ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
entre
Proyectos de SouthSouthNorth (Africa) (DE AQUI EN ADELANTE “SSN”)
Representado por Xxxxxxxx Xxxxx en su calidad de Director, debidamente autorizado para celebrar el presente Acuerdo
y (insertar nombre)
(DE AQUI EN ADELANTE “el Beneficiario”) Representado por [nombre] en su calidad de [nombramiento],
debidamente autorizado para celebrar el presente Acuerdo
Las partes que celebran este acuerdo de financiamiento son:
SouthSouthNorth (Numero de inscripción: 1996 / 009719 / 08), una organización sin fines de lucro, domiciliada en 00 Xxxx Xxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxx, 0000, Xxxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxxx debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Empresas y Propiedad Intelectual, Sudáfrica, aquí representada por Xxxxxxxx Xxxxx, quien está debidamente autorizada; y
Insertar nombre, (Numero de inscripción: ), Xxxxxxxxx: ; Tel: ; Correo electrónico: , representado por [insertar nombre] quien está debidamente autorizado.
PREÁMBULO
(A) La “Adaptation Research Alliance” (ARA) consiste en un esfuerzo de colaboración mundial para catalizar una mayor inversión y capacidad de investigación orientada a la acción que apoye la adaptación efectiva al cambio climático. ARA tiene como objetivo reducir los riesgos climáticos, mejorar el acceso al financiamiento para la adaptación, proporcionando pruebas sólidas en las que basar las acciones de tal adaptación a lo largo del tiempo, y aumentar la capacidad de los países en desarrollo para emprender y utilizar la investigación sobre la adaptación y la resiliencia. Después de completar la primera ronda de los Micro financiamientos, Adaptation Research Alliance (ARA) desea implementar una segunda ronda de financiamientos para descubrir ideas y generar soluciones de adaptación al cambio climático en contextos locales en el Sur Global.
(B) SSN ha acordado pagar el financiamiento (descrito a continuación y financiado por la Oficina de Asuntos Exteriores, Commonwealth y Desarrollo del Reino Unido («FCDO») al Beneficiario para que le ayude a llevar a cabo el Proyecto y las actividades descritas a continuación y el Beneficiario ha aceptado el Financiamiento.
(C) Este Acuerdo de Financiamiento establece los términos y condiciones en los que SSN realiza el financiamiento al Beneficiario. Este Acuerdo, constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto a los asuntos aquí contenidos. Ningún otro acuerdo, oral o escrito, vinculará a las partes con respecto a este “Acuerdo de Financiamiento”, a menos que se registre por escrito y esté firmado por ambas partes.
1. Introduccion y Definiciones
En este Acuerdo de Financiamiento:
1.1 “Incumplimiento" significa, cualquier incumplimiento de las obligaciones del Beneficiario (incluyendo, entre otros, el abandono de este Acuerdo) o cualquier otro incumplimiento (incluyendo el incumplimiento sustancial), acto, omisión, negligencia o declaración del Beneficiario o del Personal del Beneficiario, independientemente de lo que surja en relación con este Acuerdo de Financiamiento.
1.2 “Información confidencial" significa datos e información que han sido razonablemente designados como confidenciales, por cualquiera de las Partes por escrito o que deben ser considerados como confidenciales (independientemente de cómo se transmitan o en cualquier medio en que se almacenen), incluyendo la información relacionada con la organización, los asuntos, las propiedades, los activos, las prácticas comerciales, los
servicios, los desarrollos, los secretos comerciales, los derechos de propiedad intelectual, conocimientos técnicos escritos, personal, clientes y proveedores de cualquiera de las Partes, todos los datos personales y datos personales confidenciales, en acorde a la Ley de Protección de Información Personal, 2021 (SA), la Ley de Protección de Datos, 2018 (Xxxxx Unido) y cualquier otra ley de protección de datos que pueda promulgarse de vez en cuando en el territorio de operación de las Partes.
1.3 “Otros beneficiarios” significa los socios u subcontratistas del Beneficiario del Proyect.
1.4 “Gastos Admisibles” significa gastos en relación con las actividades financiadas que cumplan en todos los aspectos con las normas de admisibilidad establecidas en el anexo E del presente Acuerdo de subvención.
1.5 “Equipo” significa las herramientas y maquinaria que el Beneficiario puede utilizar para llevar a cabo cualquier actividad que sea necesaria con respecto al Proyecto.
1.6 “Evaluación” significa una evaluación del proyecto por parte de SSN o de una o más personas asignadas por SSN. La evaluación podrá evaluar el proyecto sobre la base de la relación calidad-precio, impacto y entrega de los resultados del proyecto. La evidencia puede ser recolectada a través de una revisión de documentos en papel y entrevistas con las partes interesadas y el Personal, y el Beneficiario deberá cumplir con todas las solicitudes de SSN a este respecto.
1.7 “FCDO” significa el Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y Desarrollo del Reino Unido, oficina que ha proporcionado los fondos para el Financiamiento.
1.8 “Año Fiscal” significa el periodo de 12 meses comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxx.
1.9 “Actividades Financiadas” significa las actividades relacionadas con el proyecto que se establecen a continuación.
1.10 “Periodo de financiación” significa el período durante el cual se otorga el Financiamiento según lo especificado en la cláusula 4.1 de este Acuerdo de Financiamiento.
1.11 “Financiamiento” significa la suma o sumas de dinero en libras esterlinas británicas que se proporcionarán al Beneficiario en conformidad con este Acuerdo de Financiamiento.
1.12 “Propiedad Intelectual" significa todos los derechos de autor, derechos xxxxxxx, diseños, patentes, marcas comerciales, nombres de dominio, conocimientos técnicos, información confidencial, secretos comerciales o derechos similares, actuales o futuros, registrados o
no registrados. Esto excluye toda la Propiedad Intelectual preexistente del Beneficiario y esto excluye toda la Propiedad Intelectual preexistente de SSN.
1. “Derechos de Propiedad Intelectual” o “DPI” significa derecho de autor, derechos relacionados con el derecho de autor o que otorgan protección similar a él, derechos sobre bases de datos, patentes y derechos sobre invenciones, derechos de topografía de productos semiconductores, marcas comerciales, derechos sobre nombres de dominio en Internet y direcciones de sitios web y otros derechos sobre nombres comerciales, diseños, conocimientos técnicos, secretos comerciales y otros derechos sobre información confidencial.
1.13 “Parte" o "Partes" significa SSN y/o el Beneficiario colectiva o individualmente, de la manera en que disponga el contexto.
1.14 "Objetivo del programa" significa el programa de actividad más amplio del que forma parte este Proyecto, tal como se establece en las notas conceptuales de la convocatoria de co-creación, e incluye:
1.14.1 Permitir acciones de adaptación y resiliencia más efectivas que reduzcan los riesgos climáticos para lograr los objetivos sociales tanto en los países desarrollados como en los países en vías de desarrollo, particularmente en las personas más vulnerables, incluyendo las mujeres y las niñas, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los migrantes y refugiados y otros grupos marginados;
1.14.2 Facilitar el acceso al financiamiento climático para la adaptación a través de una base evidencial más sólida y personalizada que también mejore nuestra comprensión de lo que funciona; y
1.14.3 Aumentar la capacidad de los países en vías de desarrollo para realizar y utilizar la investigación y así desarrollar soluciones locales de adaptación y resiliencia.
1.15 “Prohibiciones” significa:
1.15.1 Ofrecer, ceder o acordar ceder a cualquier empleado de SSN y/o FCDO cualquier regalo o consideración de cualquier índole como incentivo o recompensa por:
1.15.1.1 Hacer o no hacer (o por haber hecho o no haber hecho) cualquier acto en relación con la obtención o rendimiento de este Acuerdo de Financiamiento; o
1.15.1.2 Mostrar o no mostrar favor o desfavor a cualquier persona en relación con este Acuerdo de Financiamiento;
1.15.2 cometer cualquier ofensa (delito):
1.15.2.1 bajo la Xxx xx Xxxxxxx xx 0000 (Xxxxx Xxxxx);
1.15.2.2 en virtud de la legislación que tipifique delitos con respecto a actos fraudulentos; o
1.15.2.3 en el derecho consuetudinario con respecto a actos fraudulentos con relación a este Acuerdo de Financiamiento; o
1.15.3 defraudar o intentar defraudar o conspirar para defraudar a SSN y/o FCDO;
1.16 “Proyecto” significa el producto y las actividades establecidas en la cláusula 3.1 de este Acuerdo de Financiamiento leído en el Anexo A: Propuesta de Proyecto;
1.17 “Implementación del Proyecto” significa todas las actividades que el Beneficiario emprende para llevar a cabo el Proyecto que está siendo financiado por este Acuerdo de Financiamiento.
1.18 “Personal” significa todas las personas empleadas o utilizadas por el Beneficiario incluyendo subcontratistas y agentes, para cumplir con las obligaciones descritas en este Acuerdo de Financiamiento.
2. Oferta de Financiamiento
2.1 SSN ofrece pagar al Beneficiario los fondos (cuyo monto se establece en la cláusula 5.1 de este Acuerdo de Financiamiento) con la condición de que el Beneficiario cumpla plenamente con los términos de este Acuerdo de Financiamiento.
2.2 El Beneficiario reconoce que SSN acepta proporcionar fondos solo para el monto, período y fines establecidos en este Acuerdo de Financiamiento y sujeto a los términos y condiciones del Proyecto. El Beneficiario reconoce además que el financiamiento proporcionado por SSN depende del financiamiento proporcionado a SSN por FCDO.
3. Propósito del Financiamiento
3.1 La Adaptation Research Alliance (ARA) ha otorgado el financiamiento, en forma de microsubvención, para permitir al beneficiario implementar el Proyecto que busca explorar los problemas candentes que enfrentan los países del Sur Global, como precursor del desarrollo de proyectos desarrollados conjuntamente, y que se describe más detalladamente en el Anexo A: Propuesta de Proyecto.
3.2 El Beneficiario acepta la responsabilidad del uso y la administración adecuados de todos los fondos proporcionados en virtud de este Acuerdo de Financiamiento y se compromete a utilizar dichos fondos solo con el fin de llevar a cabo el Proyecto de acuerdo con los productos y actividades del Proyecto establecidos en el Anexo A: Propuesta de Proyecto y los términos y condiciones de este Acuerdo de Financiamiento.
3.3 El Financiamiento no debe utilizarse para apoyar actividades destinadas a:
3.3.1 influir o intentar influir en el Parlamento, Gobierno o partidos políticos del Reino Unido;
3.3.2 influir o intentar influir en la adjudicación o renovación de contratos y financiamientos por parte del gobierno del Reino Unido; o
3.3.3 influir o intentar influir en la acción legislativa o regulatoria del Reino Unido.
4. Periodo de financiación
El período de Financiación es del 2 xx xxxx de 2023 [“Fecha de Inicio del Proyecto”] al 5 enero de 2024 [“Fecha de Termino del Proyecto”]
El período de firma del financiamiento y la primera factura es del 6 de febrero al 28 xx xxxxx de 2023 El período de Implementación del Proyecto es del 2 xx xxxx de 2023 al 5 de enero de 2024
El cierre del financiamiento y el período para la última factura es del 5 de enero de 2024 al 31 xx xxxxx de 2024
Cualquier Beneficiario que no cumpla con estos períodos de tiempo puede no ser elegible para la financiación o parte de la financiación.
5. Monto del Financiamiento
5.1 SSN proporcionará hasta un máximo de GBP 15,000.00 [Quince Mil libras esterlinas británicas] para los costos totales del Proyecto, de los cuales el monto total se pagará en el año financiero en que comience el Proyecto.
5.2 SSN no garantiza los fondos del financiamiento y el monto de la financiación está sujeto a revisión y depende del cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, de cualquier revisión de los presupuestos, de los gastos y necesidades reales, y de la disponibilidad continua de recursos a SSN. La cantidad depende de:
a) La cantidad y disponibilidad de fondos a SSN por parte de FCDO;
b) la naturaleza del proyecto;
c) y el pleno cumplimiento de los términos de este Acuerdo de Financiamiento por parte del Beneficiario en el período cubierto por este Acuerdo de Financiamiento.
5.3 El monto del financiamiento incluye una tarifa administrativa de hasta el 10% (diez por ciento) del gasto real (NOTA: no del monto total del financiamiento). Cualquier gasto inferior al monto del financiamiento aprobado, dará lugar a una reducción correspondiente de la tasa administrativa.
6. Pagos del Financiamiento
6.1 SSN no autorizará el pago a menos que el Beneficiario haya:
(a) firmado y devuelto una copia de este Acuerdo de Financiamiento en inglés a SSN;
(b) provisto datos bancarios escritos, incluyendo la prueba escrita de los mismos;
(c) presentado una factura en inglés respaldada por pruebas documentales de todos los gastos (los recibos y facturas de los gastos pueden estar en el idioma en que se emiten) por el monto solicitado.
6.2 El pago está sujeto a la recepción de los fondos del financiamiento por parte de SSN desde FCDO.
6.3 El Beneficiario recibirá un pago inicial del 50% (cincuenta por ciento) del monto de la subvención aprobada tan pronto como sea posible después de la firma del contrato, y el saldo al finalizar el proyecto. La factura a que se refiere la cláusula 6.1. c) deberá presentarse a xxxxxxxx-xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx a más tardar el 11 xx xxxxx de 2024 para permitir el pago final a más tardar el 29 xx xxxxx de 2024. Todas las actividades del proyecto se completarán a más tardar el 5 de enero de 2024. Cualquier actividad después de esta última fecha no será financiada.
6.4 El Beneficiario debe proporcionar evidencia documental de todos los gastos a SSN, la que debe ser aprobada antes de que el ultimo pago se pague al Beneficiario.
6.5 SSN solo realizará el ultimo pago del Financiamiento después de que se haya presentado la documentación requerida al representante correspondiente de SSN, en el formato solicitado y con toda la información que se requiera.
6.6 SSN se reserva el derecho de retener todos o cualquier pago del Financiamiento si éste ha solicitado información y/o documentación del Beneficiario y ésta no se ha proporcionado a SSN dentro de los plazos requeridos.
6.7 Todas las reclamaciones pendientes deben presentarse a más tardar diez (10) días antes de la fecha de finalización del proyecto.
6.8 El pago del Financiamiento se realizará en la siguiente cuenta bancaria:
Titular de la cuenta: • debe ser el mismo que el Beneficiario nombrado en este Acuerdo de Financiamiento | |
Número de cuenta: | |
Moneda |
Banco: | |
Código Swift: | |
Código bancario: | |
Código de sucursal | |
Dirección del banco: | |
Ciudad |
7. Reducción y Recuperación del Financiamiento
7.1 Sin perjuicio de los otros derechos y recursos de SSN (ya sea que surjan en virtud de este Acuerdo de Financiamiento o de otro modo), SSN puede retener o suspender el pago de la totalidad o parte del Financiamiento y / o exigir al Beneficiario que pague cualquier Dinero No Gastado si el Beneficiario no cumple en cualquier aspecto material con cualquiera de los términos de este Acuerdo de Financiamiento y / o si alguno de los eventos establecidos en las cláusulas 7.5, 11.2, 11.3(a)-(g), 11.5 o 11.6 surgen.
7.2 Todo el dinero no gastado, calculado por SSN, debe ser reembolsado a SSN dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se envía la solicitud de pago.
7.3 El Beneficiario no puede retener ningún dinero no gastado.
7.4 Si el Beneficiario se liquida o entra en liquidación, administración, custodia judicial o bancarrota, o entra en cualquier compromiso u otro acuerdo de sus deudas con sus acreedores, SSN tendrá derecho a recuperar cualquier dinero no gastado. Si alguno de los fondos no gastados está en manos de los propios contratistas del Beneficiario, el Beneficiario debe recuperar esas sumas (y se asegurará de que tiene un derecho exigible a recuperar esas sumas) de sus contratistas.
7.5 Si SSN realiza un sobrepago al Beneficiario, SSN buscará el recuperar todas las sumas pagadas en exceso. El Beneficiario reembolsará cualquier sobrepago a SSN dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a recibir una solicitud por escrito de SSN para realizar un reembolso.
7.6 El Beneficiario es responsable de monitorear y administrar cualquier fluctuación de la tasa de cambio a lo largo de la vida del Proyecto y asumirá todo el riesgo de cualquier fluctuación en la tasa de cambio, sea significativa o no, en las ganancias o pérdidas de dichas tasas.
7.7 Cuando los costos se incurran en moneda extranjera, el Beneficiario utilizará el tipo de cambio establecido en OANDA (xxx.xxxxx.xxx) en la fecha en que se realizó la compra o los servicios adquiridos por el Beneficiario, a menos que, por excepción, SSN lo apruebe explícitamente por escrito por adelantado.
7.8 El Beneficiario asumirá todos los gastos bancarios relacionados con el pago del Financiamiento, incluidos los costos de seguimiento de cualquier pago bancario como resultado del cambio de los datos bancarios o cualquier otro material de información al pago después de la firma del Acuerdo del Financiamiento.
7.9 SSN no será responsable de los retrasos en el pago derivados de las transferencias bancarias internacionales y se solicita prestar atención sobre el hecho de que las transferencias bancarias internacionales pueden tardar hasta 14 (catorce) días desde el pago por parte de SSN hasta la recepción por parte del Beneficiario. El Beneficiario tendrá esto en cuenta al planificar sus propias fechas de pago.
8. Supervisión y Evaluación
8.1 SSN supervisará el progreso del Proyecto a lo largo del Período de Financiación de la siguiente manera:
8.1.1 El Beneficiario participará en las actividades de seguimiento y evaluación solicitadas, al inicio, a la mitad y al final. Esto puede tomar la forma de entrevistas, sesiones grupales, encuestas o informes breves. El Beneficiario debe garantizar la disponibilidad de un miembro adecuado del equipo para participar en la realización de estas actividades.
8.2 El Beneficiario responderá preguntas y proporcionará información de gestión a SSN o al evaluador designado por SSN.
9. Enmienda de este Acuerdo de Financiamiento
9.1 Sujeto a la aprobación de SSN, este Acuerdo de Financiamiento puede ser enmendado solo por acuerdo escrito de las Partes, firmado por ambas Partes y adjunto al original de este Acuerdo de Financiamiento firmado.
9.2 Cualquier cambio en el Presupuesto y/o propuesta se realizará en la Plantilla de Enmienda adjunta.
10. Incumplimiento de las Condiciones de Financiamiento, Suspensión Temporal y Terminación
Suspensión Temporal del rendimiento
10.1 Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra por escrito cualquier evento o asunto que no haya sido causado por las Partes ni esté bajo el control de las Partes que impida, retrase o
pueda impedir o retrasar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo de Financiamiento. En esta situación, las Partes podrán acordar, por escrito, el suspender temporalmente el cumplimiento de las obligaciones en virtud de este Acuerdo de Financiamiento por un período de hasta un (1) mes calendario.
Terminación
10.2 SSN podrá, mediante notificación por escrito al Beneficiario, dar termino a este Acuerdo de Financiamiento con efecto inmediato si ocurre alguno de los siguientes eventos:
(a) El Beneficiario tiene la intención de utilizar, ha utilizado en el pasado o utiliza el Financiamiento para fines distintos de aquellos para los que ha sido otorgado;
(b) El Beneficiario esta, a criterio razonable de SSN, llevando a cabo las Actividades Financiadas de manera negligente (y en este contexto, entendiéndose negligencia como (sin exclusión) el no prevenir ni informar de fraude o corrupción);
(c) El Beneficiario obtiene fondos duplicados de un tercero para las Actividades Financiadas;
(d) El Beneficiario infringe o ha infringido una Ley Prohibida o no informa sobre una Ley Prohibida a SSN, ya sea cometida por el Beneficiario o por un tercero (cuando ese tercero es un proveedor, subcontratista o colaborador de prestación de servicios del Beneficiario) tan pronto como tenga conocimiento de ello;
(e) SSN determina (a criterio) que cualquier director o empleado del Beneficiario que:
(i) haya actuado de manera deshonesta o negligentemente en cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo de Financiamiento y en perjuicio de SSN; o
(ii) por acción u omisión desacreditado injustamente, o que sea probable que desacredite injustamente el nombre o la reputación de SSN;
(f) el Financiamiento se considere una Ayuda Estatal ilegal;
(g) (sin perjuicio de lo anterior) el Beneficiario comete un incumplimiento sustancial del Acuerdo de Financiamiento que no se pueda subsanar o, cuando se pueda subsanar, no haya sido subsanado por el Beneficiario (a satisfacción razonable de SSN) dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de una notificación por escrito de SSN detallando el incumplimiento y requiriendo que sea remediado (y para los fines de esta subcláusula 20.3(g), un incumplimiento sustancial puede ser un único incumplimiento sustancial o una serie de incumplimientos o incumplimientos reiterados (ya sean de la misma o diferentes obligaciones e independientemente de si dichos incumplimientos se subsanan) que en conjunto constituyen un incumplimiento sustancial);
(h) el Beneficiario deja de operar por cualquier motivo, o aprueba una resolución (o cualquier tribunal de jurisdicción competente dicta una orden) para que se liquide o disuelva (excepto con el propósito de una reconstrucción o fusión de buena fe y solvente); o
(i) el Beneficiario se declara insolvente, o se declara en quiebra, o se le coloca en administración judicial, administración o liquidación, o se ha presentado una petición para
su liquidación, o entra en cualquier acuerdo o convenio en beneficio de sus acreedores, o no puede pagar sus deudas a su vencimiento.
10.3 Al finalizar este Acuerdo de Financiamiento, el Beneficiario proporcionará una conciliación financiera (incluyendo facturas y recibos) dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la notificación por escrito de terminación hasta la fecha de dicha terminación.
10.4 En el caso de que el Acuerdo entre SSN y la FCDO se rescinda por cualquier motivo, este Acuerdo de Financiamiento puede ser terminado por SSN con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Beneficiario.
10.5 Si, en cualquier etapa, los resultados del Proyecto no están logrando los objetivos, el impacto y la entrega acordados, SSN puede terminar el Proyecto después de dar notificación razonable al Beneficiario.
10.6 Si SSN rescinde este Acuerdo de Financiamiento de acuerdo con la cláusula 11.2, 11.3, 11.5 o 11.6, SSN pagará los costos razonables del Beneficiario con respecto a la entrega de las Actividades Financiadas realizadas hasta la fecha de terminación. Los costos razonables serán identificados por el Beneficiario y estarán sujetos a que el Beneficiario demuestre que ha tomado las medidas adecuadas para mitigar sus costos. Para evitar dudas, el monto de los costos razonables pagaderos será determinado y acordado por ambas Partes por escrito.
11. Responsabilidad, Indemnización y Contabilidad
11.1 Ninguna de las Partes podrá limitar su responsabilidad por lesiones personales o muerte causadas por negligencia, fraude o representación fraudulenta.
11.2 SSN no acepta ninguna responsabilidad por las consecuencias, ya sean directas o indirectas, que puedan derivarse del Beneficiario que ejecuta el Proyecto, el uso del Financiamiento o el retiro del Financiamiento. El Beneficiario indemnizará y eximirá de responsabilidad a SSN, sus empleados, agentes, funcionarios o subcontratistas con respecto a todas las reclamaciones, demandas, acciones, costos, gastos, pérdidas, daños y todas las demás responsabilidades que surjan o incurran en razón de las acciones y / u omisiones del Beneficiario en relación con el Proyecto, el incumplimiento de las obligaciones del Beneficiario en virtud de este Acuerdo de Financiamiento o sus obligaciones con terceros.
11.3 Sujeto a la Cláusula 22.2, la responsabilidad de SSN en virtud de este Acuerdo se limita al pago del Financiamiento (y solo en la medida en que SSN haya recibido el monto del Financiamiento por parte de FCDO).
11.4 SSN no será responsable de las actividades de ninguna persona, organización o empresa contratada por el Beneficiario o sus agencias como resultado de este Acuerdo de Financiamiento, ni tampoco será SSN responsable de los costos incurridos por el Beneficiario o sus agencias para terminar el compromiso con las personas, organizaciones o empresas antes mencionadas.
11.5 Aunque es responsable ante SSN por el uso apropiado de la financiación y la entrega de los objetivos del Proyecto, el Beneficiario conservará la responsabilidad final por el uso del Financiamiento y, como tal, será el único responsable de cualquier efecto adverso de los gastos de la financiación que tengan un resultado no deseado o inesperado sobre los beneficiarios.
12. Resolución de disputas
12.1 Las Partes intentarán de buena fe negociar una solución a cualquier disputa entre ellas que surja de o en relación con este Acuerdo de Financiamiento.
12.2 Las Partes podrán resolver cualquier disputa mediante un proceso de resolución de disputas que ellos acuerden.
12.3 Si las Partes no pueden resolver una disputa de acuerdo con las cláusulas 12.1 o 12.2, la disputa podrá, por acuerdo entre las Partes, ser remitida a mediación. A menos que las Partes acuerden lo contrario, el mediador será designado por la División de Mediación de la Federación de Arbitraje de Sudáfrica (AFSA). Para iniciar la mediación, la Parte notificará la intención de mediar por escrito ("la Notificación ADR") a la contra Parte, y esa contra Parte elegirá si accede o no a la mediación. Se debe enviar una copia del Aviso de ADR a AFSA, a menos que ambas Partes acuerden otra mediación. Si tal contra Xxxxx decide acceder a la mediación, la mediación comenzará a más tardar 14 días después de la fecha en que se envíe el Aviso ADR, sujeto a la disponibilidad de un mediador por parte de AFSA.
12.4 El cumplimiento de las obligaciones que el Beneficiario tiene en virtud de este Acuerdo de Financiamiento no cesará ni se retrasará porque una disputa haya sido remitida a mediación en virtud de la cláusula 12.3 de este Acuerdo de Financiamiento.
12.5 Si las partes no llegan a un acuerdo de solución mediada dentro de los 90 días posteriores al inicio del procedimiento (es decir, a partir del Aviso de ADR), las Partes remitirán la disputa a arbitraje. El árbitro será acordado entre las partes o, en su defecto, podrá ser designado por AFSA a solicitud de cualquiera de las Partes. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para ambas Partes. La sede y el lugar del arbitraje serán Ciudad del Cabo, Sudáfrica.
13. Idioma
13.1 El Acuerdo de Financiamiento, cualquier enmienda del mismo, todos los informes y las facturas de los Beneficiarios estarán en inglés.
13.2 Los documentos justificativos para la verificación de los gastos serán copias de los originales, cualquiera que sea el idioma en que se encuentren.
14. Legislación Aplicable
Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con la Ley Sudafricana.
15. Firmas
Firmado a nombre de SSN: Firmado a nombre del Beneficiario
Firma: Firma:
XXXXXXXX XXXXX Nombre:
DIRECTOR Cargo:
Fecha: Fecha:
ANEXOS AL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO