ÍNDICE
CONTRATO MIXTO DE SERVICIO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN XXXX DE AZNALFARACHE
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
Enero de 2017
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO 4
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5
3. REQUISITOS GENERALES 6
3.1. Cumplimiento de la Reglamentación. 6
3.2. Documentación 8
3.3. Prioridad de los Criterios 8
4. CESION DE USO Y EXPLOTACION DE LA INSTALACION. 9
5. PRESTACIÓN P1 - GESTIÓN ENERGÉTICA 10
5.1. Gestión de facturas y pagos del suministro eléctrico 10
5.2. Gestión de conducción y vigilancia de la INSTALACIÓN. 12
5.3. Gestión de seguimiento del funcionamiento 14
5.4. Levantamiento de planos e inventario de la instalación 17
6. PRESTACIÓN P2 – MANTENIMIENTO 19
6.1. Plan de Mantenimiento Preventivo 21
6.1.1. Mantenimiento preventivo mínimo en equipos de regulación y control 21
6.1.2. Mantenimiento preventivo mínimo en cuadros de maniobra 21
6.1.3. Mantenimiento preventivo mínimo en luminarias 22
6.1.4. Mantenimiento preventivo mínimo en líneas eléctricas 22
6.2. Inspecciones de la INSTALACIÓN 23
6.3. Verificación e inspección reglamentaria de la INSTALACIÓN 24
6.4. Centro de Mantenimiento 25
7. PRESTACIÓN P3 - GARANTÍA TOTAL 26
8. PRESTACIÓN P4 – MEJORAS, RENOVACIÓN E INVERSIONES DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO EXTERIOR. 29
9. OTRAS ACTUACIONES 31
9.1. Alumbrado festivo y navideño 31
9.2. Robo de electricidad, obras ajenas y otras causas 31
9.3. Instalaciones futuras 32
9.4. Operaciones casuales 33
9.5. Informes 00
XXXXXX
XXXXX 0: EXIGENCIAS PARA XXX XXXXXX XX XXX
XXXXX 0: ACTUACIONES A REALIZAR EN CUADROS DE MANDO
ANEXO 3: HORARIOS DE OPERACIÓN Y REGULACIÓN DEL ALUMBRADO ANEXO 4: XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX / XXXXXX XX XXX X XXXXXXXXXX XXXXX 0: AUDITORÍA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE SAN XXXX DE AZNALFARACHE
1. OBJETO DEL CONTRATO
La prestación del servicio tiene como finalidad la mejora de la eficiencia y ahorro energético, asegurando el correcto funcionamiento del alumbrado público del municipio, manteniendo el nivel de servicio para el que las instalaciones fueron proyectadas, previniendo posibles averías y realizando, cuando proceda, las reparaciones, reposiciones, reemplazos, suministros, mejoras, adecuaciones, ampliaciones y modificaciones que sean necesarias durante la duración del contrato, siempre velando por el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y el
R.D. 1890/2008 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior.
El objeto de este Pliego de Condiciones Técnicas (en adelante PCT), es regular y definir el alcance y condiciones mínimas de las prestaciones que habrán de regir para la contratación de los servicios energéticos y mantenimiento con garantía total de las instalaciones de alumbrado exterior pertenecientes al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache (en adelante, el Ayuntamiento), bajo el “CONTRATO DE SERVICIO INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN XXXX DE AZNALFARACHE”.
Los servicios a contratar tienen por finalidad realizar las siguientes prestaciones obligatorias con las condiciones fijadas en el presente pliego y las obligaciones que se incorporen provenientes de la oferta que resulte adjudicataria:
Prestación P1: Gestión Energética
Prestación P2: Mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público
Prestación P3: Garantía Total
Prestación P4: Mejoras, renovación e inversiones de las instalaciones del Alumbrado Exterior
La Empresa de Servicios Energéticos (en adelante, la ESE) contratada será responsable de la ejecución de estas Prestaciones, limitándose el Ayuntamiento a disponer de la estructura técnica de supervisión para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y, en general, verificar y asegurar que las prestaciones estén en condiciones de satisfacer sus exigencias.
Como responsable final frente a los ciudadanos, será el Ayuntamiento, a través de la figura del responsable del contrato, el que tenga siempre la última palabra en la elección de materiales y en las decisiones que afecten al servicio dentro de los parámetros que establecen estos pliegos y el resto de documentos contractuales.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de este contrato se extiende a todas las instalaciones eléctricas actuales y futuras, conectadas a la Red de Alumbrado Público y Ornamental Exterior, pertenecientes al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache, a todos y cada uno de sus componentes.
Las instalaciones de alumbrado público y ornamental (en adelante, la INSTALACIÓN) incluyen:
Los cuadros de mando y todos los elementos que forman parte de los mismos o participan en su funcionamiento desde la acometida de la compañía distribuidora hasta las salidas de líneas de suministro eléctrico.
Las líneas que parten de los cuadros de mando así como los empalmes, cableado, conexiones y regletas que los acompañan.
Los dispositivos eléctricos y electrónicos instalados entre los cuadros de mando y los puntos de luz destinados a proteger las instalaciones o modificar el suministro de la corriente (reductores de consumo).
Los equipos auxiliares (arrancadores, condensadores, reactancias, etc.) y drivers que participan en el encendido de las lámparas.
Las lámparas, fusibles, baterías y consumibles.
Las luminarias cerradas o abiertas (incluyendo cubetas, juntas y estopas, reflector, portalámparas,...).
Los soportes báculos y columnas (incluyendo sus portezuelas) y los soportes murales.
Las redes de tierra, incluyendo sus picas, placas, tomas de tierra, bornes y conexiones.
Las canalizaciones, arquetas y conductos por las que discurran las instalaciones.
El cableado.
Las instalaciones actuales de alumbrado público del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache enumeradas por centros de mando, se relacionan en la documentación contenida en el Anexo 5 del presente pliego. En dicho Anexo se incluye el número de centros de mando, dirección, el número de circuitos que contiene, las luminarias conectadas, el Código Universal de Punto de Suministro CUPS de cada uno, y sus características más relevantes. Asimismo, se refleja en el citado Anexo 5 el inventario del resto de equipos de las instalaciones de alumbrado público.
La descripción y numeración, de las instalaciones y equipos actuales, contenidos en el Anexo 5, tienen únicamente un valor informativo y en ningún caso la empresa adjudicataria podrá reclamar indemnizaciones o derechos en el caso de que el inventario de las instalaciones y equipos no corresponda exactamente a la realidad.
3. REQUISITOS GENERALES
La ESE aceptará la INSTALACIÓN en las condiciones de la fecha de formalización del contrato, haciéndose cargo de la misma, y prestando el servicio correspondiente de gestión, mantenimiento y garantía de acuerdo con las especificaciones de este Pliego.
A este respecto la ESE manifiesta que tiene completo conocimiento de:
a) La naturaleza de la INSTALACIÓN.
b) El estado de todas las instalaciones y equipos de la INSTALACIÓN cuya explotación le es encomendada.
c) Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de sus instalaciones.
Esta aceptación de la INSTALACIÓN actual, independientemente de su tipo, estado y calidad, obliga a la ESE a mantener los elementos existentes sin que puedan ser sustituidos por otros, salvo en los casos especificados en este Pliego, o cuando previamente haya sido autorizada para ello por el Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
Es por tanto necesario que los licitadores realicen el estudio de las instalaciones actualmente existentes antes de redactar su oferta, considerando su estado, y para ello pueden solicitar al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache autorización para tener acceso a las mismas siempre que no interfieran en su funcionamiento.
Para visitar las instalaciones se podrán en contacto con el responsable del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache, sellándose el certificado de haberse realizado la visita a las instalaciones por las licitadoras.
3.1. Cumplimiento de la Reglamentación
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento la siguiente reglamentación:
Toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato.
Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC (así como el posterior que derogue este) y en especial la ITC_BT 09, referida a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas.
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus Instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07.
Normas particulares vigentes de la empresa suministradora de energía aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas.
Normativa vigente de la compañía distribuidora de energía eléctrica.
Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
La ESE será responsable de realizar, a su cargo, todas aquellas verificaciones o inspecciones que se indiquen en la reglamentación en vigor y por lo tanto realizará el seguimiento en cuanto al calendario de cualquier tipo de inspección o de cumplimiento legal de todas y cada una de las instalaciones municipales bajo su mantenimiento.
La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
Además se encargará de la obtención de los permisos y autorizaciones necesarios para la puesta en marcha y explotación de todas las modificaciones propuestas para la instalación. Todos los materiales que se utilicen, tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, con lo previsto en el presente PCT y con las características técnicas contempladas en la oferta presentada por el adjudicatario (ESE).
La ESE, en cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, tendrá suscrito un Convenio del que aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado (xxxxxxx xx xxx, luminarias y equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto.
Igualmente, La ESE acreditará de forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el caso de las lámparas, se justificará que el traslado a dicha instalación se hará mediante Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias deberá presentar, además, certificado de la entrada de los residuos en la planta de reciclado.
3.2. Documentación
La ESE deberá conservar toda la documentación perteneciente al municipio que se vaya generando a lo largo del tiempo de duración del contrato y se la entregará al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache a la finalización del mismo, en formato digital. No obstante, irá entregando copias puntuales de los informes que se vayan realizando, de las certificaciones y otros documentos que se generen.
3.3. Prioridad de los Criterios
En caso de posibles contradicciones la prioridad de criterios es la siguiente:
Cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado.
Cumplimiento del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a lTCEA-07.
Tabla xx Xxxxxx Tipo / Clases de Alumbrado del Anexo 1.
Tabla de Aplicación xx Xxxxxx Tipo / Clases de Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0.
4. CESION DE USO Y EXPLOTACION DE LA INSTALACION.
El Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache cede, por este Contrato, el uso y la explotación de la INSTALACIÓN, en favor de la ESE, quien por su parte la acepta, en los términos y condiciones que se especifican a continuación.
La ESE, desde el momento de la firma del Contrato, será el único y exclusivo responsable de utilizar y explotar dicha INSTALACION con la diligencia y cuidado que su destino exija, operándola de acuerdo con los criterios presentados en su oferta y aprobados por el Ayuntamiento, y manteniéndola en perfecto estado de uso y funcionamiento, constituyéndose así la ESE en el único y exclusivo responsable de cualesquiera daños que pudieran ocasionarse en la prestación de este Servicio Público como consecuencia de la omisión o negligencia en la realización de tales tareas.
La INSTALACION sólo podrá ser dedicada al uso previsto en el presente contrato.
Serán por cuenta y cargo de la ESE todos los gastos necesarios que la INSTALACION pudiera requerir con ocasión de su uso, explotación, mantenimiento, conservación y reparaciones, tanto ordinarias como extraordinarias.
La transformación, modificación, supresión, retirada y/o alteración de cualesquiera partes o elementos componentes de la INSTALACION no podrá ser llevada a cabo durante la vigencia del presente contrato sin la previa y expresa autorización del Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.
Es prerrogativa de la Administración que el Adjudicatario asegure durante todo el período de duración del contrato los ahorros que hubiere incluido en su oferta en el momento de su presentación, especialmente el último año de duración del contrato.
5. PRESTACIÓN P1 - GESTIÓN ENERGÉTICA
La gestión energética de la INSTALACIÓN contemplada en la Prestación P1 comprenderá su accionamiento, vigilancia y control; la reposición de los materiales, lámparas y otros componentes que se deterioren y la reparación de sus averías; todas las operaciones que exija el correcto funcionamiento de la misma, y el suministro de la energía requerida para el funcionamiento de la misma.
Esta prestación incluye los costes de la electricidad consumida por las instalaciones objeto de este contrato.
El coste de la electricidad incluye la totalidad del pago por el consumo energético de la instalación (termino de energía, termino de potencia, penalizaciones, impuestos, etc).
Esta prestación supondrá la xxxxxxxx de la titularidad de los contratos de suministro eléctrico por parte del Adjudicatario (ESE).
5.1. Gestión de facturas y pagos del suministro eléctrico
La ESE se compromete a hacer suministrar, a su cuenta, la electricidad necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la INSTALACIÓN, gestionando todas las pólizas de abono necesarias y asumiendo su pago mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercializadora de energía eléctrica.
Para ello, en el plazo máximo de un mes tras la firma del contrato la ESE habrá llevado a cabo el cambio de titularidad de las instalaciones y con ello la domiciliación de la factura de consumo de electricidad de la INSTALACIÓN, remitiendo copia del escrito al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
El importe del consumo de electricidad de la INSTALACIÓN comprendido entre la fecha del día siguiente a la firma del Contrato y la fecha de lectura final de la última factura emitida por la compañía comercializadora de energía eléctrica será prorrateado y abonado por la ESE al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
En el caso de los cuadros XX00, XX00, XX00, XX00, XX00 y CM12, se concederá a la ESE un plazo de 6 semanas desde la firma del contrato para que realice durante el mismo, las reformas que se contemplan en la prestación P4. De esta forma se independizarán las facturas de
alumbrado público de las de los edificios, que en estos cuadros mencionados se encuentran actualmente bajo el mismo contrato.
Tras este periodo de 6 semanas, en el que los trabajos deben estar terminados, se concederá un plazo de un mes a la ESE para llevar a cabo el cambio de titularidad de los contratos exclusivamente de alumbrado público y se dejarán a cargo del Ayuntamiento los contratos de alumbrado de edificios. Transcurrido este mes, la titularidad de las facturas pasará irrevocablemente a la ESE, quien asumirá el pago de las mismas esté o no realizada la separación de los contratos detallados en este apartado.
En el caso de estos 6 cuadros de mando, (CM10, XX00, XX00, XX00, XX00 y CM12) el importe del consumo de electricidad de la INSTALACIÓN comprendido entre la finalización del plazo de 6 semanas previsto para la realización de los trabajos de reforma de los cuadros y la fecha de lectura final de la última factura emitida por la compañía comercializadora de energía eléctrica será prorrateado y abonado por la ESE al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
Al cabo de los 15 años de concesión, el importe de la última factura será abonado por la ESE al Ayuntamiento, en la cantidad correspondiente a los días transcurridos dentro del contrato. El resto del consumo energético correspondiente a los días facturados fuera de contrato será por tanto asumido por el Ayuntamiento.
La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro eléctrico durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datos sean necesarios.
La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Ayuntamiento a la conclusión de dicho contrato. El Ayuntamiento podrá consultar cuantos datos considere necesarios durante la vigencia del contrato.
La ESE podrá negociar y contratar el suministro de electricidad de la INSTALACIÓN con compañías comercializadoras. Esa nueva contratación será comunicada previamente al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
La ESE realizará las gestiones administrativas y técnicas necesarias con las empresas comercializadoras y/o distribuidoras para la contratación de las tarifas más adecuadas y optimizando la potencia contratada a la potencia de la instalación.
Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento de energía eléctrica dadas por la ESE serán las mismas aportadas por los organismos y las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica.
5.2. Gestión de conducción y vigilancia de la INSTALACIÓN.
La ESE realizará bajo su responsabilidad las prestaciones siguientes.
El encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado exterior.
Las regulaciones necesarias.
El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos.
La vigilancia general de las instalaciones.
Las rondas e inspecciones corrientes.
Los encendidos y apagados de las instalaciones de alumbrado exterior, se realizarán conforme a los horarios indicados en el Anexo 3 del presente PCT.
La reducción en el flujo lumínico al 50% se realizará sobre la totalidad de los puntos de alumbrado público, con una duración de 6 horas cada noche, y con los horarios establecidos en el Anexo 3 del presente PCT.
Los horarios de encendido y apagado al igual que el ajuste en la reducción de potencia, podrán variarse por los siguientes motivos:
Propuesta del adjudicatario (ESE) para una optimización energética.
Por solicitud del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
El Ayuntamiento podrá solicitar a la ESE nuevos ajustes en los horarios de encendido apagado (desfases respecto a Orto y Ocaso) que se realizarán actuando sobre los cuadros de mando y protección (relojes astronómicos), en la totalidad de la instalación o en solo parte de ella.
El Ayuntamiento podrá solicitar al Adjudicatario el cambio de los ajustes en la reducción de potencia, tanto en el porcentaje de reducción como en el horario de aplicación. Esta operación se realizará de forma individual sobre cada uno de los puntos de luz, pudiendo realizarse sobre la totalidad de la instalación o en solo parte de ella. Dicha actuación por su envergadura requerirá de acuerdo económico entre Adjudicatario y Ayuntamiento.
En caso de realizarse variaciones en los horarios de encendido apagado o en los ajustes de la reducción, esto implicará la correspondiente revisión en el pago de la prestación P1, debido a la variación del consumo energético respecto al propuesto en el presente PCT.
El cálculo de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación se realizará conforme a la siguiente fórmula:
H Pnomi Hplenoi Pnomi %redi Hredi
Pnomi
o H = Horas equivalentes de funcionamiento de la instalación (horas).
o Pnomi = Potencia nominal del punto de luz i (w).
o Hplenoi = Horas de funcionamiento del punto de luz i a la potencia nominal (horas).
o %redi = Porcentaje de reducción en la potencia eléctrica respecto a la nominal, de funcionamiento del punto de luz i.
o Hredi = Horas de funcionamiento del punto de luz i a la potencia reducida (horas).
Si se programase más escalones de funcionamiento, la formula se modificaría en consecuencia, considerando todos los escalones de funcionamiento del punto de luz.
El encendido y apagado de la INSTALACIÓN se realizará por la ESE en las distintas épocas del año de acuerdo con el horario que se establezca según lo especificado anteriormente, no admitiéndose desviaciones del mismo superiores a cinco minutos.
En el plazo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, la ESE deberá comprobar que no existen desviaciones entre los sistemas de encendido y apagado de la INSTALACIÓN, corrigiéndolos en caso contrario. La ESE emitirá un informe con el resultado de la inspección que entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
Para ello, y por zonas, se comprobará el encendido de las instalaciones de alumbrado durante un tiempo máximo de una hora, contada desde el momento del encendido teórico. Igualmente se actuará en la hora siguiente al apagado. Este informe se repetirá cada trimestre hasta la finalización del contrato.
Los horarios de encendido y apagado así como la propuesta de regulación serán aprobados por el Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache antes de su puesta en funcionamiento.
Si durante la prestación de servicios del Contrato, se propone un perfil de apagado/encendido y de regulaciones horarias de flujo distinto al establecido anteriormente, deberá contar siempre con la aprobación del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache. Cualquier cambio en este sentido deberá ser aprobado por el Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache antes de su puesta en funcionamiento.
En ciertos puntos de luz singulares, y como mejora, podrán ser propuestos por el licitador en su oferta, sistemas de regulación independientes y autónomos, basados en la utilización de sensores (detectores de presencia, movimiento, velocidad…etc). En todos estos casos, el funcionamiento de su emisión selectiva de flujo luminoso, dependiente del sensor en cuestión, deberá ser aprobada por el Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
5.3. Gestión de seguimiento del funcionamiento
La ESE deberá realizar un seguimiento y control periódico de la INSTALACIÓN. Para ello, la ESE deberá:
Llevar un registro mensual de los consumos de cada cuadro de mando, desglosando las potencias activa y reactiva y el factor de potencia. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache mensualmente y el total de la documentación a la conclusión de dicho contrato. Dicho registro podrá realizarse en base a datos de facturas, no obstante se exige una comprobación anual de la medida sobre cada uno de los contadores eléctricos.
Llevar un registro anual de los niveles de iluminación, de la eficiencia energética y del resplandor luminoso de la INSTALACIÓN, clasificando los niveles de cada zona de acuerdo al Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE).
Elaborar anualmente un informe de gestión del suministro y de los niveles de iluminación, eficiencia energética y resplandor luminoso nocturno y luz intrusa, con las conclusiones más significativas. Entre otros efectuará una comparativa de consumos de electricidad antes y después de la implantación de las medidas de ahorro y eficiencia energética mostrando el ahorro de electricidad obtenido en cada período. Este informe será entregado al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
Mantener el factor de potencia de las instalaciones de alumbrado público exterior en el valor de 0,9 como mínimo a nivel de centros de mando y control.
Se dispondrá, por cada cuadro de mando del Alumbrado Público, de un sistema de medición, control y gestión que permita desde uno o varios terminales informáticos (PC´s) la obtención de todos los datos de consumos, instantáneo, promedios, máximos, etc., con software adecuado. Asimismo permitirá efectuar las maniobras necesarias encaminadas a la mejora de los rendimientos, encendidos y apagados, y cuantas la Administración considere oportunas. Este sistema permitirá en cualquier caso la Telegestión vía Internet.
La ESE aportará el equipo informático adecuado para este requerimiento (PC de sobremesa, portátil, etc., con conexión a Internet por cuenta del adjudicatario) que permita la Telegestión desde las dependencias municipales y vía Internet.
Este sistema será propuesto y descrito en detalle dentro de la documentación técnica que presente el licitador, y cumplirá con las siguientes funcionalidades:
Gestión energética
Seguimiento de los consumos en tiempo real y programación del funcionamiento del alumbrado público:
Análisis de consumos por día, mes y año, tanto de variables eléctricas como económicas.
Verificación de medidas de ahorro y comparativas.
Información de medidas eléctricas por fase en intervalos de tiempo configurables.
Creación y configuración de tarifas.
Gestión de horarios de encendido y apagado.
Control de reguladores en cabecera y otros dispositivos de actuación y ahorro.
Mantenimiento e incidencias
Recepción de alarmas por averías y pérdidas del servicio. Seguimiento de incidencias:
Gestión de alarmas a nivel de cuadro y por fase.
Configuración personalizada para activación y desactivación de alarmas.
Configuración personalizada de umbrales para activación de alarmas: identificación de enganches, fallos, etc.
Configuración de notificación de alarmas, a través de correo electrónico o SMS.
Posibilidad de integración con otros sistemas propios del cliente.
Inventariado de equipos
Gestión de activos con posicionamiento geográfico y los parámetros clave.
Inventariado xx xxxxxxx:
o Localización geográfica (geolocalización gráfica)
o Estado del cuadro
o Equipamiento existente en cuadro.
o Configuración eléctrica del cuadro.
o Informes de consumo, ahorro, nivel de servicio, inventario, desviaciones.
El sistema deberá permitir introducir nuevas instalaciones, verificando el cumplimiento con las Normativas de aplicación y generando informes de subsanación en el caso que no se cumplan, con el objetivo de disponer de una herramienta que facilite el control de que se recepcionan adecuadamente instalaciones nuevas.
Informes
Informes de consumo, ahorro, nivel de servicio, inventario, desviaciones de ahorro y facturación:
Informes de consumo.
Informes de ahorro.
Informes de alarmas.
Análisis de datos y variables eléctricas.
Cálculo de curvas de Potencia.
Comparación entre previsto y datos reales.
A nivel de cuadro el total de la instalación.
Informes diarios, mensuales, anuales, por Intervalos específicos y comparativos.
Informes detallados y resúmenes ejecutivos.
Exportable a PDF y EXCEL.
Visualización de diferentes módulos.
Módulos ampliables y personalizables.
Módulos exclusivos según perfiles:
Administrador
ESE
Mantenimiento
Ayuntamiento
Gestor de incidencias
Módulo de mantenimiento correctivo:
Soporte a la introducción de información por ciudadanía y avisos municipales mediante acceso web. Reporte del estado de las incidencias
Diferentes niveles de incidencia por categoría (muy crítica, grave, leve)
Localización geográfica de la incidencia
Búsqueda y asignación automática xx xxxxxxx afectados a través de Google Maps
Alarmas en tiempo real ante fallos críticos. Detección de vandalismo (apertura de puertas, golpes sobre cuadros eléctricos, etc).
Detección de inicio de mantenimiento por apertura de cuadro.
Cuadro de mandos con el resumen de incidencias
Generación de informes justificativos de mantenimiento
Optimización del trabajo de equipos de mantenimiento
Establecimiento de flujos de trabajo para la resolución de incidencias, de forma que se pueda crear un parte de trabajo para mantenimiento para la resolución del aviso.
Se podrá registrar la actividad realizada para la resolución de la incidencia.
Reflejará sobre el inventario, el histórico de cambios sobre un cuadro, de forma que se pueda trazar la actividad de mantenimiento realizada sobre cualquier cuadro.
Posibilidad de descripción técnica y gráfica (inclusión de fotografías).
Módulo de mantenimiento preventivo
Dispondrá de un calendario de intervenciones programadas sobre cuadro.
Se generará una notificación por cada intervención de un cuadro cuando se alcanza la fecha de ejecución de la intervención, según su periodicidad.
Las periodicidades se definirán según lo indicado a este respecto en el pliego y en base a la fecha de instalación dada en el inventario.
Se podrá establecer un flujo de trabajo para la resolución de partes de trabajo asociados a eventos de mantenimiento preventivo. Cada vez que se ejecute una intervención programada, se registrará en el histórico y se actualizarán las fechas de intervenciones preventivas asociadas al cuadro.
Posibilidad de realizar informes sobre el servicio de mantenimiento, actuación y plazos de resolución de incidencias.
Posibilidad de descripción técnica y gráfica (inclusión de fotografías)
Los licitadores tendrán que presentar las plantillas tipo de las fichas y los listados que se generarán desde la plataforma informática.
El sistema informático que se implante será accesible por los servicios técnicos del Ayuntamiento mediante acceso en servidor web, para crear o visualizar avisos, inventario, o verificar el estado de incidencias asociadas al mantenimiento pendientes de reparar.
5.4. Levantamiento de planos e inventario de la instalación
Durante los seis primeros meses de contrato, la ESE revisará la documentación de inventario de las instalaciones de alumbrado público que se aporta como dato xx xxxxxxx en el Anexo 5 de este pliego, complementándola en caso necesario, como mínimo con la siguiente documentación:
Numeración y codificación de todos los puntos de luz.
Datos de los distintos puntos de luz: numeración, emplazamiento, características y marca de las luminarias, características y marca de los soportes, características y marca de las
lámparas, relación cuantitativa y cualitativa de los distintos tipos de conductores instalados y ubicación del centro de mando desde donde se alimenta.
Inventario y esquemas de los cuadros de mando, relación de elementos de protección y maniobra instalados con tipos y marcas, número de líneas y circuitos.
Inventario por calle, sector y total de todos los puntos de luz instalados, potencia instalada, luminarias de cada tipo, soportes de cada tipo y otros datos significativos.
Se empleará un sistema de información geográfica GIS donde la instalación esté completamente georreferenciada y con todos los atributos relacionados anteriormente, asociados.
Los licitadores explicarán en su oferta de forma detallada el sistema informático que proponen utilizar, sus características de funcionamiento y los datos que permiten almacenar y gestionar.
Los planos y el inventario se entregarán al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache, en formato electrónico y en formato papel, al finalizar los seis primeros meses de contrato.
Durante la vigencia del contrato, cada vez que se produzcan modificaciones que alteren o varíen los datos anteriores, la ESE actualizará los planos, datos, esquemas e inventario, poniéndolos a disposición del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache. Asimismo, se actualizará la información contenida en el sistema de información geográfica utilizado inicialmente
Los datos alfanuméricos de la base de datos y los datos gráficos de la cartografía tendrán que poderse integrar totalmente en el sistema utilizado por el programa de gestión propio y/o los servicios técnicos del Ayuntamiento.
6. PRESTACIÓN P2 – MANTENIMIENTO
Las labores de mantenimiento y las inspecciones de la INSTALACIÓN contempladas en la Prestación P2 serán ejecutadas por la ESE de acuerdo con las prescripciones de la normativa vigente, y comprenderán:
Conservación y mantenimiento de los centros de mando, incluyendo todos sus componentes eléctricos y electrónicos.
Conservación y mantenimiento del sistema de gestión centralizado xx xxxxxxx de mando, debiendo además actualizarlo cuando se produzcan modificaciones durante la vigencia del contrato.
Conservación y mantenimiento de los tendidos de cables subterráneos y aéreos, conexiones, cajas de empalme, cajas de fusibles, etc.
Conservación y limpieza de arquetas con sus tapas, que deberán estar perfectamente atornilladas y enrasadas.
La reposición de portezuelas, retirada y sustitución de báculos, columnas, brazos, y otros elementos que por accidente u otras causas resulten dañados.
Conservación de luminarias, lámparas y faroles, sobre soporte o fachada, así como la de todos los elementos para su correcto funcionamiento, tales como inclinación de la luminaria, fijación y sujeción de la misma, adecuado apriete de tornillos, tuercas, posición del portalámparas, adecuación del cierre y estado de la junta en las cerradas, cierres, reactancias, condensadores, conexiones, portalámparas, instalación eléctrica y elementos originarios que puedan faltar, aunque sólo tengan una función estética.
Conservación en perfecto estado de las acometidas de las instalaciones de alumbrado público.
Cualquier otro elemento o equipo perteneciente a las instalaciones de alumbrado público exterior que no estuviera recogido entre los anteriores.
Trimestralmente, como resultado de las labores de mantenimiento, la ESE emitirá al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache informes sobre los trabajos e inspecciones que se vayan realizando y sobre las incidencias que se produzcan.
La ESE efectuará las distintas operaciones y tareas de mantenimiento de manera que las instalaciones y equipos y todos sus componentes y accesorios, se mantengan, en todo momento, en perfecto estado de funcionamiento, sin efectuar cargo alguno por dicho concepto al Ayuntamiento, y comprenderán:
La seguridad integral referida a los aspectos técnicos de los equipos e instalaciones, objeto del contrato, así como la seguridad de los usuarios.
El cumplimiento de la normativa que, en cada momento, afecte a las instalaciones y equipos objeto del contrato.
Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y componentes suministrados por él durante la vigencia del contrato.
La ESE dispondrá de un adecuado servicio de asistencia frente a incidencias, mediante un teléfono de atención de averías disponible 24 horas/día, 365 días/año.
La ESE estará obligada a la localización y reparación de todas las averías que se produzcan en las instalaciones objeto de este contrato, sea cualquiera el causante o causas de las mismas.
La ESE deberá consultar al Ayuntamiento en el caso de que los materiales, componentes y equipos que deba reparar estén obsoletos, tengan una calidad inferior a los instalados al inicio del contrato o sus elementos visibles no permitan conseguir una armonía con las características ambientales de la zona y su equipamiento.
Aparte de la reparación de las averías que entrañen deficiencias en el funcionamiento del alumbrado público, la ESE vendrá obligada a realizar todos aquellos trabajos que puedan afectar a la seguridad de personas o cosas, a la continuidad del servicio o al cumplimiento de los Reglamentos vigentes.
En caso de que algunos de los trabajos objeto del contrato vayan a ser realizados por empresas distintas del adjudicatario, se indicará en la comunicación al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache el nombre, dirección y persona de contacto de dichas empresas, indicando los trabajos que cada una de ellas vaya a realizar y extendiendo a estas empresas las exigencias en materia de personal requeridas al adjudicatario para la realización de aquellos trabajos. El Ayuntamiento se reserva la potestad de admitir, o por el contrario rechazar, a las empresas que el adjudicatario proponga para los trabajos mencionados en el párrafo anterior y que no preste el adjudicatario de manera directa.
Todos los trabajos de esta prestación realizados por la ESE deberán contar con el visto bueno del Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache que se materializará en las firmas de los partes de trabajo, siendo su incumplimiento motivo de aplicación del régimen disciplinario con las sanciones a la que hubiere lugar.
6.1. Plan de Mantenimiento Preventivo
La ESE deberá presentar durante el primer mes, desde el inicio del contrato, al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache, un Plan de Mantenimiento Preventivo y de Inspecciones de la INSTALACIÓN apoyándose en la normativa vigente, y más concretamente cumplirá con el Reglamento de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE), con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), con el resto de normativa vigente que sea de aplicación y a las recomendaciones que se indican a continuación como obligaciones mínimas.
En el Plan de Mantenimiento e Inspecciones se detallarán tareas, periodicidad, planificación en cada sector del municipio y fechas de inicio y fin de dichas tareas en cada sector, y deberá cumplir con las operaciones mínimas y frecuencias contempladas en el presente PCT.
El Plan de Mantenimiento Preventivo incluye la realización de las tareas de limpieza de las instalaciones.
La ESE emitirá informes periódicos en los que indique el grado de avance del Plan de Mantenimiento Preventivo, desglosado por tareas y zonas. La periodicidad de dichos informes vendrá dada según los mínimos especificados a continuación.
6.1.1. Mantenimiento preventivo mínimo en equipos de regulación y control
Trimestralmente se llevará a cabo una revisión de comprobación, ajuste y anotación del funcionamiento y de los parámetros fundamentales (verificación del tarado, regulación, accionamientos) de los relojes astronómicos ubicados en los cuadros de maniobra y sistemas de encendido y apagado.
La ESE efectuará las reparaciones de los fallos detectados y emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
6.1.2. Mantenimiento preventivo mínimo en cuadros de maniobra
Trimestralmente:
o Se inspeccionarán todos los centros de mando y se comprobarán, revisarán, repondrán y pondrán a punto los contactores, interruptores diferenciales, conexiones, fusibles, relojes horarios, reguladores, así como los equipos de regulación donde estos existan.
o Se comprobará el aislamiento entre fases y tierra y la puesta a tierra.
o Se realizará la comprobación del funcionamiento y se anotarán los parámetros fundamentales (consumos, revisión termográfica, etc).
o También se llevará a cabo una limpieza.
Anualmente:
o Se realizará una revisión general de todos sus elementos, sin desmontaje, y se comprobarán los aislamientos (reapretado de bornes, comprobación y medidas de puestas a tierra) y el equilibrado de fases y la instalación eléctrica.
o Se realizarán radiografías térmicas de los cuadros a fin de conocer su estado de mantenimiento.
La ESE emitirá un informe de las acciones realizadas y del estado de los equipos como resultado de cada revisión trimestral y anual. El informe lo entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
6.1.3. Mantenimiento preventivo mínimo en luminarias
Semanalmente:
o Tres veces por semana, en días alternos, se comprobará el funcionamiento nocturno de todos los puntos de luz de cada zona, corrigiendo aquéllos que se encuentren fuera de servicio.
Trimestralmente:
o Se llevará a cabo una comprobación visual del estado de los puntos de luz.
Cada dos años
o Se llevará a cabo una limpieza como mínimo. La limpieza de las luminarias comprenderá la carcasa, el interior del reflector y los cierres. La limpieza de las luminarias abiertas, de los faroles y de los globos afectará a todos sus componentes y elementos.
La ESE emitirá un informe de las acciones realizadas y del estado de los equipos como resultado de estas revisiones. El informe lo entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
6.1.4. Mantenimiento preventivo mínimo en líneas eléctricas
Trimestralmente:
o Se llevará a cabo una comprobación visual del estado y parámetros de funcionamiento (canalizaciones y revisión termográfica general).
La ESE emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
6.2. Inspecciones de la INSTALACIÓN
La ESE presentará, en el primer mes desde la firma de contrato, tal como se indica anteriormente, un Plan de Inspecciones tanto nocturnas, como diurnas, donde se vigile tanto el funcionamiento de la INSTALACIÓN como el estado de la totalidad de los soportes, cuadros, luminarias, tapas de arquetas, conexiones y en general de todos los elementos o componentes de las instalaciones de alumbrado público.
Asímismo, la ESE estará obligada a detectar todos aquellos puntos de luz afectados por el arbolado o vegetación, o cualquier otro obstáculo, de manera tal que queden notoriamente alteradas o disminuidas las funciones propias del mismo.
El plazo para inspeccionar la totalidad de la zona será de tres meses, debiendo presentar diariamente al Ayuntamiento un informe con el resultado de los trabajos realizados para subsanar las deficiencias detectadas.
Las inspecciones se realizarán conforme al programa elaborado por la ESE, que deberá ser aprobado previamente por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento tendrá en todo momento la facultad de inspeccionar el uso, la explotación, mantenimiento y conservación de la INSTALACION. A tales efectos, la ESE se obliga a facilitar al Ayuntamiento el acceso a la INSTALACION y a poner a su disposición los medios necesarios tanto materiales como humanos.
Todas las inspecciones de las instalaciones correrán a cargo de la ESE. La ESE será la única responsable de la calidad de las inspecciones, debiendo tomar las adecuadas medidas para que los inspectores realicen su misión a entera satisfacción, siendo posible la aplicación de penalidades si, mediante comprobación del personal del Ayuntamiento, o por la colaboración de la Policía Municipal, de los vigilantes nocturnos o de los propios vecinos, se observase que los partes que se facilitan no atienden a la realidad, o que los trabajos preventivos efectuados no satisfacen la calidad exigida por la buena práctica.
La ESE se obliga a comunicar al Ayuntamiento, dentro de un plazo de 24 horas, cualquier deterioro, avería o destrucción de la INSTALACIÓN, así como todo accidente causado por o con aquélla.
Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias observadas serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación preventiva.
La ESE efectuará las inspecciones necesarias a fin de descubrir situaciones que puedan ocasionar deficiencias en la prestación del servicio, averías, o accidentes a personas o cosas.
Inspección operativa diaria.
La comprobación diaria del encendido de las instalaciones será efectuada en su totalidad durante un tiempo máximo de una hora, contada desde el momento del encendido teórico, realizándose la misma operación tras el apagado.
Inspección nocturna de puntos de luz.
Tres veces por semana, en días alternos, se revisarán todas las instalaciones para detectar las lámparas que estén fuera de servicio, o por debajo de su nivel útil.
Inspección diurna.
El adjudicatario dará partes trimestrales del estado de los soportes, reposiciones del pavimento, puertas de báculos, tapas de arquetas, colocación y estado de las luminarias, conexiones en soportes y sobre fachada, y en general, de todos los elementos o componentes visibles de las instalaciones de alumbrado.
Inspección de niveles de iluminación
Se efectuarán las mediciones de la iluminancia que programe el Ayuntamiento mediante luxómetro especialmente después de las limpiezas de luminarias o después de las reposiciones masivas de lámparas
6.3. Verificación e inspección reglamentaria de la INSTALACIÓN
En virtud del artículo 13 del Reglamento de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE), periódicamente se comprobará el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética mediante verificaciones e inspecciones que serán realizadas, respectivamente, por instaladores autorizados de acuerdo al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, y por organismos de control autorizados para este campo reglamentario.
El calendario será el que se indica a continuación:
Verificación inicial, previa a su puesta en servicio: todas las instalaciones.
Inspección inicial, previa a su puesta en servicio: las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
Verificaciones cada cinco años: las instalaciones de hasta 5 kW de potencia instalada.
Inspecciones cada cinco años: las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
La ESE llevará a cabo, por su cuenta, la realización de todas las verificaciones e inspecciones reglamentarias, y deberá conservar los certificados de inspección o de verificación durante el tiempo que dure este contrato, entregándoselos al Ayuntamiento a la finalización del contrato. Igualmente remitirá una copia de dichos certificados al Ayuntamiento en el momento en que se obtenga alguno de estos certificados.
6.4. Centro de Mantenimiento
La ESE dispondrá de un Centro de Mantenimiento compuesto por el personal y medios contemplados en su oferta. Se entiende por Centro de Mantenimiento el conjunto de medios humanos y materiales de la ESE que estará más en contacto con los técnicos municipales, y a través del cual se cursarán las órdenes de trabajo, notas de servicio, informes, etc., sirviendo de nexo de unión entre la ESE y el Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
7. PRESTACIÓN P3 - GARANTÍA TOTAL
Dentro del concepto de garantía Total, la ESE asume todos los riesgos por daños y pérdidas totales o parciales de los elementos y/o equipos que conforman la INSTALACION, incluso por robo, por incendio, cualquiera que sea la causa a que responda, al tener encomendado el mantenimiento y conservación de la misma.
En los casos de actos vandálicos producidos sobre la INSTALACIÓN y el robo de cables, la ESE asumirá la responsabilidad de reparación y sustitución, según el caso, hasta una cantidad total de
20.000 euros anuales. A partir de dicha cantidad será el Ayuntamiento quien se haga cargo de la sustitución/ reparación de la INSTALACIÓN, únicamente en los casos imputables a actos vandálicos y/ o robo en la INSTALACIÓN, y siempre debidamente justificados.
La cobertura del servicio de garantía total de los equipos e instalaciones objeto del presente Pliego incluirán: la mano de obra y desplazamiento de todas y cada una de las operaciones de cualquier índole realizadas sobre cualquier instalación y equipo así como el material, equipos o repuestos necesarios para llevar a cabo las reparaciones o renovaciones necesarias.
Las piezas reemplazadas en reparaciones y/o revisiones serán retiradas por parte de la ESE.
La ESE conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado el material y los componentes de la INSTALACIÓN, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias, con la mayor brevedad y sin necesidad de requerimiento previo, cualquiera que sea la causa que lo motivó.
Es por ello que la ESE queda obligada a la localización y reparación a su cargo de todas las averías que puedan originarse en las instalaciones objeto de este contrato.
En todos los casos, las averías deberán ser reparadas en el menor tiempo posible (siempre inferior a 24 horas), y las que afecten a centros de mando de forma inmediata, aunque pueda tener carácter provisional su puesta en servicio. Si en otro tipo de averías su reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor plazo, se informará de ello al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento.
Cualquier punto de luz averiado o cuyo flujo luminoso sea inferior al mínimo correspondiente al final de su vida, deberá ser reparado antes de 48 horas de su baja o, en aquellos casos en los que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo fijado por el Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
Si durante la vigencia del contrato se modificasen los elementos de las instalaciones o se adoptasen nuevos sistemas de control de las mismas, la ESE quedará obligada a aceptar la conservación de los mismos.
La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades que los retirados, los cuales serán comprobados por los técnicos del Ayuntamiento, quienes podrán rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones. Asimismo, las soluciones adoptadas en las tareas de mantenimiento y reposición deberán guardar la estética y la uniformidad del resto de las instalaciones del área.
En el caso de que el Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache considere que el material que debe reponerse es de características anticuadas o inadecuadas a las circunstancias del momento, podrá exigir a la ESE que los sustituya por productos ajustados a la actual tecnología.
Para la prestación de los servicios de conservación de las instalaciones y reparación de averías, la ESE establecerá un “servicio xx xxxxxxx” integrado por al menos un equipo disponible las 24 horas del día. El equipo dispondrá de un vehículo provisto xx xxxxxxxx hidráulica para una altura de trabajo de 16 metros, sistema de comunicación y dispositivo GPS para optimizar y minimizar los desplazamientos, y estará dotado del personal, medios técnicos y repuestos que lo capaciten para resolver inmediatamente cualquier incidencia, o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro de los usuarios de la vía pública o deterioro de la instalación. El /los vehículos se encontrarán en un local predeterminado, dotado de sistema de comunicación.
La ESE propondrá al Ayuntamiento la organización del servicio xx xxxxxxx y el número de equipos necesarios en función de las características del municipio de San Xxxx de Aznalfarache. El Ayuntamiento deberá dar su visto bueno por el Responsable Municipal del Contrato.
Igualmente existirá un servicio telefónico xx xxxxxxx en las oficinas de la ESE a lo largo de las 24 horas del día que reciba los avisos y reclamaciones, dotado de grabador de llamadas que le permita grabar el informe sobre la anomalía denunciada y de sistema de comunicación para poner en conocimiento del/los equipos xx xxxxxxx la deficiencia. El Ayuntamiento podrá examinar, cuando lo estime pertinente, las cintas grabadas, para lo cual deberán ser almacenadas hasta que no se autorice su destrucción por parte del Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
A partir de las llamadas recibidas, la ESE creará un registro electrónico donde se reflejará la fecha y la hora de cada llamada, el aviso recibido y las acciones realizadas para subsanar la posible
avería. Este registro estará permanentemente actualizado y a disposición del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
Estos servicios se prestarán todos los días del año en idénticas condiciones.
La ESE deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas de forma que facilite la rápida determinación del punto donde se encuentra y que evite tener que descubrir canalizaciones de una longitud superior a los tres metros.
Para la realización de las tareas de reparación, serán por cuenta de la ESE todos los trabajos de apertura de zanjas o calas, incluida la reposición de pavimentos, para cuyo fin se les facilitará el correspondiente permiso de obras por parte del Ayuntamiento.
La ESE tendrá que señalizar la vía pública de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Reglamentos en vigor o con las instrucciones que reciba por parte del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal.
Cuando una avería afecte, por sus características, a tres o más puntos de luz consecutivos, y se precise de un tiempo de reparación que superase las 48 horas, la ESE estará obligada a realizar a su cargo una instalación provisional, con tendido de cables, sustitución de componentes, etc., que permita al menos una restitución cuantitativa y cualitativa del 50% de la iluminación normal.
8. PRESTACIÓN P4 – MEJORAS, RENOVACIÓN E INVERSIONES DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO EXTERIOR.
La ESE se compromete a financiar y ejecutar durante el periodo contractual las mejoras, la renovación e inversiones de las instalaciones que se relacionan en el Anexo 2 y en el Anexo 4 propuestas por el Ayuntamiento.
La ESE gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de los nuevos elementos, equipos o instalaciones, y los incorporará dentro del alcance de sus responsabilidades en el ámbito del presente contrato, prestando los servicios P1, P2 y P3 sobre toda la INSTALACIÓN conforme se vaya renovando.
Estos trabajos de mejora y renovación obligatorias se deberán ejecutar dentro del primer año de la ejecución del contrato o, en su caso, en un plazo menor que el adjudicatario fije en su oferta.
La ESE inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de la nueva INSTALACIÓN y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de renovación de la INSTALACIÓN por ella misma o sus Proveedores.
La calidad de los equipos instalados y el diseño de las instalaciones deberán permitir a las instalaciones alcanzar el máximo nivel en eficiencia energética y ahorro energético así como la fiabilidad en el tiempo de las instalaciones, cumpliendo con los requerimientos técnicos que se desarrollan en los Anexos 2 y 4. Las luminarias ofertadas deberán acreditar solvencia técnica y fiabilidad contrastada. Para ello se deberán incluir referencias de al menos 4 o 5 suministros de al menos 2.000 luminarias similares a las del objeto del contrato en los últimos 3 años.
Los equipos que se instalen como consecuencia de esta prestación serán propuestos por el Adjudicatario y aceptados, en su caso, por los Servicios Técnicos Municipales. No podrá ser instalado ningún equipo que no cuente con el visto bueno de los Servicios Técnicos Municipales.
La aceptación de los nuevos equipos e instalaciones por parte del Ayuntamiento tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de la instalación. Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad de la ESE y de sus Proveedores en presencia del Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache. Las mismas verificarán el
cumplimiento de preceptos recogidos en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
No tendrá lugar la aceptación de la nueva instalación cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera de manifiesto cualquier tipo de deficiencia, defecto, fallo y/o anomalía derivados de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman la nueva instalación, montaje, puesta en marcha o mediciones luminotécnicas de la misma.
En virtud de lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo todos los elementos y componentes adquiridos por la ESE para la nueva INSTALACION, serán propiedad del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache. Consecuentemente, la ESE no podrá contraer préstamos, tomar créditos ni asumir obligaciones de ninguna especie por las que cualquier elemento, o LA INSTALACION en su conjunto, pueda quedar afecto como garantía de cumplimiento de las mismas.
9. OTRAS ACTUACIONES
9.1. Alumbrado festivo y navideño
En la celebración de actos festivos, deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza que el Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache considere de interés general, la ESE será responsable del perfecto funcionamiento de las instalaciones de su alumbrado ornamental durante el desarrollo de los mismos en la zona que oportunamente se indique y por el tiempo que se determine.
El Ayuntamiento facilitará a la ESE los elementos y componentes de las instalaciones del alumbrado ornamental, y la ESE se encargará de la adecuación, montaje y desmontaje de las instalaciones de las mismas.
Esto podrá incluir, dependiendo de las características de cada evento, la inspección previa de la instalación y la subsanación de las deficiencias detectadas, variaciones en el horario de funcionamiento, el apagado parcial o total de la instalación y el montaje y/o desmontaje de determinados elementos.
Los importes económicos de los consumos de energía eléctrica de este servicio serán asumidos anualmente por la ESE.
Se estima un consumo energético de 30.000 kWh anuales.
Este consumo se ha incluido en el consumo anual tenido en cuenta para el cálculo del importe de licitación correspondiente a la prestación P1.
9.2. Robo de electricidad, obras ajenas y otras causas
La ESE deberá desconectar de inmediato las instalaciones ajenas a la red de la INSTALACIÓN que pudieran estar conectadas a la misma de forma fraudulenta, y comunicarlo al Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache.
La ESE está obligada a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a la Red de Alumbrado Público, realizado por otras empresas y que puedan afectar a la misma, poniendo diariamente en conocimiento del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache las incidencias que por estos motivos se produzcan.
En ningún caso el Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache será responsable de los daños que se puedan ocasionar por estos trabajos, debiendo la ESE hacer frente a la reparación y costo de los citados daños, pudiendo hacer uso en cualquier momento de las reclamaciones a terceros que hubiera lugar.
La ESE revisará a su cargo las nuevas instalaciones de alumbrado realizadas por terceros antes de su recepción por el Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache, a quien informará de la calidad de la ejecución de las mismas o de las deficiencias apreciadas.
Durante el plazo de garantía de estas nuevas instalaciones, la ESE dará parte de las incidencias sobre dichas instalaciones de forma expresa y singularizada.
9.3. Instalaciones futuras
Durante la vigencia de este Contrato, la ESE se hará cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que el Ayuntamiento realice o reciba de terceros, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el presente Contrato.
Todos los materiales que se utilicen, tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán estar de acuerdo con las condiciones técnicas generales que se establezcan, respetando cuanto se indica sobre niveles y uniformidad de las iluminaciones.
La ESE revisará a su cargo las nuevas instalaciones de alumbrado realizadas por terceros antes de su recepción por el Ayuntamiento, a quien informará de la bondad de la ejecución de las mismas o de las deficiencias apreciadas. Si la instalación no cumple lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales, la ESE deberá hacerlo constar con vistas a la realización de las obras para su adecuación por parte de los responsables.
La cuantía del abono por el Ayuntamiento a la ESE por la conducción y conservación de estas nuevas instalaciones será la cantidad resultante de promediar los costes del contrato a la ampliación prevista.
Durante el plazo de garantía de estas nuevas instalaciones, la ESE dará parte de las incidencias sobre dichas instalaciones de forma expresa y singularizada.
9.4. Operaciones casuales
La ESE estará a disposición del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache para cuantas reuniones sean necesarias para colaborar en obras y proyectos del Ayuntamiento que puedan afectar a la Red de Alumbrado Público Exterior.
Igualmente colaborará en las conexiones, desconexiones, aportación de material y mano de obra y adaptaciones del Alumbrado Público Exterior que pudiera requerir el Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache a consecuencia de obras municipales que pudieran afectarle. Todas estas tareas y materiales serán a cuenta de la ESE.
9.5. Informes
La ESE entregará anualmente al Ayuntamiento un informe de operación y mantenimiento de la instalación.
La entrega de dicho informe será previa a la actualización anual de los pagos de las prestaciones, no procediéndose a dicha actualización sin la entrega del informe.
En el informe se incluirá al menos la siguiente información:
NUEVAS INSTALACIONES
En caso de que el adjudicatario en el año en cuestión hubiese aceptado nuevas instalaciones incluirá la siguiente información:
Relación de las nuevas instalaciones aceptadas.
Actualización del inventariado conforme al presente PCT.
CAMBIOS EN HORARIOS O REGULACIONES
En el caso que se hubieran producido cambios en los horarios de funcionamiento de la instalación o en la regulación de sus reducciones, el adjudicatario entregará la siguiente información.
Actualización en el inventariado de los datos de regulación punto a punto.
Cálculo de las Horas Equivalentes de Funcionamiento de la instalación.
OPERACIÓN
Tarifa de Acceso a Red contratada para cada cuadro, y potencia contratada.
Registros Mensuales de los consumos de cada cuadro de mando y protección. Energía Activa, Energía Reactiva, factor de potencia.
Registro anual de los valores lumínicos de la instalación realizados según la ITC-EA-07 del REEAE.
MANTENIMIENTO
Operaciones de mantenimiento sobre los cuadros de mando y protección. Identificación de los cuadros y las operaciones.
Operaciones de mantenimiento sobre los puntos de luz. Identificación de los puntos y las operaciones realizadas.
Operaciones de mantenimiento sobre las redes eléctricas del alumbrado. Identificación de las redes y operaciones realizadas.
VERIFICACIONES E INSPECIONES REGLAMENTARIAS
Se adjuntarán las inspecciones reglamentarias correspondientes a ese año.
INCIDENCIAS
Se adjuntará relación de las incidencias del año con la siguiente información:
Descripción general de la incidencia
Fecha y hora de alta de la incidencia.
Modo de alta de la incidencia: aviso usuario / aviso Ayuntamiento / detección ESE
Fecha y hora de atención de la incidencia.
Observaciones
Fecha y hora de solución de la incidencia.
PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES
Se incluirá propuesta justificada de la actualización del pago de las prestaciones.