MODIFICACIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA INTERESADOS QUE FORMALICEN SU ADHESIÓN AL MISMO, RELATIVO A LA COOPERACIÓN PROVINCIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE...
MODIFICACIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA INTERESADOS QUE FORMALICEN SU ADHESIÓN AL MISMO, RELATIVO A LA COOPERACIÓN PROVINCIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS EN SUS MUNICIPIOS
1.- PROBLEMÁTICA ACTUAL
La existencia de perros abandonados, sueltos, vagabundos, incontrolados y cimarrones, evidencia un problema higiénico-sanitario, en cuanto que éstos perros sobreviven en condiciones muy deficientes, representan un alto riesgo potencial para la salud humana, ya que, según la Organización Mundial de la Salud, los perros incontrolados, desde un punto de vista sanitario, son los animales que mayor número de enfermedades pueden transmitir al hombre, citándose como las más peligrosas, aunque no las únicas, la rabia y la hidatidosis; además de este riesgo sanitario, representan una amenaza para la seguridad de las personas o cosas.
En el medio rural, a la anterior problemática debemos añadir el perjuicio económico que pueden llegar a ocasionar los perros asilvestrados si atacan a los rebaños.
La Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2 establece como competencias municipales, entre otras, la protección del medio ambiente, la defensa de usuarios y consumidores, mataderos, protección de la salubridad pública, la participación en la gestión de la atención primaria de la salud y la seguridad en lugares públicos, extremos éstos que en mayor o menor grado, están relacionados con la existencia de perros sueltos o incontrolados; atribuyendo, en los artículos 31.2 y 36, a las Diputaciones Provinciales la misión de asegurar la prestación integral y adecuada en todo su territorio de los servicios de competencia municipal, asignándoles las competencias de asistencia económica y técnica a los municipios.
2.- NORMATIVA VIGENTE APLICABLE
- Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Ley 11/2003 de 19 xx xxxxx, de protección animal en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
- Real Decreto 287/2002 de 22 xx xxxxx por el que se desarrolla la ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Decreto 64/2006 de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía.
- Ordenanza nº 11 reguladora de las tasas por la prestación del servicio provincial de recogida, albergue y cuidado de perros vagabundos.
3.- COLABORACIÓN DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La Diputación xx Xxxxxxxx, dentro del marco anteriormente expuesto y consciente de la importancia que tal problemática tiene en el medio rural y de la necesidad que se plantea de evitar los riesgos potenciales que puede representar la existencia incontrolada de estos animales, ofrece a los Ayuntamientos su colaboración para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos, abandonados o cimarrones, que será gratuita para los Ayuntamientos. A tal efecto se ha elaborado el presente CONVENIO MARCO, al que PODRÁN ADHERIRSE los Ayuntamientos de la provincia que están interesados, y en el que se fijan las condiciones de colaboración y que quedan contenidas en las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
CONVENIO-MARCO tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx con los Ayuntamientos de la provincia (de menos de 50.000 habitantes) que se adhieran al presente Convenio, en la prestación del servicio de competencia municipal de recogida de perros vagabundos.
No obstante, teniendo en cuenta el número de municipios que integran la provincia, los medios actuales con que cuenta la Diputación para prestar dicho servicio, así como lo dispuesto en la normativa aplicable, con carácter general será prioritaria la actuación del Servicio de Recogida para atender los requerimientos de los Ayuntamientos de menor capacidad económica y población, sin perjuicio de alterar dicha regla si se presentan problemas que por su gravedad requieran la actuación urgente del Servicio de Recogida.
En cualquier caso la prestación de colaboración de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx a los Ayuntamientos en dicha materia, no exime a éstos, como titulares de la competencia municipal de recogida de perros vagabundos, de la necesidad de tener regulada tal actividad municipal, a la luz de la vigente normativa.
Se prevé así mismo, la posibilidad de colaboración con el Servicio Provincial de Sanidad de la Diputación General xx Xxxxxx y otras Instituciones, en una línea de coordinar esfuerzos y material en torno a la problemática de perros en el hábitat rural. Llegado el caso, las condiciones y forma de cooperación, serán fijadas o acordadas mediante la suscripción del oportuno instrumento jurídico.
SEGUNDA.- AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS. En consecuencia con lo anterior, podrán ser beneficiarios de la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos todos los Ayuntamientos de la provincia, de menos de 50.000 habitantes. No obstante, ninguno de ellos queda “a priori” obligado al presente Convenio, por lo que para hacer efectiva su adhesión al mismo, el Ayuntamiento que estuviese interesado deberá adoptar el correspondiente acuerdo municipal, en el que de forma expresa manifieste su adhesión a las condiciones que se fijan en el presente Convenio, así como en las condiciones que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx establezca a través de su ordenanza fiscal reguladora de dicho servicio.
TERCERA.- MODO DE ACTUACIÓN PROVINCIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS.
1.- Perros susceptibles de ser recogidos: a petición del Ayuntamiento adherido, el Centro Sanitario de Protección Animal y Albergue Provincial procederá a recoger en el correspondiente municipio, los perros considerados como “vagabundos”, es decir:
- Que no tengan dueño conocido, domicilio, ni estén censados, o
- Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
- Así mismo, podrán ser recogidos en el Centro Sanitario de Protección Animal y Albergue Provincial o Centros Colaboradores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, aquellos perros que sean entregados voluntariamente por sus dueños o poseedores en dicho Centro ó Centros, una vez que hayan manifestado expresamente tal decisión al correspondiente Ayuntamiento y hayan satisfecho la correspondiente tasa (Ordenanza nº 11).
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados.
2.- Orden de solicitudes: el Centro Sanitario de Protección Animal y Albergue Provincial actuará, en los municipios, en las condiciones señaladas y siempre a requerimiento del correspondiente Ayuntamiento, mediante la fijación de rutas que se establecerán, en función de las solicitudes formuladas y considerando su grado de urgencia y gravedad.
3.- Recogida y transporte: la recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios humanitarios, se efectuará por el Centro Sanitario de Protección Animal y Albergue Provincial, a través de la utilización de técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
4.- Colaboración municipal: el Centro Sanitario de Protección Animal y Albergue Provincial, en su actuación en los respectivos municipios, deberá estar asistido y acompañado permanentemente, por al menos, una persona designada por Ayuntamiento correspondiente. Dicho Ayuntamiento deberá exponer en su tablón de anuncios los datos de los perros recogidos con el fin de que puedan ser identificados por sus posibles propietarios o poseedores indicando el lugar donde se encuentran albergados.
5.- Traslado: Los perros serán trasladados al Centro Sanitario de Protección Animal y Albergue Provincial, sito en la Xxxxx xxx Xxxxxxx en el Barrio de Movera (Zaragoza), que estará a cargo de personal capacitado y especializado.
6.- Periodo de albergue en el Centro Sanitario de Protección Animal y Albergue Provincial y destino final.
Los perros albergados en el Centro Sanitario de Protección Animal y Albergue Provincial que, a juicio del técnico facultativo, no presenten evidencia clínica de padecer enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria, podrán ser rescatados por la persona que justifique ser propietario o poseedor del mismo, mediante acreditación y conformidad del Ayuntamiento donde se hubiere efectuado la recogida, durante un período mínimo de tres días, (Ley 11/2003 de 19 xx xxxxx), que podrá aumentarse en dos días más, si el propietario o poseedor tuviera que proceder a la obtención de la documentación correspondiente y siempre que, en el mencionado plazo de los tres primeros días, hubiera informado de tal circunstancia al Centro Sanitario de Protección Animal y Albergue Provincial.
Los perros potencialmente peligrosos podrán ser rescatados por sus dueños, si además de la documentación antes citada, el propietario aporta la correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligrosos, Ley 50/1999 de 23 de diciembre y Real Decreto 287/2002 de 22 de diciembre.
En caso de no reunir los requisitos mencionados, se le informará de los requisitos y actuaciones necesarias para su conformidad, debiendo presentar en el
plazo de siete días la copia compulsada de la solicitud de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso.
A partir de ese plazo dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su rescate, en este caso, pagará los gastos derivados de la estancia del animal.
Los perros que no hayan sido recogidos por sus propietarios en los plazos y en la forma señalados en el apartado anterior, o cuyos dueños no abonen los derechos pertinentes (gastos de recogida, transporte, estancia, vacunación en su caso, etc.) quedarán como mínimo durante 7 días (Ley 11/2003 de 19 xx Xxxxx) a disposición de cualquiera que lo solicite en adopción y se comprometa a regular su situación sanitaria y administrativa.
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx podrá convenir con otras Instituciones Públicas o Sociedades Protectoras de Animales la cesión de esos animales en las condiciones que se acuerden por las partes. Con los perros recogidos que, a juicio del Técnico facultativo competente, sean sospechosos de enfermedad infecto- contagiosa o parasitaria, se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2003 de 19 xx Xxxxx de Protección Animal de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Trascurridos dichos plazos, los perros no retirados ni cedidos, se sacrificarán por procedimientos eutanásicos.
CUARTA.- VALIDEZ Y VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO. El presente
CONVENIO MARCO entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el Órgano Provincial competente, haciéndose efectivo el mismo respecto a cada uno de los Ayuntamientos, a partir del momento en que se reciba en el Registro General de esta Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, la correspondiente certificación del acuerdo municipal que a tal efecto se haya adoptado en los términos expresados en la cláusula segunda de este CONVENIO.
El presente CONVENIO XXXXX xxxx con vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser modificado o dejado sin efecto por las partes que lo suscriban, mediante los trámites y comunicaciones pertinentes, si las circunstancias futuras así lo demandasen o exigiesen.