ANEXO A
ANEXO A
SEGURO MUERTE ACCIDENTAL CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 1 OBJETO DEL CONTRATO ARTÍCULO N° 2 DEFINICIONES
ARTÍCULO N° 3 PERSONAS ASEGURABLES ARTÍCULO N° 4 COBERTURAS
ARTÍCULO N° 5 BENEFICIARIOS
ARTÍCULO N° 6 EXCLUSIONES
ARTÍCULO N° 7 VIGENCIA
ARTÍCULO N° 8 RENOVACIÓN
ARTÍCULO N° 9 PRIMA Y SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA ARTÍCULO N° 10 REHABILITACIÓN
ARTÍCULO N° 11 RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA ARTÍCULO N° 12 NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
ARTÍCULO N° 13 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
ARTÍCULO N° 14 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
ARTICULO N° 15 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA ARTÍCULO N° 16 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS
ARTÍCULO N° 17 CARGAS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO N° 18 TRIBUTOS
ARTÍCULO N° 19 PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA ARTÍCULO N° 20 AVISOS Y COMUNICACIONES ARTÍCULO N° 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO N° 22 MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
ARTÍCULO N° 23 PREDOMINIO DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS
ARTÍCULO N° 24 DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA PÓLIZA ARTÍCULO N° 25 MONEDA DEL CONTRATO
ARTÍCULO N° 26 ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE ARTÍCULO N° 27 INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
ARTÍCULO N° 28 TERRITORIALIDAD
ARTÍCULO N° 29 DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
ARTÍCULO N° 30 POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO N° 31 CORREDORES DE SEGUROS
ARTÍCULO N° 32 PÓLIZA ELECTRÓNICA
ARTÍCULO N° 33 REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
ARTICULO N° 34 DECLARACIÓN
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el Contratante y/o Asegurado, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro Muerte Accidental, Condiciones Particulares, Especiales, Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza (en adelante, la “Póliza”); BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante la “Compañía”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO N° 1: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato de seguro, el Contratante y/o Asegurado se obliga al pago de la prima convenida y la Compañía sujeta a los términos y condiciones de esta Póliza, a pagar la indemnización prevista para cada una de las coberturas hasta la Suma Asegurada prevista en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, previa deducción de cualquier obligación a favor de la Compañía, de acuerdo a lo términos y condiciones contenidos en la Póliza.
ARTÍCULO N° 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza, las palabras señaladas a continuación, tendrán el significado siguiente:
2.1. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que ocasione daños al Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran Accidentes los hechos derivados de infarto de miocardio, ataque epiléptico, apoplejías, sincopes, accidente cerebro vascular, desvanecimientos, sonambulismo y trastornos mentales, así como aquellos originados o como repercusión o consecuencia de estos eventos, episodios o crisis. Tampoco se considerará como Accidentes los derivados de negligencia médica o mala praxis.
2.2. Asegurado: Es la persona natural designada como tal en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, titular del interés asegurable y que cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.3. Beneficiario: Es el Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la Póliza. Podrá ser el Contratante, Asegurado y/o los herederos legales del Asegurado dependiendo de las coberturas contenidas en la Póliza y según lo establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.4. Certificado: Documento que se emite en el caso de seguros de grupo o colectivos, vinculado a una póliza de seguro determinada.
2.5. Cláusulas Adicionales: Son Condiciones Especiales autónomas que tienen por objeto incorporar coberturas adicionales a las coberturas establecidas en las Condiciones Generales.
2.6. Condiciones Especiales: Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
2.7. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la Compañía para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguros. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza.
2.8. Condiciones Particulares: Documento que contiene las estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el Beneficiario, la descripción de la materia asegurada, la Suma Asegurada, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, el lugar y forma de pago de la prima, la vigencia de la Póliza y demás condiciones de aseguramiento.
2.9. Contratante: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.10. Documentos Sustentatorios: Son todos aquellos documentos establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado que deberán presentar el Asegurado y/o Beneficiario para sustentar y acreditar el Siniestro.
2.11. Endoso: Documento que se adhiere con posterioridad a la Póliza emitida y mediante el cual se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del Contratante, surtiendo efecto una vez que ha sido suscrito y aprobado por la Compañía y el Contratante.
2.12. Fallecimiento inmediato a consecuencia de un Accidente: Aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del Accidente.
2.13. Fecha de Siniestro: Corresponde a la fecha de ocurrencia del Siniestro.
2.14. Fecha de Aviso: Corresponde al día y hora en que se recibió, por parte de la Compañía o de quién ésta designe para tal efecto, el aviso de Siniestro.
2.15. Gastos Administrativos: Incluye los costos de impresión y entrega de la Póliza, así como todos los costos de las comunicaciones enviadas al Contratante y/o Asegurado, y que será especificado en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado.
2.16. Interés Asegurable: Requisito que debe concurrir en el Asegurado quien desea las coberturas contenidas en la Póliza, reflejado en su deseo sincero de que el Siniestro no se produzca ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
2.17. Muerte Accidental: Es el fallecimiento producido como consecuencia de un Accidente.
2.18. Periodo de Carencia: Es el periodo de tiempo durante el cual las coberturas no se encuentran activas aún cuando haya iniciado vigencia la Póliza.
2.19. Período xx Xxxxxx: Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.20. Prima: Prima Comercial que incluye la prima pura de riesgo, cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros y beneficio comercial de la Compañía.
2.21. Póliza: Documento que formaliza el consentimiento del presente Contrato de Seguro, en el que se reflejan las condiciones que de manera general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones habidas durante la vigencia del Contrato de Seguro.
2.22. Preexistencias: Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada, conocida por el Asegurado y no resuelta en el momento de la celebración del Contrato de Seguros.
2.23. Residente: Es toda persona natural de nacionalidad peruana que tenga domicilio en el Perú y/o toda persona extranjera que tenga una Visa de Residente.
2.24. Reticencia: Omitir describir o declarar hechos o circunstancias relativas al riesgo, conocidas por el Contratante o Asegurado, que hubiesen impedido el Contrato de Seguros o modificado sus condiciones.
2.25. Siniestro: Manifestación del riesgo asegurado y amparado bajo las coberturas de la Póliza.
2.26. Solicitud de Seguro: Constancia de voluntad de contratar el Seguro.
2.27. Solicitud de cobertura: Solicitud efectuada por el Asegurado o Beneficiario ante la Compañía por la ocurrencia de un Siniestro respecto a la cobertura de seguro contratada y que se formaliza con la presentación del Formulario de Declaración de Siniestro.
2.28. Suma Asegurada: Monto máximo que la Compañía garantiza pagar al Asegurado en caso de ocurrir un Siniestro cubierto por la Póliza.
2.29. Vehículo de Carga: Vehículo motorizado destinado al transporte de mercancías y puede contar con equipos adicionales para prestación de servicios especializados de carga.
ARTÍCULO N° 3: PERSONAS ASEGURABLES
Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado.
Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente Póliza, las personas naturales que a la fecha de presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura.
La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado.
Las edades declaradas por los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del Siniestro amparado por este seguro.
Si la edad real del Asegurado no fuese la correcta y superase la edad máxima de ingreso fijados por la Compañía para expedir la presente Póliza, se dará por nulo el seguro respectivo, quedando la Compañía liberada de cualquier obligación.
ARTÍCULO N° 4: COBERTURAS
Muerte Accidental:
La Compañía pagará al Beneficiario, la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares, Solicitud- Certificado y/o Certificado, según el plan elegido, si el Asegurado fallece a consecuencia directa e inmediata de un Accidente.
Es condición esencial para la aplicación de esta cobertura, que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el Accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato de un Accidente, aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la ocurrencia del Accidente.
Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:
La Compañía pagará al Asegurado, la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares y/o Solicitud- Certificado y/o Certificado si el Asegurado incurre en una Invalidez Total y Permanente como consecuencia de una Enfermedad o Accidente.
Se considera que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente si a consecuencia de una Enfermedad o Accidente presenta una pérdida o disminución de su fuerza física o intelectual igual o superior a dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, siempre que el carácter de tal incapacidad sea reconocido y formalizado por las entidades competentes.
Se define capacidad de trabajo como la capacidad del Asegurado para realizar los actos esenciales de cualquier ocupación para la cual esté razonablemente preparado de acuerdo con su educación, capacitación o experiencia. Lo anterior será evaluado tomando en consideración las “Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez del Sistema Privado de Pensiones”, regulado por la Resolución N° 232-98/EEF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias.
Renta Hospitalaria por Accidente:
La Compañía garantiza el pago de una indemnización al Asegurado por día de Hospitalización debido a un Accidente, si ésta hospitalización es por más de 24 horas y hasta la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, según el plan elegido.
La Renta Hospitalaria es un dinero de libre disponibilidad del Asegurado, el mismo que será pagado por la Compañía, una vez concluida la hospitalización y siempre que se cumpla con la entrega de la documentación sustentatoria del siniestro.
La forma de pago de la indemnización, Deducible, Período de Carencia y Planes se establecerá en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
ARTÍCULO N° 5: BENEFICIARIOS DEL SEGURO
Si se designa varios Beneficiarios, sin indicación de porcentajes o importes, se entiende que el beneficio es en partes iguales.
A falta de designación de Beneficiarios por parte del Asegurado, se entiende que los Beneficiarios serán los Herederos Legales.
ARTÏCULO N° 6: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia directa o indirecta, parcial o totalmente a:
6.1. Cualquier Accidente vehicular no reportado a las autoridades competentes.
6.2. Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, deportes acuáticos, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza, toreo, escalada, andinismo, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales.
6.3. Lesiones y/o fallecimiento que el Asegurado sufra en el servicio militar, policial, en actos xx xxxxxx internacional (con declaración o no), guerra civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular y/o terrorismo.
6.4. Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de embriaguez y/o de consumo de drogas y/o estado de sonambulismo. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0.50 gr/lt o más al momento del Accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del Accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú.
6.5. Actividades peligrosas: manipulación de explosivos o armas de fuego.
6.6. Viajes en algún medio de transporte aéreo particular no regular o en medios de transporte no aptos para el transporte de personas.
Se entiende por servicio de transporte aéreo no regular el que se realiza sin sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos. Asimismo se entiende por medios de transporte no aptos para el transporte de personas los Vehículos de carga.
6.7. Radiaciones ionizantes, contaminación por radiactividad de combustibles nucleares o de cualquier residuo nuclear producido por la combustión nuclear.
6.8. Participación del Asegurado de manera activa en actos delictivos o de sus Beneficiarios o participación en peleas, riñas, salvo aquellos casos en los que se determine judicialmente que medió la legítima defensa.
6.9. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o de cualquier conjunto nuclear o componente nuclear del mismo.
6.10. Complicaciones de embarazos o partos.
6.11. Cualquier procedimiento médico sometido de manera voluntaria por el Asegurado y realizado por una persona no licenciada para el ejercicio médico y en la cual el Asegurado conoce o pudo conocer de las circunstancias de la situación irregular de la persona que practica el acto médico.
6.12. Los Accidentes derivados de infarto de miocardio, ataque epiléptico, apoplejías, sincopes, accidente cerebro vascular, desvanecimientos, sonambulismo y trastornos mentales, así como aquellos originados o como
repercusión o consecuencia de estos eventos, episodios o crisis y/o los derivados de negligencia médica o mala praxis.
6.13. Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos.
6.14. Tratamientos o procedimientos médicos o cirugías con fines estéticos, cirugías plásticas o reconstructivas.
6.15. Lesiones Preexistentes.
6.16. Suicidio o intento de suicidio o lesiones autoinflingidas intencionalmente estando en su sano juicio o no.
6.17. Accidente provocado dolosamente por el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario.
ARTICULO N° 7: VIGENCIA
La cobertura del seguro que la Compañía asume por el presente Contrato de Seguro tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
La cobertura del seguro comienza a las 12.00 horas del día en que se inicia la vigencia y termina a las 12.00 horas del último día de vigencia.
ARTÍCULO N° 8: RENOVACIÓN
La Póliza podrá renovarse automáticamente, según se establezca en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza o la renovación que lo preceda, en los mismos términos y condiciones.
En caso la Compañía decida renovar la Póliza en condiciones distintas a la Póliza anterior, deberá comunicarlo por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia de la Póliza.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta de modificación del Contrato efectuada por la Compañía; caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía. Las nuevas condiciones serán comunicadas al Asegurado de acuerdo a lo previsto en el artículo 22° de las Condiciones Generales.
En caso la propuesta de modificación enviada por la Compañía sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
ARTÍCULO N° 9: PRIMA Y SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA
La prima, su modo de calcularla y forma de pago será la indicada en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado.
El Contratante y/o Asegurado deberá cancelar las primas en los plazos establecidos, en las oficinas autorizadas por la Compañía o establecimientos autorizados expresamente en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado para el cobro al contado.
El Contratante y/o Asegurado incurrirá en xxxx si no paga la prima en las fechas establecidas, la cual se produce desde la fecha de vencimiento de la prima. En caso xx xxxx la Compañía podrá cobrar intereses moratorios, de acuerdo a la tasa que se pacte en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. El interés moratorio en caso corresponda se aplicará a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento pactada para el pago de la prima.
El incumplimiento de pago de la prima o de una de las cuotas pactadas, en caso de fraccionamiento xx xxxxxx, originará la suspensión de las coberturas, una vez transcurridos treinta (30) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya concedido un Período xx Xxxxxx para el pago. La Compañía comunicará al correo electrónico o domicilio físico del Asegurado antes del vencimiento de dicho plazo la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima, así como el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura.
La Compañía no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida.
La suspensión de cobertura no será aplicable en los casos en que el Asegurado o Contratante haya pagado, proporcionalmente una prima igual o mayor al período corrido del Contrato.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía podrá optar por resolver la Póliza. La Póliza quedará resuelta, en el plazo de treinta (30) días calendarios contado a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver la Póliza. La Compañía tendrá derecho al cobro de las primas, de acuerdo a la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. Asimismo, en este caso, una vez resuelto el Contrato por la Compañía, no procederá la Rehabilitación de la Póliza.
Si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo, el Contrato de Seguros quedará extinguido.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Compañía podrá compensar la prima pendiente de pago, únicamente de la Póliza respectiva, contra la indemnización debida al Asegurado y/o Beneficiario, de corresponder el pago del Siniestro.
ARTÍCULO N° 10: REHABILITACIÓN
La Póliza podrá ser rehabilitada por la Compañía a futuro, a opción del Asegurado, en caso ésta se encuentre en suspenso por falta de pago de las primas, si se paga el total de las primas o cuotas vencidas y siempre que la Compañía no haya expresado su decisión de resolver el contrato conforme a lo establecido en el Artículo 9° de las Condiciones Generales o haya operado la extinción del Contrato de Seguros.
La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0.00) horas del día siguiente en que el Contratante y/o Asegurado paguen el total de las primas vencidas.
ARTÍCULO N° 11: RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA
En los casos en los que se verifique la existencia de reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado y éstas no obedezcan a dolo o culpa inexcusable y siempre que sea constatada antes que se produzca el Siniestro, la Compañía ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días calendarios computado desde la referida constatación. El ofrecimiento de la Compañía debe contener un ajuste xx xxxxxx o un ajuste en la Suma Asegurada prevista para cada cobertura.
El Contratante tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendarios para aceptar o rechazar el ofrecimiento. El plazo se computará desde el día siguiente de la recepción del ofrecimiento. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado.
A falta de aceptación, la Compañía puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante, de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.7 del artículo 13° de las Condiciones Generales.
Corresponderá a la Compañía las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que efectúe la resolución.
ARTÍCULO N° 12: NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
12.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
12.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
12.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
12.4. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia excede los límites de ingreso establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
En caso de nulidad por las causales establecidas en el numeral 12.1, 12.2 y 12.4 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos.
En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado.
Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y caducan automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionado con la Póliza.
Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
ARTÍCULO N° 13: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Son causales de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver la Póliza.
13.2. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas.
13.3. Si el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa grave del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. Incumplimiento de las obligaciones del Contratante y/o Asegurado previstas en el numeral 17.2 y/o 17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la obligación prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 26° de las Condiciones Generales.
13.6. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesto por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo.
La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en el numeral 13.2, 13.3 y 13.4. operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Asegurado, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado.
En los supuestos señalados en el numeral 13.4, 13.5 la Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido.
En el supuesto señalado en el numeral 13.2 y 13.6 corresponde a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato.
ARTÍCULO N° 14: TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGUROS
Son causales de terminación del Contrato de Seguros:
14.1. Cuando la Compañía pague la Suma Asegurada de cualquiera de las coberturas estipuladas en la Póliza.
14.2. Vencimiento de la vigencia de la Póliza y no proceda la renovación automática.
14.3. Cuando el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
14.4. Por fallecimiento del Asegurado.
La Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguros por cualquiera de las causales señaladas sin necesidad de un aviso previo, simultáneo o posterior al Contratante y/o Asegurado.
ARTICULO N° 15: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
Producido el Siniestro estando esta Póliza en pleno vigor, el Asegurado y/o Beneficiario deberán comunicarlo a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del Siniestro o del Beneficio. En caso la Compañía opte por otorgar un plazo mayor al contemplado en el párrafo precedente, este será establecido en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, debiendo el Asegurado y/o Beneficiario cumplir para tal efecto las condiciones ahí establecidas.
El Asegurado y/o Beneficiario deberán presentar la Solicitud de cobertura por escrito a la Compañía en las direcciones que para tal efecto se determinen en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, entregando toda la información y Documentos Sustentatorios establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado.
La Compañía podrá investigar, revisar, solicitar o comprobar la autenticidad de la información recibida; en general podrá disponer de las medidas necesarias para la sustentación del Siniestro.
El aviso del Siniestro será igualmente válido y eficaz si se utilizan medios electrónicos de conexión directa u otros análogos, que permitan el acuse de recibo como medio fehaciente de comunicación.
ARTÍCULO N° 16: LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO
La Compañía evaluará el Siniestro y procederá a su rechazo o aprobación en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios de recibidos los Documentos Sustentatorios completos establecidos en las Condiciones Particulares y/o Solicitud- Certificado y/o Certificado, salvo que la Compañía solicite una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.
En caso la Compañía requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado y/o Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el primer párrafo, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
El pago de la indemnización por parte de la Compañía se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios de aprobado o consentido el Xxxxxxxxx.Xx entiende consentido el Siniestro cuando la Compañía no se pronuncia sobre el rechazo o aprobación del Siniestro dentro de los treinta (30) días calendarios desde la fecha de recibidos los Documentos Sustentatorios completos.
En caso de retraso en el pago por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx.
ARTÍCULO N° 17: OBLIGACIONES
Las principales obligaciones del Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios son las siguientes:
17.1. Pagar la prima en las fechas establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
17.2. Comunicar el Siniestro a la Compañía dentro de los plazos estipulados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado.
17.3. Xxxxxxx y facilitar la información requerida por la Compañía para la evaluación y aceptación del Siniestro.
17.4. Informar a la Compañía en caso exista una agravación del riesgo asegurado.
El incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 17.2 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro en el caso de culpa inexcusable.
El incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 17.3 por dolo y/o culpa inexcusable, liberará automáticamente a la Compañía de su obligación de pago del Siniestro, sin perjuicio de su derecho de resolver el Contrato de Seguros.
El incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 17.4 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado y es causal de resolución del Contrato de Seguros, salvo que: la agravación del riesgo no haya influido en la ocurrencia del Siniestro y/o sobre la medida de la prestación a cargo de la Compañía; la Compañía no ejerza el derecho a resolver o proponer una modificación al Contrato de Seguros en un plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo; la Compañía conozca la agravación del riesgo, al tiempo en que debía hacerse la denuncia.
Se perderá el derecho a ser indemnizado, quedando relevada la Compañía de cualquier responsabilidad, si el Asegurado, Beneficiarios o terceros que actúen en su representación, actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
En caso hubiera más de un Beneficiario, la pérdida del derecho a ser indemnizado no afectará a aquel Beneficiario que actúe de buena fe.
ARTÍCULO N° 18: TRIBUTOS
Los tributos de cualquier índole que pudieran crearse en lo sucesivo o los eventuales aumentos de los tributos existentes, aplicables a las primas de seguros como a las indemnizaciones, serán de cargo del Asegurado y/o Contratante, salvo que la Ley lo declare de manera expresa que son de cargo exclusivo de la Compañía.
ARTÍCULO N° 19: PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el Siniestro. El plazo de prescripción para el Beneficiario se computa desde que este conoce la existencia del beneficio.
ARTÍCULO N° 20: COMUNICACIONES
Las comunicaciones que con relación a la presente Xxxxxx intercambien la Compañía, el Contratante y/o Asegurado y que deban formularse de manera escrita deberán ser efectuadas al domicilio físico y/o correo electrónico. En los demás casos la Compañía, el Contratante y/o Asegurado podrán utilizar otros medios de comunicación directos tales como comunicaciones telefónicas.
La Compañía, el Contratante y/o Asegurado, señalan como su domicilio físico y/o correo electrónico los que aparecen registrados en la Póliza y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales.
El Contratante y/o Asegurado notificarán a la Compañía por escrito su cambio de domicilio físico y/o correo electrónico, de lo contrario cualquier cambio domiciliario o de correo electrónico realizado por el Contrante y/o Asegurado carecerán de valor y efecto, aceptando por válidas todas las notificaciones que la Compañía efectúe al último domicilio físico y/o correo electrónico comunicado por escrito a la Compañía.
La Compañía, siempre que utilice los medios de comunicación directos referidos en el primer párrafo del presente artículo podrá adicionalmente utilizar otros medios de comunicación indirectos tales como avisos públicos en los locales comerciales de la Compañía, avisos publicados en la página web de la Compañía, avisos en diarios.
ARTÍCULO N° 21: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Póliza, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
ARTÍCULO N° 22: MODIFICACION DE LA POLIZA
La Compañía podrá modificar la prima, cobertura, moneda y demás condiciones de la Póliza, durante su vigencia, en caso lo considere necesario, previa aceptación por escrito del Contratante. La Compañía entregará al Contratante la documentación
suficiente para que éste ponga en conocimiento del Asegurado las modificaciones efectuadas, sin perjuicio de comunicar a los Asegurados dichos cambios a través de cualquier medio indirecto contemplado en el artículo 20° de las Condiciones Generales.
El Contratante tendrá treinta (30) días calendarios computados desde la comunicación efectuada por la Compañía para analizar la propuesta y tomar una decisión sobre la propuesta modificatoria.
Ante la falta de comunicación del Contratante dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se entenderá que el Contratante no ha aceptado las nuevas condiciones de la Póliza, con lo cual ésta se mantendrá en las mismas condiciones hasta el término de su vigencia, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
ARTÍCULO N° 23: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLÁUSULAS
En caso de producirse discrepancia entre las diversas condiciones o cláusulas que forman parte de la Póliza, en orden descendente de jerarquía, los Endosos prevalecen sobre las Condiciones Especiales, éstas sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 24: DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA PÓLIZA
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaran con lo solicitado por el Contratante, la diferencia se considerará tácitamente aceptada por el Contratante si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la Póliza y siempre que la Compañía hubiera advertido al Contratante las diferencias en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza y le hubiera informado que dispone de treinta (30) días para rechazarlo.
Si la referida advertencia es omitida por La Compañía, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el Asegurado.
ARTÍCULO N° 25: MONEDA DEL CONTRATO
Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en el Contrato de Seguro en la moneda prevista en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio promedio, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación.
ARTÍCULO N° 26: ATENCION DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE
El Contratante y/o Asegurado podrá presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía, a través de los siguientes medios:
La central telefónica de la Compañía, establecida en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado. E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx / Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (ícono “Servicio al Cliente”) Dirección: Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx.000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx.
Para la atención del reclamo deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información:
Nombre completo del reclamante, fecha de reclamo, motivo del reclamo, detalle del reclamo y número de la Póliza y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado.
El plazo para la atención de un reclamo no deberá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del mismo. Dicho plazo podrá ser prorrogable por un plazo similar cuando la naturaleza del reclamo lo justifique.
ARTÍCULO N° 27: INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
Cualquier diferencia existente entre la Compañía y el Asegurado y/o Contratante y siempre y cuando la pretensión no exceda la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, podrá ser sometida al ámbito de la Defensoría del Asegurado, institución privada creada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx - Xxxx Telefax: 446-9158
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx / xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Adicionalmente el Asegurado podrá acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la propiedad Intelectual – INDECOPI (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) o el Poder Judicial.
Para solicitar orientación y/o formular denuncias, el Asegurado y/o Beneficiario podrá comunicarse también con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
ARTÍCULO 28: TERRITORIALIDAD
La Póliza es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio nacional y o fuera, en caso así se determine en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado y en su caso, los que hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales ordinarios de la República del Perú.
ARTÍCULO N° 29: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
El Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento para resolver el contrato de seguro sin expresión de causa ni penalidad dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados desde la fecha de recepción de la Póliza, Solicitud-Certificado y/o Certificado o una nota de cobertura provisional, en los casos que el ofrecimiento del Contrato de Seguro se efectúe fuera de los locales comerciales de la Compañía o de quienes se encuentran autorizados a operar como corredores o cuando la oferta sea realizada a través de promotores de ventas. En estos caso, la Compañía quedará obligada a devolver la prima en caso ésta hubiera sido pagada.
El derecho de arrepentimiento podrá ser ejercido por el Asegurado, debiendo para tal efecto comunicarlo a la Compañía, a través de cualquiera de los medios previstos para la atención de reclamos y servicio al cliente.
ARTÍCULO 30°: POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado autoriza de forma expresa a la Compañía, el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales y datos sensibles de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable para la ejecución del Contrato de Seguros, así como para fines comerciales tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos o servicios de la Compañía.
Asimismo autoriza en forma expresa a que la Compañía encargue el tratamiento de los datos personales a un tercero y que realice un procesamiento automatizado o no con dichos terceros. Los datos proporcionados podrán ser incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas que forman parte del Grupo Económico al cual pertenece la Compañía y/o de terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
El Asegurado queda facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición de acuerdo al procedimiento establecido por la Compañía y que se encuentra a disposición del Asegurado a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 26° de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO 31°: CORREDORES DE SEGUROS
El Contratante y/o Asegurados declaran conocer que es su prerrogativa la designación de un corredor de seguros, el cual se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración de representación mas no de disposición vinculados a sus intereses en la Póliza.
ARTÍCULO 32°: PÓLIZA ELECTRÓNICA
La Compañía podrá enviar al Contratante y/o Asegurado la Póliza y/o el Certificado, de manera electrónica a través de cualquier medio acordado por las Partes y siempre que haya habido un consentimiento del Contratante y/o Asegurado.
ARTICULO N° 33°: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
El Contratante y Xxxxxxxxx declaran conocer que el presente Contrato de Seguros forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.
ARTÍCULO 34°: DECLARACIÓN
El Contratante y/o Asegurado declaran que de manera previa a la contratación de la presente Xxxxxx, han tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones convienen en que quede sometido el presente Contrato de Seguro; encontrándose en la página web de la Compañía las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables al presente Contrato de Seguro.