CONDICIONES ECONÓMICAS PARTICULARES DEL CONTRATO (Precio Fijo)
CONDICIONES ECONÓMICAS PARTICULARES DEL CONTRATO (Xxxxxx Xxxx)
Las condiciones económicas del Contrato son las descritas en el epígrafe “Producto a Contratar” y en lo no previsto en ellas se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales que se entregan conjuntamente. (El Término Fijo estará referenciado al término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución publicado en la Orden ETU vigente).
Transcurrido el periodo de vigencia contractual (definido con la “Fecha inicio” y “Duración” indicados en el epígrafe “Producto a contratar”) será de aplicación la tarifa de referencia que corresponda al grupo de peaje contratado, siendo las fórmulas de revisión, en cada caso, las siguientes:
Tarifa Económica 3.1 (consumo inferior a 5.000 kWh/año). El precio que se aplicará será:
Término Fijo: referenciado al término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución publicado en la Orden ETU vigente. Término Variable: (0,0305 x Brent (6,0,3) + 0,5519) / Tc (3,0,3) + 3,3837 ct€/kWh (*)
Tarifa Económica 3.2 (consumo entre 5.001 y 50.000 kWh/año). El precio que se aplicará será:
Término Fijo: referenciado al término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución publicado en la Orden ETU vigente. Término Variable: (0,0305 x Brent (6,0,3) + 0,5519) / Tc (3,0,3) + 2,6963 ct€/kWh (*)
Tarifa Empresas 3.3 (consumo entre 50.001 y 100.000 kWh/año). El precio que se aplicará será:
Término Fijo: referenciado al término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución publicado en la Orden ETU vigente. Término Variable: (0,0305 x Brent (6,0,3) + 0,5519) / Tc (3,0,3) + 2,5067 ct€/kWh (*)
Tarifa Empresas 3.4 (consumo mayor de 100.000 kWh/año). El precio que se aplicará será:
Término Fijo: referenciado al término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución publicado en la Orden ETU vigente. Término Variable: (0,0305 x Brent (6,0,3) + 0,5519 / Tc (3,0,3) + 2,1962 ct€/kWh (*)
Tarifa 2.1 (consumo menor de 500.000 kWh/año). El precio que se aplicará será:
Término Fijo: referenciado al término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución publicado en la Orden ETU vigente. Término Variable: (0,0288 x Brent (6,0,3) + 0,5307) / Tc (1,0,1) + 0,7966 ct€/kWh (*)
Tarifa 2.2 (consumo entre 500.000 y 5.000.000 kWh/año). El precio que se aplicará será:
Término Fijo: referenciado al término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución publicado en la Orden ETU vigente. Término Variable: (0,0288 x Brent (6,0,3) + 0,5307) / Tc (1,0,1) + 0,7572 ct€/kWh (*)
*Donde:
· Xxxxx (6,0,3) : valor promedio del precio Xxxxx Dated, publicado en “Xxxxx´s Oilgram Price Report- Average Supplement” sección “Spot Crude Assessments”, expresado en dólares/barril, durante el semestre anterior al trimestre de aplicación.
· Tc (3,0,3) : tipo de cambio de €/$ USA correspondiente al trimestre anterior al de la aplicación, de aplicación trimestral, calculado a través de la cotización diaria €/$ USD publicada en el Boletín Oficial del Estado o por el Banco Central Europeo.
· Tc (1,0,1) : Cambio de €/$ USA, promedio del mes de consumo, publicado por el Banco Central Europeo.
CONDICIONES ECONÓMICAS PARTICULARES DEL CONTRATO (Precio Indexado)
Las condiciones económicas del Contrato, para las Tarifas Económica 3.1 y 3.2 y las Tarifas Empresas 3.3 y 3.4, son las descritas anteriormente y en lo no previsto en ellas se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales que se entregan conjuntamente.
Trimestralmente podrá actualizarse el precio de conformidad con las variaciones que hayan podido experimentar los valores de la fórmula.
Los precios que se detallan (tanto en la modalidad de precio fijo como de indexado) considera el valor de los peajes y cánones por el acceso de terceros a las instalaciones gasistas publicados en la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre. No obstante lo anterior, el precio que finalmente aplique dependerá de los valores que disponga la normativa sobre peajes y cánones vigente en cada momento. El cambio de peaje y cánones de acceso, no se considerará como una modificación del precio, aplicándose aquel que fijase la norma correspondiente.
Galp Energia España, S.A.U. (en adelante Galp Energia), podrá modificar el precio, coincidiendo con la finalización de cada periodo de renovación, debiendo notificarlo al Cliente con un preaviso de dos (2) meses (en la modalidad de precio fijo este preaviso sería de aplicación sólo a partir del segundo año de vigencia). En el supuesto de disconformidad con el precio comunicado, el Cliente podrá no prorrogar el Contrato con las nuevas condiciones mediante comunicación de su voluntad a Galp Energia por escrito con una antelación de un (1) mes al inicio del nuevo periodo anual. A falta de comunicación del Cliente en tal sentido, aplicarán las nuevas condiciones comunicadas en tiempo y forma por Galp Energia.
En caso de supresión de cualquiera de las tarifas referenciadas en este documento, Galp Energia lo notificará al Cliente, con un preaviso de dos (2) meses, informando del nuevo precio a aplicar y cuando entra en vigor el mismo. En el supuesto de disconformidad con el precio comunicado, el Cliente podrá solicitar resolver el contrato, debiéndolo comunicar a Galp Energia, con una antelación de un (1) mes a la fecha de entrada en vigor del nuevo precio. A falta de comunicación del Cliente en tal sentido, aplicarán las nuevas condiciones comunicadas en tiempo y forma por Galp Energia.
Atención Clientes
900 101 744
(opción 6 - gas natural)
xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Ejemplar para el cliente
CONDICIONES GENERALES DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL
1. OBJETO
El objeto del presente contrato (el “Contrato”) es establecer las condiciones que han de regir el suministro de gas natural canalizado por Galp Energia España, S.A.U. (“Galp Energia”) a la instalación de la que es titular el Cliente en la dirección de suministro (el “Punto de Suministro”) indicado en el encabezamiento del presente Contrato. Para permitir tal suministro, el Cliente acepta la contratación conjunta de la adquisición de la energía y del acceso a las redes a través de Galp Energia como comercializador. Para ello, el Cliente autoriza en este acto a Galp Energia a fin de que como su mandatario suscriba aquellos contratos de acceso a la red que fueren precisos para la ejecución del suministro (en adelante, conjuntamente, el «Contrato de Acceso a la Red»). Como consecuencia de tal contratación como mandatario del Cliente facturará el precio del suministro de gas natural y repercutirá al Cliente los importes que en cada momento fueren debidos al titular de la red de distribución (en adelante, el «Distribuidor»).
2. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
2.1. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma, constituyendo desde entonces un compromiso firme y vinculante para ambas Partes. No obstante lo anterior, el inicio efectivo del suministro de gas natural vendrá condicionado por la concesión por parte del Distribuidor de gas natural del acceso a la red requerido para efectuar el suministro, de forma que dicho suministro y el comienzo de la duración de este contrato, empezará en la fecha de concesión de los correspondientes accesos a la red.
La duración de este contrato, será de un año contado desde la concesión por parte del Distribuidor del acceso a la red, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha del vencimiento del término inicial o cualquiera de sus prórrogas.
Con anterioridad a la entrada en vigor, Galp Energia, podrá consultar ficheros con información de solvencia patrimonial y crédito, así como la situación concursal del Cliente, lo cual acepta este último expresamente. Si el Cliente estuviera en situación concursal o sus datos aparecieran en ficheros con información de solvencia patrimonial, Galp Energia podrá optar por extinguir cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma de este Contrato, por no haber entrado en vigor.
En este supuesto, Galp Energia enviará al Cliente una comunicación escrita al domicilio señalado en el encabezamiento en el que se informará que (I) el contrato no ha entrado en vigor y (II) que se entiende extinguidos cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma del mismo.
2.2. Penalización:
En caso de que el Cliente decidiese resolver el Contrato unilateralmente, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas y que no venga motivado por un incumplimiento de Galp Energia, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o en la legislación vigente, Galp Energia podrá exigir al Cliente:
a) Si este tiene la condición de consumidor y usuario, aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados a Galp Energía y que se justifiquen debidamente, tales como, sin perjuicio de otras, las siguientes:
1.- El abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del Contrato o de su prórroga, salvo que GALP quede liberada de su pago a la Distribuidora); 2.- La restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de GALP en atención a la duración del Contrato, o a la prórroga del mismo, y a la oferta contratada en virtud de dicha duración o de la prórroga correspondiente. En éste sentido, se considera como “oferta comercial y descuento” cualquier tarifa que se aplique y disfrute el cliente con un precio inferior a la tarifa de referencia base (publicada en la web y en el comparador de la CNMC). 3.- El abono de las comisiones y gastos incurridos para la captación del cliente (tales como: las comisiones retribuidas a canales o empresas colaboradoras de comercialización como contraprestación por los servicios prestados, así como los costes inherentes a la contratación del cliente, y la gestión del ATR) siempre que la resolución unilateral se produzca durante el término inicial del contrato, así como las comisiones y gastos en que, en su caso, hubiese incurrido Galp como consecuencia de la prórroga del Contrato con el cliente, y de forma proporcional al tiempo de contrato no transcurrido del primer año o de la prórroga correspondiente.
b) Si el Cliente no tuviera la consideración legal de consumidor y usuario, deberá abonar a Galp Energia, la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión:
C= [Cantidad Anual Contratada (C.A.C.) – Consumo Real (C.R.)] x P C (euros): Cantidad a abonar por resolución.
P (€/kWh): Precio del término variable correspondiente al periodo de facturación inmediatamente anterior al ejercicio de la resolución.
C.A.C.: Cantidad Anual Contratada indicada en el Contrato (hoja de datos o encabezamiento). C.R.: Consumo real suministrado en la anualidad contractual en que se insta la resolución.
c) La cantidad resultante del apartado a) o b) según corresponda, deberá ser abonada en el plazo de los diez días anteriores a la fecha de finalización, abono que se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta que designara la beneficiaria. Igual cantidad deberá abonar el Cliente a Galp Energia, si el contrato se resuelve a instancias de ésta última, ante el/los incumplimiento/s del primero en cuyo caso la cantidad se abonará a los diez días siguientes a que se instara la resolución, esto sin perjuicio de la exigibilidad de la indemnización por daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar o cualquier otra cantidad que pudiera devengarse conforme a Contrato, siempre con respeto de la legislación aplicable.
Asimismo, en caso de que Galp Energia decidiese resolver unilateralmente el Contrato, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, y que no venga motivado por un incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este contrato o en la legislación vigente, el Cliente que tenga la condición de consumidor y usuario podrá exigir a Galp Energia aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados al Cliente y que el Cliente justifique debidamente.
3. DEUDAS ANTERIORES
El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación a los anteriores suministros de gas natural a las instalaciones cuyo suministro constituye el objeto del Contrato. El incumplimiento de esta manifestación por parte del Cliente podrá ser causa de resolución del Contrato a instancia de Galp Energia. En caso de existir importes impugnados, el Cliente se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la Distribuidora, bien a instancias de ésta o a petición de la comercializadora.
En el caso de que la Distribuidora con quien se tenga firmado el Contrato de acceso a la red proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del Cliente todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Distribuidora, el coste de la terminación anticipada del Contrato de Acceso a la Red, así como el pago del importe de los peajes facturados por la Distribuidora durante el período de suspensión. La interrupción del suministro por deudas contraídas por el Cliente, anteriores o posteriores al presente Contrato, podrá dar lugar a la resolución del Contrato al que afecte dicha interrupción a instancia de Galp Energia, entendiéndose en este caso a los efectos contractuales oportunos que la resolución se ha producido por causas exclusivamente imputables al Cliente.
4. CONDICIONES ECONÓMICAS
El precio aplicable al suministro de gas natural efectuado al amparo del presente Contrato será el que resulte de la aplicación de los importes detallados en las Condiciones Económicas del mismo, en atención a la modalidad de producto contratado.
El precio del presente Contrato variará conforme se establece en las Condiciones Económicas del mismo.
En el supuesto de que el consumo real del Cliente sea superior o inferior al que se ha tomado en consideración para la suscripción del presente Contrato, y como consecuencia de esa divergencia el Distribuidor, en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, aplique una tarifa de acceso distinta a la correspondiente al consumo comunicado por el Cliente para la suscripción del presente Contrato, Galp Energia aplicará, de entre los Productos descritos en las Condiciones Económicas, el que mejor se ajuste al nuevo escalón de presión y/o potencia asignados por el Distribuidor.
Los gastos que originen los trabajos de alta, acometida, enganche, reconexión, verificación de contador o aparato de medición u otras actuaciones necesarias para atender el nuevo suministro la ampliación del ya existente, cuya ejecución corresponde al Distribuidor, serán a cargo del Cliente.
Será asimismo a cargo del Cliente, incrementando en consecuencia el precio, cualquier tipo de variación de los conceptos regulados que integran el precio que entraran en vigor durante la vigencia del presente Contrato, que serán trasladados automática e íntegramente al precio en la medida en que les resulten de aplicación.
Galp Energia podrá exigir al Cliente desde el momento de la contratación y en cualquier momento a lo largo de la vigencia del Contrato, la entrega de una fianza o depósito de garantía equivalente a las dos últimas facturas emitidas. Galp Energia restituirá al Cliente la garantía recibida dentro de los setenta y cinco (75) días siguientes a la finalización del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente.
5. CONDICIONES DE PAGO
La factura se remitirá al Cliente, a la dirección indicada por éste, con la misma periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos, y se pasará al cobro dentro de los siete días naturales posteriores al día de emisión de la factura, que será emitida el día en que concluya el periodo de facturación. El Cliente abonará a Galp Energia las facturas correspondientes a los suministros efectuados en cada periodo de facturación, en el plazo aquí expuesto, mediante cobro por domiciliación bancaria en la entidad y cuenta bancaria que indique el Cliente. Galp Energia ofrece al Cliente la posibilidad de facturar una cuota fija mensual, calculada en función de los históricos de consumo del Cliente, si existieran, o la previsión de consumo que el Cliente facilitaría en la formalización de la presente modalidad de pago. En la cuota duodécima, en función de la diferencia entre el consumo realmente realizado y el previsto en el momento de formalizar la cuota fija de facturación, se procederá a la regularización de la misma conforme a la energía efectivamente consumida durante los 12 meses anteriores. El Cliente mediante la suscripción de este contrato, reconoce expresamente la absoluta validez de los cargos directos en su cuenta bancaria y autoriza expresamente a Galp Energia a que cualesquiera pagos derivados de este Contrato, se puedan efectuar mediante cargos directos (recibos, giros, efectos, etc.), en la cuenta bancaria del Cliente señalada en el Apartado “Datos para la Domiciliación Bancaria de Pagos” del encabezamiento del Contrato y/o las que designe en un futuro. La presente autorización supone asimismo orden expresa e inequívoca de domiciliación, en su más amplio sentido y hasta orden en contrario, para la Entidad Bancaria correspondiente, quedando expresamente facultada Galp Energia, para hacer llegar esta orden a dicha Entidad, mediante copia del presente Contrato.
El Cliente autoriza expresamente a que, en su caso, se incluya en la factura de suministro el cobro de aquellos conceptos que el Cliente tuviera que abonar a terceros, incluidos los pagos que tenga que hacer al Distribuidor por alquiler de contador, derechos de alta y acometida, canon IRC, inspección periódica o cualesquiera otros.
En caso de impago o de retraso en el pago de cualquiera de los conceptos a su vencimiento por parte del Cliente, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si el cliente es un consumidor o usuario, se aplicará la que sea más favorable para el Cliente conforme a estas dos reglas: o el interés que resulte conforme la regla establecida en el punto
b) siguiente o, dos veces el interés legal del dinero. Esto, sin perjuicio de cualquier otra consecuencia que proceda de acuerdo con la Ley y/o el presente contrato.
b) Si el Cliente no es consumidor o usuario, las cantidades devengadas generarán el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de cualquier otra consecuencia que proceda de acuerdo con la Ley y/o con el presente contrato.
Asimismo, le informamos que en caso de no producirse el pago del precio en los términos previstos en las presentes condiciones y se cumplan los requisitos del art. 38 R.D. 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
6. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
Durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro de un equipo de medida adecuado al volumen de gas suministrado que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste, siendo responsabilidad del propietario las verificaciones y comprobaciones periódicas del equipo así como las restantes obligaciones impuestas por la normativa.
En el caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento. Los importes correspondientes a estos conceptos serán a cargo del Cliente y se incluirán en la factura del suministro de gas.
El Cliente garantizará el acceso físico a su instalación a Galp Energia, al Distribuidor y a los contratistas designados por ambos, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos y comprobaciones oportunos que resulten necesarios para el correcto suministro. La denegación injustificada de acceso por parte del Cliente podrá ser causa de resolución del Contrato a instancia de Galp Energia.
El Cliente se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, especialmente el equipo de medida, exonerando en todo caso a Galp Energia de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y constituyendo la manipulación, alteración o rotura de precintos causa de resolución del contrato a instancia de Galp Energia.
7. DESTINO DEL GAS Y CALIDAD DEL SUMINISTRO
El gas natural suministrado se destinará únicamente para consumo en la dirección de suministro señalado en el presente Contrato, declarando el Cliente que tiene justo título para el uso de dicha instalación durante la duración del Contrato. La calidad del suministro será la definida normativamente en cada momento, siendo en todo caso, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, responsabilidad del Distribuidor. En consecuencia, si el Cliente o Galp Energia constatan que la calidad del servicio suministrado es inferior a la exigible, gestionarán con el Distribuidor la reclamación correspondiente.
8. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Las variaciones de las condiciones de prestación del suministro (incluyendo las económicas) motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativa, mercantil o tributaria así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, serán trasladadas al Cliente en la medida en que le resulten de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones establecidas.
9. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL
El suministro podrá suspenderse en caso de: a) falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos; b) indisponibilidad de la red de transporte o distribución; c) fuerza mayor, razones de seguridad o tareas de mantenimiento o ampliación de las instalaciones; d) usar el gas suministrado en forma o para usos distintos de los contratados; e) realizar derivaciones
o enganches a instalaciones no previstas en el Contrato, o revender o ceder a terceros el gas suministrado; f) no permitir el acceso al personal autorizado por el Distribuidor o Galp Energia para inspeccionar las instalaciones o para efectuar la lectura del contador; g) manipulación de las instalaciones y/o equipos de medida o control; h) deficiente conservación de las instalaciones y/o equipos correctores; i) cualquier otro incumplimiento grave del presente Contrato o cualquier otra causa legalmente prevista.
En aquellos casos en que la suspensión del suministro se efectúe a iniciativa de la Compañía Distribuidora, Galp Energia comunicará la suspensión al Cliente tan pronto tenga conocimiento de la misma. Galp Energia llevará a cabo en nombre del Cliente las gestiones oportunas ante la Compañía Distribuidora a fin de minimizar el tiempo de interrupción y restablecer el suministro tan pronto como sea posible.
En aquellos casos en que la suspensión se efectúe a iniciativa de Galp Energia, ésta comunicará la suspensión del suministro al Cliente con un preaviso mínimo de 48 horas, salvo en los casos en que la continuidad del suministro pudiere suponer un peligro para personas o bienes, en cuyo caso procederá la suspensión inmediata.
En aquellos casos en que la suspensión del suministro proceda como consecuencia del impago del Cliente, Galp Energia comunicará al Cliente la suspensión del suministro con una antelación mínima de seis (6) días naturales a la fecha prevista para la suspensión.
Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, corresponderá a éste el abono de los gastos de desconexión y reconexión en los términos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre o normativa que la sustituya, y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga, así como los gastos judiciales
o extrajudiciales en los que Galp Energia deba incurrir en salvaguarda de sus derechos derivados del presente Contrato.
10. RESPONSABILIDAD
Cada una de las partes responderá de las eventuales reclamaciones de responsabilidad civil y en su caso, penal, por daños y perjuicios personales y materiales que pudieren serles imputables. Las partes renuncian recíprocamente a exigirse responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso o en el que concurra negligencia grave.
Las partes estarán obligadas, en todo momento, a cumplir con la normativa aplicable en relación con la observancia de sus obligaciones.
Galp Energia no responderá en ningún caso de los daños o pérdidas de cualquier naturaleza producidos a terceros o al Cliente en el supuesto de que éste no mantuviese las instalaciones de su titularidad en las condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, o cuando de cualquier otra forma los daños derivaran de un incumplimiento del Contrato por parte del Cliente.
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor conforme establece en el artículo 1105 del Código Civil español.
11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Son causas de terminación del Contrato, además de la finalización de su plazo de vigencia y las expresamente establecidas en la legislación vigente, las siguientes: 1) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial: la falta reiterada de pago en plazo del precio, a estos efectos, y salvo normativa concreta que imponga otras condiciones, se considerará reiterado este incumplimiento, a partir del segundo incumplimiento, el incumplimiento por parte del Cliente del compromiso de no resolver el Contrato de Acceso a la Red mientras esté vigente el presente Contrato de suministro o el uso de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato; 2) la producción de cualquiera de las circunstancias que facultan a Galp Energia para suspender el suministro, con excepción de las señaladas en los apartados b) y c) de la condición 9 anterior
-“Suspensión del suministro de gas natural”-; 3) la no constitución de la garantía (condición 4 último párrafo) transcurridos 30 días desde el requerimiento de Galp Energia al Cliente para su presentación; 4) los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro; 5) imposibilidad de Galp Energia del ejercicio de la actividad de comercialización
o la prestación de suministro en el punto de suministro objeto de este Contrato; 6) cualquier otra que proceda de acuerdo con el presente Contrato y/o la normativa vigente.
12. INVALIDEZ Y CAMBIOS LEGISLATIVOS
En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el Contrato sea declarada nula, inválida o ineficaz por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no puesta, y la nulidad, invalidez o ineficacia de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato. En tal caso, las partes se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del Contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula con efectos equivalentes o lo más próximos posible a los de ésta.
En el caso de cambio, modificación, reforma, promulgación o desarrollo tal de una norma que alguna estipulación del Contrato entre en conflicto o incumpla dicha norma (una vez modificada, reformada, promulgada o desarrollada), las Partes se comprometen a negociar de buena fe entre sí y a ejecutar todos los actos y las modificaciones que sean necesarias para reflejar con la mayor precisión y exactitud posibles la intención y el acuerdo de las partes según se establece en el Contrato dentro del marco de dicha norma (una vez modificada, reformada, promulgada o desarrollada).
13. COMUNICACIONES/SERVICIO AL CLIENTE
Se entenderán válidamente efectuadas todas las notificaciones realizadas al Cliente
mediante su envío a la Dirección de Correspondencia que obra en el presente contrato, por cualquier medio que garantice la comunicación, como correo ordinario, correo electrónico o teléfono móvil, bien por mensajes de voz o SMS, siempre que hayan sido facilitados por el Cliente a Galp Energia.
El Cliente puede utilizar cualquiera de los canales de atención al cliente que Galp Energia pone a su disposición y que están detallados en la página web de la compañía, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
14. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBROGACIÓN
Galp Energia podrá ceder su posición contractual a cualquier tercero que esté capacitado para el cumplimiento de su objeto, comunicando tal cesión al Cliente por escrito.
Siempre y cuando esté al corriente del pago, el Cliente podrá ceder su posición contractual a un tercero que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con la firma del nuevo Cliente, que garantizará bajo su responsabilidad la conformidad del anterior Cliente, debiendo hacer constar el número o referencia del contrato en el que se subroga, sus datos personales y NIF, domicilio a efectos de presentación de las facturas y los datos de domiciliación bancaria, todo ello según Documento de Subrogación.
Galp Energia gestionará ante la Empresa Distribuidora el cambio de titularidad del Contrato de Acceso a la Red, a cuya efectividad quedará condicionada la cesión. Galp Energia podrá oponerse a dicha cesión y subrogación con causa justificada. En tal caso notificará al nuevo Cliente los motivos de tal oposición.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
El Contrato se rige e interpreta de conformidad con la legislación común española aplicable en cada momento, y en particular, por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y su normativa de desarrollo.
Ambas partes contratantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, salvo que el Cliente, tuviera la consideración de consumidor o usuario según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto – Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (“LGDCU”), en cuyo caso, serán competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor.
16. DERECHO DE DESISTIMIENTO
En el caso de que el Cliente tenga la consideración de consumidor y usuario según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario, aprobado por Real Decreto – Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (“LGDCU”), el Cliente con condición de consumidor, podrá desistir de este contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna, dentro del plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de celebración del contrato.
Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro celebrados por personas jurídicas, así como por personas físicas autónomas en relación con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y que no puedan ser consideradasconsumidores a los efectos de lo dispuesto en la LGDCU. Se podrá llevar a cabo el ejercicio del derecho de desistimiento por medio de remisión al Departamento de Atención al Cliente xx XXX, xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx) del formulario de desistimiento que se acompaña al presente documento debidamente cumplimentado.
En caso de ejercicio, por parte del Cliente, de su derecho de desistimiento en los términos previstos en el párrafo anterior, la Compañía reembolsará al Cliente todo pago que haya recibido de éste, sin ninguna demora indebida y, en todo caso, antes de 14 días naturales a a partir de la fecha en que el Cliente haya informado a la Compañía de su decision de desistir del contrato. La Compañía efectuará dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el Cliente para la transacción inicial, a no ser que el Cliente haya dispuesto expresamente lo contrario. En todo caso, el Cliente no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso mencionado.
En el caso de que el suministro hubiera comenzado antes de que concluyera el plazo de desistimiento de cliente que tuviera derecho a ejercitar tal derecho, el Cliente, seguirá teniendo derecho a desistir, en las condiciones antes expuestas, con la única salvedad, que deberá abonar a Galp Energia el importe correspondiente a los suministros o servicios realmente prestados hasta el momento del desistimiento.
17. DOCUMENTOS DEL CONTRATO ORDEN DE PREVALENCIA
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales de Contrato y el resto de documentos contractuales, prevalecerán por este orden: primero, las condiciones particulares y segundo, las condiciones generales.
18. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
En caso de cualquier incidencia en relación con el presente Contrato y servicios ofrecidos en virtud del mismo, que pudiera motivar una reclamación, el Cliente podrá dirigir su escrito para plantear lo que procediere, indicando la referencia “Reclamación Gas & Power” al Departamento de Atención al Cliente de Galp Energia, sito en Xxxxxx Xxxxxx, 00 Xxxx. Xxxx Xxxxx X, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx) o bien a través de cualquiera de los canales de atención al cliente que Galp Energia pone a su disposición y que están detallados en la página web de la compañía, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de tres (3) meses o, si resuelta, no fuera satisfactoria para el Cliente, quedarán expeditas las vías que en derecho procedan para plantear su solicitud.
Galp Energía España, S.A.U.
El Cliente / Representante
DERECHO DE DESISTIMIENTO
Si usted desea ejercer su derecho de desistimiento y dejar sin efecto el presente Contrato de suministro de gas natural, por favor, copie o recorte el texto que se incluye a continuación, completando los datos del mismo, y remítalo a Galp Energia España, S.A.U., Calle Xxxxxx Xxxxxx, 16 - Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx X, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
CUMPLIMENTAR SOLO SI DESEA ANULAR EL CONTRATO
Sí, quiero anular el presente contrato de gas
CUPS Gas E S
Nombre y apellidos
DNI o documento equivalente
Fecha
Firma