SECRETARIA DE ENERGIA
SECRETARIA DE ENERGIA
RESOLUCION por la que se aprueba el modelo de contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor en el Sistema Interconectado Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
RESOLUCION No. RES/085/2007
RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.
RESULTANDO
PRIMERO. Que, con fecha 11 xx xxxxxx de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen lineamientos para la presentación de programas de mejora regulatoria 2005-2006 de mejora de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal (el Acuerdo).
SEGUNDO. Que, con fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a los organismos descentralizados para que cumplan con lo establecido en el Acuerdo a que hace referencia el Resultando Primero anterior.
TERCERO. Que el numeral II del Acuerdo, a que hace referencia el Resultando Segundo anterior, establece que se deberá elaborar de manera conjunta con los organismos descentralizados a cargo de la prestación del servicio público y la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), entre otros, el Contrato de interconexión para pequeños productores localizados en el sistema interconectado nacional.
CUARTO. Que esta Comisión ha efectuado diversas consultas en la materia en las que han intervenido representantes de Comisión Federal de Electricidad (CFE), Luz y Fuerza del Centro (LFC) y permisionarios.
QUINTO. Que, como resultado de las consultas a que se refiere el Resultando Cuarto anterior, se confirmó la necesidad de elaborar el modelo de Contrato para dicha modalidad de generación, a que se refiere el Resultando Tercero anterior, aplicable a cualquier tipo de fuente de generación de energía eléctrica y que por la misma razón, mediante oficio número 5.-00301 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXX presentó a esta Comisión su propuesta de modelo de Contrato de Compromiso de Compraventa de Energía Eléctrica para Pequeño Productor en el Sistema Interconectado Nacional.
SEXTO. Que, mediante oficio número 291 de fecha 28 xx xxxxxx de 2006, LFC manifestó su conformidad con el modelo de Contrato propuesto por CFE a que se refiere el Resultando Quinto anterior.
SEPTIMO. Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 28 de septiembre de 2006 esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.
OCTAVO. Que, mediante oficio número COFEME/06/3404, emitido por la COFEMER, se solicitaron ampliaciones y correcciones sobre el anteproyecto de la presente Resolución.
NOVENO. Que esta Comisión, el 30 de noviembre de 2006, por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, remitió a la COFEMER la Solicitud de exención de MIR dando respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones a que hace mención el oficio COFEME/06/3404, citado en el Resultando Octavo anterior.
DECIMO. Que, con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, esta Comisión recibió el oficio número COFEME/07/0209, emitido por la COFEMER, en el que se comunicó el dictamen total sobre la Manifestación de Impacto Regulatorio, referida en el Resultando Séptimo anterior.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a ésta aprobar los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas.
SEGUNDO. Que el modelo de Contrato de Compromiso de Compraventa de Energía Eléctrica para Pequeño Productor en el sistema interconectado nacional resulta aplicable a LFC, en virtud de que ha manifestado su aceptación y conformidad como se acredita y asienta en el Resultando Sexto anterior y en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994.
TERCERO. Que la aprobación al modelo de Contrato expresa el cumplimiento conducente al punto de acuerdo Segundo, fracción II, segundo párrafo, inciso 2, del Acuerdo a que hace referencia el Resultando Segundo anterior, referente al “Contrato de interconexión para pequeños productores localizados en el sistema interconectado nacional”.
CUARTO. Que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
QUINTO. Que el procedimiento a que se refiere el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue desahogado mediante el trámite administrativo a que se refieren los Resultandos Séptimo a Décimo anteriores.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 3, 36, 36 bis, 37, inciso c), 44 y 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 4, 12, 13, 14, 16, fracción X, 57, fracción I y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones III y IV, 3, fracciones III, V, XIII y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 11, 135, fracción III, 136 al 142, 144, 146 al 160 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 11 del Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994; y el Acuerdo por el cual se instruye a los organismos descentralizados a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica para que cumplan con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la presentación de los programas de mejora regulatoria 2005-2006 de mejora de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como su respectivo Anexo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2005, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se aprueba el Contrato de Compromiso de Compraventa de Energía Eléctrica para Pequeño Productor en el Sistema Interconectado Nacional propuesto por la Comisión Federal de Electricidad para quedar en los términos del modelo que se agrega a la presente como Anexo I, teniéndose por reproducido como si a la letra se insertare y formando parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Xxxxxxx 1750, Col. Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, 11510, México, D. F.
TERCERO. Publíquese la presente Resolución y su Anexo I en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Inscríbase la presente Resolución en el Registro a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/085/2007.
México, Distrito Federal, a 26 xx xxxxx de 2007.- El Presidente, Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Los Comisionados: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbricas.- Xxxxxx Xxxx Xxxxx.- Ausente.
ANEXO I
CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADO POR
, EN SU CARACTER DE , Y POR LA OTRA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PERMISIONARIO, REPRESENTADO POR EN SU CARACTER DE , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara el Suministrador que:
(a) Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y acredita tal carácter en los términos del Artículo 8 de dicha Ley.
(b) Su objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica conforme a lo dispuesto en los Artículos 4 y 9 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
(c) De acuerdo con las disposiciones aplicables del Reglamento, y particularmente con lo establecido en sus artículos 135 de la sección decimotercera, 154 de la sección decimosexta y 161 de la sección decimoséptima, tiene la atribución de celebrar Convenios con los titulares de permisos de generación para la adquisición de energía eléctrica para el servicio público.
(d) Su Representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias
para comparecer a la celebración del presente Contrato, según consta en la Escritura Pública
No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic.
, Notario Público No. de la Ciudad de .
(e) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato, excepto para lo previsto en la Cláusula Vigésima Novena.
(f) El presente Contrato y sus Convenios vinculados son aplicables a los Pequeños Productores cuya Fuente de Energía se ubique en el Sistema Interconectado Nacional.
II. Declara el Permisionario que:
(a) Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la escritura No. de fecha , pasada ante la fe del Lic. , Notario Público No. , de la Ciudad de e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de , bajo .
(b) Solicitó y obtuvo de la CRE, en los términos de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, particularmente por lo previsto en el artículo 36 fracción IV de la Ley y de la sección tercera del Reglamento, y la Ley de la CRE, el Título de Permiso necesario para generar energía eléctrica en la modalidad de Pequeño Productor, con una capacidad de MW. Copia de dicho permiso se agrega al presente Contrato como Anexo A-PP.
(c) Xx(s) representante(s) , quien(es) actúa(n) con el carácter de , cuenta(n) con todas las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según se desprende de la escritura pública No. _ de fecha , pasada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de bajo el No. .
(d) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato, excepto para lo previsto en la Cláusula Vigésima Novena.
(e) Conoce el contenido de la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables al Contrato.
(f) Acepta los Acuerdos establecidos en las definiciones de la Cláusula Segunda de este Contrato y las demás disposiciones aplicables al Contrato y los Convenios. Asimismo se obliga a proporcionar al Suministrador los anexos que formarán parte de este Contrato, los cuales se describen a continuación:
Anexo A-PP Copia simple del Título de Permiso otorgado por la CRE mencionado en la declaración II (b).
Anexo B-PP Descripción de la ubicación y las características técnicas de las instalaciones que conforman el Punto de Interconexión.
Anexo E-PP Características de los equipos de medición y comunicación. Anexo G-PP Convenio de Instalaciones y Cesión.
III. Declaran ambas Partes que:
(a) Aceptan suscribir el presente Contrato para llevar a cabo la interconexión de la Fuente de Energía al Sistema con la finalidad de realizar la compraventa de energía eléctrica del Permisionario al Suministrador, de manera que dicho Contrato y sus Convenios sirvan de marco para todas las actividades a realizarse entre el Suministrador y el Permisionario, para lo cual otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es realizar y mantener, durante la vigencia del mismo, la compraventa de energía eléctrica entre el Suministrador y el Permisionario; así como establecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren las Partes relacionados con la compraventa y generación de energía eléctrica.
SEGUNDA. Definiciones. Para efectos de este Contrato, los términos que aparecen en él, ya sea en el propio cuerpo o en cualquiera de sus anexos, con inicial mayúscula y negrillas tendrán el significado que se les asigna en esta Cláusula Segunda. Dicho significado se aplicará al término tanto en singular como en plural y será válido en cualquiera de los Convenios, a menos que en ellos se estableciera otra definición.
⚫ Acuerdo de Tarifas. Acuerdo por el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza el ajuste, modificación o reestructuración a las tarifas de suministro y venta de energía eléctrica o sus disposiciones complementarias, o cualesquier otros acuerdos de la misma índole que los sustituyan o modifiquen.
⚫ Cambio xx Xxx. Tiene el significado que para dicho término se establece en la Cláusula Vigésima Cuarta de este Contrato.
⚫ CENACE. El Centro Nacional de Control de Energía.
⚫ Contrato. El presente Contrato incluyendo todos y cada uno de sus anexos.
⚫ Convenio. Cada uno de los convenios que se suscriban entre las Partes para la regulación específica de cada uno de los actos jurídicos que realicen entre ellas, relacionados con la generación y recepción de energía eléctrica previstos en este Contrato para Pequeño Productor.
⚫ Convenio de Instalaciones y Cesión. El Convenio que se suscriba entre las Partes para la regulación específica de las obras que se requieran realizar para la interconexión, el presupuesto de las mismas, el programa de construcción, el programa de aportaciones y la cesión de las instalaciones por parte del Permisionario a favor del Suministrador. Dicho Convenio forma parte como Anexo G-PP de este Contrato.
⚫ Costo Total de Corto Plazo. Como se define en el artículo 71, fracción IV, y 149 del Reglamento. Se calcula como el costo unitario, en $/kWh, que se refiere al costo variable por conceptos de combustibles, de operación y de mantenimiento de la planta generadora, obtenido como el menor precio o costo posible para suministrar un kWh adicional en una región, tomando en cuenta las ofertas de los generadores, las restricciones de transmisión y las pérdidas en la red. No se incluye a las unidades generadoras operadas en las condiciones de generación mínima que permita mantener la estabilidad de las mismas y que son utilizadas para garantizar la seguridad del Sistema.
⚫ CRE. Comisión Reguladora de Energía.
⚫ Emergencia. Como se define en el Capítulo IX, sección primera, inciso IX, del Reglamento.
⚫ Energía Entregada. La energía eléctrica medida en el Punto de Interconexión, que el Permisionario entrega al Suministrador.
⚫ Energía en Emergencia. La energía solicitada y recibida por el Suministrador en una Emergencia en adición a la que tuviera derecho a recibir derivado de este Contrato.
⚫ Fecha de Operación Normal. Fecha a partir de la cual el Suministrador ha terminado las pruebas correspondientes a la interconexión, y el Permisionario declara que su Fuente de Energía queda operando en condiciones normales.
⚫ Fuente de Energía. La instalación propiedad del Permisionario en donde se produce la energía eléctrica objeto del permiso.
⚫ Fuerza Mayor. Como se establece en la Cláusula Décima Octava.
⚫ Ley. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
⚫ Ley de la CRE. La Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
⚫ Parte. La Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro y el Permisionario.
⚫ Periodo de Pago. Lapso durante el cual se contabilizan los servicios prestados al amparo de una factura. En general se considerarán periodos mensuales calendario, independientemente de los días efectivos en que se haya prestado el servicio en un mes calendario, tanto para efectos de este Contrato como para los de los Convenios, salvo que en alguno de ellos se especifique otra cosa.
⚫ Periodo de Prueba. El periodo comprendido entre la fecha declarada de inicio de pruebas de las unidades generadoras por parte del Permisionario y la Fecha de Operación Normal para dichas unidades generadoras.
⚫ Periodo Horario. Cada uno de los periodos en que se divide el día de acuerdo con la forma de la curva de carga. El número de Periodos Horarios para cada región será el establecido en el Acuerdo de Tarifas.
⚫ Permisionario. El titular del permiso mencionado en el apartado (b) de la declaración II de este Contrato.
⚫ Pesos. Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
⚫ Punto de Interconexión. El sitio en donde el Permisionario entrega al Sistema la energía eléctrica producida por su Fuente de Energía.
⚫ Punto de Medición. Cada uno de los sitios en donde se instalan los equipos para medir la energía eléctrica entregada en el Punto de Interconexión.
⚫ Reglamento. El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
⚫ Reglas de Despacho. Las reglas y procedimientos contenidos en el Reglamento de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional de la Comisión Federal de Electricidad.
⚫ Sistema. El Sistema Interconectado Nacional propiedad del Suministrador.
⚫ Suministrador. Como se define en el Capítulo I, artículo segundo, inciso IX, del Reglamento.
TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea firmado por ambas Partes y terminará después de transcurridos 20 años, renovables, contados a partir de la fecha de inicio de los servicios, la que se encuentra prevista para el de de 20 .
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por las causas siguientes:
a) Por terminación del permiso mencionado en la declaración II, inciso (b) de este Contrato, por cualquiera de las causas referidas en el Reglamento, particularmente en su artículo 99.
b) Porque el Permisionario no haya concluido sus instalaciones o éstas no entren en operación a más tardar el , salvo que esta situación se deba a Fuerza Mayor o que la fecha de conclusión de las instalaciones sea modificada en el permiso expedido por la CRE. Este plazo podrá extenderse una sola vez y por un periodo que no exceda a doce (12) meses, mediante notificación por escrito del Permisionario al Suministrador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha mencionada al inicio del presente párrafo.
c) Por voluntad del Permisionario, siendo requisito la notificación correspondiente al Suministrador con una anticipación mínima de tres (3) meses a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación.
El presente Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley, el Reglamento, las demás disposiciones aplicables al Contrato y a los Convenios, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato y/o sus Convenios; así como por el incumplimiento reiterado de alguna de las Partes, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el presente Contrato o en los Convenios, en particular, el cumplimiento en lo conducente, de las Reglas de Despacho.
Mientras no se rescinda el Contrato y/o los Convenios, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo de los mismos.
De existir un evento de incumplimiento o contravención, la Parte en cumplimiento deberá notificarlo por escrito a la otra Parte; ésta deberá aclarar, y en su caso corregir, el incumplimiento o demostrar que no está en incumplimiento. La Parte en incumplimiento deberá corregir su falta, tan pronto como sea razonablemente posible sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en el plazo de treinta (30) días naturales, la Parte en incumplimiento deberá presentar un plan dentro de dicho plazo de treinta (30) días naturales para subsanarlo. Presentado el plan a la Parte en cumplimiento, ésta tendrá diez
(10) días naturales para aceptar dicho plan o, en su caso, para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. De señalarse objeciones al plan, las Partes harán sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones y, en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones al plan, las Partes someterán los puntos controvertidos a arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato. Las Partes cumplirán con el laudo arbitral respectivo, el cual será definitivo.
No se considerará incumplimiento el que derive de una Emergencia o Fuerza Mayor, atendiendo a lo previsto en la Cláusula Décima Octava.
QUINTA. Entrega de energía por el Permisionario. El Permisionario se compromete a poner a disposición del Suministrador la energía que llegase a generar y el Suministrador se compromete a recibirla en el Punto de Interconexión cuya ubicación y características se detallan en el Anexo B-PP.
SEXTA. Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato serán a cargo del Permisionario quien, además, será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Anexo G-PP “Convenio de Instalaciones y Cesión”.
Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, misma que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste.
Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo B-PP. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Anexo G-PP “Convenio de Instalaciones y Cesión”, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y el Punto de Interconexión, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas.
Las partes se obligan a convenir las condiciones técnicas para la interconexión de la Fuente de Energía con el Sistema, a más tardar 30 días antes de la fecha de inicio de los servicios. Derivado de lo anterior, las Partes elaborarán de común acuerdo y rubricarán los Anexos B-PP, E-PP y G-PP.
Las Partes acuerdan que la suscripción de los mencionados anexos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los mismos constituirán una condición necesaria para el inicio de la vigencia de los servicios.
SEPTIMA. Modificaciones de los Puntos de Interconexión. El Suministrador podrá cambiar la ubicación y características del Punto de Interconexión:
a) A su xxxxx por resultarle técnicamente conveniente.
b) X xxxxx del Permisionario cuando el cambio resulte necesario por haberse modificado alguna o algunas características de la Fuente de Energía.
En caso de que el Permisionario requiera modificar alguna o algunas características de la Fuente de Energía, que haga necesario un cambio por parte del Suministrador en la ubicación o características del Punto de Interconexión, el Permisionario deberá obtener previamente el permiso correspondiente de la CRE y la aceptación de manera expresa y por escrito del Suministrador.
Si, posteriormente a la firma de este Contrato, resultara necesario realizar obras adicionales para mantener la interconexión, dichas obras serán a cargo de la Parte que las requiera.
En todos los casos, cuando las modificaciones puedan llegar a afectar a la otra Parte, la Parte que requiera la modificación deberá notificarlo con debida anticipación y por escrito a la Parte que pudiera resultar afectada, para que se tomen las providencias necesarias a efecto de que no se le cause perjuicio alguno. Si la necesidad de obras fuera producto de modificaciones en las características de la Fuente de Energía, los costos que resulten correrán a cargo del Permisionario; si fuera por convenir técnicamente al Suministrador, serán efectuadas por éste a su xxxxx.
OCTAVA. Entregas de energía. El Permisionario deberá coordinarse con el CENACE, en los términos de la Cláusula Décima Segunda, para cualquier cuestión operativa, en particular, para conectarse al Sistema, desconectarse de él, subir generación o bajarla, controlar las potencias activa y reactiva, así como para participar en la regulación primaria y de voltaje del Sistema, de acuerdo con las capacidades de su Fuente de Energía y las condiciones del Sistema, conforme a los lineamientos que sean aplicables de las Reglas de Despacho. El Permisionario deberá entregar al CENACE, con la anticipación que acuerden los coordinadores, sus previsiones en cuanto a las entregas horarias de energía para el día o días siguientes, las cuales no deberán exceder la energía asociada a la capacidad mencionada en la declaración II.(b).
Toda la energía que el Permisionario entregue al Suministrador de acuerdo con estas previsiones, se pagará conforme a lo estipulado en la sección XIV.2 de la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato.
NOVENA. Medición.
IX.1 Medición
a) Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la Energía Entregada por el Permisionario al Suministrador serán instalados por el Permisionario a su xxxxx o podrán ser instalados por el Suministrador con cargo al Permisionario, tan cercanos como sea posible al Punto de Interconexión. Dichos medidores se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión. En caso de que no sea factible instalar los medidores a una distancia razonable, las Partes determinarán su ubicación y factor de ajuste para compensar el cambio de localización. Los medidores tendrán características y especificaciones similares a los instalados por el Suministrador; el detalle y ubicación de los medidores a ser instalados inicialmente se incluye en el Anexo E-PP.
b) Los medidores y equipos de medición deberán pasar por pruebas y calibración al momento de su instalación y posteriormente, en forma periódica, en intervalos no mayores de un año. Dicha prueba, calibración y eventual mantenimiento o reemplazo se hará x xxxxx del Suministrador, quien notificará al Permisionario por escrito con quince (15) días de anticipación la fecha en que planea realizar las pruebas sobre los medidores, las cuales se procurará realizar durante los periodos de mantenimiento de las instalaciones del Permisionario. En el caso xx xxxxx de los equipos, las pruebas serán realizadas lo más pronto posible, sin exceder de cuarenta y ocho (48) horas a la recepción del aviso formal por escrito. Los representantes autorizados de ambas Partes tendrán el derecho de proponer todas las pruebas, inspecciones y ajustes a los medidores. El Permisionario tendrá derecho a pedir por escrito que el Suministrador realice pruebas y calibraciones adicionales para los medidores y equipos de medición. En dicho caso, el Suministrador probará y calibrará los medidores y equipos de medición dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recepción de tal solicitud por escrito. Los costos de tales inspecciones y pruebas adicionales solicitadas correrán a cargo del Permisionario, a menos que en dicha prueba o inspección se encuentre que el medidor o equipo de medición registre con imprecisión, en cuyo caso los gastos de la inspección o pruebas adicionales pedidas correrán a cargo del Suministrador. En caso de que las pruebas indiquen que los medidores son imprecisos, los pagos calculados sobre la base de los medidores o equipos de medición imprecisos, serán ajustados retroactivamente, de acuerdo con lo previsto en la sección IX.2. de esta cláusula.
c) El Permisionario puede instalar y mantener a su propia xxxxx, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión adicionales a los mencionados en el inciso a) de esta cláusula, siempre y cuando cumplan con las normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para ese propósito.
IX.2. Ajuste por medidores imprecisos.
Si un medidor deja de funcionar, o si se comprueba que su medición es imprecisa, se efectuarán ajustes para corregir la cuantía y el periodo de deficiencia de todas las mediciones efectuadas por el medidor defectuoso, de la siguiente manera:
Medición:
a) Se empleará el medidor de reserva del Permisionario, si está instalado y cumple con los mismos requisitos que los del Suministrador, o
b) De la manera que convengan las Partes, Periodo:
a) De la manera que convengan las Partes, o,
b) De no haber acuerdo, la última mitad del periodo desde la última prueba del medidor hasta la fecha de detección xx xxxxx, siempre y cuando el inicio de la segunda mitad de dicho periodo coincida con la Fecha de Operación Normal o sea posterior a la misma. En el supuesto de que la última prueba del medidor sea anterior a la Fecha de Operación Normal, se considerará que el periodo se extiende desde la Fecha de Operación Normal hasta la fecha de detección de la falla.
Ajuste:
En la medida en que el periodo del ajuste abarque un periodo de entregas por el cual el Suministrador o el Permisionario, según sea el caso, ya haya efectuado pagos, se utilizarán las mediciones corregidas como se determinen de conformidad con lo previsto en esta cláusula, para recalcular el monto debido por el periodo de duración de la imprecisión y determinarán la diferencia
entre la suma recalculada y los pagos efectuados para ese periodo. La Parte deudora pagará esa diferencia dentro de los treinta (30) días naturales a partir de que reciba la notificación de la suma debida, a menos que acuerden extinguir el adeudo mediante compensación.
DECIMA. Interrupción de los servicios. Las desviaciones en las entregas de energía programada de acuerdo a la Cláusula Octava ya sea por Fuerza Mayor o Emergencia, o cualquier otra causa, no serán consideradas como incumplimiento del Permisionario, por lo que las Partes están de acuerdo en que la base de pago seguirá siendo la especificada en la sección XIV.2 de la Cláusula Décima Cuarta. El Permisionario dará aviso al CENACE con la anticipación convenida por los Coordinadores, de las desviaciones previstas al mencionado programa, o en el momento en que sucedan si la desviación se debe a Emergencia o Fuerza Mayor. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso la Fuente de Energía deberá sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresa del CENACE.
DECIMA PRIMERA. Coordinadores. Para todos los efectos de este Contrato así como para la administración de los diferentes Convenios que suscriban, el Permisionario se coordinará con el CENACE a través del Area de Control . El Suministrador puede cambiar libremente por razones técnicas el Area de Control a la que quedará adscrito el Permisionario y su Fuente de Energía, mediante aviso por escrito dirigido al Permisionario con la anticipación convenida. Cada una de las Partes designará a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleve a cabo las funciones operativas que se requieran de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios. El coordinador estará facultado para actuar a nombre de la Parte que lo hubiere designado y cada una de las Partes avisará a la otra, dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de firma del presente, el nombre, puesto y domicilio del coordinador y del suplente designados. Asimismo, cada Parte notificará por escrito de inmediato a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones.
Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentación y operación del presente Contrato y sus Convenios;
b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto al avance de la construcción y desarrollo de las instalaciones, el avance de las instalaciones de interconexión en el Punto de Interconexión, pruebas y la Fecha de Operación Normal;
c) Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión;
d) Con base en las condiciones técnicas específicas del Punto de Interconexión, definir la potencia máxima que el Permisionario podrá entregar al Suministrador, y la energía eléctrica en el Punto de Interconexión;
e) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios, y
f) Otras que las Partes acuerden de manera expresa y por escrito.
Los coordinadores no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de las disposiciones del presente Contrato y sus Convenios. Todos los actos o decisiones de los coordinadores deberán constar en actas o minutas que se levanten al efecto, las cuales deberán estar firmadas por ellos.
DECIMA SEGUNDA. Regulación de los servicios. Una vez realizada la interconexión las Partes podrán llevar a cabo actos jurídicos entre sí mediante la firma de Convenios específicos que permita la Ley. Dichos actos jurídicos estarán sujetos a lo establecido en este Contrato.
XII.1 Compraventa de Energía en Emergencia. En casos de Emergencia en el Sistema, la energía que el Suministrador solicite y reciba de la Fuente de Energía para uso del Sistema, en adición a la que tuviera derecho, será objeto de una contraprestación a favor del Permisionario a valor xx xxxxxxx, el cual se determinará como 1.5 veces el precio medio de venta en el mes, de la tarifa aplicable a la tensión que se presta el servicio, de la región correspondiente.
XII.2 Suministro de Electricidad. Las Partes podrán celebrar uno o más contratos para el suministro de la electricidad que el Permisionario requiera durante la construcción, y para satisfacer sus necesidades de reserva.
DECIMA TERCERA. Entrega de energía durante el Periodo de Prueba. Desde el inicio del Periodo de Prueba y hasta la Fecha de la Operación Normal, el Suministrador se obliga a recibir la energía generada por parte del Permisionario durante este periodo, sujeto a que:
XIII.1 No se tengan condiciones en el Sistema que pongan en riesgo su operación al recibir la energía eléctrica del Permisionario.
XIII.2 El Permisionario informe al Suministrador, cuando menos con veinte (20) días de anticipación, la fecha tentativa de inicio del Periodo de Prueba.
XIII.3 La energía que el Suministrador reciba durante el Periodo de Prueba se pague al 70% del Costo Total de Corto Plazo de la región correspondiente.
DECIMA CUARTA. Determinación de pagos. El monto de los pagos que aparecerán en las facturas que emita el Permisionario deberá realizarse directamente bajo este Contrato, de acuerdo a lo siguiente:
XIV.1 Notificación de Precios de la energía.
XIV.1.1 Notificación de precios estimados. El CENACE, a más tardar a las 15:00 horas de cada día, pondrá a disposición del Permisionario, a través de medios electrónicos o vía fax, una estimación del precio de la energía en Pesos por MWh, determinado como el Costo Total de Corto Plazo, para cada hora del día siguiente.
XIV.1.2 Notificación de precios incurridos.
El CENACE, a más tardar el día 10 de cada mes, pondrá a disposición del Permisionario, a través de medios electrónicos o vía fax, el precio que servirá de base para el cálculo de las contraprestaciones por la energía entregada, determinado como el Costo Total de Corto Plazo, para cada hora de los días del mes anterior.
XIV.2 Pago por entrega de energía. La energía que el Permisionario entregue conforme a lo estipulado en la cláusula octava de este Contrato se pagará a razón de 0.95 veces el Costo Total de Corto Plazo notificado por el Suministrador al Permisionario según el inciso XIV.1.2 anterior, esto es:
CEN = ∑nd ∑24 ENh * 0.95CTCPh
donde:
x x x0
xx0 x x
XXXx = cargo por Energía Entregada en el mes “m”.
d
ENh = Energía Entregada en cada hora “h”, de cada día "d" en el mes “m”.
d
CTCPh = Costo Total de Corto Plazo incurrido en cada hora “h” de cada día “d” en el mes “m” de la región de que se trate.
En caso de que el Permisionario no notificara sus previsiones de entregas horarias de energía como se establece en la mencionada cláusula octava, o lo hiciera fuera del plazo convenido con el CENACE, la energía entregada será pagada de acuerdo con:
CEN = ∑nd ∑24 ENh * 0.85CTCPh
m d=1 h=1 d d
XIV.3 Energía durante el Periodo de Pruebas. El Suministrador pagará al Permisionario por la energía recibida durante el Periodo de Pruebas (Cláusula Décima Tercera) el monto que resulta de aplicar la siguiente expresión:
PEPm = 0.7 * ∑nd ∑24 EEPh * CTCPh
donde:
d =1 h=1 d d
PEPm = es el pago que debe realizar el Suministrador por concepto de energía recibida durante el Periodo de Pruebas, en el mes “m”.
d
EEPh = es la energía entregada por el Permisionario durante el Periodo de Pruebas, en cada hora
“h” de cada día “d ” del mes “m”
XIV.4 Energía en Emergencia. El pago a realizarse en el mes “m” por concepto de Energía en Emergencia, se determinará de la siguiente forma:
PEE1m = 1.5 * EEM1* PTH
donde:
PEE1m = es el monto del pago que el Suministrador hará al Permisionario por Energía en Emergencia correspondiente al mes “m”
EEM1 = es la Energía en Emergencia a favor del Permisionario y que a solicitud del Suministrador es entregada durante el mes “m”
PTH = es el precio medio en el mes “m” del precio de venta del kWh, según la tarifa general correspondiente a la tensión que se presta el servicio en la región.
DECIMA QUINTA. Facturas y estados de cuenta. El Suministrador mantendrá registros de los valores de potencia y energía medidos en el Punto de Interconexión para efectos de contabilidad, facturación y operación. El Suministrador entregará al Permisionario, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada periodo mensual, un estado de cuenta que muestre todos los datos necesarios para la determinación de los pagos a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta.
El Permisionario, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del estado de cuenta, entregará al Suministrador la factura correspondiente a las entregas de energía. En el mismo plazo el Suministrador entregará al Permisionario la factura que corresponda a los servicios prestados.
Las Partes conciliarán las lecturas de los medidores y equipo de medición que hayan servido de base para la determinación y preparación del estado de cuenta correspondiente, a efecto de determinar y, en su caso, confirmar la exactitud de los estados de cuenta.
En caso de que el Permisionario detecte cualquier diferencia en el estado de cuenta, deberá notificarlo por escrito al Suministrador dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que reciba dicho estado de cuenta. En este caso, las Partes tendrán un plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del momento en que el Permisionario hubiera recibido el aviso del Suministrador para conciliar las diferencias existentes para que, de ser procedente, la Parte que resulte con la diferencia a su favor, prepare y entregue a la otra la factura con las adecuaciones y correcciones pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles posteriores.
DECIMA SEXTA. Lugar y forma de pago. Las Partes harán todos los pagos considerados en este Contrato y sus Convenios dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que hubieren recibido las facturas correspondientes.
Todos los pagos se harán en Pesos con fondos inmediatamente disponibles, mediante abono a la cuenta de la institución bancaria que cada Parte indique, para lo cual proporcionará oportunamente a la otra Parte, mediante escrito, el nombre y domicilio de dicha institución bancaria y el número de la cuenta en la que deberán depositarse los pagos, corriendo los eventuales costos de situación de fondos con cargo al Permisionario.
Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos fiscales previstos en la legislación de la materia.
DECIMA SEPTIMA. Impuestos. Cada una de las Partes hará el pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, inclusive recargos, multas, sanciones y cualquier cargo de naturaleza fiscal que le corresponda en los términos establecidos en la legislación fiscal vigente. Por tanto, ninguna de las Partes estará obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otra Parte.
DECIMA OCTAVA. Definición de Fuerza Mayor. Con excepción de las obligaciones de pagar dinero, ninguna de las Partes se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato o de los Convenios, si dicho incumplimiento o retraso en el cumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor significa hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o cuando siendo previsibles no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. Dentro de la Fuerza Mayor se incluirá en forma enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, pero siempre y cuando dicha acción u omisión no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella, y
b) Siniestros como incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, epidemias, disturbios civiles o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes.
La Fuerza Mayor no incluirá dificultades económicas, los cambios en las condiciones xxx xxxxxxx, la entrega tardía de maquinaria, equipo, materiales y combustible.
DECIMA NOVENA. Obligación de notificar la Fuerza Mayor. En caso de que ocurriere Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado deberá notificar a la otra Parte dentro de un plazo de tres (3) días naturales a partir de la fecha en que se hubiere presentado la Fuerza Mayor. Dicha notificación deberá contener:
a) Una descripción completa de la Fuerza Mayor;
b) Pruebas satisfactorias de la existencia de la Fuerza Mayor;
c) El plazo durante el que se prevé que la Fuerza Mayor continúe impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes conforme a este Contrato y los Convenios;
d) La obligación u obligaciones cuyo cumplimiento se viera afectado por la Fuerza Mayor, y
e) Las medidas que tomará la Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se hiciere imposible para remediar, eliminar o mitigar los efectos causados por la Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiere el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por Fuerza Mayor deberá:
a) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayor respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y sus Convenios;
b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor, y
c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor.
VIGESIMA. Relación entre las Partes. El Suministrador será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Permisionario libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a empleados del Suministrador), que deriven de actos u omisiones del Suministrador. De igual manera, el Permisionario será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Suministrador libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de las reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a operadores y personal de mantenimiento del Permisionario o contratados por él y a sus empleados), derivadas de actos u omisiones del Permisionario.
Cada Parte reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad advertir y proteger a sus respectivos empleados y funcionarios y a cualquier otra persona que pudiere llegar a estar expuesta a riesgos por virtud de la entrega y recepción de la energía, que se realizará de conformidad con el Contrato o cualesquiera de los Convenios.
Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá, por virtud de la celebración del presente Contrato y/o de los Convenios responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños y perjuicios que en su caso se le llegaren a causar, comprometiéndose a defenderla de cualquier responsabilidad laboral que se le pretendiere imputar.
VIGESIMA PRIMERA. No exclusividad de las instalaciones. Los compromisos del Suministrador con el Permisionario derivados del Contrato y sus Convenios no implican la dedicación del Sistema o parte de él al Permisionario, por lo que ambas Partes entienden que todas las obligaciones quedan canceladas al término de éstos.
VIGESIMA SEGUNDA. Arbitraje. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Contrato, que las Partes no puedan superar en un plazo de treinta (30) días naturales, serán resueltas conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de la CRE.
Aquellas controversias que el Permisionario elija no resolver mediante procedimiento arbitral, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales en los términos de la Cláusula Vigésima Tercera siguiente.
VIGESIMA TERCERA. Legislación aplicable. El presente Contrato y todos los Convenios de él derivados serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular por la Ley y el Reglamento. En virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley, las controversias que surgieren del presente Contrato serán competencia de los Tribunales Federales y, al efecto, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
VIGESIMA CUARTA. Cambio xx Xxx y actualización de documentos. En caso de que ocurriese un Cambio xx Xxx, las Partes acordarán, en su caso y conforme a lo permitido por la Ley, las modificaciones que fueren necesarias a este Contrato y a los Convenios para que se mantengan sus estipulaciones con el menor cambio posible y se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados en los mismos.
Cambio xx Xxx significa: (i) la modificación, derogación, abrogación, interpretación por autoridad competente, de cualquier ley o reglamento que afecte el cumplimiento del Contrato o de los Convenios, o (ii) la imposición por cualquier autoridad gubernamental después de la fecha de inicio de la vigencia del presente Contrato o de los Convenios, de cualquier condición o requerimiento no especificado en dicha fecha, el cual, en cualquier forma, establezca o modifique requerimientos que afecten substancialmente los servicios a prestarse al amparo del Contrato o de los Convenios, siempre y cuando dicho Cambio xx Xxx sea aplicable a este Contrato y/o a los Convenios.
VIGESIMA QUINTA. No transferencia del Contrato. Excepto por lo previsto en el Reglamento, en el CAPITULO IX, Sección quinta, el presente Contrato y sus Convenios, así como los derechos y obligaciones que de ellos se derivan, no son susceptibles de ser transferidos por ninguna de las Partes; consecuentemente, el Contrato y los Convenios solamente podrán transferirse en virtud de la transmisión total de los derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaración II del presente Contrato. No obstante lo previsto en esta cláusula, en el caso de escisión, fusión o transformación del Suministrador en una o varias entidades, que sean sus legítimas sucesoras o cesionarias, el Suministrador podrá transferir los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus Convenios. El Permisionario podrá ceder, gravar o constituir un Fideicomiso respecto de sus derechos de cobro bajo el presente Contrato a favor de cualquier tercero, ya sea total o parcialmente, para lo cual, el Suministrador en este acto manifiesta su consentimiento, debiendo el Permisionario notificar al Suministrador dicha cesión o gravamen ante fedatario público.
VIGESIMA SEXTA. Confidencialidad. La información que con motivo de la celebración de este Contrato y sus Convenios obtenga una Parte acerca de la otra no podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a los del Contrato y sus Convenios, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga, en nombre de sus empresas filiales, directores, empleados y representantes, a mantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad. No obstante la disposición anterior, esta cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i) le sea exigida por ley, reglamento, proceso judicial o administrativo o en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual dicha Parte sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requerida dicha información deberá dar aviso inmediato a la otra Parte manifestando tal circunstancia, o
(ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión de los derechos del Contrato o de los Convenios, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula.
VIGESIMA SEPTIMA. Totalidad del Contrato. El Suministrador y el Permisionario están de acuerdo en que el presente Contrato sustituye todos los contratos y convenios anteriores, escritos u orales, realizados entre las Partes en relación con dicho Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad, ninguna negociación entre las Partes en el curso de sus transacciones, ni ninguna declaración de cualquier funcionario, empleado, apoderado o representante de cada una de las Partes hecha con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos y condiciones del mismo.
VIGESIMA OCTAVA. Validez del Contrato. La nulidad parcial del Contrato y/o los Convenios, siempre y cuando dicha nulidad no afecte los elementos esenciales de dichos documentos y puedan por ello permanecer en vigor, no afectará la validez de cualquier otra disposición contenida en ellos.
VIGESIMA NOVENA. Avisos y modificaciones. Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba hacerse con motivo de la ejecución del presente Contrato y los Convenios deberá hacerse por escrito y ser entregada por mensajero, o mediante servicio de mensajería con entrega inmediata. Todas las comunicaciones deberán entregarse contra acuse de recibo. Dichos avisos deberán darse a las Partes a las direcciones que a continuación se mencionan:
Si el aviso es para el Suministrador Si el aviso es para el Permisionario
En caso de que cualquiera de las Partes deseare cambiar de dirección o de persona autorizada, deberá avisarlo a la otra de manera oportuna y por escrito. El presente Contrato solamente podrá ser modificado mediante acuerdo que por escrito celebren las Partes, a través de sus representantes debidamente acreditados.
Este Contrato se firma en ejemplares en la Ciudad de , el de de .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato de Interconexión celebrado entre el Suministrador y (el Permisionario), el de
de .
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, CERTIFICO: Que el presente documento, que consta de veintitrés hojas útiles, es copia fiel de su original que obra en los archivos de esta Secretaría Ejecutiva, como Resolución No. RES/085/2007 del 26 xx xxxxx de 2007.
La presente certificación se expide en México, Distrito Federal, a xxxxxxx xx xxxxx xx xxx xxx xxxxx.- Xxxxxx.- Xxxxxxx.