REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y LA ENTIDAD……..PARA COLABORAR EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN Y LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS Y A PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA.
En Valladolid, a de de 2022
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en su condición de Gerente de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en virtud del Acuerdo 58/2015, de 16 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León y por el artículo 2 del Decreto 34/2009, de 21 xx xxxx, por el que se reforma la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y determinadas disposiciones.
De otra parte, D/Dña….., con DNI….., en calidad de …. de la entidad….. y con capacidad para realizar en su nombre este tipo de actos, de acuerdo con los estatutos de la entidad y las escrituras de apoderamiento de las entidades federadas que participan en el desarrollo de este Convenio.
Ambas partes, se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio, actuando en el ejercicio de sus competencias, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que el artículo 49 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la realización de una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia reconoce el derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Que la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, en virtud del artículo 13.8 de su Estatuto de Autonomía reconoce los derechos de las personas con discapacidad y en su artículo 70.1.10º, tiene encomendadas competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales, que ha asumido en su integridad mediante la Ley 16/2010 de 20 de diciembre de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, en la cual se configura un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en el que se integran los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos, remarcando así la importancia de la iniciativa privada y del tercer sector, en cuanto agentes que complementan la actuación de los poderes públicos.
Igualmente y como principio rector que ha de regir el sistema, se encuentra la participación que ha de ser fomentada, facilitada y garantizada por los poderes públicos a todos los niveles, de los ciudadanos, las entidades de iniciativa social, los agentes sociales y las instituciones, así como las personas usuarias.
Por su parte la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad xx Xxxxxxxx y León, bajo el principio de transversalidad, persigue una constante mejora en recursos y eficacia en todos los entornos por los que trascurre el ciclo vital de las personas (educativo, laboral, cultural, o de ocio…), donde los servicios sociales acompañan y apoyan ese itinerario en el marco del reconocimiento de derechos subjetivos, amparados por la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la propia Ley de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León.
Que la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, tiene atribuidas funciones y servicios en materia de Servicios Sociales en relación con los sectores de personas con discapacidad, cuyo ejercicio le corresponde en virtud de la Ley 2/1995 de 6 xx Xxxxx, desarrollada en el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero.
Las Entidades del Tercer Sector del ámbito de la discapacidad trabajan por la promoción y la protección de los derechos de ciudadanía de las personas con discapacidad, en el marco de una sociedad de todos y para todos. Con tal fin realizan actuaciones dirigidas tanto a la protección de las personas y sus
familias frente a situaciones de vulnerabilidad social, mejorando las relaciones personales y sociales, como a la promoción de sus capacidades para favorecer su autonomía personal e integración sociolaboral, con el fin de contribuir a un crecimiento sostenible e integrador. Por ello, los programas y servicios de estas entidades se integran dentro de la Red de Recursos de Protección a las personas y Familias.
Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Xxxxxxxx con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto regular la colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales y la entidad…… en materias relacionadas con la atención a las personas con TEA y a sus familias así como la implementación de dos actuaciones diferenciadas, una con programas de apoyo específico a familias y otra con programas dirigidos a las personas con discapacidad por trastorno del espectro autista (en adelante TEA).
Los programas a implementar son los que a continuación se relacionan y deberán ajustarse a las directrices y a los criterios técnicos establecidos en el marco de la planificación estratégica general y sectorial:
a) Programas de apoyo específico a familias:
- Apoyo psicológico con las familias que trabaje específicamente la aceptación y el afrontamiento de las situaciones derivadas de la discapacidad.
- Organización de grupos de autoayuda con familias que están en situaciones similares.
- Apoyo profesional a las familias en las situaciones de crisis.
- Programa para abordar el manejo de conductas desadaptadas de la persona con TEA: gestión del duelo, sexualidad, adaptación al cambio.
- Programa para abordar conductas disruptivas o problemas de conducta de las personas con TEA.
- Programa de dinamización rural: apoyo e inclusión de las familias con personas con autismo en el entorno rural.
b) Programas dirigidos a las personas con TEA:
- Programa experimental de prevención del envejecimiento prematuro y transición a programas de atención a personas con autismo en proceso de envejecimiento.
- Programa de inclusión en la sociedad:
o Acceso a actividades en la comunidad.
o Favorecer rutinas que procuren vínculos emocionales estables más allá de la familia directa.
- Programa de apoyos específicos a personas con autismo en entornos naturales:
o Atención en el domicilio y en los entornos naturales
o Acompañamiento personalizado.
o Generación de apoyos naturales en el entorno cercano a las personas con TEA con el fin de facilitar su integración e independencia en su barrio.
- Programa experimental de práctica deportiva y bienestar: establecimiento, seguimiento y control de hábitos alimenticios, práctica deportiva diaria con seguimiento, tratamientos de fisioterapia y estética necesarios.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En virtud del presente Convenio, las partes se comprometen expresamente a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de la Gerencia de Servicios Sociales:
- Colaborar en la financiación de los gastos directos que se generen en el desarrollo de los programas objeto de este convenio.
- Colaboración en el diseño de proceso de intervención profesional.
- Colaborar en el diseño del proceso de difusión de las buenas prácticas que se obtengan de la implementación de los programas.
- Colaborar en el seguimiento y en la evaluación de los programas y de la implementación de las buenas prácticas.
- Difundir esta actividad a través de los medios propios y habituales de la Gerencia.
b) Actuaciones de la entidad……:
- Implementar los programas objeto de este convenio.
Colaboración con la Gerencia de Servicios Sociales en el diseño de proceso de intervención profesional.
- Colaboración con la Gerencia de Servicios Sociales en el diseño del proceso de difusión de las buenas prácticas que se obtengan de la implementación de los programas
- Colaborar con la Gerencia de Servicios Sociales en el seguimiento y en la evaluación de los programas y de la implementación de las buenas prácticas.
- Difundir los impactos generados por esta actividad a través de los medios propios y habituales de la Federación
TERCERA.- ASPECTOS PRESUPUESTARIOS Y GASTOS ELEGIBLES
La Gerencia de Servicios Sociales se compromete a aportar 15.000 euros para los programas de apoyo específico a familias y 125.000 euros para los programas de apoyo a personas con TEA, por cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria ………de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, para el 2022, 2023 y 2024. Esta cantidad está destinada a cubrir los gastos directos que se generen en la colaboración objeto de este Convenio.
Se consideran gastos objeto del convenio los destinados a cubrir los medios materiales y personales necesarios para la realización de la actividad colaborativa, ajustándose a criterios de economía y eficiencia.
El abono se realizará con sometimiento al régimen de pagos a cuenta lo que supondrá el pago parcial previa justificación y siempre condicionado, en su caso, al reajuste de anualidades
A estos efectos se considerarán elegibles los siguientes costes directos de personal:
• Las retribuciones brutas pactadas o establecidas en convenio en donde se incluyen las percepciones salariales de: salario base, complementos
por antigüedad, complementos derivados de la actividad (por conocimientos especiales, por turnicidad, nocturnidad, penosidad, etc.), pagas extras, participación en beneficios, incentivos a la producción, horas extraordinarias y de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente.
• Igualmente se incluyen las percepciones extrasalariales fijadas en convenio o negociación con la empresa para los conceptos de plus de distancia y transporte, que en esencia recogen remuneraciones abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
• Será también considerado gastos de personal la indemnización por finalización del servicio prestado, siempre y cuando el servicio esté vinculado al objeto convenido.
• Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la empresa, son considerados gastos de personal.
Se limita el gasto admisible como coste de personal vinculado con contrato laboral, tomando como referencia los costes salariales establecidos en el vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad y sus organismos Autónomos dependientes.
En cuanto a las cantidades imputadas por gastos de traslado, manutención y alojamiento estarán sujetas a los límites establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Podrán incluirse otro tipo de gastos, tales como alquileres, suministros, transporte, trabajos realizados por otras empresas, instalaciones o reparaciones ordinarias, comunicaciones, material fungible de oficina, material didáctico, personal de servicios y colaboraciones técnicas, seguros y cualquier otro imprescindible para la realización de las acciones convenidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos elegibles podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
En todo caso no se consideran gastos elegibles:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles.
Por otra parte, la Federación de Autismo xx Xxxxxxxx y León deberá ajustarse en su contratación a las directrices establecidas en el Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa.
Asimismo dicha entidad deberá gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas convenidos, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
A efectos de certificación de gastos imputables al presente convenio, el período de elegibilidad de ejecución incluirá los realizados desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que se trate de derivados de actuaciones preparatorias de las actividades acordadas y/o de ejecución de las mismas.
CUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
La entidad…… aportará a la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León la cuenta justificativa de los gastos realizados por anualidad e incluirá:
a) Memoria de actuación acreditativa del cumplimiento de las condiciones asumidas en el Convenio, indicando las actividades realizadas y resultados obtenidos, así como la aplicación de los fondos a la finalidad objeto del mismo.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil.
QUINTA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. Asimismo, las partes adoptarán las medidas adecuadas para limitar el acceso de sus empleados a los datos personales propiedad de la otra parte durante la duración del presente convenio. En todo caso, los empleados de cualquiera de las partes que tengan acceso a datos personales propiedad de la otra parte, estarán obligados a guardar secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo del desarrollo del presente convenio.
Todo ello de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de Protección Datos y en el Reglamento UE/2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
El seguimiento de las actividades se realizará a través de una Comisión de seguimiento creada específicamente para esta finalidad, que se regirá en lo no previsto en este Convenio por lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo II, Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Gerencia de Servicios Sociales y dos representantes de entidad…..
El Presidente de esta Comisión será designado por la Gerencia de Servicios Sociales y el Secretario por el resto de los miembros que forman parte de la Comisión que, por tanto, tendrá voz y voto. A dicha Comisión podrán asistir,
por ambas partes, con voz y sin voto, los asesores que se consideren necesarios en función de los temas a tratar.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:
a) Coordinación, orientación e impulso de las acciones convenidas tendentes a mejorar la efectividad y máxima eficacia de los objetivos previstos
b) El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes firmantes de este Convenio, y el seguimiento técnico de las actuaciones y programas objeto del mismo.
c) El seguimiento y comprobación de las variaciones de las altas y bajas de los usuarios de los programas
d) Resolver las incidencias que surjan en la ejecución de este Convenio y proponer a las partes las modificaciones que a su juicio servirían para lograr la finalidad principal
e) Cualquier otra que la propia Comisión considere necesaria.
La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al año y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes.
SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración producirá efectos desde su firma y extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024.
El presente convenio se podrá prorrogar por acuerdo de ambas partes.
OCTAVA - MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, en función de la consecución de los objetivos previstos en el mismo y las acciones desarrolladas podrán llevarse a cabo las modificaciones precisas, por acuerdo expreso de ambas partes.
El cumplimiento y la resolución del mismo darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Respecto de las causas de resolución, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
• El acuerdo unánime de las partes
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y contenidas en este documento.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
NOVENA - JURISDICCIÓN COMPETENTE
La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para conocer de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran surgir del presente Convenio.
DÉCIMA - RÉGIMEN JURÍDICO
Este documento tiene la naturaleza de los Convenios de Colaboración previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y recogidos en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando por tanto fuera de la regulación contractual, cuyos principios, no obstante, se aplicarán en la resolución de dudas o lagunas que pudieran plantearse.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN XXXXXX XXXX XX XXXXXX XXXXX | REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD |