CONTRATOS DE APRENDIZAJE
CONTRATOS DE APRENDIZAJE
CONVENIO METAL
ACERCANDO LA FORMACIÓN A LA ACTIVIDAD DIARIA DE LAS EMPRESAS
ABCDEF
INDICE
INTRODUCCIÓN
Requisitos de un contrato de aprendizaje
Requisitos de los trabajadores 4
Características y duración 6
Jornada laboral y de formación 6
Finalización del contrato formativo 7
Ventajas para los trabajadores 8
Incentivos para la empresa 8
Ejemplo 9
Tramitación de la documentación
Anexo 1 características y peculiaridades 10
Documentación a presentar al inicio del contrato 11
Documentación a presentar al fin del contrato 11
Cotización a la Seguridad Social
Desglose de cotizaciones 11
Reducciones de cuotas de la S.S 11
Deducción del coste de formación
Precio formación presencial 12
Certificado de profesionalidad
¿Qué aporta a la empresa? 12
¿Qué le aporta al alumno? 12
INTRODUCCIÓN
El contrato de aprendizaje es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes; tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la empresa.
La actividad formativa que acredita oficialmente la competencia profesional de los trabajadores SOLO puede recibirse en el marco:
a. del sistema de formación profesional para el empleo (FP)
b. o Del sistema de CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Realizar una formación que acredita las competencias en la familia profesional en la que trabaja, generar sinergias con la empresa para conocer las necesidades formativas del trabajador(a), realizar actividades prácticas fuera de la empresa, con el tiempo y la dedicación que no podemos realizar en el puesto de trabajo, AUMENTA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA, GENERA SATISFACCIÓN EN EL TRABAJADOR(A).
El sector metal es uno de los sectores con el convenio más elevado, por lo que incorporar a cualquier trabajador tiene un coste económico y “formativo” muy elevado hasta que la entidad contratante consigue que sea productivo. Por ello este método de compaginar formación + jornada laboral potencia que el trabajador adquiera las rutinas de la jornada laboral y se continúe formado en las competencias que las empresas del sector necesitan. Suponiendo un ahorro económico para la entidad y una retribución para el trabajador a la vez que recibe formación.
Requisitos de un contrato de aprendizaje
Requisitos de los trabajadores
Que no tengan cualificación para realizar un contrato en prácticas.
Entre 16 y 25 años mientras la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. (hasta 30 años por encima de esa tasa).
Estar inscrito en el fichero de Garantía Juvenil y cumplir sus requisitos.
Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
Tener más de 16 años y menos de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
x Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
La empresa de formación se compromete a realizar la selección de personal entre las personas que cumplan estos requisitos y los que la empresa contratante considere que deben tener sus trabajadores para adaptarse al puesto de trabajo.
Características y duración
Mínimo 1 año
Máximo 3 años
El mínimo puede ser de 6 meses cuando así venga establecido en el Convenio Colectivo ni superior a 3 años, salvo discapacitados que se podrá ampliar hasta los 4 años (disposición adicional 2ª del RD 1529/2012, de 8 de Noviembre)
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de duración del contrato. (Párrafo segundo del artículo 11.2 b del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la próxima actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una actividad laboral distinta
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
Jornada laboral y de formación
La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:
Actividad laboral Máxima | Actividad formativa Mínima | |
Primer año | 75% | 25% |
Segundo año | 85% | 15% |
Tercer año 85% 15% |
Si el trabajador es beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil, la jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:
Actividad laboral Máxima | Actividad formativa Mínima | |
Primer año | 50% | 50% |
Segundo año | 75% | 25% |
Tercer año 75% 25% |
Finalización del contrato formativo
El contrato formativo finalizará cuando llegue a término y no exista acuerdo de continuación por las partes.
La parte que formule la denuncia deberá notificar al otro la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación.
El incumplimiento por la parte de la empresa del plazo señalado dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días que dicho plazo se haya incumplido
Si finalizado, la empresa desea contratar de forma indefinida al trabajador, recibirá una bonificación durante 3 años de acuerdo a las siguientes escalas:
‐ 1.500 euros al año si es hombre
‐ 1.800 euros al año si es mujer
Ventajas para los trabajadores
Facilita la incorporación del trabajador al mercado laboral
Le permite la obtención de una formación oficial en el entorno de un mercado de trabajo.
La formación será presencial lo que le permitirá no sólo adquirir conocimientos, si no las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño profesional.
Además:
o Reducción del 100% de la cuota del trabajador
o Total protección social
o Desempleo
o Cualificación profesional
Incentivos para la empresa
o Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
o Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
Trabajadores | Años del contrato | ||
Primer año | Segundo año | Tercer año | |
En general | 25% | 15% | 15% |
Beneficiarios de garantía juvenil | 50% | 25% | 25% |
o Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
Ejemplo
CONTRATO 60% JORNADA | CONTRATO 60% JORNADA APRENDIZAJE | |
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2016 | 764,40X60%=458,64 € | 458,64 |
SEGURIDAD SOCIAL | 137,60 | 97,96 |
BONIFICACIONES (TUTORIAS) | 0 | 60 |
TOTAL COSTE MENSUAL | 458,64+137,60‐0= 596,24 | 382,20+97,96‐60= 496,60 |
Tramitación de la documentación
Anexo 1 características y peculiaridades
El Anexo 1 es el Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el empleo.
Recoge todos los datos relacionados con el trabajador/a, la empresa que realiza el contrato, el certificado de profesionalidad y centro de formación que imparte el mismo.
Este documento debe estar firmado por el trabajador/a, la empresa y el centro de formación.
Este acuerdo debe ser autorizado por el Servicio Público de Empleo Regional antes del inicio del contrato y de la actividad formativa.
El Certificado de profesionalidad se debe impartir adaptándose a las características del contrato y las horas formativas recogidas en él, priorizando siempre la formación correspondiente a los diferentes módulos de un certificado de profesionalidad hasta completarlo en su caso o completar alguno de sus módulos.
En el resto de horas formativas derivadas del contrato, que excedan la duración del certificado de profesionalidad se podrá impartir formación complementaria, recogida en el
catálogo de especialidades xxx XXXX, siempre que se complete el número de horas de la formación complementaria referida.
Debe contener la distribución horaria entre la actividad laboral y la actividad formativa, recogiendo horarios y días concretos que corresponden a cada una.
En el computo de horas se debe descontar los días de vacaciones, permisos o festivos, salvo que la actividad formativa no se suspenda durante el periodo vacacional.
Si la duración del contrato lo permite, se pueden impartir más de un certificado de profesionalidad.
La distribución de la formación y la jornada laboral se hará respecto al cómputo anual de la jornada.
La actividad formativa de este contrato será supervisado por un técnico del Servicio Público de Empleo regional, que comprobará mediante visitas y revisión de documentación, que la actividad formativa se desarrolla de acuerdo a los contenidos recogidos en el RD que regula el certificado y conforme a la planificación didáctica y de la evaluación establecida al inicio.
Deberán cumplimentarse y tener disponible para la inspección todos los anexos recogidos en la Orden del Ministerio de Trabajo, ESS/1897/2013 de 10 de octubre.
Documentación a presentar al inicio del contrato
Comprobar que se tiene una cuenta de cotización de Seguridad Social específica para los contratos de formación y aprendizaje.
Solicitar en la oficina de empleo que os corresponda un certificado de que la persona no ha agotado la duración máxima de este tipo de contratos.
Documentación a presentar al fin del contrato
Comunicación al Sepe de la finalización del mismo (tanto por agotamiento del mismo como por finalización por parte del trabajador o del empresario).
Autorización de inicio de la actividad formativa
La empresa autorizada para impartir la formación debe solicitar previo al inicio del contrato la autorización la impartición solicitada.
Cotización a la Seguridad Social
Desglose de cotizaciones
COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE : | |||
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por Contingencias Comunes | 30,67 € | 6,12 € | 36,79 € |
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | IT: 2,36 € IMS:1,86 € | 4,22 € | |
Desempleo (*) | 41,61 € | 11,73 € | 53,34 € |
Fondo de Garantía Salarial | 2,33 € | 2,33 € | |
Formación Profesional | 1,13 € | 0,15 € | 1,28 € |
Tarifa plana de 97,96 euros mensuales.
Reducciones de cuotas de la S.S
(1) 100% de la formación teórica, presencial 8 € por hora de formación.
(2) Para empresas de menos de 5 trabajadores una bonificación de 2 euros/hora con un máximo de 40 horas mensuales por tutorización del trabajador, y para empresas de más de 5 trabajadores el límite será de 1,5 euros/hora.
Deducción del coste de formación
Precio formación presencial
8 euros / hora alumno en formación presencial.
Abono tutorías a la empresa
Para empresas de menos de 5 trabajadores una bonificación de 2 euros/hora con un máximo de 40 horas mensuales por tutorización del trabajador, y para empresas de más de 5 trabajadores el límite será de 1,5 euros/hora.
Certificado de profesionalidad en la formación dual
¿Qué aporta a la empresa?
La empresa participa en una fórmula de contratación que favorece la estabilidad en el mercado laboral, y ayuda a la formación de los trabajadores y trabajadoras, lo que mejora la imagen de la empresa frente a terceros.
La formación está directamente vinculada con la profesión que realiza el trabajador y se establece una comunicación fluida entre la empresa (a través de un tutor) y el centro de formación. Esto permite mejorar las competencias de los trabajadores, vincularlos con los objetivos empresariales y realizar seguimientos individualizados.
¿Qué le aporta al alumno?
La formación que reciben los trabajadores(as) a través de los certificados de profesionalidad les acreditan en el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo.
Tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siendo expedidos por el SEPE y por los órganos competentes de las comunidades autónomas.