CONDICIONES REGULADORAS JURÍDICO- ADMINISTRATIVAS DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE SOLUCIONES DE TERRITORIOS INTELIGENTES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
CONDICIONES REGULADORAS JURÍDICO- ADMINISTRATIVAS DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE SOLUCIONES DE TERRITORIOS INTELIGENTES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
TRACASA INSTRUMENTAL, S.L.
[Cabárceno No. 6 (31621) Sarriguren. Navarra. España] 948 194 888 / 948 289 066
INDICE DE CONTENIDOS
Capítulo I - Disposiciones Generales
1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION 4
2.1. DESCRIPCION DE TAREAS Y PERFILES 4
0. XXXXXXXX XXX XXXXXXX MARCO 6
7. EMPRESAS QUE PUEDEN SOLICITAR SU PARTICIPACIÓN 7
8.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 8
8.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 9
8.3 ACTUALIZACION DE PRECIOS 9
9. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 10
10. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 11
11. PRESENTACION DE OFERTAS 12
12. CONTENIDO DE LOS SOBRES 15
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINSTRATIVA 16
SOBRE B: PROPUESTA CRITERIOS CUALITATIVOS 17
SOBRE C: PROPUESTA CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS 18
13. CRITEROS DE ADJUDICACIÓN 19
15. ADMSIBILIDAD DE VARIANTES 24
16. ADMISIÓN Y CALIFICACION DE LAS OFERTAS 24
17. SELECCIÓN DE PROVEEDORES 25
18. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 25
20. FORMALIZACION DEL ACUERDO MARCO 28
21. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE SOLVENCIA 29
22. CAUSAS DE EXCLUSION DEL ACUERDO MARCO 30
23. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 31
25. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO 33
26. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIO AMBIENTAL Y DE IGUALDAD DE GÉNERO 34
27. AUTORIZACIONES Y LICENCIAS 36
28. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 36
29. COMPROMISOS DE ITRACASA 38
30. EJECUCION DEFECTUOSA Y PENALIZACIONES 38
33. CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO A TERCEROS 49
35. RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 50
36. NATURALEZA DEL CONTRATO Y JURISDICCION 50
Capítulo I- Disposiciones generales
1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION
TRACASA Instrumental, S.L., (en adelante ITRACASA) como sociedad mercantil de capital público se rige por la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante LFCP), y por tanto competente para llevar a cabo cualquier procedimiento regulado en dicha Ley, incluido el del presente procedimiento.
ITRACASA, va a emplear el presente Acuerdo Marco mediante procedimiento abierto con publicidad comunitaria de conformidad con el artículo 72 de la LFCP, para “Servicios de asistencia técnica para el desarrollo de Soluciones de Territorios Inteligentes en el ámbito de las Administraciones Publicas, en adelante AAPP”.
2. OBJETO
2.1. DESCRIPCION DE TAREAS Y PERFILES
El objeto del presente Acuerdo Xxxxx será la selección de proveedores para trabajos a realizar como parte de las soluciones de territorio inteligente a desarrollar. Estos trabajos incluyen la gestión, análisis, diseño, desarrollo, testeo, despliegue y mantenimiento de las soluciones software necesarias y los trabajos de campo de instalación, configuración y mantenimiento de dispositivos e infraestructura Internet of Things, en adelante IoT, requerida para las distintas soluciones.
Para la realización de los trabajos, se requerirán los siguientes perfiles:
- Jefe de Proyecto
- Arquitecto de Soluciones TIC
- Consultor de Negocio
- Técnico de Xxxxx XxX
- Técnico de Apoyo Analista Datos
- Desarrollador Software Senior
- Desarrollador Software
Los trabajos aquí descritos no deben considerarse un compromiso de contratación obligatoria por parte de ITRACASA con las empresas homologadas, como tampoco se adquiere un compromiso de gasto con las mismas.
Los trabajos serán realizados conforme los requisitos administrativos y técnicos contenidos en los documentos de condiciones reguladoras de la licitación.
2.2. LUGAR DE TRABAJO
El lugar de trabajo para las actividades relacionados con el desarrollo de las soluciones será preferencialmente en las dependencias de ITRACASA, salvo casos en las que las empresas pueden garantizar realizar estos servicios de forma remota. En estos casos las empresas deben garantizar contar con los medios propios de infraestructuras y herramientas de ciclo de vida de desarrollo software, requeridas para las soluciones a desarrollar. Igualmente, en estos casos las empresas deben garantizar la disponibilidad del equipo de trabajo en las dependencias de ITRACASA para los trabajos correspondientes a las actividades relacionadas con el análisis, diseño, testeo y despliegue de las soluciones.
En todo caso, las especificaciones acerca del lugar del trabajo requerido para las actividades a realizar dependerán del proyecto llevado a cabo, y se indicarán en cada solicitud de oferta o licitación derivada del presente Acuerdo Marco.
Para los trabajos relacionados de instalación, configuración y mantenimiento de infraestructura IoT, las empresas deben garantizar la disponibilidad presencial del equipo de trabajo correspondiente en las dependencias y/o ubicaciones requeridas, habitualmente en dependencias de la AAPP (local y regional) en Navarra. En el caso de trabajos de mantenimiento las empresas deben garantizar la capacidad de atender presencialmente a cualquier incidencia en un tiempo inferior a 24 horas.
3. LOTES
El presente Acuerdo Marco quedará dividido en los siguientes lotes:
- Lote 1. Servicios de consultoría y de desarrollo de soluciones en el ámbito de los Territorios Inteligentes relevantes para la AAPP en los ámbitos de la Economía Circular y del Medio Ambiente.
- Lote 2. Servicios de consultoría y de desarrollo de soluciones en el ámbito de los Territorios Inteligentes relevantes para la AAPP en los ámbitos de Gobierno y Ciudadanía.
4. DURACION DEL ACUERDO XXXXX
La duración del Acuerdo marco será de un año a partir de su formalización con posibilidad de renovación por periodos anuales con un máximo de tres prórrogas. Esta renovación será automática, es decir, en caso de que alguna de las partes no tuviere intención de continuar con el acuerdo, deberá comunicarlo por escrito dos meses antes del término. Mediante sus prescripciones se regularán de forma genérica todas las licitaciones que se deriven sobre los distintos lotes, a las que se unirán aquellas otras condiciones, cláusulas, pliegos… específicos para cada una de las licitaciones que del Acuerdo Xxxxx se deriven. ITRACASA no tendrá la obligación de subcontratar todos los trabajos relativos a servicios relacionados con el objeto del presente pliego a través del Acuerdo Marco, pudiendo, por motivos empresariales, realizarlos por sus propios medios o iniciando otros procedimientos de licitación.
Asimismo, ITRACASA podrá suspender o resolver el presente acuerdo mediante decisión motivada que será remitida a las empresas seleccionadas, sin que éstas tengan derecho a percibir indemnización alguna por esta actuación.
5. REGIMEN JURÍDICO
El régimen jurídico del contrato, en atención al artículo 34.2 de la LFCP, es el siguiente:
• En cuanto a su preparación y adjudicación, los contratos se regirán por la Ley Xxxxx 2/2018, de Contratos Públicos.
• En lo relativo a efectos y extinción les serán de aplicación las normas de Derecho Privado, salvo lo establecido en la Ley Xxxxx 2/2018, de Contratos Públicos sobre condiciones especiales de ejecución, modificación y subcontratación.
Las partes contratantes quedarán sometidas a lo establecido en las presentes Condiciones Reguladoras y sus documentos anexos, a lo dispuesto en la Ley
Xxxxx 2/2018, de Contratos Públicos, así como toda la normativa relacionada que resulte de aplicación en cada caso.
El desconocimiento de las Condiciones Reguladoras para la contratación en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formen parte de las mismas o de las bases y normas de toda índole promulgadas por ITRACASA que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.
6. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 50 de la Ley Xxxxx de Contratos 2/2018, se constituirá una mesa de contratación integrada por:
Personal licenciado en Derecho
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Personal técnico
- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Personal con función de control económico
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
- Suplente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
7. EMPRESAS QUE PUEDEN SOLICITAR SU PARTICIPACIÓN
Podrán concurrir al proceso de licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, y no se encuentren incursas en causa de prohibición de contratar, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
ITRACASA podrá contratar con empresas licitadoras que participen conjuntamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la LFCP.
La presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicional por parte de la persona licitadora de la totalidad de las presentes Condiciones Reguladoras, sin salvedad o reserva alguna.
8. PRESUPUESTO
8.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación del primer año, excluido el I.V.A., a efecto estimativo, será de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA euros (156.250,00 €, I.V.A. excluido).
El importe máximo unitario de los elementos de cada lote, y que ha de servir de base a la licitación, se muestran en la siguiente tabla:
LOTE Y DESCRIPCION | PRESUPUESTO (IVA excluido) |
Lote 1. Servicios de consultoría y de desarrollo de soluciones en el ámbito de los Territorios Inteligentes relevantes para la AAPP en los ámbitos de la Economía Circular del Medio Ambiente. | 81.250, 00 € |
Lote 2. Servicios de consultoría y de desarrollo de soluciones en el ámbito de los Territorios Inteligentes relevantes para la AAPP en los ámbitos de Gobierno y Ciudadanía. | 75.000,00 € |
El precio hora máximo para cada perfil, será el siguiente:
Perfil | €/Hora |
Jefe de Proyecto | 70,00 |
Arquitecto de Soluciones TIC | 70,00 |
Consultor de Negocio | 50,00 |
Técnico de Apoyo IoT | 45,00 |
Técnico de Apoyo Analista Datos | 45,00 |
Desarrollador Software Senior | 35,00 |
Desarrollador Software | 32,00 |
Los licitadores deberán presentar su oferta económica rellenando el Anexo II: Oferta Económica que se adjunta junto con las presentes condiciones económico-administrativas.
El precio de los contratos que se deriven del Acuerdo Xxxxx será el que resulte de la adjudicación de los mismos (IVA excluido). Comprenderá, además, todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego.
8.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El cálculo del valor estimado se realiza según el artículo 42 de la LFCP, en cuantía suficiente para cubrir los costes directos en los que tendrá que incurrir la persona adjudicataria, incluidos los costes laborales, los costes indirectos y gastos generales, así como un margen o beneficio industrial a lo largo de toda la eventual duración del contrato.
Se estima un valor total del contrato de 687.500,00 euros IVA excluido. Esta cifra es meramente informativa del importe máximo que podría alcanzar el contrato, siendo el importe de la licitación a todos los efectos, en especial a los de tomar como base para formular la oferta económica, el especificado en el punto 8.1.
8.3 ACTUALIZACION DE PRECIOS
El contrato no estará sujeto a la revisión de precios.
8.4. FORMA DE PAGO
La empresa adjudicataria facturará los trabajos a la finalización de los mismos.
ITRACASA pagará, mediante transferencia, a los 45 días de aprobación de la factura teniendo en cuenta las fechas de pago que son los días 10 y 25 de cada mes.
ITRACASA podrá compensar los créditos que tenga contra el adjudicatario.
9. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Las personas licitadoras deberán acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato mediante la presentación de:
- Extracto fiel de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o formulario del Registro que corresponda, referidos a los años 2017, 2018 y 2019. Los umbrales mínimos exigidos son:
1. Cifra de negocios (*) (volumen ingresos) deberá ser superior a 250.000 euros por lote en cualquiera de los tres años. En caso de licitar a los dos lotes, la cifra de negocios exigida será de 500.000 euros.
2. Un patrimonio neto, al menos, en el año 2019 (**) positivo.
3. Una declaración jurada del cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquiera otra documentación considerada como suficiente por ITRACASA.
(*) En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por los licitadores que participen conjuntamente, se acumulará el volumen global de negocios de cada una de las empresas, debiendo alcanzar en su conjunto el importe señalado.
(**) En caso de incumplimiento, acreditación fehaciente de haber adoptado medidas durante el siguiente ejercicio para equilibrar el patrimonio.
10. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
La solvencia técnica del empresario, que en el caso de U.T.E. se sumará la de todos sus integrantes, deberá acreditarse a través de:
• Una relación individual de los principales servicios, que sean similares a los que conforman el objeto de la presente licitación, efectuados durante los últimos tres años en el que se incluya una descripción de los servicios, importe, fechas y beneficiarios, públicos o privados, de los mismos. Los trabajos realizados en la suma de ellos, deberán ser por un importe igual o superior a 150.000 para cada lote.
• Evidencias (Certificados, facturas o similar) de ejecución que avalen al menos el mínimo de solvencia técnica exigida.
• Presentación de 1 CV para cada uno de los perfiles señalados según figura en la siguiente tabla:
Años de Experiencia | Experiencia Soluciones Inteligentes** | ||
Universitaria* | FP III* | ||
LOTE 1 | |||
Gestor Proyecto | 7 | 10 | 3 |
Arquitecto de Soluciones TIC | 7 | 3 | |
Consultor de Negocio (Soluciones Territorios Inteligentes) | 5 | 2 | |
Técnico de Apoyo IoT | 4 | 6 | 2 |
Técnico de Apoyo Analista Datos | 4 | 6 | 2 |
Desarrollador Software Senior | 4 | 5 | 0 |
Desarrollador Software | 2 | 2 | 0 |
LOTE 2 | |||
Gestor Proyecto | 7 | 10 | 3 |
Arquitecto de Soluciones TIC | 7 | 3 | |
Consultor de Negocio (Soluciones Transformación Digital) | 5 | 2 | |
Técnico de Apoyo IoT, Analista de Datos) | 4 | 6 | 2 |
Técnico de Apoyo Analista de Datos | 4 | 6 | 2 |
Desarrollador Software Senior | 4 | 5 | 0 |
Desarrollador Software | 2 | 2 | 0 |
*Titulación relacionada con los trabajos objeto de este pliego
** Años de experiencia en actividades relacionadas con el desarrollo de Soluciones Inteligentes similares a los que conforman el objeto de la presente licitación
Los CV’s presentados para los perfiles de Arquitecto de Soluciones TIC, Técnicos de Apoyo, y de Desarrollo Software, deben reunir las competencias y
capacidades, correspondientes y compatibles con la propuesta de Arquitectura de Referencia TIC, presentado por cada empresa en su oferta técnica.
• Declaración responsable con el compromiso de disponer, previamente al inicio de los servicios y de manera constante a lo largo de la vigencia del contrato derivado del Acuerdo Marco, el equipo de técnicos necesarios para la ejecución del mismo.
Solvencia técnica y económica y financiera del licitador por referencia a otras empresas.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento en el que indique los trabajos que va a subcontratar, los subcontratistas que vayan a intervenir, y en el que se demuestre la existencia de un compromiso formal con dichos subcontratistas o colaboradores para la ejecución del contrato.
El subcontratista o colaborador deberá acreditar su solvencia técnica y económica mediante los mismos medios establecidos para los licitadores, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos a la del licitador.
Las personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades podrán basar su solvencia mediante la referencia de las sociedades integrantes del grupo siempre y cuando acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades filiales, necesarias para la ejecución del contrato.
Capítulo II - Selección de empresas
11. PRESENTACION DE OFERTAS
11.1 LUGAR
Las proposiciones se presentarán electrónicamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx (PLENA). Así mismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones de trámites que procedan con las personas licitadoras se efectuarán a través de PLENA.
Desde el anuncio de licitación del Portal de Contratación se podrá acceder al espacio de la Plataforma de Licitación Electrónica xx
Xxxxxxx (PLENA) donde cualquier persona interesada en la licitación puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital. Esta aplicación debe descargarse una única vez, siendo válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA por parte de cualquier entidad sometida a la misma.
Las ofertas son cifradas en el escritorio de quien vaya a licitar utilizando mecanismos estándares de cifrado, y una vez presentadas, son depositadas en un repositorio seguro.
11.2 FORMA DE PRESENTACIÓN
La oferta deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El tamaño permitido de cada fichero individual que se anexa en la oferta electrónica es de 50 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman tendrá un tamaño máximo de 100 MB. PLENA no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos por PLENA para los documentos que se anexan en la presentación de la oferta son los utilizados habitualmente (doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.), y como medida alternativa, para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora o quien tenga poder de representación.
En el momento en que la persona licitadora cierre su oferta, se generará una huella -resumen criptográfico- del contenido de la misma, quedando como constancia de la oferta. En el caso de que quien licite tenga problemas (*) en la presentación de su oferta en PLENA, si la huella
–resumen criptográfico- es remitida, dentro del plazo de presentación de ofertas, al órgano de contratación por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación, se dispondrá de un plazo extendido de 24 horas para la recepción de la oferta completa a través de PLENA y para considerar completada la presentación. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la solicitud de participación en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
(*) A estos efectos se advierte de que cuanto mayor sea el peso (medido en MB) de las ofertas, mayor puede ser el tiempo requerido para completar su presentación. Ello con independencia de la concurrencia de otras circunstancias, como una menor velocidad de subida de datos debida a la calidad de la conexión, u otras.
La presentación de proposiciones por las personas licitadoras supone la aceptación incondicional por su parte a la totalidad de las presentes Condiciones Reguladoras, sin salvedad o reserva alguna.
11.3 PLAZO
El plazo de presentación de las ofertas será de treinta días desde la publicación del anuncio para la licitación.
Si al proceder a la apertura de los sobres, se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará, si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas, la oferta se dará por válida y se abrirá.
Si por el contrario la huella no coincide, o bien la oferta se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la persona licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la Plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma, la oferta presentada será admitida.
A este respecto se informa que es necesario que la hora del equipo desde el que se vaya a realizar la presentación coincida con un margen máximo de desfase de 5 minutos, con la hora del servidor de Gobierno xx Xxxxxxx. Los servidores de Gobierno xx Xxxxxxx, utilizan como referencia el Tiempo Universal Coordinado (UTC), que es la escala de tiempo universal mantenida por los laboratorios internacionales de referencia con una precisión: +/- 1seg. Esta es, por tanto, la hora oficial de los servicios electrónicos:
• Fuente horaria primaria: xxxx.xxx.xx (Real Instituto y Observatorio de la Armada: dos servidores en San Xxxxxxxx-Cádiz y un tercero situado en Madrid)
• Fuentes horarias secundarias:
- xxxxx.xxxxx.xx , INRIA, Paris
- x0x00.x0x.xxx.xx , UPV-EHU
El desconocimiento de la persona licitadora o problemas técnicos ajenos a la Plataforma no justificarán la extemporaneidad en la presentación de la oferta y conllevarán la exclusión.
12. CONTENIDO DE LOS SOBRES
Las propuestas se presentarán de acuerdo con la estructura establecida para esta oferta en PLENA y contendrán 3 sobres, identificados como:
- Sobre A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- Sobre B.- PROPUESTA DE CRITERIOS CUALITATIVOS
- Sobre C.- PROPUESTA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre A documentación que, de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Reguladoras, corresponda incluir en los sobres B o C.
La documentación deberá presentarse en lengua española.
Podrán solicitarse por los licitadores consultas o aclaraciones acerca de lo recogido en el Pliego de condiciones de la licitación. Éstas podrán realizarse hasta 6 días antes de finalización del plazo de entrega de las ofertas y serán contestadas por ITRACASA, y publicadas en el Portal de Contratacion xx Xxxxxxx, si procede, como máximo en 3 días.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINSTRATIVA
1. Identificación de la persona (física o jurídica), forma de participación (individual o conjunta) y dirección de correo electrónico.
Declaración por la que indique:
- Nombre de la persona que licita (persona física o jurídica).
En el caso de persona jurídica se deberá indicar si se trata de una pyme o no.
- Forma de participación (individual o conjunta).
En el caso de que la oferta se instrumente en forma de participación conjunta:
Documento privado en el que se manifieste esta voluntad, de conformidad con el artículo 13 de la LFCP.
En su caso, aportación de compromiso de constitución de una unión de empresas de carácter temporal en caso de resultar adjudicatarias.
- Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones relacionadas con cualquier fase del procedimiento.
2. Justificación de los requisitos para contratar.
Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) de la persona licitadora debidamente cumplimentado, según instrucciones del Anexo I: DEUC.
La empresa licitadora a cuyo favor recaiga la adjudicación del contrato deberá acreditar la posesión y validez de los documentos necesarios, que se determinan en la estipulación 18 de las presentes Condiciones Reguladoras, en el plazo máximo de siete días naturales desde la comunicación de la selección.
De conformidad con el artículo 22 de la LFCP, son circunstancias, entre otras, para apreciar la prohibición de contratar con la persona licitadora:
Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable anterior o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que limite la validez del certificado acreditativo de la personalidad y representación de la empresa inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores xx Xxxxxxx, autorizado por la Junta de Contratación Pública.
3. Información confidencial en la oferta.
Declaración expresa designando qué información es, a parecer de la empresa licitadora, considerada confidencial (secretos técnicos o comerciales). Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen) en el propio documento, parte del documento o dato señalado como tal.
Según lo establecido en el artículo 54 LFCP, quien licite no podrá extender la declaración de confidencialidad a toda su propuesta. En caso de que lo haga, corresponderá al órgano de contratación determinar motivadamente aquella documentación que no afecta a secretos técnicos o comerciales.
SOBRE B: PROPUESTA CRITERIOS CUALITATIVOS
Las empresas licitadoras deberán aportar una descripción de aquellos aspectos que respondan a los criterios sobre los que se vaya a valorar la propuesta técnica (apartado 13: “Criterios de adjudicación”- 1. Criterios cualitativos), así
como cualquier otra información adicional relativa al objeto de la licitación que el licitador considere importante.
Con respecto a la extensión de las ofertas técnicas presentadas, se establece lo siguiente:
• Propuesta metodología de trabajo: La extensión máxima será de 5 páginas (caras), DIN A4 posición vertical, mínimo letra tipo Arial 10 p., interlineado mínimo sencillo.
• Arquitecturas TIC de Referencia: La extensión máxima será de 15 páginas (caras), DIN A4 posición vertical, mínimo letra tipo Arial 10 p., interlineado mínimo sencillo.
La inclusión de cualquier dato propio del sobre C determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
SOBRE C: PROPUESTA CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS
1. Oferta económica: Se ofertará el precio, conforme al modelo incluido en el
Anexo II: Oferta Económica.
Se deberá presentar una única propuesta por lote que contenga los costes hora por perfil.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
Deberá tenerse en cuenta que cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición económica. La infracción de esta obligación supondrá la exclusión de las ofertas que esta haya suscrito.
La proposición deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente. En el caso de licitadores en participación conjunta irá firmada por todos y cada uno de sus componentes o por su representante.
Nota: El precio se introducirá únicamente en el sobre C, que se mantendrá en secreto hasta el momento de su apertura. En caso de incumplimiento de esta norma, la Empresa licitadora quedará excluida del procedimiento.
2. Declaración responsable relativa a los Criterios Sociales: Se ofertarán de acuerdo al modelo presentado en el Anexo III.
3. Criterios Medioambientales: Se adjuntará el certificado de la ISO 14001 (Sistema de Gestión Ambiental) si la empresa contara con dicha ISO.
4. Proximidad en el servicio: Declaración responsable, conforme al Anexo IV.
13. CRITEROS DE ADJUDICACIÓN
Presentadas las ofertas por parte de los licitadores, ITRACASA aplicará los criterios que seguidamente se fijan para la determinación de las empresas seleccionadas. Se seleccionarán los licitadores que presenten las propuestas con la mayor puntuación, hasta un máximo de cinco suministradores por cada uno de los lotes.
XXXXXXXX podría declarar desierta la licitación si ningún licitador cumple con los requisitos establecidos en las condiciones esenciales.
Durante el proceso de análisis de las ofertas, ITRACASA podrá solicitar a los licitadores la información complementaria que considere conveniente.
En caso de empate en la puntuación de dos o más ofertas, este se dirimirá según lo establecido en el artículo 99 de la LFCP.
Para la adjudicación se valorarán los criterios y el baremo que se señalan a continuación:
Criterios cualitativos | Criterios cuantificables mediante fórmulas | TOTAL |
Hasta 50 puntos | Hasta 50 puntos | Hasta 100 puntos |
1. CRITERIOS CUALITATIVOS
LOTE 1
1. Metodología de trabajo propuesta (máximo 15 puntos): Una descripción de la Metodología de trabajo propuesta para el desarrollo de Soluciones de Territorios inteligentes en el ámbito de las AAPP.
2. Arquitectura de referencia propuesta (máximo 35 puntos): Una descripción de arquitectura TIC de referencia necesario para soportar Soluciones de Territorios inteligentes, descripción de soluciones que se podrían desarrollar sobre estas arquitecturas y el valor aportadas por estas, teniendo en consideración distintas temáticas en el ámbito de la economía circular y/o el medio ambiente:
i. Calidad del Aire,
ii. Gestión de Ruidos,
iii. Gestión Ciclo del Agua,
iv. Gestión de Residuos,
v. Protección de Espacios Naturales
vi. Energía
vii. Otros relevantes…
Las temáticas descritas son orientativas y no exhaustivas. Los licitadores podrán demostrar conocimientos de soluciones en una o varias de las temáticas indicadas u otras que se consideran aplicables en entornos urbanos y rurales y relevantes en el ámbito de economía circular y/o el medio ambiente señalado, en el contexto de las AAPP a nivel regional y local.
LOTE 2
1. Metodología de trabajo propuesta (máximo 15 puntos): Una descripción de la Metodología de trabajo propuesta para el desarrollo de Soluciones de Territorios inteligentes en el ámbito de las AAPP.
2. Arquitectura de referencia propuesta (máximo 35 puntos): Una descripción de arquitectura TIC de referencia necesario para soportar Soluciones de Territorios inteligentes, descripción de soluciones que se podrían desarrollar sobre estas arquitecturas y el valor aportadas por estas, teniendo en consideración distintas temáticas en el ámbito de Gobierno y Ciudadanía:
i. Territorio, Infraestructuras y Espacios Públicos,
ii. Seguridad Ciudadana y gestión de Emergencias,
iii. Turismo y Comercio,
iv. Servicios Sociales y de Empleo,
v. Educación,
vi. Canales de Relación con la Ciudadanía y Redes Sociales,
vii. Ingeniería y uso Innovador de datos gestionados por las AAPP, de manera segura, garantizando la privacidad y protección de datos personales.
viii. Otras relevantes…
Las temáticas descritas son orientativas y no exhaustivas. Los licitadores podrán demostrar conocimientos de soluciones en una o varias de las temáticas indicadas u otras que consideran relevantes para el ámbito Gobierno y Ciudadanía señalado, en el contexto de las AAPP a nivel regional y local.
2. CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FORMULA
A. OFERTA ECONÓMICA: 34 puntos
Para la puntuación de la proposición económica se tendrá en cuenta lo establecido por el licitador en la casilla “tarifa/hora ofertada” para cada perfil del Anexo II: Oferta económica, y se determinarán las bajas ofertadas por cada licitador en atención al presupuesto máximo/perfil establecido por XXXXXXXX, expresando el valor numérico de las mismas en valor absoluto del tanto por
ciento con dos decimales.
Para cada perfil se atribuirán el máximo número de puntos a la empresa licitadora que presente menor precio. Dicho precio se tomará como Precio de Referencia (PR), otorgando al resto de licitadores una puntuación inferior, con dos decimales, inversamente proporcional al aumento de precio con respecto a dicho precio de referencia y en base a la siguiente fórmula:
P = (PR x PMP) / PL | ||
Siendo: P = Puntuación (por perfil) PL = Precio licitador (por perfil) PR = Precio de referencia (min por perfil) PMP = Punto Máximos por Perfil | Perfil | PMP |
Gestor Proyecto | 6 | |
Arquitecto de Soluciones TIC | 7 | |
Consultor de Negocio | 6 | |
Técnico de Apoyo - IoT | 5 | |
Técnico de Apoyo - Analista Datos | 4 | |
Desarrollador Software Senior | 3 | |
Desarrollador Software | 3 | |
Total Puntos | 34 |
La puntuación de la oferta económica será la suma de las puntuaciones obtenidas por la empresa en cada perfil, con un máximo de 34 puntos en total.
A los efectos de la oferta económica, se presumirá que una oferta es anormalmente baja toda aquella cuyo porcentaje de baja respecto del precio de licitación sea superior a 30 puntos porcentuales, iniciándose por ITRACASA el procedimiento indicado en el artículo 98 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos con respecto a los licitadores que se encuentren en esta situación
B. CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL: 10 puntos
- Paridad de género (4 puntos).
Se otorgarán hasta 4 puntos según el porcentaje de contratación de mujeres en plantilla, en base a lo siguiente:
CRITERIO | PUNTUACION |
Porcentaje de mujeres contratadas igual o superior al 50 % | 4 puntos |
Porcentaje de mujeres contratadas entre el 40% y el 49’99 % | 3 puntos |
Porcentaje de mujeres contratadas entre el 30% y el 39’99 % | 2 puntos |
- Porcentaje de contratos indefinidos (3 puntos).
Se otorgarán hasta 3 puntos a aquel licitador que cuente en su empresa con el mayor porcentaje de trabajadores con contratación indefinida, otorgando al resto de licitadores una puntuación inferior, de manera proporcional según una regla de tres simple directa.
- Porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social (3 puntos).
Se otorgarán hasta 3 puntos a aquel licitador que cuente en su empresa con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla, otorgando al resto de licitadores una puntuación inferior, de manera proporcional según una regla de tres simple directa.
C. CRITERIOS DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL: 1 punto
Se otorgará 1 punto a aquel licitador que cuente en su empresa con la ISO 14001 (Sistemas de Gestión Ambiental).
D. PROXIMIDAD DEL SERVICIO: 5 puntos
Dado que las AAPP (Regional y Local) tienen la ubicación exclusiva de todos sus centros en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, la realización de determinados proyectos puede implicar la necesidad periódica de trabajo en este ámbito y, en cualquier caso, reuniones de trabajo y seguimiento entre las partes, la proximidad entre la oficina/delegación de los licitadores y dichos centros redunda en una mayor confortabilidad y, por tanto, está vinculado con la calidad del servicio.
Por tanto, se otorgarán 5 puntos, en el caso de que la oficina/delegación desde la cual el equipo propuesto preste los servicios se encuentre dentro del ámbito geográfico en el que se pretenden desarrollar, desplegar y mantener las soluciones de territorio inteligente previstas y relevantes para la AAPP en Navarra. Se establece como ámbito geográfico, a los efectos del cumplimiento de este requisito, un radio de 100 km (medido por carretera) desde las oficinas de ITRACASA en Sarriguren (Navarra), Xxxxx Xxxxxxxxx, 0, XX 00000.
14. DESEMPATE
En caso de empate en la puntuación total de dos o más ofertas, éste se dirimirá a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10%. En los casos en que en aplicación de estos criterios persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo (artículo 99 de la LFCP).
15. ADMSIBILIDAD DE VARIANTES
Cada licitador podrá presentar solo una proposición por cada lote al que decida ofertar. El incumplimiento de lo indicado será causa de exclusión del procedimiento.
16. ADMISIÓN Y CALIFICACION DE LAS OFERTAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, procederá a la calificación de la documentación general y técnica presentada en el sobre A, con el fin de comprobar que reúnen las condiciones para ser admitidos, dejando constancia de sus actuaciones en la correspondiente Acta.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 LFCP, en los casos en que la documentación sea incompleta o presente alguna duda, se requerirá a la persona afectada para que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándoles un plazo de, al menos, cinco días naturales. Dicho requerimiento se producirá por medios telemáticos, a través del módulo de notificaciones de PLENA.
Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la información requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos, así como su presentación defectuosa, determinará la inadmisión de la persona licitadora.
Examinada la admisión de ofertas, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos tres días de antelación la fecha y hora de la apertura pública de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante
fórmulas (sobre C), a la que podrá accederse a través de PLENA. Posteriormente la mesa de contratación procederá a la evaluación de dichos criterios, conforme a la estipulación 13 de las presentes Condiciones Reguladoras.
Si la mesa de contratación considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación será de cinco días. Dicho requerimiento se producirá por medios telemáticos, a través del módulo de notificaciones de PLENA.
17. SELECCIÓN DE PROVEEDORES
Una vez valoradas las propuestas, tal y como se indica en el presente pliego, la Mesa de Contratación seleccionará para cada lote de los licitadores que hayan presentado las ofertas con mayor puntuación, hasta un máximo de cinco empresas por lote.
La selección de empresas y la formalización del acuerdo marco no obliga a ITRACASA a contratar ningún tipo de trabajos mínimos mediante el mismo.
18. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Entre las ofertas admitidas, una vez valoradas estas según los criterios de adjudicación establecidos, se solicitará a los licitadores cuyas ofertas hayan obtenido mayor puntuación (hasta un máximo de 5 proveedores diferentes por lote) que presenten, en el plazo máximo de 7 días desde el envío de dicha solicitud, a través de PLENA, la siguiente documentación:
1. Copia del NIF.
2. Escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscrito en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. Poder notarial en el que se establezcan las facultades de representación de las personas firmantes de la proposición, o certificación del Registro Mercantil, justificativo de las facultades representativas. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
Estos dos últimos documentos podrán ser sustituidos por una certificación del Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx, además de la declaración jurada de su vigencia actual.
4. Documentación de acreditación de la solvencia económica y financiera, en los términos establecidos en el apartado 9 de las presentes Condiciones Reguladoras.
5. Documentación de acreditación de la solvencia técnica o profesional, en los términos establecidos en el apartado 10 de las presentes Condiciones Reguladoras.
6. Documentación de acreditación de la disposición de póliza de seguros de Responsabilidad Civil. Se incluirá copia de la póliza de seguro, así como acreditación de estar al corriente del pago de la misma. En el supuesto de que la empresa licitadora no tuviera contratada en el momento de la preparación de la oferta una póliza o sus coberturas no alcanzaran el importe requerido, deberá presentar un compromiso de la entidad aseguradora de constituir y/o incrementarlo hasta el nivel exigido, en caso de resultar adjudicataria.
7. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, lo que se llevará a cabo de la siguiente manera:
- Certificación administrativa de las Administraciones Tributarias de las que la persona licitadora sea sujeto pasivo, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social lo que se llevará a cabo mediante una Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que
la empresa licitadora se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
8. Documento acreditativo de alta en el impuesto sobre Actividades Económicas/Licencia Fiscal y último recibo del impuesto, cuando sea exigible.
La mesa de contratación examinará la documentación aportada y en el caso que sea conforme a lo previsto en las Condiciones Reguladoras, elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación. Si la documentación no cumpliera las condiciones establecidas, la mesa de contratación realizara una nueva propuesta de selección como proveedor a la siguiente empresa licitadora que haya obtenido mayor puntuación.
La mesa de contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de adjudicación de los contratos a favor de quienes hayan presentado la mejor relación coste-eficacia en cada uno de los lotes, señalando, en todo caso, las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Xxxxxx, se realicen de cada proposición, en la que figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. La propuesta de adjudicación no generará derecho alguno mientras no se dicte resolución de adjudicación.
De conformidad con el artículo 22 de la LFCP, son circunstancias, entre otras, para apreciar prohibición de contratar con la empresa licitadora:
- Haber retirado indebidamente su proposición en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar la documentación exigible para realizar la propuesta de adjudicación a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
- Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en esta ley xxxxx por causa imputable a la persona adjudicataria.
19. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación del contrato, en un plazo máximo de 1 mes a partir del acto de apertura pública del sobre C (“Criterios cuantificables mediante fórmulas”), de conformidad con lo previsto en el artículo 100 LFCP.
La eficacia de la adjudicación quedará suspendida durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.
La adjudicación del contrato se anunciará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx en el plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 102 LFCP.
20. FORMALIZACION DEL ACUERDO MARCO
La formalización del Acuerdo Xxxxx con los licitadores seleccionados para cada uno de los lotes se firmará en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la terminación del plazo de suspensión de 15 días establecido en el artículo
101.2 LFCP, salvo suspensión acordada en vía de reclamación en materia de contratación pública.
Esta formalización se hará mediante la firma de un documento entre ITRACASA y cada una de las empresas seleccionadas, que recogerá las condiciones de la presente licitación.
La falta de formalización del contrato por causa imputable a una de las empresas seleccionadas en el plazo previsto supondrá, de conformidad con el artículo 22.1 k) LFCP, incurrir en causa de prohibición de contratar, debiendo ser declarada dicha circunstancia de forma expresa por el órgano competente y ITRACASA podrá declarar ineficaz la adjudicación a dicha empresa.
Ante la falta de formalización del contrato por no cumplir la empresa seleccionada con las condiciones necesarias para llevarlo a cabo, el órgano de contratación podrá seleccionar como proveedor al licitador siguiente a aquél, por orden de valoración obtenida por sus proposiciones.
El documento podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de otorgamiento.
21. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE SOLVENCIA
Los licitadores seleccionados estarán obligados a mantener las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica indicadas en su oferta durante todo el plazo de duración del Acuerdo Marco.
En cada nueva licitación derivada del presente Acuerdo Marco, se enviará un documento a los licitadores seleccionados en el que éstos indicarán, mediante declaración responsable, si la empresa mantiene la solvencia técnica presentada en la oferta, o bien señalarán los cambios habidos. En el caso de que en esos momentos su solvencia se haya modificado, lo pondrá en conocimiento de XXXXXXXX quien decidirá, atendiendo a los medios con los que cuente en ese momento, si puede presentar oferta, o en caso de que hubiere presentado la oferta, si procede aceptarla en la licitación.
Si por cualquier motivo, a lo largo de la duración del Acuerdo Marco, se produjera una minoración de dicha solvencia que pudiera influir en la realización de los trabajos, la empresa lo pondrá en conocimiento de ITRACASA de forma inmediata, y ésta valorará: si puede continuar el licitador en el Acuerdo Marco con sus actuales medios; si debe sustituirlos o reemplazarlos; o si queda excluida del Acuerdo Marco.
La exclusión del licitador por razones notificadas por éste no producirá indemnización o penalización alguna en su contra, sin perjuicio de las que pudieran reclamarse en el caso de que el licitador se encontrara ejecutando un trabajo derivado del presente acuerdo Xxxxx y tuviera que resolverse.
En caso de que ITRACASA, sin previa notificación del licitador, descubra y verifique por sus propios medios que la solvencia declarada en la oferta por éste no se corresponde con la que realmente dispone, se le excluirá del Acuerdo Marco, sin perjuicio de las indemnizaciones o penalizaciones que pudieran derivarse de los contratos que estuviere ejecutando y deban resolverse.
22. CAUSAS DE EXCLUSION DEL ACUERDO MARCO
Además de las causas reguladas en otras cláusulas del presente pliego, una empresa seleccionada podrá quedar excluida del Acuerdo Marco en los siguientes supuestos:
A. Resolución culpable de un contrato derivado del presente acuerdo xxxxx, entendiendo como causa de resolución las reguladas en el derecho positivo español o en las condiciones específicas que regulan el presente Acuerdo Marco o que se contengan en las cláusulas específicas de los contratos que de aquel se deriven.
B. Que acumule unas penalidades por incumplimiento de contratos derivados del Acuerdo Marco que supere, en una anualidad, el 20 % de la suma total de los importes anuales de adjudicación de los contratos adjudicados al contratista o, durante toda la vigencia del acuerdo marco, el 20 % de la suma total de los importes de adjudicación de los contratos adjudicados al contratista a su amparo.
C. La no contestación a ITRACASA, mediante la presentación de la correspondiente oferta, a tres solicitudes de participación durante la vigencia del Acuerdo Marco.
D. La no presentación de oferta o la no formalización del contrato, por tres veces, derivada de la no tenencia por la empresa de los requisitos de solvencia por los que fue seleccionada. En el supuesto de que esta situación haya sido declarada a ITRACASA directamente por la empresa seleccionada no se aplicará penalización alguna. XXXXXXXX remitirá al licitador un comunicado en el que expondrá los motivos de su exclusión, y dará un plazo de cinco días para que éste alegue lo que crea oportuno, tras lo cual XXXXXXXX remitirá la resolución definitiva.
Capitulo III – Adjudicación y ejecución de contratos derivados del Acuerdo Marco
23. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO
Cuando el importe del servicio sea inferior a 75.000 euros (IVA excluido), conforme al artículo 83.4 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, ITRACASA podrá remitir las condiciones específicas de los trabajos a realizar a cualquiera de las empresas parte del Acuerdo Marco, sin necesidad de iniciar un procedimiento de licitación, para que ésta presente su oferta. Una vez recibida, ITRACASA valorará la adecuación y adjudicará o no el contrato a la misma. No obstante, mediante este procedimiento no podrán adjudicarse más de 3 contratos al mismo adjudicatario en el período de un año natural.
Cuando el importe para la contratación de servicios comprendidos en el objeto del Acuerdo Marco sea igual o superior a 75.000 euros, ITRACASA redactará un pliego de condiciones concretas para los trabajos en el que se determinará precio, alcance, criterios de adjudicación y, en su caso, las demás condiciones del contrato, y abrirá un procedimiento de licitación de acuerdo al mismo.
ITRACASA deberá ofrecer un trato igualitario al conjunto de las empresas seleccionadas, de tal manera que remitirá el pliego a todas las que formen parte del Lote sobre el que versen los trabajos, y dará un plazo suficiente para la remisión de ofertas, teniendo en cuenta la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
El contrato se adjudicará a la empresa que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones concretas para cada trabajo. La resolución de adjudicación, que será motivada, se notificará a las empresas que hayan participado en la licitación presentando oferta.
Los contratos derivados del Acuerdo Xxxxx se ejecutarán conforme a los protocolos generales señalados en el Pliego de Prescripciones Técnica específico y las concreciones exigidas para cada licitación derivada del mismo.
24. GARANTIA
a) Constitución.
Para los contratos derivados del Acuerdo Marco cuyo importe de adjudicación sea superior a 75.000 euros, el licitador sobre el que vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá constituir una fianza definitiva en el plazo de siete días a partir de la fecha que reciba dicha notificación y por la cuantía del 4% del importe de adjudicación. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o de entidad autorizada al efecto. En el caso de aval, éste deberá tener carácter ejecutable a primer requerimiento, sin beneficio de excusión ni división. Además, contendrá la siguiente diligencia: “Este aval no podrá ser cancelado sin la autorización de Tracasa Instrumental, S.L.”
Si el aval no se entregase en el plazo señalado por culpa del licitador al que se le hubiere requerido, ITRACASA podrá excluirle de la licitación y exigirle el pago, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos, de 500 euros. Si se produce tal declaración, ITRACASA podrá realizar la adjudicación al licitador siguiente por orden decreciente de valoración.
Esta fianza responderá de la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato y de las obligaciones derivadas del mismo, incluidos las penalizaciones que pudieran aplicarse al contratista y los gastos originados a ITRACASA por demora de aquel, así como de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo. También responderá el aval de la subsanación de vicios ocultos detectados posteriormente a su entrega y que pudieran evidenciarse durante el periodo de garantía de los trabajos.
b) Devolución y cancelación.
La fianza no será devuelta o cancelada hasta cumplida el período de garantía sin culpa del contratista.
La fianza será devuelta previa petición del adjudicatario.
Si la terminación del contrato se produjera por incumplimiento del contratista se mantendrá la garantía en poder de ITRACASA hasta que se diriman las responsabilidades de dicho incumplimiento y la cuantía económica del mismo.
La ejecución de la fianza no impedirá a ITRACASA emprender las acciones que correspondan hasta el total resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento defectuoso del contrato.
c) Período de garantía.
El período de garantía de los trabajos efectuados será de doce meses, salvo que el adjudicatario hubiera establecido un plazo superior en su oferta, desde el momento en que se produzca la aceptación de la última factura.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, ITRACASA tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que ITRACASA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
25. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
1. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en el precio de adjudicación, se entienden comprendidos, a excepción del IVA, todos los tributos, recargos, costes y gastos que pudieran ser de aplicación al precio a abonar al adjudicatario como pago de los trabajos contratados.
2. Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias y recogida de documentos o cualquier otra información de Organismos oficiales o particulares.
3. Daños y perjuicios directos e indirectos que se originen a terceros como consecuencia de las labores que requiera la realización del objeto del concurso.
4. Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
Capitulo IV – Régimen común aplicable a los contratos derivados del Acuerdo Marco
26. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIO AMBIENTAL Y DE IGUALDAD DE GÉNERO
CONDICIONES GENERALES
o El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción socio laboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
o Que la oferta económica deberá ser adecuada para que la persona adjudicataria haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
o Será obligación de la persona adjudicataria responder de los salarios impagados a la plantilla afectada por subrogación, así como de las
cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquella sea subrogada por la nueva empresa contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a esta última.
o Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las empresas subcontratadas que participen de la ejecución del mismo.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
LABORALES
1. Dar cumplimiento del artículo 42 “Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad”, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. Disponer de un servicio de prevención de riesgos laborales (propio, mancomunado o externo) y de un plan de seguridad y salud en vigor y ejecutándose, todo ello de conformidad a la normativa vigente, mediante certificado emitido por la persona responsable de dicho servicio.
DE GÉNERO
En toda la documentación que se genere como consecuencia de la ejecución del contrato, la persona adjudicataria deberá utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en la documentación y materiales, así como emplear una imagen con valores de igualdad entre mujeres y hombres, roles de género no estereotipados y corresponsabilidad en los cuidados.
OTROS. ÉTICA PROFESIONAL
La persona adjudicataria se compromete a actuar con la mayor diligencia y buena fe, siempre por el interés de ITRACASA. En caso de que ITRACASA disponga de un Código Ético y/o de Conducta, la persona adjudicataria se compromete a conocer su contenido, entender su alcance y contenido y asumir responsablemente el cumplimiento de los valores y principios éticos que se establezcan en el mismo, a través de la correspondiente declaración
responsable.
La persona adjudicataria deberá estar en disposición de acreditar en cualquier momento durante la vigencia del contrato el cumplimiento de las referidas condiciones especiales de ejecución, mediante los certificados y declaraciones que correspondan.
27. AUTORIZACIONES Y LICENCIAS
Corresponde a la empresa adjudicataria la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración de los trabajos.
La empresa adjudicataria deberá obtener, en lo que respecta a la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución objeto del contrato, las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
La empresa adjudicataria será responsable en la realización de los trabajos de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial y deberá indemnizar a ITRACASA todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
28. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
▪ Cesión de derechos de trabajos a medida realizados para ITRACASA
El adjudicatario cede a ITRACASA de forma exclusiva, transferible, ámbito geográfico mundial y por todo el tiempo de protección legal establecido, todos los derechos de explotación de propiedad intelectual, derechos afines y derechos sui generis que se deriven de cualesquiera clase de trabajos, programas de ordenador, diseños, códigos fuentes, bases de datos, recopilaciones de obras, diseños y cualesquiera otros que hubieran sido desarrollados específicamente para ITRACASA como consecuencia de estas condiciones reguladoras. En particular, ITRACASA podrá reproducir,
transformar, distribuir, comunicar públicamente y poner a disposición de terceros las creaciones desarrolladas.
La realización de dichos trabajos se entenderá realizada a iniciativa y bajo la coordinación de ITRACASA pudiendo ésta editarla y divulgarla bajo su nombre. A tal efecto, el adjudicatario obtendrá de las personas involucradas todos los derechos de propiedad intelectual necesarios y responderá de cualquier perjuicio que se le produzca a ITRACASA por cualquier reclamación que las personas participantes le puedan hacer.
En caso de que ITRACASA, desease la inscripción de una o varias de las creaciones desarrolladas en el Registro de la Propiedad Intelectual, el adjudicatario prestará su total colaboración para la inscripción definitiva de dicha obra, incluso a la terminación del objeto de las presentes condiciones reguladoras.
Esta titularidad se transmitirá a ITRACASA, en el momento de la creación de los correspondientes bienes con independencia del momento de su entrega y se revertirán en los casos exclusivamente previstos en las presentes condiciones reguladoras. A tal efecto, en caso de terminación anticipada del objeto de las presentes condiciones reguladoras por cualquier causa, ITRACASA, conservará los derechos de propiedad intelectual de las creaciones realizadas hasta el momento de dicha terminación, en los términos previstos en la presente cláusula.
Asimismo, el adjudicatario cede todos los derechos de uso y explotación de forma exclusiva, ámbito geográfico mundial y por todo el tiempo de protección legal establecido, sobre cualesquiera otros bienes intangibles o bienes susceptibles de propiedad industrial que hubieran sido desarrollados en el marco objeto de las presentes condiciones reguladoras, de forma tal que pueda usarlos y disfrutar de tales bienes con el mayor alcance posible en derecho.
▪ Cesión de derechos respecto de los trabajos o bienes suministrados y no desarrollados específicamente para ITRACASA.
Asimismo, el adjudicatario transfiere a ITRACASA los derechos de uso,
transformación y reproducción respecto de cualquier clase de obras o creaciones intelectuales que fueran suministradas a ITRACASA durante la ejecución de objeto de las presentes condiciones reguladoras, cualquiera que fuera la forma de puesta a disposición o suministro. Dicha transferencia se realizará de modo no exclusivo, transferible, ámbito geográfico mundial y por todo el tiempo de duración de los derechos.
En el caso de suministros de bienes, tangibles o intangibles, fabricados por terceros distintos del adjudicatario y cuyos términos de uso y licencias vengan impuestos por el correspondiente fabricante o distribuidor, el adjudicatario trasladará a ITRACASA los términos de las licencias siempre y cuando las mismas permitan el cumplimiento de las finalidades de estas condiciones reguladoras y se adecuaran a las exigencias técnicas y de uso que hubieran podido establecerse.
29. COMPROMISOS DE ITRACASA
Para la correcta prestación de los servicios objeto del presente contrato ITRACASA se compromete a:
• Proporcionar a la persona adjudicataria información fiable, correcta, actualizada y completa, en el modo y medida que resulten necesarios para la prestación de los servicios.
• Facilitar a la persona adjudicataria toda la documentación e información necesaria para la adecuada prestación de los servicios con la debida antelación.
• Informar a la persona adjudicataria con la debida antelación, y si fuere posible antes de que acontezcan, de todas aquellas actuaciones o circunstancias que pudieran tener algún tipo de relevancia en relación con el ámbito de los servicios a los que se refiere la presente oferta.
30. EJECUCION DEFECTUOSA Y PENALIZACIONES
Cuando la persona adjudicataria o personas dependientes de esta incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o por
baja en el rendimiento convenido, ITRACASA dará por escrito instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el grado del incumplimiento (leve, grave o muy grave), el plazo para subsanarlo y las observaciones que se estimen oportunas al objeto de conseguir restablecer el buen orden la ejecución de lo pactado, pudiendo repercutir sobre la persona adjudicataria los costes derivados del incumplimiento.
Se establece la siguiente clasificación de incumplimientos y los posibles hechos, con carácter enunciativo y no limitativo:
- Faltas leves: incumplimiento puntual, no sustancial, de los trabajos; uso indebido del material; faltas de puntualidad; daños a los bienes de ITRACASA; demora injustificada en la ejecución de los trabajos; comportamiento irregular o poco decoroso del personal de la persona adjudicataria y/o falta de exactitud de facturas y justificantes.
- Faltas graves: incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta; incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato; ejecución defectuosa del contrato; incumplimiento de las instrucciones de ITRACASA; incumplimiento de los plazos de los trabajos y/o reincidencia en un mismo incumplimiento leve anterior.
- Faltas muy graves: incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas por las disposiciones legales. En especial, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato; infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación; incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con su plantilla y de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres; incumplimientos de la obligación xxx xxxxxxx profesional y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos; la falta de mantenimiento de la póliza de seguro con las coberturas, como mínimo, establecidas en las
presentes Condiciones Reguladoras y/o la reincidencia en un mismo incumplimiento grave anterior.
PENALIZACIONES
Los incumplimientos se sancionarán con arreglo a la siguiente escala:
• Incumplimientos leves, hasta el 1% del importe de adjudicación.
• Incumplimientos graves, hasta el 5% del importe de adjudicación.
• Incumplimientos muy graves, hasta el 10% del importe de adjudicación.
Esta penalidad podrá alcanzar el 20% del importe del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Cuando las penalizaciones por incumplimiento excedan del 10% del importe de adjudicación procederá iniciar el procedimiento para declarar la prohibición de contratar.
El límite máximo de la cuantía total de las penalizaciones que podrán imponerse no podrá exceder del 20% del importe de adjudicación.
31. CONFIDENCIALIDAD
Tendrá la consideración de información confidencial toda información técnica, económica, jurídica, organizativa, o de cualquier otra naturaleza referida o perteneciente a ITRACASA, incluidos cualquiera de sus clientes o proveedores, que hubiera obtenido conocimiento el adjudicatario en virtud de las presentes condiciones reguladoras, bien porque hubiera sido suministrada por ITRACASA de manera directa o bien derivado del desarrollo de las presentes condiciones esenciales.
En particular, tendrá el carácter de información confidencial la siguiente información referida a ITRACASA:
◼ Toda la información, opiniones, presupuestos, datos de cualquier naturaleza (incluida aquella información de carácter técnico, comercial,
financiero, contable, legal y administrativo), que el adjudicatario reciba de ITRACASA, o de cualquier otra forma llegue a conocer como consecuencia de los servicios prestados;
◼ Cualquier información suministrada en las discusiones, negociaciones o reuniones con los representantes del adjudicatario;
◼ Toda la información que pueda haber generado el adjudicatario para la ITRACASA como consecuencia de los servicios que le presta; y
◼ Cualesquiera análisis, compilaciones, resúmenes, estudios, propuestas y otra clase de documentos elaborados por ITRACASA que contengan o hayan sido elaboradas tomando como base la información mencionada anteriormente.
El compromiso de confidencialidad alcanza a toda la información descrita en el punto anterior con independencia del medio por la que haya sido facilitada al adjudicatario.
El adjudicatario se compromete a no revelar a terceros ni permitir que puedan llegar a conocer la información confidencial así como a extremar la diligencia en el uso y conservación de la misma con el fin de evitar su posible conocimiento por terceros. A tal efecto, el adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que resulten necesarias para preservar la confidencialidad de la información.
El adjudicatario no podrá reproducir por ningún medio parte o la totalidad de la información confidencial de ITRACASA sin su autorización previa.
El adjudicatario se compromete a utilizar la información confidencial con la única finalidad de desarrollar la actividad objeto de las presentes condiciones reguladoras. En cualquier otro caso, deberá solicitar autorización escrita por parte de ITRACASA en virtud de la cual se permita de forma expresa la utilización de esa información confidencial de una manera diferente a la indicada.
El adjudicatario restringirá el acceso exclusivamente al personal que necesite conocer aquella parte de la información confidencial que requiere para el desempeño de sus funciones dentro de la organización del adjudicatario y
exigiéndole previamente un compromiso de confidencialidad análogo al presente. En cualquier caso, el adjudicatario será responsable directo frente a ITRACASA de las actuaciones u omisiones que puedan llevar a cabo dichos empleados.
La propiedad sobre la información confidencial y cualquier desarrollo de ésta que realice el adjudicatario será en todo momento de ITRACASA correspondiente que podrá solicitar en cualquier momento su devolución.
El adjudicatario mantendrá indemne a ITRACASA de cualquier daño y/o perjuicio, incluyendo sanciones de cualquier tipo, que pudieran sufrir como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente cláusula.
En caso de requerimientos judiciales o administrativos que obliguen al adjudicatario a facilitar alguna información confidencial, comunicará inmediatamente a ITRACASA alcance de dicho requerimiento.
El adjudicatario reconoce la extrema importancia que supone para la ITRACASA la información confidencial y los gravísimos perjuicios que le puede ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula.
32. PROTECCION DE DATOS
1-Normativa
De conformidad con la Ley Xxxxx 2/2018 de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos, por la que se transponen al ordenamiento jurídico Navarro las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de
datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
2- Información sobre los tratamientos de datos de los licitadores
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran darse como consecuencia de la adjudicación, de conformidad con lo indicado en el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los licitadores de los siguientes extremos:
Datos del Responsable: TRACASA INSTRUMENTAL, S.L. (en adelante el Responsable) sita en X/ Xxxxxxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx), con número de teléfono 000 00 00 00 y dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xx).
Finalidad y legitimación de los tratamientos:
a) Gestionar la participación de los Licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura.
b) En el caso de resultar adjudicatario de la licitación se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. La recogida y tratamiento de los datos tiene su fundamento en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (Ley Xxxxx 2/2018 de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos) y el desarrollo del contrato (Art. 6.1. b) del RGPD) para los tratamientos de datos correspondientes al adjudicatario.
c) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Responsable considere oportunos.
Plazos de conservación: Durante la vigencia de la relación y hasta la finalización de cualesquiera plazos derivados del cumplimiento de obligaciones legales inclusive de cualesquiera plazos de prescripción de la responsabilidad que pudiera afectar al Responsable.
Comunicaciones y/o transferencias: Las cesiones de datos previstas son las que vienen determinadas por la Ley Xxxxx 5/2018 de 17 xx xxxx de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley Xxxxx 2/2018 de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos.
Derechos del titular de los datos: Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias tendrá derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos en el caso de que exista alguna obligación
normativa que así se lo imponga o hasta la prescripción de las acciones que pudieran concurrir. Todo ello podrá hacerlo dirigiéndose al Responsable, en donde les serán facilitados los modelos para el ejercicio y a través de la dirección del delegado de protección de datos xxx@xxxxxxxx.xx. Del mismo modo puede dirigirse también ante la autoridad de control que considere oportuno para interponer su reclamación (por ejemplo, en el país donde tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o en el que considere que se ha producido la supuesta infracción). Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
3- Acceso a datos personales por parte del adjudicatario
Los tratamientos de datos que llevará a cabo el adjudicatario serán los necesarios para el cumplimiento del servicio: recepción de los datos personales, registro en los sistemas de información propios del adjudicatario, alojamiento, copias, y comunicación en casos necesarios. Podrán llevarse a cabo otros tratamientos no descritos anteriormente siempre que fueran necesarios para la consecución del servicio.
El tipo de datos que se tratarán de los interesados son: Datos identificativos y datos de características personales. En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento el tratamiento de nuevos datos personales u operaciones de tratamiento, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita al Responsable, quien podrá decidir si lo admite o no y en qué condiciones deba llevarse a la práctica.
4- Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones en su condición de Encargado de Tratamiento, respecto al Responsable de Tratamiento que corresponda:
I. Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable por escrito en cada momento.
II.Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
III.Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si la persona encargada del tratamiento considera que
alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, la persona encargada del tratamiento informará inmediatamente la persona responsable del contrato.
XX.Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del encargo, incluso después de que finalice su objeto.
V.Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del Responsable dicha documentación acreditativa.
XX.Xxxxxx, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable.
VII.Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
XXXX.Xx comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. En este caso, el responsable identificara, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
IX.Salvo que se indique otra cosa por escrito por el Responsable, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia
internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
X.Xx subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este pliego que comporten tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
XX.Xx fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a la persona responsable del contrato, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratada y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de un mes.
XXX.Xx empresa subcontratada, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligada igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este pliego para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte la persona responsable del contrato.
XIII.Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
XIV.Asistir a la persona encargada del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de las personas interesadas.
XV.Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
XVI.Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del Responsable, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales
y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable
XVII.Dar apoyo a la persona responsable del tratamiento en la realización de las consultas previstas a la autoridad de control, cuando proceda.
XVIII.Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable a requerimiento de éste. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
XIX.Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al Responsable, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
XX.Garantizar que la persona con el cargo de Delegado de Protección de Datos o en su defecto de Responsable de Privacidad participe de forma adecuada en el tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
XXI.Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al Responsable con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del tercer día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
XXXX.Xx conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar al Responsable, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para
la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
XXIII.Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, debe devolver a la persona responsable o devolver a otra persona encargada que aquella designe, los datos personales objeto del tratamiento, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivar responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el Responsable y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad del Responsable, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los necesarios para la prestación del servicio. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevará un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad del Responsable el adjudicatario deberá ponerlo en su conocimiento, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
33. CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO A TERCEROS
El adjudicatario necesitará el consentimiento previo y expresado por escrito de XXXXXXXX para subrogar, ceder o traspasar por cualquier título sus derechos y obligaciones derivadas del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido determinantes en la adjudicación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 108 de la LFCP y ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de dicha LFCP.
La persona cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la persona cedente.
En relación con la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 107 LFCP.
34. RESOLUCION DE CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- El incumplimiento de las cláusulas y/o condiciones contenidas en el contrato o en las presentes condiciones reguladoras.
- La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria o la extinción de su personalidad jurídica, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus personas herederas o entidades/empresas sucesoras. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes de la persona adjudicataria la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato.
- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso,
la persona adjudicataria prestare las garantías suficientes a juicio de XXXXXXXX para la ejecución del mismo.
- La falta de acatamiento de las instrucciones en todo lo referente a este servicio.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- El incumplimiento de la persona adjudicataria en sus obligaciones laborales en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc.; estando ITRACASA exonerada de toda responsabilidad en esta materia.
- El mutuo acuerdo entre las partes.
- Cualquier otra determinada por la legislación vigente.
Además de las causas resolutorias del contrato reguladas en el derecho positivo y de las especificadas en la presente clausula, el contrato podrá resolverse por ITRACASA por el defectuoso cumplimiento técnico.
Bastará para la resolución del contrato con la notificación de la decisión y la causa al contratista por parte de ITRACASA.
En caso de resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, ITRACASA podrá exigirle indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
35. RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Las reclamaciones en materia de contratación pública se interpondrán y resolverán según lo establecido en los artículos 122 y siguientes de la LFCP.
36. NATURALEZA DEL CONTRATO Y JURISDICCION
La preparación y adjudicación del contrato se regirá por el presente pliego y complementariamente por la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los efectos,
extinción y validez del contrato se regirán por el derecho Civil o Mercantil. El presente contrato es de naturaleza mercantil.
Para los litigios o reclamaciones relacionados con los actos de trámite o definitivos que excluyan a los interesados de la licitación o perjudiquen sus expectativas se podrá interponer reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa siendo competente contra la resolución de este órgano la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición de ésta reclamación tienen carácter potestativo y sustitutivo, sin perjuicio de las interposición de otras reclamaciones o recursos basados en otros motivos que se interpongan ante otros órganos.
Para los efectos, extinción e invalidez del contrato será competente la Jurisdicción Civil, en concreto los Tribunales xx Xxxxxxxx.