JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 15 DE FEBRERO DE 2016
XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XX 00 XX XXXXXXX XX 0000
Todos ellos adoptados por unanimidad
APROBACIÓN del acta de la sesión anterior.- El Acta de la reunión ordinaria del 8 de febrero de 2016.
APROBACIÓN del expediente para contratar las obras de renovación urbana de la Calle Lábaro, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.- Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2015 el proyecto técnico de la obra de renovación urbana de la Calle Lábaro, y con el fin de proceder a su contratación en la forma prevista por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con los informes técnicos y jurídicos adjuntos al expediente, la Concejala de Economía, Hacienda, Contratación, Patrimonio y Transparencia propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la rectificación del error en el proyecto técnico aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 de 26 de noviembre, añadiendo a las unidades de obra denominadas: Lumo 1, Unidad punto luz Onyx-2 en fachada 150w; Lumo 2, Unidad punto luz Onyx-2 en fachada 250w; Unidad proyector de luz Neox 3 250w; y la indicación de “o equivalente”. SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación para adjudicar las obras de renovación urbana de la Calle Lábaro, por un presupuesto de licitación de 296.036,33 € (244.658,12 € más 51.378,21 € de IVA). TERCERO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir este contrato, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, según lo dispuesto por los artículos 138.2 y 150.3.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CUARTO.- Autorizar el gasto por importe de 296.036,33 € (244.658,12 € más 51.378,21 € de IVA), con cargo a la partida 01009.1532.61001, referencia 22016/212, del Presupuesto General vigente.
APROBACIÓN del expediente para contratar la gestión, mediante concesión, de las visitas de los espacios del Anillo Cultural, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.- Con el fin de contratar los servicios de una empresa que gestione las visitas de los espacios museísticos que forman el Anillo Cultural xx Xxxxxxxxx, de conformidad con la propuesta del Servicio de Cultura y con sujeción a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, la Concejala de Economía, Hacienda, Contratación, Patrimonio y Transparencia propone a la Junta de Gobierno Local adopte los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar el expediente para la gestión, mediante concesión, de las visitas de los espacios del Anillo Cultural, conforme lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 275 y 277.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por un plazo de 4 años, con una prórroga de 1 año. SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que regulan el contrato. TERCERO.- Aprobar la tramitación del contrato, mediante procedimiento abierto,
con varios criterios de adjudicación, conforme lo dispuesto por el artículo 150.3.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DESIGNACIÓN de asesores de la Mesa de Contratación del concurso de proyectos para la redacción del Plan Especial de Reforma Interior del AE 87(B) “Frente Marítimo”.-De conformidad con el Convenio interadministrativo de colaboración para la reordenación urbanística del Frente Marítimo Portuario xx Xxxxxxxxx, suscrito entre el Ministerio de Fomento, Gobierno de Cantabria, Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Puertos del Estado y Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, para la ordenación del Frente Marítimo xx Xxxxxxxxx, fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 xx xxxxx de 2015, el expediente de contratación para seleccionar el equipo redactor del Plan Especial de Reforma Interior del Área Específica AE-87 (B) “Xxxxxx Xxxxxxxx” xxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, mediante el procedimiento de concurso de proyectos con intervención xx Xxxxxx. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de fecha 22 xx xxxx de 2015 se procedió a nombramiento de los asesores de la Mesa, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula nº 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y Bases del concurso. Habiendo sido cesados en sus puestos los representantes del Gobierno de Cantabria y del Ministerio de Fomento, se hace necesario proceder al nombramiento de los nuevos representantes que los sustituyan. Con fecha 21 de enero de 2016 se remitió por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política social del Gobierno de Cantabria, el nombramiento del nuevo Director General de Urbanismo como representante del Gobierno de Cantabria; y con fecha 8 de febrero de 2016, el Ministerio de Fomento informó del nombramiento de la nueva Coordinadora General de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, que actuara en su representación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en las cláusula 8ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y Bases del concurso, el órgano de contratación aprobará el nombramiento de estos asesores y lo publicará en la web municipal - perfil del contratante, en consecuencia con lo normativa de contratación aplicable, y de conformidad con la solicitud de la Concejalía de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda, la Concejala de Economía, Hacienda, Contratación, Patrimonio y Transparencia propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Designar como nuevos asesores especializados de la Mesa de Contratación del concurso de proyectos para la redacción del Plan Especial de Reforma Interior del Área Específica AE-87(B) “Frente Marítimo del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxx, en representación de las Entidades que suscriben el Convenio de colaboración a los siguientes: En representación de Ministerio de Fomento, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora General de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento; y en representación del Gobierno de Cantabria: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director General de Urbanismo. SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta designación en la página web del Ayuntamiento, http:/www.santander.esempresas – perfil del contratante.
APROBACIÓN del ejercicio de opción de compra de vehículos del Servicio de Transportes.- A instancia del Servicio Municipal de Transportes Urbanos, según propuesta del Jefe de mencionado Servicio, vistos los informes que obran en el expediente, la Concejalía de Economía, Hacienda, Contratación, Patrimonio y Transparencia propone la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ejercitar la opción de compra y adquirir, por tanto, la propiedad de 32 vehículos marca Man Modelo Lion’s City NL 263 F con las siguientes chasis y matriculas:
XXXX00XX00X000000 | 4426DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4431DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4439DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4446DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4458DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4480DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4494DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4506DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4512DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4517DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4520DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4525DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4533DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4541DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4545DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4567DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4577DWK, | XXXX00XXX0X000000 | 4584DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4590DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4596DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4602DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4606DWK, |
XXXX00XXX0X000000 | 4621DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4630DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4638DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4662DWK, |
XXXX00XXX0X000000 | 4669DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4687DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4698DWK, | XXXX00XX00X000000 | 4915DWK, |
XXXX00XX00X000000 | 4976DWK, | XXXX00XX00X000000 | 5555DWK; |
por un importe total de 77.088,64 € más Iva, en total 93.277,25€ (que se corresponde con el precio de 2.409,02 € más IVA, en total 2.914,91€ por cada uno de los 32 vehículos). Citados vehículos son utilizados en régimen de arrendamiento por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, según contrato firmado el 13 de octubre de 2005 con la empresa Man Vehículos Industriales España, S.A., por un plazo de 10 años. El plazo de alquiler finaliza el 30 xx xxxxx de 2016. El órgano de contratación decide ejercer dicha opción, según la justificación recogida en el expediente, considerando su necesidad para el funcionamiento del servicio, el estado de los vehículos y la conveniencia del precio, etc. SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto de 77.088,64 € (sin impuestos) correspondiente al precio residual de los 4 vehículos sobre los que se ejerce la opción de compra con cargo a la partida 02000.4411.62400, referencia 220160000105 del Presupuesto General vigente a favor de la empresa Man Vehículos Industriales España, S.A. Dicha cuantía es la acordada al inicio del contrato y en la adjudicación del mismo para el ejercicio de la opción de compra.
MODIFICACIÓN del importe del arrendamiento de la vivienda sita en la Calle Xxxxx Xxxxx nº 2.- Visto el escrito remitido por la Jefe del Servicio de Familia y Servicios Sociales en el que propone la modificación del importe de arrendamiento de la vivienda municipal sita en Xxxxx Xxxxx nº 2 - 4º, que le fue adjudicada a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 xx xxxxxx de 2015. Visto contrato de arrendamiento suscrito con X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx xxx Xxxxxxx adoptado por la Junta de Gobierno Local de
17 xx xxxxxx de 2015. Vistos los demás trámites y actuaciones del expediente, la Concejala Delegada de Patrimonio que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la modificación del importe del arrendamiento de la vivienda municipal sita en Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx 0 - 0x, que le fue adjudicado a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 xx xxxxxx de 2015. El resto de condiciones del contrato se mantienen vigentes SEGUNDO.- Trasladar el presente Acuerdo a los Servicios Sociales Municipales para seguimiento del contrato, y a los Servicios xx Xxxxxx y Recaudación Municipal a efectos de gestión de los recibos mensuales de alquiler.
DESESTIMACIÓN de recursos de reposición interpuestos contra la suspensión del procedimiento de aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Actuación del Área Específica 3 (B).- Vistos los
recursos de reposición interpuestos por Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Dña. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxxx de Xxxxx, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dña. Xxxxx Borné Xxxxx y Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de manera independiente pero en idénticos términos en lo que se refiere al contenido del escrito, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de septiembre de 2015, por el que, accediendo a lo solicitado por Xxxxx Verde Hábitat, S.L., se suspendió durante el plazo de 3 meses el procedimiento de aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Unidad de Actuación del Área Específica 3(B) presentados por aquélla, conservando los trámites realizados y plazos consumidos hasta dicho momento. Visto el informe emitido por el Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo que dice: “Aunque formalmente los recurrentes califican el recurso como de reposición frente al citado Acuerdo, sólo en el enunciado lo es realmente, puesto que los fundamentos jurídicos del recurso se dedican a combatir, no la legalidad del acuerdo adoptado 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxx xxxxxxxxxxxxxxx contenidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxx respecto al Área Específica 3(B), con lo que el recurso se dirige en esta parte del cuerpo del escrito contra el planeamiento general; pero finalmente la petición del escrito no es la anulación del planeamiento sino que se concreta en tres cuestiones puntuales: 1) Que se acuerde la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el Área Específica 3(B), para incluir en la ficha de ordenación, como carga específica de la actuación, la propuesta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para la regulación del derecho de realojo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos en los que está redactada y fue presentada por el Alcalde a la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria el 5 de octubre de 2015. 2) Que se modifique asimismo el sistema de actuación del Área Específica 3(B) pasando del de compensación al de cooperación. 3) Que se proceda a la suspensión de tramitación de todo tipo de actuación o expediente administrativo en el Área Específica 3(B), a partir de la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria. Consecuentemente con lo expuesto, y en primer lugar, no procede la estimación del recurso de reposición que formalmente se interpone contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de septiembre de 2015 ni, por tanto, la anulación del mismo, por cuanto el cuerpo del escrito no rebate los fundamentos jurídicos del citado Acuerdo, ni solicita su anulación en base a que el mismo incurra en alguna de las causas de nulidad o anulabilidad establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme exige el artículo 107 de la citada Ley. En segundo lugar, y respecto al apartado de fundamentos jurídicos, que como decíamos sostiene que las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana respecto al del Área Específica 3(B) xxxxxxxx xxx xxxxxxxxx 00, 00 x 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx y 44, 55 y 38 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, hay que decir que no resulta congruente con la petición del escrito, que no pide la anulación del planeamiento por los motivos expuestos, ni ello resultaría tampoco admisible desde el punto de vista del ámbito objetivo del recurso de reposición, por cuanto es reiterada la doctrina jurisprudencial de que no cabe la interposición de recursos administrativos frente a los planes urbanísticos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dada la naturaleza de disposiciones administrativas de carácter general de los mismos (véase
Sentencia del Tribunal Supremo de 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxxxx). Sentado ello cabe decir de una manera resumida respecto al fondo del asunto, que no pueden compartirse las aseveraciones contenidas en los citados fundamentos jurídicos, por cuanto el vigente Plan General de Ordenación Urbana, en ejercicio de la facultad de planeamiento asignada a esta Administración por la legalidad vigente, se limita a diseñar una operación de reforma al estimar que la ordenación actual del Área es insatisfactoria y articula los mecanismos previstos en la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria para llevarla a cabo: delimitación de una unidad de ejecución y gestión de la misma por el sistema de compensación. Dentro de este sistema se han de realizar los procesos de distribución de beneficios y cargas (que son iguales para todos los propietarios del área por aplicación de la figura del aprovechamiento medio) y el reconocimiento de los derechos de los propietarios en los términos previstos en la Ley. Los parámetros de viviendas y edificabilidad establecidos por el Plan General vigente en el Área Específica 3(B), están justificados al amparo del artículo 38.6 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, que permite superar el estándar general de edificabilidad y densidad de vivienda máximos en el caso de operaciones de reforma interior con el fin de hacer viable la actuación. Estos parámetros redundan en todo caso en un mayor valor del suelo de todas las parcelas incluidas en la actuación, incluidas por tanto la de los propietarios que recurren la actuación. En último término, hay que indicar que el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxx ha sido tramitado bajo el impulso de esta Administración, pero en el marco de un procedimiento complejo y participativo, en el que han intervenido diferentes instancias territoriales, y la aprobación de este instrumento ha correspondido a la Administración Autonómica, a través de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, que es, precisamente, el órgano encargado de velar por la legalidad de las determinaciones del planeamiento. Y por último, y en relación con las peticiones del escrito cabe decir: a) Que se acuerde la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el Área Específica 3(B), para incluir en la ficha de ordenación, como carga específica de la actuación, la propuesta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para la regulación del derecho de realojo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sobre la posibilidad de regular el deber de realojo, a través de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, se ha manifestado el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de febrero de 2011, descartándola bajo el siguiente razonamiento: “…Resulta procedente confirmar la Sentencia de instancia en cuanto declara (en el momento histórico en que los hechos acontecieron) la ausencia de presupuesto habilitante de las Normas Urbanísticas, por ello anuladas, para imponer a los recurrentes en la instancia la carga del realojo de la que nos venimos ocupando, pues, ni en las normas que en la misma sentencia se analizan (artículos 170 y 120.3 del XXXXX,
000 y 354 de la Normas Urbanísticas del Plan General, 65.2 .d) y 86.1 de la Carta Municipal de Barcelona, Ley 22/1998, de 30 de diciembre), ni, por otra parte, en los preceptos que se citan por infringidos en el motivo, por su inaplicación, puede encontrar apoyo y fundamento la pretendida obligación con cargo a los promotores de la actuación urbanística. …La resolución jurisdiccional impugnada constituye una respuesta anulatoria a la pretensión principal articulada por los recurrentes, y, se ha fundamentado, como se ha expuesto, en la ausencia de presupuesto legal, en el momento de la aprobación de la modificación puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona, para poder contener unas Normas Urbanísticas que posibilitaban la exigencia de una obligación de realojo a los propietarios en el momento de la actuación urbanística por el sistema de compensación.
… Sexto.- Poco podemos añadir para rechazar, también, el único motivo del Ayuntamiento
de Barcelona. Es similar al primero de los motivos formulado por la Generalidad de Cataluña, si bien debe destacarse, en este motivo, la peculiaridad que expone la representación municipal en el sentido de que el vacío o ausencia normativa de la obligación de realojamiento podía ser colmado por el propio planeamiento. Y ello, tras aceptarse, de forma expresa, al contestar la demanda, que ni la LRSV ni el XXXX imponían directamente a los propietarios de las fincas situadas en el ámbito de gestión, la obligación de soportar la carga de realojar a los residentes.” A la vista de la doctrina jurisprudencial existente, cabe concluir que, con carácter general, el Ayuntamiento carece de la cobertura legal necesaria para imponer, a través de la modificación del Plan, el régimen jurídico del realojo recogido en el borrador xx Xxx, que fue elaborado para su remisión al Gobierno de Cantabria, tal como se pide. Dicho esto hay que aclarar que, más allá del desacuerdo instrumental en la forma técnica de resolver el tema, existe en la actuación municipal una clara determinación de que la actuación urbanística ha de resolver el realojo de los residentes afectados por las mismas y de que no debe perderse de vista que el Área Específica 3(B), dado que alberga una actuación de reforma interior, cuenta con unos parámetros de edificabilidad y densidad superiores a los reconocidos en otras áreas de suelo del municipio, tal y como conocen y alegan los recurrentes, precisamente, con el fin de enjugar las mayores cargas urbanísticas allí presentes. En esta línea hay que recordar que las Bases de Actuación presentadas por los impulsores del desarrollo urbanístico, incluyen un compromiso de realojo, en los términos previstos en la Ley estatal 8/2013, de 26 xx xxxxx, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y que, no obstante, el Ayuntamiento ha adoptado acuerdo requiriendo a los promotores de la actuación en los siguientes términos: “… 4.- Igualmente se considera procedente la precisión de los siguientes extremos en relación con los deberes de realojo y retorno, que constituye el contenido de la Base 17, dado que ésta carece de la suficiente concreción: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, las actuaciones sobre el medio urbano, como las que nos ocupa, que requieren el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyen su residencia habitual, deberán garantizar el derecho de aquéllos al realojamiento en los términos establecidos por ese artículo y por la legislación autonómica sobre ordenación territorial y urbanística. En tanto no haya regulación autonómica del derecho al realojamiento, e integrando la laguna legal con la aplicación del principio de igualdad, conforme al cuál ante situaciones iguales habrá de otorgarse el mismo trato, y considerando la regulación estatal contenida en el citado artículo 19 para el supuesto de actuación por el sistema de expropiación, las bases habrán de concretar la obligación de poner a disposición de aquéllos a los que se reconozca el derecho a ser realojados, viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y superficie adecuada a sus necesidades, dentro de los límites establecidos por la legislación protectora. La entrega de la vivienda de reemplazo, en el régimen en que se viniera ocupando la original y libre de las cargas de gestión y urbanización, equivaldrá a los derechos de aprovechamiento urbanístico e indemnizaciones que le correspondan en el instrumento de equidistribución, o en su caso al abono del justiprecio expropiatorio, salvo que el titular del derecho opte por percibirlos en aprovechamientos o en metálico, en cuyo caso no tendrá derecho de realojo. El realojo se producirá necesariamente en el ámbito de la unidad de actuación, toda vez que no resulta justificada la pretensión de que esto no sea materialmente posible, dado que el Plan General de Ordenación Urbana permite la edificación de 140 viviendas en el ámbito”. b) Que se modifique el sistema de actuación del Área Específica 3(B) pasando del de compensación al de cooperación. La
modificación del sistema de compensación está sujeta a límites en la Ley del Suelo y en el Reglamento de Gestión Urbanística, de tal modo que la Administración no tiene discrecionalidad al respecto, si previamente no concurre un incumplimiento por los propietarios del suelo afectados de sus obligaciones o cargas urbanísticas: “Artículo 148. Elección del sistema. 1. La Administración municipal elegirá el sistema de ejecución según sus necesidades y en consideración a los medios económico-financieros con que cuente, su capacidad de gestión, la colaboración de la iniciativa privada y las demás circunstancias que concurran. 2. Cuando el planeamiento correspondiente no precise el sistema de ejecución, su elección se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de actuación. La modificación justificada del sistema elegido se tramitará con arreglo al procedimiento previsto para la delimitación de unidades de actuación. 3. Cuando se hubiera fijado un sistema de gestión privada y no estuviera siendo desarrollado conforme al ritmo y plazos establecidos por el planeamiento o, en su defecto, si hubieran transcurrido 4 años desde la delimitación de la unidad de actuación sin que su urbanización y ejecución estuviera concluida, la Administración podrá sustituir el sistema de ejecución, previa audiencia de los interesados y con sometimiento a información pública por plazo de 20 días. El cambio de sistema no se producirá si los afectados ofrecen en dicho plazo garantías bastantes de los gastos de urbanización pendientes y formalizan dichas garantías en el plazo no superior a 3 meses que el Ayuntamiento acuerde”. Es decir el cambio de sistema de actuación exige el no desarrollo del sistema de compensación al ritmo y plazos establecido en el planeamiento, circunstancia que en el supuesto presente no concurre, por cuanto el expediente de puesta en marcha del sistema ha sido instado dentro del primer cuatrienio como establece la programación del Área Específica 3(B), conforme establece el artículo 150 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria: “Artículo 150. Aplicación del sistema de compensación. 1. Cuando el sistema de compensación venga establecido en el planeamiento, su efectiva aplicación requerirá que los propietarios afectados que representen más de la mitad de la superficie de la unidad de actuación presenten al Ayuntamiento un escrito expresando su voluntad formal de que se aplique el sistema. A tal efecto, simultáneamente o con posterioridad a dicho escrito, pero en todo caso en el plazo establecido en el planeamiento o, en su ausencia, en el de 6 meses desde la aprobación definitiva del Plan, presentarán un proyecto de Estatutos de la Junta a la que se refiere el artículo 151. De no ser así, la Administración podrá sustituir el sistema de ejecución”. c) Que se proceda a la suspensión de tramitación de todo tipo de actuación o expediente administrativo en el Área Específica 3(B), a partir de la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria. En cuanto a los efectos que produciría la aprobación inicial de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana, hay que indicar que las previsiones de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, sobre este extremo, son muy concretas, de forma que la posibilidad de suspender procedimientos iniciados queda circunscrita al otorgamiento de las licencias urbanísticas, no a la tramitación de las actuaciones de gestión urbanística conducentes a la ejecución del planeamiento, como pudiera ser el acuerdo de constitución de la Junta de Compensación o, en su caso, la aprobación de las Bases de Actuación: “Artículo 65. Suspensión de licencias. …El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en aquellas áreas concretas y expresamente identificadas donde el nuevo planeamiento proponga la modificación del régimen urbanístico hasta entonces vigente, siendo de aplicación las demás previsiones de publicidad del apartado
1.”. Esta posibilidad ha sido, además, expresamente rechazada por el propio Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el cual, en su Sentencia nº 434/2010, de 3 xx xxxx, en recurso contencioso en el que fue parte este Ayuntamiento, se pronunció de forma concluyente al respecto, señalando que: “La Administración no puede basar su resolución denegatoria de los Estatutos y Bases de actuación de la Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 0 xxx XXXX xxx Xxx xx xx Xxxx en que la voluntad del Ayuntamiento apunta a un modelo de ordenación y gestión sustancialmente distinto del previsto en el vigente planeamiento por mucho que se exprese en un documento de revisión del Plan General aprobado inicialmente el 29 de diciembre de 2006 que le impide adherirse a la iniciativa de la demandante, toda vez que es su obligación desarrollar y facilitar el planeamiento vigente por razones de interés público”. Por el Concejal Delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: Desestimar los recursos de reposición interpuestos por Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Dña. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxxx de Xxxxx, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dña. Xxxxx Borné Xxxxx y Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de septiembre de 2015 por el que, accediendo a lo solicitado por Xxxxx Verde Hábitat, S.L., se suspendió durante el plazo de 3 meses el procedimiento de aprobación de los Estatutos y Bases de actuación de la Unidad de Actuación del Área Específica 3(B) presentados por aquélla, conservando los trámites realizados y plazos consumidos hasta dicho momento.
APROBACIÓN de la encomienda de gestión a Santurban, S.A., para la gestión y dinamización de plataformas conjuntas de soluciones tecnológicas en políticas de empleo.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a través de la Agencia de Desarrollo ha puesto en marcha en los últimos años una diversidad de plataformas para dar cobertura a la necesidad xxx xxxxxxx laboral local mejorando las capacidad tecnológicas de empresas y desempeados donde cada vez más se basa en modelos abiertos de innovación con permanente colaboración. Desde la Red de Telecentros (11) con programas formativas y dinamizadores de las TIC a todos los colectivos, el nuevo Aula Conecta basado en la colaboración para el desarrollo de proyectos, la web en materia de empleo, un campus on line de formación, blog y redes sociales, recientemente una app relativa a ofertas de empleo y plataformas para proyectos concretos todas ellas para permitir la colaboración de Entidades sociales y económicas así como de la ciudadanía en general en la implicación de los mismos. Algunas de estas iniciativas han sido promovidas indistintamente siendo titular el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx como Santurban, como entidad dependiente del Ayuntamiento en materia de empleo y desarrollo empresarial. Es por ello que se hace necesario una gestión conjunta y coordinada de estas iniciativas mediante un Convenio entre ambas entidades para la gestión y dinamización de plataformas conjuntas de soluciones tecnológicas en políticas de empleo para una encomienda de gestión con la Empresa Municipal de Desarrollo Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Santurban, S.A., al disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar labores que las acciones mencionadas exigen. Que para la financiación del programa, el Ayuntamiento dispone de crédito adecuado y suficiente en la siguiente partida presupuestaria para realizar el proyecto 01013. 2410.22706 Estudios y Trabajos Técnicos Fomento del Empleo. En consecuencia, la Concejala de Empleo y Desarrollo Empresarial que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguiente ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la encomienda de gestión a Santurban, S.A., para el desarrollo de acciones para la “Gestión y dinamización de plataformas
conjuntas de soluciones tecnológicas en políticas de empleo”. SEGUNDO.- Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y la Empresa Municipal de Desarrollo Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Santurban, S.A., para la ejecución de la encomienda de gestión por un importe total de 20.007,00 € TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto a favor de la Empresa Municipal de Desarrollo Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Santurban, S.A-, por importe de 15.000,00 € con cargo a la partida 01013.2410.22706 Estudios y Trabajos Técnicos Fomento del Empleo del Presupuesto 2016.
ACEPTACIÓN de la renuncia de X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx a la subvención concedida para el fomento del emprendimiento.- En relación con las ayudas destinadas al fomento del emprendimiento en el municipio xx Xxxxxxxxx, Programa I, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 124 de 1 de julio de 2015, según las Bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 32 de 17 de febrero de 2015, la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2015, adoptó acuerdo por el que se aprobó el otorgamiento de la subvención del Programa I para la definición y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio xx Xxxxxxxxx a D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, por un importe de 2.000 €. El 8 de enero de 2016, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, presentó escrito renunciando a la subvención por no poder cumplir con los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y la convocatoria (inversión no realizada en plazo). La Concejala Delegada de Empleo y Desarrollo Empresarial que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aceptar la renuncia de D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, a la subvención concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de sesión 3 de noviembre de 2015 por importe de
2.000 € para la definición y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio xx Xxxxxxxxx. SEGUNDO.- Proceder al cierre y archivo del expediente.
APROBACIÓN de la convocatoria para la concesión de becas de guardería.- La Concejalía de Familia y Servicios Sociales está desarrollando el III Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que en su eje institucional de sensibilizar a la sociedad para desarrollar una ciudadanía responsable con la igualdad entre hombres y mujeres, fomentando una participación equilibrada y corresponsable, prevé en su objetivo nº 3.4: “Mantenimiento y apoyo de la red de recursos para la conciliación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx”. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en sesión plenaria de 28 de febrero de 2008 aprobó las Bases reguladoras para la concesión de becas de guardería y el 17 de enero de 2011 aclaración en las Bases de becas de guardería, que sustituyen a las anteriores. Tienen por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de becas de guardería para niños y niñas de edades comprendidas entre los 4 meses y los 6 años con el fin de conciliar la vida personal, familiar y laboral. Por ello, y de conformidad de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control, así como al de eficacia en el cumplimiento de los objetivos finados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 7 de la Ley 10/2006, y de conformidad con lo establecido por el artículo 127.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local, la Concejala de Igualdad propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública para la concesión de becas de guardería correspondiente al año 2016, de conformidad con las Bases reguladoras de las mismas
aprobadas por el Pleno Municipal de 28 de febrero de 2008, con las siguientes especificaciones: 1) La cuantía total del crédito destinado a esta convocatoria es de 180.000,00 €. 2) Las disposiciones generales, así como los tipos de becas, características y cuantía; información y tramitación; obligaciones de las partes; y modificación, suspensión y extinción de la beca, quedan recogidas en los 22 artículos de las Bases reguladoras para la concesión de becas de guardería que se adjuntan. 3) El plazo para la presentación de solicitudes de becas de guardería será desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta el 31 de diciembre del año 2016. SEGUNDO.- El precio de la estancia completa y media queda recogido en el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y la Asociación de Guarderías y Escuelas Infantiles del Sector Privado de Cantabria, para la concesión de becas de guardería, que para el año 2016 es el siguiente: Importe de la beca completa 195,46 €/mes. Importe de la beca media 175,59 €/mes TERCERO.- Los criterios objetivos de otorgamiento, quedan recogidos en el artículo 16 de las Bases reguladoras para la concesión de becas de guardería. Conforme a los ingresos de la unidad familiar, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx subvencionará el 50 %, 75 % o 100 % del coste de la estancia, debiendo la persona solicitante abonar la cuantía restante a la guardería, en su caso, tal y como establece el artículo 9 de las Bases reguladoras. El baremo económico para el año 2016 es el siguiente:
Número de miembros | Ingresos Anuales | Cantidad subvencionada | |
Xxxxxx | Xxxxxx | ||
2 | 11.089,51 € | 0,00 € | 100 % beca |
11.741,84 € | 11.089,52 € | 75 % beca | |
13.046,50 € | 11.741,85 € | 50 % beca | |
3 | 14.257,95 € | 0,00 € | 100 % beca |
15.096,65 € | 14.257,96 € | 75 % beca | |
16.774,07 € | 15.096,66 € | 50 % beca | |
4 | 17.426,38 € | 0,00 € | 100 % beca |
18.451,46 € | 17.426,39 € | 75 % beca | |
20.501,64 € | 18.451,47 € | 50 % beca | |
5 | 19.961,13 € | 0,00 € | 100 % beca |
21.135,31 € | 19.961,14 € | ||
23.483,69 € | 21.135,32 € | ||
6 | 21228,50 € | 0,00 € | 100% beca |
22.477,24 € | 21.228,51 € | ||
24.974,72 € | 22.477,25 € | ||
7 | 22.179,03 € | 0,00 € | 100% beca |
23.483,68 € | 22.179,04 € | ||
26.092,99 € | 23.483,69 € | ||
8 y más | 22.812,72 € | 0,00 € | 100% beca |
24.154,64 € | 22.812,73 € | ||
26.838,50 € | 24.154,65 € |
CUARTO: Autorizar el gasto correspondiente por importe de 180.000,00 €, con cargo a la partida 01011.231.022799 del Presupuesto Municipal para 2016.
APROBACIÓN de la solicitud de subvención al Gobierno de Cantabria para proyectos en materia de drogodependencias.- El Boletín Oficial de Cantabria del pasado 7 de enero de 2016 publicó la Orden SAN/29/2015, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para proyectos o actividades de apoyo a los programas de intervención en materia de drogodependencias, a desarrollar durante el año 2016. Desde Servicios Sociales, en el presente ejercicio 2016, se pretende la realización de dos proyectos en materia de
prevención de drogodependencias: El Cine en la Enseñanza, Educación para la salud 2016, y Ocio saludable, Sábados Tarde. Visto el informe técnico del Jefe de Servicio de Servicios Sociales. Visto que la aprobación expresa de la solicitud de la subvención regulada en la citada Orden, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del Municipio xx Xxxxxxxxx de 30 de septiembre de 2004, corresponde a la Junta de Gobierno Local, la Concejala Delegada de Familia, Servicios Sociales eleva a la Junta de Gobierno Local para su aprobación la adopción del siguiente ACUERDO: Solicitar una subvención por importe de 30.172,31 € para la realización de proyectos en materia de prevención de drogodependencias, de acuerdo con lo regulado en la Orden SAN/29/2015, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a proyectos o actividades de apoyo a los programas de intervención en materia de drogodependencias, a desarrollar durante el año 2016.
AUTORIZACIÓN xxx xxxxxxxx de obras de la Biblioteca Municipal a la Real Sociedad Xxxxxxxx Xxxxxx para la exposición “Xxxxxxxx Xxxxxxxx y la cultura de su tiempo”.- Vistos los trámites y diligencias de este expediente, y en uso de las facultades conferidas por la legislación actual, este Concejala Delegada eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de ACUERDO: Autorizar el préstamo temporal a la Real Sociedad Xxxxxxxx Xxxxxx y, en su nombre, a Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, de las piezas que seguidamente se indica de la Biblioteca xx Xxxxxxxx Xxxxxx, para una exposición que dicha Real Sociedad ha organizado en la Biblioteca Central de Cantabria, titulada “Xxxxxxxx Xxxxxxxx y la cultura de su tiempo”, entre el 4 xx xxxxx y el 30 xx xxxxx próximo, y de conformidad con el informe de la Directora de la Biblioteca Xxxxxxxx Xxxxxx: 1) Acuarela del proyecto de la Biblioteca xx Xxxxxxxx Xxxxxx. 2) Carta
s.f. (1 hoja). 3) Carta 2-XII-1917 (1 hoja). 3) Carta 16-II-1918 (1 hoja). 4) Plano de las distintas plantas del edificio.
APROBACIÓN del acuerdo de colaboración con el Banco Interamericano de Desarrollo, la Universidad de Cantabria y la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx, para compartir buenas prácticas y promover proyectos de desarrollo sostenible.- Vistos los trámites y diligencias de este expediente, y en uso de las facultades conferidas por la legislación actual, esta Concejala Delegada eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de ACUERDO: Aprobar el Acuerdo de colaboración entre el Banco Interamericano de Desarrollo, la Universidad de Cantabria, la Universidad Internacional Xxxxxxxx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con el objetivo de identificar y compartir buenas prácticas en el ámbito de la colaboración entre ciudades y universidades, así como promover proyectos para el estudio y experimentación del desarrollo sostenible; acuerdo que tendrá una duración de 3 años y que no implica compromiso económico alguno para el Ayuntamiento.
APROBACIÓN del Convenio de colaboración con la Asociación de Comerciantes del Mercado de México, para campañas de promoción y dinamización xxx Xxxxxxx.- Vistos los informes emitidos por los Servicios Jurídicos, así como por el Gerente de Comercio y Mercados, el Concejal Delegado de Comercio, de conformidad con el artículo 127 de la Ley de Bases del Régimen Local y el artículo 23.m) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración del Municipio xx Xxxxxxxxx, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y la Asociación de Comerciantes del Mercado de México, para la realización de campañas de promoción y acciones de dinamización del
Mercado de México. SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto de 3.000 €, con cargo a la partida 01004.4312.48001 del Presupuesto municipal de 2016 a favor de la Asociación de Comerciantes del Mercado de México, de conformidad con el presente Convenio TERCERO.- Delegar en el Sr. Concejal de Comercio y Mercados, X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, la firma del Convenio, de conformidad con el art. 9.ñ) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del Municipio xx Xxxxxxxxx.