PACTO SOCIAL DE NOMBRE DE LA EMPRESA
PACTO SOCIAL DE NOMBRE DE LA EMPRESA
Constituida conforme a la ley 32 de 1927 de sociedades anónimas de la Republica de Panamá. Los suscritos , varón o mujer, mayor de edad, xxxxxx, xxxxxxx, comerciante, panameño o panameña, portador de la cedula de identidad personal
y , varón o mujer, mayor de edad, comerciante, xxxxxxxx x xxxxxxxx, portadora de la cedula de identidad personal , ambos domiciliados en la ciudad de
, República de Panamá, con el fin de constituir una sociedad anónima de conformidad con las disposiciones de la Ley 32 de 1927 de sociedades anónimas, por este medio acordamos el siguiente Pacto Social:
PRIMERO: El nombre de la sociedad es:
NOMBRE DE LA EMPRESA--------------------------------------
SEGUNDO: La sociedad tiene como fines y objetivos los siguientes: Esta empresa se dedicará a la:
y todas aquellas actividades lícitas permitidas a las Sociedades Anónimas.
TERCERO: El capital social de la sociedad es xx XXXX MIL DOLARES (B/. 10,000.00) dividido en Mil (1000) acciones comunes nominativas con un valor nominal xx XXXX BALBOAS (B/. 10.00) cada una.
CUARTO: Cada uno de los suscriptores de este Pacto Social convienen e suscribir una (1) acción cada uno.
QUINTO: La sociedad tendrá su domicilio legal en:
, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, pero podrá establecer sucursales en todo el territorio nacional o en el extranjero.
SEXTO: El agente residente es el Licenciado(a) , abogado en ejercicio y con domicilio en acepta el cargo El agente residente es un cargo remunerado anualmente y no tiene
más funciones y obligaciones que las establecidas en la Ley y en el presente pacto social.
SEPTIMO: La duración de la sociedad será perpetua, pero podrá disolverse en cualquier momento por decisión mayoritaria de los accionistas o por resolución judicial. ---------------
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OCTAVO: Los accionistas sólo son responsables personalmente con respecto a los acreedores de la compañía hasta la cantidad que adeudan a cuenta de sus acciones. ----------
NOVENO: Las acciones de la compañía son nominativa y serán transferibles en que se estipulan en la cláusula siguiente.
DECIMO: Toda transmisión que un accionista se proponga efectuar deberá avisarse a los otros accionistas y cada accionista tendrá derecho preferente a adquirir, en la proporción de las acciones. ----------
UNDECIMO: El capital social podrá ser aumentado de acuerdo con las Leyes cuando así lo disponga la mayoría de los accionistas.
DECIMO SEGUNDO: El registro de Acciones exigido por la Ley será llevado en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
DECIMO TERCERO: El número de directores no será menor de tres (3) ni mayor xx xxxx
(10) pero podrá ser aumentado por la Junta General de Accionistas. -----------------------------
DECIMO CUARTO: Los primeros directores serán: , con domicilio en:
, con domicilio en:
, con domicilio en:
, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
DECIMO QUINTO: Los dignatarios de la sociedad serán un (1) Presidente, Un (1) Secretario y un (1) tesorero. Los primeros Dignatarios de la sociedad serán las siguientes
personas: Presidente(a):
; Secretario(a):
y Tesorero (a):
.
DECIMO SEXTO: Los negocios de la sociedad serán Administrador por la Junta Directiva de la Sociedad y está a su vez podrá llenar las vacantes que ocurren en el seno de ella misma, por renuncia o muerte de uno de los Socios, nombramiento éste que deberá ser confirmado por la Asamblea General de Accionistas, en Sesión Ordinaria o Extraordinaria.
DECIMO SÉPTIMO: El representante legal de la sociedad es el Presidente, quien podrá abrir cuentas bancarias, firmar contra las mismas. El Presidente podrá a la vez celebrar cualquier tipo de contrato o negociaciones que crea o estime conveniente para el beneficio de la sociedad. En las ausencias temporales o absolutas del Presidente, el Representante Legal será el secretario, y en defecto de ambos el Tesorero. ----------------------------------------------
DECIMO OCTAVO: Habrá una reunión de accionistas cada año, a la hora y lugar que determine la Junta Directiva, para la sesión de los Directores y cualesquiera otros asuntos que sean debidamente sometidos a la reunión. -------------------------------------------------------
DECIMO NOVENO: Las reuniones de Directores se pueden celebrar en cualquier sitio de la República de Panamá o en el extranjero y cualquier director puede ser representado por apoderado o apoderados.
VIGÉSIMO: Ningún contrato y otra transacción entre la sociedad y cualquier otra sociedad será afectado o invalidado por el hecho de que cualquier director o dignatario de esta sociedad, sea director o dignatario de otras sociedades y cualquier Director o Dignatario mancomunadamente puede ser parte o interesado en cualquier contrato o transacción de esta sociedad.
VIGÉSIMO PRIMERO: Los bienes de la sociedad sólo podrán ser transferidos, hipotecados, pignorados o comprometidas de cualquier otra forma por la aprobación expresa de la Junta General de Accionistas.
VIGÉSIMO SEGUNDO: La Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas, podrá adoptar estatutos y podrá alterarlo, enmendarlos o derogarlos. -----------------------------------
Minuta refrendada por el abogado en ejercicio:
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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmamos y otorgamos este Pacto Social en la Ciudad de Panamá, República de Panamá al uno (1) del mes xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
NOMBRE DIRECTOR(A)---------------------------------------------------------------------------
NOMBRE SECRETARIO(A) -----------------------------------------------
NOMBRE DEL TESORERO(A) ----------------------------------------------
Minuta refrendada por Xxxxxxxxxx(a) , varón o mujer panameño(a) mayor de edad, con cédula de identidad personal No. _ , e idoneidad para el ejercicio , con domicilio en
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