PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COBERTURA ODONTOLÓGICA PARA FUNCIONARIOS ACTIVOS Y JUBILADOS Y SUS FAMILIARES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE COBERTURA ODONTOLÓGICA
PARA FUNCIONARIOS ACTIVOS Y JUBILADOS Y
SUS FAMILIARES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
ÍNDICE
SECCIÓN X. XXXXX GENERAL 4
Artículo 1º Objeto 4
Artículo 2º Marco jurídico de referencia. Jurisdicción 4
Artículo 3º Cumplimiento de la normativa vigente 4
Artículo 4º Normas de seguridad 4
SECCIÓN II. CONDICIONES DE LA CONTRATACION 5
Artículo 5º Pago del servicio 5
Artículo 6º Plazo del contrato 5
Artículo 7º Características técnicas del servicio 5
SECCIÓN III. PROCESO LICITATORIO 8
Artículo 8º Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio 8
Artículo 9º Aclaraciones a los documentos de la licitación 8
Artículo 10º Modificación de los documentos de la licitación 8
Artículo 11º Presentación de la oferta 8
Artículo 12º Condiciones generales de la oferta 9
Artículo 13º Contenido de la oferta 9
Artículo 14º Referencias y antecedentes 11
Artículo 15º Representante técnico 11
Artículo 16º Precio 12
Artículo 17º Apertura y análisis de las ofertas. 12
Artículo 18º Plazo de mantenimiento de la oferta 14
Artículo 19º Garantía por pedido de prórroga 14
Artículo 20º Garantía de mantenimiento de oferta 14
Artículo 21º Evaluación de las propuestas 16
Artículo 22º Reserva de derecho y criterio de adjudicación 16
Artículo 23º Notificación 17
Artículo 24º Manifiesto 17
SECCIÓN IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18
Artículo 25º Garantía de cumplimiento de contrato 18
Artículo 26º Contrato 18
Artículo 27º Documentos contractuales 19
Artículo 28º Cesión del contrato 19
Artículo 29º Contralor del contrato 19
Artículo 30º Responsabilidad del adjudicatario 20
SECCIÓN V. FINAL DE LA CONTRATACIÓN 21
Artículo 31º Régimen sancionatorio y Multas 21
Artículo 32º Extinción de la contratación 21
Artículo 33º Rescisión por incumplimiento 21
Artículo 34º Liquidación del contrato por rescisión 21
Artículo 35º Xxxx 22
ANEXO I MODELO DE FIANZA Y AVAL 23
SECCIÓN X.XXXXX GENERAL
Artículo 1Objeto
La Administración Nacional de Puertos (ANP) convoca a interesados en participar de la presente Licitación Pública para la prestación de un servicio de cobertura odontológica para los funcionarios que presten servicios en el Puerto de Montevideo, los familiares directos indicados en el Artículo 3.1 y para funcionarios jubilados del Organismo.
Artículo 2Marco jurídico de referencia. Jurisdicción
Este llamado estará regido por las Leyes y Normas vigentes, en particular por las leyes N° 17.957 y su Decreto reglamentario N° 60/007, la ley 18.083 y sus decretos reglamentarios, el Decreto Nº 194/997 - TOCAF 1996, Adaptación del Decreto Nº 500/991 de fecha 1/12/991 aprobado por Resolución del Directorio de ANP N° 1788/2688, "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales" (Parte III), "Pliego de Bases y Condiciones Particulares para Contratación de Suministros y Servicios no Personales de la Administración Nacional de Puertos" (Parte II), el presente Pliego de Condiciones Particulares (Parte I).
Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3Cumplimiento de la normativa vigente
El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia laboral, fiscal, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de sanidad.
Artículo 4Normas de seguridad
Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Salud Pública.
SECCIÓN II.CONDICIONES DE LA CONTRATACION
Artículo 1Pago del servicio
La ANP pagará mensualmente en moneda nacional al adjudicatario el precio de los honorarios profesionales cotizados para todas las prestaciones detalladas en el Artículo 3 y hasta $ 30.000 mensuales por concepto de gastos de laboratorio IVA incluido, debidamente documentados.
Las facturas completas y acompañadas de la información solicitada en el Artículo 5 serán presentadas dentro de los diez primeros días de cada mes vencido por la empresa adjudicataria ante la División Recursos Humanos, la que dispondrá de 10 (diez) días corridos, contados a partir de la presentación de la factura, para la conformación de la misma.
El pago se hará efectivo dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha de la conformación de la factura.
Artículo 2Plazo del contrato
El plazo del servicio será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, el cual podrá renovarse automáticamente por única vez por igual período, salvo que una de las partes exprese su voluntad de no continuar su relación contractual con una antelación no menor de treinta (30) días al vencimiento del plazo original.
Artículo 3Características técnicas del servicio
Los beneficiarios no pagarán en ninguna circunstancia honorarios profesionales por cualquiera de los servicios a que se refieren las presentes bases.
3.1– Beneficiarios
Serán beneficiarios del servicio, quienes se detallan a continuación:
Funcionarios en actividad;
Cónyuge o concubino/a de funcionarios en actividad;
Hijos menores de 18 años de funcionarios en actividad;
Funcionarios jubilados de ANP;
Becarios y Pasantes;
Contratados a Término;
Practicantes del CNR
Las personas identificadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, para acceder a los servicios contratados en el presente, deberán estar registrados en la Unidad Administración de Personal o en su defecto, acreditarán su condición mediante Declaración Jurada realizada ante la Departamento Jurídico Notarial (Asesoría Notarial).
En el caso de las personas identificadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 precedentes, únicamente tendrán derecho a los trabajos detallados en el Artículo 3.2 (sin costo de laboratorio).
3.2– Servicios sin costo de laboratorio
Los servicios sin costo de laboratorio, para los pacientes que cumplan la condición de beneficiarios detallados en el numeral anterior serán los siguientes:
Examen;
Educación para la salud;
Tratamiento del dolor y urgencias;
Interconsulta;
Detartraje;
Tratamiento de operatoria dental sin compromiso pulpar;
Tratamiento de operatoria dental definitivo (amalgama, concise, etc. de la caries);
Avulsiones dentarias;
Fluortopicación;
Rayos X.
Endodoncia
3.3– Servicios con costo de laboratorio
ANP abonará al adjudicatario el costo del laboratorio dental de:
Prótesis dental parcial removible, que podrá ser; de acrílicos con ganchos; removible cromo, o de materiales nuevos que usualmente se utilicen;
Reparaciones de prótesis dentales;
Prótesis completa
Incrustaciones
Otros tratamientos como por ejemplo: perno muñón, jacket, Veener, etc.
ANP descontará a los beneficiarios estos costos de laboratorio, con un máximo de 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
3.4– Atención y horarios
Todos los servicios detallados precedentemente deberán ser prestados en el consultorio habilitado para la asistencia odontológica, siendo condición necesaria indicar en la oferta la ubicación del consultorio donde se prestará el servicio que deberá establecerse dentro de los límites del CCZ 01; la descripción y detalle de infraestructura con que el mismo contará a la fecha de inicio del contrato, condiciones ambas que deberán estar vigentes durante todo el plazo del contrato.
El horario de atención deberá ser como mínimo de 8 a 17 horas de lunes a viernes. Fuera de este horario el adjudicatario deberá tener habilitada una línea telefónica a efectos de atender consultas y urgencias que requieran asistencia, fuera del horario normal de atención, comprendiendo también días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
El adjudicatario deberá contar, con un mínimo de tres (3) profesionales para atención en simultáneo, debiendo adjuntar en la oferta los currículos respectivos y la distribución horaria será acorde a la demanda del servicio.
La fijación de citas será como mínimo semanal para los pacientes que se encuentren en proceso de atención de patologías, salvo que expresamente esté contraindicado y así se informe a la ANP.
El o los consultorios deberán tener cobertura de sistema de emergencia médico móvil.
SECCIÓN III.PROCESO LICITATORIO
Artículo 1Adquisición, valor xxx xxxxxx y domicilio
Las firmas interesadas podrán adquirir un juego completo xxx xxxxxx de la presente licitación en la Unidad Licitaciones de la ANP, previo pago en la Unidad Tesorería de la suma de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil).
Cada oferente deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego.
Artículo 2Aclaraciones a los documentos de la licitación
Cualquier posible licitante que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la licitación, mediante comunicación por carta a la ANP o fax dirigido a la Unidad Licitaciones, (fax 000 0000 ó 0000 000) a más tardar 10 (diez) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.
Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax pero sin identificar su origen a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación.
Artículo 3Modificación de los documentos de la licitación
La Administración podrá, 5 días hábiles antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los eventuales oferentes.
Todos los que adquieran pliegos serán notificados por nota o fax, de las enmiendas que refieran a la modificación de los documentos de la licitación, las que tendrán el mismo valor que los términos de esta licitación y serán obligatorias para todos los oferentes. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP.
La simple constancia de recepción o envío de las notas emitidas por fax, constituirá plena prueba de la notificación.
Artículo 4Presentación de la oferta
Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este Pliego.
La ANP podrá prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el artículo anterior a todos los adquirentes xxx xxxxxx.
Artículo 5Condiciones generales de la oferta
5.1Idioma
La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella deberán redactarse en idioma español.
Cualquier material impreso que refiera a información específica de la oferta podrá estar en otro idioma a condición de que vaya acompañado de una traducción en español firmada por el oferente, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta.
Los folletos u otro material preimpreso de información general de la empresa podrán presentarse en idioma inglés.
5.2Formato y firma de la oferta
El oferente presentará CUATRO (4) ejemplares de la oferta, marcando con claridad UN (1) "original" y TRES (3) "copias" del documento. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
El original y todas las copias de la oferta estarán escritos en tinta indeleble y sus hojas estarán numeradas correlativamente.
La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del oferente, en cuyo caso, las correcciones deberán salvarse con la firma del oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas.
Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso no modificado, estarán firmadas por el oferente o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas y por el representante técnico.
Todas las copias llevarán las iniciales del oferente o de una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas y por el representante técnico.
5.3Costo de la oferta
El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas, no siendo la ANP responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
5.4Aceptación de las condiciones de estas Bases
La mera presentación de la oferta significará la aceptación por parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas, plazos y condiciones de la licitación.
Artículo 6Contenido de la oferta
La oferta deberá contener los siguientes elementos:
6.1Comprobantes
Los comprobantes originales que se enumera a continuación, deben presentarse fuera del sobre de la oferta respectiva; dentro del mismo se agregará una copia de cada una de ellos en cada ejemplar de la oferta:
Recibo expedido por la Unidad Tesorería de la ANP que acredite la compra de las Bases de la licitación. Éste recibo deberá contener el nombre del oferente, o de alguno de sus integrantes en caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o jurídicas y número y objeto de esta licitación.
Recibo expedido por la Unidad Tesorería de ANP que acredite haber depositado la garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá contener el nombre del oferente, o de TODOS sus integrantes en caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o jurídicas y el número y objeto de esta licitación.
Certificado notarial que acredite la representación de la o las personas que firman la oferta.
Certificado expedido por el Banco de Seguros del Estado respecto al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Artículo 61º, Ley 16.074). Este requisito no será exigido en caso de caso de empresas extranjeras o integrantes extranjeros de un oferente, que no se encuentren actualmente desarrollando actividades en el país y así lo declaren expresamente.
Certificado habilitante para prestar el servicio que se licita, expedido por el Ministerio de Salud Pública.
Constancia de estar inscriptos en el Registro de Proveedores de ANP.
6.2Del oferente
Carta de presentación de la oferta con el nombre, domicilio, fax y teléfono del oferente en la ciudad de Montevideo, a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma.
E1 oferente deberá designar un representante otorgándole poder especial, con facultades para actuar, obligarse y asumir responsabilidades, durante todo el procedimiento de contratación hasta que terminen todas las obligaciones contractuales derivadas de las presentes bases. Este representante deberá firmar la propuesta conjuntamente con el oferente.
Certificado notarial que acredite que la sociedad oferente es persona jurídica hábil y vigente, trámite de constitución, objeto, plazo y razón social, forma en que se ejerce la representación, facultades de los representantes legales, designación de los respectivos cargos y vigencia de los mismos, domicilio, lugar de constitución e indicación de si la misma es filial o subsidiara de cualquier otra. En caso de que el oferente sea persona física, el certificado deberá contener sus datos identificatorios completos, domicilio, nacionalidad y además inscripción en DGI y BPS en caso de ser empresa unipersonal. Si el oferente estuviera integrado por varias personas físicas o jurídicas, se presentará un certificado notarial que contenga la antedicha información por todos sus integrantes o uno individual por cada una de ellas.
Si el oferente fuera una entidad sin personería jurídica reconocida por las normas vigentes, el certificado notarial deberá contener el proceso de constitución conforme a la normativa aplicable, órganos de administración, designación en los respectivos cargos y vigencia de los mismos y los datos completos (nombres, apellidos y cédula de identidad) de todos sus socios.
En caso de resultar adjudicatario, el contrato que se otorgue con ANP, contendrá pacto de solidaridad e indivisibilidad de las obligaciones y será otorgado por todos los socios de la entidad, quienes comparecerán en el mismo, representados por un apoderado común con facultades suficientes a tal efecto.
La propuesta de acuerdo al modelo previsto en el numeral 14 de la PARTE II, la cual deberá incluir la cotización por los servicios indicados en el Artículo 3.
Artículo 7Referencias y antecedentes
El oferente deberá presentar los antecedentes que en el objeto específico del llamado tuviera, llevados a cabo dentro de los últimos 10 (diez) años especificando:
Promedio mensual de personas atendidas en consultorio y de urgencia.
Naturaleza y alcance de los servicios prestados.
Nómina de profesionales y su especialidad.
Servicios prestados a otras instituciones públicas por la vía de convenios y/o contratos, especificando el nombre de la entidad, la cantidad de personas atendidas y los datos identificatorios de la persona/s que efectuaron el control de los convenios y/o contratos.
Todo otro dato ampliatorio que estime pertinente.
Artículo 8Representante técnico
El oferente deberá ser representado por un Doctor en Odontología con título expedido por la Universidad de la República o revalidado por las autoridades competentes en la República Oriental del Uruguay, para tratar con ANP, los problemas técnicos que puedan suscitarse desde la presentación de la oferta hasta la finalización del contrato.
Este representante deberá firmar la propuesta conjuntamente con el oferente.
Los funcionarios o los colaboradores de la ANP por vía de contratos de arrendamiento de servicios u obra, no podrán ser el representante técnico del oferente, ni contratar con la ANP de acuerdo a lo previsto por el artículo 43° del TOCAF/96.
El oferente deberá especificar en su oferta los laboratorios dentales con los que se compromete realizar los trabajos.
Artículo 9Precio
A título indicativo se informa que en el período comprendido entre el 23/11/2010 y el 22/12/2010 se atendieron 144 personas en 254 consultas.
El precio de cada ítem se cotizará en pesos uruguayos, debiéndose discriminar los impuestos que gravan la prestación, de acuerdo con lo siguiente:
Precio mensual por el servicio integral -sin costo para los beneficiarios- detallado en el Artículo 3 numeral 3.2-.
El precio correspondiente a los tratamientos detallados en el Artículo 3.3
El precio mensual de la oferta comprende el importe de todos los trabajos, suministros y gastos por cualquier concepto, requeridos para la completa realización de los servicios licitados.
Se aceptará como única fórmula de actualización de precios la variación del Índice de Precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El ajuste se aplicará en forma semestral tomándose como base de cálculo el IPC del mes anterior a la fecha de apertura y el correspondiente al mes anterior al de la actualización.
El oferente deberá incluir en su oferta listado de precios del laboratorio dental por los trabajos detallados en el numeral 3.3.
Artículo 10Apertura y análisis de las ofertas.
10.1Apertura
En el lugar, día y hora fijados con los funcionarios actuantes que la ANP designe, se procederá a la apertura de los sobres cerrados que contengan las ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación de los comprobantes exigidos en el Artículo 6.
Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa presentación al funcionario actuante, de carta poder con firma certificada notarialmente o primera copia de escritura de mandato, en ambos casos con facultades suficientes Estos documentos pueden presentarse en testimonio por exhibición.
En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida en el presente, así como la constitución o no de garantía de mantenimiento de oferta.
Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar el acta obligatoriamente.
En el caso de haberse observado defectos formales en la presentación de la documentación requerida por el pliego, los oferentes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles para subsanarlos.
Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido subsanados.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo, la que será firmada por los funcionarios que haya designado ANP y por los representantes de los oferentes que lo deseen.
10.2Estudio de las ofertas.
Luego del acto de apertura de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el pliego.
Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia, pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al acto de notificación. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados.
Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y valuación ninguna información concerniente a dicho proceso, hasta que se otorgue vista a los oferentes, del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentas de la licitación, cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de las presentes bases.
Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.
10.3Solicitud de aclaraciones.
La Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas, incluyendo el aporte de información adicional a la presentada en la propuesta, así como ampliación del contenido de los certificados notariales a que se refiere el Artículo 6.
Las aclaraciones o aportes no podrán modificar la oferta en los aspectos sustanciales.
La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de ofertas y que no modifique los términos de las respectivas propuestas.
10.4Discrepancias.
Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la ANP, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
Artículo 11Plazo de mantenimiento de la oferta
Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta en todos sus términos, que no podrá ser inferior a 120 (ciento veinte) días calendario, contados a partir del inmediato siguiente al de la apertura de las ofertas.
De no establecerse expresamente, se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido.
Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento.
Artículo 12Garantía por pedido de prórroga
El /los interesados que hubiera/n adquirido el pliego podrá/n solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos diez días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que motiva la referida petición.
Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra xxx xxxxxx más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de U$S 6.000 (seis mil dólares estadounidenses), en efectivo, cheque certificado, valores públicos o aval bancario con firma certificada notarialmente, que garantice la presentación de la oferta.
Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante no formula oferta en condiciones de aceptabilidad formal, de acuerdo al presente pliego.
Artículo 13Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, si correspondiere, mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza por un monto de U$S 8.000 (dólares estadounidenses ocho mil), no aceptándose depósitos en otra moneda.
Esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de contrato, aun cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta.
El procedimiento de constitución de garantía será el siguiente:
13.1Garantía en efectivo
La garantía en efectivo se depositará en la Unidad Tesorería de ANP.
El recibo que expida la Unidad Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas, deberá contener el nombre del/los oferente/s y el número y objeto de la licitación.
13.2Garantía en valores públicos
La garantía en valores públicos se depositará en la Sección Custodia de Valores del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del oferente y a la orden de la ANP, antes de la hora de apertura de las ofertas.
El recibo en el que constará el nombre del/los oferente/s así como el número de la licitación deberá ser depositado en la Unidad Control Contable de la ANP, que extenderá la respectiva constancia.
13.3 Póliza de seguro de fianza.
SECCIÓN IV.El documento en el caso ser expedido por el Banco de Seguros del Estado será entregado directamente sin certificación notarial de firmas en la Unidad Tesorería de ANP, que extenderá la respectiva constancia, antes de la hora de apertura de las ofertas.
1.1
SECCIÓN X.Xx se expidiera por Instituciones Aseguradoras privadas, el documento deberá presentarse con certificación notarial de firmas con por lo menos (2) dos días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la Escribanía de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.
Una vez aprobado el documento por Escribanía, el oferente lo entregará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.
1.1Fianza o aval bancario.
Si los oferentes optaran por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión.
SECCIÓN XX.Xx fuera expedida por instituciones bancarias estatales, se entregará el documento directamente sin certificación notarial de firmas, en la Unidad Tesorería de la ANP, antes de la hora de apertura de las ofertas.
SECCIÓN XXX.Xx se tratara de documentos expedidos por instituciones bancarias privadas, se presentarán con certificación notarial de firmas, con por lo menos dos (2) días hábiles de antelación a la apertura de la licitación ante la Escribanía de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación o rechazo.
Una vez aprobado el documento por Escribanía, el oferente lo depositará en la Unidad Tesorería de la ANP, la que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las ofertas.
La garantía que se constituya mediante aval bancario, deberá remitirse de acuerdo al modelo que se presenta en el ANEXO I MODELO DE FIANZA Y AVAL.
Las garantías de mantenimiento de oferta para las ofertas no adjudicadas serán devueltas, en todos los casos a solicitud del oferente, transcurrido el plazo de mantenimiento o la adjudicación a otro oferente.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada cuando:
El oferente retire o desista de su oferta durante el plazo de mantenimiento.
En caso de que la oferta sea aceptada, si el adjudicatario no constituye en tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato.
Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, en un plazo de 10 días corridos contados desde el siguiente al de la notificación, habiendo sido notificado para ello en forma fehaciente.
La garantía de mantenimiento de oferta correspondiente a la oferta que resulte aceptada será cancelada una vez que el adjudicatario haya depositado la garantía de cumplimiento de contrato.
Si se hubiera vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto de la aceptación o rechazo de las ofertas, igualmente se devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten en cuyo caso se entenderá que desisten de su oferta
Artículo 1Evaluación de las propuestas
A los efectos de la adjudicación, la Comisión Asesora de Adjudicaciones evaluará las ofertas presentadas en función de los siguientes criterios de clasificación y evaluación:
Atención y horarios.-Articulo 3.44-. SÍ/NO
Contenido de la oferta -Artículo 6-. SÍ/NO
Referencias y antecedentes -Artículo 7-. SÍ/NO
Sólo las ofertas que sean valoradas positivamente (“SÍ”) en todos los conceptos evaluados, serán consideradas aptas para su adjudicación.
Artículo 2Reserva de derecho y criterio de adjudicación
La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que los precios ofertados son claramente inconvenientes para la Administración o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca.
Se considerarán para la adjudicación únicamente aquellas ofertas, que coticen por la totalidad de los servicios licitados.
La selección de la oferta recaerá sobre la de menor Precio Total Ofertado (PTO), el que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PM = Precio mensual por el servicio integral -sin costo para los beneficiarios, detallado en el Artículo 3.
PU1 = Precio unitario del costo de laboratorio de las prótesis dentales parciales removibles (ítem 3.3.1).
PU2 = Precio unitario del costo de laboratorio de las reparaciones de prótesis dentales (ítem 3.3.2).
PU3 = Precio unitario del costo de laboratorio de las prótesis completa (ítem 3.3.3).
PU4 = Precio unitario del costo de laboratorio de las incrustaciones (ítem 3.3.4).
PU5 = Precio unitario del costo de laboratorio de los otros tratamientos (ítem 3.3.5).
PTO = Precio total ofertado.
Los coeficientes indicados en la fórmula precedente surgen de los trabajos efectivamente realizados en el período 1/01/10 al 22/11/10.
Artículo 3Notificación
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de las ofertas, será notificado personalmente a los oferentes.
Artículo 4Manifiesto
Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, en las etapas correspondientes al estudio de las ofertas, antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, el Directorio de ANP dará vista del expediente a los oferentes.
A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco (5) días hábiles, notificándose a los interesados en forma personal, por telegrama colacionado, o por facsímil dentro de las veinticuatro (24) horas de decretado el trámite aludido.
Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario para la Administración esperar el transcurso de este último plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 30º y 318º de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la que debe existir informe fundado
SECCIÓN VIII.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 1Garantía de cumplimiento de contrato
El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto anual de la oferta en dólares estadounidenses no aceptándose en una moneda diferente a la establecida precedentemente.
El Departamento Jurídico Notarial de la ANP solicitará al adjudicatario el depósito de esta garantía con carácter previo al otorgamiento del contrato debiendo efectuarlo dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente al del acto de notificación.
El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta -Artículo 12-.
Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si la garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el contratista deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.
La garantía de cumplimiento del contrato, será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el contrato.
Artículo 2Contrato
Una vez depositada la garantía de cumplimiento de contrato (Artículo 1) la ANP notificará al contratista el día y hora para suscribir el contrato respectivo.
La no concurrencia del mismo será motivo suficiente para que se le considere incurso en xxxx -previa intimación mediante telegrama colacionado con un plazo de tres (3) días- perdiendo la garantía depositada y caducando todos sus derechos.
En caso de no suscribir el contrato o no mantener su oferta, la ANP podrá proponer la adjudicación en favor del oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo, o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si éste no mantuviera su oferta, seguirá el mismo procedimiento con los restantes oferentes o declarará frustrada la licitación.
El adjudicatario previo al otorgamiento del contrato deberá presentar ante el Departamento Jurídico Notarial, certificado original del Registro de Actos Personales Sección Interdicciones, solicitando información registral según el caso por: a) todos los Directores o Administradores de las entidades con personaría jurídica; b) todos los socios de las entidades si éstas carecen de personería jurídica y; c) por los titulares de las empresas unipersonales. La solicitud deberá incluir los nombres y apellidos completos de las personas indicadas y su documento de identidad.
Artículo 3Documentos contractuales
Serán documentos contractuales y normativos, todos los documentos de esta licitación contenidos en el expediente administrativo licitatorio, entre los que se destacan:
Los pliegos de condiciones con las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiere.
La oferta y propuesta aceptada.
La resolución de la ANP, disponiendo la adjudicación y; el contrato.
Las comunicaciones escritas de la ANP.
Artículo 4Cesión del contrato
El contrato podrá transmitirse por acto intervivos, previa autorización de la ANP.
La solicitud de autorización será fundada, debiendo contener las condiciones negociables pactadas para la transmisión, acreditadas mediante documentación fehaciente. Si el aspirante ofrece las mismas seguridades de cumplimiento de las condiciones contractuales y prueba que tiene capacidad para contratar con el Estado, la ANP podrá autorizar la transmisión -Artículo 64 del TOCAF-.
Autorizada la misma y otorgado el documento de cesión, el cesionario deberá depositar la garantía de cumplimiento de contrato, como requisito previo indispensable para solicitar la aprobación por ANP del referido acuerdo de voluntades. La citada garantía sustituirá la que tuviese depositada el cedente, que se devolverá según se indica en el párrafo siguiente.
Otorgado el documento de cesión de contrato ya probado el mismo por la ANP, cedente y cesionario quedarán obligados en forma solidaria frente a la ANP por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión. A tales efectos, la ANP mantendrá en su poder la garantía del anterior contratista (cedente) por y un período de seis (6) meses, contados a partir del acto administrativo de ANP que apruebe la cesión de contrato, vencido el cual se devolverá.
De las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos posteriores a la cesión, solo será responsable el nuevo contratista.
La transmisión no comportará modificación alguna de los plazos o condiciones contractuales.
Artículo 5Contralor del contrato
El contralor del contrato estará a cargo de la División Recursos Humanos de la ANP y será la que entregará al adjudicatario dentro de los 10 (diez) días siguientes de la finalización de cada mes la nómina de personal activo de la ANP con sus correspondientes datos identificatorios (domicilio, número de cédula de identidad, número de carpeta y de los beneficiarios nombrados en los literales 1 y 2 del Artículo 3 numeral 3.1).
El adjudicatario deberá presentar a la ANP mensualmente, en soporte magnético y de acuerdo al formato que la ANP disponga, la siguiente información mínima:
Número de pacientes atendidos, discriminado por beneficiario.
Número de tratamientos efectuados por cada una de las patologías descritas en el Artículo 3.
Número de pacientes faltantes de las citas agendadas.
Informe sucinto del estado sanitario de la población atendida en el marco del presente contrato.
Documento con la conformidad de cada paciente por los servicios terminados, discriminando la patología en acuerdo con el ordenamiento realizado en el Artículo 3.
Cualquier otra información relacionada directa o indirectamente con el servicio objeto del presente.
Artículo 6Responsabilidad del adjudicatario
El adjudicatario y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos en el ámbito nacional y municipal. Será por su cuenta exclusiva el pago de multas y el resarcimiento de los perjuicios a bienes o intereses de terceros, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
SECCIÓN XX.XXXXX DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 1Régimen sancionatorio y Multas
Cualquier incumplimiento del contratista de sus obligaciones principales, como por ejemplo: la comprobación de omisiones en el cumplimiento de los servicios que se contratan, habilitará la aplicación de sanciones que irán desde la amonestación escrita, el descuento diario, hasta la imposición de una multa diaria de 5 (cinco) UR mientras dure el incumplimiento, según la gravedad del caso.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3 en cuanto correspondiere.
Artículo 2Extinción de la contratación
La contratación se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
El cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP.
Por rescisión del contrato.
Liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria.
Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista.
Artículo 3Rescisión por incumplimiento
La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, en cuyo caso solo se pagarán al contratista los servicios realizados, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna.
El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en los siguientes supuestos:
Si el contratista incurre en actitudes negligentes, con la consecuente reducción de la calidad de los trabajos ejecutados, en tanto no se correspondan con lo estipulado contractualmente de acuerdo con la oferta presentada.
Si el contratista incumple alguna de las cláusulas contractuales.
Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión
La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato.
Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato.
En la liquidación se incluirán, entre otros, los importes de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados con el objeto de la licitación.
Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación.
Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.
Artículo 5Mora
La xxxx se operará de pleno derecho para el contratista por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.
ANEXO I MODELO DE FIANZA Y AVAL
Montevideo, de de 2….
Señores
Administración Nacional de Puertos
De nuestra mayor consideración:
Por el presente documento (1)…………………………….., se constituye en fiador solidario por la suma de U$S, ............(...............…………dólares estadounidenses), amparando las obligaciones de (2)….......................................por concepto de (3)……………………………en la Licitación (4)……………………,para (5)......………..………………..,renunciando al beneficio de excusión.
La presente garantía tendrá vigencia hasta el día……………………. El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega.
Dicho pago se efectuará en Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 número 160 de esta ciudad.
El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle…………………. N°………..de esta ciudad.
Se solicita al Escribano....…………. que certifique las firmas de este documento.
Saluda a ustedes atentamente.
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(1) Razón social del fiador
(2) Nombre (persona física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente
(3) Opciones: a) mantenimiento de oferta; b) cumplimiento de contrato; c) orden de compra
(4) Opciones: a) Licitación Abreviada N°……; b) Licitación Pública N°..........; (5) Objeto de la licitación VER CARÁTULA XXX XXXXXX
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La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma xxx Xxxxxxxxx interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídica, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma, (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades bastantes para el acto realizado.
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