Términos y condiciones de venta.
Términos y condiciones de venta.
Estos términos y condiciones, el conocimiento o cotización que los acompañan, y todos los documentos incorporados por referencia obligan a la(s) compañía(s) que emite(n) la cotización o conocimiento para la provisión de servicios (Servicios) y/o la venta de bienes, que en virtud de esto proporcionará el vendedor Process and Controls del Sureste S.A. de C.V., en adelante Vendedor, y al comprador, en adelante Comprador, y constituyen el acuerdo completo (Acuerdo) entre el Comprador y el Vendedor respecto a tal venta y/o provisión.
1. PRECIOS: A menos que el Vendedor especifique otra cosa por escrito, el precio del Vendedor para los Bienes y/o Servicios permanecerá en efecto por treinta (30) días después de la fecha de cotización del Vendedor o aceptación de la orden para los Bienes/Servicios, lo que se entregue primero, siempre y cuando durante ese período el Vendedor reciba y acepte una autorización formal, incondicional para la inmediata manufactura y embarque de los Bienes y/o provisión de los Servicios de acuerdo a los procedimientos estándar de procesamiento de órdenes del Vendedor. Si el Vendedor no recibe tal autorización dentro de dicho período de treinta (30) días, el Vendedor tendrá derecho a cambiar el precio para los Bienes/Servicios al precio vigente del proveedor que tendrá efecto para los Bienes/Servicios en el momento de liberar la orden al proveedor correspondiente para la importación. No obstante lo contrario a lo anterior, el precio para los Bienes/Servicios del Vendedor, pero fabricados por otros, será el precio de Vendedor que tendrá efecto al momento del embarque hacia el Comprador. Al facturar se agregará el 16% del Impuesto del Valor Agregado (IVA).
2. ENTREGA Y DOCUMENTACIÓN: Todas las fechas de embarque son aproximadas y de acuerdo a la recepción, por parte del Vendedor, de toda la información necesaria que el Comprador le envíe para procesar adecuadamente la orden y del pago del anticipo correspondiente. No obstante cualquier provisión a lo contrario de lo descrito en este u otros documentos relacionados a esta transacción, y a pesar de cómo se cotizó el precio, se transferirá al Comprador el título legal de los Bienes y el riesgo de pérdida de los mismos como se indica a continuación: para las ventas en las que el destino final de los Bienes es dentro de la República Mexicana, al hacer la entrega al transportista en el punto de embarque; para ventas en las que el destino final es fuera de la República Mexicana, inmediatamente después de que los Bienes hayan pasado los límites territoriales de la República Mexicana. El Vendedor deberá proveer al Comprador los datos o documentación que se especifiquen en la cotización. Si el Comprador requiere copias de datos/documentación adicionales o no estándar, entonces el Vendedor las proporcionará al precio que esté en efecto en ese momento. Los servicios se considerarán ejecutados una vez que el cliente manifieste su aceptación por escrito dirigida al Xxxxxxxx.
3. EXENCIÓN DE CULPA RESPECTO AL RENDIMIENTO U OPERACIÓN DEL EQUIPO: El Vendedor no será responsable por el mal funcionamiento de los equipos debido a desastres naturales, guerra, alborotos, incendio, conflictos laborales, falta de disponibilidad de materiales o componentes, explosión, accidente, conformidad con las demandas gubernamentales, leyes, regulaciones, órdenes o acciones, u otra circunstancia imprevista o causas que estén fuera del control del Vendedor.
4. TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR: El Comprador podrá dar por terminada o suspender su orden por cualquiera o por todos los Bienes/Servicios cubiertos por el Acuerdo, siempre y cuando el Comprador notifique por escrito oportunamente al Vendedor sobre tal terminación o suspensión e indemnice al Vendedor por todas las pérdidas, daños, costos y gastos originados con tal terminación o suspensión, aplicando el 30% de cargos por cancelación, en virtud de que los equipos son de fabricación especial.
5. GARANTÍA LIMITADA: De acuerdo a las limitaciones contenidas en la Sección 6 y a excepción de lo contrario indicado explícitamente aquí, los Servicios están garantizados por un período de 90 días a partir de la fecha de terminación de los Servicios y Los Productos que el Vendedor compre a un tercero para reventa al Comprador (“Productos de Reventa”) tendrán sólo la garantía extendida por el fabricante original. El Comprador está de acuerdo en que el Vendedor no tiene responsabilidad sobre los Productos de Reventa más allá de hacer un esfuerzo comercial razonable para acordar la procuración y embarque de los Productos de Reventa. Si el Comprador descubre cualquier defecto de garantía y lo notifica por escrito al Vendedor durante el período de garantía aplicable, el Vendedor deberá optar por corregir inmediatamente cualquier error que encuentre en el Producto o en los Servicios, o reparar o reemplazar la porción de los Bienes que el Vendedor encontró defectuosa, o reembolsar el precio de compra de la porción defectuosa de los Bienes/Servicios. Todos los reemplazos o reparaciones que se necesiten por mantenimiento inadecuado, uso y desgaste normales, fuentes de alimentación inadecuadas, condiciones ambientales inadecuadas, accidente, mal uso, instalación inadecuada, modificación, reparación, almacenamiento o manejo, o por cualquier otra causa que no sea culpa del Vendedor, no están cubiertos por esta garantía limitada, y deberán correr por cuenta del Comprador. El Vendedor no estará obligado a pagar costos o cargos incurridos por el Comprador o por cualquier otra parte excepto como se acuerde de antemano por escrito por parte de un representante autorizado del Vendedor. Todos los costos de desmantelamiento, reinstalación y flete y el tiempo y gastos del personal del Vendedor para visitas al sitio y diagnóstico bajo esta cláusula de garantía deben ser cubiertos por el Comprador, a menos que el Vendedor los acepte por escrito. Los Bienes reparados y partes reemplazadas durante el período de garantía deberán quedar en garantía por el tiempo restante del período original de la garantía o por noventa (90) días, lo que dure más. Esta garantía limitada es la única que hace el Vendedor y puede ser corregida sólo por escrito y con la firma de un representante autorizado del Vendedor. Excepto lo contrario que se indique explícitamente en el Acuerdo, NO HAY REPRESENTACIONES O GARANTÍAS DE CUALQUIER CLASE, EXPRESA O IMPLÍCITA, RESPECTO A LA COMERCIABILIDAD, ADAPTABILIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, O CUALQUIER MATERIA CON RESPECTO A CUALQUIERA DE LOS BIENES O SERVICIOS. Cualquier reclamación deberá hacerse por escrito dentro de los 10 días siguientes a la recepción del material.
6. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS CAUSADOS POR DEMORA EN EL RENDIMIENTO. EL REMEDIO ÚNICO Y EXCLUSIVO PARA VIOLACIÓN DE GARANTÍA EN VIRTUD DE ESTO ESTARÁ LIMITADO A LA REPARACIÓN, CORRECCIÓN, REEMPLAZO O REEMBOLSO DEL PRECIO DE COMPRA BAJO LA CLÁUSULA DE GARANTÍA LIMITADA DE LA SECCIÓN 5. EN NINGÚN CASO, LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR CON EL COMPRADOR Y/O CON SUS CLIENTES EXCEDERÁ EL PRECIO A VENDEDOR DE LOS BIENES ESPECÍFICOS MANUFACTURADOS O DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL VENDEDOR QUE DEN LUGAR AL RECLAMO O CAUSA DE ACCIÓN, SIN IMPORTAR LA FORMA DEL RECLAMO O CAUSA DE ACCIÓN (SEA BASADA EN CONTRATO, VIOLACIÓN, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA, EL COMPRADOR ESTÁ DE ACUERDO QUE EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR CON EL COMPRADOR Y/O CON SUS CLIENTES SE EXTENDERÁ PARA INCLUIR DAÑOS INCIDENTALES, DE CONSECUENCIA
O PUNITIVOS. EL TÉRMINO “DAÑOS DE CONSECUENCIA” INCLUIRÁN, PERO NO SE LIMITARÁN A, PÉRDIDA DE GANANCIA ANTICIPADA, PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE INGRESO Y COSTO DE CAPITAL.
7. INSTALACIÓN: El Comprador será responsable de recibir, almacenar, instalar, poner en marcha y mantener los Bienes. Si el Comprador lo requiere, el Vendedor proporcionará una cotización para servicios de asistencia en estas funciones.
8. IMPUESTOS: Cualquier impuesto o cargo gubernamental que el Vendedor pague por fabricación, venta o entrega de los Bienes y provisión de Servicios, pueden ser agregados al precio especificado, si el Vendedor así lo decide. Lo anterior no aplicará a impuestos basados en el ingreso neto del Vendedor.
9. TÉRMINOS DE PAGO: El Comprador pagará un anticipo por el 50% del valor total de los bienes y/o servicios cotizados, el 50% restante se pagará contra entrega. Los pagos serán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o bien, en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día de pago. El Vendedor puede requerir términos distintos para embarques de exportación y/o para otros conceptos especiales cotizados. El Vendedor se reserva el derecho de cargar un 5% al millar sobre el valor de los bienes no recogidos oportunamente en las instalaciones del Vendedor como cuota diaria por almacenaje. El Vendedor no acepta devoluciones. En caso de alguna excepción, en un periodo no mayor a 30 días después de la emisión de la factura, el Vendedor lo autorizará por escrito y se reserva el derecho de efectuar un cargo por manejo del 30% del valor de la devolución. La aceptación de la devolución será previa revisión del Departamento de Servicio del Vendedor para garantizar la integridad y condiciones del equipo. El Vendedor tendrá el derecho, entre otros, de terminar el Acuerdo o de suspender entregas posteriores bajo este y/u otros acuerdos que se tengan con el Comprador en caso que el Comprador no haga los pagos establecidos a su vencimiento. Los pagos vencidos generarán intereses a partir de la fecha de vencimiento y hasta que se reciba el pago. La tasa de interés la determinará el Vendedor, pero ésta nunca excederá la tasa máxima permitida por la ley. El pago de intereses no implica autorización para extender o modificar las condiciones establecidas. El Comprador deberá cubrir todos los gastos generados por el cobro de pagos vencidos, incluyendo honorarios legales. El Comprador deberá expedir sus pagos a nombre de Process and Controls del Sureste, S.A. de C.V. y realizar transferencia electrónica a su cuenta asignada en Moneda Nacional o en Dólares del BANCO SANTANDER.
10. SOFTWARE Y FIRMWARE: No obstante cualquier provisión a lo contrario de lo aquí descrito, el Vendedor o propietario tercero aplicable conservará todos los derechos de propiedad y título en su respectivo firmware y software, incluyendo todos los derechos reservados, (copyrights) relacionados a tal firmware y software y todas las copias del firmware y software. A excepción de lo contrario descrito aquí, mediante esto se otorga al Comprador una licencia libre de derechos no exclusiva para usar el firmware y software, y copias de éstos incorporadas a los Bienes sólo en conjunto con tales Bienes y sólo en la planta del Comprador donde los Bienes se usan por primera vez. El Comprador puede negociar con el Vendedor licencias separadas para usar tales copias y firmware y software en otros sitios de planta. El uso que el Comprador dé al firmware (como lo especifica el Vendedor) y a todo otro software deberá estar gobernado exclusivamente por los términos de licencia aplicables del Vendedor y/o propietario tercero.
11. DATOS PROPORCIONADOS POR EL COMPRADOR: Al grado que el Vendedor haya confiado en las especificaciones, información, representación de condiciones de operación u otros datos o información suministrados por el Comprador al Vendedor para la selección o diseño de los Bienes y/o provisión de los Servicios y la preparación de la cotización del Vendedor, y en caso que las condiciones de operación reales u otras condiciones difieran de las presentadas por el comprador y en las que el vendedor se basó, cualquier garantía o provisión contenidas aquí que sean afectadas por tales condiciones serán nulas y sin efecto, a menos que se acuerde otra cosa mutuamente y por escrito.
12. PROVISIONES GENERALES: (a) El Comprador no cederá sus derechos u obligaciones establecidos bajo el Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. (b) No hay entendidos, acuerdos o representaciones, expresas o implícitas, no especificadas en el Acuerdo. (c) Ninguna de las dos partes podrá ejercer acción, sin importar en qué forma, que resulte de las transacciones bajo el Acuerdo, más de dos (2) años después de que la causa de la acción se haya devengado. (d) Cualquier modificación de estos términos y condiciones se debe establecer en un instrumento escrito firmado por el vendedor o por un representante debidamente autorizado. (e) el acuerdo se forma y deberá ser construido, realizado y puesto en vigor bajo las leyes del estado de Tabasco. (f) los bienes y servicios proporcionados en virtud del presente acuerdo no se venden ni se pretende su uso en cualquier aplicación nuclear o relacionada con aspectos nucleares, salvo previa autorización por escrito por parte del vendedor. El comprador (i) acepta los bienes y servicios de acuerdo con la restricción establecida en el enunciado inmediato anterior, (ii) está de acuerdo en comunicar dicha restricción por escrito a todos los compradores o usuarios subsecuentes y (iii) está de acuerdo en defender, indemnizar y mantener sin daño al Vendedor respecto a cualquier reclamo, pérdida, responsabilidad, pleito legal, juicio y daños, incluyendo daños incidentales y de consecuencia, que resulten del uso de los Bienes y Servicios en cualquier aplicación nuclear o relacionada con aspectos nucleares, ya sea que la causa de la acción se base en agravio, contrato o cualquier otro, incluyendo alegatos de que la responsabilidad de Vendedor se basa en la negligencia o responsabilidad estricta. (g) La Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Contratos para Venta Internacional de Bienes no aplica a este Acuerdo. (h) Si cualquier provisión del Acuerdo es inválida bajo cualquier estatuto o xxxxx xx xxx, se debe considerar omitir tal provisión, sólo a ese grado, sin afectar la validez del resto del Acuerdo.
13. CLAUSULA TRADE COMPLIANCE: El cumplimiento del presente pedido/contrato estará sujeto al cumplimiento de cualesquiera normas aplicables en materia de control a la importación y la exportación y su normativa sancionadora, incluidas, en su caso, las normas de los EE.UU. No obstante lo anterior, dichas normas podrán ser modificadas en cada momento, incluido durante el procesamiento de un pedido/contrato. En el caso de que la Compañía definida más adelante como la Vendedora, Proveedor, Distribuidor o Representante, no obtenga las licencias, autorizaciones o aprobaciones que sean necesarias o convenientes, aun en el caso de que la falta de obtención se deba a la falta de respuesta de las autoridades administrativas competentes para ello, o en el caso de que dichas licencias autorizaciones o aprobaciones sean denegadas o revocadas, la Compañía quedará relevada y exonerada de todas sus obligaciones derivadas del presente pedido/contrato, sin penalización alguna. Del mismo modo, la Compañía quedará relevada y exonerada de todas sus obligaciones sin penalización alguna si existiera algún cambio en las leyes, órdenes u otra normativa aplicable que prohibiera a la Compañía el cumplimiento de cualquier pedido o que, a juicio razonable de la Compañía, le exponga a algún riesgo en aplicación de dichas leyes, órdenes o normativa en caso de cumplimiento del presente pedido/contrato.
14. CLAUSULA ANTI-BOICOT: Los Estados Unidos tienen leyes que prohíben y sancionan conductas consideradas para apoyar ciertos boicots económicos internacionales. Las conductas relacionadas al Boicot incluyen negarse a hacer negocios con ciertos países o discriminar o negarse a contratar a una persona por motivos de religión o nacionalidad. Estas leyes también requieren la presentación de informes de las solicitudes de algún tercero para tomar acciones de apoyo a algún boicot. El objetivo principal de estas leyes es proteger del boicot a Israel por ciertos países árabes. Severas sanciones pueden
ser impuestas por la violación de estas leyes anti-boicot. Es la política del Vendedor cumplir plenamente con todas las leyes de EE.UU. y sus reglamentos contra el boicot antes mencionado, incluyendo la adhesión a la presentación de informes y abstenerse de cualquier actividad boicot. Esta política de ejecución de Procedimiento para el Cumplimiento xx Xxxxx y Reglamentos de Estados Unidos para Antiboicot serán distribuidas a todos empleados de la Compañía y sus filiales, así como sus Distribuidores y representantes, Compradores cuyas funciones se relacionan con el comercio internacional, las finanzas y otras transacciones comerciales, incluidas las ventas de exportación, acuerdos de servicios y proyectos en el extranjero.
Así mismo, el Cliente manifiesta que al momento de iniciar cualquier transacción comercial con Process and Controls del Sureste, S.A. de C.V. (PCS) y durante la consecución de la anterior, no se encuentra en los supuestos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, en caso de que durante la transacción comercial haya sido requerido por la autoridad competente relacionado con los referidos artículos del Código Fiscal, éste deberá informar a PCS dentro de las 24 horas siguientes, sobre dicha situación o cualquier otra en la cual se infiera que el Cliente ha incumplido alguna norma fiscal, administrativa, ambiental o social. Para efectos de lo anterior, se entenderá que el Cliente es conocedor de dicha situación cuando la autoridad haga formal requerimiento o en su caso, lo publique en su página de internet oficial o en el Diario Oficial de la Federación.
Process & Controls del Sureste | (000) 000.0000 | xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx