CONTRATO DE CUENTAS DE DEPÓSITO PARA CUENTAS CORPORATIVAS TABLA DE CONTENIDO
CONTRATO DE CUENTAS DE DEPÓSITO PARA CUENTAS CORPORATIVAS TABLA DE CONTENIDO
Términos y Condiciones Generales Ley Aplicable
Información a Terceros
Programa de Identificación del Depositante (CIP) “USA PATRIOT Act”
Definición de Términos Propósito de la Cuenta Enmiendas al Contrato
Sección I. Disposiciones Generales
1. Solicitud de Apertura de Cuenta
2. Declaración del Depositante
3. Cuentas abiertas fuera de Puerto Rico
4. Firmas Autorizadas
5. Número de Identificación de las Cuentas
6. Balances Requeridos
7. Fecha Efectiva de Transacciones
8. Garantía
9. Estados de Cuenta
10. Depósitos y Retiros
11. Retención de Fondos
12. Transferencias Programadas
13. Sobregiro y Devolución de Libramientos
14. Límites de Responsabilidad
15. Efectos Fraudulentos
16. Cuentas Inactivas Y Cuentas no Reclamadas
17. Terminación de la Cuenta
18. Moneda Extranjera
19. Facultades y Derechos del Banco
20. Seguro de Depósito
21. Notificaciones y Avisos
22. Embargos
23. Separabilidad
24. Otras Acciones Legales
25. Interpretación
Sección II. Tipos de Cuentas
1. Indistinta
2. Conjunta
3. Fallecimiento del Depositante
4. Pignoración de Cuentas
Sección III. Disposiciones Específicas y Complementarias
1. Cuentas Corrientes
2. Cuentas a Plazo Fijo
Sección IV. Términos y Condiciones Aplicables al Servicio de Transferencia de Fondos (Wire Transfer)
A. Órdenes de Pago
B. Recibo de Transferencias
C. Anexos Relacionados al Servicio de Transferencias de Fondos
Anexo 1 - Procedimiento de Seguridad en Transferencias de Fondos Anexo 2 - Solicitud de Envío de Transferencia/Pago
Apéndice A. Política Sobre Disponibilidad de Fondos (Reglamento CC) Apéndice B. Intercambio de Cheques en el Siglo 21 (CHECK 21) Apéndice C. Certificados de Depósito
Apéndice D. Divulgación sobre los intereses y Cargos
Apéndice E. Divulgación Sobre Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-SIGN) Apéndice F. Divulgación de Datos Personales (Política de Privacidad)
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Bienvenido a Intercam Banco Internacional, Inc. (el “Banco”). Este Contrato (según se define más adelante) establece los términos y condiciones relacionados con la Cuenta (según se define más adelante), los productos y servicios que el Banco le provee. Además, usted puede recibir otros documentos en los que constan declaraciones aplicables a la Cuenta que también formarán parte de este Contrato.
El Depositante (DBA o “Individuos Haciendo Negocios Como”, corporaciones con fines de lucro, corporaciones sin fines de lucro, sociedades y asociaciones), y la(s) persona(s) autorizada(s) convienen y suscriben el presente contrato de Cuenta de Depósito Corporativa conforme a los siguientes términos y condiciones, los cuales se aplicarán a la Cuenta Corriente, Certificado de Depósito a plazo fijo (la “Cuenta” o las “Cuentas”) y a todas las transacciones que de tiempo en tiempo se efectúen bajo la(s) misma(s).
El titular de la Cuenta (el “Depositante”), y las personas autorizadas para su movilización deberán cumplir con todas las normas establecidas en este Contrato. Cuando en este documento se menciona el Depositante, se entiende que incluye tanto al titular de la Cuenta y a las personas registradas como Firmas Autorizadas (según se define más adelante).
Este Contrato, sus apéndices y anexos contendrá la siguiente información: tasa de interés y porcentaje de rendimiento anual (APY), Política de Privacidad, y otros documentos relacionados (en adelante, conjuntamente denominado el “Contrato”), el cual contienen las disposiciones relacionadas con la operación de la Cuenta, sus derechos y responsabilidades, así como disposiciones sobre servicios adicionales que el Depositante puede suscribir con el Banco.
El presente Contrato aparece además publicado en la página de Internet del Banco (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) a través de la cual usted podrá tener acceso al mismo, sus términos y condiciones, a efectos de conocer la información sobre la Cuenta o productos que mantenga con el Banco. Usted consiente a los términos y condiciones aquí estipulados cuando abre una Cuenta con el Banco o cuando se afilia a otros productos con el Banco.
El Depositante reconoce y acepta que los términos, cargos y condiciones aplicables a la Cuenta son los que el Banco determine y están sujetos a cambios sin previo aviso y a discreción del Banco, sujeto a lo dispuesto en la legislación y reglamentación aplicable.
LEY APLICABLE
De conformidad con lo establecido en este Contrato, el Banco únicamente podrá aceptar depósitos de personas extranjeras, según dicho término es definido por la Ley Núm. 273 del 25 de septiembre de 2012, según enmendada, conocida como la Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional. En virtud de las disposiciones de dicha ley, el Banco no podrá aceptar depósitos de personas naturales residentes de Puerto Rico o personas jurídicas organizadas bajo las leyes de Puerto Rico o cuyo sitio principal de negocios esté localizado en Puerto Rico.
Este Contrato, así como cualquiera de los derechos u obligaciones estipuladas en él, no pueden ser cedidos por el Depositante sin el consentimiento escrito del Banco.
INFORMACIÓN A TERCEROS
El Depositante expresamente autoriza al Banco a divulgar información sobre sus cuentas o sobre las transferencias efectuadas por él en los siguientes casos: a) para confirmar la existencia y condición de sus cuentas a agencias de información de crédito o agencias de información de cuentas de depósitos, o subsidiarias y afiliadas del Banco; b) para cumplir con órdenes emitidas por los tribunales o por las agencias gubernamentales; c) cuando fuera necesario para completar o procesar alguna transacción o transferencia; d) cuando usted lo autorice por escrito, e) cuando sea necesario en el curso ordinario de los negocios del Banco.
Además, según establecido en el Reglamento P promulgado por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, el Banco puede divulgar información en las siguientes tres excepciones: a) proveedores de servicio y acuerdos de mercadeo, b) procesadores o servicios relacionados a las transacciones y c) otras áreas tales como legal, judicial, seguridad y agencias informadoras de crédito. Para mayor detalle puede referirse a la Política de Privacidad del Banco.
El Depositante conviene en que no efectuará publicidad o anuncio en el que aparezca el nombre del Banco, con relación a los servicios ofrecidos bajo este Contrato en cualquiera de sus disposiciones, salvo que haya obtenido la autorización previa del Banco por escrito.
PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE (CIP) DEL “USA PATRIOT ACT”
La ley federal de los Estados Unidos de América les requiere a las instituciones financieras que obtengan, cotejen y mantengan registros de la información que identifica a cada persona que establece una cuenta en la institución. Esto es con el propósito de ayudar al gobierno de los Estados Unidos de América y sus territorios a evitar el financiamiento del terrorismo y las actividades xx xxxxxx de dinero o legitimación de capitales. Esto significa que, con motivo de la apertura de una cuenta comercial, el Depositante deberá suministrar el nombre de la entidad, dirección física y postal, y otra información que permita su plena identificación. Dicho procedimiento será de aplicación tanto en la apertura de una cuenta de depósito, como en cualquier otro tipo de cuenta, solicitud de crédito u otro producto o servicio que se solicite al Banco. El Banco también tiene derecho a solicitar la presentación de documentos de identificación, suficientes, a su satisfacción, tales como licencia de conducir, cédula de identidad y/o pasaporte y la de su apoderado u otros documentos de identificación. Por todo lo cual, el Banco se reserva, entre otras cosas, la facultad de requerir cualquier documento pertinente a la identidad del titular de la Cuenta y/o la procedencia de los fondos.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los siguientes términos usados en el texto de este Contrato tendrán la acepción descrita/detallada:
a. Actividad - significa cualquier acción que resulte en un aumento o disminución de los fondos subyacentes a un certificado o tarjeta, que no sea la imposición de una tasa, o un ajuste debido a un error o una reversión de una transacción anterior.
b. Cargo por servicio - significa el costo adicional realizado a la cuenta y que constituyen los honorarios del banco para mantener la cuenta y/o procesar las operaciones del depositante.
c. Consumidor - es una persona física que tiene una cuenta principalmente para fines personales, familiares o domésticos, o a quienes se ofrece dicha cuenta. El término no incluye las cuentas mantenidas por una persona física en nombre de otra en una capacidad profesional o cuentas mantenidas por individuos como propietarios únicos.
d. Cliente - es un consumidor que tiene una relación de cliente con una institución financiera. Esta relación es una continua entre un consumidor y una institución financiera en virtud de la cual la institución proporciona uno o más productos o servicios financieros al consumidor que se utilizarán principalmente para fines personales, familiares o domésticos. Se puede establecer una relación de cliente cuando un consumidor participa en una de las siguientes actividades con una institución financiera:
a. Mantiene una cuenta de depósito o de inversión
b. Obtiene un préstamo
c. Entra en un arrendamiento de propiedad personal
d. Obtiene servicios financieros, de inversión o de amiento económica por una tarifa
e. Cuenta - significa la cuenta de depósito abierta mediante la solicitud de apertura de cuenta.
f. Cuenta de Ahorro - significa un depósito a la vista que genera rentabilidad y permite realizar un número de débitos y créditos determinados por El Banco.
g. Cuenta Designada - significa una o varias de las cuentas abiertas mediante el Contrato o solicitud de apertura de cuenta.
h. Plazo Fijo - Significa una Cuenta a término fijo cuyas características particulares se definen en este Contrato.
i. Datos personales no-públicos - es cualquier información financiera que sea personalmente identificable y no esté disponible públicamente, incluida la información que:
a. Un consumidor proporciona a una institución financiera para obtener un producto o servicio financiero de la institución
b. Los resultados de una transacción entre el consumidor y la institución que involucra un producto o servicio financiero
c. Una institución financiera obtiene de otro modo sobre un consumidor en relación con la prestación de un producto o servicio financiero.
j. Depositante - Significa todas y cada una de las personas designadas para efectuar transacciones a la cuenta, o persona o entidad o ambas.
k. Dispositivo de Acceso - es una tarjeta, código u otro medio de acceso a la cuenta de un consumidor o una combinación de estos utilizados por el consumidor para iniciar las transferencias electrónicas o EFT’s. Los dispositivos de acceso incluyen tarjetas de débito, números de identificación personal (PIN), transferencia telefónica y códigos de pago de facturas telefónicas, y otros medios para iniciar una EFT a, o desde una cuenta de un consumidor o cliente.
a. Los dispositivos de acceso no incluyen ninguno de los siguientes:
i. cinta magnética u otros dispositivos utilizados internamente por una institución financiera para iniciar transferencias electrónicas
ii. un cheque o borrador utilizado para capturar el MICR (reconocimiento de caracteres de tinta magnética) codificación o enrutamiento, cuenta y números de serie para iniciar un débito de ACH de una sola vez (comentarios 2 (a)-1 y 2 (a)-2)
l. Efectivo - Significa moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
m. Efecto - Significa cheque, orden de pago, letra de cambio o documento que representa una partida que afecta la cuenta.
n. Día Laborable - el Banco estará abierto para operaciones bancarias en aquellos días y durante aquellas horas en que la Junta de Directores del Banco disponga. Todos los días del año son días hábiles excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados de Estados Unidos de América y de Puerto Rico.
o. Federal - Significa de Estados Unidos de América.
p. Local - Significa de Puerto Rico.
q. Receptor - Persona o entidad que autoriza por escrito al Depositante para que origine transacciones a su cuenta.
r. Tasa de Rendimiento Anual - es un porcentaje que refleja el monto total de los intereses pagados en una cuenta, basado en la tasa de interés y la frecuencia de composición para un período de 365 días o un período de 366 días durante los años bisiestos
s. Procedimiento de Seguridad - Significa un procedimiento establecido por un acuerdo entre un Depositante y el banco receptor para: (i) verificar que una orden de pago o comunicación que enmienda o cancela una orden de pago sea la orden del cliente, o (ii) detectar errores en la transmisión o contenido de la orden de pago o comunicación. El procedimiento de seguridad puede requerir el uso de algoritmos u otros códigos, palabras o números de identificación, métodos crípticos, corroboración telefónica u otros sistemas de seguridad similares. La comparación de una firma en la orden de pago o comunicación con una firma registrada del cliente no constituye, de por sí, un procedimiento de seguridad. Sección 4-201, 19 L.P.R.A § 1051, Ley de Transacciones Comerciales.
t. Transferencias de fondos electrónicas (EFT) - es una transferencia de fondos iniciada a través de un terminal electrónico, teléfono, computadora (incluida la banca en línea) o cinta magnética con el fin de ordenar, instrumentar o autorizar a una institución financiera para que debite o acredite la cuenta de un consumidor o cliente. Los EFTs incluyen, pero no se limitan a, transferencias de punto de venta (POS); transferencias de cajeros automáticos (ATM); depósitos directos’ o retiros de fondos; transferencias iniciadas por teléfono; y transferencias resultantes de transacciones con tarjeta de débito, ya sean iniciadas o no a través de un terminal electrónico.
u. Transferencias de fondos Preautorizadas - es una EFT autorizada con antelación para repetirse a intervalos sustancialmente regulares.
v. Transferencias de fondos electrónicas No-autorizadas - es una EFT de la cuenta de un consumidor o cliente iniciada por una persona que no sea el consumidor sin autoridad para iniciar la transferencia y desde la cual el consumidor no recibe ningún beneficio. Esto no incluye una EFT iniciada de ninguna de las siguientes maneras:
a. por una persona que obtuvo el dispositivo de acceso a la cuenta por parte del consumidor, a menos que el consumidor haya notificado a la institución financiera que las transferencias por esa persona ya no están autorizadas;
b. con intención fraudulenta del consumidor o de cualquier persona que actúe en concierto con el consumidor; o,
c. por la institución financiera o su empleado.
w. El término firmante adicional, cuando se usa en este Contrato, significa cada individuo que tiene firma autorizada, mediante un registro de firma, con los mismos derechos de retiro y depósito que el firmante principal tiene en la Cuenta, pero sujeto en cada caso a las limitaciones aplicables según el tipo de Cuenta y las Condiciones de Manejo de Cuenta establecidas en la solicitud de apertura de cuenta y registro de firmante adicional.
x. DBA: Es la figura que corresponde a quien tiene negocios, por cuenta propia, pero sin haber incorporado una corporación o sociedad, y que quiere utilizar la cuenta para fines relacionados con esta actividad. En el caso de una DBA, el Depositante deberá presentar una certificación suscrita ante notario público, según el modelo suministrado por el Banco, haciendo constar la naturaleza de su actividad comercial, que hace negocios bajo una razón social, o bajo su propio nombre (no incorporado), que es el único propietario y que ninguna otra persona tiene interés, derecho, participación o título alguno sobre dicho negocio. Dicha declaración incluirá una certificación a los efectos de que se abre y se movilizará la Cuenta para fines comerciales (no personales o familiares) y que releva de responsabilidad y se obliga a indemnizar al Banco por cualquier uso indebido en la cuenta. El Depositante (DBA o “Individuos Haciendo Negocios Como”, corporaciones con fines de lucro, corporaciones sin fines de lucro, sociedades y asociaciones), y la(s) persona(s) autorizada(s) convienen y suscriben el presente contrato de Cuenta de Depósito Comercial con Intercam Banco Internacional Inc. (en adelante, el “Banco”) conforme a los siguientes términos y condiciones, los cuales se aplicarán a la Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Certificado de Depósito y Depósitos a Plazo Fijo (la “Cuenta” o las “Cuentas”) y a todas las transacciones que de tiempo en tiempo se efectúen bajo la(s) misma(s).
y. SOCIEDADES: En el caso de sociedades, se presentará documento acreditativo de su constitución, o una certificación suscrita ante notario público donde comparezcan todos los socios de dicha sociedad, haciendo constar su existencia, su naturaleza, datos de constitución, etc. y la resolución autorizando el establecimiento de la Cuenta, y las firmas autorizadas. En la certificación deberá constar la liberación de responsabilidad al Banco tanto de cualquier reclamación, demanda, gastos, pérdidas o daños que resulten del hecho de que el Banco hubiera aceptado y honrado la firma de cualquier oficial, socio, u otra persona cuyo nombre aparezca en dicha resolución vigente al tiempo de la actuación del Banco; como por el hecho de que el Banco rehúse honrar o aceptar cualquier firma que no aparezca certificada o que se haya dejado sin efecto en virtud de una resolución posterior o en vigor al momento de la actuación del Banco.
z. CORPORACIONES: En el caso de corporaciones, con o sin fines de lucro, se presentará evidencia documental del número de seguro social patronal, o de identificación fiscal, o de registro de la corporación o entidad jurídica, o certificado de goodstanding, o de registro, así como la correspondiente resolución corporativa que incluya las autorizaciones necesarias para el establecimiento de la Cuenta en el Banco, la designación de los oficiales o firmas autorizadas; la Resolución deberá contener la de liberación del Banco de responsabilidad por cualquier reclamación, demanda, gastos, pérdidas o daños que resulten, tanto del hecho de que el Banco hubiera aceptado y honrado la firma de cualquier oficial, u otra persona que aparezca en dicha resolución vigente al tiempo de la actuación del Banco actuar; como por el hecho de que el Banco rehúse honrar o aceptar cualquier firma que no aparezca certificada, o que se haya dejado sin efecto en virtud de una resolución posterior o en vigor al momento de su actuación.
PROPÓSITO DE LA CUENTA
a. La Cuenta se utilizará exclusivamente para propósitos comerciales o de negocios, no para propósitos personales, familiares o del hogar. El Banco podrá, a su opción, cancelar y cerrar la Cuenta, sin incurrir en responsabilidad alguna, si tiene conocimiento o sospecha que la misma se está utilizando para propósitos no comerciales.
b. El Depositante acuerda utilizar la Cuenta y los servicios descritos a continuación para fines legítimos y conforme a los términos de este Contrato, las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo las leyes y reglamentos sobre prevención xx xxxxxx de dinero.
c. Acorde con las disposiciones del Unlawful Internet Gambling Enforcement Act of 2006 y el Reglamento GG adoptado al amparo de la misma por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, prohíbe a cualquier persona, incluyendo un negocio o comercio, que se dedique al negocio de juegos y apuestas, a sabiendas aceptar pagos en relación con la participación de otra persona en juegos ilegales a través del Internet. Las “transacciones restringidas”, según dicho término es definido en la referida ley y reglamento, están prohibidas, por lo que el Banco no procesará este tipo de transacciones en o a través de la Cuenta. Las “transacciones restringidas”, incluyen, sin limitar,
transacciones de crédito, transferencias electrónicas de fondos, cheques o giros relacionados a apuestas y juegos xx xxxx ilegales por Internet aceptados por una persona.
Al abrir una Cuenta Comercial, el Depositante certifica que no se dedica al negocio de juegos o apuestas ilegales, y no acepta ni aceptará pagos relacionados con la participación de cualquier persona en juegos o apuestas ilegales por Internet. Además, el Depositante certifica que no procesa ni procesará ningún tipo de transacción (de débito o crédito, incluyendo, sin limitación, transacciones ACH o transferencias cablegráficas) relacionadas con juegos o apuestas ilegales por Internet a través de las cuentas o productos que mantenga en Banco, ni utilizará los servicios ofrecidos por Banco en relación con dichos juegos o apuestas. El Depositante entiende y acepta que el Banco podrá a su entera discreción y sin aviso previo cerrar su Cuenta Comercial y/o dar por terminada cualquier relación comercial si en algún momento se llegare a utilizar cualquier producto o servicio ofrecido por Banco para el pago o recibo o cualquier otra transacción relacionada con apuestas o juegos ilegales a través del Internet.
ENMIENDAS AL CONTRATO
El Banco se reserva el derecho de modificar, enmendar, revocar o alterar este Contrato, cualquiera de los apéndices y cualquiera de las tarifas aplicables a los servicios que se ofrecen. Cualquier cambio efectuado a este Contrato, excepto que se disponga otro término para una situación particular contenida en este Contrato, entrará en vigor treinta (30) días a partir de la fecha en que sea notificado al depositante. Tal notificación, salvo que los reglamentos vigentes estipulen otra forma de envío, se hará mediante correo electrónico a la dirección notificada por el Cliente al momento de apertura de cuenta. Además, el Banco publicará por internet a través de la página web del Banco xxx.xxxxxxxx.xxx.xx la versión más reciente y vigente de dicho Contrato.
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES.
1. SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA
Para abrir una Cuenta en el Banco, el Depositante deberá, entre otras cosas, completar una solicitud de apertura de cuenta Corporativa y registro de firmas de las personas autorizadas para llevar a cabo transacciones en la Cuenta, además de proveer toda la documentación acreditativa de la naturaleza y condición financiera del negocio o entidad, ya sea DBA, Sociedad o Corporación, incluyendo copia de los estados financieros, declaración sobre volumen de negocios y/o planilla de contribución (impuestos) sobre ingresos para el año precedente a la apertura de cuenta, información y documentación sobre la identidad de los accionistas y/o beneficiarios finales de la corporación, sociedad o entidad, y cualquier otro documento que a esos fines el Banco solicite acorde con sus políticas y procedimientos y en cumplimiento con las leyes federales y locales aplicables.
El Banco a su vez, podrá solicitar un informe de crédito durante el proceso de apertura de la Cuenta y/o posteriormente durante la vigencia de la misma, según permitido por las leyes y reglamentos aplicables. De la misma manera, durante la vigencia de la Cuenta, el Depositante proveerá aquella documentación e información que el Banco requiera sobre el Depositante, sus negocios y operaciones, incluyendo la presentación periódica de información financiera.
La firma del Depositante ya fuere mediante el registro de firmas o firma electrónica, se convertirá en la firma autorizada en la Cuenta. El régimen de firmas de la Cuenta se establecerá expresamente en el registro de firmas, pudiéndose establecer firmas individuales, conjuntas o indistintas, todo lo cual debe establecerse expresamente. Cuando en este documento se utiliza la expresión Depositante, debe entenderse también a todas las personas que hayan quedado autorizadas para la apertura y/o movilización de la Cuenta, conforme al registro de Firma.
1.1. La Cuenta estará sujeta a la legislación y reglamentos aplicables, así como a los reglamentos del Banco que estén en vigor de tiempo en tiempo y aquellos que se adopten en el futuro. Los términos, cargos y condiciones aplicables a las Cuentas serán aquellos que el Banco determine de tiempo en tiempo sujeto a lo dispuesto por la legislación y reglamentación aplicable.
1.2. El Banco podrá poner a disposición del Depositante comprobante de depósitos, solicitudes de suspensión de pago y otros formatos y documentos necesarios para el manejo y operación de la cuenta. El Banco no aceptará ningún documento o instrumento diferente del Formato de la Cuenta (según se define más adelante) respecto a ninguna transacción relacionada con la Cuenta, salvo que a discreción del Banco y
mediante confirmación de parte de uno de sus oficiales, sean aceptadas instrucciones o comunicaciones por escrito.
2. DECLARACIÓN DEL DEPOSITANTE
El Depositante representa y garantiza que durante la vigencia de este Contrato no efectuará negocios ni transacciones de forma directa o indirecta con ninguna, persona o país, entidad comercial o entidad con o sin fines de lucro o religiosa identificada en las listas publicadas y/o administradas por el Office of Foreign Assets Control (OFAC). Si el Banco sospecha o tiene conocimiento de que en la Cuenta se están efectuando transacciones por o para beneficio directo o indirecto de una persona o entidad identificada en las referidas listas, procederá a rechazar o cancelar la transacción, a congelar los fondos objeto de las mismas y/o a tomar cualquier otro curso de acción requerido por las leyes y reglamentos administrados por OFAC. De ser necesario, el Banco podrá solicitar información adicional al cliente con respecto sus transacciones para dar fiel cumplimiento a los requerimientos de OFAC.
3. CUENTAS ABIERTAS FUERA DE PUERTO RICO
El Banco es una Entidad Financiera Internacional (EFI) incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el registro número cincuenta y siete (57). Las aperturas de cuentas fuera de los predios de la oficina estarán condicionadas al cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y operacionales establecidos por el Banco para la apertura de cuentas. En caso de que un prospecto cliente no cumpla con dichos requisitos el Banco a su discreción puede negarse a abrir la cuenta. Igualmente, el depositante no podrá requerir que el asesor bancario acepte depósitos en efectivo. En todo caso el depositante deberá realizar sus depósitos a través de una transferencia electrónica de fondos o depósito en cheques, o cualquiera sea el caso.
4. FIRMAS AUTORIZADAS
4.1. El Depositante acuerda que sólo podrán efectuar transacciones en la Cuenta aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formularios correspondientes. Dichas personas deberán cumplir con el procedimiento establecido por el Banco para el registro de firmas autorizadas y someter aquella información y/o documentos que el Banco entienda necesarios.
4.2. El Depositante y las personas cuyas firmas han sido autorizadas reconocen y aceptan que son solidariamente responsables ante el Banco por cualquier cargo u obligación incurrido en la Cuenta.
4.3. Las firmas autorizadas, tendrán facultad para actuar en nombre de la entidad comercial, depositar y retirar fondos de la Cuenta, endosar libramientos y otros documentos que evidencian obligaciones de pago contra la Cuenta, ceder en garantía, dar en prenda o pignorar todo o parte de las cantidades depositadas y que se acrediten en el futuro a la Cuenta, para garantizar obligaciones con el Banco.
4.4. Para propósitos de este Contrato, se entenderá por persona(s) o firma(s) autorizada(s) a aquella(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n) al final del presente Contrato, y/o en el registro de firmas, o cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezca(n) en aquellos contratos y/o documentos que el Depositante, de tiempo en tiempo, a su opción, suscriba (“Firmas Autorizadas”). Disponiéndose que, conforme a lo antes expuesto, las Firmas Autorizadas estarán facultadas a movilizar la Cuenta, endosar para depositar a la Cuenta, efectuar retiros de dinero contra la misma, depositar para acreditar a la Cuenta, girar o emitir instrumentos, dar instrucciones para efectuar cargos a la Cuenta y a ejercer, además, todas las facultades y derechos de un Depositante en cuenta conjunta, según lo expuesto en el presente Contrato. El Depositante exonera de toda responsabilidad al Banco por los retiros, cargos y/o movimientos de fondos que se hagan en esta forma contra la Cuenta, así como por los depósitos y créditos a la misma.
4.5. Todo retiro de fondos deberá llevar la firma Autorizada o las Firmas Autorizadas, según corresponda y los pagos hechos por el Banco por razón de los mismos serán válidos sin que el Banco tenga que realizar investigación alguna con respecto al uso o manejo de fondos, pudiendo el Banco, a su opción, pagar o rehusar pagar dichos retiros, y/o exigir una confirmación por escrito del titular de la Cuenta, según lo estime conveniente. En ausencia de instrucciones específicas sobre este particular, el Banco podrá pagar cualquier libramiento que tenga por lo menos una firma de las autorizadas.
4.6. El Depositante indemnizará y mantendrá al Banco libre de cualquier pérdida, responsabilidad, costo, o gasto, incluyendo honorarios razonables de abogados, incurridos por el Banco como resultado de, o que surgieren del pago de cualquier instrumento que lleve la firma de cualquier Firma Autorizada.
4.7. El Banco tendrá discreción para aceptar cualquier efecto girado o endosado por Firma Autorizada, aún en el caso de que la firma en el mismo no corresponda exactamente con la firma debidamente registrada en el registro de firmas de la Cuenta o documento correspondiente. No obstante, el Banco no está obligado a aceptar ningún efecto girado o endosado por una Firma Autorizada salvo que la firma corresponda con la firma debidamente registrada en el registro de firmas de la Cuenta o documento correspondiente.
4.8. Cualquier cambio o modificación para dejar sin efecto la autorización de una persona o Firma Autorizada en la Cuenta, será notificado al Banco mediante certificación, declaración jurada y/o cualquier otro documento requerido por el Banco, suscrito por el Depositante de la Cuenta. La notificación de los cambios o modificaciones a las Firmas Autorizadas deberá hacerse en un término de tiempo razonable que le permita al Banco tomar las medidas pertinentes a la modificación o cambio. La falta de notificación oportuna y razonable implicará una renuncia por parte del Depositante de cualquier reclamación contra el Banco.
4.9. El Depositante acuerda que, después que el Banco reciba notificación escrita de cualquier modificación de las Firmas Autorizadas de la Cuenta, incluyendo el cambio o revocación de Firmas Autorizadas por un período no menor de tres (3) días laborables, el Banco continuará estando autorizado para aceptar cualquier efecto que lleve la firma de cualquiera de los anteriores autorizados en la cuenta. Sin embargo, el Banco no estará obligado a aceptar cambios en las Firmas Autorizadas de la Cuenta sino hasta cuando el Banco haya recibido el registro de firmas debidamente completado y firmado por todas las nuevas firmas autorizadas de la Cuenta, conjuntamente con aquella información y documentación respecto a la identidad de dichas personas que el Banco entienda pertinente. En caso de que el Depositante solicite un cambio en el Depositante de la Cuenta o un cambio respecto a cualquiera de las Firmas Autorizadas, el Banco tendrá discreción para exigir el cierre de la Cuenta y la apertura de una cuenta nueva.
4.10. El Depositante notificará al Banco de cualquier cambio en los oficiales y en las firmas autorizadas que se haga en el futuro, y el Banco quedará debidamente protegido y exonerado de toda responsabilidad al aceptar como oficiales y/o firmas autorizadas de dicho Depositante aquellos que figuren en las declaraciones juradas, certificaciones y/o resoluciones que al efecto dicho Depositante le remita al Banco de tiempo en tiempo. El Banco, además de quedar exento de toda responsabilidad para con dicho Depositante, será indemnizado y protegido por el Depositante de cualquier reclamación, demanda, gastos, pérdidas o daños que resulten del hecho de que el Banco acepte y honre la firma de cualquier oficial y/o firma autorizada de dicho Depositante, u otra persona que aparezca en dicha declaración jurada, certificación y/o resolución vigente al tiempo del Banco actuar, o por el hecho de que el Banco rehúse honrar o aceptar cualquier firma que no aparezca certificada o que haya dejado sin efecto en virtud de una declaración jurada, certificación o resolución posterior o en vigor al momento del Banco actuar.
4.11. Usted se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente de la firma registrada en los expedientes del Banco. Usted releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registrada.
4.12. Usted acepta que como parte del proceso de crear imágenes electrónicas de cheques u otros efectos originales para su intercambio en forma electrónica, los rasgos de seguridad que puedan contener sus cheques podrían desaparecer. EI Banco no se hará responsable por aquellas pérdidas que resulten por pagar un cheque sustituto que no hubiera pagado de haber recibido el original con sus rasgos de seguridad correspondientes.
5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS
Al establecer la Cuenta, el Banco asignará a la misma un número de identificación único que el Depositante se compromete a incluir en todos los efectos librados o depositados, así como en todas las hojas de depósito y en cualquier comunicación relacionada con la Cuenta. El Banco no asumirá responsabilidad por errores cuando el Depositante no indique el número asignado a la cuenta o anote un número de cuenta incorrecto.
6. BALANCES REQUERIDOS
Información sobre balances requeridos por cada una de las cuentas de depósito bajo este Contrato, aparece en las respectivas Divulgaciones de Cuentas. En los casos que se requieran balances compensatorios, tales balances se informarán al momento de la apertura de la Cuenta donde dispone que el Banco podrá a su opción modificar
tales balances requeridos lo cual se notificará en las divulgaciones que se publicarán a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o mediante comunicación escrita o ambas al Depositante.
7. FECHA EFECTIVA DE TRANSACCIONES
Las transacciones en la Cuenta se reflejarán y serán efectivas en los días y horas hábiles del Banco. Las transacciones recibidas en días u horas no hábiles se entenderán recibidas y procesables al siguiente día hábil. Los días y el horario de servicio se publican en nuestra página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y los mismos están sujetos a cambios, de tiempo en tiempo, a discreción del Banco. Los servicios de Banca en línea estarán disponibles para uso 24 horas al día durante todo el año sujeto a la disponibilidad de las comunicaciones y a los términos de uso de estos servicios.
8. GARANTÍA
El Depositante reconoce y acepta que, todos los fondos que se encuentren en la Cuenta están gravados para garantizar el pago de todas las obligaciones presentes y futuras que el Depositante pudiera llegar a contraer para con el Banco. En consecuencia, el Depositante cede, entrega y concede en garantía al Banco todos los fondos en la Cuenta y en cualquier otra cuenta de depósito en el Banco, y por tanto acuerda ejecutar, completar y entregar los instrumentos o documentos que el Banco pueda requerir con el fin de perfeccionar y mantener dicho interés de garantía. La cesión, prenda, gravamen mobiliario e interés de garantía continuarán en plena vigencia y efecto hasta cuando se hayan pagado las obligaciones en su totalidad. Los depósitos y demás haberes que el Depositante posea en el Banco quedarán gravados hasta el límite de la deuda, si alguna, que éste mantenga con el Banco o cualquiera de sus afiliadas. Cualquier cantidad de dinero que adeude el Depositante al Banco se considerará una deuda reconocida y como tal será recobrable en cualquier tribunal con jurisdicción competente.
9. ESTADOS DE CUENTA.
Los estados de cuenta estarán a disposición de los Depositantes bajo las siguientes condiciones:
9.1. El Banco emitirá estados de cuenta mensualmente detallando toda la actividad en la Cuenta, a través de aquellos medios que el Banco determine de tiempo en tiempo, incluyendo, pero sin limitarse a, medios electrónicos o tecnológicos tales como correo electrónico o a través de la Banca en línea. Cada estado de cuenta será considerado como disponible, actualizado y recibido por el Depositante en la fecha en que es puesto a su disposición a través de la banca en línea.
9.2. El Depositante será responsable de revisar detenidamente el estado de cuenta periódico enviado por el Banco, o puesto a su orden, y todos los documentos que acompañen al mismo. Salvo en el caso de transferencias electrónicas, el Depositante tendrá un periodo xx xxxx (10) días siguientes a la fecha de recibo del estado de cuenta o de la fecha en que el estado de cuenta estuvo disponible en la página electrónica del Banco, lo que ocurra primero. La responsabilidad del Depositante y del Banco respecto a dicha reclamación se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable, incluyendo y sin limitarse a las disposiciones de la Ley de Transacciones Comerciales.
9.3. EI Banco mantendrá copia del frente y dorso de los efectos procesados a través de micropelículas o medios electrónicos. La copia de los cheques, cheques sustitutos y efectos así archivada por el Banco será retenida por lo menos por el término requerido por ley a partir de la fecha del estado de cuenta. Usted podrá solicitar una copia certificada de cualquier cheque, cheque sustituto o efecto procesado a través de xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o llamando libre de cargos al Banco. EI Banco, dentro de un periodo razonable luego de la solicitud, le enviará la imagen o facsímil de los mismos. Usted pagará los cargos que estén vigentes al momento de la solicitud para la reproducción y envío de estos.
9.4. En cualquier caso, de reclamación, el Banco se reserva el derecho de solicitar cualquier documento o declaración jurada que sea necesario para procesar la misma de conformidad con las leyes de Puerto Rico, el Depositante deberá seguir los pasos definidos.
9.5. El Banco iniciará un proceso de investigación interno para determinar si la transacción o error reclamado es o no una transacción autorizada. El Banco informará por escrito al Depositante del resultado de la investigación y la determinación del Banco respecto a la reclamación presentada.
9.6. El Depositante podrá solicitar en cualquier momento al Banco un estado de cuenta distinto al estado de cuenta emitido ordinariamente por el Banco. En estos casos el Banco cobrará al Depositante una comisión por la emisión de dichos estados de cuenta.
9.7. El Banco podrá de tiempo en tiempo modificar los estados de cuenta y podrá para estos efectos utilizar cualquier medio tecnológico de información que se implemente para su emisión.
9.8. La Entidad acepta que, si no notifica al Banco el error dentro del tiempo establecido, relevará al Banco de cualquier responsabilidad con respecto a dicho error. Si la Entidad reclama dentro del período de tiempo establecido, el Banco realizará la investigación correspondiente y, si del resultado surge que hubo error, el Banco ejecutará la acción correspondiente o aplicable para corregir o resolver el error. No obstante, el Banco se reserva el derecho a adjudicarle a la Entidad la responsabilidad de la transacción, si de la investigación realizada por el Banco surge que no hubo error o que la situación fue causada en parte por actuaciones del Depositante
10. DEPÓSITOS Y RETIROS
10.1. Todos los efectos que no sean pagaderos por el Banco son recibidos por el Banco como agente del Depositante únicamente para ser transportados o transmitidos, a riesgo del Depositante, sin responsabilidad del Banco, enviados directamente o en circuito a través de nuestros corresponsales sujeto a los reglamentos de éstos y a cualquier reglamento de la Cámara de Compensación (clearing house) aplicables al Banco, los cuales el Depositante expresamente acepta, o enviados directamente al librado, girado o agente pagador para obtener en todo caso su pago en efectivo, abono al banco remitente, o giro o certificación del librado, del girado, del banco pagador o de cualquier otro banco, todo sin responsabilidad para el Banco, por la insolvencia, negligencia, conducta ilegal, error o incumplimiento de otro banco o persona, o por la pérdida o destrucción de un efecto que esté en posesión de otro o en tránsito.
10.2. Para los depósitos a plazo no se permiten retiros parciales antes de la fecha de vencimiento de la Cuenta. La Cuenta se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela la Cuenta previo al vencimiento de ésta, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro.
10.3. El Depositante podrá efectuar transacciones o movilizaciones con cargo a la Cuenta utilizando formularios o impresos del Banco, o mediante instrucciones escritas. El Depositante deberá escribir, en forma clara y legible el nombre de la Cuenta, número de la Cuenta, fecha del depósito y la cantidad del depósito. Cuando en el impreso o instrucción escrita no se supla toda esta información o cuando el nombre de la cuenta y/o el(los) número(s) de la Cuenta indicados en el impreso, comunicación o instrucción por escrito no concuerden exactamente con los asignados, o cuando sea razonable concluir que la información escrita en el impreso, comunicación o instrucción por escrito es parcial o totalmente ilegible, o cuando la información no concuerde con la suministrada en ejecución de este Contrato, o en la oportunidad de la apertura de la Cuenta, el Banco podrá dejar de acreditar a la Cuenta el valor del depósito hasta tanto determine con certeza cualesquiera de esos particulares. El Depositante libera de responsabilidad al Banco por depósitos no acreditados a la Cuenta por las causas antes mencionadas.
10.4. Los efectos para depósito a la Cuenta deberán endosarse y ser acompañados de la hoja de depósito o instrucciones escritas correspondientes. Los depósitos pueden efectuarse a través de transferencias electrónicas, por correo, debidamente acompañados por la hoja de depósito o instrucciones escritas, y por transferencias de imagen digital, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secretividad Bancaria (Bank Secrecy Act of 1970) y la reglamentación adoptada al amparo de la misma. Todo depósito efectuado por correo deberá ser mediante cheque u otra orden de pago. Es responsabilidad del Depositante incluir en la hoja de depósito o instrucción escrita el nombre de la Cuenta, el número de Cuenta y el correspondiente endoso en el reverso de los cheques u otras órdenes de pago. El Depositante acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por aquellos depósitos que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco y la reglamentación aplicable.
10.5. No se considerará que el Banco haya recibido ningún documento enviado por correo o entregado en cualquiera de sus filiales, sucursales o subsidiarias o corresponsales debidamente seleccionados, si los hubiere, sino hasta que el Banco los haya recibido efectivamente en sus oficinas, durante horas laborables bancarias. Los depósitos recibidos después de las 2:00pm, durante horas laborables bancarias, serán
acreditados a la Cuenta al cierre de dicho día bancario en que el referido depósito fue recibido. Los efectos recibidos después del cierre del día bancario se considerarán como recibidos al día hábil bancario siguiente.
10.6. El Banco se reserva el derecho de no aceptar depósitos en la Cuenta, así como de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos legales, así como de realizar aquellas gestiones que el Banco entienda necesarias y apropiadas antes de hacer efectivo un instrumento o efecto girado contra la Cuenta.
10.7. El Depositante y/o la(s) Firma(s) Autorizada(s) podrá(n) efectuar retiros o cargos contra la Cuenta hasta el total del saldo en la misma, según dicho saldo esté en ese momento disponible. El saldo reflejado en los registros del Banco representará evidencia prima facie del saldo adeudado al Depositante.
10.8. El Banco no estará obligado a permitir retiros de la Cuenta cuando no haya fondos disponibles que cubran la cantidad del retiro, o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del Depositante con el Banco.
10.9. El Banco no tendrá obligación alguna de permitir retiros o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pendientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
10.10. Todo pago o cargo efectuado, y/o toda cantidad entregada a alguna de las personas que sean Firmas Autorizadas en la Cuenta será válido contra el Depositante, y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por dicho pago. Se presumirá que toda Firma Autorizada en la Cuenta está facultada por el Depositante para efectuar retiros de fondos y cualesquiera otras transacciones, y el Banco no tendrá responsabilidad alguna por dichos retiros y transacciones.
10.11. El Banco no será responsable en ningún caso de falsificación de firma en instrucciones escritas, ni cuando el Depositante hubiera sido negligente en la custodia de los documentos relativos a la Cuenta.
10.12. Cualquier efecto recibido para depósito o cobro en la Cuenta, o cambiado en efectivo por el Depositante sobre la Cuenta, o cambiado en efectivo por terceros sobre el endoso del Depositante, será tratado como documento no cobrable, y será mantenido contra la Cuenta hasta que se reciba el pago final de dicho documento en efectivo, o mediante crédito incondicional aceptable para el Banco. El Banco podrá rechazar cualquier transferencia, retiro sobre la Cuenta, o efectuar el pago sobre cualquier documento girado sobre la Cuenta contra los fondos así mantenidos para cobro.
10.13. En aquellos casos de efectos depositados, para los cuales el Banco no recibiera efectivamente los fondos, (“pago final”), o los mismos fueran devueltos por cualquier razón, el Banco, en cualquier momento y sin notificación previa, queda autorizado a cargar el monto de los efectos devueltos contra la Cuenta del Depositante en el Banco.
10.14. El Banco tendrá discreción para conceder crédito provisional por los efectos depositados en la Cuenta hasta el recibo efectivo de los fondos. En este caso, el Depositante podrá utilizar dichos fondos de la Cuenta en cualquier momento antes del recibo de pago final del documento depositado. El crédito provisional estará vencido y será pagadero inmediatamente por el Depositante al Banco. En caso de que el Banco no reciba el pago final del efecto por el cual se ha concedido crédito provisional, el Banco tendrá derecho de cargar a la Cuenta el monto de dicho documento, y cobrar el mismo directamente del Depositante o de cualquier cuenta del Depositante con el Banco. En dicho caso, el Depositante deberá pagar al Banco intereses sobre el monto del crédito, así como los costos y gastos por concepto de cobro, incluyendo honorarios razonables de abogado, todo lo cual podrá ser cargado directamente a cualquier cuenta del Depositante con el Banco.
10.15. A discreción del Banco, los efectos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar, o que no sean aceptados, podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los registros del Banco, salvo que la Cuenta esté sujeta a instrucciones del Depositante requiriendo retenerse por el Banco, en cuyo caso dichos documentos serán retenidos por el Banco.
10.16. El Banco por excepción y a su discreción podrá aceptar para depósito o cambio, efectos con doble endoso. El endoso de cualquier efecto endosado para depósito en la Cuenta será tratado como auténtico en todo aspecto. El Banco, tendrá discreción para rechazar el pago de cualquier efecto, si el endoso se hace con lápiz, si no está hecho debidamente, si es ilegible o si el cheque contiene doble endoso. Cualquier efecto pagadero a un Depositante podrá ser depositado y acreditado a la Cuenta sin haber sido endosado.
10.17. El Depositante no colocará ningún endoso ni cualesquiera marcas al dorso de cualquier efecto emitido o depositado por el Depositante que afecte adversamente la legibilidad del endoso según requerido por el Reglamento CC promulgado por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. El Depositante deberá cumplir con lo dispuesto en la Divulgación sobre la Disponibilidad Expedita de Fondos del Banco.
10.18. El Banco no tendrá obligación alguna para con el Depositante en relación con la devolución tardía de cualquier efecto depositado en la Cuenta, cuando la tardanza sea ocasionada por las anotaciones hechas en los efectos, por el Depositante o en su nombre. El Depositante acuerda indemnizar al Banco y mantenerlo libre de, y en contra de, cualesquiera reclamos, daños, pérdidas o responsabilidad de cualquier clase, incluyendo honorarios de abogado, por concepto de errores o demoras en la devolución de cualquier efecto girado sobre la Cuenta, cuando la demora o error sean ocasionados por las anotaciones colocadas en un documento por el Depositante, o en su nombre, o cualesquiera otra persona o entidad, que haya oscurecido el endoso del banco depositario debidamente colocado.
10.19. El Depositante acuerda y acepta que el Banco tiene establecidos periodos de bloqueos de fondos por disposición xx xxx federal y otros a discreción del Banco, con relación a la disponibilidad de efectos depositados. Durante los periodos de bloqueos de fondos, el Depositante no podrá girar contra las partidas que no sean pagaderas en el propio Banco.
10.20. El Depositante deberá verificar que las hojas de depósito y otros documentos tengan impresos correctamente su número de cuenta y notificará al Banco de cualquier error en los mismos.
10.21. El Banco no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. El Banco tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por el Depositante, o que le fueran imputables, tales como; errores en la identificación del Depositante o de la Cuenta, errores en la solicitud de transferencia, hojas de depósito o incumplimiento con los requisitos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
10.22. El Banco no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencia de corresponsales, agentes o subagentes seleccionados a quienes encomiende el cobro de los efectos, ni asume responsabilidad alguna por la pérdida de los valores en tránsito. El Banco, al igual que sus corresponsales, agentes o subagentes, podrá enviar los instrumentos o efectos directa o indirectamente a cualquier banco, inclusive al banco girado, y podrá aceptar el giro de éste, o crédito que abra o conceda como pago condicional en sustitución de efectivo, sin responsabilidad para con el Depositante con motivo de cualquier pérdida que pudiera surgir por razón de aceptar el pago en tal forma.
10.23. El Banco estará autorizado a debitar contra la Cuenta cualquier suma de dinero que el Depositante o cualquiera de las Firmas Autorizadas adeuden al Banco por concepto de préstamos, sobregiros, cheques sin fondos o cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por la devolución de cheques u otros instrumentos por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
10.24. El Banco queda autorizado para renunciar a nombre del (los) Depositante(s), la demanda de pago, aviso de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante.
10.25. El Banco tendrá discreción para acordar y aceptar el nombramiento por parte del Depositante de un apoderado para movilizar la Cuenta. Cualquier instrumento o documento mediante el cual el Depositante pretenda constituir el otorgamiento de un poder u otra autorización a cualquier otra persona deberá efectuarse en documento aceptable por el Banco y válido conforme a las leyes de Puerto Rico. Dicho apoderado deberá someter cualquier documentación y/o información sobre su persona y sus negocios que el Banco le requiera. El Banco no está obligado a reconocer las facultades de ningún apoderado que no hubiera presentado la documentación mencionada a satisfacción del Banco.
10.26. Los depósitos se podrán hacer a través de transferencias cablegráficas o transferencias electrónicas de fondos o por cualquier método que el Banco provea. El Banco no será responsable por sus depósitos hasta que tome conocimiento del recibo del mismo. Los depósitos serán recibidos sujeto a las disposiciones de las leyes aplicables de Estados Unidos de América y de Puerto Rico y las políticas adoptadas por la Junta de Directores del Banco.
10.27. En todas las cuentas de depósito, al recibirse un depósito, el receptor verificará todos los efectos que puedan ser presentados al Banco para depositar en la cuenta por parte de la unidad central de procesamiento que el Banco asigne para tales propósitos y el depósito será debidamente ajustado en caso de errores.
10.28. Los depósitos de fondos en cuentas corrientes estarán disponibles de acuerdo con las reglamentaciones de disponibilidad de fondos del Sistema de la Reserva Federal, según las mismas se
describen en la Divulgación Sobre la Disponibilidad de Fondos, Apéndice A de este Contrato y según sean periódicamente publicadas por el Banco. El depositante no podrá girar órdenes de pagos contra fondos no cobrados y el Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de órdenes giradas contra dichos fondos no cobrados.
10.29. Los depósitos se considerarán recibidos por el Banco de acuerdo a las siguientes reglas:
10.29.1 Los depósitos efectuados vía transferencia de fondos se considerarán recibidos al siguiente día laborable.
En el evento de que el Banco reciba para su depósito dinero en divisas o denominaciones distintas a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, procederá con la conversión de la moneda a la tasa vigente para dicha fecha en el mercado de la plaza. El Banco queda autorizado para cobrar y debitar de su Cuenta los cargos por cuenta de terceros en que haya de incurrir para la conversión de la moneda.
11. RETENCIÓN DE FONDOS
11.1. El Depositante acepta que el Banco a través de reglamentos, en cumplimiento con el Reglamento CC promulgado por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá girar contra las partidas que no sean pagaderas en el propio Banco. Estos períodos de retención se establecen para asegurar que haya expirado el período provisto en los reglamentos aplicables para devolver los efectos. El Banco puede aceptar efectos como agente de cobros del depositante, en caso de efectos depositados en cuentas corrientes, hará el producto de estos efectos disponible de acuerdo con la política de cobranzas del Banco en efecto de cuando en cuando y en caso de cuentas de ahorro, de acuerdo con los reglamentos internos del Banco.
11.2. El período de retención se aplicará a todos los depósitos de cualquier clase, a no ser que instrucciones específicas sean dadas por el depositante y aceptadas por el Banco por escrito, o que el Banco notifique al depositante que la partida en particular será presentada para cobrarse directamente al librado o de cualquier otra manera y no a través de una cámara de compensación, en cuyo caso los fondos serán acreditados y disponibles sólo cuando sean finalmente cobrados por el Banco y sean efectuados los cargos correspondientes por la gestión de cobro.
11.3. Si el Banco recibe una citación, emplazamiento, orden, entredicho, embargo, gravamen, o notificación (designado en lo sucesivo el “requerimiento judicial”), el cual en la opinión del Banco afecta los fondos depositados en la cuenta, el Banco puede, a su opción y sin incurrir en responsabilidad alguna, rehusar cumplir con órdenes de pago o de retiro de fondos en la cuenta, reteniendo el balance en ella hasta que el requerimiento judicial haya sido dispuesto a satisfacción del Banco. El depositante se obliga a reembolsar al Banco el cargo por ejecución de embargo que de tiempo en tiempo establezca y/o todos los gastos en que éste incurra por razón del requerimiento judicial tan pronto sea notificado por el Banco.
12. TRANSFERENCIAS PROGRAMADAS
12.1. Con la firma y presentación del formato de solicitud de transferencias programadas, el Depositante acepta los siguientes términos y condiciones para el manejo de dichas transferencias con el Banco. El Depositante autoriza incondicionalmente al Banco para debitar de su Cuenta a través de cualquier otro medio habilitado por el Banco y aceptado por el Depositante, el valor inscrito correspondiente a los pagos periódicos determinados por el Depositante.
12.2. El Depositante se compromete a tener los fondos suficientes en sus cuentas o a mantener la disponibilidad de cupo, en cada caso, para cubrir el valor facturado el día de cobro. El Banco se encuentra autorizado para entregar la suma debitada al destinatario del pago designado por el Depositante.
12.3. El Banco no asume responsabilidad en el evento de que la Cuenta sea una cuenta conjunta y la solicitud no estuviere suscrita por todos los titulares. El Banco cargará el valor facturado en las cuentas siempre que no se implique rebajar el saldo mínimo exigido por El Banco.
12.4. Así mismo, el Banco podrá debitar de la cuenta en una fecha diferente a la indicada en aquellos casos en los que El Banco tenga algún inconveniente de índole técnico u operativo que no permitan debitar de la cuenta oportunamente.
12.5. El Depositante acepta como prueba de las operaciones efectuadas los registros, cintas, estados de cuenta online, o cualquier comprobante que se origine en virtud de las autorizaciones dadas por el Depositante en el Banco o de terceros beneficiarios del recaudo.
12.6. El Depositante deberá notificar inmediatamente por escrito al Banco, todo cambio de dirección, teléfono o demás información registrada en la solicitud, así como cualquier novedad, modificación o retiro del servicio, a través del correo electrónico xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
12.7. El Depositante podrá cancelar la autorización de transferencias programadas mediante comunicación escrita dirigida al Banco, con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en la cual se va a ser efectiva. El Banco no será responsable por el pago automático, si la contraorden no es presentada en la forma indicada.
12.8. El Banco informará de los valores debitados, a través del estado de su cuenta y solo atenderá reclamaciones por situaciones imputables a éste, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días contados desde la realización del pago o débito.
12.9. Si el Depositante no dispone de cupo o fondos suficientes para cubrir el valor a debitar, el Banco no cargará el valor facturado, salvo que haya autorizado facilidad de crédito en las tasas de interés, plazo y demás condiciones vigentes al momento de su otorgamiento.
12.10. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad frente al Depositante cuando se presenten inconsistencias al cargar la cuenta tales como: cuenta cancelada, cuenta saldada, cuenta embargada, cheque en proceso de cobro, titular fallecido o cualquier otro problema que no permita cargar el valor de la transferencia programada. Tampoco será responsable por transacciones que no se puedan efectuar por problemas de línea o de congestión, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia no imputable al Banco.
12.11. El Banco puede cancelar, limitar o adicionar los presentes términos y condiciones en cualquier momento, mediante aviso al Depositante dado en tal sentido por cualquier medio. Si anunciada la modificación el Depositante no manifiesta por escrito su decisión de excluirse de este servicio, o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.
12.12. La suspensión, limitación o cancelación del servicio por parte del Banco no dará lugar a ninguna reclamación de responsabilidad o perjuicio a favor del Depositante. El presente servicio es de término. El Banco cobrará las comisiones que éste fijare por inscripción del servicio, transacción exitosa, transacción fallida y por cobro del mensaje, las cuales serán informadas al Depositante por los medios establecidos por el Banco.
13. SOBREGIROS Y DEVOLUCIÓN DE LIBRAMIENTOS
13.1. El Banco, a su sola opción, podrá pagar una orden o efecto creando un sobregiro en la Cuenta, entendiéndose que el pago de uno o más sobregiros no obligará al Banco al pago de sobregiros posteriores.
13.2. El Banco determinará en cualquier momento, entre la hora de recibo del libramiento y la hora límite establecida por el Banco para la devolución del mismo, si la Cuenta tiene fondos disponibles para pagar un libramiento. Si esta determinación refleja que no hay fondos suficientes en la Cuenta para pagar el libramiento de un efecto o efectos girados, el Banco no estará obligado a pagar el mismo y podrá devolverlo. El Banco no estará obligado a enviarle un aviso previo a la devolución sobre los libramientos devueltos por fondos insuficientes.
13.3. En caso de que el Banco opte por pagar un libramiento u orden de pago no habiendo fondos suficientes en la Cuenta, el Depositante pagará al Banco el sobregiro resultante y pagará, además, cualquier cargo correspondiente por dicho concepto según permitido por ley o reglamento, si alguno, desde la fecha en que se origina el sobregiro hasta que se efectúe el pago completo del mismo.
13.4. El Banco podrá pagar libramientos emitidos contra las Cuentas, aunque el pago del libramiento en particular pueda producir una insuficiencia de fondos para pagar otros libramientos que de otra manera se hubiese podido pagar.
13.5. El Banco puede compensar sobregiros en una cuenta indistinta o cuenta conjunta contra fondos depositados en cualesquiera de sus cuentas, ya sea indistinta o conjunta. Con el propósito de proporcionar fondos para pagar un efecto presentado para pago sobre una cuenta, el Banco tendrá discreción, y el Depositante así lo autoriza, para transferir fondos de otras cuentas de depósito y/o tarjetas de crédito del Depositante a otra cuenta del Depositante, bien sea que dichas cuentas, sean conjuntas o individuales, cuenta de depósito a la
vista o de depósito a término, sin que ello se entienda que a falta de un acuerdo escrito al contrario con el Depositante, el Banco esté obligado a hacerlo.
13.6. Los tipos de transacciones que puedan generar cargos por sobregiros son transacciones electrónicas.
13.7. Si el saldo en la Cuenta es insuficiente para pagar un efecto o efectos girados por el Depositante o las Firmas Autorizadas, el Banco no tendrá que pagar dichos instrumentos y el Depositante acuerda pagar un cargo por servicio por el procesamiento y devolución de los instrumentos por insuficiencia de fondos.
14. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
14.1. El Banco no estará obligado a aceptar, y no será responsable por no aceptar, cualquier orden de pago o transferencia. El Banco no será responsable por fallas, tardanzas, errores, reclamos o daños en la ejecución o cumplimiento de cualquier transferencia ocasionada por falla o negligencia de cualquier otro banco o parte, como tampoco será el Banco responsable por alguna otra causa más allá del control del Banco. El Banco hará todos los esfuerzos razonables para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones bajo este servicio y resolver problemas que puedan surgir con las órdenes de pago o transferencias. Sin embargo, el Banco no será responsable por daños o inconvenientes de cualquier naturaleza que pueda sufrir el Depositante, si el Banco procede de conformidad con las instrucciones dadas por el Depositante.
14.2. El Banco no será responsable por ningún pago de daños emergentes especiales, indirectos, punitivos o ejemplares, o perdidas que el depositante pueda incurrir o sufrir por razón de las acciones del Banco u omisión en relación con una transferencia de fondos.
14.3. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, negligencia de otra institución financiera, cualquier otra acción o restricción de algún gobierno, terrorismo, fallas en las comunicaciones, restricciones en la moneda y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier caso fortuito o fuerza mayor. Huelgas, guerras, paros, bloques, o cualquier otra circunstancia similar.
14.4. El Banco no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. El Banco tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por o imputables al depositante, tales como: errores en la identificación del depositante o de la Cuenta, errores en solicitud de transferencias de fondos o instrucciones escritas o volantes de depósito o incumplimiento con los requisitos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
14.5. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativos, en lugar de ser mutuamente excluyentes, y por consiguiente la elección de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco.
14.6. El Depositante acuerda defender, indemnizar y librar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados y agentes, de cualquier y toda reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y gasto (incluyendo aquellos gastos y honorarios de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
15. EFECTOS FRAUDULENTOS
El Depositante conviene que en caso de que el Banco pague u honre un efecto el cual el Depositante reclame que está alterado o es falsificado, o que la firma del librador, o del endosante está falsificada, el Depositante presentará al Banco una Declaración Jurada ante notario público a tales efectos. El Banco no estará obligado a considerar la reclamación del Depositante hasta tanto reciba tal declaración. En caso de falsificación o alteración de cheques, el Banco se reserva el derecho de imputar negligencia al Depositante.
16. CUENTAS INACTIVAS Y CUENTAS NO RECLAMADAS
16.1. La Cuentas se considerará inactiva si:
(a) La cuenta se mantiene sin actividad o movimiento por un periodo de 365 días, desde el día uno (1) del último movimiento o actividad.
(b) Las Cuentas clasificadas como inactivas estarán sujetas a las comisiones por inactividad vigentes en la tabla de valores, además de cualquier otro cargo aplicable a la Cuenta.
(c) Las Cuentas Inactivas devengaran intereses que correspondan según el tipo de Cuenta de que se trate.
(d) El Banco se reserva el derecho de retener cualquier pago, retirar o transferir de la Cuenta inactiva hasta que el Banco, en su sola discreción y completa satisfacción, pueda restablecer contacto con el Depositante de la Cuenta inactiva.
16.2. La Cuenta será considerada como abandonada y no reclamada si:
(a) El titular no ha realizado gestiones, transacciones y/o negocios con su Cuenta por un periodo de cinco
(5) años.
(b) Han transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento, sin que el Depositante los haya reclamado o expresado por escrito su interés en los mismos.
(c) La Cuenta se mantiene sin movimiento o comunicación por parte del Depositante y con cobro de comisiones.
Todas las cuentas que por un período continuo de cinco (5) años, no tenga actividad de depósitos, retiros o pagos, están sujetas a las disposiciones de la Ley de Bancos de Puerto Rico, Ley Núm. 55 del 12 xx xxxx de 2033, según enmendada, la cual requiere que cuentas en estas condiciones se informen a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, sean publicadas en dos ocasiones en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en la página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y posteriormente remesadas a la Oficina del Comisionado. El costo de estas publicaciones será descontado del balance de cada cuenta publicada en proporción a su balance.
17. TERMINACION DE LA CUENTA.
El Banco mediante este Contrato se reserva el derecho, a su discreción, de descontinuar o limitar transacciones de los servicios de la Cuenta, rechazar depósitos adicionales o retiros, rechazar el cobro de algún ítem o procesar alguna transacción o terminar la relación con la Cuenta en cualquier momento. En caso de que la Cuenta se cierre, el Banco enviará notificación al Depositante por el medio establecido por el Banco y requerirá el retiro del balance de la cuenta dentro del término de (5) días calendario contados a partir de la notificación del aviso, después de haber deducido los cargos respectivos, El Depositante será responsable por los cargos y transacciones iniciados antes del cierre efectivo de la Cuenta.
El Banco podrá cancelar la Cuenta y entregar o poner a disposición del Depositante, los dineros depositados, en los siguientes eventos:
17.1. Si el Depositante incumple cualquiera de las obligaciones establecidas para el manejo de los medios y servicios electrónicos que presta el Banco o de los sistemas de los cuales forma parte o de otra manera no cumple con las directrices de manejo de medios y servicios electrónicos establecidos por el Banco en el Condiciones y Términos de Uso de Banca Electrónica Intercam Banco Internacional o informadas al Depositante de tiempo en tiempo.
17.2. Si no custodia en debida forma las claves de identificación personal, o maneja su cuenta en forma insegura.
17.3. Si el Depositante suministra información falsa, incompleta o no verificable para cualquier producto o servicio ofrecido por el Banco, por no actualizar la información y documentación de acuerdo con la ley o por negarse a actualizar o documentar la información existente cuando el Banco lo requiera.
17.4. Si el Banco posee indicios o tiene una base razonable para creer que el Depositante efectúa operaciones tendientes a ocultar, manejar, invertir o aprovechar dineros provenientes de actividades ilícitas.
17.5. Si el Depositante realiza operaciones que de conformidad con los mecanismos y criterios establecidos internamente por el Banco tengan el carácter de sospechosas al tenor de lo establecido en las normas legales tendientes a evitar el lavado de dinero o financiación de terrorismo.
17.6. Si el Depositante realiza depósitos, transferencias, etc., en circunstancias, valores y naturaleza que no correspondan a la actividad de este.
17.7. Si el Depositante en cualquier momento mantiene en la Cuenta un saldo inferior al límite mínimo establecido por el producto, por un periodo de tiempo de ciento ochenta (180) días continuos calendario.
17.8. Si el Depositante en cualquier momento mantiene la Cuenta con un saldo xx xxxx (0) por más de sesenta
(60) días continuos calendario.
17.9. El Banco queda autorizado a devolver sin pagar, por el motivo de cuenta cerrada, cualquier libramiento que se presente al cobro, luego de haberse cerrado la cuenta, y el depositante expresamente releva al Banco de toda responsabilidad que pueda originarse por tal devolución.
17.10. Cuando se presente cualquier otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la Cuenta, en perjuicio del Banco, del sistema financiero o del público en general.
17.11. En los casos de los literales 19.4, 19.5 y 19.6, el Banco podrá abstenerse de explicarle al Depositante los motivos por los cuales se cancela su cuenta, sin perjuicio de su deber de informar a las autoridades pertinentes.
17.12. El Depositante queda obligado desde el momento de la cancelación a cubrir a requerimiento del Banco cualquier saldo adeudado a su favor que arrojen los libros de contabilidad del Banco. En el evento en que se reflejen créditos a favor del Depositante, el Banco procederá con la entrega del saldo que corresponda según sus libros. Cuando se trate de un depósito sobre el cual se haya constituido un gravamen, o decretado alguna medida cautelar, el Banco no procederá con el cierre del mismo, solicitado por el Depositante, hasta tanto dicha limitación desaparezca.
17.13. La Cuenta se podrá considerar cerrada a discreción del Banco cuando el Depositante retire el saldo completo de la misma y, luego de tal acto, notifique por escrito al Banco su intención de cerrar la Cuenta, o en ausencia de tal notificación, si la cuenta refleja balance cero el día xxx xxxxx de su estado.
17.14. En caso de disolución de la entidad, el Banco podrá solicitar evidencia de quiénes son los miembros e instrucciones por medio de una declaración jurada en la que se establezca la manera de distribuir los fondos existentes en la Cuenta Comercial.
18. MONEDA EXTRANJERA
18.1. El Depositante acepta que todos los fondos cobrados por el Banco que no sean en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América podrán ser convertidos, a opción del Banco, a la moneda de curso legal de su selección. El Depositante asume la responsabilidad de la tasa de cambio que utilice el Banco en dicha conversión.
18.2. Cuando usted así lo solicite, el Banco convertirá los fondos a la moneda del país de destino a la tasa de cambio vigente en la fecha de ejecución de la orden. El Banco no puede garantizar que el beneficiario reciba los fondos en la moneda de los Estados Unidos de América aun cuando usted así lo solicite. El banco del beneficiario podrá cobrar un cargo por la conversión de la moneda. La cantidad real que el beneficiario recibe podría reducirse por la aplicación de los cargos del banco beneficiario, incluyendo los cargos por cambio de moneda. El Banco no será responsable de la tasa de conversión aplicada por el banco receptor.
18.3. Las transferencias en moneda extranjera se podrían ejecutar hasta dentro de los dos (2) próximos días hábiles para transferencia de fondos después de que el Banco reciba la solicitud. Si el Banco estuviera obligado a restituir fondos que hubieran sido convertidos a moneda extranjera, tal restitución se hará a base de la tasa de intercambio prevaleciente en la fecha de restitución, luego de deducir los gastos incurridos.
19. FACULTADES Y DERECHOS DEL BANCO
19.1. El Banco está autorizado a debitar contra la Cuenta que el Depositante y las Firmas Autorizadas mantengan en el Banco o en sus afiliadas, cualquier suma de dinero que éstos adeuden al Banco por concepto de créditos, incluyendo préstamos, pagarés, sobregiroso cualquier otra deuda u obligación que al presente exista o se pueda contraer en el futuro con el Banco y/o cualquiera de sus afiliadas. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en la Cuenta.
19.2. El Banco por la presente queda autorizado para renunciar a nombre del (los) Depositante(s), de demandas de pago, avisos de vencimiento y/o falta de pago y protesto de todos y cualesquiera efectos que reciba al cobro, o como parte de los depósitos del Depositante.
20. SEGURO DE DEPÓSITO
El Depositante reconoce y acuerda que los depósitos disponibles a través del Banco no están asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), que no son depósitos u otras obligaciones de ninguna otra institución financiera, y que no están garantizados por ninguna otra institución financiera, e implican riesgo de inversión, incluyendo la posible pérdida de capital.
21. NOTIFICACIONES Y AVISOS
21.1. Todas las remisiones, estados de cuenta, documentos, avisos, comunicaciones escritas o documentos que el Banco deba dar al Depositante en relación con la Cuenta, se considerarán haber sido entregados a los Depositantes de la Cuenta al envío de los mismos a través de correo electrónico, correos públicos o privados de los Estados Unidos de América, según sea autorizado por el Depositante, a cualquiera de las personas o entidades depositantes a la última dirección conocida del Depositante.
21.2. El Depositante conviene notificar al Banco por escrito, con razonable prontitud, cualquier cambio en su dirección postal, de domicilio y correo electrónico. En ausencia de tal notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección electrónica o física, según corresponda, reflejada en los archivos del Banco, se entenderá hecha correctamente. El Depositante conviene y acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad por el extravío de correspondencia o documentos remitidos a éste como resultado de su incumplimiento con el requisito de notificación inmediata en caso de cambio de dirección.
21.3. El aviso de cambio de dirección del Depositante será considerado efectivo cuando sea entregado por escrito y recibido por un funcionario debidamente autorizado del Banco, durante el día laborable bancario. No serán válidos los cambios de dirección que provenga de personas que no participen en la cuenta del Depositante, o en aquellos casos en los que no se pueda validar o identificar al cliente con el proceso de identificación establecido por el Banco.
22. EMBARGOS
22.1. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco podría estar obligado a una o varias de las siguientes acciones: (1) congelar; (2) entregar; o, (3) congelar para luego entregar los fondos al momento que el diligenciamiento es presentado al Banco, según los términos de la orden o requerimiento de embargo, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante y/o las Firmas Autorizadas con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante.
22.2. El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir, o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promueve la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto el embargo o congelamiento de fondos.
22.3. Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitida contra los fondos de cualesquiera de los titulares de una cuenta indistinta o de una cuenta conjunta, El Banco procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
22.4. Si se radica una acción legal en contra de la Cuenta, el Banco podrá rehusar el pago de un libramiento o cheque contra la Cuenta hasta que se resuelva la demanda. EI Banco no será responsable ante usted por cualquier cantidad pagada debido a la orden de embargo, aun cuando el pago contra la Cuenta origine una insuficiencia de fondos.
22.5. El Depositante acepta y acuerda que cualquier causa de acción que surja o se derive de este Contrato prescribirá si éste no la ejerce o es reclamada dentro de un año de ocurrida la misma.
22.6. Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la Cuenta está subordinado a los derechos del Banco de compensación e interés garantizado.
22.7. Si el Banco incurre en algún gasto, incluyendo sin limitarse a, honorarios de abogados y gastos no reembolsados para responder a la acción legal, podrá cargar estos gastos a la cuenta sin necesidad de una notificación previa. El Depositante se obliga a rembolsar al Banco el cargo por ejecución de embargo que de tiempo en tiempo establezca y/o todos los gastos en que éste incurra por razón del requerimiento judicial tan pronto sea notificado por el Banco.
22.8. Los derechos del depositante bajo este Contrato no podrán ser asignados ni transferidos.
23. SEPARABILIDAD
En caso de que una o más de las disposiciones de este Contrato se declarasen inválidas, ilegales o que no sean ejecutables de manera alguna, las restantes disposiciones del mismo se mantendrán en pleno vigor y se interpretarán como si las disposiciones inválidas, ilegales o que no sean ejecutables nunca formaron parte de este Contrato.
24. OTRAS ACCIONES LEGALES
24.1. La Cuenta estará sujeta a la legislación y reglamentos aplicables, así como a los reglamentos del Banco que estén en vigor de tiempo en tiempo y que se adopten en el futuro.
24.2. En caso de que el Banco sea notificado o reciba cualquier proceso, citación, notificación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal, o cualquier forma de reclamos que a discreción del Banco afecte o pueda afectar la Cuenta, el Banco tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, para retener el pago, retiro o transferencia de fondos de la Cuenta hasta tanto el reclamo o proceso sea anulado o terminado a satisfacción del Banco.
24.3. Con respecto al párrafo anterior, el Banco no tendrá ninguna obligación de notificación al Depositante de un proceso respecto a cualquier cuenta de éste en el Banco. El Banco podrá cargar a la Cuenta del Depositante, sin previo aviso o consentimiento del Depositante, cualquier gasto, costo, incluyendo honorarios razonables de abogado (y honorarios legales de apelación), que el Banco pueda incurrir por responder o cumplir con cualquier proceso en relación con el Depositante o cualquier cuenta con el Banco.
24.4. Este Contrato y todos los documentos inherentes, relacionados y/o derivados del mismo serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Depositante acuerda someterse a la jurisdicción y competencia del foro elegido por el Banco y renuncia expresamente a objetar la selección del foro a base de falta de conveniencia o competencia. El Depositante renuncia a cualquier derecho que tengan a juicio por jurado en cualquier acción o procedimiento para ejercer o defender sus derechos bajo, o que de alguna manera se relacionen con este Contrato.
25. INTERPRETACIÓN
25.1. En este Contrato el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá los otros.
25.2. Los encabezamientos de las secciones y cláusulas en este documento se incluyen para referencia y conveniencia y no constituirán parte alguna de este Contrato.
SECCIÓN II. TIPO DE CUENTAS
Las Cuentas podrán establecerse como cuentas indistintas o cuentas conjuntas.
1. Cuenta Indistinta
1.1. El Depositante puede autorizar que cada Firmante Autorizado realice transacciones en la Cuenta de manera indistinta. Si su cuenta es indistinta (y/o) cada Firmante Autorizado, tiene el derecho a depositar y retirar fondos, convenir acuerdos especiales relacionados con la Cuenta
y cerrar la misma. Cada Firmante Autorizado garantiza la firma de los otros Firmantes Autorizados y Usted los autoriza a endosar libramientos para depositar, si los mismos son pagaderos a favor del titular de la Cuenta.
1.2. El Depositante acuerda que cualquier orden judicial emitida contra Usted que prohíba el desembolso de fondos de la Cuenta estará subordinada a los derechos de compensación que tiene el Banco o los que tiene como acreedor garantizado, o ambos, según aplique.
1.3. El Depositante acuerda que una notificación enviada por el Banco a uno de los Firmantes Autorizados se entenderá enviada a Usted y a todos los demás Firmantes Autorizados.
1.4. Cada Firmante Autorizado podrá acceder la Cuenta vía métodos electrónicos incluyendo sin que se entienda como una limitación Banca por Internet.
2. Cuenta Conjunta
2.1. Si su Cuenta es conjunta (y), el Depositante autoriza a dos o más Firmantes Autorizados a firmar en la Cuenta y se requerirá conjuntamente la firma de dos o más Firmantes Autorizados para efectuar transacciones.
2.2. El Banco requerirá la comparecencia o firma de todos los Firmantes Autorizados de la Cuenta, según se establece en los documentos de apertura y el Registro de Firmas o la Resolución General para los casos que aplique, para efectuar cualquier transacción o dar instrucciones al Banco sobre el manejo de la Cuenta; excepto para ordenar una suspensión de pago de cheque, para lo cual cualquiera de los Firmantes Autorizados podrá ordenar la misma.
3. FALLECIMIENTO DEL DEPOSITANTE
1.1. En caso de fallecimiento del Depositante, los herederos y/o las personas autorizadas a movilizar la Cuenta lo notificarán inmediatamente al Banco. El Banco codificará la cuenta y congelará los fondos existentes en la misma, en cumplimiento con la ley aplicable hasta tanto los sobrevivientes efectúen las gestiones legales correspondientes en el país de residencia. También deberán efectuar las gestiones legales correspondientes en Puerto Rico, incluyendo aquellas relativas a contribuciones, caudales relictos y donaciones conforme se requiere por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
1.2. El Banco no será responsable frente a los sucesores o herederos o frente a cualquier tercero, por la ejecución de instrucciones indebidas o fraudulentas impartidas sobre la Cuenta por Personas Autorizadas (según se define más adelante), mandatarios, o representantes legales. El Banco no tendrá ninguna responsabilidad actual o potencial por impuesto de sucesiones, impuesto de donaciones o impuesto similar bajo las leyes de cualquier jurisdicción que puedan ser aplicables.
4. PIGNORACIÓN DE CUENTAS
2.1. En el caso de cuentas solidarias, los Depositantes consienten en que cualquiera de ellos, sin el consentimiento, conocimiento o concurso de los otros Depositantes, puede ceder en garantía, dar en prenda, o pignorar todos o parte de los fondos depositados y que se depositen en el futuro en la cuenta conjunta, para garantizar al Banco préstamos concedidos a cualquiera de los Depositantes y exoneran de toda responsabilidad al Banco por las extracciones de fondos que se hagan en esta forma de la Cuenta.
2.2. En el caso de cuentas conjuntas, el consentimiento de todos los Depositantes será necesario para ceder en garantía, dar en prenda o pignorar todos o en parte de los fondos depositados o que se depositen en el futuro en la Cuenta para garantizar al Banco préstamos concedidos a cualquiera de los Depositantes.
SECCIÓN III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y COMPLEMENTARIAS
1. CUENTAS CORRIENTES
El Banco dispondrá la impresión de todos los formatos y documentos necesarios para el manejo y operación de la Cuenta (el “Formato de la Cuenta”). Toda transacción deberá efectuarse utilizando el Formato de la Cuenta. Sin embargo, el Banco tendrá la discreción para aceptar documentos o instrumentos diferentes del Formato de la Cuenta respecto de una transacción relacionada con cualquier Cuenta. El costo de la impresión de los cheques correrá por cuenta del Depositante.
1.1 Depósitos y Retiros
A discreción del Banco, los documentos recibidos para depósito o cobro que sean devueltos sin pagar o que no sean aceptados podrán ser enviados por correo a la última dirección del Depositante que aparece en los récords del Banco.
(a) El Depositante y/o las Firmas Autorizadas podrán efectuar débitos y libramientos contra la Cuenta hasta el total del balance disponible en la Cuenta, disponiéndose que un retiro de fondos que reduzca el balance de la Cuenta a menos del balance mínimo diario requerido implicará, a discreción del Banco, el cierre de la Cuenta previo al cargo correspondiente por infringir el requisito de balances mínimos, si alguno.
(b) El Banco notificará al Depositante sobre la desatención de cualquier efecto presentado para el cobro, según lo requiera la legislación y reglamentación aplicable.
(c) El Depositante es responsable por la seguridad y confidencialidad de la Cuenta.
(d) El incumplimiento del Depositante en:
El incumplimiento de informar inmediatamente al Banco del robo o pérdida o alteración material de un, instrumento o instrucciones o la existencia de firmas no autorizadas en los mismos constituirá negligencia y exonerará al Banco de cualquier obligación por concepto de cualquier pago o transferencia de la Cuenta que resultará de dicha pérdida.
2. CUENTAS A PLAZO FIJO.
El Depositante acepta y acuerda que:
2.1 La siguiente información en conjunto con la divulgación sobre tasa de interés y tasa de rendimiento anual (APY) entregada al Depositante al momento de abrir este tipo de cuenta, definen los términos y condiciones particulares de la cuenta a Plazo Fijo.
2.2 En el caso de que el Plazo Fijo se utilice para garantizar obligaciones para con el Banco, el mismo se cancele y se emita en sustitución un certificado de depósito negociable u otro instrumento negociable, quedando autorizado el Banco a emitir el o los certificados correspondientes y retener la posesión de los mismos en garantía de cumplimiento con dichas obligaciones.
2.3 No se permiten depósitos o retiros parciales antes de la fecha de vencimiento del Plazo Fijo. El Plazo Fijo se renovará automáticamente bajo los términos y condiciones prevalecientes a la fecha de renovación. Si el Depositante cancela el Plazo Fijo previo a su fecha de vencimiento, podrá tener como resultado la imposición de una penalidad por retiro prematuro, según los términos descritos en la divulgación correspondiente.
2.4 El Banco podrá efectuar contra el Plazo Fijo, débitos por los distintos conceptos mencionados en este Contrato sin que éste (el Banco) incurra en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales cargos en el Plazo Fijo.
2.5 El Banco enviará los avisos referentes a modificaciones a los cargos, vencimientos de los Plazo Fijos y enmiendas al Contrato dentro del término prescrito en ley, si alguno, y a la dirección del Depositante que obre en los récords del Banco.
2.6 El Certificado de Plazo Fijo se renovará automáticamente al vencimiento. El depositante tendrá un periodo xx xxxxxx de 10 días calendario luego del vencimiento para retirar sus fondos sin penalidad. De cancelarlo durante este periodo de vencimiento no devengará intereses para el mismo. En caso de renovarse, la tasa de interés y la tasa de rendimiento anual (APY) para el periodo de renovación serán fijadas el día del vencimiento, según dispuesto por el Banco. Cada renovación será igual al plazo original, comenzando en la fecha de vencimiento.
2.7 En el caso de incumplimiento con las disposiciones del presente Contrato y/o las divulgaciones correspondientes, el Banco estará autorizado a considerar el Certificado vencido, exigible y líquido sin previo aviso o requerimiento de notificación al Depositante.
2.8 Aceptación. Para aligerar el proceso de aceptación y apertura del Certificado de Depósito Comercial, el Depositante estipula que una copia vía correo electrónico o facsímile de cualquier documento original otorgado tendrá la misma validez y efecto vinculante para propósitos del Depositante que el otorgamiento de un contrato en original a manuscrito. Toda copia de documento firmado y enviado por medio de correo electrónico o facsímil será considerado, para todos los efectos legales, como el documento original.
2.9 Compensación. El Banco se reserva el derecho de compensar con los fondos de la cuenta cualquier obligación que tuviera el Depositante con el Banco. El Banco podrá cancelar la cuenta antes de la fecha de vencimiento estipulada si la obligación o deuda adviene líquida y exigible.
a) Intereses
i. El Banco utilizará el método de balance diario para calcular y pagar los intereses. Mediante este método se aplica diariamente la tasa de interés al principal durante cada día del periodo de la vigencia del plazo fijo.
ii. La tasa de interés y tasa de rendimiento anual (APY) aparecerán reflejadas en un documento separado que se entrega al depositante al momento de abrir un plazo fijo.
iii. Los intereses serán pagaderos en una frecuencia mensual, trimestral o anual o al vencimiento dependiendo la disposición que elija el cliente.
SECCIÓN IV TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS (WIRE TRANSFER)
Las siguientes disposiciones aplicarán a las transferencias de fondos cablegráficas que Usted realice o reciba a través del servicio de transferencias de fondos del Banco.
A. Órdenes de Pago
1. Autorización
1.1 Al solicitar que se realice una transferencia de fondos (“Orden de Pago” o “Transferencia”), usted autoriza al Banco a debitar de su Cuenta la cantidad a ser transferida, un cargo por servicio conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud, y cualquier otro gasto incurrido por el Banco en relación con la originación, enmienda o terminación de una solicitud de transferencia de fondos. El Banco no buscará los fondos en otra cuenta que no sea la especificada en la solicitud.
1.2 Usted autoriza al Banco a transferir fondos de la Cuenta con la autorización de los firmantes designados para iniciar y confirmar transferencias, según el registro de firmas, conforme con el procedimiento de seguridad seleccionado para originar solicitudes. La notificación de cambio al registro de firmas no obliga al Banco hasta que se haya recibido aviso por escrito del cambio y el Banco haya tenido tiempo razonable para implementar el mismo.
1.3 Además de instrucciones cursadas mediante Órdenes de Pago o Transferencia, el Depositante podrá suscribirse al Servicio de Transferencias Programadas de Cuentas. El Depositante puede suscribirse completando el formulario de inscripción, donde dará información específica sobre las cuentas que desea incluir en este servicio.
2. Instrucciones al Banco.
2.1 Cualquier Orden de Pago o Transferencia del Depositante requerida o permitida según las disposiciones de este Contrato, que se reciba hasta el horario xx xxxxx del día según notificado por el Banco, se procesará el mismo día que sea recibida.
2.2 Si la Orden de Pago o Transferencia del Depositante se recibe luego de esa hora o durante cualquier día no laborable, ésta se procesará el próximo día laborable.
3. Personas Autorizadas.
3.1 Cualquier persona que tenga firma autorizada en alguna Cuenta será considerada como una “Persona Autorizada” para
efectos de la Sección IV.
El Depositante será responsable de mantener una lista de Personas Autorizadas y otras instrucciones al día. Cualquier cambio en relación con las Personas Autorizadas, y cualesquiera otras órdenes dadas al Banco, deben ser realizados por el Depositante solamente por medio de una notificación escrita al Banco y dichos cambios serán efectivos no antes xx xxxx (10) días calendarios desde la fecha de la notificación.
4. Insuficiencia de Fondos
4.1 Si el Banco recibe una Orden de Pago o Transferencia y la Cuenta Designada no tiene fondos suficientes para cubrir dicha orden, éste podrá abstenerse de procesar la Orden de Pago o Transferencia. Además, el Banco podrá cobrar un cargo por servicio asociado con una insuficiencia de fondos en la cuenta.
5. Enmiendas o Suspensión.
5.1 El Banco no está obligado a aceptar o efectuar cualquier enmienda o cancelación de cualquier Orden de Pago o Transferencia enviada al Banco, y en toda ocasión puede condicionar su aceptación o acción al:
(a) Recibo de información razonable de parte del Depositante identificando la Orden de Pago o Transferencia original que se desea enmendar o cancelar.
(b) Recibo de un acuerdo de indemnización o fianza u otro valor aceptable por el Banco, según el cual el Banco será compensado o indemnizado por todas las pérdidas, gastos (incluyendo gastos de abogado) y otras obligaciones que puedan resultar de la ejecución de la enmienda o cancelación de la Orden de Pago o Transferencia.
(c) Recibo de la petición de la enmienda o cancelación no más tarde del cierre de operaciones (tal como lo establece el Banco de tiempo en tiempo) del día laborable anterior al día en que se va a ejecutar o pagar la Orden de Pago o Transferencia original. El Depositante quedará obligado por la enmienda o cancelación de la Orden de Pago o Transferencia en la misma medida que hubiera estado obligado por el envío de la Orden de Pago o Transferencia bajo la Sección IV, 1 de este Contrato.
5.2 El Depositante podrá suspender una Orden de Pago o Transferencia utilizando los canales establecidos por el Banco o informando por escrito a xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx . La orden de suspensión se debe recibir por el Banco al menos tres (3) días laborables antes de la fecha señalada para la transferencia. La orden de suspensión tendrá el efecto de suspender la transferencia programada por un solo mes, a menos que se reciba confirmación del Depositante dentro de los catorce
(14) días siguientes a la orden de suspensión de que la misma es permanente.
6. Cierre de Operaciones.
6.1 Las Órdenes de Pago o Transferencia, enmiendas o cancelaciones deberán ser comunicadas al Banco durante las horas de operación laboral en que el Banco esté abierto para el recibo, procesamiento y transmisión de Órdenes de Pago o Transferencia, enmiendas y cancelaciones de acuerdo con el horario de operaciones establecido por el Banco de tiempo en tiempo. Las Órdenes de Pago o Transferencia, enmiendas o cancelaciones recibidas después de dicho horario de cierre de operaciones serán consideradas como recibidas el día laborable siguiente para efectos de la transferencia de fondos.
6.2 En el caso de Órdenes de Pago o Transferencia variables, el Depositante dará instrucciones sobre la cantidad exacta y fecha en que se realizarán las mismas. Esta notificación deberá hacerse por lo menos tres (3) días laborables antes de la fecha en que la misma debe ser efectuada. De lo contrario, el Banco no se hace responsable ni garantiza que la transferencia pueda realizarse antes de dicha fecha.
El Depositante reconoce que algunas de las transferencias programadas pueden variar durante la vigencia y efectividad del servicio de transferencias. Si ocurriera un cambio en la cantidad de la transferencia programada, queda expresamente convenido que será la obligación del Depositante notificar el ajuste en la transferencia y la fecha de efectividad de la misma mediante una Orden de Pago o Transferencia Programada (la “Orden de Pago o Transferencia Programada Revisada”) que especifique los nuevos términos de la transferencia. Esta Orden de Pago o Transferencia Programada Revisada deberá hacerse dentro de un
término razonable, de manera tal que la fecha de efectividad del ajuste se procese antes de la fecha designada en el registro de inscripción para efectuar la transferencia. El ajuste en la transferencia no será efectivo hasta que el Banco reciba y procese la notificación de cambio. El Banco no será responsable por discrepancias en las transferencias fijas hechas antes de recibir y procesar la notificación de cambio antes descrita.
7. Procedimientos de Seguridad
Usted acuerda utilizar el procedimiento de seguridad acordado en el Anexo 1 - Procedimientos de Seguridad en Transferencias de Fondos que forma parte de este Contrato. Usted expresamente reconoce y acuerda que el procedimiento que escoja es uno comercialmente razonable y que se adapta a sus circunstancias particulares. Usted reconoce que este procedimiento está diseñado para detectar órdenes de pago no autorizadas, no para detectar errores en el contenido de la instrucción. Usted acepta ser responsable por la transferencia, aun cuando no la haya autorizado, si el Banco acepta la orden de pago conforme el procedimiento de seguridad establecido.
8. Selección de Banco Beneficiario; Discrepancia entre Nombres y Números
8.1 Al poner la orden de pago, Usted debe seleccionar una institución financiera (“Banco Beneficiario”) para que reciba la transferencia. Usted podrá instruirle al Banco Beneficiario que acredite los fondos a una cuenta o que retenga los fondos para el beneficiario.
8.2 El Banco Beneficiario será responsable de seguir sus instrucciones y de informarle al beneficiario de cuándo podrá disponer de los fondos. Si el Depositante identifica al beneficiario, banco del beneficiario o banco intermediario mediante un número de cuenta, o mediante un número y nombre, el banco intermediario y el banco beneficiario podrán dejarse llevar por el número indicado y no están obligados a verificar que el número de cuenta pertenece al beneficiario de la transferencia.
8.3 El Depositante reconoce que cualquier pérdida o retraso ocasionado por la falta de precisión en la identificación será su responsabilidad y no, la del Banco.
9. Selección de Banco Intermediario
9.1 El Banco podrá seleccionar un banco intermediario o sistema de transferencias que considere apropiados bajo las circunstancias para hacer llegar los fondos al beneficiario, incluyendo pero sin limitarse a, Fedwire, SWIFT o Télex, y deberá operar de acuerdo a las políticas y procedimientos de cada uno de los respectivos sistemas.
9.2 El Depositante ordena al Banco que utilice un banco intermediario o sistema de transferencias de fondos en particular, a través del cual se transmitirá la orden de pago, el Depositante asume todos los riesgos por fallas o falta de pago del banco intermediario, y todo riesgo de pérdida ocasionada por la utilización del medio ordenado.
10. Conversión a Moneda Extranjera
10.1. Cuando el Depositante así lo solicite, el Banco convertirá los fondos a la moneda del país de destino a la tasa de cambio vigente en la fecha de ejecución de la orden. El Banco no puede garantizar que el beneficiario reciba los fondos en la moneda de los Estados Unidos de América aun cuando el Depositante así lo solicite. El banco del beneficiario podrá cobrar un cargo por la conversión de la moneda. La cantidad real que el beneficiario recibe podría reducirse por la aplicación de los cargos del banco beneficiario, incluyendo los cargos por cambio de moneda. El Banco no será responsable de la tasa de conversión aplicada por el banco receptor.
10.2. Las transferencias en moneda extranjera se podrían ejecutar hasta dentro de los dos (2) próximos días hábiles para transferencia de fondos después de que el Banco reciba la solicitud. Si el Banco estuviera obligado a restituir fondos que hubieran sido convertidos a moneda extranjera, tal restitución se hará a base de la tasa de intercambio prevaleciente en la fecha de restitución, luego de deducir los gastos incurridos.
11. Cargos.
11.1 La cantidad de los fondos, tanto en transferencias internacionales como dentro de los Estados Unidos de América, podría reducirse por los cargos del banco emisor y banco corresponsal, incluyendo los del Banco.
12. Reclamaciones.
12.1 El Depositante deberá notificar al Banco sobre cualquier error, demora u otro problema con una transferencia de fondos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de la ejecución de la transferencia o del estado en que se informe la transferencia, lo que ocurra primero.
12.2 En caso de error o demora que se deba al Banco, la única responsabilidad del Banco será reembolsar las cantidades que estipule la ley aplicable. En ningún caso el Banco será responsable por daños indirectos o incidentales relacionados con dicha transferencia. Si el Depositante no notifica al Banco de cualquier reclamo concerniente a la transferencia de fondos dentro del año siguiente a la fecha de recibo de la notificación de ejecución de la transferencia o del estado en que se informe la transferencia, lo que ocurra primero, todo reclamo será nulo en virtud de la ley aplicable.
13. Demoras o Falta de Ejecución de las Transferencias
13.1 Por lo general el Banco realizará las transferencias de fondos por medios electrónicos, aunque pudiera hacerlas por otros medios. El Banco no se hace responsable, excepto en la medida en que lo requiera la ley aplicable, por las demoras o incumplimiento en el envío de los fondos debido a circunstancias fuera de su control, tales como (pero sin limitarse a): conflictos con leyes o reglamentos aplicables, acción gubernamental, emergencias nacionales, conflictos laborales, fuego, catástrofes, causa fortuita, fuerza mayor, inclemencias del tiempo, fallas en equipo, guerra, fallas en la electricidad, las comunicaciones o medios de transportación.
13.2 El Banco no será responsable ante el Depositante por las demoras o incumplimiento en la ejecución de la transferencia de fondos debido a actos u omisiones del banco intermediario o beneficiario.
14. Cancelación o Enmienda a una Transferencia
14.1 Si el Depositante decide cancelar o enmendar la orden de pago solo podrá hacerlo si el Banco recibe sus instrucciones antes de haber enviado los fondos y siempre que tenga tiempo suficiente para cumplir sus instrucciones. Por lo general, luego de que el Banco haya enviado los fondos, el Depositante no podrá cancelar o enmendar la orden de pago, a menos que el banco beneficiario acepte dicho pedido.
14.2 El Banco o el banco beneficiario, o ambos, podrían imponer un cargo por cancelación o enmienda de la transferencia. El Banco no será responsable por ninguna pérdida que resulte del incumplimiento del banco beneficiario en la cancelación o enmienda de la transferencia de fondos.
15. Rechazo de una Solicitud de Transferencia
15.1 El Banco se reserva el derecho a rechazar cualquier solicitud de transferencia de fondos. El Banco no está obligado a aceptar una solicitud, ni en su totalidad ni en parte, y podrá demorar la aceptación de cualquier solicitud si:
a) La transferencia solicitada excede los fondos cobrados y disponibles en la Cuenta Designada.
b) No está de acuerdo con los Procedimientos de Seguridad.
c) No está debidamente autorizada.
d) No se provee información requerida por el Banco.
e) No cumple con este Contrato.
f) Es impráctica o imposible de aceptar.
g) El Banco entiende que la misma no cumple con alguna disposición xx xxx aplicable.
16. Hora Límite (Cut-off Time)
16.1 Si el Banco recibe la solicitud de transferencia de fondos en la hora límite 2:00pm hora estándar del Atlántico o después de esa hora, en días laborales, la solicitud no podrá procesarse hasta el próximo día hábil para transferencia de fondos.
B. Recibo de Transferencias
1. Autorización
1.1. Usted autoriza al Banco a acreditar a su cuenta todas las Órdenes de Pago por transferencia de fondos que se reciban conforme a este Contrato.
2. Nombre y Número de Cuenta Inconsistentes
2.1. Si una Orden de Pago recibida por el Banco identifica a un beneficiario o banco del beneficiario sólo con un número de identificación, El Depositante instruye al Banco a que se deje llevar solamente por ese número para identificar al beneficiario o el banco, sin llevar a cabo ninguna otra averiguación.
2.2. Si la solicitud identifica al beneficiario o banco del beneficiario por medio del nombre y número de cuenta, el Banco podrá dejarse llevar solamente por el número como identificación apropiada, aún si el número se relaciona con un nombre diferente al nombre de la persona o banco identificado por el nombre.
2.3. El Banco tendría también la opción de devolver la transferencia al banco remitente. Usted acuerda que el Banco no será responsable de cualquier demora que surja del intento del Banco por reconciliar las inconsistencias entre el nombre y el número de cuenta, o de investigar en caso de sospecha sobre irregularidades.
3. Pago al Banco/Cargos
3.1. La cantidad de los fondos, tanto en transferencias internacionales como dentro de los Estados Unidos, podría reducirse por los cargos del banco emisor y banco corresponsal.
3.2. El Banco deducirá de cualquier transacción que reciba los honorarios aplicables, el Depositante puede acceder a su estado de cuenta electrónico para consultar todos los movimientos. y le notificará por correo electrónico, cada vez que el Banco debite o acredite su Cuenta por una transacción de transferencia de fondos.
3.3. Usted tendrá la obligación de restituir al Banco la cantidad de la transferencia de fondos si recibe un crédito erróneamente. Asimismo, Xxxxx será responsable por los gastos ocasionados por la omisión de los identificadores del banco beneficiario y por los cargos facturados por el banco corresponsal seleccionado.
4. Transferencias Recibidas en Divisa Extranjera
4.1. El Banco convertirá los fondos a dólares estadounidenses a la tasa de cambio prevaleciente en el Banco en el día de la aceptación. Esta tasa incluye una comisión por el servicio de conversión.
5. Aceptación de Transferencias
5.1. El Banco no tendrá ninguna responsabilidad de aceptar una transferencia de fondos recibida para su beneficio.
5.2. El Banco no está obligado a proveer una notificación de aceptación de transferencia.
5.3. El Banco abonará la cuenta del beneficiario de una transferencia aceptada en la fecha de pago de la orden, si la misma se recibe antes de la hora límite de un día hábil para transferencia de fondos, o al siguiente día hábil para transferencia de fondos.
6. Pago Provisional de Transferencias Recibidas
6.1. El crédito que el Banco le brinde por los fondos transferidos es provisional hasta que el Banco reciba el pago final por la cantidad de la transferencia.
6.2. Si el Banco no recibe el pago, usted acuerda reembolsar al Banco la cantidad de la transferencia.
6.3. Una orden de pago sin aceptar queda cancelada por disposición xx xxx al cierre xxx xxxxxx día hábil para transferencia de fondos.
7. Estados de Cuenta
7.1. Todas las transferencias de fondos se reflejarán en su estado bancario periódico.
7.2. Si usted entiende que la transferencia de fondos está incorrecta o necesita más información sobre una transferencia de fondos, debe notificar al Banco al descubrir un error, por escrito o vía correo electrónico, no más tarde de treinta
(30) días luego de recibir el primer aviso o estado que tenga la discrepancia, lo que ocurra primero.
C. Anexos Relacionados al Servicio de Transferencias de Fondos
Los siguientes anexos, una vez completados y firmados, formarán parte integral de este Contrato: Anexo 1 – Procedimientos de Seguridad en Transferencias de Fondos
Anexo 2 – Solicitud de Transferencias Electrónicas
ANEXO 1 - PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD
Este procedimiento de seguridad solo aplica a solicitudes de transferencias manuales.
1. Toda Orden de Pago deberá ser entregada o remitida por escrito al Banco con las debidas Firmas Autorizadas, ya sea en original, en persona, por transmisión facsímil o por correo electrónico.
2. La Orden de Pago deberá llevar por lo menos la firma de una de las Firmas Autorizadas, o el número o combinación de firmas autorizadas registradas en la referida cuenta.
3. El Banco confirmará la instrucción de pago mediante llamada telefónica de retorno (“Confirmación Telefónica”) con
cualquiera de los titulares registrados como firma autorizada en la cuenta de depósito.
4. El Depositante reconoce y acepta, que aún en los casos en que por instrucciones del Depositante se requiera más de una firma autorizada o combinación de firmas autorizadas para procesar una transacción, el proceso de verificación de la Orden de Pago sólo conllevará llamada telefónica a una de las personas que a satisfacción del Banco pueda ser identificada como Firma Autorizada de la cuenta del Depositante.
5. El Depositante reconoce y acepta que hasta tanto el Banco no obtenga confirmación por vía telefónica de una de las Firmas Autorizadas no procesará la Orden de Pago. El Banco realizará al menos tres intentos de llamadas telefónicas en un periodo de tres días hábiles, a las Firmas Autorizadas registradas en la Cuenta, para confirmar la orden de Pago que no se haya recibido en persona. El Depositante reconoce y acepta que de no obtener confirmación de una de las Firmas Autorizadas en uno de los 3 intentos de verificación telefónica que provee este proceso de seguridad, el Banco no procesará ni ejecutará la Orden de Pago y la instrucción quedará anulada.
6. Si el Depositante está suscrito al sistema de “Banca en Línea” y/u otro servicio electrónico bancario proporcionado por el Banco que permita que las Ordenes de pago sean iniciadas a (través de la internet o por otros medios computarizados o automatizados) en cualquiera de los casos, el “Sistema”, y ha firmado y ha entregado al Banco el formulario aplicable de contrato para tales servicios, las órdenes de Pago que se realicen a través del Sistema se darán de conformidad con las cláusulas del Contrato de servicios y cumpliendo con los procedimientos que el Banco establezca periódicamente para el uso del Sistema.
7. Si el Depositante envía una instrucción a Intercam utilizando uno de sus servicios de banca electrónica es, en general, el medio más seguro de iniciar una transferencia. Si envío una instrucción de transferencia a Intercam utilizando uno de sus servicios de banca electrónica (después de inscripción para obtener éste y los otros servicios de banca electrónica), Intercam ayuda a proteger la información del Depositante solicitando una identificación de usuario, contraseña y otro número de identificación personal. Intercam también protege la información mediante encriptamiento y servidores de computación protegidos por firewalls para impedir el acceso no autorizado a sus redes. Cuando el Depositante realiza transacciones de banca electrónica sensibles, como transferencias de fondos, en ocasiones Intercam formulará preguntas adicionales para verificar la identidad o solicitará otros códigos de autorización que pueden ser seleccionados por el Depositante o asignados al Depositante por Intercam (incluyendo cualquier código asignado para usarse una sola vez en relación con tal instrucción), para poder verificar que tal instrucción está autorizada.
8. El Depositante reconoce y acepta que será responsable de preservar la confidencialidad de todos los códigos y contraseñas para el acceso al Sistema.
9. El Depositante acuerda utilizar este procedimiento de seguridad para la tramitación de cualquier Orden de Pago. La misma forma parte del Contrato de Cuenta Corporativa.
11. El Depositante reconoce y acepta que este procedimiento de seguridad es comercialmente razonable y se adapta a sus circunstancias particulares.
12. El Depositante reconoce y acepta que este procedimiento de seguridad está diseñado para detectar órdenes de pago no autorizadas y no para detectar errores en el contenido de la Orden de Pago.
13. El Depositante reconoce y acepta ser responsable por toda Orden de Pago, aun cuando no la haya autorizado, si el Banco procesa y ejecuta la misma conforme a este procedimiento de seguridad. Cada Orden de Pago por escrito que no sea entregada al Banco en persona por una Firma Autorizada, será confirmada por el Banco mediante Confirmación Telefónica a cualquier persona que se identifique a satisfacción del Banco como una de la(s) Firma(s) Autorizada(s) de la Cuenta, sin tener en cuenta si los términos y condiciones de la cuenta requieren que más de un Representante Autorizado firme las Órdenes de Pago.
14. Mediante acuerdo el depositante reconoce y acepta que siempre que se utilice el método de autenticación acordado, las instrucciones recibidas por el Banco a través de los mencionados medios serán para todos los efectos considerados como autorizadas por el depositante y el Banco queda relevado de toda responsabilidad en la ejecución de tales instrucciones.
15. El depositante conviene indemnizar y relevar de responsabilidad al Banco a sus directores, oficiales y empleados de cualquier reclamación, demanda, pérdida o cualquier otro procedimiento o sentencia y de cualquier costo, incluyendo honorarios de abogados que surjan directa o indirectamente de todo o en parte de la negligencia, conducta intencional o uso ilegal o no autorizado, de instrucciones transmitidas por medio de facsímile o teléfono.
16. El Banco suministrará al Depositante al momento de la apertura de la cuenta el formulario “Procedimiento de Seguridad” mediante el cual el Depositante tiene a la capacidad de autorizar al Banco los parámetros para la Confirmación Telefónica.
Anexo 2 – Solicitud de Envío de Transferencia
1. Transferencias Preautorizadas Desde Su Cuenta
1.1. El Banco procesará transferencias preautorizadas desde sus cuentas siempre que usted provea dicha autorización por escrito. La autorización para que el Banco efectúe transferencias desde su Cuenta se puede hacer:
a) Completando el formulario provisto por el Banco.
2. Derechos del Depositante a Suspender Pago de Transferencias Pre-Autorizadas
2.1. Para la suspensión del pago de una transferencia electrónica previamente autorizada, el Depositante ordenará la suspensión de pago, ya sea verbalmente o por escrito con por lo menos tres (3) días laborables de antelación a la fecha que entra en vigor la misma.
2.2. Si la orden de suspensión de pago se hace verbalmente, el Depositante tendrá que confirmar la misma por escrito dentro de los 14 días calendarios, luego de haber efectuado la notificación verbal. Del Banco no recibir dicha confirmación por escrito dentro del período estipulado, la orden verbal de la suspensión quedará sin efecto una vez hayan transcurrido los 14 días calendarios.
3. Responsabilidad del Banco por No Suspender el Pago de una Transferencia Preautorizada
3.1. El Banco será responsable ante el Depositante por los daños causados por dejar de realizar una orden de suspensión de pago de una transferencia preautorizada por el tenedor de la Cuenta, siempre y cuando las instrucciones de suspensión fueran recibidas según las disposiciones y condiciones de esta divulgación.
APÉNDICE A. POLÍTICA SOBRE DISPONIBILIDAD DE FONDOS (REGLAMENTO CC)
La Reglamentación Federal requiere que los bancos tengan disponibles sus fondos dentro de ciertos periodos de tiempo. Según el tipo de depósito, los fondos podrían estar disponibles el mismo día, el próximo Día Laborable, o luego de varios días; en la mayoría de los casos, la demora mayor es hasta el séptimo día laborable luego de la fecha del depósito. Durante el periodo del aplazamiento (si alguno), el Depositante no podrá retirar los fondos en efectivo y el Banco no utilizará los fondos para cubrir órdenes de pago emitidas por Usted.
El Banco establece los límites para la disponibilidad de fondos de acuerdo a las cantidades mínimas requeridas por el Reglamento CC promulgado por el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. Las siguientes explicaciones le proveen una guía simple para determinar cuándo varios tipos de depósitos (efectivo, transferencias electrónicas, etc.) estarán disponibles para que usted pueda efectuar retiros en efectivo y pagos contra la Cuenta. Sin embargo, el Banco evaluará periódicamente varios criterios y podría otorgarle una disponibilidad de fondos mayor a la que establece el Reglamento. Para obtener información adicional relacionada a este asunto puede comunicarse con nuestras oficinas por vía telefónica, correo electrónico o accediendo a xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
1. Cómo Determinar la Disponibilidad de los Fondos Depositados
El período del plazo se cuenta en días laborables, que comienza con el primer día laborable luego del día del depósito. Los días laborables se definen como todos los días, excepto xxxxxxx, xxxxxxx y los días feriados federales. A pesar de que el Banco podría ofrecer servicios al público xxxxxxx, xxxxxxxx y algunos días feriados, éstos no se consideran días laborables.
2. Disponibilidad de Fondos Depositados
2.1. Depósitos Disponibles para Retiro de Efectivo el Mismo Día del Depósito
a) Transferencias electrónicas de fondos.
2.2. Depósitos Disponibles para Retiro el Próximo Día Laborable Luego de la Fecha del Depósito:
La Reglamentación Federal dispone que los siguientes efectos estén disponibles para retiro el próximo día laborable luego de la fecha del depósito:
a) Transferencias cablegráficas.
b) Cheques girados contra una cuenta del Banco; Cheques xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; Giros Postales; Cheques del Federal Home Loan Bank; y Cheques de los bancos de la Reserva Federal, sin importar la cantidad de estos cheques.
c) Cheques Certificados, Cheques Oficiales y cheques del Gobierno de Puerto Rico girados a favor del titular de la cuenta y presentados directamente a un Representante Bancario con la hoja de Depósito Especial del Banco. Si el titular de la cuenta no utiliza esta hoja, los fondos de estos cheques estarán disponibles según se indica en el inciso tres (3) de esta sección.
d) Los primeros doscientos dólares ($200) del total del depósito de otros cheques girados contra otros bancos que no sean del Banco.
3. Disponibilidad de Otros Cheques Depositados
La disponibilidad de otros cheques depositados dependerá de la política que establezca el Banco.
3.1. Cheques Extranjeros. Los cheques emitidos en bancos fuera de Estados Unidos y Puerto Rico, girados en otras divisas, son normalmente enviados para cobro. Si Usted específicamente solicita o si nuestro centro de procesamiento determina que el cheque debería ser cobrado (por ejemplo, por el alto valor en dólares del cheque o porque es una divisa no habitual) haremos que los fondos estén disponibles después de haber recibido el pago del banco en el que se emite el cheque.
3.2. Depósitos en Cuentas de Transacciones
Los primeros doscientos dólares ($200) del total agregado de otros cheques depositados durante cualquier día laborable estarán disponibles de la siguiente manera:
a) Si el total agregado del depósito con otros cheques es doscientos dólares ($200) o menos, la totalidad del depósito estará disponible para retiros en efectivo y pago de cheques el próximo día laborable.
b) Si la cantidad total agregada del depósito con otros cheques es más de doscientos dólares ($200), el Banco tendrá disponible doscientos dólares ($200) para el retiro el próximo día laborable. El Banco tendrá disponibles para retiro hasta cuatrocientos dólares ($400) en otros cheques al segundo día laborable después del depósito siempre y cuando la cantidad agregada de los cheques sea doscientos dólares ($200) o más.
c) El remanente de los fondos depositados estará disponible para retiros de efectivo y pago de cheques el tercer día laborable luego de la fecha del depósito.
3.3. Aplazamiento de la Disponibilidad de Fondos por Periodos Más Largos
1. El Banco podría aplazar la disponibilidad de los fondos de cheques depositados por periodos de tiempo más largos bajo las siguientes circunstancias:
a) Si el Banco considera que un cheque que el Depositante ha depositado no se podrá cobrar.
b) Si hay una emergencia, como falla en las telecomunicaciones del Banco o en los equipos de computadora, o malas condiciones de tiempo (como un huracán o un terremoto), que esté fuera del control del Banco.
c) El Banco le notificará al Depositante si su disponibilidad para retirar fondos se aplazará por cualquiera de las razones antes mencionadas, así como cuándo estarán disponibles los fondos. Los fondos estarán disponibles no más tarde xxx xxxxxxx día laborable luego del día del depósito.
d) Si usted deposita cheques que excedan la cantidad de $5,000.00 durante un mismo día, sin considerar pagos electrónicos.
e) Si usted volvió a depositar un cheque que fue devuelto sin pagar.
f) Si usted ha sobregirado su cuenta repetidamente durante los últimos seis meses.
El Banco le podrá notificar al Depositante si por cualquiera de las razones arriba mencionadas aplaza el término para retirar fondos, y cuándo estarán disponibles los fondos. Como norma general, los fondos estarán disponibles no más tarde del décimo día laborable después del depósito.
2. Aunque los fondos se hayan puesto a la disponibilidad del Depositante y éste los haya retirado, el Depositante sigue siendo responsable por problemas surgidos con respecto a los fondos, tales como cheques depositados devueltos sin pagar posteriormente a nuestros desembolsos.
3.4. Reglas Especiales para Cuentas Nuevas
En el caso de cuentas nuevas, se aplicarán las siguientes reglas especiales para cada uno de los depósitos efectuados en la cuenta durante los primeros 30 días calendarios a partir de la fecha de apertura de la cuenta.
a) Los fondos provenientes de depósitos electrónicos directos a su cuenta estarán disponibles el día de efectividad estipulado por la entidad que origina el pago.
b) No aplicará la política de disponibilidad de fondos el día siguiente de doscientos dólares ($200), según se dispone en el inciso B (3) de esta Divulgación.
c) Cheques xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; Giros Postales; Cheques del Federal Home Loan Bank; Cheques de los bancos de la Reserva Federal; Cheques Certificados; Cheques Oficiales y cheques del Gobierno de Puerto Rico estarán disponibles para retiros en efectivo y pago de cheques el próximo día laborable.
d) Los fondos de otros cheques depositados podrían tener un periodo de retención mayor según lo establece el reglamento.
APÉNDICE B. INTERCAMBIO DE CHEQUES EN EL SIGLO 21 (CHECK 21)
A partir del 28 de octubre de 2004, la Ley Intercambio de Cheques en el Siglo 21 (Check Clearing for the 21st Century Act), conocida como “Check 21”, entró en vigor lo que provoca cambios importantes en la forma en que los bancos procesan y manejan los cheques pagados. El intercambio de cheques será uno automatizado y por medios electrónicos. Los cambios que trae Check 21 convirtió el proceso de pago de cheques en uno más rápido y eficiente. En el Banco nos preparamos para cumplir con esta Ley.
Los cheques sustitutos y sus derechos
1. ¿Qué es un cheque sustituto? Para acelerar el procesamiento de cheques, la ley federal permite a los bancos reemplazar cheques originales con “cheques sustitutos”. Estos cheques son similares en tamaño a los cheques originales con una imagen del frente y dorso del cheque original un poco reducida. El frente del cheque sustituto lee: This is a legal copy of your check. You can use it the same way you would use the original check. (“Esta es una copia legal de su cheque. Usted puede usarla en la misma manera en que usa un cheque original”). Usted puede usar un cheque sustituto como evidencia de pago de la misma forma en que usa el cheque original.
Algunos o todos los cheques que usted reciba por parte del Banco, podrían ser cheques sustitutos. Si usted es un consumidor y tiene una Cuenta de Consumo (según este término es definido en Check 21), la presente notificación describe sus derechos cuando recibe del Banco cheques sustitutos. Sus derechos conforme a esta notificación no aplican a cheques originales o a débitos electrónicos contra su Cuenta. Tampoco aplican si usted recibe del Banco una imagen del cheque sustituto. Sin embargo, usted tiene derechos bajo otras secciones de ésta y/o otras leyes con relación a esas transacciones.
¿Qué sucede si necesita copia de un cheque cancelado?
Si necesita copias adicionales a las que se les enviaron en su estado de cuenta, comuníquese con nosotros y se le enviarán las copias nuevamente.
¿Y el cheque original? Normalmente, los cheques se destruyen una vez el cheque es digitalizado. No existen requisitos de retención de cheques originales. Sin embargo, los cheques sustitutos tienen la misma validez legal de un original para todos los propósitos pertinentes, incluye además prueba de pago.
2. ¿Cuáles son sus derechos con respecto a cheques sustitutos? En algunos casos, Check 21 provee un procedimiento especial que le permite solicitar un reembolso por concepto de pérdidas sufridas en relación con un cheque sustituto cargado contra su Cuenta (por ejemplo, si usted cree que el Banco ha retirado la cantidad errónea de su Cuenta o que ha debitado su Cuenta más de una vez por concepto del mismo cheque). Las pérdidas que usted pueda intentar recobrar
al usar este procedimiento podrían incluir la cantidad que fue debitada de su Cuenta y los cargos cobrados por concepto del débito (por ejemplo, cargos por cheques devueltos por insuficiencia de fondos).
La cantidad de su reembolso bajo este procedimiento se limita a la cantidad de su pérdida o a la cantidad del cheque sustituto, la que sea menor. Usted también tiene derecho a devengar intereses sobre la cantidad del reembolso si su Cuenta es una cuenta que acumula intereses. Si su pérdida excede la cantidad del cheque sustituto, el Depositante podría tener derecho a recobrar dicho exceso bajo otras leyes.
Si utiliza este procedimiento, usted podría recibir la cantidad del cheque sustituto (hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500), más intereses si su Cuenta acumula intereses) dentro xx xxxx (10) días laborables a partir de que el Banco reciba su reclamación, y el resto de su reembolso (de la cantidad del cheque exceder dos mil quinientos dólares ($2,500), más intereses si su Cuenta acumula intereses) no más tarde de cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de que el Banco reciba su reclamación.
El Banco puede revertir tal reembolso (incluyendo cualquier interés sobre el reembolso) si demuestra más tarde que el cheque sustituto se debitó correctamente de su Cuenta.
El Banco podría retrasar la disponibilidad de los fondos acreditados a su Cuenta el décimo día laborable hasta el próximo día laborable luego de que el Banco determine que la reclamación es válida, o hasta el día natural cuarenta y cinco (45) contado a partir de la fecha en que usted someta su reclamación, bajo las siguientes circunstancias:
- Si usted abre una cuenta nueva y es un cliente nuevo;
- Si usted ha sobregirado su cuenta repetidamente durante los pasados seis (6) meses; o
- Si el Banco tiene causa razonable para creer que su reclamación es fraudulenta.
El Banco le enviará una explicación por escrito dentro del próximo día laborable siguiente a la fecha en que el Banco concluya su investigación. Usted podrá solicitar al Banco copia de los documentos utilizados en la investigación.
3. ¿Cómo presentar una reclamación para reembolso? – Independientemente de si usted es consumidor, según este término se define en Check 21, si cree que ha sufrido una pérdida relacionada a un cheque sustituto que recibió y que fue debitado de su Cuenta, debe comunicarse con el Banco. Puede llamar al Banco libre de cargos. También puede escribir a la siguiente dirección: xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Usted deberá comunicarse con el Banco dentro de un periodo de cuarenta (40) días naturales a partir de la fecha en que el Banco le envíe por correo (o le haya hecho llegar de otra manera acordada) el cheque sustituto en cuestión o el estado de cuenta en que se refleja que el cheque sustituto se debitó a su Cuenta, lo que tenga fecha más reciente. El Banco extenderá este periodo de tiempo si usted no pudiera hacer su reclamación a tiempo debido a circunstancias extraordinarias.
Su reclamación deberá incluir:
- Una descripción de por qué sufrió una pérdida (por ejemplo, si piensa que la cantidad retirada de su Cuenta ha sido incorrecta);
- Un estimado de la cantidad de su pérdida;
- Una explicación de por qué el cheque sustituto que recibió es insuficiente para confirmar que sufrió una pérdida; y
- Una copia del cheque sustituto y/o la siguiente información que ayude al Banco a identificar el cheque sustituto: información tal como el número de cheque, el nombre de beneficiario y la cantidad del cheque.
APÉNDICE C. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
1. La siguiente información, en conjunto con la divulgación sobre tasa de interés y tasa de rendimiento anual entregada al Depositante al momento de la apertura de este tipo de cuenta, define los términos y condiciones particulares a Certificados de Depósito del Banco.
2. Balance Mínimo Requerido: Balance mínimo requerido para abrir la cuenta establecido por el Banco de tiempo en tiempo.
3. Información Sobre Tasas: La tasa de interés y tasa de rendimiento anual (APY) aparecen reflejadas en un documento separado que se entrega al Depositante al momento de abrir un Certificado de Depósito.
4. Método de Cómputo de Balance: Utilizamos el método de balance diario para calcular y pagar los intereses. Mediante este método se aplica diariamente la tasa de interés al principal durante cada día del período de la vigencia del certificado.
5. Acreditación de Intereses: Los intereses serán computados diariamente y pagaderos de forma mensual, trimestral, anual o al vencimiento según la disposición que usted elija y no se permite la capitalización de los mismos.
5.1. Flexible: Los intereses serán acreditados a la cuenta de ahorros o de cheques especificada por el cliente. La cuenta debe estar a nombre del mismo titular. Los intereses solamente podrán ser acreditados al balance de la cuenta de Depósito de Plazo Fijo al momento de la renovación. No se pagarán intereses mediante cheque. Acumulación de Interés en Depósitos que no son en efectivo: Los depósitos comienzan a acumular intereses inmediatamente en que se depositan los fondos.
6. Limitación de Transacciones en la Cuenta: Después de abierta, no se permiten depósitos en la cuenta. La tasa de rendimiento anual divulgada presume que los fondos permanecerán en la Cuenta hasta el vencimiento. Cualquier retiro reducirá el rendimiento.
7. Penalidad por Retiros Prematuros: El retiro con anterioridad al vencimiento de su cuenta de depósito a plazo fijo estará sujeto a las siguientes penalidades:
7.1. Si el plazo del depósito es de 1 año o mayor, la penalidad será de 6 meses de interés o los intereses devengados, lo que sea menor;
7.2. Si el plazo del depósito es menor de 1 año, la penalidad será de 3 meses de interés o los intereses devengados, lo que sea menor;
7.3. No se permiten retiros parciales.
8. Excepciones:
8.1. Muerte o incapacidad.
9. Renovación: La cuenta se renovará automáticamente a su vencimiento por un término de tiempo igual al originalmente establecido. Usted tendrá 10 días calendarios a partir de la fecha de vencimiento para retirar los fondos sin penalidad. Si retira los fondos durante esos 10 días calendarios, no devengará interés durante ese tiempo.
Cada plazo de renovación será igual al plazo original, comenzando en la fecha de vencimiento. La tasa de interés y tasa de rendimiento anual equivalente para el certificado renovado será aquella que estemos ofreciendo en esa fecha a las cuentas de depósito a plazo fijo con las mismas características en cuanto a balance y término. Para cuentas a un término menor o igual a 15 días, usted tendrá 2 días laborables de la banca local a partir de la fecha de vencimiento para aportar o retirar fondos de la cuenta sin que se aplique la penalidad.
Al vencimiento, el cliente podrá emitir instrucciones a su gestor vía facsímil para aumentar o reducir el principal o cambiar el término. La tasa de interés y la tasa de rendimiento anual equivalente para la cuenta renovada se ajustará de acuerdo al nuevo término. El Banco se reserva el derecho de no renovar la cuenta al vencimiento de cualquier periodo mediante aviso por correo al o los depositantes a la última dirección conocida en nuestros archivos.
10. Aceptación: Para aligerar el proceso de aceptación y apertura de la cuenta de Depósito a Plazo Fijo, el o los Depositantes estipulan que una copia vía correo electrónico o facsímile de cualquier documento original otorgado tendrá la misma validez y efecto vinculante para propósitos del o los Depositante(s) que el otorgamiento de un contrato en original a manuscrito. Toda copia de documento firmado y enviado por medio de correo electrónico o facsímil será considerado para todos los efectos legales, como el documento original.
11. Compensación: El Banco se reserva el derecho de compensar con los fondos de la cuenta cualquier obligación que tuviera el o los depositantes con el Banco. El Banco podrá cancelar la cuenta antes de la fecha de vencimiento estipulada si la obligación o deuda adviene líquida y exigible.
APÉNDICE D. DIVULGACIÓN SOBRE LOS INTERESES Y CARGOS
1. Intereses y cargos
1.1. Las Cuentas de Depósito Corporativas no pagan intereses.
1.2. Los cargos correspondientes a esta cuenta se desglosan en el Tarifario aplicable.
APÉNDICE E. DIVULGACIÓN SOBRE ELECTRONIC SIGNATURES IN GLOBAL AND NATIONAL COMMERCE ACT (E-SIGN)
La ley Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-Sign) permite al Banco, luego de obtener su consentimiento, proveerle por medios electrónicos todas las notificaciones y divulgaciones relacionadas con los servicios bancarios electrónicos, los estados de cuenta y facturas del Banco, con el propósito de satisfacer cualquier reglamento que requiera la entrega por escrito de las mismas.
1.1. Consentimiento
a) Usted entiende que los términos y condiciones de este Contrato son provistos en forma electrónica y cualquier aceptación suya a tales términos constituye un consentimiento a los mismos.
b) Usted acepta el conocimiento del recibo de las divulgaciones de este Contrato.
c) Usted acepta que toda notificación relacionada con los servicios bancarios electrónicos, estados de cuentas y/o facturas del Banco será enviada a través de correo electrónico, a la dirección de correo electrónico provista por el Depositante o publicada en Intercam Banco Internacional Inc.
1.2. Derecho a Retirar Consentimiento
Usted tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. No se le cobrarán cargos como resultado de la retirada de su consentimiento. Si retira su consentimiento, las divulgaciones que se le hayan facilitado después de la fecha de vigencia de la retirada se proporcionarán en formato impreso.
1.3. Derecho a Recibir Documentación
Usted tiene el derecho de recibir cualquier notificación o divulgación por escrito, así como copia de este Contrato. Podrá solicitarla por teléfono o vía correo electrónico. Estos servicios estarán disponibles los siete (7) días a la semana, las veinticuatro (24) horas del día.
1.4. Notificación de Cambios
Usted será responsable de notificar al Banco cualquier cambio en su dirección de correo electrónico. Estos cambios los podrá notificar en cualquier momento por xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o llamando libre de cargos al Banco.
1.5. Equipo
Para poder tener acceso a la comunicación electrónica es necesario utilizar una computadora personal, con línea de acceso a la Internet y un navegador SSL (Secured Socket Layer) con una encriptación de 128 bits. Los navegadores recomendados son: Firefox versión 3.0+ para Windows 2000, XP, Vista, Mac OS, UNIX y Linux; Internet Explorer versión 7.0+ para Windows 2000, XP y Windows Vista; o Safari versión 3.0+ para Mac OS X.
1.6. Tipos de divulgaciones y avisos que se proporcionarán en forma electrónica.
Las divulgaciones pueden incluir, sin limitación, divulgaciones y avisos bajo la ley federal de igualdad de crédito y el Reglamento B de la reserva federal, la ley federal de la verdad ahorros y el Reglamento Z de la reserva federal, la ley federal de informes de crédito justo, la ley federal de transferencia electrónica de fondos y el Reglamento E de la reserva federal, la ley federal USA PATRIOT de 2001 y el título V de la ley federal Xxxxx-Xxxxx-Xxxxxx, junto con todas las reglas y regulaciones que implementan la misma, así como todas las demás leyes federales aplicables, leyes estatales y locales, reglas, regulaciones y ordenanzas. Las divulgaciones también incluyen cualquier otra información, acuerdos, divulgaciones y avisos que deseamos proporcionarle en relación con el préstamo en un formulario electrónico, incluso si la información, acuerdos, divulgaciones y avisos no son requeridos por estas leyes, reglas, reglamentos u ordenanzas.
Para los servicios bancarios por Internet, las divulgaciones pueden incluir su estado de cuenta periódico (como parte del estado de cuenta mensual, recibirá información sobre su cuenta), otros avisos periódicos o especiales (como avisos
de retención sobre la disponibilidad de fondos, o avisos de resolución de errores si usted afirma sus derechos bajo las leyes y regulaciones federales de protección al consumidor). Estos incluyen avisos especiales que las leyes y regulaciones federales de vez en cuando pueden exigir que le proporcionemos y avisos de privacidad y divulgaciones. (Estos avisos le proporcionan información sobre nuestras políticas y prácticas de privacidad)
APÉNDICE F. DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES (Política de Privacidad)
Las compañías financieras eligen cómo comparten su información personal. La Ley Federal da a los consumidores el derecho de limitar algunos, pero no a Compartir. La ley federal también requiere que le informemos sobre cómo recopilamos, compartimos y protegemos su información personal. Por favor, lea atentamente nuestra Política de Privacidad adjunta a este Contrato para entender lo que hacemos.