad sería nula procediéndose también, en este caso, a la liquidación de la misma.
En la liquidación de sociedades con objeto ilícito se limita a la realización del activo social para el pago de las deudas, el resto se aplica a la responsabilidad civil, si queda algo, se destinará a la beneficencia pública (esta es otra diferencia entre ésta, la asociación civil y las sociedades mercantiles), esto es, no hay devolución de aportaciones a los socios (ver artículo 3º Ley General de Sociedades Mercantiles).
Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa su liquidación salvo pacto en contrario.
V.3 Aparcería Rural
Es un contrato principal porque no depende de ningún otro para su existencia, bilateral porque genera derechos y obligaciones para ambas partes, oneroso porque hay provechos y gravámenes recíprocos, formal porque la ley exige que sea por escrito y, por último, de tracto sucesivo porque las consecuencias que genera se dan con el transcurso del tiempo.
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
5
El consentimiento que es el acuerdo de las voluntades del dueño y del aparcero, la primera se manifiesta al entregar el predio rústico y la segunda al recibirlo para trabajarlo.
El objeto puede consistir en el cultivo de las tierras o en la crianza de animales, pero siempre consistirá en el trabajo del aparcero.
La forma de conformidad con el artículo 2740, establece que el contrato debe ser por escrito y duplicado para cada una de las partes.
Por otro lado, las partes requieren de la capacidad de goce pudiendo celebrar los incapaces a través de sus representantes legales, en cambio, el aparcero requiere de la capacidad general. Además el dueño debe tener conforme al inmueble o los animales la capacidad para transmitir su uso y goce, así por ejemplo, quien ejerza la patria potestad o tutela de un incapaz, deberá tener el poder suficiente para ello.
Todos los demás requisitos de validez siguen las reglas generales de los contratos. Las obligaciones del dueño están constituidas inicialmente por la transmisión temporal para uso y goce del predio rústico para su cultivo o crianza de animales.
Por tanto debe entregarlo en el tiempo, modo y características convenidas para su objetivo.
El dueño está obligado a no estorbar ni embarazar el uso o goce del predio objeto del contrato, analógicamente con los artículos 2412 y 2414 CCPDF.
El predio debe ser conservado en buen estado durante el tiempo que dure el contrato de aparcería, debiendo el dueño hacer las reparaciones que sean necesarias para ello.
El dueño está obligado también a garantizar la pacífica posesión del aparcero, obligación que por analogía se substrae del artículo 2412 fracción IV CCPDF relativo al arrendamiento. También por analogía se retoman los artículos 2418, 2419, 2420 y 2434.
No debe recoger los frutos a menos que el aparcero los abandone, en tal caso, deberá entregar al aparcero la parte que le corresponde si es que se pactó, de lo contrario, se hará mediante dos peritajes que serán pagados por cada parte. No
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
6
debe retener la porción xx xxxxxx que le correspondan al aparcero para garantizar lo que éste le deba por motivo del contrato, tampoco debe cobrar al aparcero las semillas que se le entregaron cuando se pierde la cosecha.
Debe el dueño permitir al labrador construir la vivienda para él y su familia, así como el uso de los elementos ahí existentes indispensables para su subsistencia. Los dueños de las parcelas rústicas tienen la obligación de no mantener ociosas sus tierras, por lo que al terminar un contrato de aparcería dejan descansar las tierras lo necesario y buscarán alguien más que las cultive. Tienen también la obligación de conceder al aparcero el derecho de tanto al concluir el contrato.
Debe restituir al dueño la finca rústica una vez concluido el contrato, sin dejar a un lado el derecho de tanto que tiene sobre el mismo.
Debe dar aviso al dueño del levantamiento de la cosecha, en caso contrario le entregará al propietario los frutos que fijen peritos nombrados por cada parte, cubriendo el aparcero los honorarios que esta circunstancia cause. Deberá también cuidar y alimentar a los animales si ese es el caso.
Por último, las causas de terminación del contrato son: por voluntad de las partes, por vencimiento del plazo señalado (puede existir prórroga), por muerte del aparcero.
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
7
Conclusión
Mientras que el contrato de sociedad civil es un conjunto de personas que se reúnen con un fin común lícito preponderantemente económico, es decir, se constituye una persona moral ajena a las que la forman; en la aparcería rural, el propietario concede a otra llamada aparcero su predio para que lo cultive o produzca la cría de alguna especie con el objeto de repartirse los frutos obtenidos.
Es importante tomar en cuenta que, si bien, este último contrato no es específicamente una sociedad civil porque no reúne todas las características, las partes combinan bienes y esfuerzos a fin de producir algo que será repartido (no se conoce la cifra exacta sino hasta el momento) en un futuro. Para poder entender lo que son los contratos aleatorios recurriremos a dos definiciones: El maestro Xxxxxx xx Xxxx, contenido en su Diccionario de derecho dice: “contrato aleatorio, en el cual el beneficiario o la pérdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia, o más frecuentemente, con ambos fines a la vez”. Ampliaremos este tema en la siguiente sesión.
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
8
Actividad de Aprendizaje
Al terminar de revisar esta sesión el alumno tendrá que elaborar un cuadro sinóptico en una sola diapositiva de PowerPoint, en el cual se represente de manera gráfica los temas tratados en esta sesión, esta representación debe ser clara y precisa, y al terminar su elaboración deberá de subirlo a la plataforma.
Todo lo anterior tomando en cuenta que se evaluaran las siguientes características:
Datos generales
Bibliografía
Ortografía y redacción
Resumen
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
9
Referencias
Bibliográficas
Xxxxxxx, X. (1995). Los contratos civiles y sus generalidades. México: McGraw-Xxxx.
Xxxxxx y Valencia, M. A. (2007). Contratos Civiles. México: Porrúa.
Legislativas
Código Civil para el Distrito Federal. Edición actualizada. México: Libuk.