Referencia: 2024/15368G
Referencia: 2024/15368G
Asunto: Contrato Menor de Servicios de: Diseño, producción, gestión y difusión de la campaña de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la violencia sexual, en el marco de los fondos reservados a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género-Secretaría de Estado de Igualdad 2023-2024.
INFORME TÉCNICO
1.- NECESIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS (Arts. 28 y 118 de la LCSP y
73.2 del RGLCAP).
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado son el diseño, producción, gestión y difusión de la campaña de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la violencia sexual en el marco de los fondos reservados a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género-Secretaría de Estado de Igualdad 2023-2024.
El IV Plan Municipal de Igualdad 2021-2025 del Ayuntamiento de Almería establece la 7ª subárea: “Prevención de la Violencia de Género y Apoyo a la Víctima”, que tiene por finalidad aportar actuaciones que sumen en la lucha contra la violencia de género. Entre otros, comprende el programa “Sensibilización y Visualización de la Violencia de Género”, cuyo objetivo es poner en marcha campañas y actividades de sensibilización a la sociedad sobre violencia de género; y, más específicamente, manifestar de manera clara y continua la repulsa a la violencia de género. Por ello, queda perfectamente justificada la organización de esta actividad por parte de la Delegación de Área de Familia, Inclusión e Igualdad del Ayuntamiento de Almería.
Por tanto, por las circunstancias anteriormente descritas se hace necesario proceder a la contratación del servicio necesario para el diseño, producción, gestión y difusión de la campaña de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la violencia sexual en el marco de los fondos reservados a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género-Secretaría de Estado de Igualdad 2023-2024.
2.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS (Art. 116.4 de la LCSP).
Es preciso proceder a la contratación de los servicios de diseño, producción, gestión y difusión de la campaña de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la violencia sexual en el marco de los fondos reservados a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género-Secretaría de Estado de Igualdad 2023-2024, debido a la insuficiencia y a la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer, y en consecuencia no podría llevarse a cabo por esta Delegación de Área.
3.- OBJETO DEL CONTRATO, JUSTIFICACIÓN DE NO ALTERACIÓN DEL MISMO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO (Arts. 17, 99 y 118 de la LCSP).
El objeto del contrato es la prestación de los servicios de diseño, producción, gestión y difusión de la campaña de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la violencia sexual en el marco de los fondos reservados a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género-Secretaría de Estado de Igualdad 2023-2024.
El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar las reglas generales de contratación, ya que contempla la realización de un servicio excepcional, necesario para el desarrollo de servicios de diseño, producción, gestión y difusión de la campaña de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la violencia sexual en el marco de los fondos reservados a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género-Secretaría de Estado de Igualdad 2023-2024, con el objetivo principal de concienciar y sensibilizar a la población almeriense sobre conceptos básicos de educación sexual para prevenir diferentes tipos de abusos sexuales. A través de la difusión de este mensaje en diferentes puntos de la ciudad de Almería, redes sociales, prensa y reparto de merchandising, se pretende llegar a diferentes sectores de la población almeriense.
De conformidad con el art. 17 de la LCSP, el presente contrato se califica como un contrato administrativo de servicios, al ser su objeto una prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad o dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, como es el desarrollo del servicio referido.
4.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
(Arts. 99 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP).
4.1.- CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DEL SERVICIO A PRESTAR.
1. Diseño, creación y redacción de una campaña de sensibilización y concienciación sobre prevención de violencia sexual o educación sexual, como método preventivo de la violencia de género. Gráfica completa hasta total aprobación, y adaptación a las siguientes piezas: eslogan, cartel institucional, banner, redes sociales, pantalla horizontal, lona, páginas de prensa (a indicar por el Gabinete de Prensa del Ayuntamiento de Almería), mupis y diferentes adaptaciones a las pantallas de la ciudad de Almería.
2. Xxxxxxxxx y grabación de cuña de radio de 20-30 segundos por locutor profesional.
3. Coordinación de ejecución de la campaña y dirección creativa incluyendo organización, gestión y ejecución en su totalidad del lanzamiento y seguimiento de esta.
4. Producción de los siguientes elementos:
◦ Impresión de 30 mupis a todo color con las medidas de 120x175 cm con el diseño de la campaña. Entregar en JCDCAUX, ubicado en X/ Xxxxxxxxxx, xx 0, 00000, Xxxxxxx, el día indicado por el Ayuntamiento de Almería.
◦ 1 cartón pluma tamaño A1 a todo color con la imagen final de la campaña.
◦ Vídeo/spot de la campaña de sensibilización y concienciación sobre violencia sexual y prevención de la violencia de género (incluidos todos los conceptos: guion, grabación, preproducción, producción, postproducción). Debe ir subtitulado. Con las adaptaciones de duración y formato necesarias para las distintas redes sociales y para las pantallas de la Ciudad de Almería.
◦ Producción de una lona microperforada de 140x440 cm con ollados cada
50 cm y refuerzo perimetral. Incluido instalación, montaje y posible reparación en el bastidor de la Delegación de Área de Familia, Inclusión e Igualdad del Ayuntamiento de Almería (Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, X.x 000, 00000, Xxxxxxx).
◦ 600 pines en forma xx xxxx de color violeta de unos 2,5 cm.
◦ Producción de 150 pelotas de PVC o similar serigrafiadas de aproximadamente 21 cm de diámetro, con un diseño a determinar por el Ayuntamiento de Almería.
*Todos los elementos deberán contener el logotipo del Ayuntamiento de Almería, así como los dos logotipos de Pacto de Estado.
La imagen de la campaña debe estar diseñada y presentada antes del 22 xx xxxxx de 2024.
Los elementos de difusión deben estar preparados, entregados y colocados el día 30 xx xxxxx de 2024.
5. Difusión en medios en el ámbito local (el diseño de la campaña se adaptará a las características exigidas por los distintos medios de comunicación):
• Radio:
• Emisión de 60 cuñas de una duración de 20”, en la emisora Kiss FM Almería, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Emisión de 35 cuñas en la emisora Cadena Cope, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Emisión de 35 cuñas en la emisora Cadena 100, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Emisión de 5 cuñas en los informativos de las 8:20h xx Xxxxxx Ser y 5 cuñas en los informativos de las 14:15h xx Xxxxxx Ser, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Emisión de 25 cuñas en Cadena Ser, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Emisión de 35 cuñas en los 40 Principales, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Emisión de 10 cuñas en informativo más de uno Almería provincial en emisora Onda Cero, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Emisión de 25 cuñas en Onda Cero Almería, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Emisión de 35 cuñas en Europa FM, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Prensa Digital:
• 90.000 Impresiones en el banner de 300x600px del periódico digital xxxxx.xx Almería, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Banner dinámico de 300x600px, 15.000 impresiones con una rotación de 7 días en el periódico Diario de Almería, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
• Banner digital de 300x250px en todas las noticias bajo el 4º párrafo, en el periódico La Voz de Almería, en período a determinar por el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Almería.
4.2.- RECURSOS HUMANOS.
La entidad adjudicataria pondrá a disposición del contrato los recursos humanos necesarios para el correcto desarrollo de los servicios objeto de este contrato, siendo de su competencia la relación jurídico-laboral con dicho personal (sin que en ningún momento surja ningún tipo de relación laboral entre estos y el Excmo. Ayuntamiento de Almería).
El personal encargado de prestar los servicios dará cumplimiento a las normas y procedimientos necesarios para el diseño, producción, gestión y difusión de campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a la población en general.
4.3.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El Ayuntamiento de Almería será, en todo caso, ajeno a las condiciones de trabajo del personal dependiente del adjudicatario, así como a las responsabilidades de cualquier índole, que, de las mismas puedan derivarse, y entre ellas las obligaciones que impone al empresario la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y
toda la reglamentación y normativa en este ámbito que sea de aplicación a su actividad, tanto respecto de su propio personal como relativas a las personas trabajadoras puestas a su disposición por Empresas de Trabajo Temporal y a los de contratas y subcontratas que, para él, ejecuten servicios incluidos en el objeto de esta licitación.
La empresa contratista tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
5.- CODIFICACIÓN.
A la presente contratación le corresponde la codificación de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea establecida por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de Contratos Públicos (CPV), modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de Noviembre de 2007 que se indica a continuación:
79822500-7: “Servicios de diseño gráfico”. 22462000-6: “Material de publicidad”
79341400-0: “Servicios de campañas de publicidad”.
A la presente contratación le corresponde la codificación de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) recogida en el Reglamento (UE) 1209/2014 de la Comisión de 29 de octubre de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) No 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3693/93 del Consejo, que se indica en el Anexo:
74.20.36: “Servicios de diseño técnico”.
73.11.13: “Servicios de creación publicitaria y desarrollo del concepto de agencias de publicidad”.
6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL DEL CONTRATISTA (Art.
65.2 de la LCSP).
No se requiere.
7.- SOLVENCIA DEL LICITADOR.
No es exigible solvencia, ya que el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece en su artículo 5.1 que: "Salvo que en los
pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
8.- DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, DEL GASTO, DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y DEL PRECIO (Arts. 100, 101, 102, 116 y 117 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP).
8.1.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Art. 100 de la LCSP):
El Presupuesto Base de Licitación del presente contrato asciende a la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (14.990,00 €), más TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS
(3.147,90 €) en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (18.137,90 €), IVA
incluido, siendo su desglose el siguiente:
- Costes directos: 14.990,00 €
- Costes Indirectos: 0,00 €
- IVA (21%): 3.147,90 €
- TOTAL 18.137,90 €
El Presupuesto Base de Licitación antes indicado se ha calculado de acuerdo con los precios habituales xx xxxxxxx.
8.2.- GASTO (Arts. 100, 117 y 118 y D.A. 3ª de la LCSP):
El gasto que se deriva del presente contrato asciende a la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (14.990,00 €), más TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (3.147,90 €) en
concepto de IVA (21%), lo que hace un total de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (18.137,90 €), IVA incluido, cuyo abono
se hará con cargo a la aplicación presupuestaria A300R 231.07 227.99 “FONDOS PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2023”, del
presupuesto general de 2024.
No se establecen anualidades debido a que se tiene previsto ejecutar el gasto derivado de la presente contratación en el presente ejercicio.
8.3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Art. 101 de la LCSP):
De conformidad con el art. 101 del LCSP el cálculo del valor estimado de la
presente contratación se establece en la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (14.990,00 €), IVA excluido, y se ha calculado teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado.
El cálculo del valor estimado del contrato es la suma de los conceptos que se indican a continuación:
- Importe total del contrato IVA excluido: CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (14.990,00 €).
8.4.- PRECIO (Art. 102 de la LCSP):
El precio de la presente contratación asciende a la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (14.990,00 €), más TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (3.147,90 €) en concepto
de IVA (21%), lo que hace un total de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (18.137,90 €).
De conformidad con lo establecido en el art. 309 de la LCSP, el sistema de determinación del precio de la presente contratación ha sido calculado por la aplicación de honorarios por tarifas, tomado como orientación el precio medio xx xxxxxxx:
CONCEPTO | UNIDAD | TOTAL SIN IVA | IVA 21% | TOTAL IVA INCL |
Diseño imagen, vídeo y cuña, revisiones y adap- tación a banner, mupis, programa de activida- des, prensa y redes sociales. (30 horas) | Precio/hora: 50,00 € | 1.500,00 € | 315,00 € | 1.815,00 € |
Producción de mupis, vídeo, cartel A1, roll- up, cuña de radio, bolígrafos y libretas de separado- res de colores. | ·Grabación y edición de ví- deo (1-3 min): 1.800,00 € ·Cartón pluma A1: 24,00 € ·Lona instalación y montaje incluido: 1.052,23 € ·30 Mupis: 300,00 € ·1 Cuña de radio: 250,00 € ·600 Pines xx xxxx xxxxxxx: 800,00 €. ·150 Pelotas de PVC serigrafiadas: 1.000,00 € | 5.226,23 € | 1.097,51 € | 6.323,74 € |
Difusión en medios de comunicación. | Gestión y distribución: 250,00 € Radio: 3.513,77 € Digital: 4.500,00 € | 8.263,77 € | 1.735,39 € | 9.999,16 € |
TOTAL: | 14.990,00 € | 3.147,90 € | 18.137,90 € |
9.- PLAZO DE DURACIÓN (Arts. 29.8 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP).
El plazo de ejecución de los trabajos a contratar será desde el día siguiente hábil a la notificación de la adjudicación al contratista hasta el 31 xx xxxx de 2024, excepto el diseño y el eslogan de la campaña, que tienen como fecha límite de entrega el 22 xx xxxxx de 2024; quedando el resto de los elementos objeto del contrato con fecha límite de entrega el 30 xx xxxxx de 2024.
El presente contrato no podrá ser objeto de prórroga, de conformidad con lo estipulado en el art. 29.8 de la LCSP.
10.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (Art. 145 de la LCSP).
10.1.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS (60 PUNTOS).
10.1.1.- Oferta Económica (hasta 60 puntos).
Para la valoración de las ofertas económicas correspondientes a las proposiciones que hayan sido admitidas a licitación, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula, que se aplicará al presupuesto base de licitación:
Pi= ( Omax ) xP Oval
Pi= Puntos de la oferta a valorar. P= Puntos máximos a repartir.
Omax = Oferta más baja (valor absoluto). Oval = Oferta a valorar (valor absoluto).
10.2.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (40 PUNTOS).
10.2.1.- Memoria técnica y gráfica de la campaña (hasta 40 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación a la memoria técnica y gráfica de la campaña que tenga integrada:
◦ Mayor colorido y significado gráfico que, visualmente, refleje los objetivos estratégicos que se pretenden conseguir con la campaña en la ciudadanía, incluyendo una propuesta creativa lo más detallada posible con eslogan e imagen de la campaña, vídeo, cuña, etc. También se tendrá en cuenta la originalidad de la campaña, el grado de concreción y detalles de la imagen y del vídeo propuestos y la adaptación adecuada a la audiencia a la que va destinada. (Hasta 20 puntos).
◦ Mensaje claro y novedoso, fundamentado y justificado en cuanto al concepto concreto de esta campaña “ violencia sexual como prevención de la violencia de género” con una explicación de los aspectos que se pretenden concienciar y visibilizar a través de dicha campaña. También se tendrá en cuenta la originalidad de la campaña, el grado de
fundamentación del contenido teórico en el que se basa el eslogan y el contenido del vídeo para concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre esta lacra. Presupuesto detallado. (Hasta 20 puntos).
El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente teniendo en cuenta los criterios establecidos.
Serán rechazadas aquellas ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
11.- PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMAL DE LAS OFERTAS (Art. 149 de la LCSP).
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales serán los indicados en el art. 85 del RGLCAP, que establece como desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si se estima que con la justificación efectuada por el licitador la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se deberá excluir de la clasificación.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La documentación a presentar por el licitador será:
• Oferta económica, según modelo que se adjunta en la invitación que se publique en la plataforma de contratación.
• Memoria técnica y gráfica de la campaña, atendiendo a lo establecido en el punto 4.1 del presente informe.
13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA/S. (Art. 136 de la LCSP).
El plazo de presentación de ofertas será de TRES (3) días naturales.
14.- PAGO DEL PRECIO (Art. 198 de la LCSP y 199 y 200 del RGLCAP).
El pago se realizará una vez efectuadas por el contratista las prestaciones objeto del contrato a satisfacción de la Administración Municipal, previa presentación de las facturas ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en tiempo y forma.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato en los plazos establecidos en el art. 198 de la LCSP.
15.- RECEPCIÓN (Arts. 210 y 311 de la LCSP y 204 del RGLCAP).
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de las prestaciones.
Si la prestación realizada por el contratista no se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, se requerirá al contratista la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá
rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
16.- PLAZO DE GARANTÍA (Arts. 210.3 y 311.4, 5 , 6 y 7 de la LCSP).
Por las características del objeto de la presente contratación, no se establece plazo de garantía, ya que las prestaciones de la misma se corresponden con labores y plazos en los servicios muy concretos, que implican un control y conformidad continuado por parte de los servicios municipales.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
17.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (Arts. 62 y 311 de la LCSP).
El responsable del presente contrato es el Técnico de Atención a las Personas Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Es cuanto estimo procedente informar, no obstante V.I. decidirá lo más conveniente a los intereses municipales.
En Almería, a la fecha consignada en la firma electrónica.
CONFORME, | |
EL TÉCNICO DE ATENCIÓN A LAS | LA JEFA DE SERVICIO, |
PERSONAS, | |
P.A., LA JEFA DE SECCIÓN | |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Firmado digitalmente por:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx: 26/03/2024 11:03:36
Ayuntamiento de Almería
Firmado digitalmente por: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: 26/03/2024 11:10:51
Ayuntamiento de Almería