SEGURO DE EQUIPO PESADO
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. Artículo Preliminar: CONTRATO
Mediante esta Póliza y en consideración al pago de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en las declaraciones del CONTRATANTE o de quien por éste contrato de seguro, cuales declaraciones forman parte integrante de esta Póliza, Acerta Compañía de Seguros, S.A. (en adelante denominada “LA COMPAÑÍA”) conviene con el contratante nombrado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza (en adelante denominado “EL CONTRATANTE”) en celebrar un contrato de seguros de EQUIPO PESADO, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la Póliza endosada a ella.
Esta Póliza, sus Condiciones Particulares y eventuales endosos que se anexen constituyen la base fundamental del contrato. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Contratante podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de treinta (30) días calendario desde la entrega de la Póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Cláusula 2. COBERTURA BÁSICA DE DAÑOS MATERIALES
La Compañía cubre los equipos y maquinarias detalladas en las Condiciones Particulares de esta póliza, contra los daños que sufran dentro de los límites de la República de Panamá, como consecuencia de:
a) Incendio y/x Xxxx.
b) Explosión, excepto la explosión originada dentro xx xxxxxxxx de vapor, o por explosión interna.
c) Ciclón, tornado y/o huracán.
d) Inundación (avenidas de agua).
e) Temblor, terremoto, erupción volcánica, alud de tierra, desmoronamiento, derrumbamiento, deslizamiento o hundimiento del terreno.
f) Desplome o hundimiento xx xxxxxxx, muelles o alcantarillas.
g) Colisión, descarrilamiento o vuelco del medio de conducción, mientras los bienes asegurados sean transportados.
h) Robo.
i) Colisión, vuelco o caída de máquinas operadas por medio de gasolina, diesel, petróleo, vapor o electricidad.
Cláusula 3. EXCLUSIONES GENERALES
La COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO con respecto a pérdidas o daños directa o indirectamente causados o agravados por:
a) Pérdida o daños ocasionados por el peso de una carga que exceda la capacidad autorizada de transporte o levantamiento de cualquier máquina.
b) Pérdida o daños de cualquier tipo de vehículos que necesiten placas u otra clase de licencia para transitar.
c) Pérdida o daños a propiedades subterráneas o bienes colocados bajotierra.
d) Pérdida o daños a cualesquiera bienes que hayan llegado a ser parte permanente de la estructura.
e) Pérdida o daños a dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros mecanismos eléctricos que se causen por motivo o disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales, a menos que tengan como consecuencia un incendio y en ese caso, sólo por la pérdida debido al incendio.
f) Uso, desgaste y deterioro gradual.
g) Pérdida o daño al bien asegurado cuando sea transportado sobre agua, excepto mientras sea transportado por una línea regular. Tampoco ampara cuando los equipos que transportan el bien asegurado sean excedidos en su capacidad de carga.
h) Pérdida o daños causados por cualesquiera de los riesgos aquí asegurados, si tal pérdida o daño, tanto en su origen como en su extensión sea directa o indirectamente, próxima o remotamente, ocasionado por o resulte de o sea a consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos: Daños maliciosos, guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, motín insurrección, rebelión, revolución conspiración, poder militar o usurpado, riesgos de contrabando, comercio o transportaciones ilegales. Pérdidas o daños causados por lo que resulten de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx. i) Pérdida o daños por suspensión de labores.
j) El equipo que sea utilizado en trabajos para los cuales no fue construido, se use en competencias o pruebas de velocidad o fuerza.
k) Pérdida o daños ocasionados por exceder la capacidad de resistencia para lo cual fue diseñado el equipo l) Pérdida o daño que se deba al uso o tenencia de explosivos.
m) Pérdida o daños causados por negligencia del Asegurado en la conservación y mantenimiento del equipo.
n) Pérdida o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción o daño de los bienes asegurados por orden del gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, municipal o local.
o) Pérdida consecuencial, incluyendo demora o pérdida xx xxxxxxx.
p) Los daños o pérdidas resultantes por la falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén, necesarias al suelo o subsuelo de propiedadesvecinas.
q) Pérdida o daños causados por culpa grave, dolo o mala fe del Asegurado.
r) Si al ocurrir un accidente el conductor del equipo o maquinaria asegurado bajo esta póliza se encuentra bajo la influencia de drogas (i) Depresoras (Psicolépticos), tales como alcohol, heroína, morfina; (ii) Perturbadoras (Alucinógenos / Psicodislépticos), tales como LSD o drogas de síntesis; y/o (iii) Estimulantes mayores (Psicoanalépticos), tales como cocaína o las anfetaminas, de consumo ilegal; que causen efecto adverso al sistema nervioso central según las definiciones, los alcances, y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud. El rechazo a practicarse la(s) prueba(s) para determinar si se encuentra bajo la influencia de estas sustancias, dejará nulo el reclamo;
s) Los radios, receptores, transmisores, las antenas, relojes u otros aparatos similares que estén instalados o se encuentren en el equipo, excepto que exista declaración previa de losmismos.
t) Gastos o costos adicionales motivados por la importación de la(s) pieza(s) afectada (s) en el siniestro, por no existir en plaza.
u) La violación del Asegurado o quien sus intereses representen a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie).
v) Infidelidad de empleados del Asegurado o personas a quienes el Asegurado ha confiado los bienesasegurados.
w) Daños o robo de llantas y baterías que no sean consecuencia de accidentes amparados por la póliza o por el robo total del equipo.
x) Pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente conestos.
y) Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Compañía estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa.
El deducible establecido en las Condiciones Particulares, el cual estará a cargo del ASEGURADO en cualquier evento.
En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual la COMPAÑÍA alegara que, a causa de las disposiciones de la exclusión anterior (a), alguna pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierto por este seguro, entonces estará a cargo del ASEGURADO el probar que tales pérdidas, destrucciones o daños sí están cubiertos por este seguro.
La COMPAÑÍA podrá eliminar o modificar cualquiera de estas exclusiones, exigiendo prima adicional o no, previo acuerdo con el CONTRATANTE y consignándolo en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 4. DEFINICIONES
A efectos de esta póliza, se entiende por:
ACREEDOR/CESIONARIO: Es la persona natural o jurídica sobre quien recae el riesgo que se ha cedido irrevocablemente el pago o indemnización que de otra forma hubiese recibido el CONTRATANTE/ASEGURADO de acuerdo a los términos y condiciones de la póliza y la legislación aplicable.
ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica sobre quien recae el riesgo que se ha cedido a una aseguradora, por medio de la celebración de un contrato de seguros, detallado en las condiciones particulares de la póliza.
ASEGURADORA/COMPAÑÍA DE SEGUROS: Persona Jurídica constituida o inscrita de acuerdo con las Leyes de la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Para efectos de este contrato La Sociedad ASEGURADORA es Aseguradora del Istmo, S.A. quien suscribe la Póliza junto con el CONTRATANTE y asume, mediante el cobro de la prima correspondiente, la cobertura de los servicios indicados en este contrato.
COBERTURA BASICA: Se refiere a las coberturas mínimas que la compañía ofrece con la compra de la póliza. COBERTURAS ADICIONALES: Se refiere a la adquisición de cobertura(s) adicional(es) a la cobertura básica, que el CONTRATANTE desee incorporar a su póliza mediante el pago de una prima adicional.
CONDICIONES GENERALES: Es el documento que recoge de manera general los términos, condiciones, coberturas, que regulan los contratos de seguros de un producto en particular, como lo son los derechos, obligaciones, limitaciones, exclusiones que se adquiere o a las que se acuerdan entre el Contratante y el Asegurador.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el documento donde se detalla las particularidades de un contrato de seguros relativos al riesgo individualizado y donde se detallan datos como el nombre del asegurado, vigencia, dirección, teléfono, coberturas, limites, deducibles, primas, días de cobro, descripción del bien asegurado y demás características donde se individualiza el riesgo.
DEDUCIBLE/COPAGO: Es el monto de los gastos cubiertos por esta póliza que serán siempre de cargo del asegurado, cuyo monto, condiciones, modalidad y forma de aplicación se establece en el Cuadro de Beneficios incluido en las Condiciones Particulares de la póliza. El deducible no es reembolsado por la Compañía.
DIRECCION: Es la ubicación física, domicilio, (empresarial o residencial), apartado postal y/o dirección de correo electrónico, del ASEGURADO, intermediario de seguro, CONTRATANTE o COMPAÑÍA, establecido en las condiciones particulares que será utilizada para el envío de notificaciones que por cualquier concepto deban hacerse las partes. ENDOSO: Documento realizado por la COMPAÑÍA el cual modifica parte de las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales o Condiciones Generales del contrato, ya sea que se emita durante la emisión o posterioridad de la póliza, por solicitud de las partes o como garantía o requerimiento de la COMPAÑÍA para la aceptación del contrato de seguro. El (los) endoso(s) se redactarán mediante documento(s) separado(s) y constituye (n) parte integral del contrato.
EVENTO: Suceso accidental que origina un siniestro.
EXCLUSIONES: Condiciones o eventos por los cuales la COMPAÑÍA no será responsable cuando el evento sea considerado fortuito, accidental o imprevisto. En este(os) caso(s), la COMPAÑÍA no estará obligada a pagar indemnizaciones.
FORTUITO: Acontecimiento inesperado que no haya podido ser previsto.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS/CORREDOR: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras o productoras de seguros, los corredores o productores de seguros y las Empresas de Canal Alternativo de comercialización. Es el mediador en la contratación del seguro entre el CONTRATANTE o ASEGURADO y la COMPAÑÍA. El corredor de seguro es el representante del CONTRATANTE en la celebración del contrato de Xxxxxxx.
PRIMA El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. POLIZA: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares que individualizan el riesgo y los Suplementos y los Endosos que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tiene validez ni efecto por separado. Se aclara que el orden de prelación entre los diversos documentos sería, Condiciones Particulares, Endosos, Condiciones Generales, Solicitud de Seguro.
REHABILITACION: Mecanismo para restablecer la cobertura de la póliza de los asegurados que hayan perdido su derecho a los beneficios de la Póliza con motivo de la suspensión de cobertura por el incumplimiento en el pago de la prima.
RENOVACION DE LA POLIZA: Consiste en realizar el trámite de la póliza para activar otro año de vigencia al término de la vigencia actual del contrato. La renovación contendrá los términos y condiciones en que las partes acuerden para el nuevo período. Se aclara que la renovación no es una Obligación contractual de la COMPAÑÍA ni tampoco del CONTRATANTE O ASEGURADO.
SALVAMENTO: Es el valor económico de la parte aprovechable de los bienes afectado o su valor de rescate luego de la ocurrencia de un siniestro previamente pagado.
SINIESTRO: La ocurrencia de un suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del LA COMPAÑÍA al pago del capital o a la prestación prevista en el contrato.
SUBROGACION: Son los derechos que corresponden al ASEGURADO y/o CONTRATANTE, afectado contra los autores responsables del siniestro, en razón del siniestro, se transfieren a la COMPAÑÍA hasta el monto de la indemnización pagada.
TERRORISMO: Se define como terrorismo los actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social y política, por medio de la utilización xx xxxxx de fuego, bombas, granadas, sustancias u otros medios convertidos en explosivos o en medios incendiarios de cualquier clase, incluyendo específicamente aviones u otros vehículos o personas, igual que la utilización de substancias contaminantes, tóxicas o contagiosas de cualquier clase, cualesquiera que sean los resultados producidos, medios, lugares, espacios y circunstancias de los actos.
VENCIMIENTO DE LA POLIZA: Es la fecha que se da por terminado el contrato de seguro.
VIGENCIA DE LA POLIZA: Es el período que comprende la duración del contrato de seguros, durante el cual la COMPAÑÍA se compromete, mediante el pago de la prima de seguros, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
Cláusula 5. DERECHO DE ANULACIÓN
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de anular esta póliza de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1000 del Código de Comercio, o la disposición legal que la sustituya.
“Artículo 1000: Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el ASEGURADO, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo. Si la falsedad o inexactitud proviniere del ASEGURADO o de quien lo represente, el asegurador tiene derecho a los premios pagados; si proviniere del asegurador o su representante, el ASEGURADO puede exigir la devolución de lo pagado por premios, más un diez por ciento en calidad de perjuicios.”
De acuerdo a la naturaleza de la póliza, la nulidad se podrá ejercer para cada ASEGURADO de la póliza, en cuyo caso los tiempos se comienzan a contar desde su última inclusión como ASEGURADO.
Cláusula 6. VIGENCIA, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
6.1 VIGENCIA
Esta póliza tendrá una vigencia de un año, contado desde la fecha de inicio de vigencia consignada en las Condiciones Particulares.
6.2 RENOVACIÓN
El presente contrato de seguro no corresponde a un caso en donde la renovación es una obligación contractual de la COMPAÑÍA o del CONTRATANTE o ASEGURADO; por lo tanto, después del vencimiento de la Póliza, la COMPAÑÍA y el CONTRATANTE, o su Corredor de Seguros, podrán pactar los términos y condiciones que aplicarán para dar continuidad a la(s) cobertura(s).
6.3 TERMINACION DE LA COBERTURA
Esta póliza terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a) A partir de la fecha en que el CONTRATANTE solicitó por escrito la cancelación de la póliza.
b) Cuando, habiéndose modificado el estado del riesgo, este no sea asegurable para la COMPAÑÍA de acuerdo a sus políticas de suscripción o, siendo asegurable, el CONTRATANTE no acepte los nuevos términos y condiciones propuestos por la COMPAÑÍA.
c) Se pague una indemnización que alcance el límite agregadoanual.
Este seguro podrá ser terminado por la COMPAÑÍA:
d) Por el incumplimiento de las obligaciones del ASEGURADO que derivan de esta póliza y de la ley vigente.
e) Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado.
La COMPAÑÍA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (15) días hábiles.
Cláusula 7. PRIMAS, MODIFICACIONES, PERÍODO XX XXXXXX Y REHABILITACION
7.1 PRIMAS
La prima será pagada por EL CONTRATANTE en la oficina principal de la COMPAÑÍA o en los lugares que ésta designe, en forma mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una periodicidad diferente. La COMPAÑÍA no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
7.2 MODIFICACIONES
Durante la vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Endoso debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la COMPAÑÍA.
No obstante a lo anterior, si los riesgos asegurados en esta Póliza cambiaran o variaran, y no procede la Terminación del contrato, la COMPAÑÍA podrá modificar las condiciones de este contrato.
La COMPAÑÍA comunicará la modificación al CONTRATANTE, según lo contenido en la Cláusula 20 “NOTIFICACIONES”, y otorgará (15) días calendario para que el CONTRATANTE manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el CONTRATANTE se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) o se variarán los términos y condiciones para adecuarlos a la situación del riesgo vigente al momento de dichos cambios, dentro de los parámetros autorizados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Cuando el CONTRATANTE acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si lo hubiere).
7.3 PERIODO XX XXXXXX
Cuando en las Condiciones Particulares no se indique un Periodo xx Xxxxxx, se entenderá por tal los (30) días calendarios posteriores al día de cobro indicado en las Condiciones Particulares en que el CONTRATANTE debió realizar alguno de los pagos fraccionados subsiguientes. Dentro del Periodo xx Xxxxxx de incluye el plazo que tiene el corredor de seguros si lo hubiere, para remesar las primas a la COMPAÑÍA.
Para el pago de todas las primas, excepto la primera, se concede un plazo xx xxxxxx de 30 días, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida.
Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente y se enviará a EL CONTRATANTE notificación por escrito a la última dirección registrada en la póliza.
7.4 REHABILITACIÓN
Toda póliza que tenga su cobertura suspendida por incumplimiento de pago se rehabilitará automáticamente desde el momento en que la COMPAÑÍA reciba el (los) pago(s) de prima(s) e impuesto(s) atrasados, siempre que la COMPAÑÍA no haya enviado aviso de cancelación por causas distintas al incumplimiento de pago de prima. Sin embargo, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de declinar dicha rehabilitación de la Póliza cuando dentro del período de suspensión de cobertura haya ocurrido un siniestro o los riesgos asegurados en esta Póliza cambiaran o variaran de tal forma que corresponda la aplicación de la terminación del contrato estipulados en este contrato.
Cláusula 8. SUSPENSIÓN DE COBERTURA.
Cuando el CONTRATANTE haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del período xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo; o hasta que la póliza sea cancelada según lo estipulado en estas Condiciones Generales.
Cláusula 9. AVISO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
En caso que no se haya saldado la prima pendiente durante el período xx xxxxxx, LA COMPAÑÍA enviará un aviso de cancelación con quince (15) días hábiles de anticipación tal cual lo estipula el artículo 161 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012 “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones”.
Cláusula 10. RECLAMOS
10.1 Aviso de Siniestro
El ASEGURADO, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe informar a la COMPAÑÍA en un plazo no mayor de tres (3) días calendario desde la fecha en que ocurrió el siniestro. La COMPAÑÍA no está obligada a cubrir el reclamo si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado.
10.2 Presentación del Reclamo
Una vez dado el aviso de siniestro descrito en el párrafo anterior, el ASEGURADO dentro de los (30) días calendarios subsiguientes a la fecha del siniestro deberá presentar a la Compañía los siguientes documentos:
x. Xxxxx formal de reclamo indicando el lugar, fecha y hora aproximada en que ocurrió, la causa probable del siniestro y las circunstancias en las que se produjo.
b. Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que amparen los equipos afectados.
c. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión o agravación del daño.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por los inspectores y peritos de la Compañía de Seguros.
e. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido arobo.
f. Un inventario detallado y exacto de los bienes destruidos o averiados y el importe de la pérdida en cada caso, sin incluir ganancia alguna.
g. Fotocopia de la cédula y licencia del operador del equipo al momento del siniestro.
h. Fotocopia del Registro de Propiedad del equipo afectado.
i. Cotización de reparación de los daños al equipo atribuible directamente al siniestro tanto mecánicas como de carrocerías (partes y mano de obra).
j. En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el ASEGURADO podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas ycuantitativas.
El incumplimiento de estas obligaciones libera a la COMPAÑÍA de su obligación.
Además, la COMPAÑÍA podrá solicitar cualquier otro documento o prueba de pérdida que requiera para comprobar la ocurrencia del accidente como causante de la pérdida, y el ajuste del reclamo o las estipulaciones de esta póliza, tales como los documentos que se mencionan en la cláusula de subrogación de esta póliza.
10.3 Ajuste y Liquidación
A efectos de practicar el ajuste del siniestro se cumplirá que:
a) Cada unidad se considerará como asegurada separadamente.
b) La COMPAÑÍA no será responsable por mayor cantidad que el valor real de los bienes asegurados en el momento en que ocurra la pérdida o daño y la pérdida o daño será determinado o estimado sobre la base del costo de reposición, con la necesaria deducción que cause la depreciación del caso, y nunca excederá del costo que representaría para el Asegurado la reparación o reposición de los bienes dañados o perdidos, usando materiales de la misma clase y calidad.
En caso de pérdida, la Compañía no será responsable por una proporción mayor de la misma que guarde el monto asegurado por esta póliza con relación al cien por ciento (100%) del valor real y efectivo de los bienes asegurados bajo la presente póliza en el momento y en el lugar en que ocurrió dicha pérdida. Si esta póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes o cosas, se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo, bien o cosa.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el valor real del bien ASEGURADO al tiempo del siniestro. En ningún momento la COMPAÑÍA será responsable por un monto superior al valor real que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño.
La COMPAÑÍA no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin la autorización de la COMPAÑÍA ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación.
La Suma Asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento cubierto por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituida la Suma Asegurada.
Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta póliza si el ASEGURADO ha cobrado o ha aceptado otro arreglo de terceros por concepto de tal pérdida o daño sin el conocimiento previo y aceptación por parte de la COMPAÑÍA.
10.4 Reparación
En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la COMPAÑÍA cubrirá aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y re montaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la Suma Asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del ASEGURADO, la COMPAÑÍA indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
10.5 Indemnización
En caso de siniestro, la COMPAÑÍA deducirá de la indemnización debida al ASEGURADO, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de esta no liquidada hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. En caso de existir créditos que tenga a favor el ASEGURADO, la COMPAÑÍA queda facultada para compensar al ASEGURADO con las cantidades, que de acuerdo con esta póliza, debieran resultar a su favor en la indemnización.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste en base de lo estipulado en el siguiente párrafo.
En caso de que el objeto ASEGURADO fuera totalmente destruido, la COMPAÑÍA indemnizará hasta el monto del valor real que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la Suma Asegurada.
Se calculará dicho valor real deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La COMPAÑÍA también indemnizará los gastos que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo. El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las Condiciones Particulares de esta póliza.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la Suma Asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida. Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc., sólo estarán cubiertos por este seguro, si estos fueran incluidos en la presente póliza mediante aceptación expresa de la COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación. La COMPAÑÍA sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
Cláusula 11. PLAZO PARA INDEMNIZAR
Toda reclamación ya ajustada será pagada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a partir de la presentación de toda la documentación requerida en la cláusula anterior.
Cláusula 12. PLAZO PARA INDEMNIZAR DEBER DE COLABORACIÓN
El ASEGURADO está obligado a prestar toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación, obligándose a presentar para su examen todos los libros, documentos, facturas y comprobantes que en cualquier forma estén relacionados con la reclamación presentada. La COMPAÑÍA podrá requerir al ASEGURADO que colabore en todas las investigaciones y proceso a través de cualquier documento, información o declaración que sean reconocidos en derecho como válidos.
Cláusula 13. PRESCRIPCIÓN
Las obligaciones de la COMPAÑÍA, prescriben en el plazo de un año computado desde que las mismas son exigibles.
Cláusula 14. ACREEDOR
A solicitud expresa del ASEGURADO, la COMPAÑÍA incorporará al Contrato de Seguros como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso siniestro amparado por esta póliza, cualquier indemnización que la COMPAÑÍA deba pagar al ASEGURADO será pagada al Acreedor indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La COMPAÑÍA sólo pagará de forma directa al ASEGURADO cuando el Acreedor así lo solicite formalmente a la COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la COMPAÑÍA reciba la Póliza original para su cancelación.
El ASEGURADO no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro en detrimento de lascondiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor, salvo que el Acreedor lo autorice por escrito a la COMPAÑÍA.
Si este seguro es invalidado por acciones u omisiones del ASEGURADO, dicha invalidación afectará igualmente los intereses del Acreedor. Por acciones u omisiones se incluye la obligación de pago de la prima por parte del ASEGURADO según de haya pactado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la COMPAÑÍA cancelará la póliza según se establece en la cláusula 7 “Primas, Modificaciones, Periodo xx Xxxxxx y Rehabilitación” sin necesidad de mediar notificación alguna al Acreedor.
Cláusula 15. AVALÚOS Y PERITAJES
La COMPAÑÍA y el ASEGURADO pueden exigir que el daño sea valuado sin demora, a cuyo efecto la Compañía deberá nombrar a un perito en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto del valor de la propiedad, al ocurrir el siniestro o del monto de la pérdida valorado por este perito, el Asegurado puede solicitar se practique una tasación o valoración. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores nombrados uno por cada parte, quienes, en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador.
El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, de consiguiente ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Los honorarios de los tasadores serán pagados: a) por mitades entre la Compañía y el Asegurado, en el caso de Tasador Único o de Tercer Tasador dictaminante; y b) en forma completa por las partes respecto del que cada una haya designado, el supuesto de valoración conforme de losTasadores.
El peritaje tendrá por objeto exclusivamente determinar el monto de la pérdida o daño sufridos y, por lo tanto, no implicará la aceptación por parte de la Compañía de la reclamación presentada.
Cláusula 16. SUBROGACION
Antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO está obligado a realizar a expensas de la COMPAÑÍA, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto.
Como consecuencia del pago de la indemnización, la COMPAÑÍA de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que ASEGURADO puede tener, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La COMPAÑÍA no aplicará la subrogación contra el ASEGURADO, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el ASEGURADO tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo.
Si por cualquier circunstancia la COMPAÑÍA necesitare exhibir algún documento en que el ASEGURADO hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el ASEGURADO está obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al ASEGURADO, la COMPAÑÍA podrá cobrar los daños y perjuicios que se le ocasionen, producto de este acto al ASEGURADO lo cual podría incluir el reintegro de la suma indemnizada.
Cláusula 17. OTRO U OTROS SEGUROS
El ASEGURADO deberá informar por escrito a la COMPAÑÍA, sobre la existencia de pólizas que cubran el riesgo ASEGURADO que tenga contratadas, indicando las compañías de seguro y las cuantías de las coberturas otorgadas.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 1012 del Código de Comercio de la República de Panamá, si hay varios contratos de seguros celebrados de buena fe, de los cuales el que ha sido celebrado con anterioridad cubre el valor íntegro de la reclamación, los siguientes no tendrán responsabilidad, pero, si el seguro no cubre dicho valor total, los aseguradores siguientes sólo responden en orden de fechas, según el límite de la póliza. El ASEGURADO no puede, en tal caso, anular un seguro anterior para hacer responsables a los aseguradores posteriores. Las aseguradoras que participen en la pérdida tendrán derecho a coordinar su participación.
Cláusula 18. COMUNICACIONES
Para todos los efectos de la presente Xxxxxx, EL CONTRATANTE está obligado a comunicar a LA COMPAÑIA por escrito sus cambios de domicilio. A falta de ello, todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio, dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene la ASEGURADORA, surtirán pleno efecto
Cláusula 19. LEGITIMACION DE CAPITALES
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga(n) a brindar información veraz y verificable, a efecto de complementar el formulario denominado CONOZCA A SU CLIENTE, así mismo se obliga(n) a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando la COMPAÑÍA lo solicite. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de no renovar o terminar el contrato de seguro, en caso que el ASEGURADO incumpla con esta obligación.
Cláusula 20. NOTIFICACIONES
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la COMPAÑÍA directamente al CONTRATANTE a la Dirección del CONTRATANTE según se señala en las Condiciones Particulares. El CONTRATANTE deberá reportar por escrito a la COMPAÑÍA el cambio de Dirección y solicitar la modificación de la Dirección del CONTRATANTE mediante Endoso, de lo contrario, se tendrá por correcto para todos los efectos, la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el CONTRATANTE, o el ASEGURADO, a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el CONTRATANTE, o el ASEGURADO, o por el CORREDOR DE SEGUROS que aparece en las condiciones particulares que haya mediado en la contratación del seguro.
El CONTRATANTE por este medio autoriza a la COMPAÑÍA a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx de seguros designado en las condiciones particulares, como si hubiese sido enviada directamente por el CONTRATANTE. Sin embargo, el CONTRATANTE en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Contrato de Seguro de forma directa con la COMPAÑÍA.
Cláusula 21. JURISDICCION
Se conviene que los tribunales de la Ciudad de Panamá serán los únicos competentes y que, para el efecto, EL CONTRATANTE y ASEGURADO, (s) renuncian expresamente a fuero de sus domicilios.
LA ASEGURADORA El ASEGURADO
Firma Autorizada Firma Autorizada