Contract
I- 1/2023
ASUNTO: Instrucción número 1/2023, sobre el procedimiento de tramitación de contratos basados en el acuerdo marco de mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
EXPEDIENTE Nº: 2023/004416
DESTINATARIOS: Órganos vinculados al acuerdo marco de referencia.
ÓRGANO EMISOR: Oficina Central de contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
INDICE
1.- CONSIDERACIONES GENERALES. 2
2.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y AMBITO DE APLICACIÓN 3
3.- LABORES DE MANTENIMIENTO, EMPRESAS SELECCIONADAS Y PRECIOS 5
3.1. Labores de mantenimiento y precios máximos (IVA excluido). 5
3.2. Tipos de lotes, empresas adjudicatarias y descuentos ofertados 10
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Y ÓRGANOS VINCULADOS AL MISMO. 15
4.2.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN 16
5.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX. 16
5.1 Procedimiento a seguir para la adjudicación de contratos basados en lotes Tipo 1. 17
5.2 Procedimiento a seguir para la adjudicación de contratos basados en lotes Tipo 2. 19
5.3. Adjudicación de los contratos basados 20
5.4. Comunicación a la Oficina Central de Contratación 20
6.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. 20
7.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. 21
7.1-. Condiciones generales 21
7.2 Tramitación y plazos de ejecución de las PSM. 21
7.3 Cumplimiento de los contratos basados y recepción de la prestación 22
7.4.- Responsables de los contratos basados 22
7.6.- Imposición de penalidades por ejecución defectuosa 23
7.7.- Resolución de los contratos basados 24
7.8.- Modificación de los contratos basados 24
7.9.- Régimen de pagos, sistema de facturación y control del gasto 25
8- INTERPRETACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 25
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1.- CONSIDERACIONES GENERALES.
En virtud del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada (D.O.C.M. Núm. 213, de 31 de octubre), la contratación del servicio de mantenimiento de vehículos tiene la consideración de servicio de contratación centralizada transversal.
Con fecha 9 de enero de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital ha formalizado 16 de los 40 lotes en los que se divide el acuerdo marco de mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos, con las empresas que se relacionan en la cláusula 3 de la presente instrucción, estableciéndose que el inicio de su ejecución tiene lugar el día 9 de enero de 2024. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, y en la cláusula 38 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP), a partir de dicha fecha y durante toda la vigencia del acuerdo marco- desde el 9 de enero de 2024 al 8 de enero de 2025, siendo susceptible de prórroga por dos años más-, los órganos de contratación vinculados al Acuerdo Marco podrán adjudicar los contratos basados en el mismo que estimen necesarios para satisfacer las necesidades de mantenimiento periódico de sus respectivos vehículos. La contratación de dicho servicio se efectuará con estricta sujeción al PCAP y al pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) que rigen el acuerdo marco, y a las presentes instrucciones.
No obstante, lo anterior, excepcionalmente y de conformidad con el artículo 18.1 del citado Decreto, la contratación del mantenimiento periódico de aquellos vehículos ubicados en municipios incluidos en alguno de los lotes en que se divide el objeto del acuerdo marco se podrá efectuar al margen del mismo, siempre que la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda así lo autorice, previa justificación por el órgano vinculado.
La obtención de dicha autorización requiere la remisión a la Oficina Central de Contratación de una solicitud suscrita por el órgano competente para efectuar la contratación en el órgano vinculado de que se trate, en la que consten los datos de identificación del órgano peticionario (Consejería, persona/unidad responsable de la solicitud, correo electrónico de contacto), objeto de la solicitud, justificación de las razones que hacen conveniente la adquisición del mantenimiento de vehículos objeto del acuerdo al margen del mismo, así como la fecha de inicio y fin de la autorización solicitada. Las solicitudes deben ser remitidas a la Oficina Central de Contratación a través del Centro de Respuesta a Usuarios (C.R.U.) - “Servicios Generales”, “Hacienda y Administraciones Públicas”, “Servicios Generales”, “Oficina de Contratación Centralizada”, “autorización excepcional”, “servicios”-.
Solo se podrán adjudicar contratos basados en el acuerdo xxxxx durante toda la vigencia de éste. La fecha relevante para entender cumplido este requisito será:
− En el caso de contratos basados en lotes Tipo 1, la fecha de envío de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación sean recibidas en el órgano de contratación en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la vigencia del acuerdo marco.
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− En el caso de contratos basados en lotes Tipo 2, la fecha de adjudicación del contrato basado.
El objeto de estas instrucciones es concretar y detallar el procedimiento de adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco que deberán seguir los órganos de contratación vinculados y las entidades adheridas al acuerdo marco de referencia.
Tal y como preceptúa el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Publico , en adelante LCSP, los datos e información referentes al procedimiento de celebración del presente acuerdo marco se encuentra publicada en Perfil de contratante de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y AMBITO DE APLICACIÓN.
El acuerdo marco establece las condiciones que han de regir la licitación, adjudicación, formalización, cumplimiento, efectos y extinción del acuerdo marco que tiene por objeto el mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
Tienen la consideración de vehículos ligeros los turismos, todocaminos, todoterrenos y furgones de hasta 3.500 kg.
Se considerarán labores de mantenimiento periódico de vehículos las siguientes:
• Revisiones periódicas del motor y anejos.
• Sustitución, reparación y ajuste de neumáticos.
En el actual Acuerdo Xxxxx a diferencia del anterior acuerdo marco, tanto las labores de revisiones periódicas y anejos como la sustitución, reparación y ajuste de neumáticos están dentro de un mismo lote, por lo que se tendrán que licitar todas las prestaciones dentro del mismo contrato basado.
Dada la naturaleza y características del presente acuerdo marco, su objeto se divide en lotes para la consecución de los principios de eficiencia y eficacia, atendiendo a la configuración del territorio xx Xxxxxxxx-La Mancha y la distribución de talleres existentes, se dividen en 40 lotes.
Provincia | Lotes |
Albacete | 1.1. Albacete |
1..2 Hellín | |
1..3 Xxxxxxx | |
1.4 Elche de la Sierra | |
1.5 Xxxxx Xxxxxx | |
1.6 Xxxxxxx | |
1.7 Yeste | |
Ciudad Real | 2.1 Ciudad Real |
2.2 Tomelloso | |
2.3 Puertollano | |
2.4 Valdepeñas | |
2.5 Piedrabuena |
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Provincia | Lotes |
2.6 Xxxxxxxxxx de los Infantes | |
2.7 Xxxxxxx de San Xxxx | |
Xxxxxx | 3.1 Cuenca |
3.2 San Xxxxxxxx | |
3.3 Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx | |
3.4 Tarancón | |
3.5 Xxxxxx | |
3.6 Xxxxxxxx de la Sierra | |
3.7 Xxxxxx | |
3.8 Landete | |
3.9 Xxxxx | |
3.10 Xxxxxxxx xxx Xxx | |
3.11 Xxxxxxxx | |
Guadalajara | 4.1 Guadalajara |
4.2 Xxxxxx xx Xxxxxx | |
4.3 Cogolludo | |
4.4 Sigüenza | |
4.5 Xxxxxxxxx | |
Toledo | 5.1 Toledo |
5.2 Xxxxxxxx de la Reina | |
5.3 Xxxxxxxx | |
5.4 Xxxxxxxx | |
5.5 Madridejos | |
5.6 Xxxxx | |
5.7 Yébenes (Los) | |
5.8 Xxxxxx de la Xxxx | |
5.9 Xxxxxx | |
5.10 Navalmorales (Los) |
La composición inicial de la flota de vehículos que se integran en cada uno de dichos lotes, el tipo de vehículos de que se trata, su antigüedad y los municipios concretos donde se ubican, figura en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. La inclusión de los vehículos en cada uno de dichos lotes se ha efectuado en función del municipio en el que los mismos se ubican en el momento del inicio del expediente de contratación. El cambio de ubicación de un vehículo de un municipio a otro o la adquisición de un nuevo vehículo implicará la asignación del mismo al lote correspondiente según el municipio de destino.
Queda excluida del presente acuerdo marco la contratación del mantenimiento periódico de aquellos vehículos ubicados en municipios que, por razón del volumen de su flota y la distancia a los municipios de cabecera, no han sido incluidos en ningún lote. Los órganos vinculados por el acuerdo marco podrán contratar estas
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prestaciones al margen del mismo, previa la tramitación del procedimiento correspondiente entendiéndose concedida a dichos efectos la autorización prevista en el artículo 18.1 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre.
3.- LABORES DE MANTENIMIENTO, EMPRESAS SELECCIONADAS Y PRECIOS
3.1. Labores de mantenimiento y precios máximos (IVA excluido).
Precios unitarios máximos de licitación (mano de obra incluida, IVA excluido).
A) Revisiones periódicas del motor y anejos.
1) Mantenimiento básico-cambio de aceite (coste por operación):
Operación | Precio máximo |
Mantenimiento básico: Turismo-Aceite 10W40 / 10W30 | 96 € |
Mantenimiento básico: Turismo-Aceite 5W30 / 5W40 | 115 € |
Mantenimiento básico: Turismo-Aceite 0W30 / 0W40 | 123 € |
Mantenimiento básico: TT, Furgón, Turismo Alta Gama-Aceite 10W40 / 10W30 | 125 € |
Mantenimiento básico: TT, Furgón, Turismo Alta Gama-Aceite 5W30 / 5W40 | 140 € |
Mantenimiento básico: TT, Furgón, Turismo Alta Gama-Aceite 0W30 / 0W40 | 141 € |
2) Sustitución de otros elementos (coste por operación):
Operación | Precio máximo |
Filtro aire | 31 € |
Filtro habitáculo | 36 € |
Filtro combustible | 41 € |
B) Sustitución, reparación y ajuste de neumáticos.
1) Sustitución de neumáticos:
REFERENCIA | USO | Precio máximo | |
1. | 135/80 R13 70T | Verano | 78,00 € |
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REFERENCIA | USO | Precio máximo | |
2. | 145/80 R13 75T | Verano | 84,00 € |
3. | 155/80 R13 79T | Verano | 84,00 € |
4. | 165/65 R14 79T | Verano | 93,00 € |
5. | 165/65 R14 82T | Verano | 113,00 € |
6. | 165/70 R13 79T | Verano | 86,00 € |
7. | 165/70 R13 82P | Verano | 81,00 € |
8. | 165/70 R14 85R | Verano | 88,00 € |
9. | 175/65 R14 82H | Verano | 98,00 € |
10. | 175/65 R14 82T | Verano | 90,00 € |
11. | 175/65 R14 86T | Verano | 93,00 € |
12. | 175/65 R15 84H | Verano | 99,00 € |
13. | 175/70 R13 79T | Verano | 90,00 € |
14. | 175/70 R13 82T | Verano | 91,00 € |
15. | 175/70 R14 84T | Verano | 108,00 € |
16. | 185/55 R15 82H | Verano | 114,00 € |
17. | 185/60 R15 84H | Verano | 105,00 € |
18. | 185/60 R15 88H | Verano | 108,00 € |
19. | 185/65 R14 86H | Verano | 104,00 € |
20. | 185/65 R14 86T | Verano | 96,00 € |
21. | 185/65 R15 88H | Verano | 98,00 € |
22. | 185/65 R15 88T | Verano | 94,00 € |
23. | 195/55 R15 85H | Verano | 125,00 € |
24. | 195/55 R16 87H | Verano | 119,00 € |
25. | 195/55 R16 87V | Verano | 126,00 € |
26. | 195/60 R15 84T | Verano | 108,00 € |
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REFERENCIA | USO | Precio máximo | |
27. | 195/60 R16 99H | Verano | 142,00 € |
28. | 195/65 R15 81H | Verano | 128,00 € |
29. | 195/65 R15 91H | Verano | 89,00 € |
30. | 195/65 R15 91V | Verano | 94,00 € |
31. | 195/65 R16 100/98T | Verano | 139,00 € |
32. | 195/70 R14 91N | Verano | 114,00 € |
33. | 195/70 R15 104R | Verano | 117,00 € |
34. | 195/80 R15 100T | Verano A/T | 143,00 € |
35. | 195/80 R16 96S | Verano | 132,00 € |
36. | 195/80 R15 96S | Verano A/T | 162,00 € |
37. | 205/50 R17 93V | Verano | 137,00 € |
38. | 205/55 R16 91V | Verano | 97,00 € |
39. | 205/55 R16 91W | Verano | 105,00 € |
40. | 205/55 R16 93V | Verano | 107,00 € |
41. | 205/55 R16 94H | Verano | 113,00 € |
42. | 205/60 R15 91W | Verano | 144,00 € |
43. | 205/60 R16 92H | Verano | 127,00 € |
44. | 205/60 R16 92V | Verano | 132,00 € |
45. | 205/60 R16 96H | Verano | 144,00 € |
46. | 205/65 R15 94H | Verano | 131,00 € |
47. | 205/65 R16 103T | Verano | 144,00 € |
48. | 205/65 R16 106T | Verano | 150,00 € |
49. | 205/70 R15 106/104R | Verano | 132,00 € |
50. | 205/80 R16 104T | Verano A/T | 145,00 € |
51. | 205/80 R16 110/108S | Verano A/T | 134,00 € |
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REFERENCIA | USO | Precio máximo | |
52. | 215/45 R16 86H | Verano | 145,00 € |
53. | 215/45 R17 91Y | Verano | 124,00 € |
54. | 215/50 R17 91V | Verano | 111,00 € |
55. | 215/55 R16 95W | Verano | 144,00 € |
56. | 215/55 R16 102H | Verano | 139,00 € |
57. | 215/55 R17 98W | Verano | 150,00 € |
58. | 215/55 R18 95H | Verano | 140,00 € |
59. | 215/60 R16 95V | Verano | 145,00 € |
60. | 215/60 R16 99T | Verano | 156,00 € |
61. | 215/60 R17 96H | Verano | 134,00 € |
62. | 215/60 R17 100H | Verano | 148,00 € |
63. | 215/60 R17C 109/107H | Verano | 185,00 € |
64. | 215/65 R15 91T | Verano | 129,00 € |
65. | 215/65 R16 102H | Verano | 142,00 € |
66. | 215/65 R16 104T | Verano | 152,00 € |
67. | 215/65 R16 107R | Verano | 162,00 € |
68. | 215/65 R16 98H | Verano | 127,00 € |
69. | 215/65 R16 98V | Verano | 140,00 € |
70. | 215/70 R15 98H | Verano | 155,00 € |
71. | 215/70 R16 100H | Verano A/T | 138,00 € |
72. | 215/75 R16 113S | Verano | 182,00 € |
73. | 215/80 R15 102S | Verano | 150,00 € |
74. | 225/45 R17 91V | Verano | 106,00 € |
75. | 225/45 R17 94V | Verano | 114,00 € |
76. | 225/50 R17 98W | Verano | 140,00 € |
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REFERENCIA | USO | Precio máximo | |
77. | 225/55 R16 99Y | Verano | 170,00 € |
78. | 225/55 R17 97Y | Verano | 146,00 € |
79. | 225/55 R18 98H | Verano | 155,00 € |
80. | 225/60 R18 100T | Verano | 161,00 € |
81. | 225/65 R16 115/113R | Verano | 163,00 € |
82. | 225/65 R18 107H | Verano | 181,00 € |
83. | 225/70 R16 103T | Verano | 147,00 € |
84. | 235/40 R19 96Y | Verano | 186,00 € |
85. | 235/45 R18 94W | Verano | 165,00 € |
86. | 235/55 R18 100H | Verano | 149,00 € |
87. | 235/65 R17 108V | Verano | 147,00 € |
88. | 235/70 R16 106T | Verano A/T | 150,00 € |
89. | 235/70 R16 109T | Verano A/T | 142,00 € |
90. | 235/75 R15 109T | Verano A/T | 141,00 € |
91. | 245/45 R18 100W | Verano | 158,00 € |
92. | 245/70 R16 111S | Verano | 150,00 € |
93. | 245/70 R17 110T | Verano A/T | 187,00 € |
94. | 255/40 R19 100W | Verano | 202,00 € |
95. | 255/60 R18 110H | Verano | 148,00 € |
96. | 255/65 R17 110T | Verano | 151,00 € |
97. | 255/65 R17 114H | Verano | 167,00 € |
98. | 265/60 R18 110H | Verano A/T | 156,00 € |
99. | 265/60 R18 112T | Verano | 182,00 € |
100. | 265/65 R17 112T | Verano A/T | 158,00 € |
101. | 265/65 R17 116H | Verano | 192,00 € |
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REFERENCIA | USO | Precio máximo | |
102. | 275/65 R17 115H | Verano A/T | 175,00 € |
103. | 7,5 R16 | Verano A/T | 181,00 € |
2) Operaciones de reparación y ajuste de neumáticos:
Operación | Precio máximo |
Arreglo de pinchazo | 15 € |
Alineación de eje | 53 € |
Alineación de los 2 ejes | 67 € |
Equilibrado | 12 € |
3.2. Tipos de lotes, empresas adjudicatarias y descuentos ofertados.
Los distintos lotes en que se divide el objeto del acuerdo marco han sido clasificados en dos tipos:
− Tipo 1. Son de tipo 1 todos aquellos lotes en los que sean seleccionadas dos o más empresas. En estos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221.4.a) de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en ellos se efectuará convocando a las empresas seleccionadas a una nueva licitación.
− Tipo 2. Son de tipo 2 todos aquellos lotes en los que sea seleccionada una única empresa. Tal y como establece el artículo 221.3 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en dichos lotes se efectuará con arreglo a lo establecido en la cláusula 39 del PCAP del Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar una nueva licitación.
Las empresas adjudicatarias en cada uno de los lotes en los que se divide el Acuerdo Xxxxx con los descuentos mínimos de referencia para los lotes del tipo 1 y el descuento fijo para los lotes del tipo 2 son los siguientes:
LOTES PROVINCIA ALBACETE | |||||
1.1 ALBACETE | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | NEUMATICOS XXXXXX S.L. | B02545788 | 43 | 25 | 30 |
2 | EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS, S.A.U. | A41014523 | 40 | 25 | 10 |
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LOTES PROVINCIA ALBACETE | |||||
3 | ROMOVIL S.A | A02155208 | 10 | 10 | 10 |
4 | DELFIN SERVICIO INTEGRAL, S.L.U. | X00000000 | 5 | 5 | 5 |
1.2 HELLIN | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | DELFIN SERVICIO INTEGRAL, S.L.U. | B53257879 | 5 | 5 | 5 |
LOTES PROVINCIA CIUDAD REAL | |||||
2.1 CIUDAD REAL | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | N.R NEUMATICOS XXXXXXX, SL | B13220314 | 45 | 25 | 35 |
2 | NEUMATICOS XXXXXX XXXXX, S.L. | B13587290 | 15 | 37,75 | 12 |
3 | EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS, S.A.U. | A41014523 | 40 | 25 | 10 |
4 | VULCANIZADOS Y ACCESORIOS S.L.U | B13548078 | 30 | 10 | 15 |
5 | DELFIN SERVICIO INTEGRAL, S.L.U. | X00000000 | 5 | 5 | 5 |
2.2. TOMELLOSO | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS, S.A.U. | A41014523 | 40 | 25 | 10 |
2.3 PUERTOLLANO |
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LOTES PROVINCIA CIUDAD REAL | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS, S.A.U. | X00000000 | 40 | 25 | 10 |
2.4 VALDEPEÑAS | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | DELFIN SERVICIO INTEGRAL, S.L.U. | B53257879 | 5 | 5 | 5 |
2.7 XXXXXXX DE SAN XXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | DELFIN SERVICIO INTEGRAL, S.L.U. | B53257879 | 5 | 5 | 5 |
LOTES PROVINCIA CUENCA | |||||
3.1 CUENCA | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | ACCESORIOS AUTOMOCIÓN CUENCA, S.L. | B16292807 | 43 | 25 | 30 |
2 | EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS, S.A.U. | A41014523 | 40 | 25 | 10 |
3 | XXXXXX MOTOR S.L. | B16346314 | 20 | 10 | 10 |
4 | LIBRADO MAQUINARIA, S.L | A16014912 | 12 | 5 | 17 |
5 | DELFIN SERVICIO INTEGRAL, S.L.U. | B53257879 | 5 | 5 | 5 |
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LOTES PROVINCIA CUENCA | |||||
3.3 MOTILLA | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | AUTOPRIMA S.A. | X00000000 | 9,2 | 2,1 | 9,2 |
3.4 TARANCON | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | LIBRADO MAQUINARIA, S.A. | A16014912 | 12 | 5 | 17 |
3.10 XXXXXXXX XX XXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | DELFIN SERVICIO INTEGRAL, S.L.U. | B53257879 | 5 | 5 | 5 |
LOTES PROVINCIA GUADALAJARA | |||||
4.1 GUADALAJARA | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | EUROMASTER AUTOMOCIÓN Y SERVICIOS, S.A.U. | A41014523 | 40 | 25 | 10 |
2 | AUTOMÓVILES TRAFALGAR, S.L. | B19145838 | 23 | 0 | 23 |
3 | DELFIN SERVICIO INTEGRAL, S.L.U. | B53257879 | 5 | 5 | 5 |
4.2 XXXXXX XX XXXXXX |
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LOTES PROVINCIA GUADALAJARA | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | XXXXXX MOTOR S.L. | B19152412 | 16 | 5 | 16 |
LOTES PROVINCIA XX XXXXXX | |||||
5.1 TOLEDO | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | BONILLAMOTOR, S.L. | B45282233 | 25 | 27 | 20 |
2 | NEUMATICOS XXXX, S.A. | A45202918 | 25,5 | 15,5 | 25 |
3 | TALLERES XXXX XXXXXXXXX | B45390820 | 20 | 10 | 20 |
4 | DELFIN SERVICIO INTEGRAL, S.L.U. | B53257879 | 5 | 5 | 5 |
5 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 03846924J | 0 | 0 | 0 |
5.4 XXXXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | ARRIERO XXXXX, S.L. | X00000000 | 30 | 20 | 30 |
5.5 MADRIDEJOS | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICOS | % DESCUENTO RESTO OPERACIONES |
1 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 03803966L | 17 | 22 | 17 |
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Los siguientes lotes han quedado desiertos:
• Lote 1.3 XXXXXXX
• Lote 1.4 ELCHE DE LA SIERRA.
• Lote 1.5 CASAS XXXXXX.
• Lote 1.6 XXXXXXX.
• Lote 1.7 YESTE.
• Lote 2.5 PIEDRABUENA
• Lote 2.6 XXXXXXXXXX DE LOS INFANTES.
• Lote 3.2 SAN XXXXXXXX.
• Lote 3.5 XXXXXX.
• Lote 3.6 XXXXXXXX DE LA SIERRA.
• Lote 3.7 XXXXXX
• Lote 3.8 LANDETE
• Lote 3.9 XXXXX.
• Lote 3.11 XXXXXXXX.
• LOTE 4.3 COGOLLUDO.
• Lote 4.4 XXXXXXXX.
• Lote 4.5 XXXXXXXXX.
• Lote 5.2 XXXXXXXX DE LA REINA.
• Lote 5.3 XXXXXXXX.
• Lote 5.6 XXXXX.
• Lote 5.7 LOS YEBENES.
• Lote 5.8 XXXXXX DE LA XXXX.
• Lote 5.9 XXXXXX
• Lote 5.10 LOS NAVALMORALES.
En los lotes que han quedado desiertos, los órganos vinculados podrán contratar los servicios de mantenimiento periódico de vehículos al margen del acuerdo marco, previa la tramitación del procedimiento correspondiente, entendiéndose concedida a dichos efectos la autorización prevista en el artículo 18.1 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre.
Cuando se publique el anuncio de licitación del nuevo procedimiento de contratación de los lotes que han quedado desiertos, se deberá obtener la pertinente autorización excepcional.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Y ÓRGANOS VINCULADOS AL MISMO.
El presente acuerdo marco vincula a los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos (en adelante órganos vinculados).
Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, se encuentran adherido y por tanto vinculado al presente acuerdo marco el Consejo Consultivo de
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Castilla-La Mancha.
4.2.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, y conforme a lo señalado en la cláusula 4.3 del PCAP del Acuerdo Marco, serán órganos de contratación de los contratos basados los órganos competentes de los órganos vinculados señalados en el apartado anterior.
5.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX.
Los órganos de contratación de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas vinculadas por el presente acuerdo marco, tramitarán los procedimientos de contratación basados en el acuerdo marco que sean necesarios para satisfacer sus necesidades.
Corresponde a los órganos vinculados, la autorización de los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco, la aprobación del gasto derivado de los mismos, efectuar la adjudicación correspondiente, solicitar los servicios que constituyen su objeto, recibirlos de conformidad y financiarlos.
Para hacer efectivo el cumplimiento de dicha obligación y con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los órganos vinculados deberán nombrar en la propuesta de contratación de cada uno de ellos una persona responsable del mismo.
Como ya se ha señalado en el apartado 3.2 de esta instrucción, los distintos lotes en que se divide el objeto del acuerdo marco han sido clasificados en dos tipos, en función del procedimiento que haya de seguirse para la adjudicación de los contratos basados en los mismos:
− Tipo 1. Son de tipo 1 todos aquellos lotes que han sido seleccionadas dos o más empresas En estos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221.4.a) de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en ellos se efectuará convocando a las empresas seleccionadas a una nueva licitación.
− Tipo 2. Son de tipo 2 todos aquellos lotes en los que se ha seleccionado una única empresa. Tal y como establece el artículo 221.3 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en dichos lotes se efectuará con arreglo a lo establecido en la cláusula 39 del PCAP del Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar una nueva licitación.
En el actual Acuerdo Xxxxx a diferencia del antiguo, tanto las labores de revisiones periódicas y anejos como la sustitución de neumáticos están dentro de un mismo lote, por lo que se tendrán que licitar todas las prestaciones dentro del mismo contrato basado.
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5.1 Procedimiento a seguir para la adjudicación de contratos basados en lotes Tipo 1.
A) Justificación de la necesidad, de la insuficiencia de medios, inicio del expediente y certificado de existencia de crédito.
Los órganos de contratación vinculados elaborarán un breve informe o memoria justificativa de la necesidad de contratar, de la insuficiencia de medios y acordarán el inicio del procedimiento de licitación basada en el lote que corresponda del presente acuerdo marco.
Corresponde en cualquier caso al órgano vinculado, en función de sus necesidades, la determinación del objeto del contrato basado, el presupuesto máximo de gasto y su valor estimado. Igualmente corresponde a este órgano su financiación y la tramitación del expediente contable de gasto en todas sus fases, incluida la certificación de existencia de crédito.
El objeto de los contratos basados consistirá en una cantidad estimada de operaciones de mantenimiento periódico de vehículos adscritos al órgano vinculado, a realizar en un periodo de tiempo no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
El precio del contrato basado será formulado siempre por precios unitarios en función del tipo de operaciones que se incluyan en su objeto y para la determinación del presupuesto máximo de gasto los órganos vinculados deberán tener en cuenta el número estimado de operaciones de cada tipo a realizar durante su vigencia y los precios máximos de referencia de cada empresa seleccionada en el lote correspondiente e invitada a participar en el procedimiento de contratación basado. Los precios máximos de referencia de cada empresa son los resultantes de aplicar a los precios unitarios máximos de licitación del acuerdo marco (cláusula 7.1 del PCAP) sus descuentos mínimos de referencia recogidos en la cláusula 3 de la presente instrucción.
Para efectuar el alta del expediente de contratación basada en el Gestor electrónico de Expedientes de Contratación (PICOS) deberá asociarse el mismo al número de expediente del Acuerdo Marco del que trae causa (2023/004416) y seleccionar el lote correspondiente. Ello permitirá la carga automática de todos los datos de dicho lote. En caso de no seleccionarse correctamente el lote correspondiente no podrá tramitarse el expediente de manera satisfactoria.
B) Elaboración y contenido mínimo xxx xxxxxx específico.
Los órganos de contratación vinculados elaborarán y aprobarán un pliego específico de contratación que ha de regir el contrato basado. Dicho pliego deberá ajustarse al modelo del Anexo I de la presente instrucción.
Este pliego deberá contemplar, entre otros, los siguientes extremos:
• Objeto del contrato basado. Deben identificarse tanto los vehículos que se incluyen en su objeto como el tipo de operaciones que, en su caso, deben realizarse en los mismos.
• Presupuesto máximo de gasto. Será determinado en función del número estimado de operaciones a realizar durante su vigencia y los precios máximos de referencia de cada empresa seleccionada en el
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lote correspondiente e invitada a participar en el procedimiento de contratación basado. Los precios máximos de referencia de cada empresa son los resultantes de aplicar a los precios unitarios máximos de licitación del acuerdo marco (cláusula 7.1 del PCAP) y sus descuentos mínimos de referencia.
• Partida presupuestaria con cargo a la cual se financiará el contrato basado.
• Valor estimado, para cuyo cálculo deberán tenerse en cuenta sus posibles prórrogas y modificaciones.
• Plazo de vigencia del contrato basado y posibilidad de su prórroga. Tal y como se indica en la cláusula
38.6 del PCAP el plazo de vigencia del contrato basado no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, siendo no obstante susceptibles de prórroga hasta un máximo de dos años más.
• Posibilidad o no de modificar el contrato basado durante su vigencia.
• Identificación del responsable del contrato basado.
Invitación a las empresas seleccionadas, recepción, examen y clasificación de las ofertas.
a) Empresas a invitar. Los órganos vinculados invitarán a participar en el procedimiento de licitación basada a todas las empresas seleccionadas en el lote correspondiente. No obstante, lo anterior, cuando los contratos basados no estén sujetos, por razón de su cuantía, a regulación armonizada el órgano vinculado podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender la consulta a todas las empresas siempre que, como mínimo, solicite oferta a tres de ellas.
b) Plazos para la presentación de ofertas. Con carácter general se concederá a las empresas invitadas un plazo suficiente y adecuado no inferior a siete (7) días naturales. Dicho plazo puede ser reducido a cinco días naturales (5) si concurriesen circunstancias que lo justifiquen.
c) Forma de presentación de ofertas. Las ofertas se presentarán electrónicamente y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura por el órgano vinculado.
d) Mesa de contratación. Los órganos vinculados estarán asistidos por una mesa de contratación cuando el valor estimado del contrato basado sea igual o superior a 100.000 euros. La designación de los miembros de la mesa corresponderá a quien ostente las facultades de órgano de contratación en cada órgano vinculado. En los demás casos – contratos basados cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros- la constitución xx xxxx de contratación es facultativa para el órgano vinculado, si bien los servicios correspondientes del órgano vinculado dejarán constancia por escrito de todo lo actuado.
e) Criterios de adjudicación. El único criterio de adjudicación de los contratos basados es el precio, que se expresará como PORCENTAJE DE DESCUENTO ADICIONAL al descuento mínimo de referencia de cada empresa. Dicho porcentaje adicional puede tener valor cero, en cuyo caso la valoración de la oferta de la empresa se efectuará teniendo en cuenta únicamente su porcentaje de descuento mínimo de referencia ofertado al acuerdo marco.
Las empresas invitadas presentarán como oferta económica PORCENTAJES DE DESCUENTO ADICIONAL a aplicar, junto con el descuento mínimo de referencia, a los precios unitarios máximos de licitación (IVA excluido) establecidos en la cláusula 7 del presente pliego (según el modelo de presentación de ofertas que a tal efecto se les facilite por el órgano vinculado).
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e) Recepción, examen y clasificación de las ofertas. Recibidas las ofertas, corresponde a la mesa o, en su caso, al órgano vinculado el examen y valoración de las ofertas económicas presentadas.
El procedimiento de valoración de las ofertas presentadas y admitidas y la selección de la mejor oferta de la siguiente manera:
1. Se procederá, para cada empresa, a la suma de los descuentos mínimos de referencia y los descuentos adicionales ofertados al contrato basado, obteniendo así los tres porcentajes de descuento definitivo (total) a aplicar sobre los precios unitarios máximos de licitación, según corresponda.
2. Se calculará el descuento definitivo ponderado de cada oferta aplicando la siguiente fórmula:
𝐷𝑝𝑖 =A1i x D1i + A2i x D2i + A3i x D3i Dónde:
Dpi es el descuento ponderado de la oferta i.
D1i es el Descuento 1 (cambio de aceite) de la oferta i.
D2i es el Descuento 2 (cambio de neumáticos) de la oferta i.
D3i es el Descuento 3 (Resto operaciones-filtros, pinchazo, alineación ejes y equilibrado) de la oferta i.
A1i es la ponderación para las operaciones de cambio de aceite de la oferta i.
A2i es la ponderación para las operaciones de cambios de neumáticos de la oferta i.
A3i es la ponderación para el resto de operaciones (filtros, pinchazo, alineación ejes y equilibrado) de la oferta i.
Estos valores serán determinados por los diferentes órganos de contratación, en la contratación específica, en función de la ponderación elegida para cada tipo de operación, considerando que A1i+A2i+A3i = 100
3. Se clasificarán las ofertas de mayor a menor descuento definitivo ponderado.
4. Se propondrá la adjudicación a aquella empresa cuyo descuento definitivo ponderado sea mayor según la clasificación efectuada.
5.2 Procedimiento a seguir para la adjudicación de contratos basados en lotes Tipo 2.
La adjudicación de un contrato basado en el acuerdo marco requerirá la elaboración y aprobación del documento de licitación que inicie el expediente, conforme al Anexo II, en la deben hacerse constar necesariamente los siguientes extremos:
✓ Justificación de la necesidad del contrato y de la insuficiencia de medios.
✓ Objeto del contrato basado. El objeto de los contratos basados consistirá en una cantidad estimada de operaciones de mantenimiento periódico de vehículos adscritos al órgano vinculado, a realizar en un periodo de tiempo no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año. La propuesta debe identificar tanto los vehículos que se incluyen en su objeto como el tipo de operaciones que, en su caso, deben realizarse en los mismos.
✓ Presupuesto máximo de gasto. Será determinado en función del número estimado de operaciones a realizar durante su vigencia y los precios máximos de referencia de la empresa adjudicataria del lote
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correspondiente del acuerdo xxxxx. Los precios máximos de referencia de la empresa adjudicataria son los resultantes de aplicar a los precios unitarios máximos de licitación del acuerdo marco (cláusula 7.1 del PCAP) sus descuentos mínimos de referencia (cláusula 3.2 de la presente instrucción).
✓ Partida presupuestaria con cargo a la cual se financiará el contrato basado.
✓ Valor estimado, para cuyo cálculo deberán tenerse en cuenta sus posibles prórrogas y modificaciones.
✓ Plazo de vigencia del contrato basado y posibilidad de su prórroga. Tal y como se indica en la cláusula
38.6 del presente pliego el plazo de vigencia del contrato basado no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, siendo no obstante susceptibles de prórroga hasta un máximo de dos años más.
✓ Posibilidad o no de modificar el contrato basado durante su vigencia.
✓ Identificación del responsable del contrato basado.
En los lotes de tipo 2 no se requiere una segunda fase de licitación derivada, por lo que la forma de presentación
de ofertas que debe seleccionarse en PICOS es “MANUAL”.
5.3. Adjudicación de los contratos basados.
La adjudicación del contrato basado requerirá, en su caso, la previa constitución por el contratista de la garantía definitiva en los términos señalados en la cláusula 39.5 del PCAP. Se adjuntan modelos de Resolución de adjudicación como Anexo III.
Los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización.
Corresponde a los órganos vinculados proceder a su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público xx Xxxxxxxx-La Mancha y a su publicación en el Perfil de Contratante de dicho órgano, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma prevista en el artículo 154 de la LCSP.
5.4. Comunicación a la Oficina Central de Contratación.
Una vez registrada y publicada la adjudicación de un contrato basado o de la prórroga, el órgano vinculado deberá remitir al correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx de la Oficina Central de Contratación de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital una copia de la siguiente documentación:
• Pliego específico del contrato basado (Lotes tipo I)
• Anexo II de la instrucción 1-2023 (lotes Tipo II)
• Resolución de adjudicación del contrato basado en ambos tipos de lotes.
• Resolución aprobación prórroga del contrato basado.
6.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
El plazo de vigencia de los contratos basados no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año. Dichos contratos podrán prever la posibilidad de su prórroga hasta un máximo de dos años más. Dicha/s prórroga/s serán acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias para la empresa adjudicataria siempre que el preaviso de prórroga se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del contrato basado (artículo 29 de la LCSP).
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7.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
7.1-. Condiciones generales.
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
La ejecución de los contratos basados se articulará a través de las correspondientes Peticiones de Servicio de Mantenimiento (PSM, en adelante), que se formularán por los órganos vinculados mediante una herramienta informática que pondrá a su disposición la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas a través del Servicio del Parque Móvil de la JCCM, conforme a las instrucciones que a tal efecto sean dictadas por dicho Servicio. Dicha herramienta será igualmente utilizada por las empresas contratistas para todas las comunicaciones que haya de efectuar al órgano vinculado con motivo de la ejecución de cada una de las PSM en que se articula la ejecución del contrato basado.
No requerirán PSM las operaciones consistentes en arreglo de pinchazos de neumáticos. En estos casos el órgano vinculado puede depositar el vehículo en el taller correspondiente sin necesidad de efectuar comunicación previa a la empresa contratista, quien estará obligada a aceptar el depósito del vehículo en sus instalaciones y a reparar el neumático de forma inmediata.
7.2 Tramitación y plazos de ejecución de las PSM.
En la PSM se identificará con claridad la empresa contratista, el vehículo objeto de la petición, la operación u operaciones a realizar, así como el importe a que ascenderá el servicio de mantenimiento que se solicita según las condiciones económicas establecidas en el acuerdo marco y en el contrato basado correspondiente.
Las PSM serán comunicadas a la empresa contratista a través de la herramienta citada en el apartado anterior quien, por la misma vía, deberá confirmar su recepción, quedando constancia de la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del empresario de la comunicación de la PSM, del acceso a su contenido y de su confirmación. La confirmación por la empresa contratista de la recepción de las PSM deberá efectuarse de forma inmediata y, en todo caso, en el día laborable siguiente a aquél en que la comunicación de la PSM correspondiente se pone a su disposición.
Con el fin de garantizar la efectiva recepción de las PSM, la empresa contratista deberá acceder a la herramienta diariamente y atender las PSM cursadas, las reclamaciones y las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de los contratos basados con la diligencia necesaria para garantizar el adecuado cumplimiento de los plazos y demás condiciones. La resolución de dichas reclamaciones e incidencias tiene la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato o contratos basados en que el mismo concurra.
Dentro del día laborable siguiente a aquél en que se haya confirmado por la empresa contratista la recepción de la PSM, ésta deberá comunicar al órgano vinculado el día y hora en que éste debe poner a su disposición el vehículo objeto de la PSM, no pudiendo transcurrir, entre la fecha de envío de la petición y la fecha indicada para la entrada del vehículo en el taller, más de tres (3) días laborables. Dicho plazo no será de aplicación a las PSM que tengan por objeto operaciones de sustitución de neumáticos en los que el plazo será de cinco (5) días laborables.
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La empresa contratista podrá realizar consultas o solicitar aclaraciones al órgano vinculado sobre el contenido de la PSM antes de proponer la fecha y hora de entrada del vehículo en el taller. El tiempo que medie entre la consulta del contratista y su contestación por el órgano vinculado no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior.
En el caso de que por necesidades del servicio el órgano vinculado no pueda depositar el vehículo objeto de la PSM en el taller en la fecha y hora indicadas por la empresa contratista, se procederá a anular la PSM y a cursar una nueva cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Una vez finalizadas las operaciones de mantenimiento la empresa contratista comunicará al órgano vinculado la fecha y hora de recogida del vehículo. Tal y como se indica en la cláusula 4.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el vehículo objeto de la PSM deberá estar a disposición del órgano vinculado, para su recogida, como máximo, el siguiente día laborable a la recepción del mismo en el taller. No obstante lo anterior, de conformidad con lo indicado en la citada cláusula, en aquellos casos en que durante la realización de las operaciones de revisión surgiera alguna incidencia que suponga realizar una consulta el responsable del contrato basado o alguna anomalía que determine la necesidad de realizar alguna actuación adicional, el vehículo deberá estar a disposición del órgano vinculado, para su recogida, como máximo, el siguiente día laborable a la contestación de la consulta o aprobación de la actuación adicional a realizar.
7.3 Cumplimiento de los contratos basados y recepción de la prestación.
Según lo dispuesto en los artículos 210, 300 y 311 de la LCSP, los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, la totalidad de la prestación que constituye su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto de cada una de las PSM en que se articula la ejecución del contrato basado.
El órgano vinculado, a través de la persona responsable del contrato, determinará en cada caso si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
7.4.- Responsables de los contratos basados.
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los órganos vinculados deberán nombrar en la propuesta de adjudicación o en el pliego específico de cada uno de ellos, un responsable del contrato.
7.5.- Plazo de Garantía
Todas las operaciones de mantenimiento periódico de vehículos incluidas en el objeto de los contratos basados quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
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Tal y como se indica en la cláusula 8.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas los neumáticos objeto de los contratos basados deberán contar con una garantía del fabricante de al menos dos años desde la fecha de compra.
Durante el periodo de garantía, la empresa contratista estará obligada a reponer y a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los suministros y prestaciones realizadas, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en los artículos 305 y 311 de la LCSP.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con los suministros efectuados y el cumplimiento de la prestación contratada.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano vinculado haya formalizado ningún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y prestaciones realizadas, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva que, en su caso, se hubiese constituido.
7.6.- Imposición de penalidades por ejecución defectuosa
Los contratos basados en el presente acuerdo marco quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades:
1) Penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Se considerará que la prestación es defectuosa cuando se utilicen repuestos que no cumplan la calidad establecida en el pliego de prescripciones técnicas o cuando no se realicen todas las operaciones incluidas en el objeto de la correspondiente PSM. En estos supuestos se impondrá a la empresa contratista una penalidad xxx xxxx
(10) por ciento del importe a que ascienda la PSM, IVA excluido.
2) Penalidades por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas 30.2, 30.3,
30.5 y 30.6 del presente pliego. En estos supuestos se impondrá a la empresa contratista una penalidad xxx xxxx (10) por ciento del importe a que ascienda el presupuesto máximo de gasto del contrato basado, IVA excluido.
3) Penalidades por demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución de las PSM. En estos casos se impondrá a la empresa contratista una penalidad del cinco (5) por ciento del importe a que ascienda la PSM, IVA excluido, cuyos plazos han sido incumplidos.
Para la imposición de penalidades se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que, al menos, se cumplirán los siguientes trámites:
1) Informe inicial. Informe de la persona responsable del contrato basado, en el que se deje constancia del incumplimiento que motiva la iniciación del expediente.
2) Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe y con carácter previo a la resolución de inicio del procedimiento, el órgano vinculado correspondiente puede requerir por escrito a la contratista, dándole la oportunidad, cuando ello sea posible, de regularizar la situación y cumplir con los términos del contrato en el plazo que se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
3) Resolución de inicio del expediente de imposición de penalidades. Se adoptará por el titular del órgano vinculado correspondiente.
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4) Trámite de audiencia a la contratista durante un plazo no inferior a diez (10) días hábiles ni superior a quince (15) días hábiles a fin de que éste pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.
5) Resolución motivada del órgano vinculado correspondiente en la que se determinarán las acciones u omisiones imputables al contratista y se fijará el importe de la penalización que corresponda, en su caso.
El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de las mismas se deducirá de la cantidad que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista en concepto de la PSM cuyo incumplimiento haya dado lugar a su imposición. Cuando la penalización a imponer no pueda deducirse íntegramente de dicha cantidad, se deducirá de la garantía definitiva o de la garantía global que en su caso haya sido constituida, en cuyo caso el contratista deberá reponerla o ampliarla en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato basado correspondiente y del acuerdo marco.
La pérdida de la garantía o la imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que puede tener derecho el órgano de contratación originados por el incumplimiento del contratista.
7.7.- Resolución de los contratos basados.
Corresponde a los órganos de contratación vinculados acordar la resolución de los contratos basados cuando concurran las causas establecidas en los artículos 211, 306 y 311 de la LCSP o las específicas previstas en la cláusula 44 del PCAP.
7.8.- Modificación de los contratos basados.
Una vez perfeccionado el contrato basado, los órganos competentes en materia de contratación de los órganos vinculados al acuerdo marco podrán introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 190 de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
43.2. Además, los órganos competentes en materia de contratación de los órganos vinculados al acuerdo marco podrá modificar el contrato basado, hasta un máximo del veinte (20) por ciento de su presupuesto máximo de gasto, en los siguientes supuestos:
- Cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de prestaciones de mantenimiento periódico de vehículos fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por los órganos competentes en materia de contratación de los órganos vinculados al acuerdo marco, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 del RGLCAP y se formalizarán en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP. Dichas modificaciones, una vez aprobadas, deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
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7.9.- Régimen de pagos, sistema de facturación y control del gasto.
a) Régimen de pagos. La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas, en el acuerdo marco y en el contrato basado.
El pago se efectuará una vez realizada la prestación y recibida de conformidad por el órgano vinculado, previa presentación de factura electrónica expedida por la empresa contratista. En el caso de que la factura presentada adolezca de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse en el plazo indicado en el apartado 4 de esta misma cláusula hasta su corrección.
b) Sistema de facturación. Las facturas para el pago se expedirán por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.
La empresa contratista deberá presentar sus facturas a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx o del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACe: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx
De conformidad con lo previsto en la Resolución de 20 xx xxxxxx de 2014, de la Intervención General, por la que se da publicidad a la relación de centros competentes en la tramitación de facturas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, sus organismos autónomos y empresas públicas, vinculados o dependientes así como los códigos DIR3 correspondientes a los mismos (DOCM nº 170 de 4 de septiembre) los órganos vinculados por el presente acuerdo marco incluirán en las órdenes de suministro la identificación y codificación DIR3 correspondiente al Órgano al que deban dirigirse las facturas derivadas de la ejecución de los contratos.
El importe de los suministros deberá abonarse por la Administración dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura o documento que acredite la realización del suministro con la conformidad de la Administración, y si se demorase deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva del suministro.
8- INTERPRETACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN.
La presente instrucción deberá interpretarse, en todo caso, de conformidad con el PCAP que rige el acuerdo marco, en el que se sustenta y ampara la contratación basada en el mismo.
En caso de discrepancia entre el texto de la presente instrucción y el clausulado que rige el acuerdo marco al que se refiere la misma, prevalecerá lo establecido en el PCAP. Las dudas sobre la interpretación o aplicación de la presente instrucción deberán ser resueltas por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Para ello se remitirá a la Oficina de Contratación la oportuna consulta a través del Centro
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de Respuesta a Usuarios (C.R.U) “Servicios Generales”, “Hacienda y Administraciones Públicas”, “Servicios Generales”, “Oficina de Contratación Centralizada”, “consultas”, “servicios”.
JEFA DE ÁREA DE LA OFICINA DE CONTRATACIÓN
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MODELO XX XXXXXX ADMINISTRATIVO ESPECÍFICO PARA LA CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (EXPEDIENTE:2023/004416). LOTES TIPO I.
LOTE1:
Nº EXPEDIENTE DEL CONTRATO BASADO:
A) INFORMACIÓN DEL ÓRGANO VINCULADO:
- Consejería/Organismo autónomo/Entidad:
- Departamento o servicio encargado de la tramitación del expediente:
- Teléfono y Correo electrónico:
- Domicilio:
- Responsable del contrato2:
- Lugar de obtención de documentación/información/consultas:
o Correo electrónico:
o Teléfono:
B) PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo máximo de presentación de ofertas será el establecido en la notificación de invitación de presentación de ofertas al presente procedimiento.
La forma de presentación de proposiciones en la presente licitación será electrónica, no admitiéndose aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos en la presente invitación.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx
En la citada guía se indica como el licitador debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en dicha guía. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico,
1 Indicar el número y denominación del lote.
2 Se consignará el nombre completo, puesto, correo electrónico y teléfono de contacto.
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disponibles en el anterior enlace) así como añadir a “Mis licitaciones” la presente licitación, cuyos datos son los
siguientes:
Expediente: XXXX/XXXXXX. Objeto: XXXXXXXX.
En la utilización de la referida herramienta deberán seguirse las indicaciones que la misma facilite respecto de la división en lotes del expediente, en su caso, la aportación documental -tanto en cuanto a su contenido, la utilización xx xxxxxxxxxx y su alcance, como al del formato de los ficheros a incorporar- y a la firma electrónica de los mismos y de los sobres electrónicos donde se incluyan.
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES ELECTRÓNICOS, que serán definidos en la mencionada
Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas:
La denominación de cada uno de los sobres será la siguiente:
• SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO: “Documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
Debe introducir el siguiente valor tanto en el campo “capacidad de obrar” como en el campo “trabajos realizados”: Acreditado en el acuerdo marco de referencia.
• SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS: “Oferta económica”.
En caso de requerirse soporte sobre la utilización de la herramienta de presentación electrónica de ofertas podrá escribirse a xxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
C) INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO BASADO:
1. Objeto del contrato: 3
2. CPV:
- 50112200-5 Servicios de mantenimiento de automóviles.
- 34324000-4 Ruedas, sus partes y accesorios.
- 50116500-6 Servicios de reparación de neumáticos, incluidos el ajuste y el equilibrado xx xxxxxx.
3. CPA:
3 El objeto de los contratos basados consiste en el mantenimiento periódico de los vehículos adscritos al órgano vinculado proponente que se encuentren ubicados en el municipio del lote correspondiente durante el periodo de tiempo que se determine, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
Deben identificarse los vehículos adscritos al órgano vinculado proponente que a la fecha de la elaboración xxx xxxxxx se encuentran ubicados en el municipio del lote correspondiente. Esta relación no tiene carácter exhaustivo ni limitativo ya que las modificaciones que en el futuro se vayan produciendo en la flota (altas/ bajas/ cambios del municipio de ubicación) se entenderán automáticamente incorporadas al objeto del contrato.
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- 45.20.11 Servicios de mantenimiento ordinario y reparación (excepto servicios de reparación del sistema eléctrico, neumáticos y carrocería) de turismos y vehículos de motor ligeros.
- 45.20.13 Servicios de reparación de neumáticos (incluido el ajuste y equilibrado de las ruedas) de turismos y vehículos de motor ligeros.
4. Necesidades administrativas a satisfacer:
5. Plazo de ejecución del contrato:
Plazo4:
Fecha estimada de inicio de la prestación:
Posibilidad de prórroga del contrato: ☐ No ☐ Sí Duración de la prórroga:
D) PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO Y VALOR ESTIMADO.
1. Presupuesto máximo de gasto:
- Sin IVA:
- IVA:
- Total:
2. Distribución de anualidades del presupuesto: 1ª Anualidad €
2ª Anualidad €
3. Partida/s presupuestaria/s:
4. Valor estimado del contrato5:
5. Revisión de precios: De conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, los precios de adjudicación del presente contrato basado no son revisables durante su vigencia.
E) PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
• Procedimiento: procedimiento de contratación basada en acuerdo marco celebrado con varios empresarios (artículo 221.4.a) de la LCSP).
• Tramitación: ☐ Ordinaria ☐ Urgente
• Mesa de contratación: ☐ Si ☐ No
4 La vigencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, sin perjuicio de su posible prórroga.
5 Para su cálculo deberán tenerse en cuenta las posibles prórrogas y modificados del contrato basado.
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F) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
El único criterio de adjudicación del presente contrato es el precio, que se expresará como PORCENTAJE DE DESCUENTO ADICIONAL al descuento mínimo de referencia de cada empresa. Dicho porcentaje adicional puede tener valor cero, en cuyo caso la valoración de la oferta de la empresa se efectuará teniendo en cuenta únicamente su porcentaje de descuento mínimo de referencia ofertado al acuerdo marco.
Se procederá, para cada empresa, a la suma de los descuentos mínimos de referencia y los descuentos adicionales ofertados al contrato basado, obteniendo así los tres porcentajes de descuento definitivo (total) a aplicar sobre los precios unitarios máximos de licitación, según corresponda.
- Se calculará el descuento definitivo ponderado de cada oferta aplicando la siguiente fórmula6:
𝐷𝑝𝑖 = D1i x A1i + D2i x A2i + D3i x A3i
Dónde:
Dpi es el descuento ponderado de la oferta i.
D1i es el Descuento 1 (cambio de aceite) de la oferta i.
D2i es el Descuento 2 (cambio de neumáticos) de la oferta i. D3i es el Descuento 3 (resto operaciones) de la oferta i.
A1i es la ponderación para las operaciones de cambio de aceite de la oferta i.
A2i es la ponderación para las operaciones de cambios de neumáticos de la oferta i.
A3i es la ponderación para el resto de operaciones (filtros, pinchazo, alineación ejes y equilibrado) de la oferta i.
Ponderación: debe tratarse de un valor entre 0 y 1. La suma de las ponderaciones debe ser 1. A1i=………
A2i=……….
A3i=……….
- Se clasificarán las ofertas de mayor a menor descuento definitivo ponderado.
G) OFERTAS INCURSAS EN VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
• Cuando concurra un solo licitador no se considerará en ningún caso el carácter desproporcionado o anormal de su oferta.
• Cuando concurran dos o más licitadores, la Mesa considerará en principio como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas cuyo descuento ponderado sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de cada uno de los descuentos ponderados ofertados por todas las
6 El órgano vinculado debe determinar la ponderación de cada uno de los descuentos a ofertar.
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empresas licitadoras. El descuento ponderado ha de ser calculado de conformidad con lo establecido en la cláusula F) del presente pliego
El carácter anormal o desproporcionado de las ofertas se apreciará en cualquier caso por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149.4 de la LCSP, dando audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la viabilidad de su oferta y precise las condiciones de la misma y solicitando el asesoramiento técnico necesario.
La Mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes emitidos al respecto, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
H) GARANTÍA DEFINITIVA A CONSTITUIR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO:7
• Procede su constitución ☐ Si ☐ No
• Importe: 5 por ciento del presupuesto máximo de gasto (excluido IVA)
I) EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO
1. Condiciones generales.
El presente contrato basado se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el acuerdo marco en el que se basa, en su documento de formalización y en el presente pliego específico, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
La ejecución de los contratos basados se articulará a través de las correspondientes Peticiones de Servicio de Mantenimiento (PSM, en adelante), de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 40.1 y 40.2 del PCAP del Acuerdo Marco.
2. Obligaciones específicas del contratista.
Son las previstas en la cláusula 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares rige el acuerdo marco en que se basa el presente contrato.
3. Condiciones especiales de ejecución de los contratos basados.
Son las previstas en la cláusula 29 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares rige el acuerdo marco en que se basa el presente contrato.
4. Subcontratación.
Las empresas adjudicatarias podrán concertar con terceras empresas la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establecen los artículos 215 y 216 de la LCSP.
7 No se exigirá la constitución de la garantía definitiva cuando el presupuesto máximo de gasto del contrato basado sea igual
o inferior a 15.000€ (IVA EXCLUIDO).
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En todo caso, la adjudicataria deberá comunicar por escrito al órgano vinculado proponente del contrato basado, al inicio de su ejecución, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte del suministro o servicio que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
5. Pago del precio.
La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas con arreglo a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el acuerdo marco, en su documento de formalización y en el presente pliego específico.
El pago se efectuará una vez realizada la prestación y recibida de conformidad por el órgano vinculado, previa presentación de factura electrónica expedida por la empresa contratista. En el caso de que la factura presentada adolezca de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación.
La empresa contratista deberá presentar sus facturas a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx o del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACE: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx
El código DIR3 que deberá constar en las mismas es el siguiente:
- Consejería/Organismo:
- Denominación:
- Oficina Contable (código y denominación):
- Órgano Gestor (código y denominación):
- Unidad tramitadora (código y denominación):
6. Modificaciones previstas del contrato basado (cláusula 43.2 del PCAP).
☐ Podrá modificarse el objeto del contrato basado cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de prestaciones de mantenimiento periódico de vehículos fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
% máximo del precio del contrato a que pueden ascender las modificaciones8:
7. Ejecución defectuosa e imposición de penalidades.
El régimen de imposición de penalidades es el previsto en la cláusula 41 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el acuerdo marco en el que se basa el presente contrato.
8. Resolución del contrato basado.
El órgano de contratación podrá acordar la resolución de los contratos basados cuando concurran las causas
8 Máximo 20%
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establecidas en los artículos 211 y 306 del PCAP o las específicas previstas en la cláusula 44 del PCAP del Acuerdo Marco.
9. Cumplimiento y liquidación del contrato.
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, la totalidad de la prestación que constituye su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto de cada una de las PSM en que se articula la ejecución del contrato basado.
El órgano vinculado, a través de la persona responsable del contrato, determinará en cada caso si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
10. Plazo de garantía.
Todas las operaciones de mantenimiento periódico de vehículos incluidas en el objeto de los contratos basados quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Tal y como se indica en la cláusula 8.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas los neumáticos objeto de los contratos basados deberán contar con una garantía del fabricante de al menos dos años desde la fecha de compra.
Durante el periodo de garantía, la empresa contratista estará obligada a reponer y a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los suministros y prestaciones realizadas, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en los artículos 305 y 311 de la LCSP.
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CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (EXPEDIENTE:2023/004416). LOTES TIPO I.
Nº DE EXPEDIENTE DEL CONTRATO BASADO:
D. ………………………………………….., con D.N.I… , actuando en nombre propio o en representación de
la empresa………………………………………………………………….…., con C.I.F. nº… , y domicilio fiscal
en………………………calle , DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que la empresa ha sido adjudicataria en el ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE
LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus
Organismos Autónomos, en el LOTE Nº … …………………………………………………………………………………………………………
2º.- Que en el procedimiento de contratación basado en dicho acuerdo marco para el mantenimiento periódico de vehículos dependientes de ……………….……………………….., esta empresa ha sido consultada por el órgano encargado de su tramitación.
3º.- Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho contrato, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a todos los documentos contractuales y con los siguientes porcentajes de descuento adicionales a sumar a los descuentos mínimo ofertados a los precios unitarios máximos de licitación en el acuerdo marco.
• % de descuento adicional cambio de aceite: %
• % de descuento adicional sustitución neumáticos: %
• % de descuento adicional resto operaciones: %
4º.- Que en el precio de la oferta se encuentran incluidos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el acuerdo marco y el contrato basado.
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ANEXO II.
PROPUESTA PARA LA CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
(EXPEDIENTE:2023/004416). LOTES TIPO 2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se emite la presente propuesta de contratación basada en el acuerdo marco citado, cuyos aspectos esenciales son los siguientes:
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ORGANO VINCULADO:
− Consejería/organismo proponente:
− Persona/unidad responsable de la propuesta:
− Teléfono y correo electrónico:
− Persona responsable del contrato basado:
2. OBJETO DEL CONTRATO:9
9 El objeto de los contratos basados consiste en el mantenimiento periódico de los vehículos adscritos al órgano vinculado proponente que se encuentren ubicados en el municipio del lote correspondiente durante el periodo de tiempo que se determine, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
Deben identificarse los vehículos adscritos al órgano vinculado proponente que a la fecha de la elaboración xxx xxxxxx se encuentran ubicados en el municipio del lote correspondiente. Esta relación no tiene carácter exhaustivo ni limitativo ya que las modificaciones que en el futuro se vayan produciendo en la flota (altas/ bajas/ cambios del municipio de ubicación) se entenderán automáticamente incorporadas al objeto del contrato.
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3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR.
4. LOTE10:
5. DATOS ECONÓMICOS.
- Valor estimado11:
- Presupuesto máximo de gasto (IVA incluido):
- Sin IVA:
- IVA:
- Total:
- Partida/s presupuestaria/s:
- Distribución plurianual:
− Ejercicio XXX:
− Ejercicio XXX:
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO12:
Plazo:
Fecha estimada de inicio de la prestación:
10 Indicar el número y denominación del lote.
11 Para su cálculo deberán tenerse en cuenta las posibles prórrogas y modificados del contrato basado, así como un 10 por ciento del presupuesto máximo de gasto en concepto de las unidades de ejecución que puedan ser realizadas sobre las previstas inicialmente, siempre que dicha posibilidad ha sido prevista expresamente en el apartado 8 de la propuesta.
12. La vigencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, sin perjuicio de su posible prórroga.
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Posibilidad de prórroga del contrato: ☐ No ☐ Sí Duración de la prórroga:
7. MODIFICACIONES previstas del contrato basado (art. 43.2 PCAP):
☐ Cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de prestaciones de mantenimiento periódico de vehículos fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el
contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
% máximo del precio del contrato a que pueden ascender las modificaciones (máximo 20%):
(Indicar fecha de firma e identificar con nombre y apellidos al firmante y el puesto de trabajo o cargo que ostentan)
ÓRGANO VINCULADO PROPONENTE DEL CONTRATO
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ANEXO III.
MODELO RESOLUCION ADJUDICACION CONTRATOS TIPO 1.
RESOLUCIÓN DE LA ………….. DE LA CONSEJERÍA DE POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO
BASADO, TIPO 1, EN EL ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Contrato basado de referencia:
EXPTE. Nº ………..CD (2024/00……)
OBJETO: ……………………………………………………………………. ……………………….
Acuerdo Marco:
EXPTE. Nº 2023/004416
OBJETO: Servicio de mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
LOTE: ……….
Recibida y tramitada la propuesta de adjudicación del contrato basado de referencia procede adoptar la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - Con fecha 1 de diciembre de 2023 la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital dictó resolución por la que se adjudican 16 lotes del acuerdo marco del servicio de mantenimiento periódico de la flota de vehículos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos, en las condiciones y precios establecidos en las ofertas de las diferentes empresas adjudicatarias y en el acuerdo marco suscrito.
SEGUNDO. - Con fecha 9 de enero de 2024 se formalizó el lote “ ” del citado acuerdo xxxxx con sus
distintas empresas adjudicatarias, siendo su plazo de vigencia de un (1) año, prorrogable mediante acuerdo del órgano de contratación hasta un máximo de dos (2) año más. El inicio de la ejecución del acuerdo marco tuvo lugar el día 9 de enero de 2024.
TERCERO. - Con fecha ……………. de 202., mediante Resolución del …………….. de la Consejería de ,
se acuerda el inicio del expediente de contratación basada de referencia, con un valor estimado de ……….
€, un presupuesto máximo de gasto de ………… € (IVA incluido) – a financiar con cargo a la partida
presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para la anualidad 202..- y con un plazo de ejecución de ……….meses, prorrogable por…………...
CUARTO. – Con fecha …………………… mediante Resolución del ………………………………, se aprobó el
expediente y el gasto derivado del contrato basado de referencia previa fiscalización del mismo el día
……………………..
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QUINTO. - De conformidad con lo establecido en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el acuerdo marco de referencia, reguladora del procedimiento de contratación basada en el mismo, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, el órgano vinculado solicitó oferta a las … empresas adjudicatarias del lote de referencia, otorgándoles un plazo para la presentación de ofertas que concluyó el día… de 202..
SEXTO. - Según consta en el certificado de apertura de proposiciones de la Plataforma de contratación del Sector Público, hasta la fecha y hora límite de presentación, tuvieron entrada oferta de las siguientes empresas:
EMPRESA | CIF | FECHA REGISTRO OFERTA |
SÉPTIMO. – Con fecha se reúne la mesa de contratación designada para asistir al órgano
vinculado en la formulación de la correspondiente propuesta de adjudicación, a efectos de proceder a la apertura de los sobres electrónicos que deben contener las ofertas económicas de las empresas admitidas a la licitación. El contenido de dichas ofertas es el siguiente:
EMPRESAS | DESCUENTO ADICIONAL OFERTADO | DESCUENTO MINIMO DE REFERENCIA ACUERDO MARCO | DESCUENTO TOTAL | ||||||
% DESCUENTO CAMBIO ACEITE | % DESCUENTO CAMBIO NEUMATICO S | % DESCUENT O RESTO OPERACIO NES | % DESCUENT O CAMBIO ACEITE | % DESCUENT O CAMBIO NEUMATI COS | % DESCUENTO RESTO OPERACION ES | % DESCUENT O CAMBIO ACEITE | % DESCUENT O CAMBIO NEUMATI COS | % DESCUENT O RESTO OPERACIO NES | |
OCTAVO. - Efectuados los cálculos establecidos en la cláusula 21 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el acuerdo marco de referencia, se constata que ninguna de las ofertas se encuentra incursa en presunción de anormalidad o desproporción.
NOVENO. – Conforme a lo dispuesto en el apartado 39.2.e) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco el único criterio de adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco de referencia es el precio. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado X xxx xxxxxx administrativo específico de dicho contrato basado -que precisa la fórmula a utilizar para su valoración,
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así como la ponderación correspondiente a cada uno de los tres descuentos que deben ser ofertados- y tras la valoración de las ofertas presentadas, el resultado de la misma y su clasificación es la siguiente:
ORDEN | EMPRESAS | DESCUENTO DEFINITIVO PONDERADO |
1 | ||
2 | ||
3 |
DECIMO.- Con fecha …………….., la mesa de contratación eleva a propuesta de adjudicación
del contrato basado de referencia a favor de la empresa ………………………
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - Órgano competente para la adjudicación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.c del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados en el presente acuerdo marco corresponderá a los órganos de contratación de las Consejerías y sus organismos autónomos.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo XX del Decreto XX/20…, de….de……, por el que
se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de , corresponde a
………………………….la adjudicación del presente contrato basado.
Segundo. - Procedimiento de contratación y adjudicación. La adjudicación de los contratos basados de mantenimiento periódico de la flota de vehículos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos de tipo 1, se ajustará al procedimiento establecido en la cláusula 39.1 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, convocando a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco a una nueva licitación.
Son de tipo 1 todos aquellos lotes, como el de referencia, en los que, conforme a lo indicado en la cláusula
5.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, han sido seleccionadas dos o más empresas. Por ello, tal y como establece el artículo 221.4.a) de la LCSP, la adjudicación del contrato basado de referencia se efectuará convocando a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco a una nueva licitación.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, “los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación”.
Tercero. - Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. De conformidad con lo establecido en la cláusula 39, xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del Acuerdo Xxxxx, una vez recibida la propuesta de adjudicación correspondiente, la misma sólo exige requerir al contratista la constitución de la garantía definitiva que, en su caso, corresponda en los términos indicados en su apartado 5. Así, dicho apartado establece que no se exigirá la constitución de garantía cuando el presupuesto máximo de gasto del contrato basado sea igual o inferior a 15.000 euros (IVA excluido).
Por lo expuesto, la adjudicación del contrato basado de referencia no requiere la exigencia al contratista de constitución de garantía alguna.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
Adjudicar a la empresa ………….., con CIF………..el siguiente contrato basado en el lote del acuerdo
marco de mantenimiento periódico de la flota de vehículos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos:
Objeto: Mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros adscritos a ………………..
Descuentos de aplicación:
OPERACIÓN | DESCUENTO TOTAL OFERTADO |
Descuento cambio de aceite | …% |
Descuento sustitución neumáticos | …% |
Descuento otras operaciones | …% |
Plazo de vigencia: ….año. Desde el …………………. al …………….., siendo susceptible de prórroga por ………..
Presupuesto máximo de gasto aprobado para financiar el contrato euros (IVA incluido), que se
desglosa en los siguientes conceptos y cuantías:
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Importe neto: €
IVA (21%) €
Dicho gasto se imputará a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la
Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para el ejercicio ………..
Modificaciones previstas: ☐ No
☐ Si % máximo: 20
Cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de prestaciones de mantenimiento periódico de vehículos fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
Valor estimado: euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que la misma es susceptible de ser recurrida en alzada ante el en
los términos señalados en los artículos 112 a 122 del citado texto legal, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
El titular del órgano vinculado
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MODELO RESOLUCIÓN ADJUDICACION CONTRATOS TIPO 2.
RESOLUCIÓN DE LA ………………. DE LA CONSEJERÍA DE …………………. POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO BASADO, TIPO 2, EN EL ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Contrato basado de referencia:
EXPTE. Nº 202./00……. ( ..-CD)
OBJETO: ………………
Acuerdo Marco: Servicio de mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. Nº 2023/004416
LOTE: …………
Recibida y tramitada la propuesta de adjudicación del contrato basado de referencia procede adoptar la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. - Con fecha 1 de diciembre de 2023 la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital dictó resolución por la que se adjudican 16 lotes del acuerdo marco del servicio de mantenimiento periódico de la flota de vehículos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos, en las condiciones y precios establecidos en las ofertas de las diferentes empresas adjudicatarias y en el acuerdo marco suscrito.
SEGUNDO. - Con fecha 9 de enero de 2024 se formalizó el lote “ ” del citado acuerdo xxxxx con la
empresa… , siendo su plazo de vigencia de un (1) año, prorrogable mediante acuerdo del
órgano de contratación hasta un máximo de dos (2) año más. El inicio de la ejecución del acuerdo marco tuvo lugar el día 9 de enero de 2024.
TERCERO. – Conforme a lo establecido en la cláusula 39.3 del PCAP que rige dicho acuerdo xxxxx, el
……………., ha emitido la propuesta para la contratación basada en el lote del Acuerdo Marco de
refencia.
CUARTO. - El día ………………….., previa fiscalización del gasto correspondiente, el …… de la Consejería de
……………. aprobó el expediente del contrato basado de referencia. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Primero. - Órgano competente para la adjudicación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.c del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados en el presente acuerdo marco corresponderá a los órganos de contratación de las Consejerías y sus organismos autónomos.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo XX del Decreto XX/20…, de….de……, por el que
se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de , corresponde a
………………………….la adjudicación del presente contrato basado.
Segundo. - Procedimiento de contratación y adjudicación. La adjudicación de los contratos basados en lotes del acuerdo marco de mantenimiento periódico de la flota de vehículos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos de tipo 2, se ajustará al procedimiento establecido en la cláusula 39.1 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
Son de tipo 2 todos aquellos lotes, como el de referencia, en los que, conforme a lo indicado en la cláusula
5.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, sea seleccionada una única empresa. Por ello, tal y como establece el artículo 221.3 de la LCSP, la adjudicación del contrato basado de referencia se efectuará sin necesidad de convocar una nueva licitación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, “los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación”.
Tercero. - Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. De conformidad con lo establecido en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, una vez recibida la propuesta de adjudicación correspondiente, la misma sólo exige requerir al contratista la constitución de la garantía definitiva que, en su caso, corresponda en los términos indicados en su apartado 5. Así, dicho apartado establece que no se exigirá la constitución de garantía cuando el presupuesto máximo de gasto del contrato basado sea igual o inferior a 15.000 euros (IVA excluido).
Por lo expuesto, la adjudicación del contrato basado de referencia no requiere la exigencia al contratista de constitución de garantía alguna.
En virtud de cuanto antecede
RESUELVO
Adjudicar a la empresa ……………. con CIF:…….el siguiente contrato basado en el lote del acuerdo
marco de mantenimiento periódico de la flota de vehículos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos:
Objeto: ……………………
Descuentos de aplicación: ..% para el cambio de aceite, ..% para sustitución de neumáticos y ..% para el resto de operación.
Plazo de vigencia: .. año. Desde el …………… al ……………, siendo susceptible de prórroga por …. año más.
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Presupuesto máximo de gasto aprobado para financiar el contrato euros (IVA incluido), que se
desglosa en los siguientes conceptos y cuantías:
Importe neto: €
IVA (21%) €
Dicho gasto se imputará a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Junta
de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para el ejercicio 202..
Modificaciones previstas: ☐ No
☐ Si % máximo: 20
Cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de prestaciones de mantenimiento periódico de vehículos fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
Valor estimado: euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que la misma es susceptible de ser recurrida en alzada ante el en
los términos señalados en los artículos 112 a 122 del citado texto legal, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
El titular del órgano vinculado
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